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LICENCIADA:
CARMEN LOERO
BACHILLER:
JEYSLUTH BAENA
C.I 30.545.019
Las
Cooperativas
DEFINICIÓN Es una asociación
autónoma de personas unidas
voluntariamente para formar una
organización democrática cuya
administración y gestión debe
llevarse a cabo de la forma que
acuerden los socios, generalmente
en el contexto de la economía de
mercado o la economía mixta,
aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria
de la economía planificada
FINALIDAD Estas
entidades han tomado una
amplia difusión en el
contexto sociocultural del
país, por cuanto
desempeñan una función
sorprendente en nuestra
economía, posibilitando la
elevación social, cultural y
moral de la población.
OBLIGACIONES DE LAS
COOPERATIVAS EN MATERIA DE
IVA
No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) las
operaciones y servicios realizados por las Cooperativas, no
obstante, las Cooperativas deberán soportar el traslado del
Impuesto al Valor Agregado IVA con ocasión de la importación o
compra de bienes y la recepción de servicios gravados.
El artículo 2 de la
mencionada providencia
indica que la misma será
aplicable a:
• Los sujetos obligados a
declarar ISLR.
• Las personas jurídicas y
las entidades económicas sin
personalidad jurídica, que no
califiquen como
contribuyentes ordinarios del
IVA.
En consecuencia, las
asociaciones cooperativas
Bancos Comunales se
encuentran obligadas a
cumplir con lo dispuesto en
dicha providencia.
Las facturas, notas de
débito y notas de crédito
deben ser emitidas a través
de los siguientes medios:
a) Manual o
mecánicamente elaborados
por imprentas autorizadas
por el SENIAT.
b) Sistemas computarizados
o automatizados, sobre
formas libres elaborados por
imprentas autorizadas por el
SENIAT.
c) Máquinas fiscales. Esta
disposición se encuentra
establecida en el artículo 6
de la Providencia
Artículo 14 Providencia
Administrativa Nº 0591. Las facturas
emitidas sobre formatos o formas
libres, por los sujetos que no
califiquen como contribuyentes
ordinarios del IVA, deberán contener
la siguiente información:
a) La denominación de “Factura”.
b) Numeración consecutiva y única.
c) Número de control preimpreso en la
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asignados, expresado de la siguiente
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OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS
EN MATERIA DE ISLR.
LAS COOPERATIVAS
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PAGO DE ESTE
TRIBUTO ASÍ LO
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El artículo 20 del
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sociedad cooperativa
opera bajo las
condiciones fijadas por
el Ejecutivo Nacional,
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En consecuencia el Estado venezolano para proteger y controlar los recursos asignados a
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Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30/12/2005, donde establece los
deberes formales que deben cumplir y los requisitos exigidos para gozar del beneficio de
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Deberes Formales:
1. Llevar Libros
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Comercio y de
acuerdo con
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aceptación general.
2. Indicar en la
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número de Registro
de Información
Fiscal (RIF)
3. Presentar
declaración
informativa de ISLR
LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LAS
COOPERATIVAS.
Libro De
Actas De
Asambleas
Libro De
Asistencia
A Las
Asambleas
Libro De Actas
De La Instancia
De
Administración
Libro De
Acta De La
Instancia
De Control
Libro De Acta
De La
Instancia De
Educación u
Otras
Libro De Actas
Por Cada Uno
De Los Comités
Existentes
Dentro De La
Cooperativa
Libro
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Libro De
Inventario.
Todos estos libros deben
ser estampados,
numerados, foliados,
sellados y autorizados por
la notaria de su
jurisdicción.
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NORMAS CONTABLES QUE
DEBEN APLICAR LAS
COOPERATIVAS
Cuentas anuales
La norma incide en incorporar en la memoria de las
cuentas anuales los siguientes aspectos:
a) Información sobre el origen y
naturaleza del resultado.
Deberá detallarse el importe de las
distintas partidas integrantes de la
cuenta de pérdidas y ganancias
distinguiendo entre: resultados
cooperativos (constituidos por los
ingresos y gastos derivados de las
operaciones realizadas con los socios),
resultados extracooperativos
(realizados con terceros no socios) y
resultados de actividades económicas
distintas de la cooperativizada.
b) Información separada
por secciones.
Cuando las cooperativas
tengan distintas secciones,
deben informar
separadamente sobre
activos, pasivos, gastos e
ingresos.
c) Operaciones con socios. Se
informará sobre la política
seguida por la cooperativa
respecto de las adquisiciones en
operaciones con los socios,
indicando en particular para cada
tipo de operación significativa los
importes de adquisición de las
distintas partidas de la cuenta de
pérdidas y ganancias.
d) Fondos propios. Entre
otra información, se
indicará el importe del
capital social que ha sido
clasificado como pasivo
financiero de acuerdo con
lo previsto en las nuevas
normas.
BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A LAS
COOPERATIVAS.
las cooperativas poseen
varios beneficios
fiscales, otorgados por
la república y los
municipios,
establecidos en cada
una de los instrumentos
legales que rigen la
materia,
fundamentalmente
exenciones y
exoneraciones, entre
las que se destaca, la
exención de impuesto
sobre la renta como la
más significativa,
debiendo cumplir con
una serie de deberes
formales para su
aprovechamiento.
a) Los actos de
constitución,
ampliación de
capital, fusión y
escisión.
b) La constitución y
cancelación de
préstamos, incluso
los representados
por obligaciones.
c) Las adquisiciones
de bienes y
derechos que se
integren en el fondo
de educación y
promoción para el
cumplimiento de sus
fines.
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COOPERATIVAS.
Artículo 36: toda
cooperativa deberá
anotar sus
operaciones
contables y las
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órganos directivos
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Artículo 61: Ninguna
cooperativas será permitida
la sociedad mercantil ni la
sociedad civil
Conceder ventajas y
privilegios a los iniciadores,
fundadores administradores
o dirigentes, sobre parte
alguna de los recursos
económicos
Articulo 38; Las cooperativas
estarán obligadas a exhibir
sus libros a los funcionarios
del organismo rector del
cooperativismo, autorizados
para la practicar la revisiones
y a otras personas
autorizadas por la disposición
de la ley o en virtud de
mandato judicial
En Venezuela se promulga la Ley
Especial de Los Consejos Comunales en
el año 2006.
El Consejo Comunal está constituido por
tres órganos: Órgano Ejecutivo, Unidad
de Gestión Financiera, y Unidad de
Contraloría Social. La Unidad de Gestión
Financiera o Banco Comunal adquirirá la
figura jurídica de cooperativa, los
deberes formales que debe cumplir el
Banco Comunal.
.
Rendición De Cuentas
Se refiere al proceso en
el que todos los
ciudadanos vigilan y
evalúan el actuar
responsable de los
servidores públicos por
medio de mecanismos
como la transparencia y
la fiscalización. Para
evitar el abuso de
poder, supone la
posibilidad de castigar
resultados no deseados
a través de órganos o
tribunales
especializados del
gobierno, el voto de la
ciudadanía y la opinión
pública.
Objetivos de la Rendición de cuentas:
•Fortalecer el sentido de lo público.
•Recuperar la legitimidad para las
instituciones del Estado.
•Facilitar el ejercicio del control social
a la gestión pública.
•contribuir al desarrollo de los
principios constitucionales de
transparencia, responsabilidad,
eficacia, eficiencia e imparcialidad y
participación ciudadana en el manejo
de los recursos públicos.
•Constituir la estrategia en un espacio
de interlocución directa entre los
servidores públicos y la ciudadanía,
trascendiendo el esquema de que
esta es sólo una receptora pasiva de
informes de gestión.
•Servir como insumo para ajustar
proyectos y planes de acción de
manera que responda a las
necesidades y demandas de la
comunidad.
La rendición de cuentas de las entidades
públicas tiene tres elementos centrales:
•Proporcionar información sobre las
decisiones y explicar la gestión pública,
sus resultados y los avances en la
garantía de derechos, (elemento de
información);
•A la vez que dialogar con sus grupos de
valor y de interés al respecto (elemento
de diálogo), teniendo la disposición de
atender las preguntas incomodas y
brindar explicaciones en escenarios
presenciales de encuentro,
complementados, si existen las
condiciones, con medios virtuales;
•Desarrollando las capacidades
institucionales para atender los
compromisos y acciones de mejora
identificadas en dichos espacios. A la
vez que se promueve la capacidad de la
ciudadanía, medios de comunicación,
sociedad civil y órganos de control para
asegurar el cumplimiento de obligaciones
o de imponer sanciones si la gestión no
es satisfactoria (elemento de
responsabilidad).
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y
CONSOLIDADOS QUE DEBEN
LLEVAR LAS COOPERATIVAS.
Los Estados Financieros
Básicos
. Balance General
. Estado De Resultados
. Estado De Cambios En El
Patrimonio
. Estado De Cambios En La
Situación Financiera
. El Estado De Flujos De Efectivo
Estados Financieros
Consolidados:
Son consolidados, los estados financieros
que presentan la situación financiera, los
resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio, así como los
flujos de efectivo de la organización
solidaria matriz o controlante y sus
subordinadas o dominadas, como si
fuesen los de una sola empresa, lo cual
supone la eliminación de los saldos y
transacciones recíprocas entre las
entidades objeto de consolidación.
