Formalizacion de la pequeña mineria y mineria artesanal
1. LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL
LEY 27651, modificada por el Decreto
Legislativo Nº 1040, y su Reglamento D.S. 0132002 EM
DIRECCION GENERAL
DE MINERIA
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
2. I. INTRODUCCIÓN
• La Ley N 27651 Ley de Formalización de la
Pequeña Minería y Minería Artesanal y su
Reglamento D.S. N 013-2002-EM.
• Regulan las actividades MINERAS desarrolladas
por los PPM1 y los PMA2, propiciando la
formalización y el desarrollo de las mismas.
•
1 Pequeño Productor Minero.
•
2 Productor Minero Artesanal.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
3. Formalización de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal
OBJETIVOS
• Reconocer e Incorporar al Minero Artesanal
en la Legislacion Minera Peruana.
• Definir sus características de estratificación
• Establecer los procedimientos tendientes a
su formalización, desarrollo y consolidación.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
4. Antes de iniciar los trámites legales para
formalizarse, es importante conocer algunos
detalles al respecto y entender por qué es
importante dejar de lado la informalidad.
¿Que significa “formalización”?
En el proceso que permite desarrollar cualquier
actividad económica dentro del marco legal que
la regula.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
5. Cuenten con derecho minero o contrato de
explotación que respalde sus actividades.
Pueden gozar de los beneficios que otorga la Ley Nº
27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y Minería Artesanal y su modif. Dleg Nº 1040.
Desarrollen actividades mineras seguras, y en
condiciones necesarias para el crecimiento y
desarrollo.
Sean conscientes de las necesidades de mitigar los
impactos negativos que genera el desarrollo de sus
operaciones.
Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo
de una minería sostenible.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
6. Paso 1.- Sacar el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Paso 2.- Adquirir un Derecho Minero o Contrato de
Explotación
Paso 3.- Contar con una Constancia de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero
Artesanal.
Paso 4.- Iniciar la operación minera:
Certificación Ambiental
Certificado de Operación Minera
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
7. Este paso es muy importante ya que todo
procedimiento de trámite que se inicie ante
cualquiera autoridad pública se debe indicar el
número de RUC.
¿Qué es RUC?
Es un registro informático a cargo de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), que tiene los datos de
identificación de los contribuyentes, de los tributos
administrativos o recaudación por la SUNAT, de las
actividades económicas y obligaciones tributarias.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
8. ¿Por qué es importante tener el número de RUC?
El numero de RUC consta de 11 dígitos que
identifica al contribuyente ante el SUNAT, su uso es
obligatorio para cualquier gestión, esta es de
carácter permanente y exclusivo, solo lo puede
usar el titular.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales y jurídicas, que sean
contribuyentes y/o responsables de tributos
administrativos y recaudados por la SUNAT, están
obligadas a inscribirse.
Los titulares de operación minera (ya sea como
pequeño minero o minero artesanal) deben cumplir
obligaciones tributarias, por tanto están obligadas a
inscribirse en dicho registro. (Persona Natural o Jurídica)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
9. ¿QUÉ ES UNA EMPRESA? ó Persona Jurídica?
Se entiende por empresa a la agrupación de
personas, cualquiera sea su tamaño y su
naturaleza, dedicadas a realizar obras materiales,
negocios o proyectos de importancia, afrontando
de manera común los gastos que origina y
participando de las ventajas que se generen.
CLASES DE EMPRESAS
Sociedad Anónima:
Abierta (S.A.)
Cerrada (SAC)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
10. ETAPAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
P
E
R
S
O
N
A
J
U
R
Í
D
I
C
A
Elaboración de la Minuta
-PRODAME- (Servicio Gratuito)
Escritura Pública
-Notaria (Declaración de Voluntad)
Inscripción en Registro Mercantil
-SUNARPInscripción y Trámite de RUC
-SUNATPermisos, Autorizaciones o registro
Especial (Instituciones correspondientes)
Autorización de libro de planillas:
Manual y/o mecanizada- (Ministerios de
Promoción y Trabajo)
Licencia Municipal de Funcionamiento
Municipalidad
P N
E A
R T
S U
O R
N A
A L
Legalización de Libros; Acta, Caja, diario,
Movimientos económicos, etc. Notaria-
EMPRESA LEGALMENTE CONSTITUIDA
•Declaración de Contribución a SUNAT
•Inscripción de Trabajadores – ESSALUD.
•Comprobantes de Pago
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
11. Adquirir un derecho minero que lo faculte a
explorar y explotar los recursos minerales ubicadas
en el área donde quiere realizar sus operaciones o
desarrollar las actividades mineras o beneficio de
minerales.
