Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Bajo La Lupa Del Consumidor Nº188
1. Revista Digital Quincenal
Año IX - Nº 188 – 18 de Enero de 2010 - San Luis - Argentina
EDITORIAL: NUEVAS TECNOLOGIAS.
NUEVOS DERECHOS. PARTICIPACION
ACTIVA
“Los ciudadanos debemos participar para que se
hagan realidad “derechos adquiridos” y para que los marcos
de protección de nuestros derechos acompañen los
procesos de expansión de las nuevas tecnologías. La ley o
norma, por si mismo, no modifica conductas de los
proveedores de bienes y servicios”.-
EL “TRANSPUNTANO”: TRANSICION
EXTENDIDA Y CONTROL DE
FRECUENCIAS. LA PRIMERA
EVALUACION DE ADEUCO
“La frecuencia es el tema que preocupa al usuario. En
muchos casos, usuarios denuncian frecuencias de 45
minutos. 48 son las unidades que hoy tienen a su cargo
el transporte urbano. ADEUCO sostiene que se debería
reforzar la oferta, de manera de mejorar las frecuencias”.-
ADEUCO SOLICITO AUDIENCIA CON
EL MINISTRO DE EDUCACION DE LA
PROVINCIA
“ADEUCO formalizo mediante un escrito presentado el
pasado 8 de enero, un pedido de audiencia con el Ministro
de Educación, Lic. Fernando Salino. La ONG insiste con la
incorporación de los derechos del consumidor en la curricula
escolar formal, y pretende analizar una propuesta elevada
hace mas de un año sobre el funcionamiento del sistema de
educación publica de gestión privada”.-
Bº JOSE HERNANDES: VECINOS
SUFRIERON DAÑOS EN
ARTEFACTOS. ADEUCO INTERVINO.
EDESAL SE HARA CARGO
" El día jueves 12, la Subgerente de Pequeñas
Demandas se comunico con el titular de ADEUCO,
oportunidad en la que le informo que, de acuerdo al informe
técnico, el problema se habría originado en una conexión
clandestina en la zona”.-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 1 de 21
2. FALLOS A FAVOR DE LOS USUARIOS:
OBLIGAN A BANCOS RESTITUIR CARGOS
MAL COBRADOS
“Las sentencias toman en consideración la prueba
pericial cumplida por expertos de ciencias económicas que
constataron la falta de registración de los costos específicos
por el mentado mantenimiento de cuenta. Por eso obligan a
las entidades a devolver las comisiones cobradas
indebidamente, aunque los veredictos deberán ser ratificados
o rectificados por la Cámara de Apelaciones".-
LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO
PRECAUTORIO EN LA GENERACION
DE BIOCOMBUSTIBLES A BASE DE
SOJA
"En 1992 en Río de Janeiro, Brasil, se aprobó la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
donde se consagra la relevancia del principio precautorio”.-.
TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA:
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
USUARIOS
“Usted podrá radicar su denuncia directamente ante las
empresas operadoras. Debe comunicarse telefónicamente a
los Centros de Atención al Pasajero y explíquele el problema.
Le dará un número de reclamo, si no, exíjalo, así como el
tiempo estimado de solución. Si el inconveniente no fue
solucionado en tiempo y forma o si la solución no es de su
satisfacción, entonces comuníquese con CNRT.-
NOTI – CONSUMO
Mar del Plata: Lanzaron el primer Tribunal de Consumo Turístico.-
Argentina: Desarrollan tecnología para eliminar residuos de glifosato del agua.-
Bs. As: A tres años de su vigencia, el 70 % de los comercios incumple ley de talles.-
ANMAT: Prohíben la venta de producto fabricado en San Luis.-
Bs As: Mujer se puso implantes mamarios, se rompieron y debió ser indemnizada.-
Paraná (Entre Ríos): 1.400 reclamos gestiono defensa del consumidor municipal.-
España: Edificios construidos a partir del 2020 deberán ser altamente ecológicos.-
El Salvador: Compromiso para impulsar educación al consumidor en las escuelas.-
Chile: Empresa indemniza a persona porque cajera rompió billete que creyó falso.-
Chile: 64 % de empresas de servicios vulnera normas protección datos personales.-
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ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADEUCO)
Asociación Civil Sin Fines de Lucro
Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
Tel: 02652 - 444039 – 15554293
Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
Correo Electrónico:
adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 2 de 21
3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Editorial: NUEVAS TECNOLOGIAS. NUEVOS
DERECHOS. PARTICIPACION ACTIVA
Las nuevas tecnologías trajeron consigo nuevos desafíos.
La telefonía celular e internet, son servicios que se han
expandido de manera fenomenal en los últimos años.-
Sin dudas que, en esa “carrera expansiva”, la telefonía
celular tiene estadísticas que son contundentes, algunas de las
cuales vale la pena recordar, para dimensionar de que estamos
hablando. En el año 2005, según datos oficiales del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en la argentina había 20.371.000 celulares
activados, mientras que a marzo del 2009, las líneas habilitadas según la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC) alcanzaban los 41.736.898. Es decir, un 104,9 % de crecimiento en la
telefonía celular en el país. Por si hace falta aclarar, estamos hablando de más celulares
habilitados que cantidad de habitantes (40.134.425, según el último censo).-
La misma relación se da en muchos países. Por ejemplo, en Alemania, en 1996 tenían
5.600.000 contratos de telefonía celular, y en una década paso a contar con 82.800.000
abonados a la telefonía móvil, en un crecimiento espectacular. Esta cifra data del 2006, cuando
Alemania contaba con 82 millones de habitantes. Un 1364,3 % de crecimiento. Es decir, se
vuelve a repetir la ecuación de más contratos de telefonía celular habilitados que habitantes.-
En cuanto a internet, también es un servicio que se expandió fuertemente, aunque los
datos estadísticos no sean “tan contundentes” como los de la telefonía celular. El desarrollo del
sector privado, mas las políticas de incentivación a la inclusión digital, han posibilitado que
cada día sean más los ciudadanos que se incorporan a la red de redes. En 1996 se registraban
en la argentina 80.000 accesos a internet, mientras que diez años después, en el 2006, el nivel
de acceso alcanzo los 13.000.000, y obviamente, siguió creciendo.
Una mayor protección
Si bien tenemos los consumidores y usuarios un régimen legal de protección que
consagra, por ejemplo, el derecho a la información y el derecho al trato digno, entre otros. Es
necesario un marco más específico de regulación de servicios que, como ya lo hemos
señalado, han tenido un crecimiento fenomenal en poco más de diez años en la argentina.-
Además de conquistar nuevos derechos, es necesario “concretar” viejos derechos
vinculados a las nuevas tecnologías. Un caso paradigmático en el de la portabilidad numérica,
un derecho consagrado hace 10 años, pero que, al no haber sido reglamentado el sistema, aun
no se pone en práctica en la argentina. Casualmente, el pasado 1º de enero del 2010, Perú
puso en vigencia la portabilidad, y se sumo de esta manera a una cantidad importante de
países donde los usuarios pueden gozar de este derecho.
Participar, de todas las maneras, para un mejor consumo
La telefonía celular, y las vicisitudes que nos tocan vivir a los usuarios, han provocado que
miles de ciudadanos hayan participado en el apagón de una hora, del pasado 12 de enero en
todo el país. Protestando por los aumentos, pero también proponiendo: que la telefonía móvil
sea declarada un “servicio público”. Una lucha que tendrá continuidad, y que seguramente
tendrá su correlato en el parlamento nacional. Es una lucha colectiva, como la que tenemos que
dar con el servicio de internet. En Brasil, por ejemplo, el Congreso analizará, a partir de marzo
de este año, un proyecto de ley para un nuevo marco regulatorio de internet producido por el
ministerio de Justicia, que contendrá los derechos de los usuarios de la red global, sus
responsabilidades y los deberes del Estado.
