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ART.
REFORMA
ART.
MODIFICADOS
TEMA MODIFICACION
Son contribuyentes del Régimen Ordinario
(i) Las asociaciones, Corporaciones y Fundaciones que sean ESAL
(Entidades sin Ánimo de Lucro)
(ii) Las Cajas de Compensación Familiar
(iii) Las congregaciones de cultos y religiones reconocidas por el
Ministerio del Interior
(iv) Las sociedades de alcohólicos anónimos.
Pueden ser del Régimen Tributario Especial las anteriores
entidades que lo soliciten ante la DIAN y demuestren que:
(i) Están constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro
(ii) Su objeto es de interés general según el artículo 359 del E.T., y
tiene acceso a la comunidad
(iii) No reembolsan sus aportes ni distribuyen sus excedentes,
bajo ninguna modalidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 356-1
Para la calificación de la destinación de excedentes, las entidades
que superen los 160.000 UVT de ingresos anuales, deben
presentar ante la DIAN una memoria económica, conforme a los
dispuesto en el artículo 356-3 del E.T,
La exención del Beneficio Neto depende del cumplimiento de los
requisitos del artículo 19 y del Título VI del presente Libro.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren
calificadas como del Régimen Tributario Especial continuarán en
este régimen, pero su permanencia está supeditada al
cumplimiento de lo previsto en el E.T. Y su decreto reglamentario.
140 19
CONTRIBUYENTES
ESPECIAL
REGIMEN TRIBUTARIO
REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI
ART.
REFORMA
ART.
MODIFICADOS
TEMA MODIFICACION
Las cooperativas y entidades del cooperativismo son del Régimen
Tributario Especial y tributan a la tarifa del 20% sobre su beneficio
neto.
Las reservas legales de las cooperativas no pueden ser registradas
como gasto para la determinación del beneficio neto.
Solo estarán sujetas a retención sobre rendimientos financieros.
142 22
NO CONTRIBUYENTES Y
NO DECLARANTES
No son contribuyentes ni declarantes de ingresos y patrimonio la
Nación, entidades territoriales, la Cruz Roja, Las
superintendencias, asociaciones de adultos mayores juntas de
copropietarios de propiedad horizontal, cabildos Indígenas y
otros.
143 23
NO CONTRIBUYENTES Y
DECLARANTES
(i) Asociaciones Gremiales
(ii) Partidos Políticos
144 356
TARIFA Régimen
Tributario Especial
20% sobre el beneficio neto
(i) Se considera como distribución indirecta de excedentes los
pagos por cualquier concepto, excepto los laborales, efectuados a
los aportantes, donantes, representante legales o sus familiares o
personas jurídicas donde estas tengan más del 30% de la entidad
individual o en conjunto, o se tenga control.
(ii) Solo se admiten pagos laborales a los administradores y los
representantes legales, cumpliendo con el pago de aportes.
(iv) Las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben identificar sus costos
y gastos de proyectos, ventas de bienes, servicios y gastos
administrativos, certificados por Revisor Fiscal.
(v) Los aportes iniciales o los realizados con posterioridad no
serán reembolsables
(vi) El presupuesto para retribuir a los directivos no podrá exceder
el 30% de gasto total de la Entidad.
145 356-1
DISTRIBUCIÓN
INDIRECTA DE
EXCEDENTES Y
RETRIBUCIÓN DE
CARGOS DIRECTIVOS
141
Nuevo Artículo
19-4
COOPERATIVAS Y
FONDOS MUTUOS DE
INVERSION
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ART.
REFORMA
ART.
MODIFICADOS
TEMA MODIFICACION
146 NUEVO 356-2 CALIFICACIÓN AL RTE
(I) Las entidades del Régimen Tributario Especial deben presentar
ante la DIAN:
(a) La solicitud de calificación del Régimen Tributario Especial
junto con los documentos que el Gobierno defina conforme a lo
dispuesto en el artículo 364-5
(b) Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 la DIAN
autorizará su calificación ante el RUT
(c) El incumplimiento de requisitos implicará que la entidad sea
del Régimen Ordinario.
