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Preparación postulantes
exámenes SUNAT 2022
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Experto en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera en
casos contenciosos relacionados a Minería, Petróleo, Energía, NIIF, IFD, Impuesto a la Renta,
IGV, Amazonía, Aduanas, Gestión Pública y Procesal en General, entre otros temas, con cientos de
casos exitosos ganados ante la Corte Suprema, Tribunal Fiscal y en sede constitucional. Egresado
del 48 Curso CAT de la SUNAT versión tributos internos.
Expositor experto en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas fechas (desde el 2007
a la fecha) con Perucontable, Perucontable, Contadores & Empresas / Gaceta Jurídica SA, Revista
Actualidad Empresarial, Estudio Caballero Bustamante, entre otras entidades y colegios
profesionales a nivel nacional.
Experto en Asuntos Tributarios Internacionales en el Ministerio de Economía y Finanzas (2021)
Director de Gestión Tributaria en la Corporación Perucontable SAC (2016-2022).
Profesional Especialista en Materia Tributaria en la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
de la SUNAT (2018).
Ha sido Abogado Experto en Derecho Tributario en la Procuraduría del Ministerio de Economía y
Finanzas (2016-2017) en casos contenciosos tributarios del Tribunal Fiscal y del MEF.
Ha sido Profesional Especialista en Derecho Tributario en la Procuraduría de la SUNAT
(2012-2016) en los casos ante el Tribunal Fiscal.
Ha sido Asesor Tributario Contable en Contadores&Empresas (2011), Estudio Caballero
Bustamante (2009-2010) y Revista Actualidad Empresarial (2006-2008)
Sujeto sin capacidad
operativa (SSCO)
Decreto Legislativo 1532 incorpora figura destinada a combatir la evasión
tributaria. La compra de facturas, que constituye una de las modalidades
más aterradoras de las operaciones no reales (simulación absoluta).
Un sujeto adquiere esta categoría cuando, en términos sencillos, no tiene
capacidad económica, administrativa ni de infraestructura para vender un
bien o prestar un servicio. SUNAT sanciona limitando la posibilidad de
emitir comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios
electrónicos y documentos vinculados) y solo le permite emitir boletas de
venta. Así, se evitará transferir crédito fiscal y/o costo o gasto con efecto
tributario.
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/DECRETO%20LEGISLATIVO%20N%C2%BA
1532_LALEY.pdf
Decreto Legislativo N° 1532, publicado el 19 de
marzo de 2022 y vigente a partir del 01 de enero de
2023. La SUNAT puede iniciar el procedimiento de
atribución de la condición de un Sujeto Sin
Capacidad Operativa (SSCO) cuando a través de una
verificación de campo y de sus fuentes de
información incluida aquella que provenga de
entidades privadas o públicas o la proveniente de
cruces de información detecte que un determinado
sujeto se encuentra comprendido en las siguientes 4
situaciones:
a) No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten
idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los
comprobantes de pago o los documentos complementarios.
b) No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las
operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los
documentos complementarios.
c) No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las
operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los
documentos complementarios.
d) Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene
los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros,
o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las
que se emiten los comprobantes de pago o los documentos
complementarios.
Decreto Legislativo 1521
El presente Decreto Legislativo tiene por
objeto modificar la Norma VII del Título
Preliminar del Código Tributario a fin de
perfeccionar las reglas generales para la
dación de exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios, conforme a las
recomendaciones de la OCDE, la ONU y
la OEA.
“Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN
DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS
TRIBUTARIOS La dación de normas legales que
contengan exoneraciones, incentivos o beneficios
tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:
Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que
contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia
de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis
cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el
ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a
fin de no generar déficit presupuestario, el sustento que demuestre que
la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras
opciones de política de gasto público considerando los objetivos
propuestos, y la evaluación de que no se generen condiciones de
competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo
señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación y
aprobación de la propuesta legislativa
Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos
específicos de la política fiscal planteada por el
Gobierno Nacional, consideradas en el Marco
Macroeconómico Multianual u otras disposiciones
vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. No
deberá concederse exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al
consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la
salud y/o el medio ambiente
El articulado de la propuesta legislativa deberá
señalar de manera clara y detallada el objetivo de la
medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores,
factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar
el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio
tributario; así como el plazo de vigencia de la
exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual
no podrá exceder de tres (03) años. Toda
exoneración, incentivo o beneficio tributario
concedido sin señalar plazo de vigencia, se
entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3)
años.
Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere
informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. En el
caso que la propuesta sea presentada por el Poder Ejecutivo
se requiere informe previo favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de
enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición
contraria a la misma norma.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los
congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente
un tratamiento tributario especial para una determinada
zona del país, de conformidad con el artículo 79 de la
Constitución Política del Perú.
Para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios, la Administración Tributaria se
encuentra obligada de publicar en su sede digital, los
nombres o razón social o denominación social de los
beneficiarios, el Registro Único del Contribuyente, y el monto
de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. En el caso
que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la
reserva tributaria, se deberá publicar agrupado según
concentración del uso de la exoneración, incentivo o
beneficio tributario, tipo de contribuyente, actividad
económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra
agrupación pertinente a los objetivos de la norma
Decreto Legislativo 1522
Tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la
Renta, a fin de establecer de forma expresa que los
pagos por cohecho en sus distintas modalidades no
son deducibles como costo ni como gasto para
determinar el impuesto a la renta, siguiendo las
recomendaciones formuladas por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la
Organización de los Estados Americanos (OEA) con
motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el
cumplimiento de los tratados internacionales en
materia de anticorrupción suscritos por el Perú.
Incorpórase la quincuagésimo cuarta disposición
transitoria y final a la Ley
“Quincuagésimo Cuarta. - No deducibilidad
de los pagos por cohecho De conformidad con
lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la
Ley, no constituyen costo o gasto deducible
para efectos de determinar el Impuesto a la
Renta las erogaciones descritas en los tipos
penales de los delitos de cohecho en sus
distintas modalidades regulados en el Código
Penal o en leyes penales especiales.”
¿Cohecho?
Se presume que los incrementos
patrimoniales cuyo origen no pueda ser
justificado por el deudor tributario,
constituyen renta neta no declarada por
éste.
EVALUACIÓN DE
INTEGRIDAD
Mide la probidad del postulante en
su relación con el entorno, así como
en su comportamiento en general
Recomendaciones
1. No es un confesatorio
2. A la SUNAT le importa un …… tu situación
sentimental o si eres compasivo
3. Estás ante una evaluación para el cargo por lo que
debes marcar con esa orientación.
4. Trata de mostrar que eres equilibrado
5. Puede que seas una genio o un genio en
TRIBUTACIÓN pero en SUNAT debes trabajar en
equipo. No se busca un talento sino que el equipo
brille.
1. ¿Te encuentras inhabilitado administrativa o
judicialmente para el ejercicio de la profesión,
para contratar con el Estado o para desempeñar
función pública?
A.SI
B. NO
C. NO SABE NO OPINA
2. ¿Tus amistades han cometido delitos
recientemente?
A.SI
B.NO.
C.NO SABE NO OPINA
3. ¿Sientes que las personas que te rodean
actúan muy lento respecto de tus ideas?
A.Si
B.No
C.No sabe no opina
D.A veces
4. ¿Contratarías a alguien que registra antecedentes
policiales, penales o judiciales?
A.SI
B. NO
C. NO SABE NO OPINA
5. Un trabajador llegó tarde al trabajo. Al día
siguiente también ¿reportarías a tu superior eso a
pesar que el trabajador tuvo problemas familiares?
A.Si
B. No
C. No sabe no opina
6. Un trabajador cogió dinero de la caja (S/ 100
soles) pero los repuso a los dos días e incluso agregó
S/ 10 soles. Al final del mes se identificó la diferencia
a favor de la SUNAT, y como consecuencia se
despidió a dicho trabajador
¿Estás de acuerdo con dicho despido?
A. Si
B. No
C. No sabe no opina
7. ¿Cuánto tiempo dedicas a contestar mensajes,
Whatsapp o llamadas particulares en horas de
trabajo?
A.Menos de 15 minutos
B. Entre 15 a 17 minutos
C. Entre 18 a 20 minutos
D.Dependiendo la gravedad el tiempo que sea
necesario
8. ¿Contratarías a una persona que robó por
necesidad muy urgente, si dicha persona ya se
arrepintió y desde el robo nunca volvió a cometer
algún delito o falta teniendo una conducta muy
ejemplar.? Incluso dicha persona se ha vuelto líder
religioso (pastor, sacerdote, acólilto, Ayatolá).
A.Si
B. No
C. Depende de la cantidad del robo
D.Depende si el robo fue con intención o no
9. Un contribuyente no pagó impuestos artificialmente en el
2021, pero en el 2022 pagó todo a tiempo.
SUNAT lo fiscaliza respecto del ejercicio 2021 y le embarga la
deuda (artículo 56 del Código Tributario)
¿SUNAT actuó bien?
A. Si
B. No
C. SUNAT debió aplicar el criterio discrecional porque en el
2022 no cometió errores
D. SUNAT debió primero decirle que pague y darle
oportunidad que reclame e impugne su caso de acuerdo al
Código Tributario.
10. ¿Consideras necesario brillar con luz
propia porque más valen los resultados que el
procedimiento?
A.Si
B.No
C.No sabe no opina
11. ¿ Cuántas veces te han embargado o retenido
cuentas en el sistema financiero en los últimos 3
años?