Los ciudadanos debemos participar para que se hagan realidad “derechos adquiridos” y
para que los marcos de protección de nuestros derechos acompañen los procesos de
expansión de las nuevas tecnologías. La ley o norma, por si mismo, no modifica conductas de
los proveedores de bienes y servicios. Eso requiere de un proceso del que debemos ser actores
protagónicos, demandando, proponiendo, y ejerciendo un consumo responsable.-
(*) Jorge Olguin
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 3 de 21
4. Director de Bajo La Lupa del Consumidor
EL “TRANSPUNTANO”: TRANSICION EXTENDIDA Y CONTROL
DE FRECUENCIAS. LA PRIMERA EVALUACION DE ADEUCO
Se cumple una semana desde que la empresa
“Transpuntano” comenzó a prestar el servicio de transporte
público en la ciudad capital de San Luis. Efectivamente, el
once (11) de enero - exactamente once días después de lo
previsto, las unidades - contratadas por la empresa local,
al grupo empresario mendocino “El Cacique S.A” -,
comenzaron a circular, cumpliendo con el mismo recorrido
que antes realizaron SAISA, y hasta el 10 de enero, la
UTE santafesina.-
Primera conclusión: “Transición extendida”
Luego de que la primera licitación convocada por la Intendente Municipal, fuera declarada
desierta en el 2008, y se apelara al concurso de precios que derivo en la “concesión
provisoria” por un año a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E) conformada por las
empresas santafesinas El Recreo S.R.L, y Autobuses Santa Fe S.R.L, desde ADEUCO se
califico a la etapa que se inicio en enero/2009 y concluía el 31 de diciembre/2009, como una
“etapa de transición”. ¿Por qué motivo? Los motivos eran obvios. Difícilmente se le podía exigir
a una empresa con un contrato precario de un año, que cumpla con las condiciones que prevé
un pliego de bases y condiciones para un contrato con, por lo menos, cinco años de extensión.-
La nueva licitación del 2009, abrió la expectativa de comenzar el 2010 con un servicio
encuadrado en los requisitos del pliego, pero su “controvertido” final (se declaro fracasada,
cuando había dictamen de la comisión de pre-adjudicación para que las empresas santafesinas
continuaran con una concesión definitiva), volvió a colocar en el centro de la escena, la cuestión
de la transición, lo que efectivamente se materializo cuando el 1º de enero el Transpuntano no
se pudo hacer cargo del servicio, debiendo el municipio recurrir a la misma empresa a la que le
bajo el pulgar, ganando el tiempo para encontrar la manera de garantizar la prestación del
servicio, cosa que finalmente ocurrió no sin antes “sudar la gota gorda”.-
Sin maquinas expendedoras de boleto, sin boleto combinado, sin tarjetas prepagas,
sin 0800 y sin unidades adaptadas para discapacitados
Todos estas cuestiones, implican “no ajustarse” (por no decir incumplir) al pliego se
bases y condiciones. Otro dato importante, que surge de la información que se viene publicando
por estos días, es que la oferta en cantidad de unidades no alcanzaría el máximo que se ofreció
en el marco de la licitación finalmente fracasada. Las distintas oferentes garantizaban entre 85 y
91 unidades funcionando a full, mientras que según la escasa información disponible, en Marzo
(cuando comienza la etapa de mayor demanda) se llegaría a 80 unidades, lo que nos hace
especular que se puede acentuar el problema de la falta de oferta, sobre todo en los horarios
pico.-
En la cancha se ven los pingos
Lo hecho, hecho esta. Los usuarios debemos demandar que esa “transición” se acorte al
mínimo de tiempo, y que el servicio se encuadre a lo dispuesto en el pliego de bases y
condiciones. Por estas horas, si analizamos las perspectivas que teníamos a mediados del año
2009, con la licitación en proceso, la sensación es que hemos retrocedido.-
Frecuencias: La “H” y la “D” de lo mejor. La “E” y la “N” y la “BCG”, de lo peor
Desde la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), se dispuso un
seguimiento de frecuencias, el que se instrumento desde el 11 de enero, y finalizo el lunes 18,
de manera de poder hacer una primera evaluación de este tema (las frecuencias) que forma
parte de la principal preocupación de los usuarios del servicio.-
El control de frecuencias, se llevo a cabo los días lunes 11/01, martes 12, viernes 15,
domingo 17 y lunes 18/01, y abarco horarios de mañana, mediodía (hora pico), media tarde, y
tarde noche, tomando paradas de la periferia del caso céntrico, y otras ubicadas en el micro
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 4 de 21
5. centro puntano. Entre las paradas que
ADEUCO utilizo para el relevamiento, se
encuentran las ubicadas en Calle Vicente
Dupuy y Estrada Ortiz (Bº San Martin), 9 de
Julio y Neuquén (Bº Rawson), Chacabuco y
Belgrano, y Chacabuco y Lavalle, en pleno
micro centro. La conclusión del estudio
llevado adelante por miembros de la entidad
de defensa de los consumidores, indica que
las líneas que mas irregularmente
funcionaron fueron las “E”, la “N” y la “BCG”, mientras que aquellas que fueron mas regulares
en relación a la frecuencia establecida, fueron la “H” y la “D”.-
Algunos datos concretos del estudio de ADEUCO sobre las frecuencias
La líneas “H”, que une el Bº CGT y el Eva Perón, entre las 16 y las 19 Hs del lunes 11 de
enero, mantuvo una frecuencia promedio de 16 minutos, con picos de 30 y con frecuencias
mínimas de 10 minutos. Este dato surge luego de controlar el paso de 17 coches, en la parada
de 9 de Julio y Neuquén, en la zona oeste de la ciudad capital.-
La misma línea “H”, pero en este caso, entre las 9 y las 11 de la mañana del lunes 18 de
enero, mantuvo una frecuencia promedio de 15 minutos, según surge luego de controlar el
paso de 14 coches en la misma parada de 9 de julio y Neuquén.-
La línea “D”, que une el Bº 118 Viviendas y el Bº AMEP, en los controles realizados el
viernes 15 de enero, entre las 12y30 y las 14,00, en dicha franja horaria pasaron seis unidades,
con frecuencias prácticamente normales. Por ejemplo, el primero paso a las 12,36, y fue
seguido por otros a las 12,51; 13,03; 13,19; 13,33, y 13,49, con un pico de frecuencia de 16
minutos, y una frecuencia mínima de 12 minutos.-
En el control llevado a cabo en la parada del micro centro ubicada en Chacabuco y
Belgrano, el día viernes 15 de enero, en un horario pico, entre las 12 y 30 y las 14 horas, los
datos mas relevantes en que concluyo el estudio de ADEUCO, podemos mencionar:
La línea “E”, que une el Bº AMPARE y la Penitenciaria, entre las 12 y30 y las 14,00,
paso en tres oportunidades. A las 12,54, luego a las 13,23, y finalmente a las 13,48, lo que
implica frecuencias en un horario pico de 29 y 25 minutos, respectivamente.-
La línea BCG, que une el Puente Blanco y el Bº Santa Rita, en los controles realizados el
viernes 15 de enero, entre las 12y30 y las 14,00, en dicha franja horaria pasaron cinco
unidades, con picos de frecuencias de 34 minutos, y una frecuencia mínima de 9 minutos. El
primer coche pasó a las 12,39, seguido de 12,48; 13,05; 13,39; y 13,53.-
La línea “N”, que une el Bº Libertad y el Bº Eva Perón, en los controles realizados el
viernes 15 de enero, entre las 12y30 y las 14,00, en dicha franja horaria pasaron solo cuatro
unidades, con picos de frecuencias de 31 minutos, y una frecuencia mínima de 15 minutos. El
primer coche pasó a las 12,41, seguido de 12,56; 13,27, y 13,49.-
ADEUCO pedirá se incorpore a la brevedad, mas unidades para mejorar la oferta
La frecuencia es el tema que mas preocupa al usuario. En muchos de los casos, y sobre
algunas líneas en particular, los usuarios denuncian frecuencias de 45 minutos y más. Según la
información oficial transmitida por los directivos de Transpuntano en los medios, serian 48 las
unidades que hoy tienen a su cargo las 10 líneas del transporte urbano de pasajeros en la
capital. ADEUCO sostiene que se debería reforzar la oferta, de manera de mejorar las
frecuencias.
La semana próxima, ADEUCO realizara presentación al municipio
ADEUCO pedirá que se incorpore al menos una unidad mas por línea, en el menor tiempo
posible, a la vez que en la presentación que efectuara en la semana próxima, solicitara que el
municipio capitalino le informe cual será el cronograma establecido para ajustar el accionar
de Transpuntano Sapem a las condiciones requeridas por el pliego de bases y
condiciones, de manera que los usuarios podamos acceder al servicio en las condiciones
máximas de calidad que están establecidas.-
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6. ADEUCO SOLICITO AUDIENCIA CON EL MINISTRO DE EDUCACION
DE LA PROVINCIA
La Asociación de Defensa de Usuarios y
Consumidores (ADEUCO) formalizo mediante un escrito
presentado el pasado 8 de enero, un pedido de audiencia
con el Ministro de Educación de la Provincia de San Luis,
Lic. Fernando Salino.
La entidad de defensa de los consumidores
puntanos insiste en la importancia que tiene que se
definan políticas públicas activas de educación al
consumidor, y también de la necesidad de revisar el
funcionamiento del sistema de educación publica de
gestión privada.-
Puntos propuestas a debatir
Los puntos centrales que la asociación plantea en la presentación, para ser analizados
con la máxima autoridad de educación del gobierno de la provincia, son:
1.Incorporación de los Derechos del Consumidor en la Curricula
Escolar del sistema de educación formal en la Provincia de San Luis.-
2. Propuesta para conformar una “COMISION DE SEGUIMIENTO DE
ARANCELES” en el sistema de educación pública de gestión privada.-
3. Solicitud de informes sobre la aplicación del “Bono Educativo”.-
Consideraciones y antecedentes
Los puntos señalados, vienen siendo impulsados por la ONG desde hace varios años, y
en ese sentido existen antecedentes de gestiones realizadas por ADEUCO ante diversos
organismos públicos, incluso el propio Ministerio. Para citar uno de esos antecedentes,
podemos mencionar la presentación que hiciéramos en Octubre del año 2008, a la entonces
Ministra Silvia Rodríguez, referido a la conformación de la “Comisión de Seguimiento de
Aranceles” en el sistema de educación publica de gestión privada.
La ex Ministra, nunca abrió una instancia de dialogo, tal vez producto que su origen es
precisamente el de los colegios privados, y poco interés tendría en transparentar como se
encuentra funcionando el sistema.
Transparentar implica para la asociación, conocer en
detalles las subvenciones que reciben los colegios e
institutos, con que criterios se otorgan, como se fiscaliza
desde el estado que los colegios o institutos cumplan con el
precepto de ser entidades “sin fines de lucro” tal cual lo
establece la ley de educación publica de gestión privada, si
los colegios e institutos cumplen con las disposiciones que
garanticen los derechos de los padres y tutores en cuanto a
ser informados en tiempo y forma de la estructura de
aranceles (inscripción y valor de cuotas mensuales), etc.-
En relación a la incorporación de los derechos del
consumidor en los contenidos curriculares del sistema educativo provincial, ADEUCO realizo
gestiones previas a la conformación del ministerio, esto es, ante el Programa de Educación,
dando lugar incluso a la elaboración del organismo estatal de una “Circular Pedagógica”,
aunque en los hechos no se han registrado avances, al menos, que sean de nuestro
conocimiento.-
En definitiva, la petición de la audiencia con la máxima autoridad educativa de la
provincia, tiene como objetivo dialogar sobre los puntos señalados, en la búsqueda de participar
en la definición de políticas publicas que redunden en la educación ciudadana en materia de
sus derechos como consumidores y usuarios, lo que será un aporte fundamental en el proceso
de construcción de una sociedad con mas conocimiento y herramientas para proteger sus
derechos y luchar por una mejor calidad de vida.-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 6 de 21
7. EDESAL DECLARO PROCEDENTE EL RECLAMO DE
VECINOS DEL BARRIO JOSE HERNANDEZ
SE HARA CARGO DE LOS DAÑOS EN ARTEFACTOS DE CUATRO FAMILIAS
El día lunes 11 de Enero, en horas de la noche,
vecinos del barrio antes citado, se contactaron
telefónicamente con el titular de ADEUCO, poniéndolo en
conocimiento de lo ocurrido y solicitando orientación sobre
como proceder. En concreto, el mismo lunes, se produjo el
ingreso de energía eléctrica al domicilio de vecinos que
habitan en el Monoblock 10 del Bº José Hernández, sin
regulación previa, lo que implica que la energía fuera
mucho mas que el normal 220. Esto situación provoco la
quema de electrodomésticos a, por lo menos, cuatro
familias, quienes sufrieron la quema de Televisores,
computadora, Lavarropas, Equipos de música, radio
grabador, etc.-
ADEUCO oriento a quienes requirieron su
intervención, de manera de que formalicen el reclamo
correspondiente ante las oficinas comerciales de la
distribuidora EDESAL, y, paralelamente, comenzó gestiones con el objeto de solicitar
información sobre el origen del problema, procurando una solución en tiempo perentorio.-
Reunión con la Subgerente de Pequeñas Demandas
El día martes 12 de Enero, alrededor de las 11 y 30 de la mañana, el Presidente de
ADEUCO, Jorge Olguin, se reunió con la Subgerente de Pequeñas Demandas de EDESAL,
Dra. Andrea Sormani, con la que abordo el tema, requiriendo que se determine en breve sobre
cuales fueron las razones que provocaron los daños mencionados con anterioridad, y
solicitando que declarada la procedencia del reclamo, la solución se en el tiempo mas inmediato
posible, mas allá de los tiempos que establece el Reglamento de Suministro de Energía
Eléctrica, el que le otorga a la distribuidora 10 días hábiles para adoptar una resolución sobre
cada reclamo que presenta el usuario ante la empresa.-
La funcionaria de la empresa solicito inmediatamente que el área técnica de EDESAL le
elevara el informe correspondiente sobre lo ocurrido en el Bº José Hernández, de manera de
poder determinar si los reclamos de los vecinos eran o no procedentes. Comprometió que,
apenas tuviera en su poder dicho informe, adoptaría una resolución, la que se la comunicaría a
la ONG, además de prometer que, en caso de ser procedente lo denunciado por los vecinos, se
trabajaría rápidamente para darles la respuesta que corresponde.-
El Jueves, EDESAL comunico que se hacia cargo de los daños ocasionados
El día jueves 14 de enero, la Subgerente de Pequeñas Demandas se comunico
telefónicamente con el titular de ADEUCO, oportunidad en la que le informo que, e acuerdo al
informe técnico, el problema se habría originado en una conexión clandestina en la zona, y
consecuentemente, la Distribuidora EDESAL declaro la “procedencia del reclamo”, de manera
que se hará cargo de los daños que se les ocasiono por el golpe de corriente a los vecinos que
hayan formalizado el reclamo correspondiente.-
Que dice el Reglamento
El Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica, dice en su Capitulo III,
Derechos del Usuario: Articulo 26º - Resarcimiento por Daños: Cuando se produzcan daños
a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del USUARIO provocados por deficiencias en la
calidad técnica del suministro imputables al DISTRIBUIDOR y que no puedan evitarse mediante
la instalación de protecciones por sobrecorriente y, en las instalaciones de media y alta tensión,
de descargadores de sobretensiones, el DISTRIBUIDOR deberá hacerse cargo de la reparación
y/o reposición, correspondiente, salvo casos de fuerza mayor. La reparación mencionada en el
párrafo precedente no eximirá al DISTRIBUIDOR de la aplicación de las sanciones regladas en
el Anexo 4 del Contrato de Concesión.-
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 7 de 21
8. FALLOS A FAVOR DE LOS USUARIOS:
OBLIGAN A BANCOS A RESTITUIR
CARGOS MAL COBRADOS
Avances judiciales sobre el abuso en cajas de ahorro
Son dos los fallos de primera instancia que obligan a
bancos restituir a los clientes cargos mal cobrados por
mantenimiento de cajas de ahorro
Comienzan a verse resultados de las demandas
colectivas iniciadas por PADEC para que los bancos cesen
de cobrar cargos injustificados a usuarios de cajas de
ahorro y que restituyan el dinero compulsivamente cobrado con un retroactivo de 10 años, que
sería equivalente al plazo de prescripción.
En el año 2006 se iniciaron demandadas contra diez entidades entre públicas y privadas:
Banco Río, Boston, HSBC, Citibank, Galicia, Comafi, Paribas, Francés, Nación y Ciudad de
Buenos Aires.
Los cargos cobrados no sólo son por cajas de ahorro particulares, sino por los llamados
“combos o paquetes financieros”, (por ejemplo, los que se otorgan al tomar un préstamo
personal) o bien, por las cuentas sueldos que pagan en general, los empleadores.
PADEC considera que el cargo es ilegal porque los bancos lo cobran dos veces:
primero, a través de la inclusión de estos costos operativos en la formulación de las tasas de
interés que pagan para captar ahorros y luego, al facturar el cargo de mantenimiento.
Por otro lado el cargo de mantenimiento es por lo general significativamente mayor a los
intereses que se perciben. De esta manera los ahorros de los usuarios van menguando en el
transcurso de la relación contractual.
En los juicios los bancos no aportan prueba sobre cuál es la contraprestación recíproca
que justificaría dicho cargo. Mediante las cajas de ahorro el usuario presta su dinero al banco y
con ese capital la entidad realiza inversiones para su propia rentabilidad, sin participar al
ahorrista de las ganancias que produce su dinero.
El primer fallo se dictó a fines del año 2008 contra el Bank Boston y el segundo fallo de
primera instancia condena al Banco Galicia a devolver a los usuarios parte de las “comisiones
administrativas” que cobró a sus clientes por el mantenimiento de las cajas de ahorro.
La magistrada Susana Polotto, titular del juzgado Comercial Nº 14 y el Dr. Rafael Cruz
Martín, a cargo del Juzgado Comercial Nº 12, hicieron lugar a las demandas de la asociación
Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) contra el Banco Galicia y el
Bank Boston respectivamente.
Las sentencias toman en consideración la prueba pericial cumplida por expertos de
ciencias económicas que constataron la falta de registración de los costos específicos por el
mentado mantenimiento de cuenta. Por eso es que obligan a las entidades a devolver las
comisiones cobradas indebidamente, aunque los veredictos deberán ser ratificados o
rectificados por la Cámara de Apelaciones para que el reembolso sea efectivo. Ante la falta de
prueba de los verdaderos costos los jueces fijaron en 5 pesos dicho “costo de mantenimiento”.
Diario Judicial en una entrevista a la abogada Isabel Novosad, presidenta de PADEC,
destacó el reclamo por “la nulidad del pago por el mantenimiento de cajas de ahorro” y que:
“No hay razón para que esto sea así, sobre todo teniendo en cuenta las menguadas tasas de
interés que se pagan por los depósitos, que, en el caso del Banco Galicia es del 0.04 por ciento
mensual”.
La titular de PADEC también manifestó que uno de los problemas de que la gente no
invierta su dinero en el banco es que “se afecta al ahorro financiero interno” y ese es un
elemento que por un lado, contribuye a la fuga de capitales, y por el otro, alienta a la compra de
dólares.
“El ahorro en moneda extranjera es nefasto para la conservación de la moneda nacional”,
valoró Novosad.
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 8 de 21
9. En la causa que motivó el fallo del Galicia, el banco cobraba al demandante ocho pesos
mensuales por gastos administrativos, que con el IVA se hacían 9,68 pesos. Por año, un total
de 116,16 pesos. Esas comisiones le otorgarían a la entidad una ganancia de un millón de
pesos mensuales. Y para que un ahorrista recupere la “comisión administrativa” mediante los
intereses que cobra, debería tener un saldo promedio de 29 mil pesos en su cuenta.
La juez Polotto dispuso que quienes hayan tenido depósitos en esas cuentas desde el 28
de diciembre de 2002 y hasta ahora, deberán ser indemnizados.-
Y a los clientes que hubieren rescindido el contrato entre diciembre de 2002 y el 5 de
mayo de 2009, “se les pondrá a disposición las sumas dinerarias correspondientes”.
Según el fallo, el problema es que el banco “no les explica” a los usuarios que traslada
sus costos operativos por dos mecanismos diferentes: a través de la tasa de interés pasiva (la
que los bancos pagan a los depositantes) y a través de los “costos administrativos”.
“El deber de información ha sido caracterizado como la obligación que tiene el proveedor
de bienes y servicios de suministrar todo dato que permita una elección racional y un uso
correcto y seguro de los bienes y servicios contratados”, argumentó la juez Polotto. El fallo
recién estaría firme en los próximos dos o tres meses, cuando se expida la Cámara de
Apelación en lo Comercial.
(Fuente: Publicación de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor - PADEC
- Boletín Nº 3 I Octubre 2009).-
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LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA
GENERACION DE BIOCOMBUSTIBLES A BASE DE SOJA
Por Silvina Chiara Díaz y Verónica Tufro(*)
En 1992 en Río de Janeiro, Brasil, se aprobó la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
donde se consagra la relevancia del principio precautorio.
En nuestra legislación nacional, la Ley de Presupuestos
Mínimos 25.675 “Ley General del Ambiente” consagra el
principio precautorio en su Art. 4° y el mismo establece que
“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia
de información o certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente.”
Es importante comprender la relevancia que este principio presenta en la actualidad y su
ausencia en muchas de las decisiones políticas en materia ambiental.
En Argentina, este principio fue ignorado al permitirse la utilización de agroquímicos sin
limitaciones, sin controles, sin una previa evaluación de impacto ambiental y de la repercusión
que esto pudiera tener en la salud.
Una acción contra los agroquímicos
El deterioro en la salud de comunidades enteras, relacionadas con los cultivos de soja y
las denuncias realizadas durante años por Asociaciones Civiles a los respectivos Gobiernos
Provinciales, llevaron a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA), luego de
varios meses de investigación, a presentar ante la Corte Suprema de Justicia una acción de
amparo para exigir que se cumpla con el principio precautorio.
En al causa se solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exija a la Comisión
Nacional de Investigación, creada por el decreto 21/2009, que se expida, en un plazo no mayor
a 180 días, sobre el grado de toxicidad y su efecto sobre la salud y el medio ambiente de los
agroquímicos utilizados en los cultivos en general; y en este caso, de la soja transgénica
(glifosato y endosulfan).
Según el Dr. Enrique M. Viale, abogado de la AAAA, el objetivo principal de esta acción de
amparo es instalar el tema en los medios para generar así el debate público. Una medida
esperada es el llamado a audiencia pública por parte de la Corte Suprema, para lograr así un
mayor compromiso ciudadano en la temática.
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 9 de 21
10. Como objetivo a largo plazo, la AAAA plantea la necesidad de contar con una ley nacional
de presupuestos mínimos sobre la utilización de agroquímicos.
Se pretende que dicha norma regule distintos ejes como la evaluación de impacto
ambiental, el ordenamiento territorial, la participación ciudadana y, principalmente, el rol activo
del Estado como regulador y controlador de la actividad.
Cabe destacar que los integrantes de la AAAA bregan por un desarrollo sustentable
pretendiendo, con esta causa, una suspensión de la utilización de los agroquímicos
anteriormente mencionados, hasta tanto no se investigue los efectos que éstos podrían
provocar en la salud y el medio ambiente.
La intención no es frenar la actividad agrícola sino que su desarrollo a futuro no se vea
comprometido en el corto plazo, de manera de lograr una actividad sustentable en el tiempo.
Paralelismos
Está claro que la decisión que tome la Corte Suprema, respecto de los agroquímicos,
afectará la producción de biocombustibles a base de soja.
Si bien los agroquímicos antes mencionados se encuentran inmersos en el sistema
productivo y su reemplazo o límites en su utilización pueden generar conflictos de poderes, por
afectar actividades productivas que inciden en la economía nacional, no es la primera vez que
esto sucede.
En el caso de los PCBs, sucedió algo similar cuando se comenzó a cuestionar los efectos
adversos que este químico - comúnmente utilizado en productos básicos - tenía en la salud.
Al comprobarse dichos efectos adversos se buscó, tanto a nivel internacional como
nacional, su sustitución estableciéndose plazos específicos para su erradicación.
Esto demuestra que no sólo con los agroquímicos sino con diversas sustancias no se
tuvo, ni se tiene en cuenta, el principio precautorio antes mencionado que es una de las bases
del desarrollo sustentable.
Biocombustibles, ¿una alternativa ambientalmente sustentable?
Existe una amplia actividad en pos de los biocombustibles a base de soja, como
alternativa energética a la producción de combustibles fósiles, para ser utilizados tanto a nivel
nacional como en mercados internacionales.
Contamos en nuestra normativa interna con distintas leyes que favorecen y benefician a
aquellos que desarrollan dicha actividad.
Paralelamente, las inversiones extranjeras incentivan también la producción de los
biocombustibles, para lograr así sus compromisos internacionales asumidos de reducción en la
utilización de combustibles fósiles.
Esto genera una clara presión en este modelo productivo. Ante este estado de situación
no debemos olvidar que los agrocombustibles no son la única opción valedera como modelo
energético alternativo.
A la hora de desarrollar una política energética debemos tener en cuenta distintas
variables.
Una de ellas es evaluar si realmente los biocombustibles a base de soja son una
alternativa sustentable, que posibilite disminuir la contaminación generada por la quema de
combustibles fósiles, y no un problema mayor, evaluando el costo - beneficio que dicha acción
acarrea tanto al medio ambiente como a la salud humana.
Debe evaluarse correctamente y con una visión integral si es que Argentina está
favoreciendo un desarrollo sustentable, a través del apoyo a la generación de biocombustibles a
base de soja, o si, por el contrario, se está yendo en desmedro del ambiente y la salud humana
para continuar, una vez más, con negocios privados que sólo generan riquezas y poco tienen
de ambientalmente sustentables y socialmente responsables.
(*) Abogada de la UBA y Master en Derecho Ambiental de la UBA.
(Fuente: Martes, 20 de Octubre de 2009 - Eldial.com – Suplemento de Derecho
Ambiental)
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 10 de 21
11. TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA: LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS USUARIOS
Derechos y deberes de los usuarios de transporte de
larga distancia
Derechos del usuario
* Exigir el cumplimiento de las normas de
seguridad relativas al vehículo y al conductor del servicio.
* Exigir el cumplimiento del recorrido, del horario y
las tarifas.
* Transportar hasta 15 kg. de equipaje en forma
gratuita, recibiendo la correspondiente contraseña o guía
de equipaje.
* Realizar sus reclamos ante la empresa a través
de la línea telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa.
» Contactos y reclamos ante la CNRT
* Realizar sus reclamos ante la CNRT a través de la línea telefónica gratuita 0800 -
333 - 0300 o Apartado Especial Nº 129 (C1000WAB) Correo Central. Dirigida al Centro de
Atención al Usuario - Maipú 88 - (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Personalmente: En la sede central del organismo Maipú 88 - Planta Baja – CABA. En la
Estación Terminal de Ómnibus de Retiro - Oficinas 129 y 130 ubicadas en el Puente 4 - Nivel II.
Reclamos en Delegación Regional de la CNRT
En el caso de San Luis, los usuarios deben formalizar el reclamo ante la delegación
de la CNRT regional, con domicilio en Bandera de los Andes y Alberdi s/nro. Piso 1 (ala
norte) (5519) Guaymallén – Mendoza, tel. (0261) 4322979, correo electrónico:
cnrtmend@infovia.com.ar. También lo puede hacer en el organismo de Defensa del
Consumidor, de la jurisdicción, de salida o destino.
Pases, franquicias y tarifas especiales
* El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de
transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
* Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de
pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional,
acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
* El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá
ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes
usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el
animal.
* Boleto universitario: Se establece un descuento del veinte por ciento (20%) a las
tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas
por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente
Categorías de los Servicios
El usuario debe conocer las comodidades de cada categoría para controlar que el servicio
adquirido sea el que figura en el pasaje y el que, finalmente, la empresa le brinde.
Devoluciones de Pasajes
Si la empresa cancela el viaje, deberá devolver la totalidad del importe.
Si el usuario desiste del viaje, se le reintegrará una proporción de la tarifa, según con la
anticipación con que haya devuelto el boleto:
* Desde las 24 hs. anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: 70%
* Desde las 48 hs. y hasta las 24 hs. anteriores a la salida del vehículo: 80%
* Más de 48 horas: 90 %
Equipaje
Está permitido transportar 15 kilogramos en forma gratuita.
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 11 de 21
12. * Junto al pasaje le deberán entregar 4
talones troquelados o adhesivos, para identificar
el equipaje. * Dichos talones deberán tener la
misma numeración del pasaje. * Los talones
serán anexados a cada uno de los bultos por
personal de la empresa. * Se puede declarar el
valor del bulto antes de realizar el viaje,
pactándolo entre las partes.