Presentación De Los Estados
Financieros Consolidados
La preparación de los estados financieros
consolidados se hará a 31 de diciembre de
cada año y se deberán reportar a más
tardar quince (15) días calendarios después
del plazo establecido para el reporte de
información de cierre de ejercicio señalado
en el numeral 2.2.4 del Capítulo X de esta
circular.
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo, conformados
por todos y cada uno de los
documentos que justifiquen los
resultados obtenidos en la
consolidación de estados financieros,
deben ser elaborados en tal forma que
permitan ilustrar y aclarar los
procedimientos y ajustes realizados en
el proceso de consolidación, archivarse
en forma organizada, conservarse por
un período mínimo de cinco años y
mantenerse a disposición de los
asociados, de esta Superintendencia y
demás entes del Estado que lo
requieran conforme a sus facultades.
Notas a los estados financieros
En las notas a los estados financieros
consolidados deberá revelarse por lo menos
lo siguiente:
Organización solidaria reportante. Con
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de constitución de organización solidaria y las
entidades objeto de consolidación,
porcentajes de participación, objeto social
principal de cada una de ellas, así como el
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organizaciones incluidas en la consolidación.
Conclusión:
Las cooperativas representan un
modelo asociativo en el que los
objetivos económicos y
empresariales se integran con otros
de carácter social, consiguiendo de
esta forma un crecimiento basado
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Todas las cooperativas deben llevar
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Las cooperativas

  • 2. Las Cooperativas DEFINICIÓN Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada FINALIDAD Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población.
  • 3. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS EN MATERIA DE IVA No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) las operaciones y servicios realizados por las Cooperativas, no obstante, las Cooperativas deberán soportar el traslado del Impuesto al Valor Agregado IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados. El artículo 2 de la mencionada providencia indica que la misma será aplicable a: • Los sujetos obligados a declarar ISLR. • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. En consecuencia, las asociaciones cooperativas Bancos Comunales se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en dicha providencia. Las facturas, notas de débito y notas de crédito deben ser emitidas a través de los siguientes medios: a) Manual o mecánicamente elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. b) Sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. c) Máquinas fiscales. Esta disposición se encuentra establecida en el artículo 6 de la Providencia Artículo 14 Providencia Administrativa Nº 0591. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, deberán contener la siguiente información: a) La denominación de “Factura”. b) Numeración consecutiva y única. c) Número de control preimpreso en la factura. d) Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº…hasta el Nº…”. e) Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. f) La expresión “No sujeto al Impuesto al Valor Agregado”. ETC
  • 4. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS EN MATERIA DE ISLR. LAS COOPERATIVAS ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE ESTE TRIBUTO ASÍ LO INDICA EL Artículo 14, numeral 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: “Están exentas de este impuesto: Nº 11. Las sociedades cooperativas cuando operen dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.” El artículo 20 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta establece; “se entenderá que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio.” En consecuencia el Estado venezolano para proteger y controlar los recursos asignados a las asociaciones cooperativas, estableció mecanismos de control como el establecido en el Aviso Oficial emitido conjuntamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30/12/2005, donde establece los deberes formales que deben cumplir y los requisitos exigidos para gozar del beneficio de exención, ya que el mismo no opera de pleno derecho. Deberes Formales: 1. Llevar Libros Legales establecidos en el Código de Comercio y de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general. 2. Indicar en la facturación el número de Registro de Información Fiscal (RIF) 3. Presentar declaración informativa de ISLR
  • 5. LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LAS COOPERATIVAS. Libro De Actas De Asambleas Libro De Asistencia A Las Asambleas Libro De Actas De La Instancia De Administración Libro De Acta De La Instancia De Control Libro De Acta De La Instancia De Educación u Otras Libro De Actas Por Cada Uno De Los Comités Existentes Dentro De La Cooperativa Libro Mayor y Libro De Inventario. Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados y autorizados por la notaria de su jurisdicción. o de registro de asociados
  • 6. NORMAS CONTABLES QUE DEBEN APLICAR LAS COOPERATIVAS Cuentas anuales La norma incide en incorporar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes aspectos: a) Información sobre el origen y naturaleza del resultado. Deberá detallarse el importe de las distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias distinguiendo entre: resultados cooperativos (constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas con los socios), resultados extracooperativos (realizados con terceros no socios) y resultados de actividades económicas distintas de la cooperativizada. b) Información separada por secciones. Cuando las cooperativas tengan distintas secciones, deben informar separadamente sobre activos, pasivos, gastos e ingresos. c) Operaciones con socios. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto de las adquisiciones en operaciones con los socios, indicando en particular para cada tipo de operación significativa los importes de adquisición de las distintas partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias. d) Fondos propios. Entre otra información, se indicará el importe del capital social que ha sido clasificado como pasivo financiero de acuerdo con lo previsto en las nuevas normas.
