2. Fran J. Ramírez S
Investigador Criminalista Jefe
En toda Circunscripción Judicial Penal
se creará, por lo menos noventa días
antes de la entrada en vigencia de este
Código, una organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por los Jueces
Penales de igual competencia territorial,
que se denominará Circuito Judicial
Penal. La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura podrá crear más de un
Circuito Judicial penal en una
Circunscripción Judicial, cunado por
razones de servicio sea necesario.
Su organización, composición y
funcionamiento se regirán por las
estipulaciones contenidas en éste Código,
en las leyes orgánicas correspondientes y
en el Reglamento de los Circuitos
Judiciales Penales.
En los casos en los cuales por
razones de servicio en un Circuito
Judicial Penal no se disponga del número
de Jueces necesarios para integrar al
menos una Corte de Apelaciones, ésta
podrá constituirse con miembros de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
vecino, en la forma que lo acuerde la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura (art.
529 COPP).
Cada Circuito Judicial penal estará
formado por una Corte de Apelaciones
integrada al menos por una Sala de
tres Jueces Profesionales, y un
Tribunal de Primera Instancia
integrado por Jueces Profesionales
que ejercerán las funciones de
Control, de juicio y de ejecución de
sentencia, en la forma rotativa que se
establezca.
La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura velará para que en cada
Circuito Judicial exista un sistema de
turnos de manera que al menos un
Juez de Control se encuentre en
disponibilidad inmediata, para el caso
de ser requerido a los fines de atender
asuntos de extrema necesidad y
urgencia, que no pueden esperar el
horario normal (art.530)
Circuito Judicial Penal y Organización
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3. Fran J. Ramírez S
Investigador Criminalista Jefe
Funciones Jurisdiccionales
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Los Jueces en ejercicio de las funciones de
Control, de Juicio y de Ejecución de
Sentencia, según sea el caso, actuarán
conforme a las reglas indicadas en éste
artículo.
El Juez de Control durante la Fase
Preparatoria e Intermedia hará respetar las
garantías procesales, decretará las medidas
de coerción que fueren pertinentes, realizará
la Audiencia Preliminar, aprobará acuerdos
reparatorios y aplicará el procedimiento por
admisión de los hechos.
El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas como Juez Unipersonal o integrante de un
Tribunal Mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso actuará así:
Como Juez Unipersonal en las causas por delitos
que no tengan asignada pena privativa de libertad
y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea
mayor de cuatro años, en el procedimiento
abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez Presidente de un Tribunal Mixto en las
causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea
mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la
audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
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Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad
impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la
Constitución de la República y en los Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República
y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
Parágrafo Único: El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento
profesional de los Jueces y demás operadores del sistema de justicia (art. 531 COPP).
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4. 03 Tribunales que conforman la Organización Judicial Venezolana:
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala
que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de
Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los
Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar
determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción.
Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su
estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como:
el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala
Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados,
salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete
magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los
32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte
Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las
Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces
profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación
de las sentencias de los tribunales de primera instancia.
Ordinarios: son los que ejercen la
jurisdicción civil, mercantil y penal.
Conocen en principio todo tipo de
causa civil o penal.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
Especiales: son aquellos cuyos conocimientos de
causas están limitadas a cierto tipo de
controversias, tales como aquellos asuntos
mercantiles, del niño y del adolescente, laborales,
agrarios, etc.
Contencioso-administrativos: ejercen la
jurisdicción en los asuntos relacionados con las
controversias frente al Poder Público nacional,
estadal, municipal, específicamente frente a la
Administración Pública.
5. BIBLIOGRAFIA:
PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo, “Comentarios al
Código Orgánico Procesal Penal”, Séptima Edición,
concordada con la Ley de Reforma Parcial del
COPP según Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario
del 4 de Septiembre de 2009. 2ª. Vadell Hermanos
Editores. Caracas-Valencia-Venezuela 2010.
PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo, “Manual de
Derecho Procesal Penal” 2ª. Edición Corregida,
Aumentada y puesta al día. Vadell Hermanos
Editores. Caracas-Valencia-Venezuela 2005.