Pérdida o deterioro
* Deberá presentar el reclamo dentro de
las 24 horas de haber realizado el viaje
* La empresa está obligada a entregar una constancia de recepción de dicho reclamo
o consignarlo en el comprobante de equipaje.
* Se considera efectivamente extraviado el equipaje que no haya sido devuelto dentro
de los 5 días de haber presentado el reclamo. En este caso la empresa está obligada a
indemnizarlo.
Recomendaciones
* Luego de finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de control hasta haber
recibido su equipaje.
* En el momento de recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad. Si nota que ha
sido violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo en forma inmediata.
Servicios unificados
Si por razones particulares, la empresa unificara dos o más servicios en uno:
* La salida del servicio puede demorarse hasta una hora si el viaje por realizar no
supera los 700 kilómetros y hasta dos horas si supera los 700 kilómetros.
* La empresa deberá ofrecer un servicio de categoría igual o superior a la reservada.
Obligaciones del Usuario
* Controlar la exactitud de los datos obrantes en el boleto en el momento de su
adquisición.
* Efectuar la denuncia en caso de pérdida o deterioro de equipaje ante la empresa
antes de las 24 horas de finalizado el viaje.
* Abonar el excedente de equipaje a cambio de lo cual la empresa deberá extender el
comprobante correspondiente.
* Respetar la prohibición de fumar.
* Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa: Venta de Boletos
Consignar en el boleto emitido los siguientes datos:
* Nombre y apellido del pasajero * Nacionalidad
* Tipo y N° de documento * Categoría del Servicio
* Origen y destino del viaje * Fecha de emisión del pasaje
* Empresa operadora del transporte * Lugar, fecha y hora de origen
* Lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino
* Tarifa cobrada * Clave única de identificación tributaria. (CUIT)
El boleto deberá contener una leyenda que consigne el siguiente texto: “El presente boleto
da derecho al transporte sin cargo de hasta quince (15) kilogramos”.
Equipaje
* Recibir el equipaje del usuario entregando la contraseña identificatoria
correspondiente, transportando en forma gratuita hasta 15 kg. de equipaje.
* Facilitar la contratación en forma optativa de seguros de equipaje adicional
entregando el comprobante de dicha operación en caso de concretarse la misma.
Servicio
* Exhibir en el exterior de los vehículos la identificación de la categoría de servicio.
* Prestar el servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T. que cumplan con la
revisión técnica obligatoria cada 6 meses.
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 12 de 21
13. * Prestar el servicio con dos conductores que posean la licencia nacional habilitante al
día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud
psicofísica.
* Hacer cumplir el descanso reglamentario de sus conductores.
* Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
* Dotar los vehículos de: botiquín de primeros auxilios, equipo de auxilio mecánico y
dispositivo de registro de operaciones - tacógrafo-
* Fijar el punto de partida de los servicios con origen en la ciudad de Buenos Aires en
la E.T.O.R.
* Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica de cobro revertido
cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
* Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de
haberse recibido
Obligaciones del Conductor
* Tratar con respeto y consideración a los usuarios. * Conducir en forma prudente
respetando las normas de tránsito y a la velocidad autorizada. * Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones relativas a personas con movilidad reducida y a la prohibición de fumar
CONSERVE EL PASAJE Y TODO OTRO DOCUMENTO VINCULADO A SU
DENUNCIA. PODRÁ REQUERÍRSELE COMO ELEMENTO PROBATORIO
Datos que debe aportar el Usuario para la tramitación de su reclamo ante CNRT:
•1. Apellido y nombre del titular del Pasaje. •2. Debe referirse a una violación a la
normativa del transporte. •3 Debe poder identificarse el hecho. Para ello es imprescindible que
en su denuncia mencione: Para el transporte automotor: la línea y/o empresa denunciada; el
número de interno y/o dominio del vehículo. •4 El lugar, fecha y hora del hecho; el origen y
destino de su viaje. •5 Una descripción del hecho denunciado
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Noti - Consumo / Noti – Consumo / Noti - Consumo / Noti – Consumo
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Mar del Plata. Lanzaron el primer Tribunal de Consumo Turístico: Lanzaron el
primer Tribunal de Consumo Turístico.
09-01-2010 / Se trata de una corte compuesta
por el sector privado y público. El objetivo
principal es resolver un eventual conflicto que
pudiere tener el usuario-visitante en tan sólo 72
horas. Es el primero en el país y sus
resoluciones son inapelables. El Tribunal de
Consumo Turístico facilita los trámites a los
visitantes. El Ente Municipal de Turismo del
Partido de General Pueyrredón (EMTUR), puso en marcha el primer Tribunal Arbitral
de Consumo Turístico del país. La iniciativa busca resolver en tan tres días,
eventuales conflictos que puedan tener los usuarios - turistas. La corte está
compuesta tanto por el sector privado como por el público. El Tribunal se decidió
conformar a través de un convenio de cooperación y asistencia técnica entre la
Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo, la Subsecretaría de
Turismo de la provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor. La Subsecretaria de Defensa del Consumidor, Lucila Colombo, señaló
que "estos tribunales son complementarios del funcionamiento de la oficina municipal
de información al consumidor. El arbitraje tiene como ventaja que lo resuelto por el
tribunal es inapelable, es decir, que lo que allí se resolvió no se puede apelar a la
justicia". "El trámite, gratuito, es muy rápido porque en 72 horas se realiza la
audiencia y el tribunal o el árbitro toma una decisión", agregó. "Esa decisión debe ser
cumplida rápidamente porque estamos hablando de personas que están de
vacaciones y no pueden estar esperando dos semanas haciendo trámites para que
su tema se resuelva" resaltó Colombo. El Tribunal funcionará en la calle San Martín
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 13 de 21
14. 2929, sede de Defensa del Consumidor en Mar del Plata. (Fuente: El Argentino. 9 de
enero 2010).-
Argentina. Desarrollan tecnología para eliminar residuos de glifosato en el
agua: Priscila Fernández (AGENCIA CYTA – INSTITUTO
LELOIR - UNL). Investigadores argentinos aplicaron una
tecnología para eliminar los residuos de glifosato en el agua
que resulta del lavado de los bidones. La técnica es simple y
usa radiación y agua oxigenada. El herbicida más usado en
Argentina, también es el más polémico. Y mientras diferentes
estudios sobre los efectos tóxicos del glifosato se discuten en
la comunidad científica, investigadores de la Universidad
Nacional del Litoral (UNL) abordaron otro problema asociado
al pesticida: ¿qué hacer con los bidones a la hora de desecharlos? Actualmente, lo
que recomienda la Cámara de Sanidad Vegetal y Fertilizantes (CASAFE) es lavar
tres veces los recipientes y utilizar el agua de enjuague en el pulverizador. Sin
embargo, este protocolo no es una práctica frecuente. De hecho, es común ver en
los campos –como lo constataron los investigadores- montañas de envases sin
ningún tratamiento. Para evitar la contaminación y los efectos tóxicos que pueden
acarrear los restos de pesticidas liberados en el ambiente, expertos de la UNL
ensayaron alternativas para tratar el agua de lavado. Utilizando agua oxigenada
como la que se usa comúnmente para desinfectar heridas y radiación ultravioleta se
puede lograr destruir las sustancias contaminantes. “La ventaja es que si las cosas
están bien hechas y en buenas condiciones experimentales es posible producir la
mineralización completa del contaminante, es decir que pasa a formas más simples
e inocuas. El resultado de la transformación es agua, dióxido de carbono, algún
ácido mineral, es decir, compuestos que existen en la naturaleza”, explicó la doctora.
Cristina Zalazar, investigadora del Instituto para el Desarrollo de la Industria Química
(INTEC) dependiente de la UNL y el CONICET y profesora de la Facultad de
Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH) de la UNL Ensayos: Lo que se conoce como
agua oxigenada o peróxido de hidrógeno según explicó Zalazar, al irradiarla con
radiación ultravioleta genera un compuesto que es muy oxidante y tiene la capacidad
de atacar y destruir las sustancias contaminantes. La primera etapa del trabajo
comenzó en 2007, con la degradación del glifosato puro (principio activo). Así
estudiaron cuáles son las mejores condiciones de concentración de agua oxigenada,
radiación, concentración del contaminante para la degradación del herbicida.