A.Sólo una vez
B. Solamente dos veces
C. Solamente tres veces
D.Nunca
E. Solamente cuatro veces
F. Solamente cinco veces
12. ¿Debo de dejar de decir mentiras?
a.Si
b.No
c.No sé para ser sincero
13. ¿Cuántas veces has apostado en línea (INKABET,
TINKA, DORADO BET, TORITO DE ORO, en los últimos
años?
a. Una vez porque todos somos Perú
b. Nunca
c. Solo cuando juega la selección
d. Alianza Lima porque Jefferson Farfán volvió a
Alianza Lima y mi comadre cocoliche de Chincha
acaba de llegar
e. Unas 5 veces pero poco importe
14. ¿Has participado de talleres o programas
de rehabilitación por drogas o por apuestas?
a.Si
b.No
c. Bueno no tiene nada de malo, total de todo
se aprende
15. El supervisor encarga a uno de los trabajadores
atender al público.
Unas personas muy malcriadas insultan al
trabajador. El trabajador defiende con fervor su
papel como funcionario público y ordena sacar a
golpes a las personas malcriadas.
a. Considero que actúo bien el trabajador porque
todos merecemos respeto
b. Considero que actuó mal el trabajador
c. Considero que el trabajador debió llamar a la
policía nacional
16. A veces sientes que tu alma sale de tu
cuerpo, pero cuando estás a solas o
descansando, pero luego todo vuelve a la
normalidad
a.Si
b.No
c. No me ha pasado pero debe ser muy
emocionante
17. ¿Cuántas veces has utilizado muchas hojas bond
en tu anterior empleo para temas particulares o del
hogar?
a. Nunca
b. Solo una vez porque se me hacía tarde
c. Solo una vez para no perder el tiempo en la
librería o cabina de internet
d. Menos de 5 veces y solamente fueron 3 hojas
18. ¿Puedo dar mi opinión sobre qué candidato a la
alcaldía resulta mejor para mi distrito en mi
Facebook?
a. Si, siempre que sea con respeto
b. No
c. No, salvo que sea necesario para destapar un caso
de corrupción
d. Si, siempre que sea con respeto y mi “opinión
personal”
19. ¿Puedo recomendar a un profesional para un
determinado cargo, si es que dicha persona
resultaría muy necesaria para cumplir los objetivos
de la SUNAT?
a. Solamente si no es familiar tuyo
b. Solamente si no es familiar ni tiene lazos de
amistad
c. Solamente si te lo solicitan tus supervisores o jefes
d. Debo abstenerme
e. Debo abstenerme a menos que me lo pidan
20. SUNAT emite un informe cuyas conclusiones resultan muy
polémicas y equivocadas
a. Para contribuir al país y al sistema tributario es mi
obligación dar mi opinión
b. Para contribuir al país y al sistema tributario es mi
obligación dar mi opinión personal y profesional
c. No debo decir nada
d. Podría opinar pero no decir como corregirlo
e. No está prohibido opinar pero solamente dejar ideas al
aire
21. Una persona se ausentó una hora adicional del almuerzo
porque su pareja quería terminar la relación con ella (él).
Tu supervisor te pregunta dónde se encuentra dicha persona
porque necesitan ubicarla en ese instante
a. Debo decir que no se encuentra en las oficinas o no ha
regresado del almuerzo
b. No debo decir nada
c. Debo correr y llorar porque dos corazones enamorados no
deben pelear ni distanciarse, porque el amor es una magia,
una simple fantasía, es como un sueño, que al fín lo
encontré…
ENTREVISTA
La entrevista se desarrolla bajo la modalidad
virtual y es ejecutada por un Comité de
Entrevistas. Su objetivo es identificar a la
persona idónea para el puesto en concurso,
considerando el conocimiento técnico,
experiencia laboral, comportamiento ético,
integridad, logros o habilidades, relacionados
con el perfil de puesto requerido en la
convocatoria a la cual postula.
¿Qué te van a
preguntar?
1. Si pueden confiar en ti
2. Si puedes trabajar para SUNAT e integrarte a su
forma de trabajo
3. Cuánta experiencia tienes respecto a temas
tributarios
4. Si pretendes beneficiarte del cargo.
¿Qué y cómo responder?
Ser profesional al responder. No interesa si no eres
una gran conversadora o manejas oratoria.
Ser serio (seria)
Ser sereno pero dar confianza
Mostrar interés en obtener el cargo o puesto
Saludar y despedirse con cortesía
22. Los incrementos patrimoniales
no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no
consten en escritura pública o en otro
documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo
origen no esté debidamente sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a
disposición del deudor tributario pero que no los
hubiera dispuesto ni cobrado.
e). Todas las anteriores
f). Ninguna de las anteriores
22 E
Artículo 52 LEY IR Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados
con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura
pública o en otro documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario
pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos
disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
extranjero que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan
las condiciones que señale el reglamento.
23. Sobre la compensación de
pérdidas
a). El Sistema A permite recuperarla hasta agotar su importe, al 50% de las rentas
netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
b). El Sistema A permite recuperarla hasta agotar su importe, en los 4 ejercicios
inmediatos posteriores. El saldo no compensado puede ser materia de
devolución.
c). El Sistema A permite recuperarla hasta agotar su importe, en los 4 ejercicios
inmediatos posteriores. El saldo no compensado no podrá ser arrastrado.
d). Solo a) y b) resultan correctas
e). Ninguna de las anteriores resulta válida
23 C
Artículo 50 Ley IR
Sistema A
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría
de fuente peruana que registren en un ejercicio
gravable imputándola año a año, hasta agotar su
importe, a las rentas netas de tercera categoría que
obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos
posteriores computados a partir del ejercicio
siguiente al de su generación. El saldo que no resulte
compensado una vez transcurrido ese lapso, no
podrá computarse en los ejercicios siguientes.
24. Los generadores de renta de
cuarta categoría pueden deducir
los siguientes gastos:
a). Los intereses por créditos hipotecarios
b). El 30% de los honorarios médicos a favor de los
hijos del contribuyente
c). El 30% de los honorarios médicos de la atención
del primo de una amiga
d). Solamente a) y c)
e). Solamente a) y b).
24 B
Artículo 46 LIR Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por
concepto de:
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén
destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá
como renta convenida:
i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del
inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios
suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o
subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,
ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la
operación, de corresponder.
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre
que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el
contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores
de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina
(o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los
honorarios profesionales.
25. Son gastos deducibles para los
generadores de cuarta categoría
a). Servicios de guías de turismo y servicios de
turismo de aventura, ecoturismo
b). Servicios de artesanos
c). Servicios de tik tokers
d) Servicios de twiteritos
e). Servicios de influencers
f). a) y e)
g) a) y b)
h). a) y c)
25 G
d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como
rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del
artículo 33° de esta ley. Solo será deducible como gasto el 30% de la
contraprestación de los servicios.
(Ver la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31103,
Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y
establece medidas para su desarrollo sostenible, publicada el 30.12.2020,
que señala que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto
deducible a que se refiere el presente inciso, será el 50 % de la
contraprestación por los siguientes servicios: (i) Servicios de guías de
turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que
se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, siempre
que se cumpla con lo que señale el reglamento; (ii) Servicios de artesanos
conforme a lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del
desarrollo de la actividad artesanal.
26. Son gastos deducibles
para efectos del IR:
a). Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes
de residentes de países o territorios no cooperantes o de baja
o nula imposición.
b). Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes
de establecimientos permanentes situados o establecidos en
países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición.
c). a) y b)
d). El IGV que grava el retiro de bienes
e). El monto de la depreciación correspondiente al mayor
valor atribuido como consecuencia de revaluaciones
voluntarias de los activos sean con motivo de una
reorganización de empresas
26 C
27. Sobre la depreciación
a). Los edificios y construcciones se depreciarán a
razón del 3% anual
b). Los edificios y construcciones no se deprecian
porque van al costo
c). Los edificios y construcciones se deprecian a
razón del 10% anual
d). Tanto el terreno como las edificiaciones y
construcciones de deprecian al 5% anual
e). a) y b)
f). Ninguna de las anteriores
27. F
Artículo 39°.- Los edificios y
construcciones se
depreciarán a razón del
cinco por ciento (5%) anual
28. Sobre las tasas de
rentas del trabajo
a). La escala progresiva de tasas es 8%, 14%, 17%, 20%, 30%
b). La escala progresiva de tasas es 5%, 14%, 17%, 20%, 30%
c). La escala progresiva de tasas es 5%, 14%, 18%, 21%, 30%
d). La escala progresiva de tasas es 8%, 14%, 17%, 20%, 30%
e). La escala progresiva de tasas es 8%, 14%, 17%, 20%,
29.5%
28 A
29. Tratándose de la prestación de
servicios que se ejecutan en el
transcurso del tiempo:
a). Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización.
b). Para medir el grado de realización se puede utilizar el método de la
Inspección de lo ejecutado.
c). Para medir el grado de realización se puede utilizar el método de la
determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con
el total a
ejecutar.
d). Para medir el grado de realización se puede utilizar el método de la
determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos
incurridos con el costo total de la prestación del servicio.
e). Todos los enunciados anteriores son válidos
f). Para el devengamiento utilizaremos la NIC 18
29 E
30. En relación al silencio administrativo
marcar la alternativa correcta
a. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución
que pone fin al procedimiento.
b. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al
administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones
judiciales pertinentes.
c. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le
notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad
jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos
administrativos respectivos.
d. El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni
términos para su impugnación.
e. Ninguna alternativa es correcta.
f. Las alternativas a, b y c resultan correctas.
g. Las alternativas a, b, c y d, resultan correctas.
h. Faltan datos
Solución 30 la g)
Artículo 199 TUO LPAG.- Efectos del silencio administrativo
199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo
positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron
solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el
plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere
notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere
el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio
administrativo positivo ante la misma entidad.
199.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que
pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista
en el artículo 213.
199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado
la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique
que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el
administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el
cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
199.6. En los procedimientos sancionadores, los
recursos administrativos destinados a impugnar la
imposición de una sanción estarán sujetos al silencio
administrativo negativo. Cuando el administrado
haya optado por la aplicación del silencio
administrativo negativo, será de aplicación el
silencio administrativo positivo en las siguientes
instancias resolutivas.
31. Solamente serán incluidos como requisitos
exigidos para la realización de cada procedimiento
administrativo
a). Aquellos requisitos que razonablemente sean
indispensables para obtener el pronunciamiento
correspondiente, atendiendo además a sus costos y
beneficios.
b). Aquellos requisitos establecidos en el nuevo formato de
TUO.
c). Aquellos requisitos establecidos en el SUT (Sistema Único
de Trámites).
d). Las alternativas b) y c) son correctas
e). Aquellos requisitos que cumplan el principio de causalidad
g) Solamente las alternativas b) y e) son correctas
h). Faltan datos.
Solución 31 la a)
Artículo 45 TUO LPAG.- Consideraciones para estructurar el procedimiento
45.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización
de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean
indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente,
atendiendo además a sus costos y beneficios.
45.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios:
45.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la
impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de
documentación original.
45.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento
administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.
45.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida,
en vía de evaluación previa o fiscalización posterior.
32. Marque la alternativa
incorrecta
a. El principio de verdad material está referido a que en la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
b. El principio de informalismo está referido a que quienes participan en el
procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la
máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en
tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento.
c). El principio de celeridad establece que las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de
los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la
exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público
d). Todas las alternativas son correctas
e). Las alternativas anteriores son todas incorrectas
f). Faltan datos
Solución 32 la e)
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento
deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de
modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la
exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados
dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no
afecte derechos de terceros o el interés público.
1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación
del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los
administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario.
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan
meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello
releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el
ordenamiento.
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada
a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son
propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber
probatorio que corresponde a estas.
Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad
cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
33. - Documentación prohibida de solicitar:
a). Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades
públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla
directamente.
b). Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la
entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
c). Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad,
pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de
seguridad nacional y seguridad ciudadana. Los administrados suministrarán
ellos mismos las fotografías solicitadas o tendrán libertad para escoger la
empresa que las produce, con excepción de los casos de digitalización de
imágenes.
d). La alternativa c) es incorrecta porque si se puede solicitar las fotografías
para METADATOS y ORACLE. Las alternativas a) y b) presentan documentación
prohibida de solicitar.
e). Solamente se encuentra prohibida de solicitar el enunciado a) por
simplificación administrativa.
f). Faltan datos.
g). Solamente a), b) y c)
Solución 33. la g)
Artículo 4 TUO LPAG.- Documentación prohibida de solicitar
48.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o
especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la
presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:
48.1.1 Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del
ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en
virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado
en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante
cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido
variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo
donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad
ante la cual hubiese sido suministrada.
48.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades
públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla
directamente.
48.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la
entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
48.1.4 Fotografías personales, salvo para obtener documentos de
identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por
razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana. Los administrados
suministrarán ellos mismos las fotografías solicitadas o tendrán libertad
para escoger la empresa que las produce, con excepción de los casos de
digitalización de imágenes.
48.1.5 Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional
de Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros
carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
48.1.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la
autoridad a cargo del expediente.
48.1.7 Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no
obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
48.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún
trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su
escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo
a la administración la verificación inmediata.
48.1.9 Aquella que, de conformidad con la normativa aplicable,
se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para
obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho. En
este supuesto, la información o documentación se entenderá
acreditada para todos los efectos legales.
48.1.10 Toda aquella información o documentación que las
entidades de la Administración Pública administren, recaben,
sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o
administrados que están obligadas a suministrar o poner a
disposición de las demás entidades que las requieran para la
tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus
actos de administración interna, de conformidad con lo
dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
33. Sobre la información confidencial
marque la alternativa correcta
a. Existen sujetos que, cumpliendo ciertas exigencias se
encuentran habilitados para acceder a información
protegida, es le caso del defensor del Pueblo y el
Superintendente de banca, seguros y AFPS.
b. Bajo el presupuesto de máxima divulgación la información
generada en la etapa de fiscalización no corre riesgo.
c. La información obtenida en el marco de la actividad
administrativa de supervisión o inspección constituye
información confidencial.
d. Las alternativas b) y c) son correctas.
e. Faltan datos
f. Ninguna alternativa anteriores es correcta
33. La a)
34. Sobre el acceso a la información
pública señale lo correcto:
a). Las entidades públicas pueden denegar el acceso a la
información pública cuando la documentación requerida no
ha sido creada por dicha entidad.
b). El plazo para interponer un recurso frente a la denegatoria
de una solicitud es de diez (10) días hábiles.
c). El plazo para interponer un recurso frente a la denegatoria
de una solicitud es de quince (15) días hábiles.
d). Solamente las alternativas a) y c) son correctas.
e). SUNAT si puede denegar el acceso a la información pública
de acuerdo a su facultad discrecional contenida en el artículo
62 del Código Tributario
f). Solamente las alternativas b) y e) son correctas.
g) Faltan datos.
Solución 34 la c)
35. ¿SUNAT puede requerir información a
empresas de telecomunicaciones para el ejercicio
de sus facultades de fiscalización y control de
cumplimiento de obligaciones tributarias?
a. Las empresas de telecomunicaciones no necesitan el consentimiento del titular
del dato para remitir cierto tipo de información solicitada a SUNAT siempre que el
requerimiento formulado por dicha autoridad administrativa sea de carácter
específico y debidamente motivado.
b. Las empresas de telecomunicaciones SIEMPRE necesitan el consentimiento del
titular del dato para remitir cierto tipo de información solicitada a SUNAT.
c. Las alternativas a) y b) califican como interoperatibilidad privada
d. Los datos personales de los abonados y/o usuarios de la Operadora deben ser
tratados como información confidencial, siendo que no podrán realizar un
tratamiento de los mismos personales para finalidades distintas a las autorizadas
por su titular.
e. Las alternativas b) y d) son correctas
f. Las alternativas a) y d) son correctas
g. La alternativa d) se ampara en la Ley de Transparencia
h. Oh my God !!!!
Solución 35 la f)
36. Indique qué operación no
se encuentra afecta al IGV
a. La venta de moneda extranjera
b. La venta de conservas de atún
c. La venta de papel reciclado
d. La venta de yogurt porque es derivado
de la leche
e. Faltan datos
36. A
Numeral 8 del artículo 2 del Reglamento IGV Bienes no
considerados muebles
No están comprendidos en el inciso b) del artículo 3° del
Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni
cualquier documento representativo de éstas; las acciones,
participaciones sociales, participaciones en sociedades de
hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones
en participación y similares, facturas y otros documentos
pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de
crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios,
títulos o documentos implique la de un bien corporal, una
nave o aeronave
37. ¿Existen límites para arras, depósito o
garantía en la Ley del IGV?
a. No, porque sería absurdo impedir los acuerdos
contractuales empresariales
b. Si, y el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor
de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de
servicio o del valor de construcción.
c. Si, y el límite ascendente al quince por ciento (15%) del
valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación
de servicio o del valor de construcción.
d. Si, y el límite el límite ascendente al uno por ciento (1%)
del valor de venta, de la retribución o ingreso por la
prestación de servicio o del valor de construcción.
e. Si, y el límite es el saldo a favor del exportador
37 B
Numeral 10 artículo 2 Reglamento IGV. De los Límites para
arras, depósito o garantía
Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a),
c) y f) del artículo 3° del Decreto no deben superar, de forma
conjunta, el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor
de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de
servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los
referidos conceptos no se encuentre estipulado
expresamente en el contrato celebrado por concepto de
arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera
el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de
la obligación tributaria por dicho monto.
38. Sobre la venta de
bienes muebles
a. La venta de mercancías dentro de la zona primaria de
aduanas se encuentra afecta al IGV.
b. Los representantes de una empresa viajan a México y
adquieren una maquinaria, y en el trayecto hacia el Perú, se
vende dicho bien en Panamá. La operación se encuentra
afecta al IGV.
c. Una empresa domiciliada vende conservas en el mar
territorial. La operación se encuentra afecta al IGV
d. No se encuentra afecta al IGV la venta de bienes en el
espacio aéreo.
e. Faltan datos
38. C
a
La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice
en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o
usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que
se realice el pago.
Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Operaciones gravadas
Se encuentran comprendidos en el artículo 1° del Decreto:
39. ¿Qué documentos respaldan el
crédito fiscal en el IGV?
a). Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de
Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros
documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la
importación de bienes.
b) El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no
domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la
utilización de servicios en el país.
c) Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por
los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los
servicios públicos de telecomunicaciones.
d) Todos los anteriores
e) Solamente a y b
f) Ninguno de los anteriores ¡¡¡¡ LA FACTURA !!!!!
39. D
b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la
Declaración Única de Importación, así como la liquidación de
pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos
por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la
importación de bienes.
c) El comprobante de pago en el cual conste el valor del
servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde
conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de
servicios en el país.
d) Los recibos emitidos a nombre del arrendador o
subarrendador del inmueble por los servicios públicos de
suministro de energía eléctrica y agua, así como por los
servicios públicos de telecomunicaciones.
40. Es aquel documento que contiene irregularidades
formales en su emisión y/o registro. Se consideran como
tales: comprobantes emitidos con enmendaduras,
correcciones o interlineaciones.
¿de qué concepto estamos hablando?
a. Comprobante de pago no fidedigno
b. Comprobante de pago autorizado por la SUNAT
c. Nota de crédito negociable
d. Facultad discrecional
e. Documento autorizado que puede reemplazar al
comprobante de pago
f. Formulario 820 para operaciones no habituales
40 A
2.2. Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del Artículo 19° del Decreto
considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.°
29215, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
1. Comprobante de pago no fidedigno: Es aquel documento que contiene
irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales:
comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones;
comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras;
comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias;
comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con
tinta en el original la información no necesariamente impresa.
2. Comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y
reglamentarios en materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que
no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las
normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información
señalados en el artículo 1° de la Ley N.° 29215.
41. No forma parte de la base
imponible del IGV
a). El Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos
que afecten la producción, venta o prestación de
servicios.
b). En el servicio de alojamiento y expendio de comidas
y bebidas, no forma parte de la base imponible, el
recargo al consumo a que se refiere la Quinta
Disposición Complementaria del Decreto Ley No 25988.
c). Los recargos por intereses compensatorios
d). Los intereses moratorios no forman parte de la base
imponible del IGV.
41. B
Artículo 14 Ley del IGV
También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo
y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación de servicios. En
el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de
la base imponible, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición
Complementaria del Decreto Ley No 25988.
No forman parte del valor de venta, de construcción o de los ingresos por
servicios, en su caso, los conceptos siguientes:
a) El importe de los depósitos constituidos por los compradores para
garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes
transferidos y a condición de que se devuelvan.
b) Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten
normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes.
c) La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación
tributaria y el pago total o parcial del precio
42. ¿Qué entidades se
encuentran inafectas del IR?
a) Las universidades particulares
b) Las entidades que ayudan a los animalitos
afectados por el derrame de petróleo generado por
REPSOL
c) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
d). Las clínicas abnegadas que son nuestros héroes
en la lucha contra la Pandemia COVID -19
e). SEDAPAL (Lima) o SEDAPAR (Arequipa).
42 C
Artículo 7º Ley IR.- ENTIDADES INAFECTAS De conformidad
con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no
son contribuyentes del Impuesto:
a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
43. No constituye renta de
QUINTA categoría
a. Las gratificaciones extraordinarias
b. Las gratificaciones ordinarias
c. Las sumas que se paguen al servidor que al ser
contratado fuera del país tuviera la condición de no
domiciliado y las que el empleador pague por los
gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por
pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
d. Las participaciones de los trabajadores en las
utilidades
e. El pago por escolaridad que efectúe el empleador
43C
Artículo 20
Reglamento
IR
44. No pueden encontrarse
comprendidos en el RER
a). El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los
predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00
b). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00
c). Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con
personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
d). Las alternativas a), b), y c)
e). Las actividades de servicios
44 d)
ARTÍCULO 118 LEY IR
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios
y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos
Soles).
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00
(Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.
Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se
encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la
renta y/o mantener su fuente.
- Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal
afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
45. SI pueden encontrarse
comprendidos en el RER
a). Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u
otros de naturaleza
similar.
b). Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
c). Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.
d). Realicen venta de inmuebles.
e). Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
f). Ninguna de los anteriores
10
45. F
46. ¿Califican como agentes de
retención según la Ley del IR?
a. Las personas que paguen rentas consideradas de segunda categoría
b. Las personas que paguen rentas consideradas de quinta categoría
c. Las personas o entidades que paguen rentas de cualquier naturaleza a
beneficiarios no domiciliados
d. Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la presente
Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones
que constituyan rentas de cuarta categoría.
e. Todas las alternativas anteriores
f. Ninguna de las anteriores
g. Aquellas designadas como tal por la SUNAT
47 E
48. ¿Qué métodos de valuación
de existencias son permitidos por
la Ley del IR?
a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o
anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica.
b. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o
anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica, y Ultimas
entradas, primeras salidas (UEPS).
c. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o
anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica, Ultimas entradas,
primeras salidas (UEPS), e Inventario al detalle o por menor.
d. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o
anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica, Ultimas entradas,
primeras salidas (UEPS), Inventario al detalle o por menor, y Existencias
básicas.
48. A
Artículo 62°.- Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en
razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario,
valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción
adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se
apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). c)
Identificación específica.
d) Inventario al detalle o por menor.
e) Existencias básicas.
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o
sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de
sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que
deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
49. Sobre la
imputación de rentas
a). Las rentas de capital (arrendamientos) se imputan en su
percepción
b). Las rentas de cuarta categoría se imputan en su
devengamiento
c). Solamente las rentas de quinta y tercera categoría se
imputan en su devengamiento.
d). Las rentas de fuente extranjera que obtengan los
contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la
explotación de un negocio o empresa en el exterior se
imputan al ejercicio gravable en que se devenguen
e). Ninguna de las anteriores
49.D
b) Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio
gravable en que se devenguen, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso a) del
presente artículo 57 de la Ley IR.
c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los
contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la
explotación de un negocio o empresa en el exterior se
imputan al ejercicio gravable en que se devenguen, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del
presente artículo.
d) Las demás rentas se imputan al ejercicio gravable en que
se perciban.
50. Respecto del Tribunal
Constitucional
a. Es un ente adscrito al Poder Ejecutivo. Se encuentra
sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº
28301.
b. Es un ente adscrito al Poder Judicial. Se encuentra sometido
sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
c. Es la última instancia en materia contencioso administrativa
d. Es un ente autónomo e independiente, porque en el ejercicio
de sus atribuciones no depende de ningún órgano
constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución
y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
e. Es un ente autónomo pero adscrito al Poder Judicial.
50 d
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y
control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente,
porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún
órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la
Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio
de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete
de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los
particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para
restablecer el respeto de la Constitución en general y de los
derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso
de la República por un período de cinco años. No hay reelección
inmediata.
51. Son fuentes del derecho tributario
a.El Flat Tax y la repatriación de capitales
b.Las tesis universitarias
c. La jurisprudencia; las resoluciones de carácter
general emitidas por la Administración
Tributaria; y, la doctrina jurídica.
d.Las exposiciones de motivos de las leyes
e.Lo que diga Sigrid Bazán y el congresista
Olivares
f. Faltan datos
51 c
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o
municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la
Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder
beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las
normas de rango equivalente.
52. Respecto del cómputo de plazos en materia
tributaria, indique la alternativa incorrecta
a. Los plazos expresados en meses o años se cumplen en el mes del
vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del
plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el
último día de dicho mes.
b. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
c. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil
para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer
día hábil siguiente.
d. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día
laborable se considerará inhábil.
e. Todas las alternativas anteriores resultan incorrectas
f. Ninguna alternativa anterior resulta incorrecta
g. Celebremos que ya llegó la vacuna y hagamos Tiks Toks
52 f
NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS
Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá
considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el
día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento
falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la
Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se
considerará inhábil.
53. Indique la alternativa (o alternativas) no válidas
a. Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y
consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en
ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares
que pudieran realizar.
b. El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo
hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
c. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente de S/ 4,100 es un valor de
referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las
bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los
tributos que considere conveniente el legislador.
d. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) podrá ser utilizada para aplicar sanciones,
determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y
otras obligaciones formales.
e. El actual Superintendente Nacional de llama Luis Enrique Vera Castillo.
53 c
NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de
funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las
actividades económicas particulares que pudieran realizar.
NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará
exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las
normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y
demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse
en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos
macroeconómicos.
54. ¿Los ingresos que obtiene una
persona natural por la venta de
productos por catálogo, califica como
rentas de Tercera Categoría?
A. Obvioooo
B. No ami, no hay forma
54. A.
La venta de productos por catálogo supone la
realización de uno o más actos jurídicos de
contenido comercial o mercantil, en encargo del
nombre propio o por comitente por cuenta e interés
de este último, a cambio de una retribución
denominada comisión. En este sentido, los ingresos
por servicios brindados por los llamados
comisionistas o agentes mediadores de comercio
califican como rentas de tercera categoría.
Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del
Impuesto a la Renta.
55. ¿Cuándo se debe efectuar
la retención en el Régimen de
retenciones del IGV?
a. Se le debe retener antes que cometa una infamia.
b. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará
sobre el importe de cada pago
c. En la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del
IGV.
d. En la anotación del comprobante en el Registro de
Compras
e. Cuando se aplique la facultad discrecional
55 B
El Agente de Retención efectuará la retención
en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la
operación gravada con el IGV. El Régimen de
Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
56. Por la prestación de servicios
brindados por un médico veterinario quien
a su vez realiza la comercialización de
medicinas suministradas a las mascotas
¿Qué tipo de renta genera?
a. Rentas del capital
b. Rentas de fuente global de acuerdo a las modificatorias del
31/12/2020.
c. Renta del Trabajo, Cuarta Categoría
d. Renta de Quinta categoría
e. Renta de fuente médica
f. Ninguna de las anteriores
56 F. Si las rentas de Cuarta Categoría
percibidas por los servicios de veterinaria se
complementan con explotaciones
comerciales, como es la venta de medicinas a
las mascotas examinadas, obligan a
considerar el total de la renta obtenida como
Tercera Categoría.
Base legal: Último párrafo del artículo 28º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
57. ¿En qué momento se
efectúa la retención del
régimen de retenciones del
IGV en los pagos en especie?
a. Se le debe retener antes que cometa una infamia.
b. La retención se aplicará sobre el importe de cada pago
c. En la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del
IGV.
d. En la anotación del comprobante en el Registro de Compras
e. Cuando se aplique la facultad discrecional
f. Ninguna de las anteriores resulta correcta
g. Apoyemos a nuestra Ministra Mazzetti, ella nos cuida
57. F. Debe efectuarse
en el momento en que
se entregue o ponga a
disposición los bienes.
58. Respecto de la prescripción,
indique lo válido
a). No resulta necesario que el escrito de solicitud de
prescripción deba especificar tanto el período como el tributo
porque se aplica el principio de INFORMALISMO que
reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo General.
b). No puede oponerse la prescripción en un procedimiento
no contencioso y en un procedimiento contencioso tributario
en forma paralela.
c) La prescripción adquisitiva de dominio tiene el plazo de 4
años para el IGV.
d). La prescripción adquisitiva de dominio tiene un plazo de
10 años en el caso de retenciones y percepciones
58.B El escrito de solicitud de prescripción debe
especificar tanto el período como el tributo. Si ello
no se cumple la SUNAT requerirá subsanación dando
plazo de 10 días hábiles. Si no se subsana dentro de
ese plazo se declara improcedente la solicitud. No
puede oponerse en un procedimiento no
contencioso y en un procedimiento contencioso
tributario en forma paralela. Si se encuentra en
trámite un procedimiento en el cual se haya
invocado la prescripción y se inicie uno nuevo
respecto del mismo tributo y/o infracción y período,
se declarará la improcedencia del segundo
procedimiento.
