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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIÓN A
LAS FISCALIZACIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
LÁCTEOS S.A. DEL DISTRITO DE TRUJILLO AÑO 2013.
TESIS
PARA OPTAR EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR:
CPC. JAIME MONTENEGRO RIOS
Willy Carlos Aguirre Asmat
Bachiller en Ciencias Económicas
TRUJILLO - PERÚ
2014
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DEDICATORIAS
A Dios por guiarme en el sendero de la
vida, las bendiciones que de hecho me
da, su amor, cuidados, apoyo constante.
A mi madre y tío More por su apoyo, consejos por
creer siempre en mí, su paciencia, amor por la
educación que me han dado y con ello los logros
que he podido conseguir para así poder crecer en lo
personal y en lo profesional
A mi asesor CPC Jaime Montenegro Ríos,
como un testimonio de gratitud por su
asesoría permanente, por sus
conocimientos, experiencia profesional,
por sus aportes, comentarios y sugerencias
para el desarrollo de la presente tesis para
obtener el título de contador Público en
nuestra Universidad.
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AGRADECIMIENTOS
Al Dr. Estuardo Oliver Linares, por sus
enseñanzas, sus consejos y apoyo incondicional,
cuando le confiaba a él mis dificultades, que
como estudiante tenía y haber recibido su
comprensión y valederas recomendaciones
para mi futuro profesional.
Por todo ello, Dr. Estuardo Oliver
que Dios le cuide, proteja y bendiga
ahora y siempre, para que siga
apoyando a las futuras generaciones
que vendrán a nuestra Universidad.
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PRESENTACIÓN
Señores Miembros del Jurado Dictaminador.
De acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad Nacional de Trujillo, en esta oportunidad me dirijo a ustedes para
presentar y poner en consideración de su elevado criterio, la presente tesis intitulada:
“AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIÓN A ALAS
FISCALIZACIONES PRO IMPUESTO A AL RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LÁCTEOS S.A. DEL
DISTRITO DE TRUJILLO AÑO 2013.”
Este trabajo de investigación ha sido preparado con el propósito de optar el titulo de
Contador Publico, producto de mis cinco años de formación profesional en las aulas
universitarias.
Esperando Señores Miembros del Jurado sepan comprender los errores involuntarios
que pueda tener el presente documento, someto a vuestra consideración el presente
trabajo de investigación.
Trujillo, Junio d el 2014
El Autor
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ÍNDICE
DEDICATORIAS..................................................................................................i
AGRADECIMIENTOS .........................................................................................ii
PRESENTACIÓN .................................................................................................iii
ÍNDICE .................................................................................................................iv
RESUMEN............................................................................................................vi
ABSTRACT ..........................................................................................................vii
I. INTRODUCCIÓN..............................................................................................1
1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA .....................................................................1
1.2. ANTECEDENTES ..............................................................................3
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .....................................4
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA..................................................5
1.5. OBJETIVOS........................................................................................5
1.5.1. OBJETIVO GENERAL.........................................................5
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................5
1.6. VARIABLES.......................................................................................6
1.7. MARCO TEÓRICO.............................................................................6
1.7.1. MARCO CONCEPTUAL......................................................6
1.7.2. MARCO LEGAL ..................................................................7
1.8. HIPÓTESIS.........................................................................................32
II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN.......................................................................33
2.1. MATERIAL DE ESTUDIO.................................................................33
2.1.1. POBLACIÓN........................................................................33
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2.1.2. MUESTRA............................................................................33
2.2. MÉTODOS Y TÉCNICAS ..................................................................33
2.2.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN.........................................33
2.2.2. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .....................33
2.2.3 TÉCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN...................................................................34
2.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .........................................................34
III. RESULTADOS................................................................................................35
IV. DISCUSIÓN....................................................................................................73
V. CONCLUSIONES ............................................................................................75
VI. RECOMENDACIONES ..................................................................................76
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................77
ANEXOS
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RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito aplicar una Auditoria Tributaria
preventiva y su efecto a las fiscalizaciones por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
en la Empresa Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo.
El Objetivo que se persigue es implementar la Auditoria Tributaria en la empresa en
estudio.
E problema que se investigo es ¿en que medida la aplicación e la Auditoria Preventiva a
fiscalización por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría reducirá el riesgo tributario
de la Empresa Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo año 2013?. Y la
hipótesis formulada es que la aplicación de la Auditoria Preventiva reducirá
significativamente el riesgo tributario en la Distribuidora Lácteos S.A. de Trujillo año
2013.
La población o universo de Estudio y la muestra fue la empresa de Distribuidora
Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo, por ser esta representativa y adecuada.
El método que se utilizo fue el descriptivo-explicativo y las técnicas utilizadas fueron la
observación, la entrevista, y consulta de expertos.
Los resultados mas importantes y transcendentales fueron que al realizar un Inventario
físico de Mercaderías hubo una diferencia entere el monto considerado y la Declaración
Jurada Anual año 2013, quedando una diferencia no sustentada.
En una conclusión importante a relevante es que se determinaron omisiones en el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, teniendo que regularizar su pago
directo o fraccionamiento del tributo.
Palabras claves: Auditoria Preventiva, Fiscalizaciones, Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría, Empresa de Distribuidora Lácteos S.A.
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ABSTRACT
This research aims to apply a preventive Tax Audit and its effect to the audits by
income tax in the third category Dairy Distribution Company SA District of Trujillo.
The objective pursued is to implement the Tax Auditing in the joint study.
E problem that I investigate is to what extent do the application and Auditing Preventive
controlled by Income Tax Third Category reduce the tax risk of Empresa Distribuidora
SA Dairy Trujillo District 2013?. And the assumption made is that the application of
preventive Auditing will significantly reduce the tax risk in Dairy Distribuidora SA
Trujillo 2013.
The population or universe of study and the sample was the company Distribuidora SA
Dairy Trujillo District, as this is representative and appropriate.
The method used was a descriptive-explanatory and the techniques used were
observation, interview, and expert consultation.
The most important and momentous results were that to perform a physical inventory of
Goods was a difference and find out the amount considered Affidavit Annual 2013,
leaving a gap not supported.
In one important conclusion is that relevant omissions were determined in the General
Sales tax and income tax, having to regularize their direct payment or installment of tax.
Keywords: Preventive Auditing, Audits, Taxing Audits, Income Tax Third Category,
Empresa Distribuidora SA Dairy
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I INTRODUCCIÓN
1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA
Los problemas más comunes que encontramos en la empresa son los siguientes:
 La empresa Distribuidora Lácteos S.A. presenta un deficiente calculo en la
liquidación del impuesto a la Renta de Tercera Categoría, lo cual ha traído
consigo que la Administración Tributaria este notificando, amonestando y
sancionando constantemente por motivos que van desde infracciones por
reparos que no fueron en su momento rectificados por la empresa ya sea por
una mala planificación, por una mala liquidación por errores en el llenado
de los formularios, por los pagos indebidos o en exceso, o en menor cuantía.
 La Empresa no cuenta con un asesor interno, ni externo en la parte
tributaria.
 Así mismo adolece de personal especializado al momento de liquidar los
impuestos, lo cual trae lo antes ya descrito en el párrafo anterior.
 Constantemente la Empresa incumple con las normas tributarias, leyes
específicas y sus respectivos reglamentos contenidos en el Código
Tributario.
En la actualidad se cuenta a nivel nacional con muy poco material bibliográfico
relacionado al presente tema de investigación, anteriormente se han tocado temas
como la planificación tributaria mas no se han realizado trabajos sobre el riesgo
tributario, sólo se cuenta con pocos comentarios en revistas especializadas y a
través de Internet se pueden encontrar algunos conceptos y ejemplos pero que no se
toca el tema a profundidad.
Las empresas del sector privado, en cuanto al riesgo tributario es cada vez más
compleja, debido a la diversidad de normas legales que dificultan su correcta
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aplicación, así como lo cambiante de las mismas, además por la política del
gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de recursos
por lo que incrementa la presión tributaria sobre las empresas.
Ello se ve agravado debido a la existencia de una alta imposición tributaria, que
representa una carga para las empresas, existiendo asimismo impuestos que son
considerados anti técnicos, pero que no son eliminados debido a la necesidad de
hacer caja fiscal por parte del gobierno.
Los organismos que agrupan a las empresas del sector privado, no han mostrado
mayor preocupación sobre el riesgo tributario, dedicando mayormente su atención
en emitir pronunciamientos en lo anti técnico de algunos tributos y lo elevado de la
carga tributaria que soportan, dejando de lado los problemas más comunes que
presentan las Empresas tales como:
 Deficiente cálculo en la liquidación del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría, lo cual trae consigo que la Administración Tributaria este
notificando, verificando y sancionando constantemente por motivos que van
desde infracciones por reparos que no fueron en su momento rectificados por
las Empresas, ya sea por una mala planificación, por una mala liquidación,
por errores en el llenado de los formularios, por los pagos indebidos o en
exceso, o en menor cuantía.
 Las empresas en su mayoría no cuentan con un asesor interno, ni externo en
la parte tributaria.
 Así mismo adolecen de personal especializado al momento de liquidar los
impuestos.
 Constantemente las Empresas incumplen con las normas tributarias, leyes
específicas y sus respectivos reglamentos, contenidos en el Código Tributario.
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La Auditoria Tributaria Preventiva, es poco aplicable en la mayoría de las empresas del
País, es por eso que hemos creído conveniente tratar este tema, el cual consiste en la
verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y
formales, con la finalidad ayudar a descubrir las posibles contingencias y presentar las
posibles soluciones, de manera que en caso se produzca una fiscalización se reduzcan
significativamente los posibles reparos.
1.2. ANTECEDENTES
Para su clara relación, los antecedentes del presente estudio los tenemos en las
investigaciones relacionadas con la educación y la recaudación de los tributos;
debido a esto se consideró relevante los siguientes estudios:
AUTOR: José Jiménez G.
INVESTIGACION: Relación del nivel de Cultura Tributaria y el Cumplimiento de
las Obligaciones Tributarias de los Comerciantes Formales del Emporio Comercial
Albarracín de la Ciudad de Trujillo
CONCLUSION: Que los comerciantes de este emporio tienen poco conocimiento
tributario debido a la falta de información y además su grado de instrucción es
primaria; Los conocimientos y actitudes compartidas respecto a la tributación son
escasos por lo cual deben optar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios
con base a la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética, tanto de los
contribuyentes como de los funcionarios de diferentes administraciones tributarias.
AUTOR: Ana María Gamarra C.
INVESTIGACION: La recaudación de los tributos y el programa de educación en
intendencia regional La Libertad
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CONCLUSION: Se debe tomar en cuenta que los efectos de la educación tributaria
serán visibles a largo plazo, pero que ello no significa que haya que renunciar a
evaluar un programa de este tipo
AUTOR: Ronald Benavides C:
INVESTIGACION: Propuesta de acciones esenciales para el cumplimiento de
operaciones tributarias en la ciudad e Trujillo ante una verificación masiva de Sunat.
CONCLUSION: Que en muchos casos los pequeños contribuyentes no le dan la
debida importancia para cumplir con las normas y el reglamento tributario; de los
contribuyentes obligados a llevar libros contables el 80 % presenta atraso por lo que
son sujetos de una sanción por parte de la Sunat.
La problemática actual que vive las empresas del sector privado en cuanto al riesgo
tributario es cada vez más compleja, debido a la diversidad de normas legales que
dificultan su correcta aplicación, así con o lo cambiante de las mismas, además por la
política del gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de
recursos por lo que incrementa la presión tributaria sobre las empresas.
Ello se ve gravado debido a le existencia de una alta imposición tributaria, que
representa una carga para las empresas, existiendo así mismo impuestos que son
considerados anti-técnicos, opero que no son eliminados debido a la necesidad de
hacer caja fiscal por parte del gobierno.
1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de Investigación es importante por lo siguiente:
 Implementar políticas que eviten que el riesgo tributario comprometa la
existencia de la empresa en estudio.
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 Contribuir con el Sector Privado, para que tengan una herramienta útil de
consultan que les permita aplicar los correctivos en sus empresas, por
consiguiente reducir sosteniblemente el riesgo de que por una mala aplicación de
las normas, sean sancionadas por instituciones fiscalizadoras como SUNAT,
municipios.
 Contribuir como fuente de consulta teórico – práctico y les sirva a la población
como referencia en sus respectivos centros de trabajo.
1.4. FORMUALCION DEL PROBLEMA
Problema Científico
¿De qué manera la auditoria preventiva repercute en las fiscalizaciones por
impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Distribuidora Lácteos SA.
Del distrito de Trujillo año 2013?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar de qué manera la auditoria tributaria preventiva repercute en las
fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa
Distribuidora Lácteos SA del distrito de Trujillo – año 2013
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Analizar la situación tributaria actual, y sus posibles modificaciones a
corto plazo, poniendo énfasis en el riesgo tributario.
- Analizar los principales dispositivos legales de carácter tributario que la
empresa en estudio está obligada a cumplir en forma correcta.
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1.6. VARIABLES
1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
Auditoria Tributaria Preventiva
1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Repercusion en las fiscalizaiones por el impuesto a la renta de tercera
categoría
1.7. MARCO TEORICO
1.7.1. MARCO CONCEPTUAL
Sistemas Tributarios.
Definición.2
Los impuestos creados y vigentes dentro de un país deben responder a un
ordenamiento de manera que ellos formen un verdadero organismo. Deben
trasuntar continuidad, concatenación técnica y base científica; razones que
determinan la existencia de un sistema.
Todo esto quiere decir que la promulgación de las leyes tributarias debe
responder a un criterio de sistematización y no a razones puramente
fiscalistas o de necesidad de recursos para el estado.
Toda ley debe estar basada en los principios generales de la imposición,
debe estar respaldada en un estudio técnico y científico e ir acompañada de
una exposición de motivos que justifiquen ante la colectividad la creación,
modificación o supresión de las cargas tributarias.
Las características fundamentales de un sistema tributario eficiente son: la
suficiencia y la elasticidad, el estado debe combinar los impuestos dentro
de un sistema; de manera que en conjunto le reporte recursos necesarios
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Aníbal Burgos, “ Impuestos Internos del Perú” Primera Edición.
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para el tesoro público, los que provee en el Presupuesto General, esto es
suficiencia y por otro lado, el sistema debe estar de tal manera organizado,
que le permita al estado valerse del sistema en los casos no regulares en
que necesite aumentar sus ingresos, sin tener que cambiar la organización
o crear nuevos impuestos.
1.7.2. MARCO LEGAL
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
El Decreto Leg. 771 establece el Marco Legal del Sistema Tributario
vigente, el mismo que comprende:
El Código Tributario.
Establece los principios generales, institucionales, procedimientos y
normas del ordenamiento jurídico - tributario.
Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, el término
genérico tributo comprende:
a. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
b. Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales.
c. Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
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Los Tributos.
Gobierno Central.
a. Impuesto a la Renta: Grava las rentas de trabajo que provengan del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, con fuente
durable y que genere ingresos periódicos.
b. Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles,
prestación o utilización de servicios en el país, primera venta de
inmuebles, contratos de construcción, importación de bienes.
c. Impuesto Selectivo al Consumo:
d. Derechos Arancelarios:
e. Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: se consideran los
siguientes:
 Tasas por servicios públicos o arbitrios.- Por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado con el
contribuyente.
