La nueva ley de aguas propone reemplazar la antigua ley de 1969 debido a conflictos recientes sobre el control de fuentes de agua, contaminación, actividad minera y escasez. Reconoce el agua como un bien natural común e insustituible, y busca proteger todo su ciclo a través de una coordinación multisectorial que considere las cuencas hidrográficas.
4. INTRODUCCION
El agua es un bien natural común e insustituible el recurso agua tiene, sin
duda, varios fines y usos, lo que genera una competencia entre las distintas
actividades económicas que lo requieren.
En los últimos años se hayan producido conflictos en algunos países, y regiones
que tienen como centro a este recurso por el control de las:
1. fuentes de agua,
2. conflictos por contaminación
3. actividad minera
4. Derrames petroleros y muchos
5. conflictos por escasez generada por el uso excluyente entre dos principales
actividades económicas ( gran y pequeña agricultura), entre otras razones. Es
por eso la necesidad de reemplazar la antigua Ley General de Aguas del año
1969 es inminente. En la década de los noventa prácticamente cada dos años
se realizaron nuevas propuestas de ley.
Las autoridades deben tener alcance de cuencas para proteger todo el ciclo del
agua, además de darse una coordinación multisectorial. La ley fue dictada en
En marzo del 2009 se dio la Ley de Recursos Hídricos N° 29338.
6. EL AGUA DERECHO DE TODOS
El agua es vida, para nosotros y
para la naturaleza. Si no tenemos
agua segura para beber, nuestros
hijos sufren enfermedades
digestivas; por tomar agua
contaminada con pesticidas o
desechos petroleros, aumentan los
casos de cáncer. De hecho, en
Ecuador, la mala calidad del agua
es la primera causa de muerte
infantil.
7. POR QUE UNA NUEVA LEY DE
AGUAS
La Directiva Marco del Agua obliga a una importante adaptación de la
normativa nacional en materia de aguas en un proceso complejo de
respeto a las competencias reconocidas en la Constitución. – Cada vez
más los ciudadanos necesitan y exigen políticas activas que aborden el
problema de la contaminación de las aguas globalmente, estudiando y
planteando estrategias realistas con los medios humanos, técnicos y
financieros disponibles. – Esta situación se corresponde con una
sociedad más preparada y avanzada como la española, que tiene nuevas
preocupaciones y que se acerca al recurso agua no como fuente de
subsistencia (siglo XX) sino como elemento de calidad de vida y
disfrute (siglo XXI). Se trata por lo tanto de una ley nueva para un país
moderno.
8. Agua es ¡NATURALEZA!
El agua es la sangre
de la pachamama y
sin ella no florece el
monte y tampoco
cantan los pájaros; la
Nueva Constitución
reconoce su carácter
esencial para la vida
9. Agua es ¡ALIMENTACIÓN!
El agua es indispensable para
la alimentación de los
ecuatorianos, tanto en riego
para los cultivos como para dar
de beber a los animales
domésticos. Por lo tanto, el
agua nos permite asegurar
nuestra soberanía alimentaria,
tema central de esta
Constitución
10. El Agua es de las comunidades
La Nueva Constitución reconoce
también el derecho de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades ancestrales a
usar, administrar y beneficiarse
de los recursos naturales
renovables existentes en sus
tierras, siendo el agua uno de
ellos
11. El Agua es ¡NUESTRA CULTURA!
Porque en este siglo, el agua de buena
calidad se hará cada vez más escasa, es
primordial volver a aprender a cuidarla,
quererla, respetarla. Nuestros antepasados
eran sabios y sabían que se debían cuidar
pokwios (fuentes) y páramos. No la
desperdiciaban y utilizaban sólo lo que
necesitaban para vivir; tampoco la
contaminaban.
12. CONCLUSIONES
Con una población que se acerca
rápidamente a los 500 millones de
habitantes y sin una disciplina de
consumo, los recursos hídricos nunca
serán suficientes. Asimismo, los
anticuados acueductos y los
procedimientos primitivos de
potabilización han llegado a convertir esa
región en la peor del mundo en términos
de disponibilidad de agua, muy por
debajo de los niveles de Asia y de África”