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REGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA.- ACTUALIZACION
AÑO 2018.
INCLUYE EFECTOS DE LEY 1819 DEL 2016.
DECRETO 2150 DEL 2017.
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
AGENDA DE TEMAS PARA
REVISAR.
 Estados Tributarios.-
 Reglas del Registro Unico Tributario.
 Nuevos Procedimientos ante la DIAN.
 Calificación previa para admisión por parte de la DIAN.
 Requisitos.
 Atención de Comentarios de la Sociedad Civil
 Documentacion anexa
 Actualización y Renuncia
 Normas sobre Beneficio Neto o Excedente y su destinación.
 Régimen Tarifario.
 Circunstancias que hacen inviable la protección tributaria.
 Efectos en Renta por nuevos procedimientos ante la DIAN.
 Temas de Donaciones.
 Obligaciones de Registros.
 Régimen de Retención en la Fuente a titulo de Renta.
ESTADOS TRIBUTARIOS .
DESPUES DE LEY 1819
No Calificación
CONTRIBUYENTES
ART 19 ET
REGIMEN
TRIBUTARIO
ESPECIAL
ART 19 ET
NO CONTRIBUYENTES
NO DECLARANTES
ART. 22 DEL ET.
NO CONTRIBUYENTES.
DECLARANTES
ART. 23 DEL ET
Calificación
CON NORMA PROPIA
• Cooperativas. (19-4)
• Cajas de Compensación.(19-2)
• PH Comerciales.(19-5)
CON NORMATIVIDAD PROPIA
SITUACION DE LAS COOPERATIVAS.- ART 19-4 DEL ET. (SECCION 2 / 2150/2017)
19 p1 ET
364-5 ET
364-5 ET
364-1,-2,-3 ET
19-4 ET
364-1 ET
No se someten al proceso de Calificación
Les aplican las normas del Registro Web.- Normas propias
Están sujetas a los procedimientos y Comentarios de la SC
Se aplican las normas de elusión, abuso y exclusión
No aplica RxCP-Anticipo-Renta Presuntiva-Límite de GA
Solo están sujetas a retención por R. Financieros
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019 LA TARIFA ES DEL 20%.
TARIFA AÑO GRAVABLE 2017 TARIFA AÑO GRAVABLE 2018
El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el articulo
54 de la ley 79 de 1988.
REGIMEN TARIFARIO
En el año gravable 2017, a la tarifa del diez
por ciento (10%). Además, el diez por ciento
(10%) del excedente, tomado en su
totalidad del Fondo de Educación y
Solidaridad de que trata el artículo 54 de la
Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de
manera autónoma por las propias
cooperativas a financiar cupos y programas
en instituciones de educación superior
públicas autorizadas por el Ministerio de
Educación Nacional.
En el año gravable 2018, a la tarifa del
quince por ciento (15%). Además, el cinco
por ciento (5%) del excedente, tomado en su
totalidad del Fondo de Educación y
Solidaridad de que trata el artículo 54 de la
Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de
manera autónoma por las propias
cooperativas a financiar cupos y programas
en instituciones de educación superior
públicas autorizadas por el Ministerio de
Educación Nacional.
SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.-
Factores de Depuracion.-
ARTICULO 142 LEY 1819/2016.-
ARTICULO 19-4 DEL ET.
 Artículos 28 y 105 del ET
 Conforme a Ley Cooperativa
 Reservas Legales no se podrán
registrar como gasto.
 La ejecución del excedente del
año anterior no es egreso.
REGLAMENTO 2150 DEL 20 DE
DICIEMBRE DEL 2017.
 Conforme a los marcos técnicos
normativos contables aplicables
al sector.
EGRESOS.
 Transcripción del D.R 4400/2004
(derogado), en cuanto a
requisitos de fondo y de forma.
BENEFICIO NETO O EXCEDENTE GRAVADO.
CON NORMATIVIDAD PROPIA
ANALISIS PUNTUAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.-
ARTICULO 19-2 DEL ET
Artículo 19 del ET
Son Personas Jurídicas sin
ánimo de lucro constituidas
como Corporaciones.
ART. 39 ley 21 de 1982
Las normas de la ley 1819
que las regula no las
excluye de la calificación.
Artículo 62 de la ley 21 de
1982.
Casa con el mandato del
artículo 359 del ET.
CON NORMATIVIDAD PROPIA
SITUACION DE LAS PROPIEDADES HORIZONTALES.- ART 19-5 DEL ET.
Que destinen Bienes o Áreas Comunes. Define Bienes o Áreas Comunes
Explotación comercial o industrial. Determina cálculo de RL y exclusiones
Generando Rentas. Obligación de Informar a la DIAN
NA/PH Uso Residencial
Personas Jurídicas originadas
en PH
NA/ PH Uso Residencial
Son Contribuyentes de Renta
(NA RTE Ley 1607) y de ICA
Originadas en PH
Comercial, Industrial o
Mixto.
PH DE USO COMERCIAL, INDUSTRIAL O MIXTO
O MIXTO RENTA LIQUIDA.-
PREMISA 1.
PREMISA 2.
 La renta líquida se calcula por el
procedimiento del artículo 26 del ET.
 Ingresos, Costos y Gastos originados y
asociados a Cuotas de Admón. no se
toman en cuenta.
 Contabilidad Separada.
 Están obligadas a Renta Presuntiva.
 Se les aplica la tarifa general de renta y
de Ganancias Ocasionales.
Se exonera del tratamiento de la
PREMISA 1 a aquellas PJ
originadas en la propiedad
horizontal de uso único y exclusivo
residencial.
Solo adquieren la condición de
contribuyentes del impuesto de renta si
destinan algún o alguno de sus bienes o
áreas comunes para la explotación
(entendemos uso) comercial o industrial o
mixto conforme a las definiciones de la ley
675 del 2001.
MAS DE ESTADOS TRIBUTARIOS .
El nuevo artículo 19 del ET…
Parágrafo 1. Decreto 2150/17 Parágrafo 2.
ARTICULO 19 DEL ET.
Pre-
Existentes
31-12-2016
ONGs
extranjeras
Clubes
Sociales
Entidades
Educativas
No Ed.
Formal
Nuevas
1-01-2017
Cambian
su estado
REGLAS DE REGISTRO UNICO TRIBUTARIO.-
LA CALIFI
Entidades del art. 19 ET creadas a
partir del 1/01/2017
Código 05 o 04 si hacen trámite antes
del 31/011/2018
Entidades del art. 19 ET que soliciten
y obtengan calificación
Código 04 a partir de la fecha que
determine el acto administrativo.
Entidades pre existentes al
31/12/2016
Código 04 hasta que se les excluya
mediante acto admvo o renuncien
Entidades que cambian de ET desde
el 1/01/2017
Actualizar RUT en forma presencial,
hasta que se les excluya según
mediante acto admvo o renuncien.
Las Cooperativas. Código 04 hasta la fecha en que se les
excluya según acto admvo
PH diferentes de Uso Residencial Código 05 + certificación de RL sobre
destino de uso.
Cajas de Compensación Familiar Actualizar RUT a Código 06 sino están
en el 19-2; Si están actualizarlos a 05
NUEVOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIAN.-
 PERMANENCIA
 CALIFICACION
 ACTUALIZACION
Es el proceso que deben adelantar por única vez, las
entidades pre existentes al 31 de diciembre del 2016 y
para las que cambian sus estatus de no contribuyentes a
contribuyentes de régimen especial.
Es el proceso que las corporaciones, asociaciones y
fundaciones sin ánimo de lucro deben adelantar para
aspirar a estar en el régimen especial, y también el que
deben adelantar las entidades que hayan sido excluidas
o que renuncien y que opten por nueveamente
pertenecer al régimen especial
Es el proceso que de manera obligatoria y posterior a la
calificación deben adelantar las entidades que decidan
mantenerse dentro del régimen especial.
LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-
 Requisitos:
 Constitución Legal.-
 Objeto Social-Actividades Meritorias (Interés
General + Acceso a la Comunidad ).
 No Distribución Indirecta de Excedentes.
 Deben cumplir con los lineamientos de la ley en concordancia con
el D.R. 2150 del 2017:
(i) Cumplir con el diligenciamiento y firma de un formato dispuesto por la DIAN por
parte del representante legal; Aún el formato no está definido.