 Tasas por servicios administrativos o derechos.- Se paga por
concepto de tramitación de procedimientos administrativos.
 Tasa por licencia de funcionamiento.- Derecho que se paga para
el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.
 Tasas por otras licencias.- Cancelan aquellos contribuyentes que
realicen actividades sujetas a control municipal.
Gobiernos Locales.
Están normados por la ley de Tributación Municipal, siendo los
siguientes:
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a. Impuesto Predial.- Grava el valor de la propiedad de los predios
urbanos y rústicos.
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz.- Grava la propiedad de los
vehículos fabricados en el país o importados, con una antigüedad no
mayor de 03 años.
c. Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual,
grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos
y similares, en las que se realicen apuestas.
d. Impuesto a los Juegos.- Grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, como: loterías, bingos y rifas.
e. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Grava el
monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos
públicos no deportivos, con excepción de los espectáculos culturales
debidamente autorizados por el INC.
La Relación Jurídica.
La relación jurídica que origina el tributo, entre el acreedor y el deudor
tributario es de naturaleza legal, de derecho público y exigible
coactivamente, la relación jurídica surge como una realidad de los hechos
económicos objeto de la tributación, si es que tales hechos reúnen los
elementos determinantes del hecho imponible. Por ejemplo si una empresa
comercial realiza una relación jurídica – comercial (de compraventa) con
su proveedor o proveedores; más no surge una relación jurídica tributaria
directa con el fisco; en cambio cuando esta empresa vende la mercadería
adquirida además de la relación jurídico-comercial con su cliente, se
genera una relación jurídica tributaria por los impuestos al consumo
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facturados al cliente, menos el crédito fiscal, en su caso.
La Obligación Tributaria.
La obligación tributaria es la imposición o exigencia moral de pagar el
tributo que nace con la realización de cada hecho imponible que le da
origen. Dependerá del hecho económico realizado para que según su
naturaleza, de lugar al nacimiento de una obligación tributaria de
realización inmediata, como es el caso de la compraventa de bienes
muebles realizada en el país, o la prestación de servicios en los utilizados
en el país, al cual se ha agregado la prestación de servicios desde el
exterior por persona no domiciliada en el país, a un usuario con domicilio
en el Perú, que hace uso de ese servicio; o a una sucesión de hechos que
acumulados durante un ejercicio gravable, se determine al fin del período,
normalmente anual, como es el caso de la utilidad o renta neta imponible,
que debe concluir el ejercicio para determinar la situación tributaria de la
empresa respecto del impuesto a la renta.
La realización de hechos o actos que quedan comprendidos dentro del
campo de aplicación del impuesto, pueden dar lugar de hecho o de
derecho, según el tributo que se trate, a determinadas delimitaciones de la
situación del sujeto pasivo de la relación jurídica - tributaria, que se
manifiestan en obligaciones sustanciales o de pagar y obligaciones
formales, denominadas también obligaciones adicionales de hacer una
declaración, por ejemplo, o de soportar una fiscalización.
En realidad “La relación jurídica - tributaria” y la obligación tributaria son
conceptos que están estrechamente vinculados, a tal extremo que la
realización o configuración del hecho imponible, da lugar inmediatamente
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al nacimiento de la obligación tributaria, que no debe ser confundido con
el período de extinción de la obligación que es, en el caso de los
impuestos, el plazo para la liquidación de pago de los impuestos
adeudados.
Nacimiento de la Obligación Tributaria.
La obligación tributaria sustancial es el deber a cargo de los
contribuyentes, o de sus responsables del pago de los tributos, nace cuando
se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria.
La obligación tributaria es exigible:
- Cuando dicha obligación deba ser determinada por el deudor
tributario, esta se convierte en deuda exigible, es decir que puede ser
cobrada coactivamente desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo fijado por la ley o el reglamento, en su caso; y a falta de este
plazo, a partir del decimosexto día siguiente de la obligación.
- Cuando la obligación tributaria deba ser determinada por la
administración tributaria, la obligación tributaria es exigible desde el
día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figura en la
resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria, sea
por tributo o multa, a falta de este plazo (que debe ser consignado) a
partir del decimosexto día siguiente al de su notificación.
Obligaciones Formales.
Los deudores tributarios, están obligados a facilitar las labores de
fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en
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especial deberán:
- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
- Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo
requiera y consignar el mismo al número de identificación o
inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas
tributarias lo exijan.
- Emitir con los requisitos formales legalmente establecidos los
comprobantes de pago y guías de remisión y entregarlos en los casos
previstos en las normas legales.
- Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por resolución de Superintendencia de
Administración Tributaria – SUNAT, o los sistemas, programas,
soportes portadores de micro formas gravadas, soportes magnéticos y
demás antecedentes computarizados de contabilidad que los
sustituyan, registrando las actividades que se vinculen con la
tributación, conforme a lo establecido en las normas pertinentes
- Permitir el control de la Administración Tributaria, así como
presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, según requiera la Administración Tributaria las
declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y
demás documentos relacionados con hechos generadores de
obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean
requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
- Proporcionar a la Administración Tributaria, la información que está
requerida o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades
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del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación.
- Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o
mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de
obligaciones tributarias, mientras el tributo no este prescrito.
- Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida por ésta para el establecimiento de hechos
vinculados a obligaciones tributarias.
- En caso de tener la calidad de remitente, está obligado a entregar el
comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a
las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se
realice.
La Declaración Jurada.
La declaración jurada es la manifestación de hechos comprendidos dentro
del alcance, ámbito, u objeto de los tributos, comunicados a la
Administración Tributaria, en la forma establecida por ley, reglamento o
Resolución de Superintendencia (SUNAT) o norma similar, la cual puede
constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
Tratándose de las declaraciones, se presume sin admitir prueba en
contrario que toda declaración es jurada.
Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias formales de las
Personas Jurídicas.
En el caso de las personas jurídicas las obligaciones tributarias formales
deberán ser cumplidas por sus representantes legales.
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Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria tiene la Facultad Discrecional de determinar
y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores
tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la
citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar.
Infracciones Tributarias.
Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias,
constituye infracción sancionable con lo establecido en el Código
Tributario.
a. Características de las Infracciones y Sanciones Tributarias:
- En principio las sanciones tributarias, por su esencia o naturaleza
personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios
- Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones, por
infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se
encuentren en trámite de ejecución.
- La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada
administrativamente, con penas pecuniarias, comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficinas de profesionales independientes.
- No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando como
producto (consecuencia) de la interpretación equivocada de una
norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la
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deuda tributaria relacionada con dicha interpretación, hasta la
aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale
que es de aplicación el numeral 1 del art. 170° del Código
Tributario.
- No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando la
Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la
aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos
mientras el criterio anterior estuvo vigente.
- Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción,
se aplicará la sanción más grave. No procede la acumulación de
sanciones.
b. Tipos de infracciones Tributarias.-
Los tipos de infracciones tributarias son:
- De inscribirse o acreditar la inscripción.
- De emitir y exigir comprobantes de pago.
- De llevar libros y registros contables.
- De presentar declaraciones y comunicaciones.
- De permitir el control de la Administración Tributaria, informar
y comparecer ante ella.
- Otras obligaciones tributarias (establecidas por ley).
Sanción Administrativa.
La sanción administrativa es la pena aplicada por la Administración
Tributaria por la comisión de infracciones, las que consisten en:
- Multa (pena pecuniaria),
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- Comiso de bienes,
- Internamiento temporal de vehículos,
- Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
independientes.
Determinación del Monto de la Sanción de Multa.
El monto de la sanción de multa se podrá determinar en función a:
a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se
cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, será
determinada en función de la UIT que se encontrara vigente a la fecha
en que la Administración detectó la infracción.
b) El tributo omitido no retenido, o no percibido, el monto aumentado
indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia; no
pudiendo ser menores al porcentaje de la UIT que, para estos efectos, se
fije mediante norma legal.
c) El valor de los bienes materia de comiso; y (o)
d) El impuesto bruto.
Actualización de las Multas.
Las multas no canceladas serán actualizadas, desde la fecha en que fue
cometida la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha
en que la Administración detectó la infracción hasta el momento
del pago, aplicando el interés diario equivalente a la tasa de interés
moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 20% por encima de la tasa
activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que
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publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se
efectuó el pago, o en su defecto en la fecha anterior más reciente.
Auditoría Tributaria3
La Auditoría tributaria es el examen y evaluación crítica y sistemática
externa practicada por el auditor tributario fiscal en base a un conjunto de
técnicas y procedimientos sobre las operaciones, estados contables y
demás documentos sustentatorios de carácter financiero, comercial,
tributario y legal; dentro de un marco legal tributario aplicable a cada
período sujeto a verificación y fiscalización.
La Auditoría tributaria es el examen de una declaración jurada de un
contribuyente o cliente y su respectiva documentación sustentatoria para
poder llegar a una determinación acertada de los tributos partiendo de la
verificación de la base imponible de los mismos; intereses y sanciones,
que deba pagar como consecuencia de la realización del hecho imponible.
Constituye una investigación, diseñada y planificada, ya sea por el auditor
tributario o por la propia Administración Tributaria para verificar la
información presentada por el cliente o por el contribuyente de ser el caso,
así como su cumplimiento correcto y oportuno, de tal forma que cada
contribuyente cumpla con su obligación impuesta por el Estado.
Si bien es cierto la Auditoría Tributaria es practicada por la
Administración Tributaria (Juez y parte a la vez) ésta es desarrollada en
forma independiente por profesionales competentes y calificados. En esta
situación la Auditoría, conjunto de procedimientos y técnicas es
3
Estudio Caballero Bustamante, “Auditoria Tributaria Fiscal”
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desarrollada dentro de ciertos parámetros establecidos en el acuerdo
llegado entre las partes el contribuyente o cliente y el Auditor.
La Auditoría Tributaria tiene como fin determinar los resultados de la
empresa en forma real y cierta así como la materia imponible, así mismo
tiene por finalidad descubrir errores de carácter técnico cometidos en
forma voluntaria o involuntaria y los posibles fraudes.
Formar una opinión sobre la situación tributaria de la Empresa, la
determinación de base imponible y la deuda tributaria del contribuyente
por un periodo determinado de acuerdo a las leyes vigentes en el mismo
espacio de tiempo.
Juzgar sobre los libros cantables, registros, documentos, operaciones,
declaraciones juradas y cumplimiento de obligaciones formales dados por
leyes específicas.
Además de los fines señalados anteriormente se deberán señalar al cliente
o contribuyente las deficiencias observadas y brindar las respectivas
sugerencias constructivas
Auditoría Tributaria Preventiva4
Introducción
Intentar establecer una definición acerca de lo que es o debería ser la
“Auditoría Tributaria Preventiva” resultaría laborioso sino se tuviera
claramente identificado el concepto de los términos técnicos que la
componen. En la actualidad las innumerables necesidades empresariales
para responder a los retos que el mundo contemporáneo plantea, hacen que
tales conceptos se entrelacen y den nacimiento a nuevos enfoques
4
Víctor Vargas y otros. “Auditoría Tributaria”
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igualmente técnicos de interés profesional y obviamente de interés
empresarial.
En efecto, a los profesionales de la contabilidad y de materias afines, así
como a los empresarios en general no les queda duda que la Auditoría
Tributaria, en su mas amplia acepción representa el examen de la situación
tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto
y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de
naturaleza substancial y formal, de acuerdo con las normas legales
vigentes.
De igual modo, no existe duda alguna que los procedimientos y técnicas de
Auditoría son utilizados por lo general para efectuar una evaluación de lo
acontecido en torno a las empresas que pudieran tener un efecto de
importancia, constituyendo de esta manera una evaluación histórica de
hechos, operaciones, actividades y decisiones gerenciales que tuvieron una
serie de consecuencias de naturaleza tributaria.
En algunos casos, la gerencia actúa con cierto interés permanentemente en
los aspectos impositivos tratando de verificar que el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias se realiza con normalidad y evitando de esta
manera sorprendentes observaciones por parte de la Administración
Tributaria o de sus auditores externos quienes en situaciones extremas
pueden calificar su opinión respecto de los estados financieros auditados
sobre la base de evidentes contingencias tributarias.
En otros casos, la gerencia decide que la verificación del cumplimiento de
tales obligaciones sea realizada por profesionales independientes de
manera periódica a través de Auditorías parciales o especiales; esto es
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conocido en nuestro medio bajo el título de compulsas tributarias cuyo
objetivo es establecer diagnósticos impositivos que le permitan conocer
razonablemente su situación frente al Fisco.
No obstante las evidentes bondades de sus resultados, una Auditoría
tributaria, o una revisión especial, siempre nos plantea la necesidad de
construir o establecer controles administrativos y contables sobre la base
de la experiencia que permitan mejorar y optimizar los recursos
empresariales, de modo tal que las revisiones futuras no revelen
sorprendentes resoluciones de determinación y/o de multa y órdenes de
pago cuando tales revisiones son realizadas por la Administración
Tributaria, ni estimaciones de contingencias impositivas, que pudieran
alterar la opinión de los auditores externos.
Son estas consideraciones las que le imprimen un carácter futurista a los
resultados de la Auditoría y le concede un matiz previsional al examen
realizado. De esta forma, la gerencia contaría con una herramienta
adicional para el logro de sus objetivos: la optimización de los recursos
administrativos y financieros, y la eliminación parcial o total de
contingencias tributarias.
Definición
En este entorno de necesidades surge este nuevo concepto de “Auditoría
Tributaria Preventiva” que, tal como se menciona anteriormente,
quedaría definida por el alcance de los términos que la componen. Podría
decirse entonces, que ella constituye la evaluación de la situación
tributaria de una empresa con el propósito de conocer las deficiencias
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administrativas y contables que originan contingencias tributarias para
fortalecerlas y evitar así el involuntario incumplimiento de las
obligaciones substanciales y formales de naturaleza tributaria.
No está demás mencionar, que tal definición se formula también sobre la
base del significado de los términos involucrados, que nos refiere el
Diccionario de la Real Academia Española. Así tenemos por ejemplo
que: Prevención, significa “Preparación y disposición que se hace
anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa”; Prevenir,
“Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para
un fin”; Prever, “ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o
perjuicio”; Precaver, “evitar, estorbar o impedir una cosa”.
En buena cuenta, el carácter especial de la Auditoría Tributaria
Preventiva estaría dada por su característica de previsión lo que supone el
conocimiento anticipado de hechos, circunstancias y situaciones que deben
ser atendidas de la mejor forma para evitar estos daños o perjuicios que de
no ser advertidos y corregidos oportunamente podrían originar graves
contingencias tributarias.
Objetivos:
La definición que se ha intentado sugerir, dejaría claramente planteado los
objetivos en términos generales. No obstante ello, resultaría des- ilustrada
la definición, si ella no fuera acompañada del señalamiento de los
objetivos específicos que no solo permitirán tener una apreciación mucho
mas integral del concepto en sí, sino que además nos impulsaría al
reconocimiento de las acciones necesarias que también de manera
específica demandarían tales objetivos.
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Identificación de las obligaciones tributarias substanciales.
Bajo el reconocimiento de que las obligaciones tributarias son de dos
clases, substanciales y formales, debe en primer término establecerse la
clara e individual identificación de las obligaciones tributarias.