A partir del 01 de julio del 2023 deben inscribirse en
el RUC todas las personas naturales o jurídicas,
sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos, nacionales o extranjeros,
domiciliados o no en el país, que por los actos u
operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o
valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o
valor de los servicios que consumen, la SUNAT
considere necesaria su inscripción en el Registro
Único de Contribuyente ( R.U.C.).
El contribuyente debe comunicar a las
entidades de la Administración Pública y a los
sujetos del Sector Privado su número de
R.U.C. y además debe consignarlo en toda
documentación en la que se oferten bienes y
/o servicios, incluso cuando la oferta sea
utilizando plataformas digitales, redes
sociales, páginas WEB, correos publicitarios,
entre otros. El número de RUC debe
acompañar el nombre o denominación o
razón social del sujeto publicitado.
Por su parte, las entidades del sector
público y del privado deben solicitar el
número de R.U.C. en los distintos
procedimientos y consignarlos en sus
bases de datos así como los documentos
que se presenten para iniciar los
procedimientos o actos antes señalados.
Artículo 13º del Código Tributario:
Cuando las personas naturales no fijen un
domicilio fiscal se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario: En el caso de
personas jurídicas, se presume como
domicilio fiscal, sin admitir prueba en
contrario, el informado ante las entidades de
la administración pública en procedimientos
vinculados a autorizaciones, licencias,
permisos o similares o en contratos con
entidades privadas.
Infracciones
Se actualiza la infracción contenida en el numeral 1) del
Artículo 172 del Código Tributario – Tipos de Infracciones
Tributarias, con el siguiente texto:
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción o de
solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el
número de registro asignado.
Asimismo, se actualiza el encabezado del Artículo 173 del
Código Tributario de las tablas I, II y III de las Infracciones y
Sanciones del Código Tributario.
También se incorporan como infracciones los
numerales 8 y 9 del Artículo 173 del Código
Tributario:
8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones que la
normativa tributaria establezca.
9. No consignar el número de RUC en la
documentación mediante la cual se oferte bienes
y/o servicios conforme a lo que la normativa
tributaria establezca.
Obligación de concurrencia
remota D. Legislativo 1523
Se incorpora al Código Tributario la obligación de
concurrir en forma remota, para esclarecer hechos
vinculados a obligaciones tributarias, cuando lo
requiera la Administración Tributaria. También se
incluye en el Código Tributario la obligación de
concurrir de forma remota cuando la Sunat lo
requiera, para esclarecer o proporcionar la
información que le sea solicitada al administrado, en
cumplimiento de la normativa de asistencia
administrativa mutua en materia tributaria.
Reclamación y apelación
El escrito de reclamación, al igual que el de
apelación, debe identificar los fundamentos
de hecho, y cuando sea posible, los
fundamentos de derecho.
Se puede declarar inadmisible la reclamación
antes de que venza el plazo probatorio.
PERFIL DE CUMPLIMIENTO
Con Decreto Legislativo N° 1535 se incorpora a la
legislación tributaria nacional el perfil de cumplimiento
que se asignará a los sujetos que deben cumplir con las
obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias
administradas y/o recaudadas por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
El propósito de esa incorporación es incentivar el
cumplimiento voluntario de las mencionadas
obligaciones permitiendo establecer facilidades o
limitaciones según nivel de cumplimiento; así como
mejorar la labor de control del cumplimiento.
El referido decreto legislativo será reglamentado
para su adecuada aplicación. Algunos de los efectos
que tendrá en el Código Tributario serán:
- Si el sujeto ha sido calificado con el nivel de
cumplimiento más bajo deberá pedir autorización
de la Sunat para cambiar de domicilio fiscal.
- La Sunat podrá trabar podrá trabar medidas
cautelares por la suma que baste para satisfacer la
deuda tributaria de los sujetos que estén
calificados en alguno de los 2 niveles más bajos en
su perfil de cumplimiento.
El Decreto Legislativo N° 1523 modifica, a partir del 1
de marzo de 2023, el último párrafo del Artículo 106
del Código Tributario, de manera que la notificación
surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o
depósito, cuando se notifiquen resoluciones que
ordenan trabar y levantar medidas cautelares,
requerimientos de exhibición de libros, registros y
documentación que sustente operaciones de
adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a
las disposiciones pertinentes y en los demás actos que
se realicen en forma inmediata.
Decreto Legislativo N° 1529, publicado el 03 de
marzo de 2022 y vigente a partir del 01 de enero de
2023. Se señala que en ningún caso se considera
cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a
que se refiere la Ley N° 28194, cuando los pagos se
canalicen a través de empresas bancarias o
financieras que sean residentes de países o
territorios no cooperantes o de baja o nula
imposición o establecimientos permanentes
situados o establecidos en tales países o territorios.
Decreto Legislativo N° 1541,
publicado el 26 de marzo de 2022
y vigente a partir del 01 de enero
de 2023. Se modifica la Ley del
Impuesto a la Renta, a fin de
perfeccionar el tratamiento
tributario aplicable a los contratos
de asociación en participación.
Artículo 5 de la Ley: Para los efectos de esta ley, se entiende
por enajenación (...) contribución de bienes en un contrato de
asociación en participación.
Artículo 9 inciso d) de la Ley: Los dividendos y cualquier otra
forma de distribución de utilidades, cuando la empresa,
sociedad o asociante de un contrato de asociación en
participación que los distribuya, pague o acredite se
encuentre domiciliado en el país, o cuando el fondo de
inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario
que los distribuya, pague o acredite se encuentren
constituidos o establecidos en el país.
Artículo 24-A inciso i) de la Ley: Para los efectos del Impuesto se entiende
por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: (…) i)
La participación del asociado de un contrato de asociación en
participación.
Artículo 30: Las personas jurídicas o asociantes de un contrato de
asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan
dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión,
considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de
comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies
distribuidas.
Artículo 56 inciso e): El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas
en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: (…) e) Dividendos
y otras formas de distribución de utilidades: cinco por ciento (5%).
Incorpórese la quincuagésimo quinta disposición transitoria y
final a la Ley: Tratamiento de los contratos de asociación en
participación.
a. Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas
con el Impuesto a la Renta, de conformidad con las
disposiciones que regulan el referido impuesto.
b. La participación del asociado no constituye costo o gasto
deducible para el asociante.
c. La obligación de retener a que se refiere los artículos 73-A y
76 de la Ley también es aplicable a los asociantes, respecto
de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados
cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales que optaron por tributar como tales,
domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país,
respectivamente. La obligación de retener nace cuando los
dividendos y otras formas de distribución de utilidades se
pongan a disposición en efectivo o en especie.
d. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las
operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en
participación.
e. Las demás disposiciones de la presente Ley y su
reglamento se aplican en tanto no se opongan a lo
establecido en los incisos precedentes.
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  • 2. ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Experto en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera en casos contenciosos relacionados a Minería, Petróleo, Energía, NIIF, IFD, Impuesto a la Renta, IGV, Amazonía, Aduanas, Gestión Pública y Procesal en General, entre otros temas, con cientos de casos exitosos ganados ante la Corte Suprema, Tribunal Fiscal y en sede constitucional. Egresado del 48 Curso CAT de la SUNAT versión tributos internos. Expositor experto en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas fechas (desde el 2007 a la fecha) con Perucontable, Perucontable, Contadores & Empresas / Gaceta Jurídica SA, Revista Actualidad Empresarial, Estudio Caballero Bustamante, entre otras entidades y colegios profesionales a nivel nacional. Experto en Asuntos Tributarios Internacionales en el Ministerio de Economía y Finanzas (2021) Director de Gestión Tributaria en la Corporación Perucontable SAC (2016-2022). Profesional Especialista en Materia Tributaria en la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la SUNAT (2018). Ha sido Abogado Experto en Derecho Tributario en la Procuraduría del Ministerio de Economía y Finanzas (2016-2017) en casos contenciosos tributarios del Tribunal Fiscal y del MEF. Ha sido Profesional Especialista en Derecho Tributario en la Procuraduría de la SUNAT (2012-2016) en los casos ante el Tribunal Fiscal. Ha sido Asesor Tributario Contable en Contadores&Empresas (2011), Estudio Caballero Bustamante (2009-2010) y Revista Actualidad Empresarial (2006-2008)
  • 3. Sujeto sin capacidad operativa (SSCO) Decreto Legislativo 1532 incorpora figura destinada a combatir la evasión tributaria. La compra de facturas, que constituye una de las modalidades más aterradoras de las operaciones no reales (simulación absoluta). Un sujeto adquiere esta categoría cuando, en términos sencillos, no tiene capacidad económica, administrativa ni de infraestructura para vender un bien o prestar un servicio. SUNAT sanciona limitando la posibilidad de emitir comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios electrónicos y documentos vinculados) y solo le permite emitir boletas de venta. Así, se evitará transferir crédito fiscal y/o costo o gasto con efecto tributario. https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/DECRETO%20LEGISLATIVO%20N%C2%BA 1532_LALEY.pdf
  • 4. Decreto Legislativo N° 1532, publicado el 19 de marzo de 2022 y vigente a partir del 01 de enero de 2023. La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de un Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes 4 situaciones:
  • 5. a) No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios. b) No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios. c) No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios. d) Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. Decreto Legislativo 1521 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
  • 10. “Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos, y la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación y aprobación de la propuesta legislativa
  • 11. Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente
  • 12. El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario; así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.