  • 7. BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A LAS COOPERATIVAS. las cooperativas poseen varios beneficios fiscales, otorgados por la república y los municipios, establecidos en cada una de los instrumentos legales que rigen la materia, fundamentalmente exenciones y exoneraciones, entre las que se destaca, la exención de impuesto sobre la renta como la más significativa, debiendo cumplir con una serie de deberes formales para su aprovechamiento. a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones. c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.
  • 8. OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS COOPERATIVAS. Artículo 36: toda cooperativa deberá anotar sus operaciones contables y las actuaciones de sus órganos directivos libros, hojas u otros registros Artículo 61: Ninguna cooperativas será permitida la sociedad mercantil ni la sociedad civil Conceder ventajas y privilegios a los iniciadores, fundadores administradores o dirigentes, sobre parte alguna de los recursos económicos Articulo 38; Las cooperativas estarán obligadas a exhibir sus libros a los funcionarios del organismo rector del cooperativismo, autorizados para la practicar la revisiones y a otras personas autorizadas por la disposición de la ley o en virtud de mandato judicial En Venezuela se promulga la Ley Especial de Los Consejos Comunales en el año 2006. El Consejo Comunal está constituido por tres órganos: Órgano Ejecutivo, Unidad de Gestión Financiera, y Unidad de Contraloría Social. La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa, los deberes formales que debe cumplir el Banco Comunal. .
  • 9. Rendición De Cuentas Se refiere al proceso en el que todos los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización. Para evitar el abuso de poder, supone la posibilidad de castigar resultados no deseados a través de órganos o tribunales especializados del gobierno, el voto de la ciudadanía y la opinión pública. Objetivos de la Rendición de cuentas: •Fortalecer el sentido de lo público. •Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado. •Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública. •contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos. •Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es sólo una receptora pasiva de informes de gestión. •Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad. La rendición de cuentas de las entidades públicas tiene tres elementos centrales: •Proporcionar información sobre las decisiones y explicar la gestión pública, sus resultados y los avances en la garantía de derechos, (elemento de información); •A la vez que dialogar con sus grupos de valor y de interés al respecto (elemento de diálogo), teniendo la disposición de atender las preguntas incomodas y brindar explicaciones en escenarios presenciales de encuentro, complementados, si existen las condiciones, con medios virtuales; •Desarrollando las capacidades institucionales para atender los compromisos y acciones de mejora identificadas en dichos espacios. A la vez que se promueve la capacidad de la ciudadanía, medios de comunicación, sociedad civil y órganos de control para asegurar el cumplimiento de obligaciones o de imponer sanciones si la gestión no es satisfactoria (elemento de responsabilidad).
  • 10. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y CONSOLIDADOS QUE DEBEN LLEVAR LAS COOPERATIVAS. Los Estados Financieros Básicos . Balance General . Estado De Resultados . Estado De Cambios En El Patrimonio . Estado De Cambios En La Situación Financiera . El Estado De Flujos De Efectivo Estados Financieros Consolidados: Son consolidados, los estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la organización solidaria matriz o controlante y sus subordinadas o dominadas, como si fuesen los de una sola empresa, lo cual supone la eliminación de los saldos y transacciones recíprocas entre las entidades objeto de consolidación. Presentación De Los Estados Financieros Consolidados La preparación de los estados financieros consolidados se hará a 31 de diciembre de cada año y se deberán reportar a más tardar quince (15) días calendarios después del plazo establecido para el reporte de información de cierre de ejercicio señalado en el numeral 2.2.4 del Capítulo X de esta circular. Papeles de trabajo Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de los documentos que justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de los asociados, de esta Superintendencia y demás entes del Estado que lo requieran conforme a sus facultades. Notas a los estados financieros En las notas a los estados financieros consolidados deberá revelarse por lo menos lo siguiente: Organización solidaria reportante. Con indicación de la denominación o razón social de constitución de organización solidaria y las entidades objeto de consolidación, porcentajes de participación, objeto social principal de cada una de ellas, así como el valor total de los activos, los pasivos y el patrimonio de cada una de las organizaciones incluidas en la consolidación.
  • 11. Conclusión: Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad Todas las cooperativas deben llevar sus libros de contabilidad, siendo los principales: Libro de Inventarios y Balances, Libro Mayor y Libro Diario