Para tal efecto, de manera ilustrativa se muestran las principales
obligaciones impositivas de carácter substancial:
a. Tributos del Gobierno Central:
Comprende principalmente los siguientes tributos:
- Impuesto a la Renta, de tercera categoría y las retenciones
impositivas por rentas puestas a disposición de terceras personas,
comúnmente de cuarta y quinta categoría, y de beneficiarios del
exterior.
- Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, que
demandan controles especiales para la identificación de los dos
elementos determinantes de las referidas obligaciones: el
impuesto bruto y el crédito fiscal: adicionalmente está
comprendida en esta parte, el impuesto que corresponde abonar al
Fisco por los servicios prestados por entidades domiciliadas en el
exterior.
- Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
b. Tributos de Gobiernos Locales:
- Comprende principalmente los Impuestos Predial, de Alcabala, al
Patrimonio Automotriz, a las Apuestas, los Juegos y a los
Espectáculos Públicos.
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c. Otros tributos:
Constituidos básicamente por las Contribuciones de Seguridad Social,
al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI) y
al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción (SENCICO).
Responsabilidad en las liquidaciones
Establece la identificación de las obligaciones tributarias, la Gerencia debe
asegurarse de que las liquidaciones de las mismas esté a cargo de personal
técnicamente calificado y permanentemente actualizado en la aplicación de
normas tributarias, de manera tal que pueda establecerse la responsabilidad
profesional y funcional en caso de ser requerido.
Sin lugar a dudas, cualquier desviación significativa en el cumplimiento de
tales obligaciones origina la aplicación de intereses moratorios y de multas
que no sólo tienen el efecto del costo financiero inmediato, sino que
adicionalmente constituyen gastos no deducibles para los efectos de
calcular el Impuesto a la Renta anual, lo que significa un costo adicional
del 30%.
Es evidente entonces, que la atención oportuna y acertada de las
necesidades de control administrativo en las liquidaciones de impuestos y
contribuciones, impide el surgimiento de innecesarios costos. Pero ello
demanda una permanente revisión y verificación del íntegro cumplimiento
de las directivas impartidas por la gerencia.
Obligaciones tributarias formales
Por otro lado, las obligaciones tributarias de carácter formal están referidas
a las informaciones y documentos que deben mantenerse o presentarse
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ante la Administración Tributaria en las oportunidades requeridas por ella
para los propósitos del control y de las eventuales fiscalizaciones, tales
como declaraciones juradas, comunicaciones, libros de contabilidad,
documentación sustentatoria, entre otras.
Estas obligaciones tienen una característica especial en cuanto a la
temporalidad de su cumplimiento, distinguiendo así las obligaciones
periódicas o permanentes y las eventuales o circunstanciales. Entre las
primeras citamos a manera de ejemplo, las declaraciones-pago de los
impuestos a la Renta y General a las Ventas, Retenciones de Rentas de
Cuarta y Quinta Categoría, y similares.
Entre las eventuales o circunstanciales, tenemos por ejemplo las referidas a
la modificación o suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, solicitud de autorización de impresión de comprobantes de pago,
entre otras.
Adicionalmente, las normas tributarias vigentes exigen el cumplimiento de
ciertas obligaciones relativas a la contabilidad y administración
documentaria cuya inobservancia podrían originar resoluciones de multa,
decomiso de bienes y hasta cierre de locales o establecimientos
comerciales.
Es importante destacar entre estas últimas, aquellas que están íntimamente
ligadas a la idoneidad e integridad de la información contable. Tal es el
caso de la obligación de mantener un sistema de contabilidad de costos
cuando los ingresos brutos superan el límite de 1,500 Unidades
Impositivas Tributarias, o la obligación de controlar individualmente los
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activos fijos, de valuar las existencias mediante los métodos
específicamente permitidos por las normas vigentes.
Debe tenerse presente que las facultades discrecionales del ente
fiscalizador pueden eventualmente calificar a la contabilidad de las
empresas, como no fehacientes o no confiables, y en virtud a tal
calificación, aplicar los métodos de determinación de la obligación
tributaria sobre base presunta. Este constituye uno de los más claros
ejemplos de la necesidad de prevenir las contingencias tributarias.
Por otro lado, hemos observado en la realidad concreta de algunos
contribuyentes, casos en los cuales se han emitido Ordenes de Pago por
información inconsistente en los formularios de declaraciones presentadas
ante la Administración Tributaria, lo que ha implicado la observación de
las disposiciones del Código Tributario, en el sentido de tener que cancelar
dicha Orden de Pago, para poder establecer la reclamación citando ésta es
procedente. Tal circunstancia origina, no sólo el innecesario costo
financiero, sino lo más importante, el despliegue de tiempo y esfuerzo
administrativo y humano.
Estos casos particulares, nos evidencian la necesidad de contar con
mecanismos y acciones que permitan asegurar que la información
proporcionada a la Administración Tributaria sea revisada por el
funcionario o ejecutivo de nivel que conozca acerca de la integridad e
idoneidad de lo declarado, a fin de evitar las inmediatas observaciones de
la referida entidad.
Lo expuesto nos lleva a reconocer la importancia de la Auditoría
Tributaria Preventiva, entendida como la acción que nos conduce a
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mejorar los controles en materia de responsabilidad impositiva y asegura
que las eventuales fiscalizaciones de la Administración Tributaria no
tengan repercusiones de importancias no previstas.
En tal sentido, las acciones gerenciales en este concepto de prevención de
contingencias tributarias deberían estar orientadas al permanente y efectivo
control interno que defina los procedimientos de atención a las mismas y
señale las responsabilidades personales que aseguren su cumplimiento.
No está demás, al igual que en la Auditoría financiera, que tales acciones y
responsabilidades sean periódicamente supervisadas por un ente o persona
independiente que verifique el cumplimiento correcto y oportuno de las
obligaciones.
Por otro lado, el concepto de globalización de la economía mundial ha
desarrollado estrategias gerenciales de tipo administrativo que van ligados
a la tercerización de los servicios denominados “outsourcing” que también
son prestados por empresas y profesionales especializados en las distintas
materias en las que descansa la responsabilidad de su ejecución y
consecuencias.
En materia tributaria, este servicio ha cobrado especial interés en los
últimos años por parte del empresariado nacional. Finalmente cabe
destacar, que la Auditoría Tributaria Preventiva, como concepto, forma
parte inseparable del planeamiento tributario (tax planning), el cual tiene
una importancia singular por lo que representa el ahorro y el riesgo tri-
butario, como elementos de una adecuada planificación gerencial.
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LA AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA COMPRENDE
Objetivos
 Identificación de las obligaciones tributarias substanciales.
 Responsabilidad personal de las liquidaciones.
 Atención de las obligaciones formales.
Obligaciones substanciales
 Tributos del Gobierno Central
 Tributos de Gobiernos Locales
 Otros Tributos
Tributos del Gobierno Central
 Impuesto a la Renta
 Tercera Categoría
 Retenciones
- Cuarta Categoría
- Quinta Categoría
- No Domiciliada
 Impuesto General a las Ventas
 Impuesto Selectivo al Consumo
 Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
Tributos de gobiernos locales
 Impuesto Predial
 Impuesto de Alcabala
 Impuesto al Patrimonio Automotriz
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 Impuesto a las Apuestas
 Impuesto a los Espectáculos Públicos
Otros tributos
 Contribuciones de Seguridad Social
 Contribución al SENATI
 Contribución al SENCICO
 Aportaciones a SPP
Responsabilidad en las liquidaciones
 Personal técnicamente calificado
 Permanente actualización tributaria
 Responsabilidad profesional y funcional
 Error en liquidación: Intereses y multa
 Costo financiero adicional: 30% de IR
 Permanente revisión y verificación
 Cumplimiento de directivas gerenciales
Obligaciones formales
 Información y documentación
- Declaraciones Juradas
- Comunicaciones
- Libros de Contabilidad
- Documentación sustentatoria
- Facturas.
- Boletas de Ventas,
- Notas de Débito y de Crédito.
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- Guías de Remisión.
- Contratos, etc.
Clases de obligaciones formales
 De acuerdo a su temporalidad:
- Periódicas o permanentes
- Declaraciones-pago mensuales o anuales.
- Eventuales o circunstanciales.
- Modificaciones o suspensiones de pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta.
- Autorización para la impresión de comprobantes de pago, etc.
Sanciones por infracciones formales
- Resoluciones de Multa
- Información Mínima de los registros de Ventas y de Compras
- Decomiso de bienes
- Transporte de mercaderías sin la Guía de Remisión
- Cierre de locales comerciales
- No entregar comprobantes de pago
Información contable
 Registro de Ventas y de Compras
 Control de activos fijos y Depreciación
 Control y valuación de existencias
 Sistemas de contabilidad de costos
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Contabilidad no fehaciente
 Facultad discrecional de la SUNAT
 Fiscalización sobre base presunta
 Determinaciones excesivas de las obligaciones tributarias
 Intereses moratorios y multas
 Perjuicio financiero
Inconsistencia en la información
 Declaraciones Juradas
 Ordenes de Pago
 Reclamación: Pago previo
 Costo financiero
 Esfuerzo administrativo y humano
 Tiempo improductivo
Acciones gerenciales
 Información preparada oportunamente
 Información revisada antes de su presentación a la SUNAT
 Personal calificado en materia tributaria
 Evidencia documentaria de las liquidaciones tributarias
 Revisiones periódicas externas
Importancia
 Mejora los controles tributarios
 Señala la responsabilidad personal
 Evita infracciones tributarias
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 Prepara anticipadamente los requerimientos de información.
 Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias
Verificación periódica
 Todas las acciones de responsabilidad personal deben ser periódica-
mente verificadas.
 Asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias
substanciales y formales
 Ahorro de tiempo y de esfuerzos administrativos y financieros.
Outsourcing
 Tercerización de servicios
 Especialidad de servicios
 Conceptos de economías globalizadas
 Responsabilidad profesional y técnica
 Aspecto Tributario: Servicio de interés para las modernas gerencias.
Tax Planning
- Auditoría Tributaria Preventiva, constituye el primer paso para el
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO.
- Estrategias fiscales en el marco de las disposiciones legales vigentes
para minimizar la carga tributaria de las empresas.
El Riesgo Tributario.
Riesgo.-
Según el diccionario de la lengua española, riesgo es la contingencia o
posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo, las que
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pueden ser objeto de tomar ciertas previsiones para disminuir su efecto
negativo.
Riesgo Tributario.-
Posibilidad latente de que una empresa, debido al incumplimiento de las
normas de carácter tributario, pueda estar expuesta a sanciones de tipo
económico o administrativo por la Administración Tributaria.
Consideraciones Diversas.
El objeto de la Contabilidad no es solamente registrar las operaciones
reales para tener un historial de cualquier negocio, aspecto que es función
de la teneduría de libros, sino la de reunir los elementos importantes para
una adecuada toma de decisiones.
La Auditoría Tributaria, no solo se limita a evaluar la carga tributaria de un
contribuyente, sino a realizar un análisis de una adecuada aplicación de las
normas tributarias y por encima de ello a realizar proyecciones de la
cuantía de la carga tributaria, para que basado en la normatividad vigente
se tribute en una forma correcta, haciendo las recomendaciones necesarias
para que el contribuyente evite estar inmerso en problemas con los
organismos fiscalizadores.
1.8. HIPOTESIS
La auditoría tributaria preventiva repercute de manera significativa en las
fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Distribuidora
Lácteos SA del Distrito de Trujillo año – 2013
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II DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
2.1. MATERIAL DE ESTUDIO
2.1.1 POBLACION
Para llevar a cabo la investigación, se ha tomado como población
representativa a la empresa Distribuidora Lácteos S.A. en la ciudad de
Trujillo cuyo giro es la comercialización al por mayor y menor de productos
lácteos.
El área que se va a investigar es la de contabilidad, tomando como año base
de estudio el ejercicio económico 2013, para que a partir de este año se haga
un diagnóstico de la empresa, tomando como antecedentes los hechos más
saltantes que se hayan suscitados en ese ejercicio, en lo referente
esencialmente en el aspecto tributario.
2.1.2 MUESTRA
Será la empresa Distribuidora Lácteos S.A. del distrito de Trujillo, por ser
ésta, representativa y adecuada
2.2. MÉTODOS Y TÉCNICAS
2.2.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
Descriptivo - Explicativo
2.2.2. TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS
La técnica empleada para recolectar la información ha sido la base de la
información almacenada por empresa en estudio. Las técnicas a utilizarse
son la observación, la entrevista, consulta de expertos.
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2.2.3. TÉCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
Se elaborara una guía de entrevista a los trabajadores y funcionarios de la
empresa.
Con cada una de las preguntas de la guía de entrevista se podrá demostrar el
presente estudio de investigación.
2.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
El de una sola casilla porque el objeto de estudio será la empresa Distribuidora
Lácteos S.A del distrito de Trujillo
.
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III RESULTADOS
En el presente trabajo de investigación sobre Auditoria Tributaria y su repercusión a las
fiscalizaciones por Impuesto a la renta de 3era categoría de la Emprea en estudio
Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo año 2013, se toma en cuenta la
estructura organizativa de la empresa, obteniendo los siguientes resultados:
ORGANIZACIÓN Y CONSITUCION DE LA EMPRESA
Constitución de la Empresa.
La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A.., fue constituida el 05 de Diciembre de
1,999, con el aporte de 02 socios, con un capital social inicial de S/. 50,000.00
(cincuenta mil nuevos soles), monto aportado íntegramente en efectivo, estableciendo su
domicilio fiscal en Jr. Los Tilos 180 Urb. California de esta ciudad, se rige por la Ley
General de Sociedades.
Giro principal.
El giro principal de la empresa es la comercialización y distribución de productos
lácteos, al por mayor y menor.
2. Proveedores y clientes.-
2.1. Proveedores.- Los proveedores que abastecen mercaderías a la empresa
están ubicados en su totalidad en la ciudad de Lima, trabajando bajo la
política de compras al contado y en algunas ocasiones al crédito con una
duración máxima de 15 días.
2.2. Clientes.- La mayor cantidad de clientes minoristas son los habitantes de la
ciudad de Trujillo y alrededores; y los clientes mayoristas algunos dentro de
la misma ciudad y otros provenientes de Virú, Casa Grande, Pacasmayo, la
sierra liberteña y otras ciudades. Las ventas son al contado, salvo lo indique
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el gerente.
3. Organización.
La organización de la empresa es la siguiente:
a.- Junta General de Socios
Es el órgano supremo de la sociedad y está conformada por la totalidad de los
socios, quienes se rigen bajo preceptos de la ley y de los estatutos de la
empresa.
b.- La Gerencia.-
Esta a cargo de un Gerente, habiéndose designado como tal a uno de los socios
de la empresa por su basta experiencia, tiene a cargo la administración de la
sociedad, teniendo como funciones entre otras:
- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades.
- Organizar y administrar la sociedad.
- Aprobar los Estados Financieros.
- Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes.
- Solicitar créditos, avalar, otorgar fianzas, etc.