  • 13. Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso que la propuesta sea presentada por el Poder Ejecutivo se requiere informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria a la misma norma. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Perú.
  • 14. Para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, la Administración Tributaria se encuentra obligada de publicar en su sede digital, los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el Registro Único del Contribuyente, y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. En el caso que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar agrupado según concentración del uso de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente a los objetivos de la norma
  • 15. Decreto Legislativo 1522 Tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta, siguiendo las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú.
  • 16. Incorpórase la quincuagésimo cuarta disposición transitoria y final a la Ley “Quincuagésimo Cuarta. - No deducibilidad de los pagos por cohecho De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”
  • 18.
  • 19.
  • 20. Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.
  • 21. EVALUACIÓN DE INTEGRIDAD Mide la probidad del postulante en su relación con el entorno, así como en su comportamiento en general
  • 22. Recomendaciones 1. No es un confesatorio 2. A la SUNAT le importa un …… tu situación sentimental o si eres compasivo 3. Estás ante una evaluación para el cargo por lo que debes marcar con esa orientación. 4. Trata de mostrar que eres equilibrado 5. Puede que seas una genio o un genio en TRIBUTACIÓN pero en SUNAT debes trabajar en equipo. No se busca un talento sino que el equipo brille.
  • 23. 1. ¿Te encuentras inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública? A.SI B. NO C. NO SABE NO OPINA
  • 24. 2. ¿Tus amistades han cometido delitos recientemente? A.SI B.NO. C.NO SABE NO OPINA
  • 25. 3. ¿Sientes que las personas que te rodean actúan muy lento respecto de tus ideas? A.Si B.No C.No sabe no opina D.A veces
  • 26. 4. ¿Contratarías a alguien que registra antecedentes policiales, penales o judiciales? A.SI B. NO C. NO SABE NO OPINA
  • 27. 5. Un trabajador llegó tarde al trabajo. Al día siguiente también ¿reportarías a tu superior eso a pesar que el trabajador tuvo problemas familiares? A.Si B. No C. No sabe no opina
  • 28. 6. Un trabajador cogió dinero de la caja (S/ 100 soles) pero los repuso a los dos días e incluso agregó S/ 10 soles. Al final del mes se identificó la diferencia a favor de la SUNAT, y como consecuencia se despidió a dicho trabajador ¿Estás de acuerdo con dicho despido? A. Si B. No C. No sabe no opina
  • 29. 7. ¿Cuánto tiempo dedicas a contestar mensajes, Whatsapp o llamadas particulares en horas de trabajo? A.Menos de 15 minutos B. Entre 15 a 17 minutos C. Entre 18 a 20 minutos D.Dependiendo la gravedad el tiempo que sea necesario
  • 30. 8. ¿Contratarías a una persona que robó por necesidad muy urgente, si dicha persona ya se arrepintió y desde el robo nunca volvió a cometer algún delito o falta teniendo una conducta muy ejemplar.? Incluso dicha persona se ha vuelto líder religioso (pastor, sacerdote, acólilto, Ayatolá). A.Si B. No C. Depende de la cantidad del robo D.Depende si el robo fue con intención o no
  • 31. 9. Un contribuyente no pagó impuestos artificialmente en el 2021, pero en el 2022 pagó todo a tiempo. SUNAT lo fiscaliza respecto del ejercicio 2021 y le embarga la deuda (artículo 56 del Código Tributario) ¿SUNAT actuó bien? A. Si B. No C. SUNAT debió aplicar el criterio discrecional porque en el 2022 no cometió errores D. SUNAT debió primero decirle que pague y darle oportunidad que reclame e impugne su caso de acuerdo al Código Tributario.
  • 32. 10. ¿Consideras necesario brillar con luz propia porque más valen los resultados que el procedimiento? A.Si B.No C.No sabe no opina
  • 33. 11. ¿ Cuántas veces te han embargado o retenido cuentas en el sistema financiero en los últimos 3 años? A.Sólo una vez B. Solamente dos veces C. Solamente tres veces D.Nunca E. Solamente cuatro veces F. Solamente cinco veces
  • 34. 12. ¿Debo de dejar de decir mentiras? a.Si b.No c.No sé para ser sincero
  • 35. 13. ¿Cuántas veces has apostado en línea (INKABET, TINKA, DORADO BET, TORITO DE ORO, en los últimos años? a. Una vez porque todos somos Perú b. Nunca c. Solo cuando juega la selección d. Alianza Lima porque Jefferson Farfán volvió a Alianza Lima y mi comadre cocoliche de Chincha acaba de llegar e. Unas 5 veces pero poco importe
  • 36. 14. ¿Has participado de talleres o programas de rehabilitación por drogas o por apuestas? a.Si b.No c. Bueno no tiene nada de malo, total de todo se aprende
  • 37. 15. El supervisor encarga a uno de los trabajadores atender al público. Unas personas muy malcriadas insultan al trabajador. El trabajador defiende con fervor su papel como funcionario público y ordena sacar a golpes a las personas malcriadas. a. Considero que actúo bien el trabajador porque todos merecemos respeto b. Considero que actuó mal el trabajador c. Considero que el trabajador debió llamar a la policía nacional
  • 38. 16. A veces sientes que tu alma sale de tu cuerpo, pero cuando estás a solas o descansando, pero luego todo vuelve a la normalidad a.Si b.No c. No me ha pasado pero debe ser muy emocionante
  • 39. 17. ¿Cuántas veces has utilizado muchas hojas bond en tu anterior empleo para temas particulares o del hogar? a. Nunca b. Solo una vez porque se me hacía tarde c. Solo una vez para no perder el tiempo en la librería o cabina de internet d. Menos de 5 veces y solamente fueron 3 hojas
  • 40. 18. ¿Puedo dar mi opinión sobre qué candidato a la alcaldía resulta mejor para mi distrito en mi Facebook? a. Si, siempre que sea con respeto b. No c. No, salvo que sea necesario para destapar un caso de corrupción d. Si, siempre que sea con respeto y mi “opinión personal”
  • 41. 19. ¿Puedo recomendar a un profesional para un determinado cargo, si es que dicha persona resultaría muy necesaria para cumplir los objetivos de la SUNAT? a. Solamente si no es familiar tuyo b. Solamente si no es familiar ni tiene lazos de amistad c. Solamente si te lo solicitan tus supervisores o jefes d. Debo abstenerme e. Debo abstenerme a menos que me lo pidan
  • 42. 20. SUNAT emite un informe cuyas conclusiones resultan muy polémicas y equivocadas a. Para contribuir al país y al sistema tributario es mi obligación dar mi opinión b. Para contribuir al país y al sistema tributario es mi obligación dar mi opinión personal y profesional c. No debo decir nada d. Podría opinar pero no decir como corregirlo e. No está prohibido opinar pero solamente dejar ideas al aire
  • 43. 21. Una persona se ausentó una hora adicional del almuerzo porque su pareja quería terminar la relación con ella (él). Tu supervisor te pregunta dónde se encuentra dicha persona porque necesitan ubicarla en ese instante a. Debo decir que no se encuentra en las oficinas o no ha regresado del almuerzo b. No debo decir nada c. Debo correr y llorar porque dos corazones enamorados no deben pelear ni distanciarse, porque el amor es una magia, una simple fantasía, es como un sueño, que al fín lo encontré…
  • 44. ENTREVISTA La entrevista se desarrolla bajo la modalidad virtual y es ejecutada por un Comité de Entrevistas. Su objetivo es identificar a la persona idónea para el puesto en concurso, considerando el conocimiento técnico, experiencia laboral, comportamiento ético, integridad, logros o habilidades, relacionados con el perfil de puesto requerido en la convocatoria a la cual postula.
  • 45. ¿Qué te van a preguntar? 1. Si pueden confiar en ti 2. Si puedes trabajar para SUNAT e integrarte a su forma de trabajo 3. Cuánta experiencia tienes respecto a temas tributarios 4. Si pretendes beneficiarte del cargo.
  • 46. ¿Qué y cómo responder? Ser profesional al responder. No interesa si no eres una gran conversadora o manejas oratoria. Ser serio (seria) Ser sereno pero dar confianza Mostrar interés en obtener el cargo o puesto Saludar y despedirse con cortesía
  • 47. 22. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas. c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado. e). Todas las anteriores f). Ninguna de las anteriores
  • 48. 22 E Artículo 52 LEY IR Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas. c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
  • 49. 23. Sobre la compensación de pérdidas a). El Sistema A permite recuperarla hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. b). El Sistema A permite recuperarla hasta agotar su importe, en los 4 ejercicios inmediatos posteriores. El saldo no compensado puede ser materia de devolución. c). El Sistema A permite recuperarla hasta agotar su importe, en los 4 ejercicios inmediatos posteriores. El saldo no compensado no podrá ser arrastrado. d). Solo a) y b) resultan correctas e). Ninguna de las anteriores resulta válida
  • 50. 23 C Artículo 50 Ley IR Sistema A Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
  • 51. 24. Los generadores de renta de cuarta categoría pueden deducir los siguientes gastos: a). Los intereses por créditos hipotecarios b). El 30% de los honorarios médicos a favor de los hijos del contribuyente c). El 30% de los honorarios médicos de la atención del primo de una amiga d). Solamente a) y c) e). Solamente a) y b).
  • 52. 24 B Artículo 46 LIR Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida: i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y, ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.
  • 53. 25. Son gastos deducibles para los generadores de cuarta categoría a). Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo b). Servicios de artesanos c). Servicios de tik tokers d) Servicios de twiteritos e). Servicios de influencers f). a) y e) g) a) y b) h). a) y c)
  • 54. 25 G d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. (Ver la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, publicada el 30.12.2020, que señala que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible a que se refiere el presente inciso, será el 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios: (i) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento; (ii) Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.