147 Nuevo 356-3
ACTUALIZACION DEL RUT
PARA Régimen
Tributario Especial
(i) Actualización anual de su calificación con la presentación de su
declaración de renta.
(ii) Las entidades con ingresos superiores a 160.000 UVT deberán
enviar a la DIAN una memoria económica de su gestión,
incluyendo una manifestación del representante legal y el revisor
fiscal de haber cumplido los requisitos para acceder a las
exenciones declaradas.
(iii) Si no se cumplen con estos requisitos las Entidades Sin Ánimo
de Lucro serán consideradas como sociedades.
148 358
EXENCION SOBRE EL
BENEFICIO NETO
El beneficio neto o excedente será exento cuando:
(i) Se destine directa o indirectamente, en el año siguiente al de
su obtención, a programas que desarrollen su objeto social y la
actividad meritoria de la Entidad.
(ii) la Entidad Sin Ánimo de Lucro este registrada como del
Régimen Tributario Especial en su RUT
(iii) Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador,
deben certificar el cumplimiento de los requisitos para la
exención:
- Lo que no se invierta será gravado
- Los excedentes determinados como exentos deben estar
soportados en el registro de las diferencias de los nuevos marcos
de la contabilidad.
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ART.
REFORMA
ART.
MODIFICADOS
TEMA MODIFICACION
149 Nuevo 358-1
RENTA POR
COMPARACION
PATRIMONIAL
(i) Las Entidad Sin Ánimo Lucro estarán sometidas a la renta por
comparación patrimonial, la cual se determinará tomando la suma
del beneficio neto o excedente y el beneficio neto exento y
restando el impuesto de renta.
(ii) Si esta suma es inferior a la diferencia entre el patrimonio
líquido del año anterior y el que se declara, esta diferencia se
considerará renta gravada a menos que se justifique la misma
(iii) Se deben hacer los ajustes por valorizaciones y
desvalorizaciones.
(i) Se determina el Objeto Social que hace procedente la admisión
al Régimen Tributario Especial, y se hace referencia a actividades
meritorias tales como:
a. Educación formal. b. Salud,
c. Cultura d. Ciencia
e. Desarrollo Social
f. Protección del medio ambiente
g. Prevención de sustancias psicoactivas
h. Promoción y apoyo a las actividades deportivas
i. Actividades de Libertad Religiosa
j. Actividades de desarrollo empresarial.
k. Actividades de mejoramiento de la Administración de Justicia.
l. Promoción y apoyo a los derechos humanos.
m. Recepción o ejecución de recursos no reembolsables de
cooperación
internacional.
(ii) Interés general se entiende cuando la actividad beneficia a un
grupo poblacional.
(iii) Acceso a la Comunidad: Cuando se permite el acceso a la
comunidad sin ningún tipo de restricción. Así mismo se considera
que existe acceso a la comunidad cuando la entidad hace oferta
abierta de sus servicios, permitiendo que terceros puedan hacer
uso de los mismos en las mismas condiciones que los miembros
de la entidad o sus familiares.
(iv) Las entidades que administren recursos del exterior deben
acreditar que el receptor y su ejecución se encuentran registrados
ante la Agencia Presidencial para la Cooperación.
150 359 OBJETO SOCIAL
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ART.
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ART.
MODIFICADOS
TEMA MODIFICACION
151 360
AUTORIZACIÓN PARA
UTILIZAR PLAZOS
ADICIONALES PARA
INVERTIR
Para Asignaciones permanentes se requiere:
(i) Aprobación del máximo órgano social.
(ii) Dejar constancia en el acta
(iii) En reunión celebrada antes del 31 de marzo
No podrán haber asignaciones permanentes por más de 5 años y
deben invertirse en la actividad meritoria. Si se requiere un plazo
adicional se debe pedir autorización a la DIAN.