(ii) Cumplir anualmente con la subida de información al Registro Web y atencion de
comentarios de Sociedad Civil;
(iii) Cumplir con los anexos de que trata el artículo 1.2.1.5.1.8
LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-
Numerales Art. 364-5 ET Requisitos de…
1. Nombre, identificación y domicilio CALIFICACION-ACTUALIZACION-
PERMANENCIA
2. Descripción de la Actividad Meritoria CALIFICACION-ACTUALIZACON-
PERMANENCIA
3. Monto y Destino Excedentes ACTUALIZACION +PERMANENCIA
4. Monto y Destino Asignaciones
Permanentes
ACTUALIZACION + PERMANENCIA
5. Nombres Cargos gerenciales,
directivos y de control
ACTUALIZACION+PERMANENCIA -
Modificaciones
6. Monto Total Pagos Salariales CALIFICACION-ACTUALIZACION-
PERMANENCIA
7. Nombre e identificación de
Fundadores.
ACTUALIZACION+PERMANENCIA - -
Modificaciones
LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-
Numerales Art. 364-5 ET Requisitos de…
8. Patrimonio año anterior CALIFICACION-PERMANENCIA-
ACTUALIZACION
9. Donantes. ACTUALIZACION + PERMANENCIA
10. Monto Total donaciones-eventos
colectivos
ACTUALIZACION + PERMANENCIA
11 Informe anual sobre proyectos,
ingresos, contratos, etc.
¿ACTUALIZACION + PERMANENCIA?
12.Estados Financieros CALIFICACION- PERMANENCIA-
ACTUALIZACION-
13. Certificación de Representante
Legal o Revisor Fiscal
CALIFICACION- PERMANENCIA-
ACTUALIZACION. NUM 9 ART
1.2.1.5.1.3 D.R 2150/17
14. Recursos de Cooperación
Internacional no reembolsable
ACTUALIZACION+ PERMANENCIA
ATENCION DE COMENTARIOS DE LA
SOCIEDAD SOCIEDAD CIVIL.-
 A LA ESPERA DE RESOLUCION DE LA DIAN QUE FIJE TERMINOS Y
CONDICIONES.
5d 10d 3d 30d
(1) (2) (3) (4) (5)
RECIBO Y PUBLICACION RECEPCION Y COMENTARIOS TRATAMIENTO DE COMENTARIOS
(1) Tiempo que tiene la DIAN para publicar la información en el Registro Web, una vez recibida.
(2) Tiempo que tiene la Sociedad Civil para hacer comentarios.- Página WEB de cada entidad.
(3) Se hacen a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN
(4) Tiempo que tiene la DIAN para remitir a la entidad los comentarios de la Sociedad Civil.
(5) Plazo que tiene la entidad para responder los comentarios de la Sociedad Civil
LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-
 SU EFECTO NEGATIVO…
 Si la DIAN evidencia que la entidad no cumplió con los requisitos para solicitar la
calificación al Régimen Tributario Especial, la ley le exige proferir un acto
administrativo dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el
contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al
vencimiento del vencimiento del término para la recepción de los comentarios de la
sociedad civil cuando no exista ningún comentario, conforme a lo establecido por el
artículo 356-2 del ET.
 En caso de que se expida el acto administrativo negando la calificación la entidad
seguirá perteneciendo al régimen ordinario, salvo que decida reponer el acto, lo cual
significa en este caso por el contenido del inciso 3 del artículo 1.2.1.5.1.10 del d.R
2150 del 2017, que el efecto legal de continuar en el régimen ordinario solo se dará
una vez en firme el acto administrativo conforme al CPACA. Lo que desde luego
garantiza la certidumbre jurídica.
LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-
 SITUACION DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CREADAS
DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2017. (121 ENTIDADES- FUENTE DIAN)
 ESTA REGULACIÓN FUE INCORPORADA CON EL DECRETO 2150 DEL
2017.
Las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de diciembre
del 2017, que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la
renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en la ley y el podrán tener el beneficio
consagrado en este capítulo para el año gravable 2017, debiendo actualizar su RUT al
código 04 a mas tardar el 31 de enero del 2018 .
De igual forma para este grupo de entidades se les exige presentar y radicar la
información del Registro Web, a mas tardar el 30 de abril del 2018. No obstante la
norma contempla el hecho de que si no se actualiza el RUT en esa fecha deberán ajustarse
al procedimiento y plazos indicado para las entidades que se constituyan después del 1 de
enero del 2018. Para estas entidades y hasta la implementación del aplicativo del Registro
Web, a ellas se les exige presentar la solicitud una vez habilitado el aplicativo.
LA CALIFICACION Y PERMANENCIA POR
PARTE DE LA DIAN.-
Documentos Anexos Comentarios
1. Escritura Publica o Documento Privado de
Constitución
Solicitados internamente por
DIAN?
2.Certificado de Existencia y Representación.
legal
Solicitados internamente por
DIAN?
3.Copia Acta en la que se autorice al RL a que
se solicite Permanencia o Calificación
No basta con la sola copia del
Acta de Aprobación?
4. Estatutos / Copia Acta donde consten los
requisitos del 19ET + indicación de cargos
directivos
Nuevos requisitos a nivel de
norma estatutaria no previstos
en la ley (D.E. 2150/95)
5.Certificación del RL sobre administradores
responsables administrativa o penalmente
Conseguir Certificados de
Antecedentes Judiciales?
6.Copia Acta que indique estado de AP de
años anteriores y ex. Sumaria de D. exc.
No basta con la sola copia del
Acta de Aprobación?
7. Haber subido la información al R Web Ya comentado.
LA PERMANENCIA POR PARTE DE LA DIAN.-
(1) Los plazos aún no están definidos.
Eran los que el proyecto inicial iniciaban el 12 y terminaban el 31 de marzo.
Anexos
ENTIDADES
A mas tardar
(1)
30/04/2018
ARTICULO 19 ET
IB superiores a 160.000
UVT
Firma del RL y RF o C.
Parágrafo 1
Parágrafo 2
Solicitud de
Permanencia
Memoria Económica
TRAMITE Y EFECTO DE SOLICITUD DE
PERMA PERMANENCIA.-
 El decreto 2150 del 2017 le impone a la DIAN la obligación de que a mas tardar el 31
de octubre del 2018 expida el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia
en el régimen tributario especial y ordena la actualización del RUT al código (05)
régimen ordinario.
 En caso de expedirse el acto administrativo antes del 31 de octubre del 2018, en el
cual se niegue la permanencia y la entidad decida no discutir, el decreto indica que sus
efectos inician a partir del año gravable del acto administrativo que los excluya quede
en firme. Significa que si la entidad no discute se verá avocada a tributar al régimen
ordinario por el año gravable 2018.
 Las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del articulo 19 del
Estatuto Tributario a las que no se les expida acto administrativo de negación de la
permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y
complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modificando su
calidad en el Régimen Tributario Especial, continuarán perteneciendo a dicho régimen
sin necesidad de acto administrativo qué así lo declare, sin perjuicio de la obligación de
actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del
impuesto sobre la renta y complementarios.
OBJETO SOCIAL.- ACTIVIDADES MERITORIAS.-
La estructura del nuevo artículo 359 del ET.-
 Enumeración Taxativa
 Reconocimiento a Capacidad
Instalada.
 Reconocimiento a Promoción y ayuda general
 Objetivos de Naciones Unidas
 www.un.org
ESAL CALIFICADA
OBJETO SOCIAL
13 ACTIVIDADES
MERITORIAS
IG AC
A: REPRESENTANTE LEGAL Y ¿SUPLENTE?
B: MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA
C: HIJO DEL REPRESENTANTE LEGAL
D: SAS DONDE LA ESPOSA DE A TIENE MAS DEL 30%
E: ESAL CALIFICADA EN EL RTE.
ESAL Beneficiario y Concepto Pago
ESAL A (Contrato Laboral u otro Contrato escrito de
Representación)
ESAL B (Honorarios por JD) No se exige SS/ < PCPROM---
Demostrar Conexidad
ESAL C (Consultoría) / <PCPROM--- Demostrar Conexidad
ESAL D (Arrendamiento) / <PCPROM--- Demostrar Conexidad
ESAL E ( Arrendamiento) No hay DIE
DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES
 DEFINICION DEL PRECIO COMERCIAL PROMEDIO
 PELIGRO DE SUBJETIVIDAD*
* (i) En la práctica por ejemplo la DIAN tendría el sustento documental y estadístico de la información
de pagos a vinculados por distintos sectores, mientras que la entidad solamente puede sustentar su
criterio acorde con sus decisiones internas de tipo administrativo. Pensamos que no hay equilibrio en
el acervo probatorio. (ii) Que pasa cuando se trate de transacciones sobre bienes raíces?
DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES
El precio comercial promedio será el valor
señalado parlas partes, siempre que no difiera
notoriamente del precio comercial promedio para
bienes y servicios de la misma especie y
naturaleza, en la fecha de la transacción.
Se entiende que el valor asignado por las partes
difiere notoriamente del precio comercial
promedio vigente, cuando supere más de un
veinticinco por ciento (25%) los precios
establecidos en el comercio para los bienes y
servicios de la misma especie y calidad, en la
fecha de la transacción.
Cuando el valor asignado por las partes difiera
notoriamente, el funcionaría que esté adelantando
el respectivo proceso de fiscalización podrá
rechazarlo para efectos impositivos y señalar un
precio acorde con la naturaleza, condiciones y
estado de los bienes y servicios atendiendo a los
datos estadísticos producidos por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento
Nacional de Estadística, por la Superintendencia
de Industria y Comercio, por el Banco de la
República u otras entidades afines
ACTUALIZACION Y RENUNCIA
Artículos 1.2.1.5.1.9 y 1.2.1.5.1.13 del D.R 2150 del 2017
Salvo que marquen la opción de RENUNCIA*
*
 La renuncia en el formulario de la renta del 2017 tiene efecto a partir del AG 2018.
 Si la entidad está obligada a presentar MEC debe hacerlo, así haya renunciado.
 Si la renuncia no se hace con la declaración de renta, sino en cualquier tiempo
dentro del AG, se debe actualizar el RUT y el efecto de estar en el régimen ordinario
es a partir del año de la actualización al RUT.
ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL
Actualizar anualmente su estado tributario.
Con la presentación de declaración de renta
SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.-
Factores de Depuracion.-
 El proceso para la determinación del beneficio neto o excedente está
previsto en el artículo 357 del ET, norma que no cambió por efecto de la ley
1819 del 2016. En el artículo 357 del ET se enuncian los factores de
depuración: INGRESOS - EGRESOS (incluye inversiones).
 INGRESOS.- Del D.R 2150 del 2017-Artículo 1.2.1.5.1.20 se destaca:
Armonización con el artículo 28 del ET.- Devengo Contable, salvo tratamientos
particulares.
Dividendos y Participaciones (regla del artículo 27 del ET), pero se depuran como ingreso
no gravado.
Donaciones (i) condicionadas y (ii) no condicionadas: (i) Al patrimonio fiscal? O (ii) al
ingreso
 EGRESOS.- Del D.R 2150 del 2017-Artículo 1.2.1.5.1.21 se destaca:
Armonización con el artículo 105 del ET.- Devengo Contable, aplicando limitaciones y
excepciones e igual salvo tratamientos particulares.
SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.-
Factores de Depuracion.-
 EGRESOS.- Del D.R 2150 del 2017- Artículo 1.2.1.5.1.21 se destaca:
 Las donaciones se aceptan como egreso (artículo 1.2.1.5.1.27).
 Se exceptúan de las limitaciones las relacionadas con los TRIBUTOS pagados en
desarrollo de la actividad meritoria.
 Se elimina la opción de llevar como egreso la compra de activos fijos.
 La reiteración de que la ejecución de beneficios netos de años anteriores no constituye
egreso del ejercicio.
 INVERSIONES.- Del D.R 2150 del 2017- Artículo 1.2.1.5.1.22 se destaca:
 Obliga a que sean como mínimo superiores a un año.
 Sus rendimientos asociados a la actividad meritoria se tratan como ingreso fiscal.
 Si no se destinan al fortalecimiento patrimonial o no hay reinversión en la actividad
meritoria, se gravan a la tarifa del 20%, tarifa que igual aplica para cuando se liquide la
inversión total o parcialmente y esta no se destine al fortalecimiento o a la actividad
meritoria.
 Se impone un registro contable por separado.
 Se reconocen por su valor de adquisición y cuando se liquiden la diferencia se tratará
conforme al artículo 28 del ET.
ALGO MAS SOBRE EL BENEFICIO NETO O
EXC EXCEDENTE / TEMAS PATRIMONIALES .-
 INVERSIONES.- Del D.R 2150 del 2017- Artículo 1.2.1.5.1.22 se destaca:
 Debió reconocerse el criterio de la Jurisprudencia sobre el concepto de Inversiones
expuesto en la Sentencia del Consejo de Estado, expediente 10434 de mayo del
2001.
TEMAS PATRIMONIALES .-
PATRIMONIO FISCAL AL 1 DE ENERO DEL 2017
 Valores patrimoniales de activos y pasivos que figuran en la declaración de renta del
año gravable 2016 y a partir de allí aplicar las normas del ET (artículos 261 a 287 del
ET). Si existen diferencias estas deben quedar a disposición de la DIAN para cuando
las requiera.
 Activos totalmente depreciados o amortizados fiscalmente hasta el 31/12/2016 no
serán objeto de nueva deducción por depreciación o amortización. Si existen saldos
pendientes por amortizar o depreciar la entidad debe seguir con las reglas del artículo
290 del ET sobre Régimen de Transición.
 En caso en que los activos hayan sido tratados como egreso en periodos gravables
anteriores al 31/12/2016, estos no podrán ser incorporados como patrimonio fiscal a
primero (1) de enero del 2017.
COMPARACION PATRIMONIAL.-
 Es un sistema de determinación de renta que con ocasión del artíuclo 156
de la ley 1819 del 2016 aplica para el régimen tributario especial.
 El inconveniente: Recursos que no pasan directamente por el estado de resultados
sino que van directamente al patrimonio como las donaciones condicionadas por el
donante, para ser usadas en las actividades meritorias, serían gravadas por este
sistema. En este punto conviene que el reglamento aclare una causal de justificación
de diferencia patrimonial.
 El D.R 2150 del 2017 aclaró: Serán causas justificativas: (i) Las inversiones
determinadas de conformidad con el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.24. (ii) Las
donaciones condicionadas a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 125-2
Estatuto Tributario, siempre que dichos recursos se usen y destinen en las
actividades meritorias y no se hayan reconocido como ingreso. (iii) El valor
correspondiente a los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
 Los incrementos patrimoniales que obedezcan a la aplicación de la ley 1819 del 2016
también constituyen causa justificativa.
SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.-
Factores de Depuracion.-
INGRESOS FISCALES
Menos:
EGRESOS FISCALES
 Artículos 28 y 105 del ET
 ¿Se contemplan ingresos no
gravados?
 Son procedentes los
TRIBUTOS pagados.
 La ejecución del excedente del
año anterior no es egreso.
Resultado 1.
Menos:
Inversiones en el año gravable.
 No pueden exceder el
resultado del Beneficio
computado antes de restar la
inversión. ¿? Mas allá de Ley
 Se incluye la compra de
acciones
Resultado 2.
Mas:
Inversiones del PGA y liquidadas en
el año gravable.
 Las inversiones se reconocen
por valor de adquisición
BENEFICIO NETO O EXCEDENTE ¿! ES EL DE ORDEN FISCAL !?
SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.-
Determinación del beneficio o excedente neto
Ideal.
1. No existan ajustes fiscales de los saldos contables
2. No existan saldo de inversiones del año
3. No exista liquidación de inversiones de años anteriores
Beneficio Neto sea mayor al
excedente contable
1. Cuando existan diferencias fiscales
no deducibles
2. Se efectúen inversiones dentro del
año y presenten saldos
3. Se liquiden inversiones de años
anteriores
Como sería el ajuste contable de esta diferencia a invertir?? Y los recursos
financieros como se van a conseguir sino existe el flujo de efectivo??
Beneficio Neto sea menor al
excedente contable
1. Cuando existan beneficios tributarios
que aumente los gastos deducibles
2. Se efectúen inversiones dentro del
año y presenten saldos
3. No se liquiden inversiones de años
anteriores
EXENCION DEL BENEFICIO NETO O
EXCEDENT EXCEDENTE.-
Directa o Indirectamente
en el año siguiente.
Constitución de Asignaciones
Permanentes
Plazos Adicionales sin
límite de tiempo. (*)
 Decisiones que deben constar en Acta dentro de los 3 primeros meses de cada
año.
 La compensación también es una forma de destinación.- Art. 1.2.1.5.1.26
(*) Parágrafo 1 del art. 1.2.1.5.1.27 va más allá de la ley.
 Las donaciones a ESAL del Régimen Tributario Especial y a ESAL No
contribuyentes declarantes y no declarantes también es una forma de
destinación.
ASIGNACIONES PERMANENTES.-
CONCEPTO  !Confusión con Plazo Adicional!.
 El GN no ha entendido el
concepto.
 Basta revisar antecedentes de ley
1819 del 2016.
 ¿Es posible la capitalización?
COMPRA DE ACTIVOS  No requiere de autorización de
prórroga. Adquisición y/o
construcción.
PRORROGA SUPERIOR A
CINCO AÑOS
 Corresponde al RL radicarla con
antelación mínima de 6M al
vencimiento de los 5 años.
PLAZO QUE TIENE LA DIAN  Dentro de los 2M siguientes a la
solicitud.
DE AÑOS GRAVABLES
ANTERIORES A 2017
 Mantienen el tratamiento fiscal
anterior con requisitos del 4400 del
2004
TARIFA GENERAL.- (34%/33%) TARIFA ESPECIAL.- (20%)
REGIMEN TARIFARIO.-
Tarifa general del impuesto sobre la renta y
complementario: Estará gravada a la tarifa
general del impuesto sobre la renta y
complementario, la renta originada en los
ingresos obtenidos en la ejecución de contratos
de obra pública y de interventoría suscritos con
entidades estatales, cualquiera que sea su
modalidad. Para determinar la renta, a los
ingresos se detraerán los costos y deducciones
asociados a dichos ingresos, con sujeción a las
normas establecidas en el Estatuto Tributario, en
este decreto y en los demás decretos únicos
donde se encuentren compiladas normas
tributarias.
La Tarifa especial aplica para los NUEVE (9)
casos indicados en el artículo 1.2.1.5.1.36 del
Decreto 2150 del 2017
Cuando el numeral 2.2 se refiere al monto de las
Asignaciones Permanentes NO EJECUTADAS y
el numeral 2.5 se refiere al monto de las
Asignaciones Permanentes NO INVERTIDAS, nos
preguntamos: ¿Cuál es la diferencia? Vuelve a
haber confusión!
El numeral 2.6 aplica cuando la entidad INCLUYE
egresos no procedentes, en concordancia con la
eliminación del inciso segundo del artículo 357 del
ET.
INVIABLE LA PROTECCIÓN TRIBUTARIA.-
Hechos que implican abuso del Régimen Tributario Especial (364-2 ET),
reglamentada por artículo 1.2.1.5.1.43 D. 2150 del 2017
Detecta
Conducta
 Numeral 3: No se presenta inconsistencia con el parágrafo 3 del art. 356-1 del ET.
 Numeral 2: Tampoco se pretende desconocer la esencia y naturaleza jurídica de las
Asociaciones, que están para beneficiar a sus asociados.
 Numeral 5: Debe realizarse el procedimiento adecuado en Donaciones de Servicios
 La DIAN profiere Emplazamiento Especial el cual debe contestarse en 3M.
 Si hay merito la DIAN profiere Requerimiento Especial.
DIAN
Abusiva.
Fraudulenta
Simulada
5 Circunstancias
Art. 364-2 del ET
INVIABLE LA PROTECCIÓN TRIBUTARIA.-
 La exclusión del Régimen Tributario Especial.- (364-3 ET),
reglamentada por artículo 1.2.1.5.1.44 a .46 del D.R 2150 del 2017.
 Norma con estilo sancionatorio.
 Se plantean fundamentalmente tres causales.
 No cumplir las condiciones de los artículos 19 a 23-2 del ET.- En algunas de
estas normas podría no haber correspondencia.
 No cumplir el Titulo VI del ET (356 a 364-6)
 Conductas de los administradores.- Redacción afortunada de la ley. Se necesita
que se entienda adecuadamente la expresión “cuyos” del numeral 3 del artículo
364-3
 La exclusión es temporal (por tres años).-
 MUY IMPORTANTE: Mientras la ESAL no sea calificada es del RTO;
pero si la ESAL es calificada y luego excluida, la DIAN debe proferir acto
administrativo motivado, el cual mientras no se encuentre en firme la
ESAL sigue estando en el RTE.
QUE MAS EFECTOS EN RENTA DE LOS NUEVOS
PROCEDIMIENTOS ANTE DIAN.-
 Creadas desde 1/01/2017 que
no presenten información antes
del 30 de abril del 2018
Hasta el año gravable en que obtenga la
calificación
 Pre existentes al cierre del
3/12/2016 y las que cambian
estado tributario al 1/01/2017
A partir del AG del acto administrativo que
las excluya quede en firme
 Las que no cumplan con
actualización.
A partir del AG en el que no se solicitó la
actualización.
 Las que hayan sido excluidas
 Las que renuncian
A partir del AG en el cual se incumple la
condición de pertenencia (Acto A. en f)
Solicitud resuelta a partir del AG en que se
actualice RUT
 Las que vuelven al RTE luego
de haber sido excluidas.
Hasta el AG en que se obtenga la
calificación.
TEMAS SOBRE DONACIONES.
Las donaciones de los artículos del ET (47-1, 126-2 y 126-5) generan
únicamente DESCUENTO TRIBUTARIO (257 ET).-
¿Inequidad Manifiesta?
CONCEPTO COMENTARIOS
DONACIONES A ESAL CALIFICADAS
EN EL RTE Y A ESAL NO
CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y
NO DECLARANTES.
UNICAMENTE
Descuento Tributario (257 ET)
Exceso no descontado puede tomarse
dentro del año siguiente
INVERSIONES Y DONACIONES DEL
ARTICULO 158-1 DEL ET.
Incluye donaciones a becas
DEDUCCION + DESCUENTO (256 ET)
Exceso no descontado puede tomarse
dentro de cuatro años siguientes
DONACIONES DEL ARTICULO 125
DEL ET.
DEDUCCION + DESCUENTO (256 ET)
Exceso no descontado puede tomarse
dentro de cuatro años siguientes
RET OTRAS CONSIDERACIONES.-
 Si la entidad quiere ser beneficiaria de donaciones debe reunir las condiciones del
artículo 125-1 del ET, siendo fundamental la calificación al régimen tributario especial.
 De manera atinada y como lo sugerimos el decreto indica que el certificado del
donatario debe expedirse en las condiciones del numeral 2 del artículo y como mínimo
dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donacion.
 El parágrafo del artículo comentado reitera la aplicabilidad del beneficio tributario de la
donación cuando se trata de entidades que venían estando inmersas en el régimen
tributario especial al cierre del año gravable 2017 y también para las que venían siendo
catalogadas como no contribuyentes pero que por efecto de la ley quedaron inmersas
en el régimen tributario especial.
 Las donaciones efectuadas a las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 hasta
el treinta y uno (31) de diciembre del 2017, que opten por pertenecer al Régimen
Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y cumplan con lo
dispuesto en el parágrafo transitorio primero del artículo 1.2.1.5.1.7. y el parágrafo
transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto, podrán tener el beneficio
consagrado en este capítulo para el año gravable 2017.
OBLIGACIONES DE REGISTRO. -
DE LA LEY… OBLIGACION PARA LAS ESAL DE
REGISTRAR RECURSOS DE COOPERACION ANTE LA
APC.- (364-4 ET).
 Norma sujeta a reglamentación. (Resolución 358 del 2017)
 ¿cómo registrar recursos?
 Se restringe a la Cooperación Financiera No Reembolsable.
 Debería prevalecer el tinte de oficialidad de los recursos; sin embargo
la norma hace extensiva la obligación a los recursos privados.
!!!! REGISTRITIS AGUDA. !!!!
 Registro WEB DIAN.
 Registro de Contratos o Actos Jurídicos onerosos o gratuitos con
vinculados.
 Registro de Información en página WEB de cada entidad.
 Registro ante la APC.
RET RETENCION EN LA FUENTE A TITULO
DE RENTA.-
 De acuerdo con el primer inciso del artículo 1.2.1.5.1.48 se advierte la no sujeción a la
retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de los pagos o
abonos en cuenta realizados a favor de las entidades sin ánimo de lucro calificadas en
el régimen tributario especial con la condición de que los mismos correspondan a las
actividades meritorias del objeto social. Para tal efecto la entidad debe demostrar su
calidad tributaria con copia del RUT.
 En cuanto al ultimo inciso de la norma, su efecto debe armonizarse con el artículo
1.2.4.2.88 del DUR 1625 del 2015 en la medida que si bien la primera norma se refiere
a una sujeción de retención por rendimientos financieros en los términos del artículo 19-
1 del ET, ciertamente la norma del año 2015 los grava pero con tarifa 0% en la forma
como la segunda norma lo indica.
 En términos prácticos significa que a partir de la entrada en vigencia de la norma
reglamentaria los pagos o abonos en cuenta efectuados a las entidades sin ánimo de
lucro del régimen especial en las condiciones descritas no están sujetos a retención en
la fuente como tampoco lo están los pagos por rendimientos financieros que tienen
tarifa
SI SOY CALIFICADA EN EL RTE.
Que debo tener en cuenta Que debo tener en cuenta
1. Dan beneficio tributario de descuento
por donaciones recibidas
8. Deben presentar MEC en todos
los casos?
2.Deben cumplir normas de
PERMANENCIA por año 2017 y anexar
documentación.
9. Deben aplicar limitante de pagos
a directivos
3.Deben cumplir las normas de
ACTUALIZACION y de subir anualmente
información REGISTRO WEB; Pero
pueden renunciar
10. Deben registrar contratos con
vinculados.
4. Tienen posibilidad de capitalizar los
excedentes?
11. Deben registrar recursos de
Cooperación ante la APC
5.Deben determinar e invertir el
excedente contable o el fiscal?
12. Deben actualizar RUT: fechas
del 31 de enero y 30 de abril del
2018.
6.No son sujetos de retención, salvo los
originados en contratos de obra publica
13. Deben solicitar PERMANENCIA
antes de 30 de abril 2018.
7. No liquidan renta presuntiva y anticipo,
pero sí renta gravable por CP.
14. Deben elaborar acta antes del
31 de marzo 2018.
REGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA.- ACTUALIZACION
AÑO 2018.
INCLUYE EFECTOS DE LEY 1819 DEL 2016.
DECRETO 2150 DEL 2017.
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

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ESALES - conformacion

  • 1. REGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA.- ACTUALIZACION AÑO 2018. INCLUYE EFECTOS DE LEY 1819 DEL 2016. DECRETO 2150 DEL 2017. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
  • 2. AGENDA DE TEMAS PARA REVISAR.  Estados Tributarios.-  Reglas del Registro Unico Tributario.  Nuevos Procedimientos ante la DIAN.  Calificación previa para admisión por parte de la DIAN.  Requisitos.  Atención de Comentarios de la Sociedad Civil  Documentacion anexa  Actualización y Renuncia  Normas sobre Beneficio Neto o Excedente y su destinación.  Régimen Tarifario.  Circunstancias que hacen inviable la protección tributaria.  Efectos en Renta por nuevos procedimientos ante la DIAN.  Temas de Donaciones.  Obligaciones de Registros.  Régimen de Retención en la Fuente a titulo de Renta.
  • 3. ESTADOS TRIBUTARIOS . DESPUES DE LEY 1819 No Calificación CONTRIBUYENTES ART 19 ET REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ART 19 ET NO CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES ART. 22 DEL ET. NO CONTRIBUYENTES. DECLARANTES ART. 23 DEL ET Calificación CON NORMA PROPIA • Cooperativas. (19-4) • Cajas de Compensación.(19-2) • PH Comerciales.(19-5)
  • 4. CON NORMATIVIDAD PROPIA SITUACION DE LAS COOPERATIVAS.- ART 19-4 DEL ET. (SECCION 2 / 2150/2017) 19 p1 ET 364-5 ET 364-5 ET 364-1,-2,-3 ET 19-4 ET 364-1 ET No se someten al proceso de Calificación Les aplican las normas del Registro Web.- Normas propias Están sujetas a los procedimientos y Comentarios de la SC Se aplican las normas de elusión, abuso y exclusión No aplica RxCP-Anticipo-Renta Presuntiva-Límite de GA Solo están sujetas a retención por R. Financieros
  • 5. A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019 LA TARIFA ES DEL 20%. TARIFA AÑO GRAVABLE 2017 TARIFA AÑO GRAVABLE 2018 El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el articulo 54 de la ley 79 de 1988. REGIMEN TARIFARIO En el año gravable 2017, a la tarifa del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. En el año gravable 2018, a la tarifa del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • 6. SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.- Factores de Depuracion.- ARTICULO 142 LEY 1819/2016.- ARTICULO 19-4 DEL ET.  Artículos 28 y 105 del ET  Conforme a Ley Cooperativa  Reservas Legales no se podrán registrar como gasto.  La ejecución del excedente del año anterior no es egreso. REGLAMENTO 2150 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017.  Conforme a los marcos técnicos normativos contables aplicables al sector. EGRESOS.  Transcripción del D.R 4400/2004 (derogado), en cuanto a requisitos de fondo y de forma. BENEFICIO NETO O EXCEDENTE GRAVADO.
  • 7. CON NORMATIVIDAD PROPIA ANALISIS PUNTUAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.- ARTICULO 19-2 DEL ET Artículo 19 del ET Son Personas Jurídicas sin ánimo de lucro constituidas como Corporaciones. ART. 39 ley 21 de 1982 Las normas de la ley 1819 que las regula no las excluye de la calificación. Artículo 62 de la ley 21 de 1982. Casa con el mandato del artículo 359 del ET.
  • 8. CON NORMATIVIDAD PROPIA SITUACION DE LAS PROPIEDADES HORIZONTALES.- ART 19-5 DEL ET. Que destinen Bienes o Áreas Comunes. Define Bienes o Áreas Comunes Explotación comercial o industrial. Determina cálculo de RL y exclusiones Generando Rentas. Obligación de Informar a la DIAN NA/PH Uso Residencial Personas Jurídicas originadas en PH NA/ PH Uso Residencial Son Contribuyentes de Renta (NA RTE Ley 1607) y de ICA Originadas en PH Comercial, Industrial o Mixto.
  • 9. PH DE USO COMERCIAL, INDUSTRIAL O MIXTO O MIXTO RENTA LIQUIDA.- PREMISA 1. PREMISA 2.  La renta líquida se calcula por el procedimiento del artículo 26 del ET.  Ingresos, Costos y Gastos originados y asociados a Cuotas de Admón. no se toman en cuenta.  Contabilidad Separada.  Están obligadas a Renta Presuntiva.  Se les aplica la tarifa general de renta y de Ganancias Ocasionales. Se exonera del tratamiento de la PREMISA 1 a aquellas PJ originadas en la propiedad horizontal de uso único y exclusivo residencial. Solo adquieren la condición de contribuyentes del impuesto de renta si destinan algún o alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación (entendemos uso) comercial o industrial o mixto conforme a las definiciones de la ley 675 del 2001.
  • 10. MAS DE ESTADOS TRIBUTARIOS . El nuevo artículo 19 del ET… Parágrafo 1. Decreto 2150/17 Parágrafo 2. ARTICULO 19 DEL ET. Pre- Existentes 31-12-2016 ONGs extranjeras Clubes Sociales Entidades Educativas No Ed. Formal Nuevas 1-01-2017 Cambian su estado
  • 11. REGLAS DE REGISTRO UNICO TRIBUTARIO.- LA CALIFI Entidades del art. 19 ET creadas a partir del 1/01/2017 Código 05 o 04 si hacen trámite antes del 31/011/2018 Entidades del art. 19 ET que soliciten y obtengan calificación Código 04 a partir de la fecha que determine el acto administrativo. Entidades pre existentes al 31/12/2016 Código 04 hasta que se les excluya mediante acto admvo o renuncien Entidades que cambian de ET desde el 1/01/2017 Actualizar RUT en forma presencial, hasta que se les excluya según mediante acto admvo o renuncien. Las Cooperativas. Código 04 hasta la fecha en que se les excluya según acto admvo PH diferentes de Uso Residencial Código 05 + certificación de RL sobre destino de uso. Cajas de Compensación Familiar Actualizar RUT a Código 06 sino están en el 19-2; Si están actualizarlos a 05
  • 12. NUEVOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIAN.-  PERMANENCIA  CALIFICACION  ACTUALIZACION Es el proceso que deben adelantar por única vez, las entidades pre existentes al 31 de diciembre del 2016 y para las que cambian sus estatus de no contribuyentes a contribuyentes de régimen especial. Es el proceso que las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro deben adelantar para aspirar a estar en el régimen especial, y también el que deben adelantar las entidades que hayan sido excluidas o que renuncien y que opten por nueveamente pertenecer al régimen especial Es el proceso que de manera obligatoria y posterior a la calificación deben adelantar las entidades que decidan mantenerse dentro del régimen especial.