- Girar, cobrar cheques, entre otras.
c.- Área de Contabilidad.-
Esta compuesta por un Contador Público y 01 auxiliar contable, siendo sus
funciones la del registro contable, formular los estados financieros, y demás
propias de la profesión contable.
d.- Área de Ventas – Compras.-
Por el momento está siendo jefaturado por el mismo Gerente General, siendo el
encargado de realizar las compras, promover las ventas y el cuidado de las
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existencias en general. Tiene a su cargo 03 personas en condición de
vendedores.
e.- Área de caja.-
Está a cargo de la cajera, quien realiza las cobranzas de las ventas realizadas,
cancelación a proveedores, pagos al personal, impuestos y demás actividades
propias del manejo del dinero de la empresa.
4 Régimen Tributario
La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A., está considerada por la
Administración Tributaria – SUNAT, dentro del grupo de Principales Contribuyentes
(PRICOS).
Se encuentra tributando en el régimen general del Impuesto a la Renta, por lo que
está obligada a llevar contabilidad completa: libro diario, caja, mayor, inventarios y
balances, actas, registro de compras y ventas, y planilla de remuneraciones debido a
que tiene trabajadores a su cargo.
Tributos que gravan sus actividades y medios para declararlos.-
Dentro de los principales tributos que afectan la actividad que realiza la empresa,
tenemos:
Impuesto a la renta.-
Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 774 y su reglamento
D.S. 122-94-EF.
Ámbito de aplicación:
El impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo, y de la
aplicación de ambos factores, entendiéndose como tales a aquellos que provengan de
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una fuente durable y susceptible.
Renta Bruta:
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable.
Para efectos del impuesto, la empresa califica con las denominadas renta de tercera
categoría, siendo entre otras las derivadas del comercio, industria, minería, etc.
Renta Neta:
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la ley.
Tasa del impuesto:
La tasa del impuesto es del 30% de la renta imponible (ingresos - costos o gastos, más
adiciones, menos deducciones).
Del Ejercicio Gravable:
A efectos de esta ley, el ejercicio económico comienza el 01 de Enero y termina el 31
de Diciembre de cada año.
Principio Aplicado:
Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el
que se devenguen, de igual forma para la imputación de los gastos.
Pagos a Cuenta:
Si bien el impuesto a la renta es de periodicidad anual, es decir se liquida al término del
ejercicio económico (31 de diciembre de cada año), es obligatorio que en forma
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mensual se realicen pagos a cuenta del impuesto, siendo los sistemas a aplicar:
- Sistema de coeficientes.- Es aplicable a partir del ejercicio económico siguiente al de
inicio de actividades, siempre que se tenga utilidad tributaria en ejercicio económico
anterior.
Coeficiente Impuesto calculado = x.xxx
Ingresos netos
- Sistema del porcentaje.- Es aplicable para los contribuyentes que inician actividades
o no hayan tenido renta imponible en el ejercicio anterior.
2% de los ingresos netos.
Para el caso específico de la empresa en estudio, a la fecha tributa con el sistema de
coeficientes.
Pago de Regularización:
Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a algunos de los sistemas de pagos a
cuenta, resultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual,
sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha
declaración.
Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al
contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en
dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación: devolverá el exceso pagado o
podrán aplicar las sumas a su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la
declaración jurada, de los que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a
verificación por la SUNAT.
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Impuesto General a las Ventas.-
Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 821 y el D.S. 136-96-EF.
Se le conoce también como el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, debido a que es
un impuesto que grava al mayor valor agregado que el producto adquiere en cada etapa
del circuito de producción, distribución y comercialización.
Es un tributo de periodicidad mensual, es decir, se realiza una liquidación en cada uno
de los meses del ejercicio económico, tributando sobre la diferencia entre el impuesto
que se retiene al vender y el que se paga al comprar (débito fiscal menos crédito fiscal).
Ámbito de aplicación:
En aplicación del artículo 1° del D. Leg. 821, la empresa se encuentra gravada con el
Impuesto General a las Ventas por la venta en el país de bienes muebles.
Nacimiento de la obligación tributaria:
La obligación tributaria nace, en la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emite
el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tasa del Impuesto:
La tasa del impuesto es del 17 %, adicionándose el 2% por concepto del impuesto de
promoción municipal, totalizando el 19% como porcentaje total.
Cálculo del Impuesto:
El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de
cada período mensual el crédito fiscal.
a.- Impuesto Bruto.- El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el
monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.
c.- Base Imponible.- La base imponible está constituida por el valor de venta, en las
ventas de bienes.
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d.- Crédito Fiscal.-
Requisitos Sustanciales.- El crédito fiscal está constituido por el impuesto general a las
ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la
importación del bien o con el motivo de la utilización en el país de servicios prestados
por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos
de construcción que reúnan los requisitos siguientes:
 Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación
del impuesto a la renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último
impuesto.
 Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
Requisitos Formales.- Para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los
siguientes requisitos formales:
 Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del
bien, del servicio afecto, del contrato de construcción o de ser el caso en la nota de
débito, o en la póliza de importación.
 Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las
disposiciones sobre la materia.
 Que los comprobantes de pago o pólizas de importación hayan sido anotados por el
sujeto del impuesto en su Registro de Compras, el mismo que deberá reunir los
requisitos previstos en las normas vigentes.
De los Registros y de la Facturación de Impuesto:
a.- Registros.- Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro
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de Ventas y otro de Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen, de
acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
b.- Información Mínima de los Registros.-
Registro de Ventas:
El Registro de Ventas deberá tener la siguiente información mínima:
 Fecha de emisión del comprobante de pago.
 Tipo de documento de acuerdo con la codificación que apruebe SUNAT.
 Serie del comprobante de pago.
 Número del comprobante de pago en forma correlativa.
 Número de RUC del cliente, cuando cuente con este.
 Base imponible de la operación gravada y/o valor FOB de exportación de
bienes o valor de la factura, tratándose de exportación de servicios.
 Importe total de las operaciones exoneradas e inafectas.
 Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el
caso.
 Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
 Importe total del comprobante de pago.
Registro de Compras:
El Registro de Compras deberá tener la siguiente información mínima:
 Fecha de emisión del comprobante de pago extendido por el proveedor o la
fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes o utilización de
servicios.
 Tipo de documento de acuerdo con la codificación que apruebe SUNAT.
 Serie del comprobante de pago.
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 Número del comprobante de pago
 Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.
 Nombre, razón social o denominación del proveedor.
 Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportaciones destinadas únicamente a operaciones
gravadas y/o de exportación.
 Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportaciones destinadas únicamente a operaciones
gravadas y/o de exportación, conjuntamente con operaciones no gravadas.
 Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación.
 Valor de las adquisiciones no gravadas.
 Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el
caso.
 Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
 Importe total del comprobante de pago.
Registro de Operaciones:
Para las anotaciones en los registros, se deberá observar lo siguiente:
 Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas los
contribuyentes del impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las
modificaciones al valor de las mismas, en el mes que éstas se realicen.
Para efectos del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas
dentro de los doce (12) períodos tributarios (meses) computados a partir del
primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que
corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.
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Vencido este último plazo el adquiriente que haya perdido el derecho al crédito
fiscal podrá contabilizar el correspondiente impuesto como gasto o costo para
efectos del impuesto a la renta.
 Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen
derecho a crédito fiscal, en forma consolidada en los libros auxiliares, siempre
que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda
efectuar la verificación individual de cada documento.
 Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, deberá
totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.
Medios para declarar las obligaciones tributarias.-
a.- Utilización de programas de declaración telemática para la presentación de
declaraciones tributarias:
Res. De Superintendencia 002/2000 – SUNAT.
Según la norma indicada, abarca dos tipo de declaraciones:
 De tipo determinativa.- Siendo las declaraciones en las que el contribuyente
haciendo uso de su facultad de autoliquidación de impuestos, determina la
base imponible y en su caso los importes a pagar de aquellos tributos
obligados a declarar.
 De tipo informativa.- Mediante la cual el contribuyente informa las
operaciones propias o la de terceros, en las que no se determina importe a
pagar alguno.
b.- Reglamento para la presentación de la declaración anual de operaciones con
terceros.-
Resolución De Superintendencia 016/2011 – SUNAT.
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Se denomina operaciones con terceros las transacciones realizadas, entre otras,
compras, ventas, la prestación o adquisición de servicios y de contratos de
construcción, entendiendo como tales a aquellas por las que exista la
obligación de emitir comprobantes de pago.
Existe la obligación de declarar aquellas transacciones, que en su conjunto
excedan las 2 UIT (unidad impositiva tributaria) por cada cliente o proveedor,
que generen ingresos, separadamente de aquellas que generen costo o gasto,
aun cuando se realicen con un mismo tercero.
c.- Presentación de Declaraciones mediante el Programa de Declaración
Telemática de Remuneraciones.-
Res. De Superintendencia 018/2000 – SUNAT.
Comúnmente se le denomina PDT de Remuneraciones, mediante el cual los
contribuyentes informan las remuneraciones que abona a sus trabajadores, así
como los descuentos por concepto de sistema nacional de pensiones, renta de
quinta categoría, seguro de vida ley (Essalud), así como las aportaciones por
concepto de ESSALUD
Mediante este sistema también se informa de los dependientes de los
trabajadores, como esposa(o) o conviviente e hijos.
d.- Declaración y Pago del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2002.
Res. De Superintendencia 018/2003 – SUNAT.
Mediante este programa los contribuyentes han declarado las rentas de tercera
categoría correspondiente al ejercicio económico 2002.
e.- Declaración y Pago de Diversas Obligaciones Tributarias, mediante los
programas de Declaración Telemática.-
Res. De Superintendencia 044/2000 – SUNAT.
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Mediante este programa de declaración telemática los contribuyentes deben
declarar los siguientes impuestos:
 Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
 Pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de tercera categoría, régimen general.
 Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
 Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
 Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuada a los
perceptores de cuarta categoría.
 Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas
o puestas a disposición, aún cuando el declarante no tenga la obligación de
efectuar retenciones por dichas rentas.
Tributos que gravan las remuneraciones.-
Debido a que la empresa tiene personal empleado a su cargo, está obligada llevar
planilla de remuneraciones, en las que se efectuarán los descuentos y las
aportaciones sobre las remuneraciones que se cancelan.
- ESSALUD.- La contribución es por cuenta exclusiva del empleador, con una tasa
del 9% sobre el total de las remuneraciones brutas de los trabajadores.
Sirve para que el personal empleado, así como sus cónyuges e hijos menores de
18 años puedan recibir los servicios de salud.
A la fecha, su fiscalización y recaudación está a cargo de la SUNAT.
- Sistema Nacional de Pensiones.- La contribución es por cuenta exclusiva del
trabajador, con una tasa del 13% sobre el total de las remuneraciones brutas de
los trabajadores.
A la fecha, su fiscalización y recaudación está en manos de la SUNAT.
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Diagnóstico Situacional de la Empresa.-
Diagnóstico de Factores Externos.-
Existen diversos factores que influyen en la marcha de empresa, en los que se puede
indicar los siguientes:
a) Fuerte competencia en el sector.- Si bien desde el inicio de actividades en el año
1976 hasta la actualidad la empresa ha ido creciendo considerablemente, puesto que
ya hace algunos años cuenta con un local propio y mucho más amplio. Sin embargo
ya hace algunos años el sector comercial de la mercería ha crecido
considerablemente, puesto que se han aperturado diversos locales comerciales
dedicados a la venta de mercería.
Lo que ha traído consigo que la empresa reduzca su margen de utilidad o margen
comercial.
b) Existencia de un gran sector informal.- Dada la angustiosa situación por la que
atraviesa nuestro país, existe gran cantidad de personas que se dedican al negocio
informal de venta de mercería, hecho que puede ser verificado en las calles del centro
cívico, mercados, Av. España, Las Malvinas, Zona Franca, y otras, quienes venden
productos similares a menores precios, aun cuando en su mayoría son productos de
baja calidad, pero que son demandados por los compradores, debido a su menor
precio que en las tiendas comerciales.
Diagnóstico del Aspecto Tributario.-
El 20 de diciembre de 2009, la empresa fue sancionada con cierre de local, debido a que
un vendedor no procedió a emitir la respectiva boleta de venta, procediendo el fedatario
de SUNAT a levantar el acta probatoria y el acta de cierre.
La sanción consistió originalmente en el cierre de local por el lapso de 05 días, sin
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embargo en aplicación a la Resolución N º 050-95-SUNAT se acogió al régimen de
gradualidad, rebajándose la sanción a 02 días.
La empresa en estudio fue intervenida por la Administración Tributaria – SUNAT el día
17 de febrero del 2,011, para fiscalizar el ejercicio económico 2010, debido a que
supuestamente habían efectuado pagos en exceso correspondiente al Impuesto a la
Renta de ese ejercicio, habiendo solicitado su devolución.
Como consecuencia de la fiscalización, en las que se encontraron una serie de errores, la
SUNAT procedió a emitir las resoluciones de multa y de determinación, por importes
bastante considerables.
Como es apreciar, la empresa en estudio tiene antecedentes negativos registrados en la
Administración Tributaria, que lo ubican como EMPRESA CON RIESGO
TRIBUTARIO, antecedente que tiene un peso preponderante para que sea nuevamente
intervenida por SUNAT.
Todos estos hechos generaran una situación de inestabilidad, que pueden condicionar la
existencia de la empresa en el mercado, lo que podría generar una disminución del
patrimonio de la empresa.
CASO PRÁCTICO INTEGRAL
Introducción.-
Con la finalidad de resaltar mejor la importancia de la Auditoría Tributaria Preventiva,
se ha elaborado cuadros comparativos, entre los importes que ha cancelado el
contribuyente durante el ejercicio 2010, por concepto de tributos, asimismo se indican
lo que se determinó a pagar como consecuencia de una Auditoría Tributaria Preventiva,
o lo que probablemente hubiese determinado Sunat.
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Información Presentada por el Cliente a la Auditoría Tributaria Preventiva,
Ejercicio 2013.
Por el ejercicio 2013, y durante la Auditoría Tributaria Preventiva, el cliente presento la
siguiente información y documentación.
a) Balance General al 31.12.2013.
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CUADRO N° 01
DISTRIBUCIONES LACTEOS SA.
RUC : 20275660222
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2013
( En Nuevos Soles )
Descripción Saldos Históricos Ajustes 2013 Saldos Ajustados Asientos Posteriores Balance Ajustado
Cód al 31-12-13 al 31-12-13 al Balance al 31-12-13
Activo Pasivo Debe Haber Activo Pasivo Debe Haber Activo Pasivo
101 Caja y Bancos – Caja 8,637.63 8,637.63 8,637.63
104 Caja y Bancos – Bancos 423.67 423.67 423.67
12 Clientes
14 Ctas. Cobrar Acc y Personal
16 Cuentas por Cobrar Diversas 6,309.00 6,309.00 6,309.00
20 Mercaderias 57,701.00 57,701.00 57,701.00
28 Existencias por Recibir
33 Inmueb. Maquinaria y Equipo
38 Cargas Diferidas 499.38 499.38 499.38
39 Deprec y Amort. Acumulada
40 Tributos por Pagar
4011 - IGV 2,894.00 2,894.00 2,894.00
40173 - Rta 3era Categ 12,865.00 12,865.00 279.00 8,773.00 4,371.00
40174 - Rta 4ta Categ
40118 - Crédito ITAN 279.00 279.00 279.00 0.00
40174 - Rta 4ta Categ
4032 - S.N,P. 426.40 426.40 426.40
40.6 - Fracc. Tributario 0.00 0.00
40.8 - Tributos 286.00 286.00 286.00
41 Remunerac y Part. Por Pagar 783.44 783.44 783.44
42 Proveedores 12,363.82 12,363.82 12,363.82
46 Cuentas por Pagar Diversas
47 Benef. Sociales Trabajadores 273.76 273.76 273.76
50 Capital 10,873.65 598.00 11,471.65 11,471.65
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58 Reservas
59 Resultados Acumulados 30,426.44 1,657.00 32,083.44 32,083.44
89 Resultados del Ejercicio 28,213.17 1,969.00 26,244.17 8,773.00 17,471.17
88 Impuesto a la Renta 8,773.00 8,773.00
Totales 86,714.68 86,714.68 2,255.00 2,255.00 87,000.68 87,000.68 17,825.00 17,825.00 78,227.68 78,227.68
Fuente: Of.de Contaduría de la Empresa
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b) Estado de Ganancias y pérdidas ejercicio 2013.
Se indica la cantidad de S/. 572,690 de ventas, un costo de ventas de S/. 458,152, lo
que equivale al 80% de las ventas, alcanzando una utilidad bruta de S/. 114,538, al
que deducidos gastos e incrementado ingresos llega a una utilidad antes de impuestos
de S/. 26,244., a la cual aplicamos la tasa del 30% por Impuesto a la Renta, llegando
así a una utilidad del ejercicio de S/. 7,873.
CUADRO N° 02
DISTRIBUCIONES LACTEOS S.A.
RUC :: 20275660222
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
( Según Cliente )
Importe %
Ventas Netas 572,690 100.00
( - ) Costo de Ventas -458,152 -80.00
Utilidad Bruta 114,538 20.00
( - ) Gastos de Operación
Gastos de Administración -17,505
Gastos de Ventas -68,703 -86,208 -15.05
Utilidad de Operación 28,330 4.95
Otros Ingresos y Gastos
Gastos Financieros -195 -0.03
Ingresos Financieros Gravados 648
Ingresos Excepcionales 4
Cargas Excepcionales -573 -0.10
Utilidad antes de participaciónes e impuesto 28,213 4.93
Utilidad Ajustada Antes de Participacón e Impuesto 26,244 4.58
Participación Utilidades Trabajadores 8% de 0.00
Utilidad antes del impuesto 26,244 4.58
Impuesto a la Renta, neto de créditos -8,773 -1.53
UTILIDAD ( PERDIDA ) DEL EJERCICIO - AJUSTADA 17,471 3.05
Fuente: Of.de Contaduría de la Empresa
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIÓN A LAS FISCALIZACIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LÁCTEOS S.A. DEL DISTRITO DE TRUJILLO AÑO 2013. TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: CPC. JAIME MONTENEGRO RIOS Willy Carlos Aguirre Asmat Bachiller en Ciencias Económicas TRUJILLO - PERÚ 2014 Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 2. i DEDICATORIAS A Dios por guiarme en el sendero de la vida, las bendiciones que de hecho me da, su amor, cuidados, apoyo constante. A mi madre y tío More por su apoyo, consejos por creer siempre en mí, su paciencia, amor por la educación que me han dado y con ello los logros que he podido conseguir para así poder crecer en lo personal y en lo profesional A mi asesor CPC Jaime Montenegro Ríos, como un testimonio de gratitud por su asesoría permanente, por sus conocimientos, experiencia profesional, por sus aportes, comentarios y sugerencias para el desarrollo de la presente tesis para obtener el título de contador Público en nuestra Universidad. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 3. ii AGRADECIMIENTOS Al Dr. Estuardo Oliver Linares, por sus enseñanzas, sus consejos y apoyo incondicional, cuando le confiaba a él mis dificultades, que como estudiante tenía y haber recibido su comprensión y valederas recomendaciones para mi futuro profesional. Por todo ello, Dr. Estuardo Oliver que Dios le cuide, proteja y bendiga ahora y siempre, para que siga apoyando a las futuras generaciones que vendrán a nuestra Universidad. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 4. iii PRESENTACIÓN Señores Miembros del Jurado Dictaminador. De acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, en esta oportunidad me dirijo a ustedes para presentar y poner en consideración de su elevado criterio, la presente tesis intitulada: “AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIÓN A ALAS FISCALIZACIONES PRO IMPUESTO A AL RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LÁCTEOS S.A. DEL DISTRITO DE TRUJILLO AÑO 2013.” Este trabajo de investigación ha sido preparado con el propósito de optar el titulo de Contador Publico, producto de mis cinco años de formación profesional en las aulas universitarias. Esperando Señores Miembros del Jurado sepan comprender los errores involuntarios que pueda tener el presente documento, someto a vuestra consideración el presente trabajo de investigación. Trujillo, Junio d el 2014 El Autor Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 5. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 6. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 7. iv ÍNDICE DEDICATORIAS..................................................................................................i AGRADECIMIENTOS .........................................................................................ii PRESENTACIÓN .................................................................................................iii ÍNDICE .................................................................................................................iv RESUMEN............................................................................................................vi ABSTRACT ..........................................................................................................vii I. INTRODUCCIÓN..............................................................................................1 1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA .....................................................................1 1.2. ANTECEDENTES ..............................................................................3 1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .....................................4 1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA..................................................5 1.5. OBJETIVOS........................................................................................5 1.5.1. OBJETIVO GENERAL.........................................................5 1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................5 1.6. VARIABLES.......................................................................................6 1.7. MARCO TEÓRICO.............................................................................6 1.7.1. MARCO CONCEPTUAL......................................................6 1.7.2. MARCO LEGAL ..................................................................7 1.8. HIPÓTESIS.........................................................................................32 II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN.......................................................................33 2.1. MATERIAL DE ESTUDIO.................................................................33 2.1.1. POBLACIÓN........................................................................33 Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 8. v 2.1.2. MUESTRA............................................................................33 2.2. MÉTODOS Y TÉCNICAS ..................................................................33 2.2.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN.........................................33 2.2.2. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .....................33 2.2.3 TÉCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN...................................................................34 2.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .........................................................34 III. RESULTADOS................................................................................................35 IV. DISCUSIÓN....................................................................................................73 V. CONCLUSIONES ............................................................................................75 VI. RECOMENDACIONES ..................................................................................76 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................77 ANEXOS Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 9. vi RESUMEN La presente investigación tiene como propósito aplicar una Auditoria Tributaria preventiva y su efecto a las fiscalizaciones por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en la Empresa Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo. El Objetivo que se persigue es implementar la Auditoria Tributaria en la empresa en estudio. E problema que se investigo es ¿en que medida la aplicación e la Auditoria Preventiva a fiscalización por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría reducirá el riesgo tributario de la Empresa Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo año 2013?. Y la hipótesis formulada es que la aplicación de la Auditoria Preventiva reducirá significativamente el riesgo tributario en la Distribuidora Lácteos S.A. de Trujillo año 2013. La población o universo de Estudio y la muestra fue la empresa de Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo, por ser esta representativa y adecuada. El método que se utilizo fue el descriptivo-explicativo y las técnicas utilizadas fueron la observación, la entrevista, y consulta de expertos. Los resultados mas importantes y transcendentales fueron que al realizar un Inventario físico de Mercaderías hubo una diferencia entere el monto considerado y la Declaración Jurada Anual año 2013, quedando una diferencia no sustentada. En una conclusión importante a relevante es que se determinaron omisiones en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, teniendo que regularizar su pago directo o fraccionamiento del tributo. Palabras claves: Auditoria Preventiva, Fiscalizaciones, Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Empresa de Distribuidora Lácteos S.A. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 10. vii ABSTRACT This research aims to apply a preventive Tax Audit and its effect to the audits by income tax in the third category Dairy Distribution Company SA District of Trujillo. The objective pursued is to implement the Tax Auditing in the joint study. E problem that I investigate is to what extent do the application and Auditing Preventive controlled by Income Tax Third Category reduce the tax risk of Empresa Distribuidora SA Dairy Trujillo District 2013?. And the assumption made is that the application of preventive Auditing will significantly reduce the tax risk in Dairy Distribuidora SA Trujillo 2013. The population or universe of study and the sample was the company Distribuidora SA Dairy Trujillo District, as this is representative and appropriate. The method used was a descriptive-explanatory and the techniques used were observation, interview, and expert consultation. The most important and momentous results were that to perform a physical inventory of Goods was a difference and find out the amount considered Affidavit Annual 2013, leaving a gap not supported. In one important conclusion is that relevant omissions were determined in the General Sales tax and income tax, having to regularize their direct payment or installment of tax. Keywords: Preventive Auditing, Audits, Taxing Audits, Income Tax Third Category, Empresa Distribuidora SA Dairy Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 11. 1 I INTRODUCCIÓN 1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA Los problemas más comunes que encontramos en la empresa son los siguientes:  La empresa Distribuidora Lácteos S.A. presenta un deficiente calculo en la liquidación del impuesto a la Renta de Tercera Categoría, lo cual ha traído consigo que la Administración Tributaria este notificando, amonestando y sancionando constantemente por motivos que van desde infracciones por reparos que no fueron en su momento rectificados por la empresa ya sea por una mala planificación, por una mala liquidación por errores en el llenado de los formularios, por los pagos indebidos o en exceso, o en menor cuantía.  La Empresa no cuenta con un asesor interno, ni externo en la parte tributaria.  Así mismo adolece de personal especializado al momento de liquidar los impuestos, lo cual trae lo antes ya descrito en el párrafo anterior.  Constantemente la Empresa incumple con las normas tributarias, leyes específicas y sus respectivos reglamentos contenidos en el Código Tributario. En la actualidad se cuenta a nivel nacional con muy poco material bibliográfico relacionado al presente tema de investigación, anteriormente se han tocado temas como la planificación tributaria mas no se han realizado trabajos sobre el riesgo tributario, sólo se cuenta con pocos comentarios en revistas especializadas y a través de Internet se pueden encontrar algunos conceptos y ejemplos pero que no se toca el tema a profundidad. Las empresas del sector privado, en cuanto al riesgo tributario es cada vez más compleja, debido a la diversidad de normas legales que dificultan su correcta Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 12. 2 aplicación, así como lo cambiante de las mismas, además por la política del gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de recursos por lo que incrementa la presión tributaria sobre las empresas. Ello se ve agravado debido a la existencia de una alta imposición tributaria, que representa una carga para las empresas, existiendo asimismo impuestos que son considerados anti técnicos, pero que no son eliminados debido a la necesidad de hacer caja fiscal por parte del gobierno. Los organismos que agrupan a las empresas del sector privado, no han mostrado mayor preocupación sobre el riesgo tributario, dedicando mayormente su atención en emitir pronunciamientos en lo anti técnico de algunos tributos y lo elevado de la carga tributaria que soportan, dejando de lado los problemas más comunes que presentan las Empresas tales como:  Deficiente cálculo en la liquidación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, lo cual trae consigo que la Administración Tributaria este notificando, verificando y sancionando constantemente por motivos que van desde infracciones por reparos que no fueron en su momento rectificados por las Empresas, ya sea por una mala planificación, por una mala liquidación, por errores en el llenado de los formularios, por los pagos indebidos o en exceso, o en menor cuantía.  Las empresas en su mayoría no cuentan con un asesor interno, ni externo en la parte tributaria.  Así mismo adolecen de personal especializado al momento de liquidar los impuestos.  Constantemente las Empresas incumplen con las normas tributarias, leyes específicas y sus respectivos reglamentos, contenidos en el Código Tributario. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 13. 3 La Auditoria Tributaria Preventiva, es poco aplicable en la mayoría de las empresas del País, es por eso que hemos creído conveniente tratar este tema, el cual consiste en la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, con la finalidad ayudar a descubrir las posibles contingencias y presentar las posibles soluciones, de manera que en caso se produzca una fiscalización se reduzcan significativamente los posibles reparos. 1.2. ANTECEDENTES Para su clara relación, los antecedentes del presente estudio los tenemos en las investigaciones relacionadas con la educación y la recaudación de los tributos; debido a esto se consideró relevante los siguientes estudios: AUTOR: José Jiménez G. INVESTIGACION: Relación del nivel de Cultura Tributaria y el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los Comerciantes Formales del Emporio Comercial Albarracín de la Ciudad de Trujillo CONCLUSION: Que los comerciantes de este emporio tienen poco conocimiento tributario debido a la falta de información y además su grado de instrucción es primaria; Los conocimientos y actitudes compartidas respecto a la tributación son escasos por lo cual deben optar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios con base a la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética, tanto de los contribuyentes como de los funcionarios de diferentes administraciones tributarias. AUTOR: Ana María Gamarra C. INVESTIGACION: La recaudación de los tributos y el programa de educación en intendencia regional La Libertad Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 14. 4 CONCLUSION: Se debe tomar en cuenta que los efectos de la educación tributaria serán visibles a largo plazo, pero que ello no significa que haya que renunciar a evaluar un programa de este tipo AUTOR: Ronald Benavides C: INVESTIGACION: Propuesta de acciones esenciales para el cumplimiento de operaciones tributarias en la ciudad e Trujillo ante una verificación masiva de Sunat. CONCLUSION: Que en muchos casos los pequeños contribuyentes no le dan la debida importancia para cumplir con las normas y el reglamento tributario; de los contribuyentes obligados a llevar libros contables el 80 % presenta atraso por lo que son sujetos de una sanción por parte de la Sunat. La problemática actual que vive las empresas del sector privado en cuanto al riesgo tributario es cada vez más compleja, debido a la diversidad de normas legales que dificultan su correcta aplicación, así con o lo cambiante de las mismas, además por la política del gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de recursos por lo que incrementa la presión tributaria sobre las empresas. Ello se ve gravado debido a le existencia de una alta imposición tributaria, que representa una carga para las empresas, existiendo así mismo impuestos que son considerados anti-técnicos, opero que no son eliminados debido a la necesidad de hacer caja fiscal por parte del gobierno. 1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN El presente trabajo de Investigación es importante por lo siguiente:  Implementar políticas que eviten que el riesgo tributario comprometa la existencia de la empresa en estudio. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 15. 5  Contribuir con el Sector Privado, para que tengan una herramienta útil de consultan que les permita aplicar los correctivos en sus empresas, por consiguiente reducir sosteniblemente el riesgo de que por una mala aplicación de las normas, sean sancionadas por instituciones fiscalizadoras como SUNAT, municipios.  Contribuir como fuente de consulta teórico – práctico y les sirva a la población como referencia en sus respectivos centros de trabajo. 1.4. FORMUALCION DEL PROBLEMA Problema Científico ¿De qué manera la auditoria preventiva repercute en las fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Distribuidora Lácteos SA. Del distrito de Trujillo año 2013? 1.5. OBJETIVOS 1.5.1. OBJETIVO GENERAL Determinar de qué manera la auditoria tributaria preventiva repercute en las fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Distribuidora Lácteos SA del distrito de Trujillo – año 2013 1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Analizar la situación tributaria actual, y sus posibles modificaciones a corto plazo, poniendo énfasis en el riesgo tributario. - Analizar los principales dispositivos legales de carácter tributario que la empresa en estudio está obligada a cumplir en forma correcta. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 16. 