152 369 RETENCIÓN
No están sujetos a retención:
(i) Los pagos a no contribuyentes
(ii) Los pagos que por disposición especial sean exentos en cabeza
del beneficiario.
(iii) Los pagos que estén sujetos a retención por disposiciones
especiales.
153 125-1
REQUISITOS
BENEFICIARIOS DE LAS
DONACIONES
Se incluye como requisito la calificación en el RUT como de
régimen especial y estar inscrita en la Cámara de Comercio.
154 125-2
MODALIDADES DE LAS
DONACIONES
(i) Cuando se donen activos su valor será el menor entre el
comercial y el costo fiscal
(ii) Las donaciones que no tengan condición por el donante, se
registran como rentas exentas siempre que se destinen a la
actividad meritoria. Si la donación está condicionada debe
registrarse en el patrimonio y usarse en las actividades meritorias.
155 Nuevo: 125-5
NO DESCUENTO DE
DONACIONES
(I) No serán descontables las donaciones efectuadas a Entidades
Sin Ánimo de Lucro que no sean del Régimen Tributario Especial
(II) Si la donación genera un efecto de elusión tributaria se
procederá a sancionar al donante y donatario
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TEMA MODIFICACION
156 Nuevo 364-1
CLAUSULA GENERAL
PARA EVITAR ELUSIÓN
FISCAL
No serán consideradas como del Régimen Tributario Especial las
Entidades Sin Ánimo de Lucro que defrauden la norma jurídica
aplicable o que mediante pactos simulados encubran un negocio
jurídico distinto al que dicen realizar o que este no exista.
157 Nuevo 364-2
ACTOS QUE
CONSTITUYEN ABUSO EN
EL REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Se considera que la utilización del Régimen Tributario Especial
corresponde a una estructura abusiva o fraudulenta cuando:
(i) Su fin no obedezca al desarrollo de una actividad meritoria,
sino a una explotación económica con distribución de excedentes.
(ii) Los fundadores, asociados, representantes y sus familiares se
beneficien de condiciones especiales para acceder a los servicios
de la Entidad. (iii) Se adquieran a
cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios
a los fundadores, representantes y directivos, o cualquier entidad
vinculada conforme a los artículos 260-1 y 450 del E.T.
(iv) La remuneración de los cargos de los fundadores,
representantes y directivos le dé derecho a participar de los
resultados económicos de la Entidad directa o indirectamente
(v) Se reciben donaciones que se retribuyen. En este caso el
ingreso será gravado como actividad no meritoria y el donante no
podrá deducir la donación.
158 Nuevo 364-3
EXCLUSION DEL REGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
(i) No cumplan con lo señalado en los artículos 19 a 23-2
(ii) No cumplan con lo dispuesto en el Titulo VI del Libro Primero
del Estatuto
(iii) Sus miembros de junta, fundadores, representantes legales o
directivos, sean declarados responsables penalmente por delitos
contra la administración pública y el orden económico, o sean
sancionados con la declaración de caducidad de un contrato.
159 Nuevo 364-4 REGISTRO ANTE LA APC
Las Entidades Sin Ánimo Lucro excluidas del Régimen Tributario
Especial pueden solicitar su reincorporación dentro de los 2 años
siguientes a su exclusión.
Todas las entidades del Régimen Tributario Especial deben
registrar ante la Agencia Presidencia de Cooperación los recursos
de cooperación internacional no reembolsable.
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MODIFICADOS
TEMA MODIFICACION
160 Nuevo 364-5
REGISTRO WEB Y
REMISION DE
COMENTARIOS A LA
SOCIEDAD CIVIL
Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen
Tributario Especial, deben:
(i) Registrarse en el aplicativo WEB que establezca la DIAN
(ii) Someterse a los comentarios de la sociedad.
(iii) Actualizar dentro de los 3 primeros meses de cada año la
información del registro.
Se establecen los requisitos e información que debe constar en el
registro y en la página WEB de la Entidad Sin Ánimo de Lucro, que
incluye información de donantes, pagos a directivos y otros
El registro de la información generará el cobro de derechos según
las normas vigentes, en el evento en que dicho registro este a
cargo de las Cámaras de Comercio.
