1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO DE ESTUDIOS A
DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Bachiller:
Daniela González
V-20.006.442
Exp. CJP-112-00350V
Cabudare, Julio 2016
2. Circuito
Judicial Penal
Unidad jurisdiccional y
administrativa de la Justicia
Penal, de igual competencia
territorial en una o más
Circunscripciones Judiciales,
integrada por Jueces Penales
que ejercerán funciones
jurisdiccionales y
administrativas, con servicios
principales y auxiliares
necesarios para el mejor
desempeño de las funciones de
los Tribunales que la integran
Una Corte de
Apelaciones, integrada al
menos por una Sala de
tres Jueces Profesionales
Un Tribunal de 1ª Instancia
integrado por Jueces
Profesionales que ejercerán
las funciones de Control, de
Juicio y de Ejecución de
Sentencias, en la forma
rotativa que se establezca.
En cada circuito judicial existe un
sistema de turnos de manera que
al menos un Juez de Control, se
encuentre en disponibilidad
inmediata para el caso de ser
requerido a los fines de atender
asuntos de extrema necesidad y
urgencia, que no puedan esperar
el horario normal
Conformado
por:
3. Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta
se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya
ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en
el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será
competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se
haya verificado el resultado.
Artículo 109. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal
que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.
Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo determine el
Tribunal Supremo de Justicia.
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de
ejecución.
4. Artículo 509. Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales
y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director o Directora de Servicios Administrativos.
Artículo 511. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia,
el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden
dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las
citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se
establezcan en este Código y las leyes.
Artículo 507. La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez
presidente o Jueza presidenta designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia. El Juez
presidente o Jueza presidenta deberá ser Juez o Jueza de la Corte de Apelaciones. En la misma
oportunidad del nombramiento del Juez presidente o Jueza presidenta se designará un Juez o una
Jueza, que deberá reunir iguales condiciones del Juez presidente o Jueza presidenta, que suplirá sus
ausencias temporales.
Artículo 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este
Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o Jueza, o tribunal de control, al Juez o Jueza o tribunal de
juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o Jueza de
primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia,
respectivamente.
5. El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de
Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción
Jerarquía en Asuntos
Penales
Clasificación de los
Tribunales
Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de
Justicia.
Corte de Apelaciones.
Juzgados de Primera
Instancia.
Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción
civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo
tipo de causa civil o penal.
Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos
de causas están limitadas a cierto tipo de
controversias, tales como aquellos asuntos
mercantiles, del niño y del adolescente, laborales,
agrarios, etc.
Contencioso-administrativos. Ejercen la
jurisdicción en los asuntos relacionados con las
controversias frente al Poder Público nacional,
estadal, municipal, específicamente frente a
la Administración Pública.