6 1.6. VARIABLES 1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE Auditoria Tributaria Preventiva 1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE Repercusion en las fiscalizaiones por el impuesto a la renta de tercera categoría 1.7. MARCO TEORICO 1.7.1. MARCO CONCEPTUAL Sistemas Tributarios. Definición.2 Los impuestos creados y vigentes dentro de un país deben responder a un ordenamiento de manera que ellos formen un verdadero organismo. Deben trasuntar continuidad, concatenación técnica y base científica; razones que determinan la existencia de un sistema. Todo esto quiere decir que la promulgación de las leyes tributarias debe responder a un criterio de sistematización y no a razones puramente fiscalistas o de necesidad de recursos para el estado. Toda ley debe estar basada en los principios generales de la imposición, debe estar respaldada en un estudio técnico y científico e ir acompañada de una exposición de motivos que justifiquen ante la colectividad la creación, modificación o supresión de las cargas tributarias. Las características fundamentales de un sistema tributario eficiente son: la suficiencia y la elasticidad, el estado debe combinar los impuestos dentro de un sistema; de manera que en conjunto le reporte recursos necesarios 2 Aníbal Burgos, “ Impuestos Internos del Perú” Primera Edición. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 17. 7 para el tesoro público, los que provee en el Presupuesto General, esto es suficiencia y por otro lado, el sistema debe estar de tal manera organizado, que le permita al estado valerse del sistema en los casos no regulares en que necesite aumentar sus ingresos, sin tener que cambiar la organización o crear nuevos impuestos. 1.7.2. MARCO LEGAL Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. El Decreto Leg. 771 establece el Marco Legal del Sistema Tributario vigente, el mismo que comprende: El Código Tributario. Establece los principios generales, institucionales, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico - tributario. Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, el término genérico tributo comprende: a. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. b. Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c. Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 18. 8 Los Tributos. Gobierno Central. a. Impuesto a la Renta: Grava las rentas de trabajo que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, con fuente durable y que genere ingresos periódicos. b. Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, prestación o utilización de servicios en el país, primera venta de inmuebles, contratos de construcción, importación de bienes. c. Impuesto Selectivo al Consumo: d. Derechos Arancelarios: e. Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: se consideran los siguientes:  Tasas por servicios públicos o arbitrios.- Por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente.  Tasas por servicios administrativos o derechos.- Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.  Tasa por licencia de funcionamiento.- Derecho que se paga para el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.  Tasas por otras licencias.- Cancelan aquellos contribuyentes que realicen actividades sujetas a control municipal. Gobiernos Locales. Están normados por la ley de Tributación Municipal, siendo los siguientes: Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 19. 9 a. Impuesto Predial.- Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. b. Impuesto al Patrimonio Automotriz.- Grava la propiedad de los vehículos fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 03 años. c. Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual, grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. d. Impuesto a los Juegos.- Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, como: loterías, bingos y rifas. e. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el INC. La Relación Jurídica. La relación jurídica que origina el tributo, entre el acreedor y el deudor tributario es de naturaleza legal, de derecho público y exigible coactivamente, la relación jurídica surge como una realidad de los hechos económicos objeto de la tributación, si es que tales hechos reúnen los elementos determinantes del hecho imponible. Por ejemplo si una empresa comercial realiza una relación jurídica – comercial (de compraventa) con su proveedor o proveedores; más no surge una relación jurídica tributaria directa con el fisco; en cambio cuando esta empresa vende la mercadería adquirida además de la relación jurídico-comercial con su cliente, se genera una relación jurídica tributaria por los impuestos al consumo Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 20. 10 facturados al cliente, menos el crédito fiscal, en su caso. La Obligación Tributaria. La obligación tributaria es la imposición o exigencia moral de pagar el tributo que nace con la realización de cada hecho imponible que le da origen. Dependerá del hecho económico realizado para que según su naturaleza, de lugar al nacimiento de una obligación tributaria de realización inmediata, como es el caso de la compraventa de bienes muebles realizada en el país, o la prestación de servicios en los utilizados en el país, al cual se ha agregado la prestación de servicios desde el exterior por persona no domiciliada en el país, a un usuario con domicilio en el Perú, que hace uso de ese servicio; o a una sucesión de hechos que acumulados durante un ejercicio gravable, se determine al fin del período, normalmente anual, como es el caso de la utilidad o renta neta imponible, que debe concluir el ejercicio para determinar la situación tributaria de la empresa respecto del impuesto a la renta. La realización de hechos o actos que quedan comprendidos dentro del campo de aplicación del impuesto, pueden dar lugar de hecho o de derecho, según el tributo que se trate, a determinadas delimitaciones de la situación del sujeto pasivo de la relación jurídica - tributaria, que se manifiestan en obligaciones sustanciales o de pagar y obligaciones formales, denominadas también obligaciones adicionales de hacer una declaración, por ejemplo, o de soportar una fiscalización. En realidad “La relación jurídica - tributaria” y la obligación tributaria son conceptos que están estrechamente vinculados, a tal extremo que la realización o configuración del hecho imponible, da lugar inmediatamente Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 21. 11 al nacimiento de la obligación tributaria, que no debe ser confundido con el período de extinción de la obligación que es, en el caso de los impuestos, el plazo para la liquidación de pago de los impuestos adeudados. Nacimiento de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria sustancial es el deber a cargo de los contribuyentes, o de sus responsables del pago de los tributos, nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación. Exigibilidad de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria es exigible: - Cuando dicha obligación deba ser determinada por el deudor tributario, esta se convierte en deuda exigible, es decir que puede ser cobrada coactivamente desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado por la ley o el reglamento, en su caso; y a falta de este plazo, a partir del decimosexto día siguiente de la obligación. - Cuando la obligación tributaria deba ser determinada por la administración tributaria, la obligación tributaria es exigible desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figura en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria, sea por tributo o multa, a falta de este plazo (que debe ser consignado) a partir del decimosexto día siguiente al de su notificación. Obligaciones Formales. Los deudores tributarios, están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 22. 12 especial deberán: - Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. - Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el mismo al número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. - Emitir con los requisitos formales legalmente establecidos los comprobantes de pago y guías de remisión y entregarlos en los casos previstos en las normas legales. - Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, o los sistemas, programas, soportes portadores de micro formas gravadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades que se vinculen con la tributación, conforme a lo establecido en las normas pertinentes - Permitir el control de la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según requiera la Administración Tributaria las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. - Proporcionar a la Administración Tributaria, la información que está requerida o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 23. 13 del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación. - Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no este prescrito. - Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el establecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. - En caso de tener la calidad de remitente, está obligado a entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. La Declaración Jurada. La declaración jurada es la manifestación de hechos comprendidos dentro del alcance, ámbito, u objeto de los tributos, comunicados a la Administración Tributaria, en la forma establecida por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia (SUNAT) o norma similar, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Tratándose de las declaraciones, se presume sin admitir prueba en contrario que toda declaración es jurada. Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias formales de las Personas Jurídicas. En el caso de las personas jurídicas las obligaciones tributarias formales deberán ser cumplidas por sus representantes legales. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 24. 14 Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria tiene la Facultad Discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Infracciones Tributarias. Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable con lo establecido en el Código Tributario. a. Características de las Infracciones y Sanciones Tributarias: - En principio las sanciones tributarias, por su esencia o naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios - Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones, por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite de ejecución. - La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente, con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes. - No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando como producto (consecuencia) de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 25. 15 deuda tributaria relacionada con dicha interpretación, hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale que es de aplicación el numeral 1 del art. 170° del Código Tributario. - No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando la Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos mientras el criterio anterior estuvo vigente. - Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. No procede la acumulación de sanciones. b. Tipos de infracciones Tributarias.- Los tipos de infracciones tributarias son: - De inscribirse o acreditar la inscripción. - De emitir y exigir comprobantes de pago. - De llevar libros y registros contables. - De presentar declaraciones y comunicaciones. - De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante ella. - Otras obligaciones tributarias (establecidas por ley). Sanción Administrativa. La sanción administrativa es la pena aplicada por la Administración Tributaria por la comisión de infracciones, las que consisten en: - Multa (pena pecuniaria), Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 26. 16 - Comiso de bienes, - Internamiento temporal de vehículos, - Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. Determinación del Monto de la Sanción de Multa. El monto de la sanción de multa se podrá determinar en función a: a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, será determinada en función de la UIT que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. b) El tributo omitido no retenido, o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia; no pudiendo ser menores al porcentaje de la UIT que, para estos efectos, se fije mediante norma legal. c) El valor de los bienes materia de comiso; y (o) d) El impuesto bruto. Actualización de las Multas. Las multas no canceladas serán actualizadas, desde la fecha en que fue cometida la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción hasta el momento del pago, aplicando el interés diario equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 20% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 27. 17 publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectuó el pago, o en su defecto en la fecha anterior más reciente. Auditoría Tributaria3 La Auditoría tributaria es el examen y evaluación crítica y sistemática externa practicada por el auditor tributario fiscal en base a un conjunto de técnicas y procedimientos sobre las operaciones, estados contables y demás documentos sustentatorios de carácter financiero, comercial, tributario y legal; dentro de un marco legal tributario aplicable a cada período sujeto a verificación y fiscalización. La Auditoría tributaria es el examen de una declaración jurada de un contribuyente o cliente y su respectiva documentación sustentatoria para poder llegar a una determinación acertada de los tributos partiendo de la verificación de la base imponible de los mismos; intereses y sanciones, que deba pagar como consecuencia de la realización del hecho imponible. Constituye una investigación, diseñada y planificada, ya sea por el auditor tributario o por la propia Administración Tributaria para verificar la información presentada por el cliente o por el contribuyente de ser el caso, así como su cumplimiento correcto y oportuno, de tal forma que cada contribuyente cumpla con su obligación impuesta por el Estado. Si bien es cierto la Auditoría Tributaria es practicada por la Administración Tributaria (Juez y parte a la vez) ésta es desarrollada en forma independiente por profesionales competentes y calificados. En esta situación la Auditoría, conjunto de procedimientos y técnicas es 3 Estudio Caballero Bustamante, “Auditoria Tributaria Fiscal” Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 28. 18 desarrollada dentro de ciertos parámetros establecidos en el acuerdo llegado entre las partes el contribuyente o cliente y el Auditor. La Auditoría Tributaria tiene como fin determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta así como la materia imponible, así mismo tiene por finalidad descubrir errores de carácter técnico cometidos en forma voluntaria o involuntaria y los posibles fraudes. Formar una opinión sobre la situación tributaria de la Empresa, la determinación de base imponible y la deuda tributaria del contribuyente por un periodo determinado de acuerdo a las leyes vigentes en el mismo espacio de tiempo. Juzgar sobre los libros cantables, registros, documentos, operaciones, declaraciones juradas y cumplimiento de obligaciones formales dados por leyes específicas. Además de los fines señalados anteriormente se deberán señalar al cliente o contribuyente las deficiencias observadas y brindar las respectivas sugerencias constructivas Auditoría Tributaria Preventiva4 Introducción Intentar establecer una definición acerca de lo que es o debería ser la “Auditoría Tributaria Preventiva” resultaría laborioso sino se tuviera claramente identificado el concepto de los términos técnicos que la componen. En la actualidad las innumerables necesidades empresariales para responder a los retos que el mundo contemporáneo plantea, hacen que tales conceptos se entrelacen y den nacimiento a nuevos enfoques 4 Víctor Vargas y otros. “Auditoría Tributaria” Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 29. 19 igualmente técnicos de interés profesional y obviamente de interés empresarial. En efecto, a los profesionales de la contabilidad y de materias afines, así como a los empresarios en general no les queda duda que la Auditoría Tributaria, en su mas amplia acepción representa el examen de la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza substancial y formal, de acuerdo con las normas legales vigentes. De igual modo, no existe duda alguna que los procedimientos y técnicas de Auditoría son utilizados por lo general para efectuar una evaluación de lo acontecido en torno a las empresas que pudieran tener un efecto de importancia, constituyendo de esta manera una evaluación histórica de hechos, operaciones, actividades y decisiones gerenciales que tuvieron una serie de consecuencias de naturaleza tributaria. En algunos casos, la gerencia actúa con cierto interés permanentemente en los aspectos impositivos tratando de verificar que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se realiza con normalidad y evitando de esta manera sorprendentes observaciones por parte de la Administración Tributaria o de sus auditores externos quienes en situaciones extremas pueden calificar su opinión respecto de los estados financieros auditados sobre la base de evidentes contingencias tributarias. En otros casos, la gerencia decide que la verificación del cumplimiento de tales obligaciones sea realizada por profesionales independientes de manera periódica a través de Auditorías parciales o especiales; esto es Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 30. 20 conocido en nuestro medio bajo el título de compulsas tributarias cuyo objetivo es establecer diagnósticos impositivos que le permitan conocer razonablemente su situación frente al Fisco. No obstante las evidentes bondades de sus resultados, una Auditoría tributaria, o una revisión especial, siempre nos plantea la necesidad de construir o establecer controles administrativos y contables sobre la base de la experiencia que permitan mejorar y optimizar los recursos empresariales, de modo tal que las revisiones futuras no revelen sorprendentes resoluciones de determinación y/o de multa y órdenes de pago cuando tales revisiones son realizadas por la Administración Tributaria, ni estimaciones de contingencias impositivas, que pudieran alterar la opinión de los auditores externos. Son estas consideraciones las que le imprimen un carácter futurista a los resultados de la Auditoría y le concede un matiz previsional al examen realizado. De esta forma, la gerencia contaría con una herramienta adicional para el logro de sus objetivos: la optimización de los recursos administrativos y financieros, y la eliminación parcial o total de contingencias tributarias. Definición En este entorno de necesidades surge este nuevo concepto de “Auditoría Tributaria Preventiva” que, tal como se menciona anteriormente, quedaría definida por el alcance de los términos que la componen. Podría decirse entonces, que ella constituye la evaluación de la situación tributaria de una empresa con el propósito de conocer las deficiencias Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 31. 