  • 13. LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-  Requisitos:  Constitución Legal.-  Objeto Social-Actividades Meritorias (Interés General + Acceso a la Comunidad ).  No Distribución Indirecta de Excedentes.  Deben cumplir con los lineamientos de la ley en concordancia con el D.R. 2150 del 2017: (i) Cumplir con el diligenciamiento y firma de un formato dispuesto por la DIAN por parte del representante legal; Aún el formato no está definido. (ii) Cumplir anualmente con la subida de información al Registro Web y atencion de comentarios de Sociedad Civil; (iii) Cumplir con los anexos de que trata el artículo 1.2.1.5.1.8
  • 14. LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.- Numerales Art. 364-5 ET Requisitos de… 1. Nombre, identificación y domicilio CALIFICACION-ACTUALIZACION- PERMANENCIA 2. Descripción de la Actividad Meritoria CALIFICACION-ACTUALIZACON- PERMANENCIA 3. Monto y Destino Excedentes ACTUALIZACION +PERMANENCIA 4. Monto y Destino Asignaciones Permanentes ACTUALIZACION + PERMANENCIA 5. Nombres Cargos gerenciales, directivos y de control ACTUALIZACION+PERMANENCIA - Modificaciones 6. Monto Total Pagos Salariales CALIFICACION-ACTUALIZACION- PERMANENCIA 7. Nombre e identificación de Fundadores. ACTUALIZACION+PERMANENCIA - - Modificaciones
  • 15. LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.- Numerales Art. 364-5 ET Requisitos de… 8. Patrimonio año anterior CALIFICACION-PERMANENCIA- ACTUALIZACION 9. Donantes. ACTUALIZACION + PERMANENCIA 10. Monto Total donaciones-eventos colectivos ACTUALIZACION + PERMANENCIA 11 Informe anual sobre proyectos, ingresos, contratos, etc. ¿ACTUALIZACION + PERMANENCIA? 12.Estados Financieros CALIFICACION- PERMANENCIA- ACTUALIZACION- 13. Certificación de Representante Legal o Revisor Fiscal CALIFICACION- PERMANENCIA- ACTUALIZACION. NUM 9 ART 1.2.1.5.1.3 D.R 2150/17 14. Recursos de Cooperación Internacional no reembolsable ACTUALIZACION+ PERMANENCIA
  • 16. ATENCION DE COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD CIVIL.-  A LA ESPERA DE RESOLUCION DE LA DIAN QUE FIJE TERMINOS Y CONDICIONES. 5d 10d 3d 30d (1) (2) (3) (4) (5) RECIBO Y PUBLICACION RECEPCION Y COMENTARIOS TRATAMIENTO DE COMENTARIOS (1) Tiempo que tiene la DIAN para publicar la información en el Registro Web, una vez recibida. (2) Tiempo que tiene la Sociedad Civil para hacer comentarios.- Página WEB de cada entidad. (3) Se hacen a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN (4) Tiempo que tiene la DIAN para remitir a la entidad los comentarios de la Sociedad Civil. (5) Plazo que tiene la entidad para responder los comentarios de la Sociedad Civil
  • 17. LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-  SU EFECTO NEGATIVO…  Si la DIAN evidencia que la entidad no cumplió con los requisitos para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, la ley le exige proferir un acto administrativo dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del vencimiento del término para la recepción de los comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario, conforme a lo establecido por el artículo 356-2 del ET.  En caso de que se expida el acto administrativo negando la calificación la entidad seguirá perteneciendo al régimen ordinario, salvo que decida reponer el acto, lo cual significa en este caso por el contenido del inciso 3 del artículo 1.2.1.5.1.10 del d.R 2150 del 2017, que el efecto legal de continuar en el régimen ordinario solo se dará una vez en firme el acto administrativo conforme al CPACA. Lo que desde luego garantiza la certidumbre jurídica.
  • 18. LA CALIFICACION POR PARTE DE LA DIAN.-  SITUACION DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CREADAS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2017. (121 ENTIDADES- FUENTE DIAN)  ESTA REGULACIÓN FUE INCORPORADA CON EL DECRETO 2150 DEL 2017. Las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2017, que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en la ley y el podrán tener el beneficio consagrado en este capítulo para el año gravable 2017, debiendo actualizar su RUT al código 04 a mas tardar el 31 de enero del 2018 . De igual forma para este grupo de entidades se les exige presentar y radicar la información del Registro Web, a mas tardar el 30 de abril del 2018. No obstante la norma contempla el hecho de que si no se actualiza el RUT en esa fecha deberán ajustarse al procedimiento y plazos indicado para las entidades que se constituyan después del 1 de enero del 2018. Para estas entidades y hasta la implementación del aplicativo del Registro Web, a ellas se les exige presentar la solicitud una vez habilitado el aplicativo.
  • 19. LA CALIFICACION Y PERMANENCIA POR PARTE DE LA DIAN.- Documentos Anexos Comentarios 1. Escritura Publica o Documento Privado de Constitución Solicitados internamente por DIAN? 2.Certificado de Existencia y Representación. legal Solicitados internamente por DIAN? 3.Copia Acta en la que se autorice al RL a que se solicite Permanencia o Calificación No basta con la sola copia del Acta de Aprobación? 4. Estatutos / Copia Acta donde consten los requisitos del 19ET + indicación de cargos directivos Nuevos requisitos a nivel de norma estatutaria no previstos en la ley (D.E. 2150/95) 5.Certificación del RL sobre administradores responsables administrativa o penalmente Conseguir Certificados de Antecedentes Judiciales? 6.Copia Acta que indique estado de AP de años anteriores y ex. Sumaria de D. exc. No basta con la sola copia del Acta de Aprobación? 7. Haber subido la información al R Web Ya comentado.
  • 20. LA PERMANENCIA POR PARTE DE LA DIAN.- (1) Los plazos aún no están definidos. Eran los que el proyecto inicial iniciaban el 12 y terminaban el 31 de marzo. Anexos ENTIDADES A mas tardar (1) 30/04/2018 ARTICULO 19 ET IB superiores a 160.000 UVT Firma del RL y RF o C. Parágrafo 1 Parágrafo 2 Solicitud de Permanencia Memoria Económica
  • 21. TRAMITE Y EFECTO DE SOLICITUD DE PERMA PERMANENCIA.-  El decreto 2150 del 2017 le impone a la DIAN la obligación de que a mas tardar el 31 de octubre del 2018 expida el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el régimen tributario especial y ordena la actualización del RUT al código (05) régimen ordinario.  En caso de expedirse el acto administrativo antes del 31 de octubre del 2018, en el cual se niegue la permanencia y la entidad decida no discutir, el decreto indica que sus efectos inician a partir del año gravable del acto administrativo que los excluya quede en firme. Significa que si la entidad no discute se verá avocada a tributar al régimen ordinario por el año gravable 2018.  Las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del articulo 19 del Estatuto Tributario a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modificando su calidad en el Régimen Tributario Especial, continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo qué así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 22. OBJETO SOCIAL.- ACTIVIDADES MERITORIAS.- La estructura del nuevo artículo 359 del ET.-  Enumeración Taxativa  Reconocimiento a Capacidad Instalada.  Reconocimiento a Promoción y ayuda general  Objetivos de Naciones Unidas  www.un.org ESAL CALIFICADA OBJETO SOCIAL 13 ACTIVIDADES MERITORIAS IG AC
  • 23. A: REPRESENTANTE LEGAL Y ¿SUPLENTE? B: MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA C: HIJO DEL REPRESENTANTE LEGAL D: SAS DONDE LA ESPOSA DE A TIENE MAS DEL 30% E: ESAL CALIFICADA EN EL RTE. ESAL Beneficiario y Concepto Pago ESAL A (Contrato Laboral u otro Contrato escrito de Representación) ESAL B (Honorarios por JD) No se exige SS/ < PCPROM--- Demostrar Conexidad ESAL C (Consultoría) / <PCPROM--- Demostrar Conexidad ESAL D (Arrendamiento) / <PCPROM--- Demostrar Conexidad ESAL E ( Arrendamiento) No hay DIE DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES
  • 24.  DEFINICION DEL PRECIO COMERCIAL PROMEDIO  PELIGRO DE SUBJETIVIDAD* * (i) En la práctica por ejemplo la DIAN tendría el sustento documental y estadístico de la información de pagos a vinculados por distintos sectores, mientras que la entidad solamente puede sustentar su criterio acorde con sus decisiones internas de tipo administrativo. Pensamos que no hay equilibrio en el acervo probatorio. (ii) Que pasa cuando se trate de transacciones sobre bienes raíces? DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES El precio comercial promedio será el valor señalado parlas partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes y servicios de la misma especie y naturaleza, en la fecha de la transacción. Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del precio comercial promedio vigente, cuando supere más de un veinticinco por ciento (25%) los precios establecidos en el comercio para los bienes y servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de la transacción. Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente, el funcionaría que esté adelantando el respectivo proceso de fiscalización podrá rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los bienes y servicios atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines
  • 25. ACTUALIZACION Y RENUNCIA Artículos 1.2.1.5.1.9 y 1.2.1.5.1.13 del D.R 2150 del 2017 Salvo que marquen la opción de RENUNCIA* *  La renuncia en el formulario de la renta del 2017 tiene efecto a partir del AG 2018.  Si la entidad está obligada a presentar MEC debe hacerlo, así haya renunciado.  Si la renuncia no se hace con la declaración de renta, sino en cualquier tiempo dentro del AG, se debe actualizar el RUT y el efecto de estar en el régimen ordinario es a partir del año de la actualización al RUT. ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL Actualizar anualmente su estado tributario. Con la presentación de declaración de renta
  • 26. SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.- Factores de Depuracion.-  El proceso para la determinación del beneficio neto o excedente está previsto en el artículo 357 del ET, norma que no cambió por efecto de la ley 1819 del 2016. En el artículo 357 del ET se enuncian los factores de depuración: INGRESOS - EGRESOS (incluye inversiones).  INGRESOS.- Del D.R 2150 del 2017-Artículo 1.2.1.5.1.20 se destaca: Armonización con el artículo 28 del ET.- Devengo Contable, salvo tratamientos particulares. Dividendos y Participaciones (regla del artículo 27 del ET), pero se depuran como ingreso no gravado. Donaciones (i) condicionadas y (ii) no condicionadas: (i) Al patrimonio fiscal? O (ii) al ingreso  EGRESOS.- Del D.R 2150 del 2017-Artículo 1.2.1.5.1.21 se destaca: Armonización con el artículo 105 del ET.- Devengo Contable, aplicando limitaciones y excepciones e igual salvo tratamientos particulares.