Además el trabajo analizó las nuevas sustancias que se forman mientras sucede la
reacción química, ya que al mismo tiempo que algunas desaparecen otras nuevas
aparecen. “Hay que ser cuidadosos con los intermediarios ya que algunas de las
cosas que aparecen pueden ser tan tóxicas o más que el original”, aclaró. En una
nueva etapa, el grupo de estudio amplió la experiencia y en vez de trabajar
exclusivamente con el principio activo del herbicida –el glifosato puro- empezaron a
procesar bidones que contenían la fórmula completa comercial que se utiliza para las
fumigaciones en las que se incorporan otros químicos como surfactantes y
coadyuvantes de los que también existe controversia sobre su toxicidad. Los
investigadores tomaron bidones vacíos que contuvieron glifosato, realizaron los tres
lavados y colocaron el agua resultante en un reactor para llevar a cabo la reacción
de degradación. “Lo que estamos viendo es que en tiempos que no son importantes
tenemos un buen porcentaje de degradación y podemos eliminar no sólo el principio
activo sino también los otros constituyentes”, adelantó Zalazar. Los resultados de
esta línea de trabajo fueron obtenidos por un equipo de trabajo perteneciente al
grupo de Ingeniería de los Fotorreactores del INTEC y fueron presentados este año
en 5th International Conference Oxidation Technologies for Water and Wastewater
Treatment en Berlín, Alemania así como en el 2do Workshop Latinoamericano sobre
Residuos de Pesticidas. Alimentos y Medio Ambiente organizado por la Universidad
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 14 de 21
15. Nacional del Litoral (UNL). Lo que viene: Para continuar el trabajo, el grupo se
plantea construir un prototipo de reactor más grande, pensado para hacer un
tratamiento en semicontinuo del agua de lavado de los envases en las épocas
críticas del cultivo. Otro de los puntos a tener en cuenta a la hora de establecer las
condiciones óptimas para el funcionamiento de la tecnología de oxidación es saber
cuándo la sustancia deja de ser tóxica. Este dato permite que el proceso sea más
eficiente ya que si el peligro queda neutralizado antes de que se termine por
completo la reacción se acorta el proceso en el reactor. Como explicó Zalazar
destruir hasta los últimos vestigios puede requerir mucho tiempo lo que encarece el
tratamiento. “Ahora vamos a hacer ensayos específicos de toxicidad para saber en
qué punto del proceso el efluente tratado pierde su toxicidad entonces ya se puede
arrojar en algún curso de agua sabiendo que está controlado y que no representa un
riesgo para el medio ambiente”, señaló. El problema: “Es necesario que haya un
compromiso y un control por parte del estado para que los envases no sean
abandonados. Incluso muchos usan esos bidones como tachos porque son de
buenos plásticos, duros y resistentes”, contó Zalazar. “Acumularlos es un riesgo
para el productor, la familia y todo el sistema de plantas y animales del lugar y la
contaminación de las aguas, tanto subterráneas como superficiales. En Europa,
Brasil e incluso en Argentina hay iniciativas que intentan el reciclado de los bidones
que tuvieron pesticidas”, añadió. (Fuente ARGENPRESS – 30 de Diciembre 2009).-
Buenos Aires. A tres años de su entrada en vigencia,
el 70 % de los comercios incumple la Ley de Talles:
Son datos oficiales de la provincia de Buenos Aires Por:
Fabián Debesa. De curvas generosas, rubia o morocha,
alta o baja, da igual. La imposición es ser flaca. O más
bien, flaquísima. En este contexto, encontrar ropa juvenil
más allá del talle 44 es una misión imposible en la
Provincia. Aun cuando, desde hace tres años, la Ley
12.665 obliga a los locales de venta de indumentaria
femenina a ofrecer sus prendas del talle 38 al 48. La
tiranía silenciosa del talle sigue dando órdenes desde los raquíticos maniquíes. Y si
no, los números: el 70% de los comercios no tiene talles grandes y en el 80% el
etiquetado de las prendas no cumple con la norma, según los últimos datos del
Ministerio de la Producción Bonaerense. La Ley de Talles fue aprobada en 2001,
pero la reglamentación demoró más de cuatro años. Luego, una avalancha de
reclamos legales postergó un año más su vigencia efectiva. Hoy rige plenamente y
los comercios son controlados por cada municipio. Los datos surgen de las 700
inspecciones en 40 distritos, básicamente del conurbano, que realizó la Provincia
durante el último año. La infracción más frecuente es la falta de etiquetado. En 558
comercios, los inspectores encontraron prendas marcadas como L, XL o XS, en
lugar del 38 al 48. Este panorama coincide con el monitoreo que desde 2007 lleva a
cabo la ONG Mujeres en Igualdad (MEI). "No hay ropa para cuerpos reales y la falta
de prendas para todos los talles es un problema grave y excluyente", apunta
Monique Thiteux-Altschul, directora ejecutiva de MEI. Para llegar a esta conclusión,
relevaron la oferta de ropa para mujeres jóvenes en 23 locales del centro comercial
de Martínez, 8 de Munro y 9 en Vicente López. Sólo dos cumplían con la
reglamentación. Incluso detectaron que "marcan una prenda como talle 46 cuando
sus dimensiones corresponden a un 40". "Con pelear para que se sancione una ley
no basta; también hay que monitorear su cumplimiento para que las normas
funcionen", agrega Thiteux-Altschul. Pero ¿qué exige exactamente la 12.665? Que
los dueños de los comercios, fabricantes, distribuidores e importadores acondicionen
sus prendas juveniles de acuerdo a la norma IRAM 75.310 que dispone como talles
obligatorios desde el 38 al 48. De esta manera, se suprimen las definiciones S, M, L
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 15 de 21
16. y XL o su equivalente 1, 2 y 3. Y además, que cada prenda lleve una etiqueta con un
pictograma con la indicación del talle y su medida en centímetros de busto, cintura y
cadera. "Esta ley forma parte de las herramientas que el Estado pone a disposición
de los consumidores para que no estén en desigualdad -explicó Martín Ferré,
ministro de Producción-. Hacemos operativos todo el año, pero es clave el rol del
cliente para denunciar abusos o irregularidades". "Hay muy pocas firmas que eligen
fabricar ropa para gente gorda o con sobrepeso. Cuando te gusta una marca y no
encontrás talle no te queda otra que jorobarte y te frustrás. Con este panorama ya sé
qué negocios tienen ropa para mí. Pero siempre está esa sensación de no poder
acceder a lo que te gusta. Es triste porque todos tenemos derecho a vestirnos", dice
Josefina Herrera, 20 años y 75 kilos. Clarín se puso en contacto con siete firmas de
indumentaria para público adolescente (Ayres y Estancias Chiripá, Cómo Quieres
Que Te Quiera, María Cher, Ay Not Dead, Rapsodia y Adidas Original). "Nadie en
este momento puede responder" o "Los que se encargan de este tema están de
vacaciones", dijeron. La Ley prevé multas que van de los $100 a los $500 mil y son
los jueces de faltas comunales los que las aplican. Según datos oficiales, el
promedio de la pena es de $400. Por lo tanto, se estima que recaudaron $280 mil
por irregularidades este año en Buenos Aires. Hay excepciones: los empresarios
textiles no están obligados a exhibir todos los talles en los saldos y liquidaciones y
permitieron a los comercios tener al menos una prenda con las medidas extremas,
aun cuando no estén estampadas o sea de un color diferente al que se exhibe.
(Fuente: Clarín – 4 de Enero 2010).-
ANMAT. Prohíben la venta de producto fabricado en
San Luis: Por Disposición 6384/2009 la Anmat prohibió la
comercialización y uso del producto “Insecticida Casita
Yale, elaborado por la firma Laboratorio Defort San Luis
S.A., en la provincia de San Luis, el cual contendría en su
composición un compuesto órgano fosforado. Consignó
que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que
el producto no se encuentra registrado, así como tampoco la empresa y que por
Disposición Anmat Nº 7292/98, se encuentra prohibida la comercialización de DDVP
(dimetil dicloro vinil fosfato), por su acción prolongada y que está prohibido para el
resto de las formulaciones por Disposición Anmat Nº 2659/08. Dice luego que se
inspeccionó el establecimiento Autoservicio Mayorista Primo, sito en México 3233,
en la Capital Federal, donde se detectó que se encontraba para la venta el producto;
se extrajo una muestra del denominado “Insecticida Casita Yale” y luego se
inspeccionó el Depósito del Autoservicio Mayorista Primo, propiedad de la firma
Primo Hnos. S.A., donde se incautaron los insecticidas “Casita Yale” presentado en
distintos tamaños y formas. Consignó además que la empresa presentó certificado
de reinscripción del producto, con fecha de validez hasta el 31 de marzo de 2008,
expedido por la Provincia de Buenos Aires, por lo que se encuentra vencido.
Consultado el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires,
informó que su reinscripción fue denegada por contener DDVP. Se lo prohibió
advirtiendo que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias para su
comercialización y consumo. Además se inició un sumario a la firma a fin de
determinar el grado de responsabilidad de la firma Laboratorio Defort San Luis S.A.
