1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
AUTOR:
LCDA. LILIANA ROJAS
C.I 12.079.989
SECCIÓ: SAIA B
ASIGNATURA:
DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADOR:
PROF. EMILY RAMIREZ
SAN FELIPE, OCTUBRE 2019
2. ITEM DESARROLLO
CONCEPTO Es aquella actividad que realiza el Estado con la finalidad de obtener los
recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos destinados a dar
respuesta de las necesidades colectivas y de manera general, a la
realización de sus metas y objetivos
FASES 1. Fase recaudatoria o de ingresos. Los ingresos públicos los obtiene el
Estado ya sea de los bienes que él puede poseer como un particular por
ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o empresas públicas, e
ingresos que el Estado obtiene de la renta del sector privado pasa al
Estado, a través principalmente del canal de Impuesto.
2. Fase de gastos: es la de inversión de los recursos obtenidos en la fase
recaudatoria para satisfacción de necesidades públicas. Es la fase del
gasto público.
OBJETIVOS El fin de la actividad financiera es recaudar ingresos. Tales ingresos se
destinan al financiamiento del gasto para la satisfacción de las
necesidades colectivas. Los clásicos consideran que el Estado no debe
utilizar los fondos generados por los ingresos para otra finalidad que no
sea la de satisfacer necesidades colectivas a través del gasto público.
El Estado moderno a través del establecimiento de impuestos trata de
orientar las costumbres sociales.
3. ITEM DESARROLLO
DERECHO QUE RIGE A LA ACTIVIDAD
FINANCIERA EN VENEZUELA
La prestación de los servicios públicos, implica
costos. Los medios económicos para cubrirlos
deben ser obtenidos, en general, de las
economías privadas, las cuales se encuentran
guiadas en el uso de los servicios públicos por el
principio del mínimo esfuerzo y el máximo
beneficio Las normas jurídicas correspondientes
a la actividad financiera, sólo han tenido cabal
desarrollo en el Estado Moderno, representativo
de la voluntad nacional y fundado sobre la
igualdad de derechos los ciudadanos.
BASE LEGAL Y MARCO JURÍDIO Para lograr los fines del Estado considerando la
situación del país y los efectos económicos que
se producirán, al efecto, la CRBV consagra en su
art. 312, la necesidad y obligatoriedad del orden
legal, que el sistema financiero del país debe
llevar cabo. Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, Ley Orgánica de la
Administración Pública, Código Orgánico
Tributario y demás leyes especiales.
4. ITEM DESARROLLO
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Sujeto Activo: El Estado
Sujeto Pasivo: La sociedad
ENTE RECTOR DE LA ACTIVIDAD FINACIERA
EN VENEZUELA
HACIENDA NACIONAL
EL FISCO
El Ministerio de Finanzas tal como se conoce
en la actualidad y se encarga de todo lo
concerniente a las actividades fiscales y
financieras, tales como políticas económicas
y monetarias nacionales e internacionales,
planificaciones, elaboraciones de
presupuestos, fiscalización, controles, control
de las actividades de seguros, bancarias,
cajas de ahorros y del mercado de capitales,
entre otros.
La tesorería Nacional: se encarga de todo lo
concerniente a los tributos nacionales y
aduaneros; la política arancelaria; la
contabilidad pública; entre
otros.; es decir es el órgano dividido en
varias instituciones públicas, que se encarga
de la recaudación de los recursos
provenientes de los impuestos y demás
tributos.
5. ITEM DESARROLLO
INGRESOS PUBLICOS
(ONAPRE)
OFCINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Es todo aquel dinero que entra en la
administración pública por cualquiera de estas
razones: la recaudación de impuestos en general,
derechos de registro, impuestos aduanales, tasas
y contribuciones especiales (tributos), los
generados por bienes patrimoniales o de
dominio público, los que se producen en ocasión
de la colocación de la deuda pública y aquellos
producto de inversiones publica en empresas o
industrias.
ORDINARIOS: comunes y consecuentes
• TRIBUTARIOS: impuestos, tasas,
contribuciones. Actividad Fiscal
• NO TRIBUTARIOS: productos de inversiones
públicas, actividades productivas y rentas
obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
EXTRAORDINARIOS: No planificados
6. ITEM DESARROLLO
ENFOQUE ECONOMICO Se ocupa de la obtención o inversión de los recursos
necesarios para la sostenibilidad del sector público,
buscando el cumplimiento de objetivos del Estado.
El Banco Central, como autoridad responsable, crea
las condiciones internas para hacer viable las
modificaciones institucionales a los fines de
garantizar la consistencia y calidad de la política, el
ejercicio de sus funciones en coordinación con la
política económica nacional.
ENFOQUE JURIDICO El ordenamiento jurídico dicta las reglamentaciones
que deberá seguir el Estado para poner en práctica
la planificación del presupuesto de la nación, así
como las partidas presupuestarias a asignar. La
CRBV dicta los lineamientos a seguir como por
ejemplo: Artículo 141: De los fundamentos de la
Administración Pública. Entre otros
ENFOQUE SOCIOLOGICO La actividad financiera tiene también un aspecto
sociológico, como vemos que este resulta del
régimen de los tributos y de los gastos públicos
ejerce una determinada influencia, más o menos
decisiva, sobre los grupos sociales que operan
dentro del Estado.
ENFOQUE POLÍTICO La orientación de las finanzas está directamente
relacionada con la orientación política del Estado.