Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Acuerdo Gubernativo 209 69
1. PALACIO NACIONAL
N° 209
Guatemala, 24 julio 1969
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Norma XXII del Presupuesto General de
Gastos de Funcionamiento vigente, la Editorial “José de Pineda Ibarra” del Ministerio de
Educación no tiene fondos privativos, y que además no cuenta con asignaciones para la
elaboración de talonarios de recibos de las recaudaciones de fondos a que se refiere el Acuerdo
Gubernativo 399 de 7 de diciembre de 1968;
POR TANTO,
Y en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, inciso 4º de la Constitución de
la República,
A C U E R D A:
Modificar el artículo 12º Del Acuerdo Gubernativo N° 399 de 7 de diciembre de 1968, el
cual queda así:
“ARTÍCULO 12º. Los talonarios de recibo deberán ser comprados por los establecimientos
oficiales y fiscalizados y numerados correlativamente por las Supervisiones Departamentales en
los lugares de su jurisdicción, y autorizados por las Intendencias de Hacienda de su
Departamento y en la Capital por la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal del Ministerio de
Educación”.
COMUNÍQUESE:
MÉNDEZ MONTENEGRO
El Ministro
CARLOS MARTÍNEZ DURÁN
El Ministro de Hacienda Y C. P.
MARIO FUENTES PIERUCCINI