21 administrativas y contables que originan contingencias tributarias para fortalecerlas y evitar así el involuntario incumplimiento de las obligaciones substanciales y formales de naturaleza tributaria. No está demás mencionar, que tal definición se formula también sobre la base del significado de los términos involucrados, que nos refiere el Diccionario de la Real Academia Española. Así tenemos por ejemplo que: Prevención, significa “Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa”; Prevenir, “Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin”; Prever, “ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio”; Precaver, “evitar, estorbar o impedir una cosa”. En buena cuenta, el carácter especial de la Auditoría Tributaria Preventiva estaría dada por su característica de previsión lo que supone el conocimiento anticipado de hechos, circunstancias y situaciones que deben ser atendidas de la mejor forma para evitar estos daños o perjuicios que de no ser advertidos y corregidos oportunamente podrían originar graves contingencias tributarias. Objetivos: La definición que se ha intentado sugerir, dejaría claramente planteado los objetivos en términos generales. No obstante ello, resultaría des- ilustrada la definición, si ella no fuera acompañada del señalamiento de los objetivos específicos que no solo permitirán tener una apreciación mucho mas integral del concepto en sí, sino que además nos impulsaría al reconocimiento de las acciones necesarias que también de manera específica demandarían tales objetivos. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 32. 22 Identificación de las obligaciones tributarias substanciales. Bajo el reconocimiento de que las obligaciones tributarias son de dos clases, substanciales y formales, debe en primer término establecerse la clara e individual identificación de las obligaciones tributarias. Para tal efecto, de manera ilustrativa se muestran las principales obligaciones impositivas de carácter substancial: a. Tributos del Gobierno Central: Comprende principalmente los siguientes tributos: - Impuesto a la Renta, de tercera categoría y las retenciones impositivas por rentas puestas a disposición de terceras personas, comúnmente de cuarta y quinta categoría, y de beneficiarios del exterior. - Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, que demandan controles especiales para la identificación de los dos elementos determinantes de las referidas obligaciones: el impuesto bruto y el crédito fiscal: adicionalmente está comprendida en esta parte, el impuesto que corresponde abonar al Fisco por los servicios prestados por entidades domiciliadas en el exterior. - Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. b. Tributos de Gobiernos Locales: - Comprende principalmente los Impuestos Predial, de Alcabala, al Patrimonio Automotriz, a las Apuestas, los Juegos y a los Espectáculos Públicos. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 33. 23 c. Otros tributos: Constituidos básicamente por las Contribuciones de Seguridad Social, al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). Responsabilidad en las liquidaciones Establece la identificación de las obligaciones tributarias, la Gerencia debe asegurarse de que las liquidaciones de las mismas esté a cargo de personal técnicamente calificado y permanentemente actualizado en la aplicación de normas tributarias, de manera tal que pueda establecerse la responsabilidad profesional y funcional en caso de ser requerido. Sin lugar a dudas, cualquier desviación significativa en el cumplimiento de tales obligaciones origina la aplicación de intereses moratorios y de multas que no sólo tienen el efecto del costo financiero inmediato, sino que adicionalmente constituyen gastos no deducibles para los efectos de calcular el Impuesto a la Renta anual, lo que significa un costo adicional del 30%. Es evidente entonces, que la atención oportuna y acertada de las necesidades de control administrativo en las liquidaciones de impuestos y contribuciones, impide el surgimiento de innecesarios costos. Pero ello demanda una permanente revisión y verificación del íntegro cumplimiento de las directivas impartidas por la gerencia. Obligaciones tributarias formales Por otro lado, las obligaciones tributarias de carácter formal están referidas a las informaciones y documentos que deben mantenerse o presentarse Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 34. 24 ante la Administración Tributaria en las oportunidades requeridas por ella para los propósitos del control y de las eventuales fiscalizaciones, tales como declaraciones juradas, comunicaciones, libros de contabilidad, documentación sustentatoria, entre otras. Estas obligaciones tienen una característica especial en cuanto a la temporalidad de su cumplimiento, distinguiendo así las obligaciones periódicas o permanentes y las eventuales o circunstanciales. Entre las primeras citamos a manera de ejemplo, las declaraciones-pago de los impuestos a la Renta y General a las Ventas, Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, y similares. Entre las eventuales o circunstanciales, tenemos por ejemplo las referidas a la modificación o suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, solicitud de autorización de impresión de comprobantes de pago, entre otras. Adicionalmente, las normas tributarias vigentes exigen el cumplimiento de ciertas obligaciones relativas a la contabilidad y administración documentaria cuya inobservancia podrían originar resoluciones de multa, decomiso de bienes y hasta cierre de locales o establecimientos comerciales. Es importante destacar entre estas últimas, aquellas que están íntimamente ligadas a la idoneidad e integridad de la información contable. Tal es el caso de la obligación de mantener un sistema de contabilidad de costos cuando los ingresos brutos superan el límite de 1,500 Unidades Impositivas Tributarias, o la obligación de controlar individualmente los Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 35. 25 activos fijos, de valuar las existencias mediante los métodos específicamente permitidos por las normas vigentes. Debe tenerse presente que las facultades discrecionales del ente fiscalizador pueden eventualmente calificar a la contabilidad de las empresas, como no fehacientes o no confiables, y en virtud a tal calificación, aplicar los métodos de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. Este constituye uno de los más claros ejemplos de la necesidad de prevenir las contingencias tributarias. Por otro lado, hemos observado en la realidad concreta de algunos contribuyentes, casos en los cuales se han emitido Ordenes de Pago por información inconsistente en los formularios de declaraciones presentadas ante la Administración Tributaria, lo que ha implicado la observación de las disposiciones del Código Tributario, en el sentido de tener que cancelar dicha Orden de Pago, para poder establecer la reclamación citando ésta es procedente. Tal circunstancia origina, no sólo el innecesario costo financiero, sino lo más importante, el despliegue de tiempo y esfuerzo administrativo y humano. Estos casos particulares, nos evidencian la necesidad de contar con mecanismos y acciones que permitan asegurar que la información proporcionada a la Administración Tributaria sea revisada por el funcionario o ejecutivo de nivel que conozca acerca de la integridad e idoneidad de lo declarado, a fin de evitar las inmediatas observaciones de la referida entidad. Lo expuesto nos lleva a reconocer la importancia de la Auditoría Tributaria Preventiva, entendida como la acción que nos conduce a Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 36. 26 mejorar los controles en materia de responsabilidad impositiva y asegura que las eventuales fiscalizaciones de la Administración Tributaria no tengan repercusiones de importancias no previstas. En tal sentido, las acciones gerenciales en este concepto de prevención de contingencias tributarias deberían estar orientadas al permanente y efectivo control interno que defina los procedimientos de atención a las mismas y señale las responsabilidades personales que aseguren su cumplimiento. No está demás, al igual que en la Auditoría financiera, que tales acciones y responsabilidades sean periódicamente supervisadas por un ente o persona independiente que verifique el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones. Por otro lado, el concepto de globalización de la economía mundial ha desarrollado estrategias gerenciales de tipo administrativo que van ligados a la tercerización de los servicios denominados “outsourcing” que también son prestados por empresas y profesionales especializados en las distintas materias en las que descansa la responsabilidad de su ejecución y consecuencias. En materia tributaria, este servicio ha cobrado especial interés en los últimos años por parte del empresariado nacional. Finalmente cabe destacar, que la Auditoría Tributaria Preventiva, como concepto, forma parte inseparable del planeamiento tributario (tax planning), el cual tiene una importancia singular por lo que representa el ahorro y el riesgo tri- butario, como elementos de una adecuada planificación gerencial. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 37. 27 LA AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA COMPRENDE Objetivos  Identificación de las obligaciones tributarias substanciales.  Responsabilidad personal de las liquidaciones.  Atención de las obligaciones formales. Obligaciones substanciales  Tributos del Gobierno Central  Tributos de Gobiernos Locales  Otros Tributos Tributos del Gobierno Central  Impuesto a la Renta  Tercera Categoría  Retenciones - Cuarta Categoría - Quinta Categoría - No Domiciliada  Impuesto General a las Ventas  Impuesto Selectivo al Consumo  Impuesto Extraordinario a los Activos Netos Tributos de gobiernos locales  Impuesto Predial  Impuesto de Alcabala  Impuesto al Patrimonio Automotriz Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 38. 28  Impuesto a las Apuestas  Impuesto a los Espectáculos Públicos Otros tributos  Contribuciones de Seguridad Social  Contribución al SENATI  Contribución al SENCICO  Aportaciones a SPP Responsabilidad en las liquidaciones  Personal técnicamente calificado  Permanente actualización tributaria  Responsabilidad profesional y funcional  Error en liquidación: Intereses y multa  Costo financiero adicional: 30% de IR  Permanente revisión y verificación  Cumplimiento de directivas gerenciales Obligaciones formales  Información y documentación - Declaraciones Juradas - Comunicaciones - Libros de Contabilidad - Documentación sustentatoria - Facturas. - Boletas de Ventas, - Notas de Débito y de Crédito. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 39. 29 - Guías de Remisión. - Contratos, etc. Clases de obligaciones formales  De acuerdo a su temporalidad: - Periódicas o permanentes - Declaraciones-pago mensuales o anuales. - Eventuales o circunstanciales. - Modificaciones o suspensiones de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. - Autorización para la impresión de comprobantes de pago, etc. Sanciones por infracciones formales - Resoluciones de Multa - Información Mínima de los registros de Ventas y de Compras - Decomiso de bienes - Transporte de mercaderías sin la Guía de Remisión - Cierre de locales comerciales - No entregar comprobantes de pago Información contable  Registro de Ventas y de Compras  Control de activos fijos y Depreciación  Control y valuación de existencias  Sistemas de contabilidad de costos Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 40. 30 Contabilidad no fehaciente  Facultad discrecional de la SUNAT  Fiscalización sobre base presunta  Determinaciones excesivas de las obligaciones tributarias  Intereses moratorios y multas  Perjuicio financiero Inconsistencia en la información  Declaraciones Juradas  Ordenes de Pago  Reclamación: Pago previo  Costo financiero  Esfuerzo administrativo y humano  Tiempo improductivo Acciones gerenciales  Información preparada oportunamente  Información revisada antes de su presentación a la SUNAT  Personal calificado en materia tributaria  Evidencia documentaria de las liquidaciones tributarias  Revisiones periódicas externas Importancia  Mejora los controles tributarios  Señala la responsabilidad personal  Evita infracciones tributarias Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 41. 31  Prepara anticipadamente los requerimientos de información.  Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias Verificación periódica  Todas las acciones de responsabilidad personal deben ser periódica- mente verificadas.  Asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias substanciales y formales  Ahorro de tiempo y de esfuerzos administrativos y financieros. Outsourcing  Tercerización de servicios  Especialidad de servicios  Conceptos de economías globalizadas  Responsabilidad profesional y técnica  Aspecto Tributario: Servicio de interés para las modernas gerencias. Tax Planning - Auditoría Tributaria Preventiva, constituye el primer paso para el PLANEAMIENTO TRIBUTARIO. - Estrategias fiscales en el marco de las disposiciones legales vigentes para minimizar la carga tributaria de las empresas. El Riesgo Tributario. Riesgo.- Según el diccionario de la lengua española, riesgo es la contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo, las que Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 42. 32 pueden ser objeto de tomar ciertas previsiones para disminuir su efecto negativo. Riesgo Tributario.- Posibilidad latente de que una empresa, debido al incumplimiento de las normas de carácter tributario, pueda estar expuesta a sanciones de tipo económico o administrativo por la Administración Tributaria. Consideraciones Diversas. El objeto de la Contabilidad no es solamente registrar las operaciones reales para tener un historial de cualquier negocio, aspecto que es función de la teneduría de libros, sino la de reunir los elementos importantes para una adecuada toma de decisiones. La Auditoría Tributaria, no solo se limita a evaluar la carga tributaria de un contribuyente, sino a realizar un análisis de una adecuada aplicación de las normas tributarias y por encima de ello a realizar proyecciones de la cuantía de la carga tributaria, para que basado en la normatividad vigente se tribute en una forma correcta, haciendo las recomendaciones necesarias para que el contribuyente evite estar inmerso en problemas con los organismos fiscalizadores. 1.8. HIPOTESIS La auditoría tributaria preventiva repercute de manera significativa en las fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Distribuidora Lácteos SA del Distrito de Trujillo año – 2013 Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 43. 33 II DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 2.1. MATERIAL DE ESTUDIO 2.1.1 POBLACION Para llevar a cabo la investigación, se ha tomado como población representativa a la empresa Distribuidora Lácteos S.A. en la ciudad de Trujillo cuyo giro es la comercialización al por mayor y menor de productos lácteos. El área que se va a investigar es la de contabilidad, tomando como año base de estudio el ejercicio económico 2013, para que a partir de este año se haga un diagnóstico de la empresa, tomando como antecedentes los hechos más saltantes que se hayan suscitados en ese ejercicio, en lo referente esencialmente en el aspecto tributario. 2.1.2 MUESTRA Será la empresa Distribuidora Lácteos S.A. del distrito de Trujillo, por ser ésta, representativa y adecuada 2.2. MÉTODOS Y TÉCNICAS 2.2.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN Descriptivo - Explicativo 2.2.2. TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS La técnica empleada para recolectar la información ha sido la base de la información almacenada por empresa en estudio. Las técnicas a utilizarse son la observación, la entrevista, consulta de expertos. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 44. 34 2.2.3. TÉCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Se elaborara una guía de entrevista a los trabajadores y funcionarios de la empresa. Con cada una de las preguntas de la guía de entrevista se podrá demostrar el presente estudio de investigación. 2.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN El de una sola casilla porque el objeto de estudio será la empresa Distribuidora Lácteos S.A del distrito de Trujillo . Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 45. 35 III RESULTADOS En el presente trabajo de investigación sobre Auditoria Tributaria y su repercusión a las fiscalizaciones por Impuesto a la renta de 3era categoría de la Emprea en estudio Distribuidora Lácteos S.A. del Distrito de Trujillo año 2013, se toma en cuenta la estructura organizativa de la empresa, obteniendo los siguientes resultados: ORGANIZACIÓN Y CONSITUCION DE LA EMPRESA Constitución de la Empresa. La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A.., fue constituida el 05 de Diciembre de 1,999, con el aporte de 02 socios, con un capital social inicial de S/. 50,000.00 (cincuenta mil nuevos soles), monto aportado íntegramente en efectivo, estableciendo su domicilio fiscal en Jr. Los Tilos 180 Urb. California de esta ciudad, se rige por la Ley General de Sociedades. Giro principal. El giro principal de la empresa es la comercialización y distribución de productos lácteos, al por mayor y menor. 2. Proveedores y clientes.- 2.1. Proveedores.- Los proveedores que abastecen mercaderías a la empresa están ubicados en su totalidad en la ciudad de Lima, trabajando bajo la política de compras al contado y en algunas ocasiones al crédito con una duración máxima de 15 días. 2.2. Clientes.- La mayor cantidad de clientes minoristas son los habitantes de la ciudad de Trujillo y alrededores; y los clientes mayoristas algunos dentro de la misma ciudad y otros provenientes de Virú, Casa Grande, Pacasmayo, la sierra liberteña y otras ciudades. Las ventas son al contado, salvo lo indique Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 46. 36 el gerente. 3. Organización. La organización de la empresa es la siguiente: a.- Junta General de Socios Es el órgano supremo de la sociedad y está conformada por la totalidad de los socios, quienes se rigen bajo preceptos de la ley y de los estatutos de la empresa. b.- La Gerencia.- Esta a cargo de un Gerente, habiéndose designado como tal a uno de los socios de la empresa por su basta experiencia, tiene a cargo la administración de la sociedad, teniendo como funciones entre otras: - Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. - Organizar y administrar la sociedad. - Aprobar los Estados Financieros. - Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes. - Solicitar créditos, avalar, otorgar fianzas, etc. - Girar, cobrar cheques, entre otras. c.- Área de Contabilidad.- Esta compuesta por un Contador Público y 01 auxiliar contable, siendo sus funciones la del registro contable, formular los estados financieros, y demás propias de la profesión contable. d.- Área de Ventas – Compras.- Por el momento está siendo jefaturado por el mismo Gerente General, siendo el encargado de realizar las compras, promover las ventas y el cuidado de las Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 47. 