(Fuente: Boletín Oficial Nación – 31/122009).-
Buenos Aires. Una mujer se puso implantes mamarios, se
le rompieron y la empresa que importo el producto fue
condenada: Fallaron las siliconas y la indemnizan. Lo decidió
la Cámara Civil. Parte del dinero será para que pueda operarse
otra vez. Un fallo de segunda instancia ratificó la condena a
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 16 de 21
17. una empresa importadora de prótesis mamarias: deberá indemnizar a una mujer con
una suma cercana a los 100.000 pesos, por la rotura de uno de los implantes de
solución fisiológica que le habían sido colocados en 1996. La Sala B de la Cámara
Civil, integrada por los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos
Feijóo, confirmó el fallo contra Medic SA, importadora y distribuidora de las prótesis
mamarias de solución salina marca Mentor, que le fueron implantadas a la paciente
cuando tenía 35 años. Dos años después, la mujer sufrió una deflación: comenzó a
padecer dolores en el seno izquierdo y a ver que iba reduciéndose, hasta quedar
fláccido. El médico confirmó que la prótesis se había roto. "Los implantes de solución
fisiológica se usaron mucho en los Estados Unidos, en especial cuando fueron
prohibidos los implantes de gel de siliconas. En nuestro país se emplearon muy
poco", explicó a Clarín el secretario general de la Sociedad Argentina de Cirugía
Plástica y Reparadora (SACPER), Walter Servi. Este tipo de implante se introduce
vacío en el "bolsillo" abierto bajo el músculo pectoral, o bien por encima del músculo
y bajo las glándulas mamarias. Luego, el cirujano le inyecta una solución fisiológica,
hasta alcanzar el volumen deseado; la válvula se cierra automáticamente. Servi
señaló que "uno de los problemas de este tipo de implantes era la deflación a largo
plazo –con el tiempo, a veces se filtraba–, aunque no puedo decir qué ocurrió en
este caso. Puede haber un defecto de fabricación, un defecto en la válvula, o un
trasudado a través de la prótesis". El líquido es reabsorbido por los tejidos y no es
tóxico. Según explicó la abogada Mariana Gallego, debido a los trastornos de salud,
la paciente dejó de estudiar, perdió su pareja y también su trabajo, a causa de las
constantes visitas al médico. El miedo a una nueva cirugía y a la rotura de la otra
prótesis la convirtieron "en una persona temerosa, taciturna y retraída", consignó la
demanda. Ahora, los camaristas confirmaron el fallo en primera instancia de la jueza
Águeda Rosa Vila. Por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, la
empresa importadora tendrá que pagar a la mujer 5.000 pesos para una nueva
cirugía, para reemplazar la prótesis rota por una nueva del mismo tipo. En concepto
de daño moral, deberá indemnizarla con 20.000 pesos, más los intereses. Tras 11
años recibirá unos 100.000 pesos. En la actualidad, los implantes de solución salina
casi no se usan, y se prefieren las prótesis de siliconas. "Es un gel cohesivo, como
una gelatina, que se corta y no se derrama, y queda dentro del envoltorio de la
prótesis –explicó Servi–. Con las prótesis que se utilizan hoy, texturizadas, a los 10
años el 90% de los implantes se encuentra bien, mientras que el 10% puede
presentar rupturas o encapsulamientos". Recomendó consultar en
www.sacper.org.ar "para confirmar si ese cirujano es miembro de la SACPER".
(Fuente: 15 de Diciembre 2009 – Clarín).-
Paraná (Entre Ríos). Más de 1.400 denuncias
gestiono el organismo MUNICIPAL de defensa
del consumidor: En 2009 Defensa del Consumidor
de Paraná recibió 1423 denuncias. La telefonía,
venta de electrodomésticos y tarjetas de créditos se
encuentran a la cabeza de los reclamos. Las
denuncias tuvieron un 82 % de resoluciones
favorables, cifra que también aumentó respecto de
2008. “En 2009 crecieron considerablemente las denuncias con respecto al anterior
año. Aumentó el número de denuncias formales en el organismo y otras que se
solucionan de modo telefónico también crecieron”, dijo Mario Veloz, titular de
Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Paraná a La Gaceta online. Veloz
manifestó que entre los mayores reclamos se encuentran la “telefonía móvil con más
de 200 denuncias, luego la venta de electrodomésticos, después los bancos,
internet, servicios de reparación, tarjetas de crédito, financieras, hipermercados,
seguros, créditos, mutuales y sindicatos, concesionarias y planes de ahorro y
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 17 de 21
18. televisión privada”. El funcionario también destacó que los ciudadanos “también se
acercan por otros servicios como gas o electricidad. En este caso los contactamos
con los entes reguladores que correspondan”. Otro dato a tener en cuenta el nivel de
resolución de los trámites iniciados. En este sentido el titular de Defensa del
Consumidor de la ciudad manifestó que “en los trámites administrativos tuvimos un
82 % de resoluciones favorables en 2009, contra el 78 % de resoluciones favorables
en 2008. Esto se debe en parte a que salimos a la comunidad a llevar consejos y
explicar los derechos que tenemos a los consumidores”, reflexionó Veloz. En
cuanto a las empresas que mayor cantidad de reclamos provocan Mario Veloz
mencionó que “entre las empresas más denunciadas por los usuarios se encuentra
una de telefonía fija con el 18.9 %, una empresa de electrodomésticos con el 14.3 %,
Internet 12.5 %, un empresa de telefonía móvil con el 9.8 por ciento y otra del mismo
rubro con el 8.3 %, un banco el 8.3 %, otra empresa de telefonía móvil 6.8 por ciento,
una tarjeta de crédito 5.7 %, una empresa de electrodomésticos de la Peatonal 4.00
%, otra empresa de electrodomésticos de calle Pelegrini 3.7 %, Banco de Entre Ríos
3.7 %, otra empresa de electrodomésticos 2.9 % y distintos bancos un 2.5 %”.
Números. Ranking de reclamos por rubro: Telefonía móvil: 242. Venta de
electrodomésticos: 192. Bancos: 151. Internet: 81. Servicio de reparaciones: 74.
Tarjetas de crédito: 63. Financieras 52. Hipermercados: 45. Seguros: 33. Créditos de
mutuales y sindicaos: 28. Concesionarias, planes de ahorro: 28. Televisión privada:
16. Cantidad de denuncias 1423 denuncias totales. 966 denuncias realizadas este
año 457 resoluciones en forma telefónica. (Fuente: www.lagacetaonline.com.ar – 5
de enero 2010).-
España. Los edificios construidos a partir de 2020 tendrán que ser altamente
ecológicos: Los edificios públicos deberán
cumplir estos requisitos dos años antes y la
UE podrá financiar en parte los cambios
necesarios para ajustarse a la nueva
normativa comunitaria. Los edificios
construidos a partir del 31 de diciembre de
2020 tendrán que ser altamente ecológicos,
tener elevados niveles de ahorro energético
y estar alimentados en gran medida por
fuentes de energía renovables. Los edificios públicos deberán cumplir estos
requisitos dos años antes y la UE podrá financiar en parte los cambios necesarios
para ajustarse a la nueva normativa comunitaria, según el acuerdo alcanzado este
miércoles por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre una nueva norma de
eficiencia energética. El sector público debe dar ejemplo de aquí a finales de 2018
usando o alquilando sólo este tipo de edificios y reconvirtiendo el parque existente
para aproximarlos a la norma "cero energía". El Consejo ha tenido en cuenta las
enmiendas presentadas por el Parlamento que exigen a los Estados miembros
elaborar planes nacionales para aumentar el número de edificios ecológicos y
explicitar a mediados de 2011 los incentivos financieros u otros para garantizar la
transición hacia un tipo de construcción que consuma menos energía. Los edificios
actuales deberán mejorar su competencia energética acometiendo importantes
renovaciones y los Estados tendrán por tanto que animar a sus propietarios a
aprovechar la ocasión para instalar contadores inteligentes y remplazar los sistemas
de calefacción más contaminantes, las tuberías de agua caliente y la climatización
por alternativas más ecológicas. Se establecerá también un sistema de
homologación para medir la eficacia energética de los edificios, certificados que
serán obligatorios para los construidos, vendidos o alquilados y para los que tienen
más de 500 metros cuadrados destinados a la Administración y a la atención al
público. Cinco años después de la entrada en vigor de esta legislación, la superficie
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 18 de 21
19. se rebajará a 250 metros cuadrados. Están excluidos del ámbito de aplicación de la
normativa las viviendas pequeñas de menos de 50 metros cuadrados, las
residencias de vacaciones que se usan menos de cuatro meses al año o cuyo uso es
inferior al 25% del consumo de energía anual, los edificios destinados a actividades
religiosas, los que se utilizan durante dos años o menos, las fábricas, talleres e
instalaciones agrícolas con poca demanda energética y los edificios históricos
protegidos. El texto de compromiso acordado ayer tiene que ser ahora aprobado
formalmente por el Consejo para que el Parlamento le dé su aprobación definitiva a
principios de 2010. Una vez publicado en el Diario oficial de la UE, los Estados
miembros tendrán dos años para adaptar la nueva directiva a sus legislaciones
nacionales. (Fuente: FACUA – España – 19/11/2009).-
El Salvador. Compromiso para impulsar educación al consumidor en la
escuela: Con apoyo y asistencia técnica de
Consumers International (CI), la Defensoría
del Consumidor, emprenderá en febrero
próximo, una evaluación de los avances de la
educación al consumidor en El Salvador y
formulará una propuesta para fortalecer la
educación al consumidor en los programas
de educación básica y media. La evaluación
técnico-pedagógica para la inclusión del eje
transversal “educación al consumidor y
consumidora”, se realizará en las 4 materias
básicas: Matemáticas, Lenguaje, Ciencias y Estudios Sociales. La Defensoría del
Consumidor, en el marco de la activación del Sistema Nacional de Protección al
Consumidor, busca incidir para que en la escuela se potencie la capacidad crítica de
alumnos y alumnas en el ámbito de las relaciones de consumo, aportando al
desarrollo de una mayor cultura de derechos, destacó su Presidente Armando
Flores. En la rueda informativa en la que ha sido anunciado este emprendimiento, ha
participado el Coordinador para América Latina y el Caribe de Consumers
International, Juan Trimboli, quien ha declarado su satisfacción con el inicio de la
relación y cooperación con la Defensoría del Consumidor. Para el desarrollo de esta
consultoría, Consumers International brindará asistencia técnica por medio de la Dra.