161 Nuevo 364-6 FISCALIZACION DIAN
La DIAN debe incluir un programa anual de control de las
Entidades Sin Ánimo de Lucro
Debe existir al interior de la DIAN una división dedicada a la
fiscalización de las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
162 PERSONERIA JURIDICA
Las Entidad Sin Ánimo Lucro deberán inscribirse en las Cámaras de
Comercio para obtener su personería jurídica.
163 CONVERSION
Lo anterior no aplica para los no contribuyentes del artículo 22 y
23.
Las cooperativas pueden convertirse en sociedades comerciales,
por decisión de su máximo órgano social.
164 598
ENTIDADES OBLIGADAS
A PRESENTAR
DECLARACION
Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio
todos los no contribuyentes, excepto las listadas en ese artículo.

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Reforma tributaria - Extractos del Documento sin comentarios.

  • 1.
  • 2. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION Son contribuyentes del Régimen Ordinario (i) Las asociaciones, Corporaciones y Fundaciones que sean ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro) (ii) Las Cajas de Compensación Familiar (iii) Las congregaciones de cultos y religiones reconocidas por el Ministerio del Interior (iv) Las sociedades de alcohólicos anónimos. Pueden ser del Régimen Tributario Especial las anteriores entidades que lo soliciten ante la DIAN y demuestren que: (i) Están constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ii) Su objeto es de interés general según el artículo 359 del E.T., y tiene acceso a la comunidad (iii) No reembolsan sus aportes ni distribuyen sus excedentes, bajo ninguna modalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 356-1 Para la calificación de la destinación de excedentes, las entidades que superen los 160.000 UVT de ingresos anuales, deben presentar ante la DIAN una memoria económica, conforme a los dispuesto en el artículo 356-3 del E.T, La exención del Beneficio Neto depende del cumplimiento de los requisitos del artículo 19 y del Título VI del presente Libro. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren calificadas como del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, pero su permanencia está supeditada al cumplimiento de lo previsto en el E.T. Y su decreto reglamentario. 140 19 CONTRIBUYENTES ESPECIAL REGIMEN TRIBUTARIO
  • 3. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION Las cooperativas y entidades del cooperativismo son del Régimen Tributario Especial y tributan a la tarifa del 20% sobre su beneficio neto. Las reservas legales de las cooperativas no pueden ser registradas como gasto para la determinación del beneficio neto. Solo estarán sujetas a retención sobre rendimientos financieros. 142 22 NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES No son contribuyentes ni declarantes de ingresos y patrimonio la Nación, entidades territoriales, la Cruz Roja, Las superintendencias, asociaciones de adultos mayores juntas de copropietarios de propiedad horizontal, cabildos Indígenas y otros. 143 23 NO CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES (i) Asociaciones Gremiales (ii) Partidos Políticos 144 356 TARIFA Régimen Tributario Especial 20% sobre el beneficio neto (i) Se considera como distribución indirecta de excedentes los pagos por cualquier concepto, excepto los laborales, efectuados a los aportantes, donantes, representante legales o sus familiares o personas jurídicas donde estas tengan más del 30% de la entidad individual o en conjunto, o se tenga control. (ii) Solo se admiten pagos laborales a los administradores y los representantes legales, cumpliendo con el pago de aportes. (iv) Las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben identificar sus costos y gastos de proyectos, ventas de bienes, servicios y gastos administrativos, certificados por Revisor Fiscal. (v) Los aportes iniciales o los realizados con posterioridad no serán reembolsables (vi) El presupuesto para retribuir a los directivos no podrá exceder el 30% de gasto total de la Entidad. 145 356-1 DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y RETRIBUCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS 141 Nuevo Artículo 19-4 COOPERATIVAS Y FONDOS MUTUOS DE INVERSION