37 existencias en general. Tiene a su cargo 03 personas en condición de vendedores. e.- Área de caja.- Está a cargo de la cajera, quien realiza las cobranzas de las ventas realizadas, cancelación a proveedores, pagos al personal, impuestos y demás actividades propias del manejo del dinero de la empresa. 4 Régimen Tributario La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A., está considerada por la Administración Tributaria – SUNAT, dentro del grupo de Principales Contribuyentes (PRICOS). Se encuentra tributando en el régimen general del Impuesto a la Renta, por lo que está obligada a llevar contabilidad completa: libro diario, caja, mayor, inventarios y balances, actas, registro de compras y ventas, y planilla de remuneraciones debido a que tiene trabajadores a su cargo. Tributos que gravan sus actividades y medios para declararlos.- Dentro de los principales tributos que afectan la actividad que realiza la empresa, tenemos: Impuesto a la renta.- Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 774 y su reglamento D.S. 122-94-EF. Ámbito de aplicación: El impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo, y de la aplicación de ambos factores, entendiéndose como tales a aquellos que provengan de Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 48. 38 una fuente durable y susceptible. Renta Bruta: La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Para efectos del impuesto, la empresa califica con las denominadas renta de tercera categoría, siendo entre otras las derivadas del comercio, industria, minería, etc. Renta Neta: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley. Tasa del impuesto: La tasa del impuesto es del 30% de la renta imponible (ingresos - costos o gastos, más adiciones, menos deducciones). Del Ejercicio Gravable: A efectos de esta ley, el ejercicio económico comienza el 01 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Principio Aplicado: Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen, de igual forma para la imputación de los gastos. Pagos a Cuenta: Si bien el impuesto a la renta es de periodicidad anual, es decir se liquida al término del ejercicio económico (31 de diciembre de cada año), es obligatorio que en forma Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 49. 39 mensual se realicen pagos a cuenta del impuesto, siendo los sistemas a aplicar: - Sistema de coeficientes.- Es aplicable a partir del ejercicio económico siguiente al de inicio de actividades, siempre que se tenga utilidad tributaria en ejercicio económico anterior. Coeficiente Impuesto calculado = x.xxx Ingresos netos - Sistema del porcentaje.- Es aplicable para los contribuyentes que inician actividades o no hayan tenido renta imponible en el ejercicio anterior. 2% de los ingresos netos. Para el caso específico de la empresa en estudio, a la fecha tributa con el sistema de coeficientes. Pago de Regularización: Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a algunos de los sistemas de pagos a cuenta, resultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación: devolverá el exceso pagado o podrán aplicar las sumas a su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de los que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 50. 40 Impuesto General a las Ventas.- Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 821 y el D.S. 136-96-EF. Se le conoce también como el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, debido a que es un impuesto que grava al mayor valor agregado que el producto adquiere en cada etapa del circuito de producción, distribución y comercialización. Es un tributo de periodicidad mensual, es decir, se realiza una liquidación en cada uno de los meses del ejercicio económico, tributando sobre la diferencia entre el impuesto que se retiene al vender y el que se paga al comprar (débito fiscal menos crédito fiscal). Ámbito de aplicación: En aplicación del artículo 1° del D. Leg. 821, la empresa se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas por la venta en el país de bienes muebles. Nacimiento de la obligación tributaria: La obligación tributaria nace, en la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tasa del Impuesto: La tasa del impuesto es del 17 %, adicionándose el 2% por concepto del impuesto de promoción municipal, totalizando el 19% como porcentaje total. Cálculo del Impuesto: El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada período mensual el crédito fiscal. a.- Impuesto Bruto.- El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible. c.- Base Imponible.- La base imponible está constituida por el valor de venta, en las ventas de bienes. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 51. 41 d.- Crédito Fiscal.- Requisitos Sustanciales.- El crédito fiscal está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con el motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:  Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.  Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Requisitos Formales.- Para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los siguientes requisitos formales:  Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción o de ser el caso en la nota de débito, o en la póliza de importación.  Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.  Que los comprobantes de pago o pólizas de importación hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, el mismo que deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes. De los Registros y de la Facturación de Impuesto: a.- Registros.- Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 52. 42 de Ventas y otro de Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. b.- Información Mínima de los Registros.- Registro de Ventas: El Registro de Ventas deberá tener la siguiente información mínima:  Fecha de emisión del comprobante de pago.  Tipo de documento de acuerdo con la codificación que apruebe SUNAT.  Serie del comprobante de pago.  Número del comprobante de pago en forma correlativa.  Número de RUC del cliente, cuando cuente con este.  Base imponible de la operación gravada y/o valor FOB de exportación de bienes o valor de la factura, tratándose de exportación de servicios.  Importe total de las operaciones exoneradas e inafectas.  Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso.  Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.  Importe total del comprobante de pago. Registro de Compras: El Registro de Compras deberá tener la siguiente información mínima:  Fecha de emisión del comprobante de pago extendido por el proveedor o la fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes o utilización de servicios.  Tipo de documento de acuerdo con la codificación que apruebe SUNAT.  Serie del comprobante de pago. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 53. 43  Número del comprobante de pago  Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.  Nombre, razón social o denominación del proveedor.  Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportaciones destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación.  Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportaciones destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación, conjuntamente con operaciones no gravadas.  Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación.  Valor de las adquisiciones no gravadas.  Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso.  Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.  Importe total del comprobante de pago. Registro de Operaciones: Para las anotaciones en los registros, se deberá observar lo siguiente:  Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas los contribuyentes del impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes que éstas se realicen. Para efectos del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los doce (12) períodos tributarios (meses) computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 54. 44 Vencido este último plazo el adquiriente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente impuesto como gasto o costo para efectos del impuesto a la renta.  Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal, en forma consolidada en los libros auxiliares, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.  Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página. Medios para declarar las obligaciones tributarias.- a.- Utilización de programas de declaración telemática para la presentación de declaraciones tributarias: Res. De Superintendencia 002/2000 – SUNAT. Según la norma indicada, abarca dos tipo de declaraciones:  De tipo determinativa.- Siendo las declaraciones en las que el contribuyente haciendo uso de su facultad de autoliquidación de impuestos, determina la base imponible y en su caso los importes a pagar de aquellos tributos obligados a declarar.  De tipo informativa.- Mediante la cual el contribuyente informa las operaciones propias o la de terceros, en las que no se determina importe a pagar alguno. b.- Reglamento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.- Resolución De Superintendencia 016/2011 – SUNAT. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 55. 45 Se denomina operaciones con terceros las transacciones realizadas, entre otras, compras, ventas, la prestación o adquisición de servicios y de contratos de construcción, entendiendo como tales a aquellas por las que exista la obligación de emitir comprobantes de pago. Existe la obligación de declarar aquellas transacciones, que en su conjunto excedan las 2 UIT (unidad impositiva tributaria) por cada cliente o proveedor, que generen ingresos, separadamente de aquellas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. c.- Presentación de Declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones.- Res. De Superintendencia 018/2000 – SUNAT. Comúnmente se le denomina PDT de Remuneraciones, mediante el cual los contribuyentes informan las remuneraciones que abona a sus trabajadores, así como los descuentos por concepto de sistema nacional de pensiones, renta de quinta categoría, seguro de vida ley (Essalud), así como las aportaciones por concepto de ESSALUD Mediante este sistema también se informa de los dependientes de los trabajadores, como esposa(o) o conviviente e hijos. d.- Declaración y Pago del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2002. Res. De Superintendencia 018/2003 – SUNAT. Mediante este programa los contribuyentes han declarado las rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio económico 2002. e.- Declaración y Pago de Diversas Obligaciones Tributarias, mediante los programas de Declaración Telemática.- Res. De Superintendencia 044/2000 – SUNAT. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 56. 46 Mediante este programa de declaración telemática los contribuyentes deben declarar los siguientes impuestos:  Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.  Pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de tercera categoría, régimen general.  Régimen Especial del Impuesto a la Renta.  Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.  Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuada a los perceptores de cuarta categoría.  Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aún cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. Tributos que gravan las remuneraciones.- Debido a que la empresa tiene personal empleado a su cargo, está obligada llevar planilla de remuneraciones, en las que se efectuarán los descuentos y las aportaciones sobre las remuneraciones que se cancelan. - ESSALUD.- La contribución es por cuenta exclusiva del empleador, con una tasa del 9% sobre el total de las remuneraciones brutas de los trabajadores. Sirve para que el personal empleado, así como sus cónyuges e hijos menores de 18 años puedan recibir los servicios de salud. A la fecha, su fiscalización y recaudación está a cargo de la SUNAT. - Sistema Nacional de Pensiones.- La contribución es por cuenta exclusiva del trabajador, con una tasa del 13% sobre el total de las remuneraciones brutas de los trabajadores. A la fecha, su fiscalización y recaudación está en manos de la SUNAT. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 57. 47 Diagnóstico Situacional de la Empresa.- Diagnóstico de Factores Externos.- Existen diversos factores que influyen en la marcha de empresa, en los que se puede indicar los siguientes: a) Fuerte competencia en el sector.- Si bien desde el inicio de actividades en el año 1976 hasta la actualidad la empresa ha ido creciendo considerablemente, puesto que ya hace algunos años cuenta con un local propio y mucho más amplio. Sin embargo ya hace algunos años el sector comercial de la mercería ha crecido considerablemente, puesto que se han aperturado diversos locales comerciales dedicados a la venta de mercería. Lo que ha traído consigo que la empresa reduzca su margen de utilidad o margen comercial. b) Existencia de un gran sector informal.- Dada la angustiosa situación por la que atraviesa nuestro país, existe gran cantidad de personas que se dedican al negocio informal de venta de mercería, hecho que puede ser verificado en las calles del centro cívico, mercados, Av. España, Las Malvinas, Zona Franca, y otras, quienes venden productos similares a menores precios, aun cuando en su mayoría son productos de baja calidad, pero que son demandados por los compradores, debido a su menor precio que en las tiendas comerciales. Diagnóstico del Aspecto Tributario.- El 20 de diciembre de 2009, la empresa fue sancionada con cierre de local, debido a que un vendedor no procedió a emitir la respectiva boleta de venta, procediendo el fedatario de SUNAT a levantar el acta probatoria y el acta de cierre. La sanción consistió originalmente en el cierre de local por el lapso de 05 días, sin Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 58. 48 embargo en aplicación a la Resolución N º 050-95-SUNAT se acogió al régimen de gradualidad, rebajándose la sanción a 02 días. La empresa en estudio fue intervenida por la Administración Tributaria – SUNAT el día 17 de febrero del 2,011, para fiscalizar el ejercicio económico 2010, debido a que supuestamente habían efectuado pagos en exceso correspondiente al Impuesto a la Renta de ese ejercicio, habiendo solicitado su devolución. Como consecuencia de la fiscalización, en las que se encontraron una serie de errores, la SUNAT procedió a emitir las resoluciones de multa y de determinación, por importes bastante considerables. Como es apreciar, la empresa en estudio tiene antecedentes negativos registrados en la Administración Tributaria, que lo ubican como EMPRESA CON RIESGO TRIBUTARIO, antecedente que tiene un peso preponderante para que sea nuevamente intervenida por SUNAT. Todos estos hechos generaran una situación de inestabilidad, que pueden condicionar la existencia de la empresa en el mercado, lo que podría generar una disminución del patrimonio de la empresa. CASO PRÁCTICO INTEGRAL Introducción.- Con la finalidad de resaltar mejor la importancia de la Auditoría Tributaria Preventiva, se ha elaborado cuadros comparativos, entre los importes que ha cancelado el contribuyente durante el ejercicio 2010, por concepto de tributos, asimismo se indican lo que se determinó a pagar como consecuencia de una Auditoría Tributaria Preventiva, o lo que probablemente hubiese determinado Sunat. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 59. 49 Información Presentada por el Cliente a la Auditoría Tributaria Preventiva, Ejercicio 2013. Por el ejercicio 2013, y durante la Auditoría Tributaria Preventiva, el cliente presento la siguiente información y documentación. a) Balance General al 31.12.2013. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 60. 50 CUADRO N° 01 DISTRIBUCIONES LACTEOS SA. RUC : 20275660222 BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ( En Nuevos Soles ) Descripción Saldos Históricos Ajustes 2013 Saldos Ajustados Asientos Posteriores Balance Ajustado Cód al 31-12-13 al 31-12-13 al Balance al 31-12-13 Activo Pasivo Debe Haber Activo Pasivo Debe Haber Activo Pasivo 101 Caja y Bancos – Caja 8,637.63 8,637.63 8,637.63 104 Caja y Bancos – Bancos 423.67 423.67 423.67 12 Clientes 14 Ctas. Cobrar Acc y Personal 16 Cuentas por Cobrar Diversas 6,309.00 6,309.00 6,309.00 20 Mercaderias 57,701.00 57,701.00 57,701.00 28 Existencias por Recibir 33 Inmueb. Maquinaria y Equipo 38 Cargas Diferidas 499.38 499.38 499.38 39 Deprec y Amort. Acumulada 40 Tributos por Pagar 4011 - IGV 2,894.00 2,894.00 2,894.00 40173 - Rta 3era Categ 12,865.00 12,865.00 279.00 8,773.00 4,371.00 40174 - Rta 4ta Categ 40118 - Crédito ITAN 279.00 279.00 279.00 0.00 40174 - Rta 4ta Categ 4032 - S.N,P. 426.40 426.40 426.40 40.6 - Fracc. Tributario 0.00 0.00 40.8 - Tributos 286.00 286.00 286.00 41 Remunerac y Part. Por Pagar 783.44 783.44 783.44 42 Proveedores 12,363.82 12,363.82 12,363.82 46 Cuentas por Pagar Diversas 47 Benef. Sociales Trabajadores 273.76 273.76 273.76 50 Capital 10,873.65 598.00 11,471.65 11,471.65 Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 61. 51 58 Reservas 59 Resultados Acumulados 30,426.44 1,657.00 32,083.44 32,083.44 89 Resultados del Ejercicio 28,213.17 1,969.00 26,244.17 8,773.00 17,471.17 88 Impuesto a la Renta 8,773.00 8,773.00 Totales 86,714.68 86,714.68 2,255.00 2,255.00 87,000.68 87,000.68 17,825.00 17,825.00 78,227.68 78,227.68 Fuente: Of.de Contaduría de la Empresa Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A
  • 62. 52 b) Estado de Ganancias y pérdidas ejercicio 2013. Se indica la cantidad de S/. 572,690 de ventas, un costo de ventas de S/. 458,152, lo que equivale al 80% de las ventas, alcanzando una utilidad bruta de S/. 114,538, al que deducidos gastos e incrementado ingresos llega a una utilidad antes de impuestos de S/. 26,244., a la cual aplicamos la tasa del 30% por Impuesto a la Renta, llegando así a una utilidad del ejercicio de S/. 7,873. CUADRO N° 02 DISTRIBUCIONES LACTEOS S.A. RUC :: 20275660222 ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ( Según Cliente ) Importe % Ventas Netas 572,690 100.00 ( - ) Costo de Ventas -458,152 -80.00 Utilidad Bruta 114,538 20.00 ( - ) Gastos de Operación Gastos de Administración -17,505 Gastos de Ventas -68,703 -86,208 -15.05 Utilidad de Operación 28,330 4.95 Otros Ingresos y Gastos Gastos Financieros -195 -0.03 Ingresos Financieros Gravados 648 Ingresos Excepcionales 4 Cargas Excepcionales -573 -0.10 Utilidad antes de participaciónes e impuesto 28,213 4.93 Utilidad Ajustada Antes de Participacón e Impuesto 26,244 4.58 Participación Utilidades Trabajadores 8% de 0.00 Utilidad antes del impuesto 26,244 4.58 Impuesto a la Renta, neto de créditos -8,773 -1.53 UTILIDAD ( PERDIDA ) DEL EJERCICIO - AJUSTADA 17,471 3.05 Fuente: Of.de Contaduría de la Empresa Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ O FIC IN A D E SISTEM AS E IN FO R M ÁTIC A