Nieves Álvarez Martín, ex Directora de la Escuela Europea de Consumidores y
consultora española con 34 años de experiencia en el campo de la educación para el
consumo. Entre otras actividades, esta iniciativa contempla una estrecha
coordinación con el Ministerio de Educación, y asociaciones de consumidores, como
el Centro para la defensa del Consumidor (CDC). Trimboli agregó que para lograr el
éxito en la educación para el consumo, es importante incluir el tema como un eje
transversal en las materias comunes, con ejemplos concretos de la vida cotidiana.
Para el caso, “…en las matemáticas, el tema del presupuesto familiar o lo que es un
recibo de cobro por un servicio público”, señalo Trimboli. Consumers International
(CI), es una federación mundial de asociaciones de consumidores y agencias
gubernamentales de protección a las personas consumidoras, que se constituye en
la voz global e independiente en el tema, y en la actualidad agrupa a más de 220
organizaciones en 115 países de todo el mundo. Finalmente el Presidente de la
Defensoría del Consumidor anunció la decisión de solicitar la incorporación de la DC
como miembro gubernamental de Consumers International. (15 de enero de 2010 –
Consumers International).-
Chile. Empresa indemniza a cliente porque cajera rompió billete de $ 20 mil que
creyó falso: La Corte de Apelaciones de
Antofagasta condenó a Importadora y
Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 19 de 21
20. Exportadora E.V. Textil Limitada al pago de una indemnización de $770 mil luego de
que la cajera rompiera injustificadamente un billete con el que consumidor iba a
pagar porque creyó que era falsificado. Una desagradable historia vivió Raúl Vergara
al momento de ir a comprar una tela que le había encargado su señora, ya que al
momento de pagarla, la cajera le señaló que el billete de $20 mil era falso.
Extrañado, el consumidor pagó con otro billete y le pidió a la cajera la devolución del
que presumiblemente era falso, pero ésta se negó. Tras insistir, la dependiente lo
rompió en dos partes, entregándole una parte y quedándose con la otra,
amenazándole que si no se retiraba del local llamaría a Carabineros. Sorprendido
aún con lo que había pasado, el consumidor salió del local y se dirigió a una sucursal
de Banco Estado a chequear si efectivamente el billete era falso. Tras corroborar que
se trataba de un billete verdadero, regresó a la tienda con el propósito de recuperar
la parte que estaba en manos de la cajera. Pese al requerimiento de parte del
consumidor, la cajera se negó. Tras rehusarse a irse del local si la parte del billete, la
dependiente con el apoyo de la encargada del local llamaron a Carabineros, quienes
detuvieron al consumidor subiéndolo a un furgón policial a vista y paciencia de todas
las personas que en ese momento estaban en la tienda y circulaban por el sector,
reteniéndolo por cerca de 30 minutos en el cuartel policial. Tras la insistencia de
Vergara que el billete era verdadero, los policías acompañaron al afectado al banco
a comprobar la autenticidad del documento. Luego de chequear que era legítimo, los
Carabineros regresaron a la tienda y detuvieron a la cajera, llevándosela a la unidad
policial, lugar donde el consumidor realizó la denuncia por el hecho. En el juicio la
cajera de la tienda se defendió diciendo que por norma de la empresa debía revisar
los billetes en una máquina con luz ultravioleta, y que tras hacerlo se percató que el
billete en cuestión carecía de un sello verde fosforescente, procediendo a informarle
al consumidor del hecho, quien tras la noticia se puso muy nervioso, y que ante su
insistencia, éste sacó un billete de $10 mil con el cual pagó finalmente la compra. La
dependiente agregó que ella le comunicó al consumidor que no le devolvería el
billete porque era falso y como éste insistiera, le indicó que llamaría a Carabineros y
que sólo delante de ellos le entregaría el billete, pero que ante la conducta del
cliente, procedió a romperlo, entregándole sólo la mitad del mismo, luego de lo cual
el consumidor se retiró de la tienda. Una vez conocidos los antecedentes, el Tercer
Juzgado de Policía Local de Antofagasta rechazó la acusación del consumidor por
no haberse acreditado ninguna infracción. Sin embargo y tras apelar, la Corte de
Apelaciones, revocó el criterio y le dio la razón al consumidor, señalando que si bien
la conducta de la dependiente de la tienda no constituye delito, se trató de una
actitud abusiva e injusta. La Corte señaló que el comportamiento de la cajera no sólo
se ha traducido en un trato que ha resultado vejatorio para el cliente, "sino que ha
visto agravado por cuanto ni siquiera se ha intentado aminorar las funestas
consecuencias del agravio que se ha inferido, proporcionándole al afectado alguna
explicación o las disculpas del caso". También señala la sentencia que la Ley del
Consumidor no puede circunscribirse única y exclusivamente a la adquisición del
producto, si no que debe involucrar también todo el ciclo de la compra, esto es antes,
durante y después de realizado el acto de consumo, ya que cualquier vulneración
también atenta en contra de los derechos de los consumidores. Finalmente, la
empresa Importadora y Exportadora E.V. Textil Limitada fue condenada al pago de
una indemnización de $770 mil por daños y perjuicios al consumidor afectado, más
el pago de una multa de 10 U.T.M (más de $350 mil) por infringir la Ley del
Consumidor. El fallo confirma que los consumidores tienen derecho a un trato digno
y apropiado así como las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus
servicios y no hacer que el consumidor sea quien asuma la responsabilidad que a
ellas les compete como es verificar correctamente que un billete sea válido.
Asimismo, confirma que las empresas no pueden negar injustificadamente la venta
de un producto o servicio. (Fuente: 24/12/2009 - http://www.anadeus.cl/).-
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21. Chile. El 97 % de 164 servicios públicos vulnera la norma de protección de
datos personales: Estudio de la Fundación Pro
Acceso. Reparticiones no entregan antecedentes al
Registro Civil, lo que impide conocer la información que
maneja el Estado sobre los ciudadanos. Sólo el 3% de
las reparticiones dependientes de los ministerios
sociales tienen inscritas las bases de datos con
información de ciudadanos que usan en sus entidades.
Ésa fue la conclusión de un estudio de la Fundación Pro
Acceso que involucró a 164 servicios, programas o
beneficios de los ministerios de Vivienda, Salud, Educación, Trabajo y Planificación,
y el Servicio Nacional de la Mujer. El trabajo, uno de los más extensos que se ha
desarrollado usando la Ley de Transparencia, se realizó a partir de un cuestionario
de siete preguntas enviado durante el mes de septiembre a las reparticiones. Sin
embargo, los resultados muestran un panorama preocupante, según plantea
Federico Allendes, abogado y presidente de Pro Acceso. "Hay un escaso
cumplimiento de la ley sobre protección de datos y vida privada. Porque de los 50
servicios que respondieron formalmente, hubo 39 que reconocieron tener bases de
datos personales, y de ésos solamente 5 han cumplido con su deber de registrarlas
ante la entidad correspondiente, que es el Registro Civil", señala. Este hecho, añade
Allendes, es un incumplimiento de la Ley 19.628, que protege los datos personales,
ya que los servicios están obligados por esa norma a registrar sus bases de datos, y
deja en una abierta desprotección a los ciudadanos. "Es un problema muy serio,
porque el estudio demuestra que los ciudadanos no tienen cómo saber qué tipo de
datos tiene el Estado sobre ellos", dice. Además, el estudio reveló que sólo 5
servicios afirmaron tener un encargado para el tema de las bases de datos, y que
son escasas las medidas de seguridad adoptadas por los organismos para proteger
dicha información. "Hay una gran desprotección que implica un desafío enorme para
el futuro, porque Chile ingresó a la OCDE, y dentro de las políticas de ese grupo está
la protección de datos. En este momento estamos con un proyecto en el Parlamento
para tratar de alcanzar el nivel OCDE; sin embargo, las prácticas actuales no están
en ese nivel", plantea Allendes. Ante este panorama, la Fundación Pro Acceso
acudirá hoy al Consejo para la Transparencia, organismo facultado para velar por el
manejo de las bases de datos en el sector público, para hacer entrega del estudio y
solicitarle acciones respecto del tema, ya que, según concluye Allendes, "no hay
políticas claras ni normas técnicas sobre las reglas de seguridad que se debieran
seguir en el manejo de las bases de datos. No se está cumpliendo la ley actual por
ningún lado". Bajo cumplimiento de la Ley de Transparencia. Otro elemento del
estudio que fue mal evaluado por Pro Acceso fue el nivel de respuesta de los
organismos públicos. "Del 100% de la muestra, solamente un 30% respondió
satisfactoriamente, lo que es un nivel muy bajo", señaló Federico Allendes. El 28%
no emitió respuesta alguna y el 34% respondió formalmente la solicitud, pero sin
contestar el cuestionario, lo que también será puesto en conocimiento del Consejo
para la Transparencia, para que tome las medidas correspondientes en el tema. "El
estudio demuestra que los ciudadanos no tienen cómo saber qué tipo de datos tiene
el Estado sobre ellos (...) Hay una gran desprotección que implica un desafío
enorme". Presidente de la Fundación Pro Acceso (Fuente: ODECU.cl – El Mercurio
28 de Diciembre 2009)
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