  • 4. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION 146 NUEVO 356-2 CALIFICACIÓN AL RTE (I) Las entidades del Régimen Tributario Especial deben presentar ante la DIAN: (a) La solicitud de calificación del Régimen Tributario Especial junto con los documentos que el Gobierno defina conforme a lo dispuesto en el artículo 364-5 (b) Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 la DIAN autorizará su calificación ante el RUT (c) El incumplimiento de requisitos implicará que la entidad sea del Régimen Ordinario. 147 Nuevo 356-3 ACTUALIZACION DEL RUT PARA Régimen Tributario Especial (i) Actualización anual de su calificación con la presentación de su declaración de renta. (ii) Las entidades con ingresos superiores a 160.000 UVT deberán enviar a la DIAN una memoria económica de su gestión, incluyendo una manifestación del representante legal y el revisor fiscal de haber cumplido los requisitos para acceder a las exenciones declaradas. (iii) Si no se cumplen con estos requisitos las Entidades Sin Ánimo de Lucro serán consideradas como sociedades. 148 358 EXENCION SOBRE EL BENEFICIO NETO El beneficio neto o excedente será exento cuando: (i) Se destine directa o indirectamente, en el año siguiente al de su obtención, a programas que desarrollen su objeto social y la actividad meritoria de la Entidad. (ii) la Entidad Sin Ánimo de Lucro este registrada como del Régimen Tributario Especial en su RUT (iii) Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador, deben certificar el cumplimiento de los requisitos para la exención: - Lo que no se invierta será gravado - Los excedentes determinados como exentos deben estar soportados en el registro de las diferencias de los nuevos marcos de la contabilidad.
  • 5. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION 149 Nuevo 358-1 RENTA POR COMPARACION PATRIMONIAL (i) Las Entidad Sin Ánimo Lucro estarán sometidas a la renta por comparación patrimonial, la cual se determinará tomando la suma del beneficio neto o excedente y el beneficio neto exento y restando el impuesto de renta. (ii) Si esta suma es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del año anterior y el que se declara, esta diferencia se considerará renta gravada a menos que se justifique la misma (iii) Se deben hacer los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones. (i) Se determina el Objeto Social que hace procedente la admisión al Régimen Tributario Especial, y se hace referencia a actividades meritorias tales como: a. Educación formal. b. Salud, c. Cultura d. Ciencia e. Desarrollo Social f. Protección del medio ambiente g. Prevención de sustancias psicoactivas h. Promoción y apoyo a las actividades deportivas i. Actividades de Libertad Religiosa j. Actividades de desarrollo empresarial. k. Actividades de mejoramiento de la Administración de Justicia. l. Promoción y apoyo a los derechos humanos. m. Recepción o ejecución de recursos no reembolsables de cooperación internacional. (ii) Interés general se entiende cuando la actividad beneficia a un grupo poblacional. (iii) Acceso a la Comunidad: Cuando se permite el acceso a la comunidad sin ningún tipo de restricción. Así mismo se considera que existe acceso a la comunidad cuando la entidad hace oferta abierta de sus servicios, permitiendo que terceros puedan hacer uso de los mismos en las mismas condiciones que los miembros de la entidad o sus familiares. (iv) Las entidades que administren recursos del exterior deben acreditar que el receptor y su ejecución se encuentran registrados ante la Agencia Presidencial para la Cooperación. 150 359 OBJETO SOCIAL
  • 6. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION 151 360 AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR Para Asignaciones permanentes se requiere: (i) Aprobación del máximo órgano social. (ii) Dejar constancia en el acta (iii) En reunión celebrada antes del 31 de marzo No podrán haber asignaciones permanentes por más de 5 años y deben invertirse en la actividad meritoria. Si se requiere un plazo adicional se debe pedir autorización a la DIAN. 152 369 RETENCIÓN No están sujetos a retención: (i) Los pagos a no contribuyentes (ii) Los pagos que por disposición especial sean exentos en cabeza del beneficiario. (iii) Los pagos que estén sujetos a retención por disposiciones especiales. 153 125-1 REQUISITOS BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES Se incluye como requisito la calificación en el RUT como de régimen especial y estar inscrita en la Cámara de Comercio. 