sistema tributario boliviano en el contexto actual
CESACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL Y RECURSO DE NULIDAD
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONVENIO VALLES DEL TUY- CHARALLAVE
ARBITRAJE COMERCIAL
ACTIVIDAD 3
PROFESOR JOSÉ A. MALO
PARTICIPANTE DULCE MARTINEZ
CHARALLAVE, AGOSTO 2020
2. CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
LAC
Art. 33
- Éste cesará sus funciones cuando:
- No se haga oportunamente la consignación de los
gastos de honorarios previstos en ésta ley.
-Por voluntad de las partes.
-Por la emisión del laudo, o de la providencia que le
corrija o complemente.
-Por la expiración del término fijado para el proceso o
el de su prórroga.
- e los gastos de honorarios.
3. Partiendo de lo anterior, la cesación de las funciones de un
tribunal arbitral no afectará la eficacia del acuerdo arbitral,
sólo acarrea el fin de la jurisdicción arbitral, simplemente es
la consecuencia de un laudo, que se declara nulo el acuerdo
de arbitraje, en este caso sería posible que la parte
demandante plantee un nuevo asunto, o el mismo ante la
jurisdicción arbitral conforme al acuerdo de arbitraje, y de
ser así tendrá que ser sometido a otro tribunal, dado que el
tribunal arbitral preexistente cesó en sus funciones.
En caso que haya sido por la emisión del laudo o de su
corrección o complemento, no impedirá acudir a un nuevo
tribunal arbitral donde se planteará un nuevo asunto, porque
el tribunal cesó y surgió otra controversia entre las partes, en
relación al tema no tratado en ese laudo.
4. RECURSO DE NULIDAD
LAC Art.
43, 44
CPC Art.
627
-Se hará por vía de
recurso ante tribunal
que haya publicado el
laudo.
-Dentro de diez días
posteriores a la
publicación.
-El Tribunal
procederá con sus
formalidades dentro
del lapso de tres días.
-Una vez
sentenciado, seguirá
su curso ante
Tribunales
Superiores., en caso
de interponer
apelación.
-Cuando se
demuestre que una
de las parte no era
capaz.
Cuando una de las
partes no ha sido
debidamente
notificado al laudo.
-Cuando la
composición del
tribunal no está
ajustado a ley.
-Cuando se refiera
una controversia
no prevista en el
acuerdo de arbitraje
5. Haciendo énfasis en lo anterior, la aplicación de éste
recurso permite la terminación del compromiso de las
partes, también se desea lograr certeza y estabilidad en la
decisión arbitral, como ya se hizo mención, éste podrá
emplearse cuando una de las partes involucradas se
demuestre incapaz, cuando una de las partes no ha sida
notificado en el momento oportuno, cuando la
conformación del tribunal no se encuentre ajustado a la
norma.
6. Código de Procedimiento Civil de Venezuela (2007)
ediciones Libra C.A., Caracas – Venezuela.
Ley de Arbitraje Comercial (1998) Gaceta Oficial N°
36.430 ; 7 de abril. Caracas- Venezuela.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA