EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Procesal penal erlis
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL
ESTADO VENEZOLANO
ESTUDIANTE:
Erlis Moyetones
CI: 27.492.219
Sección: Saia C
Cátedra: Derecho Procesal Penal
2. Es considerado como un mecanismo de autocomposición procesal en el
cual el imputado luego de admitida la acusación, se confiesa culpable
del hecho o de los hechos que se le inculpan y solicita al Juez de
control o de juicio, según equivalga, que proceda a aplicar de
inmediato la pena correspondiente al delito.
DEFINICIO
N
su fundamento legal y
procedimiento se establece en el
articulo 371 del COPP.
3. Tiene lugar de aplicación solo cuando
el imputado acepta los hechos.
El imputado debe admitir los hechos
de forma simple y pura
No pueden existir presiones
indebidas para que el imputado
admita los hechos.
La admisión de los hechos procede
solo cuando existe acusación
4. Se produce en la fase intermedia del Proceso
Penal Ordinario
Específicamente en la audiencia preliminar desde que es
admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas. En
ello el imputado podrá admitir los hechos por los que se les
acusa.
5. Su fundamento legal se establece en el articulo 376 del COPP
Es el Tribunal Supremo
de Justicia quien
declara si hay o no
mérito para el
enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta
de la República, previa
querella de el o la Fiscal
General de la República
cualquier ciudadano
puede denunciar o
realizar una querella
contra el presidente de
la republica pero
6. Luego de que es admitida la
querella, el TSJ convoca a
una audiencia oral y publica
dentro de los 30 días
siguientes para que el
imputado de respuesta a la
querella.
Se realizaran replicas y
contrarréplicas, si se
admiten el imputado tendrá
la ultima palabra y luego de
que concluya el debate el
TSJ decidirá si existe merito
alguno para continuar con el
enjuiciamiento en los
próximos 5 días.
En este proceso el
presidente queda suspendido
e inhabilitado para ejercer
su cargo. Deben existir
pruebas suficientes para la
querella, de forma que se
siga conociendo la causa
hasta dar con la sentencia
definitiva.