El documento describe los diferentes tipos de derechos de autor sobre obras creativas. Explica que los derechos morales son irrenunciables e incluyen el derecho a la paternidad y a la integridad de la obra. Los derechos de explotación, como la reproducción y distribución, pueden ser cedidos a terceros y dan al autor el derecho a controlar cómo se usa su obra. También cubre derechos patrimoniales como la remuneración por copia privada y el derecho de los autores plásticos a participar en futuras
2. TIPOS DE DERECHO DE AUTOR MORALES: corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos PATRIMONIALES DE EXPLOTACIÓN: facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente
3. DERECHOS MORALES Los derechos morales están regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y reconoce al autor los siguientes derechos: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra). Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).
4. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias). Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).
5. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Los derechos de explotación, que pueden cederse a terceros de acuerdo con el Real Decreto legislativo de 1/1996, de 12 de abril pueden cederse los siguientes derechos: Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella. Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
6. DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril reconoce a los autores los siguientes derechos patrimoniales: Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización.
7. La remuneración compensatoria por copia privada se determinará para cada tipo de obra en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar su reproducción. Debe ser abonada obligatoriamente por los fabricantes e importadores de estos instrumentos, y recaudada y repartida por las entidades de gestión. Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyen mediante precio.
8. Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa. Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803,036 euros.