1. JUICIO: “LISANDRO ROJAS FIORIO Y OTROS
C/ MOLINOS HARINEROS KAARENDY POTY
SACI Y OTROS S/ INTERVENCION JUDICIAL
Y OTROS”.-------------------------------------------------
Asunción, de marzo de 2010.-
Habiendo efectuado un análisis pormenorizado de la totalidad
de los tomos que componen la presente causa, ésta Magistratura impugna la
remisión de éstos autos a éste Juzgado, por los siguientes motivos: La jueza
recusada Luz Marlene Ruíz Díaz en la providencia de fecha 24 de febrero de
2010 ha efectuado la remisión de ésta causa, sin más trámite, al juez de la
Niñez y Adolescencia del Primer Turno, por haberse inhibido todos los
Juzgados en lo Civil y Comercial. La referida providencia omite dar
cumplimiento a la norma procesal del Art. 34 de C.P.C., que en su parte final
dispone: “…pasará el expediente sin más trámite, al juez que le sigue en
orden de turno, para que continúe su sustanciación. Igual procedimiento
se observará en caso de nuevas recusaciones”. El Juzgado al que se
remitieron los autos no es el que sigue en orden de turno al juzgado
recusado, habiendo pasado por encima de todos los juzgados civiles,
enviando directamente a la jurisdicción de la Niñez y Adolescencia el
presente expediente, cuando debió seguir su curso ordinario, en aplicación
clara del Art. 34 del C.P.C. Aun cuando la jueza recusada fundamenta su
providencia en anteriores recusaciones de todos los juzgados civiles, el
expediente debe seguir los trámites procesales pertinentes, ya que la
potestad del juez de inhibirse es personal y está sujeto a situaciones que
pudieron haber variado en el curso del proceso. En consecuencia, remítanse
estos autos al Juzgado en lo Civil y Comercial a cargo de la Jueza Luz
Marlene Ruiz Díaz.----------------------------------------------------------------------------
Ante mi: