El documento analiza la Ley general de Inspección de trabajo Ley N° 28806 y su reglamento. Describe la estructura y funciones del Sistema de Inspección del Trabajo, incluyendo la organización a nivel nacional y regional, así como las facultades, principios y funciones de los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares. También establece las obligaciones de colaboración con la Inspección del Trabajo.
1. Fiestas Teque Abrahan
Oblitas Gonzales, Mario
Suclupe Santamaria, Orlando
Perez Ortega, Jeyson Javier
Aguirre Eneque, Jorge Eduardo
DOCENTE:
ALUMNOS:
ING. IDROGO PEREZ, CESAR ANTONIO
Ley general de Inspección de trabajo
Ley N° 28806
Reglamento de la ley general de Inspección de trabajo.
DS N° 019 2006
2. Objetivo
Analizar la ley Ley general de Inspección de trabajo Ley N° 28806,
Reglamento de la ley general de Inspección de trabajo.DS N° 019 2006
3. Del sistema de
Inspección del Trabajo
De la Inspección del
Trabajo
Organización y
estructura
Régimen de infracciones y
sanciones en materia de
relaciones laborales, seguridad y
salud en
TÍTULOS
I
IV
II
III
5. Regular
Artículo 1.- Objeto y definiciones
Facultades y competencias
Estructura orgánica
Su composición
Sistema de inspección del Trabajo
con el Convenio Nº 81 de la
Organización Internacional del Trabajo.
De conformidad
LEY Nº 28806
Sistema de Inspección del Trabajo
Supervisores Inspectores, Inspectores
del Trabajo e Inspectores Auxiliares
Es un sistemaúnico e integrado,constituidopor el conjunto
de normas,órganos,servidorespúblicos y medios que
contribuyenal adecuadocumplimientode la normativa
Sociolaboral,de seguridady salud en el trabajo.
Son los servidores públicos, cuyos actos merecen fe, en los que
descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a
través de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo
y de los Gobiernos Regionales.
Inspección del Trabajo
Acciones Previas
Es el serviciopúblico que se encargapermanentementede vigilarel
cumplimientode las normasde orden sociolaboraly de seguridady
saluden el trabajo,
son actividades odiligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso,
pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de
investigación, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y
de seguridad y salud en el trabajo, mediante la verificación o constatación de
hechos y/o documentos.
6. Artículo 1.- Objeto y definiciones LEY Nº 28806
Acciones de Orientación
Actuaciones de Orientación
Son las acciones acargo del Sistema de Inspección del Trabajo
realizadas, a petición de los trabajadores, para orientarles o
asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las
normas sociolaborales vigentes.
Son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, a petición de
los trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre
el mejor cumplimiento de lasnormas sociolaborales vigentes.
Actuaciones Inspectivas
Son las diligenciasque la Inspección del Trabajosigue de oficio,
con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones
vigentes en materia sociolaboral.
Función Inspectiva
Procedimiento administrativo sancionador
en la inspección del trabajo
Es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia
del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y
salud en el trabajo.
Es el procedimiento administrativoespecial que se iniciasiempre
de oficiocon la notificacióndel documento de imputación de cargos.
7. Debe siempre privilegiarse los
hechosconstatados.
Sin que medie ningún tipo de
interés, que pueda perjudicar a
cualquiera de las partes
involucradas
Con sometimiento pleno a la
Constitución Política, las leyes,
reglamentos y demás normas
vigentes.
Debiendo darigual tratamientoa
las partes, sin conceder a ninguna
de ellasningún privilegio
Actuando con sujeción a los
principios de concepción única e
integral del Sistema de Inspección
del Trabajo
Del origen de cualquier queja o
denuncia que dé a conocer una
infracción a las disposiciones
legales
Legalidad
Primacía de la
Realidad
Imparcialidad
y objetividad
Equidad Eficacia Confidencialidad
Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de
Inspección del Trabajo
8. Debiendo respetar las
disposiciones normativas que
regulan lafuncióninspectora
Honrando la función inspectora y
absteniéndose de incurrir en
actos que sean para beneficio
propioo de terceros.
A la Constitución,las leyes, los
reglamentos, las resoluciones y a
los objetivos de las políticas
sociolaborales
Absteniéndose de divulgar, aun
después de haber dejado el
servicio, datos o antecedentes
conocidos con ocasión de las
actividadesinspectoras.