De acuerdo a las actividades que le interese
desarrollar, debe obtener:
1.Una concesión Minera, para
desarrollar, actividades de exploración y
exploración minera.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
12. Para
Pequeños
Productores Mineros
máximo 20 cuadriculas
(2,000 Has.)
1.00 Km.
1.00 Km.
UNA CUADRICULA
(100 Hectáreas)
Para
Productores
Mineros
Artesanales
máximo 10 cuadriculas
(1000 Has.)
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
13. 2. Contrato de cesión, contratos de transferencia para
los pequeños mineros y contrato de explotación
para mineros artesanales
A) Contrato de Cesión
1
Acuerdos de
Contrato de
Cesión
2
SI
3
Escritura publica
en Notaria
SI
Registrar en
SUNARP
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
14. B) Contrato de Transferencia de Concesión ;
Según D. L. 109 por fraccionamiento y
D. L. 708 por cuadrícula
1
Acuerdos de
Contrato de
Cesión
2
SI
Escritura
publica en
Notaria
3
SI
Registrar en
SUNARP
4
SI
Resolución de
Concesión en
INGEMMET
Concesión de beneficio, solo en caso de que sea pequeño productor
minero y desee realizar este tipo de labor según el Art. 18 DS Nº 014-92EM. Para minero artesanal Autorización de beneficio según el Art. 16 del
DS Nº 013-2002-EM.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
15. C) Contrato de explotación según Art. 18º del DS Nº
013-2002-EM, solo si va realizar actividades
Mineras Artesanales.
Autoriza extracción artesanal
de mineral en su concesión
según DS 013-2002-EM
Titular de
Concesión
Minera
Celebran
Acuerdos o
Contrato de
explotación
Minero Juan Pérez
Mineros Empresa
Sol de Oro
Pagan su contraprestación
1
Acuerdos de
Contrato de
explotación
Mineros
Coopvs. Cory
2
SI
3
Escritura publica
en Notaria
SI
Registrar en
SUNARP
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
16. Características de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal
Pequeña Minería
Opera legalmente en sus concesiones mineras.
Usa tecnología apropiada.
Paga impuestos.
Cumple con las Obligaciones de la LEY
La mayor parte de insumos que utiliza son producidos
por la industria nacional.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
17. Minería Artesanal
En algunos casos, ocupan ilegalmente concesiones mineras. Muy
pocas pagan impuestos.
Utiliza herramientas simples y manuales.
No cumplen con las obligaciones de ley.
Utilizan tecnología y prácticas ambientales inaceptables.
Explotación irracional del recurso minero.
Impactos ambientales negativos tanto en la etapa de
explotación como la del beneficio.
Población estimada entre 30 mil a 40 mil mineros artesanales, es una
fuente generadora de trabajo
Generan conflicto en algunos casos con los titulares mineros
Incertidumbre e Inseguridad Jurídica
Superposición de áreas de trabajo con área de vivienda
Manejo inapropiado de insumos
22/07/2009
Oficina Técnica Ananea Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
18. Cuando ya se cuenta con una concesión o
petitorio minero, concesión de beneficio o
se ha celebrado un acuerdo o contrato de
explotación se da el tercer paso que es la
obtención de la Constancia de Pequeño
Minero o Minero Artesanal de acuerdo a la
Ley 27651 y su Reglamento, el DS 0132002-EM de formalización y promoción de
pequeño minero y minero artesanal
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
21. 1. Pequeño productor minero
a) Constancia de pago de derecho de tramite
b) Poseer por cualquier titulo un área hasta por
2,000
Has.
Por
denuncios
petitorios, concesiones y cesiones mineras.
c) Declaración jurada bienal en el formato
aprobado en DGM. Indicando los datos según
el Art. 5º DS Nº 013-2002-EM.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
22. 1. Productor Minero Artesanal
a) Constancia de pago de derecho de tramite
b) Poseer por cualquier titulo un área hasta por
1,000
Has.
Por
denuncios
petitorios, concesiones y contratos de
explotación mineras.
c) Declaración jurada bienal en el formato
aprobado en DGM. Indicando los datos según
el Art. 12º DS Nº 013-2002-EM.
Nota.- Un Productor minero artesanal no puede
firmar contrato de explotación a otro PMA
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
23. ESTRATOS
(Art. 10 sustituye al Art. 91 del TUO)
Clasificación de la Minería Peruana
Estrato
Tamaño de concesión
Capacidad productiva
Gran Minería
Más de 2,000 Has.
Más de 5,000 TM / día.
Mediana Minería
Más de 2,000 Has.
Hasta 5,000 Tm / día
Pequeña Minería
Hasta 2,000 Has.
Hasta 350 TM / día (1)
Minería Artesanal
Hasta 1,000 Has.
Hasta 25 TM / día (2)
Caso : Materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados
Detríticos.
(1) Hasta 3000 m3 / día.
(2) Hasta 200 m3 / día.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
24. VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN
• Permanencia en el área de trabajo.
• Explotación del recurso mineral, de manera racional
y segura.
• Posibilidad de adquirir explosivos y conexos a precio
del mercado.
• Obtención de la constancia de PMA.
• Crecer como PMA.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
25. • Medidas adicionales de apoyo:
a. Fortalecimiento institucional de las asociaciones de mineros artesanales.
b. Capacitación tecnológica operativa y administrativa.
c. Capacitación en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo
Ambiental.
d. Plan de desarrollo de la minería artesanal con participación del
INGEMMET 1.
• Gozar de todos los beneficios que otorga la ley:
a. Derecho de Vigencia.
b. Penalidad.
c. Multas.
1
Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
26. OBLIGACIONES
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL1
Riesgo Ambiental3
Clase de Estudio
Estrato Categoría2
Declaración de
Impacto Ambiental DIA
Estudio de impacto
Ambiental Semi
detallado EIASd
PMA
PPM
Categoría I
No origina impactos ambientales de
carácter significativo.
Categoría II
Incluye aquellos proyectos cuya
ejecución puede originar impactos
ambientales moderadas y cuyo
efecto negativo pueden ser
eliminados o minimizados mediante
la adopción de medidas fácilmente
aplicables.
1
Art. 38° de la Ley 27651: Condición para el inicio o reinicio de actividades de exploración,
construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento en la Pequeña
Minería y minería Artesanal para la cual deberán contar con la Certificación Ambiental.
2
Art. 39° de la Ley N°27651: Solicitud de Certificación Minera, el PPM y el PMA, presenta ante
la DGAA, indicando su propuesta de clasificación de categoría I y II del proyecto.
3
Art. 4° de la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental:
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
27. La Producción Mínima: Acreditación
1.- Etapa de Exploración.- Se debe adjuntar la Declaración Jurada de Impuesto a
la Renta (Detalla de la inversiones realizadas en el año)3
2.- Etapa de Explotación.- Se debe adjuntar el Detalle de Liquidación (Es la
acreditación de ventas ejecutadas en el año)4.
3.- El Productor Minero que no cumple con presentar la Producción Mínima
incurre en la falta y se hace acreedor a una sanción por Penalidad.
1
Según Art. 6° de la Ley 27651. De los Niveles de Producción, para los PPM, la
producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $50.00 por
año/Ha. y para los PMA la producción no podrá ser inferior equivalente en moneda
nacional $25.00 por año/Ha.
2
Según el Art. 8° de la Ley N°27651: A partir del primer semestre del séptimo año,
en el caso de los PPM la penalidad será de $1.00 o su equivalente en moneda
nacional y en caso de los PMA la penalidad será de $0.5 o su equivalente en
moneda nacional.
3
Según el Art. 69° del D.S. N° 003-94/EM y el D. S. 014-2007-EM
4
Según el Art. 38° del T.U.O. D.S. N°014-92-EM
5
Es la sanción establecida para los Productores Mineros que no alcanzaron
acreditar la Producción Mínima.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
28. no acreditar la Producción Mínima, se paga junto con el
1
Sanción establecida por
Derecho de Vigencia.
2
Art.8° de la Ley N°27651: si continuamente el incumplimiento a partir del duodécimo año la
penalidad será para los PPM y PMA de $5.00 y $3.00 respectivamente.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
29. Pagar
OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
¿Cuánto?
¿Cuándo?
¿Dónde?
Derecho de Vigencia.
- Derecho de Vigencia
PMA.
US $ 1.00 año/Ha.
US $ 0.5.00
año/Ha.
Solicitud de Constancia de
PPM.
PMA.
5% de UIT = S/.
180.00
90.00
Inscripción en SUNARP de
Concesión Minera.
10% UIT = S/.
360.00
Hasta el 30 de
junio de cada
año.
Cta. Cte. INGEMMET: BN, BCP, BBVA, BIF
Hasta el 30 de
junio de cada
año.
Cta. Cte. INGEMMET: BN, BCP, BBVA, BIF
Todo el año.
Todo el año.
Oficina de Trámite Documentario
(OTD) del MEM - Lima. Provincias:
Cuenta Corriente del MEM Banco de la
Nación N° ……………….
Mesa de partes de la SUNARP Zonas
Registrales
UIT Para el año 2010 : S/. 3600
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
30. MULTAS 1
Motivo
Por no presentar Declaración Anual
Consolidada 2 (DAC)
Por no contar con Certificación
Ambiental3
Estratos
PPM
PMA
PPM
PMA
¿Cuánto?
2 UIT = 7,200
1UIT = 3,600
2 UIT = 7,200
1UIT = 3,600
¿Dónde?
