Aspectos administrativos y contables de las Cooperativas & aspectos financieros en la rendición de cuentas anuales.
Participante: Joel Soler
Profesora: Carmen Loero
Contaduría Pública
Trayecto 1 Fase 2 Sección 09
1. UNIDAD II:
Aspectos Administrativos y Contables de las Cooperativas
&
Aspectos Financieros en la Rendición de Cuentas Anuales.
Bachiller:
Joel Soler C.I: 28.623.649
T1F2 Sección 09
Profesora:
Carmen Loero
Diciembre, 2021
3. De acuerdo con el articulo 8 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) son consideradas Contribuyentes
Formales y están obligadas a cumplir con los deberes
formales establecidos en la providencia
SNAT/2003/1677, publicada en Gaceta Oficial el 25 de
abril de 2003, tales como Inscripción en el Registro de
Información Fiscal, emitir documentos que soporten
ventas , relación de ventas, compras, entre otros.
4. Cuando operen bajo las condiciones
generales fijadas por el Ejecutivo Nacional
están exentas del impuesto sobre la renta, no
obstante, en todo caso estarán sujetas a
fiscalización y deberán cumplir con las
obligaciones y deberes formales previstos
para los contribuyentes e inscribirse en los
registros que a tal efecto señale la
Administración Tributaria.
En este sentido, se requiere la
presentación de la declaración anual
independientemente del monto de sus
enriquecimientos o pérdidas. Las
Cooperativas deben cumplir con las
normas relativas a deberes formales,
entre ellas la facturación.
5. Contener la denominación de «factura».
Numeración consecutiva y única.
Numero de control impreso.
Total de los números de control asignados, expresados de la siguiente manera:
«desde el Nº hasta el Nº» .
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y numero de Registro único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión constituida por 8 dígitos .
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y numero de Registro único de
Información Fiscal (RIF) del adquirente del bien o el receptor del servicio.
Providencia de autorización con fecha.
Condición de pago.
Fecha de elaboración por la imprenta autorizada,
constituida por ocho dígitos.
6. Las Cooperativas deben llevar nueve
libros obligatorios en los cuales se
asisten o registren todas sus actividades,
operaciones económicas y sociales.
Libro de Actas de
Asamblea
Libro de Actas de la Instancia
de la Administración
Libro de Actas de la
Instancia de Evaluación
y Control
Libro de Actas de la
Instancia de Educación
Libro de Registro
de Asociados
Libro de Asistencia
de Asociados
Libro Diario Libro Mayor
Libro de
Inventario
7. Cuentas anuales:La norma incide en incorporar en la memoria de las cuentas anuales los
siguientes aspectos: información sobre el origen y naturaleza del resultado, información separada
por secciones, operaciones con socios y fondos propios.
Normas sobre la contabilidad de las sociedades cooperativas: La contabilidad que deben llevar las
sociedades cooperativas está regulada a través de la Orden EHA/3360/2010.
Patrimonio neto: el patrimonio neto recoge este concepto y desarrolla los puntos que configuran los
fondos propios de las sociedades cooperativas.
Capital social: este determina el capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar la
sociedad cooperativa o el capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá, y que
aparece definido como tal en la Ley de Cooperativas.
Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas: Aquí se recogen los aspectos contables
de los fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.
Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares: estos son los
importes obligatorios que deben constituirse en las cooperativas con el fin de que se apliquen determinadas
actividades en beneficio de los socios, los trabajadores y la comunidad en general, de manera que su
dotación se considera un gasto para la cooperativa.
8. En cuanto a los beneficios fiscales,
estos se pueden definir, como el no
pago de tributos para determinadas
organizaciones u empresas, y
sacrificio económico por parte del
estado, con el objetivo de incentivar
un determinado sector de la
economía.
La Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (2001), señala que las
cooperativas, tienen
un tratamiento fiscal preferencial
equitativo, basado en
el carácter de utilidad pública e
interés social.
