La nueva de Ley de Estatuto de las Personas Consumidoras de Euskadi reforzará garantías e incluirá, como novedad, la indemnización por daños o perjuicios a las personas usuarias
Noticia en IREKIA
https://www.irekia.euskadi.eus/es/news/56725
Anteproyecto de ley Estatuto de las Peronas Consumidoras y Usuarias de Euskadi
1. A n t e p r o y e c t o d e
L e y E s t a t u t o d e
l a s P e r s o n a s
C o n s u m i d o r a s y
U s u a r i a s
2. Ley autonómica actualmente vigente (de
hace más de 15 años): Estatuto Vasco de
las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley
6/2003, de 22 de diciembre).
España: Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley
General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias).
Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de
Kontsumobide-Instituto Vasco de
Consumo. Organismo autónomo que
asume todas las competencias y funciones
en materia de consumo.
Creciente producción normativa en el
ámbito de la UE en materia de protección
al consumidor (mediación y arbitraje,
seguridad de productos, etc.).
Cambios sustanciales en los hábitos, las
nuevas formas de consumo y pago
ESTATUTOPERSONASCONSUMIDORASYUSUARIAS
Necesidad actualización
normativa
3. Promoción del Consumo
responsable
CRITERIO DE RACIONALIDAD Y
SOSTENIBILIDAD
Especial atención a la preservación del medio ambiente,
la calidad de vida, la especificidad cultural y un
desarrollo socioeconómico individual y
colectivo responsable.
Especial incidencia en la protección a las personas
consumidoras o usuarias vulnerables y en los colectivos o
grupos de personas en situación de inferioridad,
subordinación, indefensión o discriminación
CONSUMO MODERADO, INFORMADO Y
REFLEXIVO Y CONSCIENTE
PROTECCIÓN A COLECTIVOS
VULNERABLES
ESTATUTOPERSONASCONSUMIDORASYUSUARIAS
4. NOVEDADES
Kontsumobide podrá
acordar en sus sanciones
la indemninación a las
personas consumidoras
por los daños y
perjuicios ocasionados
por la comisión de la
infracción.
SANCIONES
Participación de
Kontsumobide en su
elaboración.
IMPULSO
CÓDIGOS DE
BUENAS
PRÁCTICAS
Mediación. Sistema
Arbitral de Consumo.
POTENCIACIÓN
SISTEMAS
ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
En los contratos de
suministro de
servicios de interés
general (electricidad,
agua, telefonía...).
REFUERZO DE
LA PROTECCIÓN
DE INTERESES
ESTATUTO PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
5. incidencias por obras
de mantenimiento, por gran
afluencia de personas o por
condiciones meteorológicas,
que puedan afectar a su uso en
condiciones óptimas.
Esta disposición está pensada
para que las personas que vayan
a entrar, por ejemplo, en una
autopista, un parque temático o
de atracciones, antes de
contratar el servicio, puedan
conocer en qué condiciones se
encuentran las instalaciones y,
en su caso puedan decidir, o no
la contratación.
INFORMACIÓN
PREVIA
ESTATUTOPERSONASCONSUMIDORASYUSUARIAS
6. Se establecen medidas provisionales a adoptar en
caso de riesgo,
Previsión expresa de toma de muestras y compras de
prueba bajo identidad encubierta, cuando sea
necesaria para comprobar el cumplimiento de la
normativa afectada.
Realización de inspecciones sin presencia de la
persona objeto de las actuaciones, cuando se realicen
en el entorno del comercio a distancia, telefónico o
no presencial.
OPTIMIZACIÓN EN BASE A CRITERIOS
EUROPEOS
AUTORIZA AL PERSONAL INSPECTOR A LA
NO IDENTIFICACIÓN
INSPECCIONES NO PRESENCIALES.
Refuerzo de
la Inspección
ESTATUTOPERSONASCONSUMIDORASYUSUARIAS
7. Regulación de la potestad
sancionadora
Incluye un extenso catálogo
de infracciones
ajustado al panorama
normativo actual.
Además de sanciones de
multa y publicidad, posibilidad
de publicación de una relación
de las infracciones cometidas
en los últimos dos años.
Previsión en
la propia resolución
sancionadora de la
indemnización de daños y
perjuicios a la persona
perjudicada.
8. Una regulación necesaria
para avanzar en
consumerismo y hacer de
Kontsumobide una
referencia en materia de
protección de los
derechos de las personas
consumidoras y usuarias
de Euskadi.
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