  • 27. SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.- Factores de Depuracion.-  EGRESOS.- Del D.R 2150 del 2017- Artículo 1.2.1.5.1.21 se destaca:  Las donaciones se aceptan como egreso (artículo 1.2.1.5.1.27).  Se exceptúan de las limitaciones las relacionadas con los TRIBUTOS pagados en desarrollo de la actividad meritoria.  Se elimina la opción de llevar como egreso la compra de activos fijos.  La reiteración de que la ejecución de beneficios netos de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.  INVERSIONES.- Del D.R 2150 del 2017- Artículo 1.2.1.5.1.22 se destaca:  Obliga a que sean como mínimo superiores a un año.  Sus rendimientos asociados a la actividad meritoria se tratan como ingreso fiscal.  Si no se destinan al fortalecimiento patrimonial o no hay reinversión en la actividad meritoria, se gravan a la tarifa del 20%, tarifa que igual aplica para cuando se liquide la inversión total o parcialmente y esta no se destine al fortalecimiento o a la actividad meritoria.  Se impone un registro contable por separado.  Se reconocen por su valor de adquisición y cuando se liquiden la diferencia se tratará conforme al artículo 28 del ET.
  • 28. ALGO MAS SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXC EXCEDENTE / TEMAS PATRIMONIALES .-  INVERSIONES.- Del D.R 2150 del 2017- Artículo 1.2.1.5.1.22 se destaca:  Debió reconocerse el criterio de la Jurisprudencia sobre el concepto de Inversiones expuesto en la Sentencia del Consejo de Estado, expediente 10434 de mayo del 2001. TEMAS PATRIMONIALES .- PATRIMONIO FISCAL AL 1 DE ENERO DEL 2017  Valores patrimoniales de activos y pasivos que figuran en la declaración de renta del año gravable 2016 y a partir de allí aplicar las normas del ET (artículos 261 a 287 del ET). Si existen diferencias estas deben quedar a disposición de la DIAN para cuando las requiera.  Activos totalmente depreciados o amortizados fiscalmente hasta el 31/12/2016 no serán objeto de nueva deducción por depreciación o amortización. Si existen saldos pendientes por amortizar o depreciar la entidad debe seguir con las reglas del artículo 290 del ET sobre Régimen de Transición.  En caso en que los activos hayan sido tratados como egreso en periodos gravables anteriores al 31/12/2016, estos no podrán ser incorporados como patrimonio fiscal a primero (1) de enero del 2017.
  • 29. COMPARACION PATRIMONIAL.-  Es un sistema de determinación de renta que con ocasión del artíuclo 156 de la ley 1819 del 2016 aplica para el régimen tributario especial.  El inconveniente: Recursos que no pasan directamente por el estado de resultados sino que van directamente al patrimonio como las donaciones condicionadas por el donante, para ser usadas en las actividades meritorias, serían gravadas por este sistema. En este punto conviene que el reglamento aclare una causal de justificación de diferencia patrimonial.  El D.R 2150 del 2017 aclaró: Serán causas justificativas: (i) Las inversiones determinadas de conformidad con el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.24. (ii) Las donaciones condicionadas a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 125-2 Estatuto Tributario, siempre que dichos recursos se usen y destinen en las actividades meritorias y no se hayan reconocido como ingreso. (iii) El valor correspondiente a los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.  Los incrementos patrimoniales que obedezcan a la aplicación de la ley 1819 del 2016 también constituyen causa justificativa.
  • 30. SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.- Factores de Depuracion.- INGRESOS FISCALES Menos: EGRESOS FISCALES  Artículos 28 y 105 del ET  ¿Se contemplan ingresos no gravados?  Son procedentes los TRIBUTOS pagados.  La ejecución del excedente del año anterior no es egreso. Resultado 1. Menos: Inversiones en el año gravable.  No pueden exceder el resultado del Beneficio computado antes de restar la inversión. ¿? Mas allá de Ley  Se incluye la compra de acciones Resultado 2. Mas: Inversiones del PGA y liquidadas en el año gravable.  Las inversiones se reconocen por valor de adquisición BENEFICIO NETO O EXCEDENTE ¿! ES EL DE ORDEN FISCAL !?
  • 31. SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.- Determinación del beneficio o excedente neto Ideal. 1. No existan ajustes fiscales de los saldos contables 2. No existan saldo de inversiones del año 3. No exista liquidación de inversiones de años anteriores Beneficio Neto sea mayor al excedente contable 1. Cuando existan diferencias fiscales no deducibles 2. Se efectúen inversiones dentro del año y presenten saldos 3. Se liquiden inversiones de años anteriores Como sería el ajuste contable de esta diferencia a invertir?? Y los recursos financieros como se van a conseguir sino existe el flujo de efectivo?? Beneficio Neto sea menor al excedente contable 1. Cuando existan beneficios tributarios que aumente los gastos deducibles 2. Se efectúen inversiones dentro del año y presenten saldos 3. No se liquiden inversiones de años anteriores
  • 32. EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENT EXCEDENTE.- Directa o Indirectamente en el año siguiente. Constitución de Asignaciones Permanentes Plazos Adicionales sin límite de tiempo. (*)  Decisiones que deben constar en Acta dentro de los 3 primeros meses de cada año.  La compensación también es una forma de destinación.- Art. 1.2.1.5.1.26 (*) Parágrafo 1 del art. 1.2.1.5.1.27 va más allá de la ley.  Las donaciones a ESAL del Régimen Tributario Especial y a ESAL No contribuyentes declarantes y no declarantes también es una forma de destinación.