Dicha ley declara en su artículo 89
numeral 11 expresamente «la
exoneración de los impuestos
nacionales directos”, es decir, que se
le otorga el privilegio de no pagar la
mayoría de los tributos.
9. Toda cooperativa deberá anotar su
operaciones contables y las actuaciones
de su otros órganos directivos en
libros, hojas u otros registros
debidamente autorizados por el
organismo rector.
10. ¿Qué es?
Es la obligación
que se tiene de presentar
documentación o información
financiera o económica. Esto
con el objetivo de detallar
cómo se han utilizado ciertos
recursos previamente
asignados.
Sus objetivos
Fortalecer el sentido de lo
público.
Recuperar la legitimidad
para las instituciones del
Estado.
Facilitar el ejercicio del
control social a la gestión
pública.
Aspectos a tratar
Proporcionar información sobre
las decisiones y explicar la gestión pública, sus
resultados y los avances en la garantía de derecho.
Dialogar con sus grupos de valor y de interés
al respecto, teniendo la disposición de atender
las preguntas incomodas y brindar
explicaciones en escenarios presenciales de
encuentro, complementados.
Desarrollar las capacidades
institucionales para atender los compromisos y
acciones de mejora identificadas en dichos
espacios.
11. Las cooperativas siempre presentan
sus informes financieros el 20 de
cada mes, durante cada ejercicio.
Pero en este caso puntual, por
motivo de las Asambleas Ordinarias,
ellas tuvieron tiempo hasta el 20 de
enero para presentar sus memorias y
balances, informes contables, notas
de los estados contables y datos
financieros de cómo cerraron el año.
En otro aspecto, existe otro tipo de
documente requerido, el ente
regulador exige a las cooperativas
informes relevantes como con la
cantidad de socios que han cerrado
el ejercicio, el capital integrado, la
nómina de socios que ingresaron en
el ejercicio, la nómina de socios
que renunciaron en el ejercicio.
Las Cooperativas deben presentar sus informes al ente regulador y rendir cuentas a su
membresía durante las asambleas generales.
En cuanto información contable..
Por otro lado, la información
social…
12. Los estados financieros básicos
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Cambios en el Patrimonio
Estado de Cambios en la Situación
Financiera
El Estado de Flujos de Efectivo
Son consolidados, los estados financieros que
presentan la situación financiera, los
resultados de las operaciones, los cambios en
el patrimonio, así como los flujos de efectivo
de la organización solidaria matriz o
controlante y sus subordinadas o dominadas,
como si fuesen los de una sola empresa, lo
cual supone la eliminación de los saldos y
transacciones recíprocas entre las entidades
objeto de consolidación.
Los estados financieros consolidados
13. Para finalizar, llegamos a la conclusión de que las cooperativas, son entes que se
definen como una asociación de personas con objetivos y aspiraciones en común,
cuya finalidad principal es la de conseguir todas y cada una de sus aspiraciones y
que mientras tanto aporten un beneficio a la comunidad, bien sea por la educción
que se imparten entre miembros o en dado caso por los valores que imparten
dentro de estas asociaciones.
Del mismo modo, reconocemos que dichas organizaciones sostienen ciertas
obligaciones para con el estado, que van desde cumplir con las obligaciones y
deberes formales previstos para los contribuyentes en materia de ISLR hasta la
Inscripción en el Registro de Información Fiscal que corresponde a la materia del
IVA . Las cooperativas también son sometidas a condiciones que involucran desde
los requisitos necesarios para presentar ante el SENIAT hasta los libros de carácter
contable que están obligados a presentar.
Sin embargo, dichas asociaciones obtienen privilegios fiscales en proporción a
cuanto puedan aportante tanto al estado como a la comunidad. Pero que aun así,
están sujetas a rendir cuentas ante el mismo estado, además de proveer y presentar
información tanto contable como social.