Para que las diligencias
inspectivas sean lo más dinámicas
posibles, evitando trámites
innecesarios que dificulten su
desarrollo.
En razón de las cual toda
actuación de la inspección del
trabajo se realiza sobre la base de
una debida evaluación de los
hechos.
Lealtad Probidad Honestidad
Sigilo
profesional Celeridad Objetividad
Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de
Inspección del Trabajo
10. Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo
Finalidad
CAPÍTULO I: FUNCIONES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias y condiciones contractuales, en el
orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común
aplicación o a los regímenes especiales:
Ordenación del trabajo y
relaciones sindicales
Prevención de riesgos
laborales Empleo y
migraciones.
Promoción del empleo y
formación para el
trabajo.
Trabajo Infantil De las prestaciones de salud
y sistema
previsional.
Trabajo de personas con
discapacidad
Cualesquiera otras normas
cuya vigilancia se
encomiende a la Inspección
del Trabajo
11. Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo
2. De orientación y asistencia técnica
Informary orientara empresas y trabajadoresa fin de promover el cumplimientode las normas, de preferenciaen el sector
de lasMicro y Pequeñas Empresas, asícomo en la economía informalo no estructurada.
Informara las autoridadescompetentes del Ministeriode Trabajoy Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales
sobre los accidentesde trabajoy enfermedadesprofesionalesocurridos.
Informar, orientary colaborarcon otros órganos del Sector Público respecto a la aplicacióndel OrdenamientoJurídico
Sociolaboral.
Colaboracióninstitucional,de conformidad con los términosestablecidospor los Convenios que sean suscritospor el
Ministeriode Trabajoy Promoción del Empleo con otrasInstituciones.
12. Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo
3. De conciliación administrativa
La conciliación administrativa de conflictos laborales se
aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio
de las actuaciones inspectivas de investigación a mérito de
las denunciasque son presentadaspor los trabajadores
La funciónde conciliaciónadministrativaes desarrollada
por personal que integrael Sistemade Inspección del
Trabajoy que cuentacon los requisitosestablecidosen
el Reglamento.
El plazo de caducidad y prescripciónen materialaboralse
suspende a partirde la fecha en que se da inicioa la
Audienciade ConciliaciónAdministrativay hastala fecha
en que concluyala conciliaciónadministrativa
La funciónde conciliaciónadministrativapor parte del
personalque integrael Sistema de Inspección del
Trabajose desarrollasin perjuicio de las facultades
atribuidasa otros órganosde la AdministraciónPública
13. Artículo 4.- Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo
Se ejercen en:
Las empresas, los centros de
trabajo y, en general, los
lugares en que se ejecute la
prestación laboral
Las entidades, empresas o
cooperativas de trabajadores
que brinden servicios de
intermediación laboral.
Los vehículos y los medios de
transporte en general, en los
que se preste trabajo, incluidos
los buques de la marina
mercante y pesquera
Los domicilios en los que
presten servicios
los trabajadores del hogar.
Los puertos, aeropuertos,
vehículos y puntos de salida,
escala, destino, en lo relativo a
los viajes de migraciones
laborales.
Los lugares donde se preste
trabajo infantil.
14. Artículo 5.- Facultades Inspectivas
Los inspectores de trabajo que estén debidamente acreditados están investidos de autoridad y facultados para:
1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a
permanecer en el mismo.
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos
designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las
disposiciones legales se observan correctamente.
4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:
- Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para
promover el mejor cumplimientode las normassociolaborales.
- Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción,
cuandolas circunstanciasdel caso así lo ameriten.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión
de actasde infraccióna la laborinspectiva.
- Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de
trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en
materiade SeguridadSocialen los casos de accidentesde trabajo
15. Artículo 6.- Atribución de Competencias
En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores
Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se le garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
Funciones inspectivas de vigilancia
y control de las normas, cuando
las materias a ser inspeccionadas
no revistan complejidad
Resolver interrogantes de los
ciudadanos sobre los expedientes de
inspección y las normas legales de
aplicación.
Efectuar labores de colaboración y
auxilio durante las actuaciones
inspectivas, bajo el ámbito de
competencia del Inspector del Trabajo y
Supervisor Inspector.
Brindar apoyo a los directivos y
responsables del Sistema de
Inspección en las labores que
dispongan.