  • 33. ASIGNACIONES PERMANENTES.- CONCEPTO  !Confusión con Plazo Adicional!.  El GN no ha entendido el concepto.  Basta revisar antecedentes de ley 1819 del 2016.  ¿Es posible la capitalización? COMPRA DE ACTIVOS  No requiere de autorización de prórroga. Adquisición y/o construcción. PRORROGA SUPERIOR A CINCO AÑOS  Corresponde al RL radicarla con antelación mínima de 6M al vencimiento de los 5 años. PLAZO QUE TIENE LA DIAN  Dentro de los 2M siguientes a la solicitud. DE AÑOS GRAVABLES ANTERIORES A 2017  Mantienen el tratamiento fiscal anterior con requisitos del 4400 del 2004
  • 34. TARIFA GENERAL.- (34%/33%) TARIFA ESPECIAL.- (20%) REGIMEN TARIFARIO.- Tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario: Estará gravada a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, la renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad. Para determinar la renta, a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas en el Estatuto Tributario, en este decreto y en los demás decretos únicos donde se encuentren compiladas normas tributarias. La Tarifa especial aplica para los NUEVE (9) casos indicados en el artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 2150 del 2017 Cuando el numeral 2.2 se refiere al monto de las Asignaciones Permanentes NO EJECUTADAS y el numeral 2.5 se refiere al monto de las Asignaciones Permanentes NO INVERTIDAS, nos preguntamos: ¿Cuál es la diferencia? Vuelve a haber confusión! El numeral 2.6 aplica cuando la entidad INCLUYE egresos no procedentes, en concordancia con la eliminación del inciso segundo del artículo 357 del ET.
  • 35. INVIABLE LA PROTECCIÓN TRIBUTARIA.- Hechos que implican abuso del Régimen Tributario Especial (364-2 ET), reglamentada por artículo 1.2.1.5.1.43 D. 2150 del 2017 Detecta Conducta  Numeral 3: No se presenta inconsistencia con el parágrafo 3 del art. 356-1 del ET.  Numeral 2: Tampoco se pretende desconocer la esencia y naturaleza jurídica de las Asociaciones, que están para beneficiar a sus asociados.  Numeral 5: Debe realizarse el procedimiento adecuado en Donaciones de Servicios  La DIAN profiere Emplazamiento Especial el cual debe contestarse en 3M.  Si hay merito la DIAN profiere Requerimiento Especial. DIAN Abusiva. Fraudulenta Simulada 5 Circunstancias Art. 364-2 del ET
  • 36. INVIABLE LA PROTECCIÓN TRIBUTARIA.-  La exclusión del Régimen Tributario Especial.- (364-3 ET), reglamentada por artículo 1.2.1.5.1.44 a .46 del D.R 2150 del 2017.  Norma con estilo sancionatorio.  Se plantean fundamentalmente tres causales.  No cumplir las condiciones de los artículos 19 a 23-2 del ET.- En algunas de estas normas podría no haber correspondencia.  No cumplir el Titulo VI del ET (356 a 364-6)  Conductas de los administradores.- Redacción afortunada de la ley. Se necesita que se entienda adecuadamente la expresión “cuyos” del numeral 3 del artículo 364-3  La exclusión es temporal (por tres años).-  MUY IMPORTANTE: Mientras la ESAL no sea calificada es del RTO; pero si la ESAL es calificada y luego excluida, la DIAN debe proferir acto administrativo motivado, el cual mientras no se encuentre en firme la ESAL sigue estando en el RTE.
  • 37. QUE MAS EFECTOS EN RENTA DE LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS ANTE DIAN.-  Creadas desde 1/01/2017 que no presenten información antes del 30 de abril del 2018 Hasta el año gravable en que obtenga la calificación  Pre existentes al cierre del 3/12/2016 y las que cambian estado tributario al 1/01/2017 A partir del AG del acto administrativo que las excluya quede en firme  Las que no cumplan con actualización. A partir del AG en el que no se solicitó la actualización.  Las que hayan sido excluidas  Las que renuncian A partir del AG en el cual se incumple la condición de pertenencia (Acto A. en f) Solicitud resuelta a partir del AG en que se actualice RUT  Las que vuelven al RTE luego de haber sido excluidas. Hasta el AG en que se obtenga la calificación.
  • 38. TEMAS SOBRE DONACIONES. Las donaciones de los artículos del ET (47-1, 126-2 y 126-5) generan únicamente DESCUENTO TRIBUTARIO (257 ET).- ¿Inequidad Manifiesta? CONCEPTO COMENTARIOS DONACIONES A ESAL CALIFICADAS EN EL RTE Y A ESAL NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES. UNICAMENTE Descuento Tributario (257 ET) Exceso no descontado puede tomarse dentro del año siguiente INVERSIONES Y DONACIONES DEL ARTICULO 158-1 DEL ET. Incluye donaciones a becas DEDUCCION + DESCUENTO (256 ET) Exceso no descontado puede tomarse dentro de cuatro años siguientes DONACIONES DEL ARTICULO 125 DEL ET. DEDUCCION + DESCUENTO (256 ET) Exceso no descontado puede tomarse dentro de cuatro años siguientes
  • 39. RET OTRAS CONSIDERACIONES.-  Si la entidad quiere ser beneficiaria de donaciones debe reunir las condiciones del artículo 125-1 del ET, siendo fundamental la calificación al régimen tributario especial.  De manera atinada y como lo sugerimos el decreto indica que el certificado del donatario debe expedirse en las condiciones del numeral 2 del artículo y como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donacion.  El parágrafo del artículo comentado reitera la aplicabilidad del beneficio tributario de la donación cuando se trata de entidades que venían estando inmersas en el régimen tributario especial al cierre del año gravable 2017 y también para las que venían siendo catalogadas como no contribuyentes pero que por efecto de la ley quedaron inmersas en el régimen tributario especial.  Las donaciones efectuadas a las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2017, que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en el parágrafo transitorio primero del artículo 1.2.1.5.1.7. y el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto, podrán tener el beneficio consagrado en este capítulo para el año gravable 2017.
  • 40. OBLIGACIONES DE REGISTRO. - DE LA LEY… OBLIGACION PARA LAS ESAL DE REGISTRAR RECURSOS DE COOPERACION ANTE LA APC.- (364-4 ET).  Norma sujeta a reglamentación. (Resolución 358 del 2017)  ¿cómo registrar recursos?  Se restringe a la Cooperación Financiera No Reembolsable.  Debería prevalecer el tinte de oficialidad de los recursos; sin embargo la norma hace extensiva la obligación a los recursos privados. !!!! REGISTRITIS AGUDA. !!!!  Registro WEB DIAN.  Registro de Contratos o Actos Jurídicos onerosos o gratuitos con vinculados.  Registro de Información en página WEB de cada entidad.  Registro ante la APC.
  • 41. RET RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA.-  De acuerdo con el primer inciso del artículo 1.2.1.5.1.48 se advierte la no sujeción a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de los pagos o abonos en cuenta realizados a favor de las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial con la condición de que los mismos correspondan a las actividades meritorias del objeto social. Para tal efecto la entidad debe demostrar su calidad tributaria con copia del RUT.  En cuanto al ultimo inciso de la norma, su efecto debe armonizarse con el artículo 1.2.4.2.88 del DUR 1625 del 2015 en la medida que si bien la primera norma se refiere a una sujeción de retención por rendimientos financieros en los términos del artículo 19- 1 del ET, ciertamente la norma del año 2015 los grava pero con tarifa 0% en la forma como la segunda norma lo indica.  En términos prácticos significa que a partir de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria los pagos o abonos en cuenta efectuados a las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial en las condiciones descritas no están sujetos a retención en la fuente como tampoco lo están los pagos por rendimientos financieros que tienen tarifa
  • 42. SI SOY CALIFICADA EN EL RTE. Que debo tener en cuenta Que debo tener en cuenta 1. Dan beneficio tributario de descuento por donaciones recibidas 8. Deben presentar MEC en todos los casos? 2.Deben cumplir normas de PERMANENCIA por año 2017 y anexar documentación. 9. Deben aplicar limitante de pagos a directivos 3.Deben cumplir las normas de ACTUALIZACION y de subir anualmente información REGISTRO WEB; Pero pueden renunciar 10. Deben registrar contratos con vinculados. 4. Tienen posibilidad de capitalizar los excedentes? 11. Deben registrar recursos de Cooperación ante la APC 5.Deben determinar e invertir el excedente contable o el fiscal? 12. Deben actualizar RUT: fechas del 31 de enero y 30 de abril del 2018. 6.No son sujetos de retención, salvo los originados en contratos de obra publica 13. Deben solicitar PERMANENCIA antes de 30 de abril 2018. 7. No liquidan renta presuntiva y anticipo, pero sí renta gravable por CP. 14. Deben elaborar acta antes del 31 de marzo 2018.
  • 43. REGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA.- ACTUALIZACION AÑO 2018. INCLUYE EFECTOS DE LEY 1819 DEL 2016. DECRETO 2150 DEL 2017. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.