  • 55. 26. Son gastos deducibles para efectos del IR: a). Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. b). Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición. c). a) y b) d). El IGV que grava el retiro de bienes e). El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas
  • 56. 26 C
  • 57. 27. Sobre la depreciación a). Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 3% anual b). Los edificios y construcciones no se deprecian porque van al costo c). Los edificios y construcciones se deprecian a razón del 10% anual d). Tanto el terreno como las edificiaciones y construcciones de deprecian al 5% anual e). a) y b) f). Ninguna de las anteriores
  • 58. 27. F Artículo 39°.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual
  • 59. 28. Sobre las tasas de rentas del trabajo a). La escala progresiva de tasas es 8%, 14%, 17%, 20%, 30% b). La escala progresiva de tasas es 5%, 14%, 17%, 20%, 30% c). La escala progresiva de tasas es 5%, 14%, 18%, 21%, 30% d). La escala progresiva de tasas es 8%, 14%, 17%, 20%, 30% e). La escala progresiva de tasas es 8%, 14%, 17%, 20%, 29.5%
  • 60. 28 A
  • 61. 29. Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo: a). Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización. b). Para medir el grado de realización se puede utilizar el método de la Inspección de lo ejecutado. c). Para medir el grado de realización se puede utilizar el método de la determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar. d). Para medir el grado de realización se puede utilizar el método de la determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos con el costo total de la prestación del servicio. e). Todos los enunciados anteriores son válidos f). Para el devengamiento utilizaremos la NIC 18
  • 62. 29 E
  • 63. 30. En relación al silencio administrativo marcar la alternativa correcta a. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. b. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. c. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. d. El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. e. Ninguna alternativa es correcta. f. Las alternativas a, b y c resultan correctas. g. Las alternativas a, b, c y d, resultan correctas. h. Faltan datos
  • 64. Solución 30 la g) Artículo 199 TUO LPAG.- Efectos del silencio administrativo 199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. 199.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213. 199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
  • 65. 199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. 199.6. En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas.
  • 66. 31. Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo a). Aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. b). Aquellos requisitos establecidos en el nuevo formato de TUO. c). Aquellos requisitos establecidos en el SUT (Sistema Único de Trámites). d). Las alternativas b) y c) son correctas e). Aquellos requisitos que cumplan el principio de causalidad g) Solamente las alternativas b) y e) son correctas h). Faltan datos.
  • 67. Solución 31 la a) Artículo 45 TUO LPAG.- Consideraciones para estructurar el procedimiento 45.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. 45.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios: 45.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original. 45.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. 45.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización posterior.
  • 68. 32. Marque la alternativa incorrecta a. El principio de verdad material está referido a que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. b. El principio de informalismo está referido a que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. c). El principio de celeridad establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público d). Todas las alternativas son correctas e). Las alternativas anteriores son todas incorrectas f). Faltan datos
  • 69. Solución 32 la e) 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
  • 70. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
  • 71. 33. - Documentación prohibida de solicitar: a). Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente. b). Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. c). Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana. Los administrados suministrarán ellos mismos las fotografías solicitadas o tendrán libertad para escoger la empresa que las produce, con excepción de los casos de digitalización de imágenes. d). La alternativa c) es incorrecta porque si se puede solicitar las fotografías para METADATOS y ORACLE. Las alternativas a) y b) presentan documentación prohibida de solicitar. e). Solamente se encuentra prohibida de solicitar el enunciado a) por simplificación administrativa. f). Faltan datos. g). Solamente a), b) y c)
  • 72. Solución 33. la g) Artículo 4 TUO LPAG.- Documentación prohibida de solicitar 48.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: 48.1.1 Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. 48.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente. 48.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
  • 73. 48.1.4 Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana. Los administrados suministrarán ellos mismos las fotografías solicitadas o tendrán libertad para escoger la empresa que las produce, con excepción de los casos de digitalización de imágenes. 48.1.5 Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda. 48.1.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. 48.1.7 Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. 48.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
  • 74. 48.1.9 Aquella que, de conformidad con la normativa aplicable, se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho. En este supuesto, la información o documentación se entenderá acreditada para todos los efectos legales. 48.1.10 Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
  • 75. 33. Sobre la información confidencial marque la alternativa correcta a. Existen sujetos que, cumpliendo ciertas exigencias se encuentran habilitados para acceder a información protegida, es le caso del defensor del Pueblo y el Superintendente de banca, seguros y AFPS. b. Bajo el presupuesto de máxima divulgación la información generada en la etapa de fiscalización no corre riesgo. c. La información obtenida en el marco de la actividad administrativa de supervisión o inspección constituye información confidencial. d. Las alternativas b) y c) son correctas. e. Faltan datos f. Ninguna alternativa anteriores es correcta
  • 77.
  • 78. 34. Sobre el acceso a la información pública señale lo correcto: a). Las entidades públicas pueden denegar el acceso a la información pública cuando la documentación requerida no ha sido creada por dicha entidad. b). El plazo para interponer un recurso frente a la denegatoria de una solicitud es de diez (10) días hábiles. c). El plazo para interponer un recurso frente a la denegatoria de una solicitud es de quince (15) días hábiles. d). Solamente las alternativas a) y c) son correctas. e). SUNAT si puede denegar el acceso a la información pública de acuerdo a su facultad discrecional contenida en el artículo 62 del Código Tributario f). Solamente las alternativas b) y e) son correctas. g) Faltan datos.
  • 80.
  • 81. 35. ¿SUNAT puede requerir información a empresas de telecomunicaciones para el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control de cumplimiento de obligaciones tributarias? a. Las empresas de telecomunicaciones no necesitan el consentimiento del titular del dato para remitir cierto tipo de información solicitada a SUNAT siempre que el requerimiento formulado por dicha autoridad administrativa sea de carácter específico y debidamente motivado. b. Las empresas de telecomunicaciones SIEMPRE necesitan el consentimiento del titular del dato para remitir cierto tipo de información solicitada a SUNAT. c. Las alternativas a) y b) califican como interoperatibilidad privada d. Los datos personales de los abonados y/o usuarios de la Operadora deben ser tratados como información confidencial, siendo que no podrán realizar un tratamiento de los mismos personales para finalidades distintas a las autorizadas por su titular. e. Las alternativas b) y d) son correctas f. Las alternativas a) y d) son correctas g. La alternativa d) se ampara en la Ley de Transparencia h. Oh my God !!!!
  • 83.
  • 84. 36. Indique qué operación no se encuentra afecta al IGV a. La venta de moneda extranjera b. La venta de conservas de atún c. La venta de papel reciclado d. La venta de yogurt porque es derivado de la leche e. Faltan datos
  • 85. 36. A Numeral 8 del artículo 2 del Reglamento IGV Bienes no considerados muebles No están comprendidos en el inciso b) del artículo 3° del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave
  • 86. 37. ¿Existen límites para arras, depósito o garantía en la Ley del IGV? a. No, porque sería absurdo impedir los acuerdos contractuales empresariales b. Si, y el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. c. Si, y el límite ascendente al quince por ciento (15%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. d. Si, y el límite el límite ascendente al uno por ciento (1%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. e. Si, y el límite es el saldo a favor del exportador
  • 87. 37 B Numeral 10 artículo 2 Reglamento IGV. De los Límites para arras, depósito o garantía Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del artículo 3° del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.
  • 88. 38. Sobre la venta de bienes muebles a. La venta de mercancías dentro de la zona primaria de aduanas se encuentra afecta al IGV. b. Los representantes de una empresa viajan a México y adquieren una maquinaria, y en el trayecto hacia el Perú, se vende dicho bien en Panamá. La operación se encuentra afecta al IGV. c. Una empresa domiciliada vende conservas en el mar territorial. La operación se encuentra afecta al IGV d. No se encuentra afecta al IGV la venta de bienes en el espacio aéreo. e. Faltan datos
  • 89. 38. C a La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Operaciones gravadas Se encuentran comprendidos en el artículo 1° del Decreto:
  • 90. 39. ¿Qué documentos respaldan el crédito fiscal en el IGV? a). Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes. b) El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. c) Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. d) Todos los anteriores e) Solamente a y b f) Ninguno de los anteriores ¡¡¡¡ LA FACTURA !!!!!
  • 91. 39. D b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes. c) El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. d) Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones.
  • 92. 40. Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones. ¿de qué concepto estamos hablando? a. Comprobante de pago no fidedigno b. Comprobante de pago autorizado por la SUNAT c. Nota de crédito negociable d. Facultad discrecional e. Documento autorizado que puede reemplazar al comprobante de pago f. Formulario 820 para operaciones no habituales
  • 93. 40 A 2.2. Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del Artículo 19° del Decreto considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 29215, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Comprobante de pago no fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa. 2. Comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información señalados en el artículo 1° de la Ley N.° 29215.
  • 94. 41. No forma parte de la base imponible del IGV a). El Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación de servicios. b). En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley No 25988. c). Los recargos por intereses compensatorios d). Los intereses moratorios no forman parte de la base imponible del IGV.
  • 95. 41. B Artículo 14 Ley del IGV También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación de servicios. En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley No 25988. No forman parte del valor de venta, de construcción o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes: a) El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan. b) Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes. c) La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio
  • 96. 42. ¿Qué entidades se encuentran inafectas del IR? a) Las universidades particulares b) Las entidades que ayudan a los animalitos afectados por el derrame de petróleo generado por REPSOL c) Los Organismos Descentralizados Autónomos. d). Las clínicas abnegadas que son nuestros héroes en la lucha contra la Pandemia COVID -19 e). SEDAPAL (Lima) o SEDAPAR (Arequipa).
  • 97. 42 C Artículo 7º Ley IR.- ENTIDADES INAFECTAS De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto: a) El Gobierno Central. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. e) Las Sociedades de Beneficencia Pública. f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
  • 98. 43. No constituye renta de QUINTA categoría a. Las gratificaciones extraordinarias b. Las gratificaciones ordinarias c. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. d. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades e. El pago por escolaridad que efectúe el empleador
  • 100. 44. No pueden encontrarse comprendidos en el RER a). El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 b). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 c). Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. d). Las alternativas a), b), y c) e). Las actividades de servicios
  • 101. 44 d) ARTÍCULO 118 LEY IR - El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). - Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. - Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
  • 102. 45. SI pueden encontrarse comprendidos en el RER a). Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. b). Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. c). Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. d). Realicen venta de inmuebles. e). Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. f). Ninguna de los anteriores
  • 104. 46. ¿Califican como agentes de retención según la Ley del IR? a. Las personas que paguen rentas consideradas de segunda categoría b. Las personas que paguen rentas consideradas de quinta categoría c. Las personas o entidades que paguen rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados d. Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. e. Todas las alternativas anteriores f. Ninguna de las anteriores g. Aquellas designadas como tal por la SUNAT
  • 105. 47 E
  • 106. 48. ¿Qué métodos de valuación de existencias son permitidos por la Ley del IR? a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica. b. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica, y Ultimas entradas, primeras salidas (UEPS). c. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica, Ultimas entradas, primeras salidas (UEPS), e Inventario al detalle o por menor. d. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL), e Identificación específica, Ultimas entradas, primeras salidas (UEPS), Inventario al detalle o por menor, y Existencias básicas.
  • 107. 48. A Artículo 62°.- Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
  • 108. 49. Sobre la imputación de rentas a). Las rentas de capital (arrendamientos) se imputan en su percepción b). Las rentas de cuarta categoría se imputan en su devengamiento c). Solamente las rentas de quinta y tercera categoría se imputan en su devengamiento. d). Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen e). Ninguna de las anteriores
  • 109. 49.D b) Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso a) del presente artículo 57 de la Ley IR. c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo. d) Las demás rentas se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
  • 110. 50. Respecto del Tribunal Constitucional a. Es un ente adscrito al Poder Ejecutivo. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. b. Es un ente adscrito al Poder Judicial. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. c. Es la última instancia en materia contencioso administrativa d. Es un ente autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. e. Es un ente autónomo pero adscrito al Poder Judicial.
  • 111. 50 d El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.
  • 112. 51. Son fuentes del derecho tributario a.El Flat Tax y la repatriación de capitales b.Las tesis universitarias c. La jurisprudencia; las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, la doctrina jurídica. d.Las exposiciones de motivos de las leyes e.Lo que diga Sigrid Bazán y el congresista Olivares f. Faltan datos
  • 113. 51 c NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
  • 114. 52. Respecto del cómputo de plazos en materia tributaria, indique la alternativa incorrecta a. Los plazos expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. c. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. d. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. e. Todas las alternativas anteriores resultan incorrectas f. Ninguna alternativa anterior resulta incorrecta g. Celebremos que ya llegó la vacuna y hagamos Tiks Toks
  • 115. 52 f NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
  • 116. 53. Indique la alternativa (o alternativas) no válidas a. Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. b. El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. c. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente de S/ 4,100 es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. d. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. e. El actual Superintendente Nacional de llama Luis Enrique Vera Castillo.
  • 117. 53 c NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
  • 118.
  • 119. 54. ¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo, califica como rentas de Tercera Categoría? A. Obvioooo B. No ami, no hay forma
  • 120. 54. A. La venta de productos por catálogo supone la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en encargo del nombre propio o por comitente por cuenta e interés de este último, a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría. Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 121. 55. ¿Cuándo se debe efectuar la retención en el Régimen de retenciones del IGV? a. Se le debe retener antes que cometa una infamia. b. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago c. En la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV. d. En la anotación del comprobante en el Registro de Compras e. Cuando se aplique la facultad discrecional
  • 122. 55 B El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
  • 123. 56. Por la prestación de servicios brindados por un médico veterinario quien a su vez realiza la comercialización de medicinas suministradas a las mascotas ¿Qué tipo de renta genera? a. Rentas del capital b. Rentas de fuente global de acuerdo a las modificatorias del 31/12/2020. c. Renta del Trabajo, Cuarta Categoría d. Renta de Quinta categoría e. Renta de fuente médica f. Ninguna de las anteriores
  • 124. 56 F. Si las rentas de Cuarta Categoría percibidas por los servicios de veterinaria se complementan con explotaciones comerciales, como es la venta de medicinas a las mascotas examinadas, obligan a considerar el total de la renta obtenida como Tercera Categoría. Base legal: Último párrafo del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 125. 57. ¿En qué momento se efectúa la retención del régimen de retenciones del IGV en los pagos en especie? a. Se le debe retener antes que cometa una infamia. b. La retención se aplicará sobre el importe de cada pago c. En la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV. d. En la anotación del comprobante en el Registro de Compras e. Cuando se aplique la facultad discrecional f. Ninguna de las anteriores resulta correcta g. Apoyemos a nuestra Ministra Mazzetti, ella nos cuida
  • 126. 57. F. Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.
  • 127. 58. Respecto de la prescripción, indique lo válido a). No resulta necesario que el escrito de solicitud de prescripción deba especificar tanto el período como el tributo porque se aplica el principio de INFORMALISMO que reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo General. b). No puede oponerse la prescripción en un procedimiento no contencioso y en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela. c) La prescripción adquisitiva de dominio tiene el plazo de 4 años para el IGV. d). La prescripción adquisitiva de dominio tiene un plazo de 10 años en el caso de retenciones y percepciones
  • 128. 58.B El escrito de solicitud de prescripción debe especificar tanto el período como el tributo. Si ello no se cumple la SUNAT requerirá subsanación dando plazo de 10 días hábiles. Si no se subsana dentro de ese plazo se declara improcedente la solicitud. No puede oponerse en un procedimiento no contencioso y en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela. Si se encuentra en trámite un procedimiento en el cual se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.
  • 129. A partir del 01 de julio del 2023 deben inscribirse en el RUC todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su inscripción en el Registro Único de Contribuyente ( R.U.C.).
  • 130. El contribuyente debe comunicar a las entidades de la Administración Pública y a los sujetos del Sector Privado su número de R.U.C. y además debe consignarlo en toda documentación en la que se oferten bienes y /o servicios, incluso cuando la oferta sea utilizando plataformas digitales, redes sociales, páginas WEB, correos publicitarios, entre otros. El número de RUC debe acompañar el nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
  • 131. Por su parte, las entidades del sector público y del privado deben solicitar el número de R.U.C. en los distintos procedimientos y consignarlos en sus bases de datos así como los documentos que se presenten para iniciar los procedimientos o actos antes señalados.
  • 132. Artículo 13º del Código Tributario: Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: En el caso de personas jurídicas, se presume como domicilio fiscal, sin admitir prueba en contrario, el informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  • 133. Infracciones Se actualiza la infracción contenida en el numeral 1) del Artículo 172 del Código Tributario – Tipos de Infracciones Tributarias, con el siguiente texto: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción o de solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado. Asimismo, se actualiza el encabezado del Artículo 173 del Código Tributario de las tablas I, II y III de las Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
  • 134. También se incorporan como infracciones los numerales 8 y 9 del Artículo 173 del Código Tributario: 8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca. 9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.
  • 135.
  • 136.
  • 137. Obligación de concurrencia remota D. Legislativo 1523 Se incorpora al Código Tributario la obligación de concurrir en forma remota, para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias, cuando lo requiera la Administración Tributaria. También se incluye en el Código Tributario la obligación de concurrir de forma remota cuando la Sunat lo requiera, para esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada al administrado, en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
  • 138. Reclamación y apelación El escrito de reclamación, al igual que el de apelación, debe identificar los fundamentos de hecho, y cuando sea posible, los fundamentos de derecho. Se puede declarar inadmisible la reclamación antes de que venza el plazo probatorio.
  • 139. PERFIL DE CUMPLIMIENTO Con Decreto Legislativo N° 1535 se incorpora a la legislación tributaria nacional el perfil de cumplimiento que se asignará a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. El propósito de esa incorporación es incentivar el cumplimiento voluntario de las mencionadas obligaciones permitiendo establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento; así como mejorar la labor de control del cumplimiento.
  • 140. El referido decreto legislativo será reglamentado para su adecuada aplicación. Algunos de los efectos que tendrá en el Código Tributario serán: - Si el sujeto ha sido calificado con el nivel de cumplimiento más bajo deberá pedir autorización de la Sunat para cambiar de domicilio fiscal. - La Sunat podrá trabar podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer la deuda tributaria de los sujetos que estén calificados en alguno de los 2 niveles más bajos en su perfil de cumplimiento.
  • 141. El Decreto Legislativo N° 1523 modifica, a partir del 1 de marzo de 2023, el último párrafo del Artículo 106 del Código Tributario, de manera que la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito, cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación que sustente operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata.
  • 142. Decreto Legislativo N° 1529, publicado el 03 de marzo de 2022 y vigente a partir del 01 de enero de 2023. Se señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley N° 28194, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
  • 143. Decreto Legislativo N° 1541, publicado el 26 de marzo de 2022 y vigente a partir del 01 de enero de 2023. Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
  • 144. Artículo 5 de la Ley: Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación (...) contribución de bienes en un contrato de asociación en participación. Artículo 9 inciso d) de la Ley: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa, sociedad o asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.
  • 145. Artículo 24-A inciso i) de la Ley: Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: (…) i) La participación del asociado de un contrato de asociación en participación. Artículo 30: Las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. Artículo 56 inciso e): El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: (…) e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades: cinco por ciento (5%).
  • 146. Incorpórese la quincuagésimo quinta disposición transitoria y final a la Ley: Tratamiento de los contratos de asociación en participación. a. Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto. b. La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
  • 147. c. La obligación de retener a que se refiere los artículos 73-A y 76 de la Ley también es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie. d. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación. e. Las demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento se aplican en tanto no se opongan a lo establecido en los incisos precedentes.