Otras que le puedan ser
conferidas
16. Artículo 7.- Auxilio y colaboración con la Inspección del Trabajo
Las Autoridades y la Policía Nacional
del Perú están obligadas a prestar su
auxilio y colaboración a la Inspección
del Trabajo en el desempeño de sus
funciones.
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) facilitarán
a la Inspección del Trabajo, la información
que dispongan y resulten necesarias para el
ejercicio de sus funciones y competencias
en el ámbito sociolaboral.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, los Gobiernos Regionales y los
órganos de la Administración Pública,
garantizarán la colaboración de peritos y
técnicos calificados, para el adecuado
ejercicio de las funciones de inspección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 8.- Colaboración de la Inspección del Trabajo
La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de
las funciones inspectivas, procurará la
necesaria colaboración de las diversas
organizaciones del sector público, así como
con las respectivas organizaciones de
empleadores y trabajadores.
Periódicamente la Autoridad Central del
Sistema de Inspección del Trabajo facilitará
información sobre aspectos de interés
general que se deduzcan de las actuaciones
inspectivas, memorias de actividades y
demás antecedentes,
17. Artículo 9.- Colaboración con los Supervisores-Inspectores del Trabajo e
inspectores auxiliares
Atenderlos debidamente,
prestándoles las facilidades
para el cumplimiento de su
labor.
Acreditar su identidad y la de las
personas que se encuentren en los
centros o lugares de trabajo.
Colaborar con ocasión de sus visitas u
otras actuaciones inspectivas.
Declarar sobre cuestiones que tengan
relación con las comprobaciones
inspectivas.
Facilitarles la información y
documentación necesarias
para el desarrollo de sus
funciones.
Los sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de
colaboración deberán:
18. CAPÍTULO II: DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
23. Planificación
y
programació
n de
inspecciones
Funcionamiento
DEL sistema de
inspección
Normas de
funcionamiento
interno
Distribución
territorial de
competencias
Servicios
dispuestos
por las
autoridades
competentes
Informes
periódicos
sobre el S. I.
T.
Objetivos
Principios
Inspectores
de trabajo
Autoridad
Central
del S. I.
Supervisores
➢ Funcionales
➢ Materiales
➢ Act.
económica
Ejercen funciones en
el ámbito territorial al
que extienda su
competencia el
órgano territorial de la
I. T.
La I. T. cumple
servicios
encomendados
Dirección
Regional
de
Trabajo
Ministerio
de Trabajo
y
Promoción
del Empleo
Les
facilita
con la
informació
n que
recaben
en c/caso
Convenio N° 81 de O. I. T.
Inspector
es del
Trabajo
Director
de
Inspecció
n
Director
Regional
Autoridad
Central del
Sistema de
Inspección Consolida la
información
Publica
informe
anual
CAPÍTULO II:
24. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN
COMPOSICIÓN INGRESO Y RÉGIMEN JURÍDICO
S. I. T.
Servidores públicos
Funciones inspectivas
Funciones de conciliación
adm.
Funciones técnicas,
colaboración
Gestión administrativa
FUNCIONES
I. Dirección
II. Organizació
n
III. Coordinació
n
IV. Planificació
n
SUNAFIL + Gob.
Regionales Garantizan que el S. I. T.
disponga
RECURSOS
I. Humanos
II. Oficinas, locales
III. Medios
materiales
IV. Equipamientos
A
B
C
D
E
F
Servidores públicos tienen garantizada su estabilidad en el empleo, sin perjuicio
de ser sancionados, trasladados o removidos de sus puestos como
consecuencia del ejercicio indebido de sus facultades y competencias.
Supervisores-Inspectores del Trabajo serán seleccionados mediante un concurso
de promoción interna entre quienes hayan desempeñado funciones efectivas
como Inspectores del Trabajo, durante tres años, debiendo contar para ello con
título profesional.
Convocarse procesos de promoción y cobertura de vacantes de los puestos de
inspección basados en criterios objetivos.
Los procesos públicos constarán de una fase selectiva basada en las pruebas
teóricas y prácticas de aptitud que se determinen y una fase formativa
práctica, ambas eliminatorias.
El ingreso en la I. T. se efectuará como Inspectores Auxiliares, mediante un
proceso de selección público y objetivo, al que podrán acceder los peruanos,
mayores de edad, con título profesional.