154 125-2 MODALIDADES DE LAS DONACIONES (i) Cuando se donen activos su valor será el menor entre el comercial y el costo fiscal (ii) Las donaciones que no tengan condición por el donante, se registran como rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada debe registrarse en el patrimonio y usarse en las actividades meritorias. 155 Nuevo: 125-5 NO DESCUENTO DE DONACIONES (I) No serán descontables las donaciones efectuadas a Entidades Sin Ánimo de Lucro que no sean del Régimen Tributario Especial (II) Si la donación genera un efecto de elusión tributaria se procederá a sancionar al donante y donatario
  • 7. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION 156 Nuevo 364-1 CLAUSULA GENERAL PARA EVITAR ELUSIÓN FISCAL No serán consideradas como del Régimen Tributario Especial las Entidades Sin Ánimo de Lucro que defrauden la norma jurídica aplicable o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto al que dicen realizar o que este no exista. 157 Nuevo 364-2 ACTOS QUE CONSTITUYEN ABUSO EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Se considera que la utilización del Régimen Tributario Especial corresponde a una estructura abusiva o fraudulenta cuando: (i) Su fin no obedezca al desarrollo de una actividad meritoria, sino a una explotación económica con distribución de excedentes. (ii) Los fundadores, asociados, representantes y sus familiares se beneficien de condiciones especiales para acceder a los servicios de la Entidad. (iii) Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, representantes y directivos, o cualquier entidad vinculada conforme a los artículos 260-1 y 450 del E.T. (iv) La remuneración de los cargos de los fundadores, representantes y directivos le dé derecho a participar de los resultados económicos de la Entidad directa o indirectamente (v) Se reciben donaciones que se retribuyen. En este caso el ingreso será gravado como actividad no meritoria y el donante no podrá deducir la donación. 158 Nuevo 364-3 EXCLUSION DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (i) No cumplan con lo señalado en los artículos 19 a 23-2 (ii) No cumplan con lo dispuesto en el Titulo VI del Libro Primero del Estatuto (iii) Sus miembros de junta, fundadores, representantes legales o directivos, sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública y el orden económico, o sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato. 159 Nuevo 364-4 REGISTRO ANTE LA APC Las Entidades Sin Ánimo Lucro excluidas del Régimen Tributario Especial pueden solicitar su reincorporación dentro de los 2 años siguientes a su exclusión. Todas las entidades del Régimen Tributario Especial deben registrar ante la Agencia Presidencia de Cooperación los recursos de cooperación internacional no reembolsable.
  • 8. REALIZADO POR: DPTO CONTABILIDAD MCI ART. REFORMA ART. MODIFICADOS TEMA MODIFICACION 160 Nuevo 364-5 REGISTRO WEB Y REMISION DE COMENTARIOS A LA SOCIEDAD CIVIL Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial, deben: (i) Registrarse en el aplicativo WEB que establezca la DIAN (ii) Someterse a los comentarios de la sociedad. (iii) Actualizar dentro de los 3 primeros meses de cada año la información del registro. Se establecen los requisitos e información que debe constar en el registro y en la página WEB de la Entidad Sin Ánimo de Lucro, que incluye información de donantes, pagos a directivos y otros El registro de la información generará el cobro de derechos según las normas vigentes, en el evento en que dicho registro este a cargo de las Cámaras de Comercio. 161 Nuevo 364-6 FISCALIZACION DIAN La DIAN debe incluir un programa anual de control de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Debe existir al interior de la DIAN una división dedicada a la fiscalización de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. 162 PERSONERIA JURIDICA Las Entidad Sin Ánimo Lucro deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio para obtener su personería jurídica. 163 CONVERSION Lo anterior no aplica para los no contribuyentes del artículo 22 y 23. Las cooperativas pueden convertirse en sociedades comerciales, por decisión de su máximo órgano social. 164 598 ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todos los no contribuyentes, excepto las listadas en ese artículo.