En el banco de la Nación Cta. Cte. N°
…………………
En el banco de la Nación Cta. Cte. N°
…………..……
a) Mensual de Avances y Producción
PPM
2 UIT = 7,200
En el banco de la Nación Cta. Cte. N°
…………………
b) Mensual de accidentes e incidentes 5
PMA
1UIT = 3,600
Por no presentar Reportes Estadísticos 4
UIT Para el año 2010 : S/. 3600
1
2
3
4
Según Art. 9° de la ley N° 27651. En caso de los PPM el monto máximo será de los (2) UIT y en caso de los PMA
el monto máximo será de un (1) UIT.
Según Art. 50° del D.S. N° 014-EM-92.
Según Ley N°27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental Art 3° no podrá iniciarse la ejecución de
Proyectos, sino cuentan con la Certificación Ambiental.
Art. 11° del D.S. 046-2001-EM. Escala de Multas aprobado por R.M. N°353-2000-EM/VMM.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
31. OTORGAMIENTO DE CONCESION DE BENEFICIO PARA PPM
Fin
Otorga plazo
para subsanar
10 a 30
días
No
¿PPM
subsana?
No
Resolución aprueba
solicitud/declara en
abandono
Evalúa
procedimiento
de oposición
Si
Recepción
de solicitud
Si
¿Cumple requisitos
de admisibilidad?
¿Existe
oposición?
No
Si
Notifica
conformidad
a PPM
15
días
PPM recoge
avisos
30
días
PPM publica
avisos
30
días
Recepción de
publicación y
evaluación de
solicitud
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
32. Inspección
de
Construcción
60
días
30
Días
Recepción de
Comunicación
de PMA Sobre
Construcción
Resolución Autoriza
Construcción de
planta
PPM
Construye
Planta
+
Fin
Resolución de
Autorización de
Beneficio
Si
Pronunciamiento
¿Favorable?
No
Recepción
de
Subsanación
Fin
Resolución con
Observaciones
Resolución
Desaprueba
Solicitud
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
33. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN PARA BENEFICIO DE MINERALES
DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Duración del Proceso en la DREM : 30 días hábiles
SOLICITUD DIRIGIDA
A LA DREM.
EVALUACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN
P.D.M.
07 días
Hábiles
CONSTRUCCIÓN DE LA
PLANTA ARTESANAL
AVISO DE LA CULMINACIÓN DELA
INSTALACIÓN DE LA P.A.
NOMBRAMIENTO
DE UNA E.F.E. (DREM)
P.D.M.
07 días
Hábiles
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
34. VERIFICACIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE
LA P.A. POR LA
E.F.E. (DREM)
15 días
Calendario
(10 días Hábiles)
PRESENTACIÓN
DEL INFORME POR
LA E.F.E. (DREM)
EVALUACIÓN DEL
INFORME DE LA E.F.E.
PROYECTO R.D.
DREM (P.D.M.)
07 días
Hábiles
D.G.M.
:
DIRECCION GENERAL DE MINERIA
DREM
:
DIECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
P.D.M.
:
PROMOCION Y DESARROLLO MINERO
E.F.E.
:
EMPRESA FISCALIZADORA EXTERNA
R.D..
:
RESOLUCION DIRECTORAL
P.A..
:
PLANTA ARTESANAL
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
DE P.A. (DREM)
Fin
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
35. Inicio de Operación Minera
1. Certificación Ambiental
Descripción del procedimiento
El PPM o PMA presenta a la Autoridad competente
(DREM) una solicitud de clasificación ambiental
La solicitud es proveído al funcionario responsable
para su clasificación ambiental
La propuesta del proyecto ambiental si es
correspondiente a la categoría; I (DIA) ó II (EIAsd) será
ratifica de acuerdo al Art. 41º DS 013-2002-EM.
Los términos de referencia se harán con el documento
de referencia en los Art. 39º y 44º DS 13-2002-EM
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
36. 2. Certificado de Operación Minera
Descripción del procedimiento
El PPM ó PMA presentara una solicitud a la Autoridad
competente DREM, para su certificación de operación
minera.
El funcionario de la DREM verificara la documentación
presentada de acuerdo a los requisitos de TUPA.
Deberá ser elaborado de acuerdo al formato del MEM
con los siguientes documentos:
Certificación Ambiental Aprobado
Relación de insumos, material explosivo y conexos.
Constancia de PPM Y PMA
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.
37. LEY 28992
Se prohíbe el trabajo de las personas
menores de 18 años de edad en cualquiera
de las actividades mineras a las que se
refiere la presente Ley. Los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho a ser
retirados o a mantenerse al margen de
esta actividad laboral que representa un
riesgo para su salud y seguridad, y a
gozar prioritariamente de las medidas de
protección que establece el Código de los
Niños y Adolescentes.
Ministerio de Energía y Minas M.E.M.