Los Supervisores-Inspectores del Trabajo serán asimismo seleccionados mediante un
concurso de promoción interna entre quienes hayan desempeñado funciones efectivas como
Inspectores del Trabajo, durante tres años, debiendo contar para ello con título profesional.
CAPÍTULO III:
S
E
R
E
S
P
E
T
A
25. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN
FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Autoridad
Central
del S. I. A
B
C
1
2
3
Prestar atención a las observaciones
Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con
actividades susceptibles de acción inspectiva.
Identificarse con la acreditación
Comunicar su presencia al inspeccionado
Tener interés directo ni indirecto en las empresas.
Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, excepto la docencia.
CAPÍTULO III:
Programas
anuales
proyectará Capacitación inicial
Formación
Perfeccionismo
Supervisores-inspectores,
inspectores del trabajo e
inspectores auxiliares
¿participan?
N
O
P
O
D
R
Á
N
O
B
L
I
G
A
D
O
S
PARTICIPACIÓN
Autoridad Central del Sistema de Inspección
participa y opina con ocasión la modificación o
elaboración de las normas sustantivas cuya
vigilancia tiene encomendada
LOCALES Y MEDIOS
MATERIALES
El S. I. T. dispondrá de locales equipados, conexiones
informáticas y sistema de comunicaciones entre la
Autoridad Central y órganos territoriales
26. ART. 31 – Infracciones administrativas
Estas categorías determinan la naturaleza de las sanciones que se imponen en caso de incumplimiento de las normas
laborales y de seguridad en el trabajo.
Leves
● No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazosy con los requisitos previstos, documentación
o informaciónsiempre que no esté tipificado como infracción grave.
● Falta de registro de horasde trabajo,retraso en el pago de beneficios sociales, ausencia de avisode vacaciones
Graves
● La publicidad y realización,por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias.
● Falta de capacitación en seguridad, exceso de jornada laboral sin compensación, no proporcionar equipo de
protección
Muy Graves
● Colocaciónde trabajadores confines lucrativos sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin
encontrarse éste vigente; trabajo infantil y explotación laboral; el registro fraudulento como micro o pequeña
empresa.
27. ART.32 Sujetos responsables
Responsables principales del cumplimiento laboral y de
seguridad en sus empresas.
Directores, gerentes y administradores también son
responsables por cumplimiento.
Responsables de acatar normasde seguridad y
contribuir al cumplimiento en su trabajo.
Deben cumplir normaslaborales si contratan o
subcontratan servicios.
Empleadores
Trabajadores
Representantes legales
Contratistas y Subcontratistas
La lista de sujetos responsables es abierta y puede ser
ampliada según la naturaleza de cada norma.
28. ART. 33 Infracciones en materia de
relaciones laborales
Infraccionesde Trabajadores:
Estas pueden involucraracciones
como el abandonoinjustificadodel
trabajo,negligenciagrave en el
desempeño de sus funcioneso la
revelaciónde información
confidencial.
Infraccionesde Empleadores:
Estas incluyenla faltade pago puntual
de remuneraciones,incumplimiento de
acuerdoscontractualesy no
proporcionar beneficioslegales como
vacacionesy gratificaciones.
29. ART.34 Infracciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo
Intermediación y Tercerización Laboral INFRACCIONES MUY GRAVES
Se refiere a la contrataciónde trabajadoresa través
de intermediarios o terceros, lo que puede llevar a
situacionesde explotación y abusolaboral.
Contratación Fraudulenta
Realizarintermediación laboral sin cumplir los requisitos
legales, lo que puede dar lugar a trabajadores sin protección
adecuada y sin beneficios legales.
Abuso deContratos aPlazoFijo
Utilizar contratos a plazo fijo de manera sistemática para
evitar otorgar beneficios y derechos laborales,perjudicando
los derechos de los trabajadores.
Ignorar Restriccionesde Tercerización
Contratar servicios laborales a través de terceros de manera
ilegal, eludiendo lasnormativaslaborales y de seguridad.
30. ART.35 Infracciones en materia de seguridad social
INFRACCIONES
Acciones
contrarias a las
normativas de
seguridad
social.
Falsificación de documentos
relacionados con la seguridad
social.
Negativa a pagar pensiones u
otros beneficios.
Muy Graves
Graves
Omisión de informar cambios en la
situación del asegurado.
Retraso en el pago de contribuciones.
Leves
No proporcionar
información requerida a la
entidad de seguridad
social.
Fraude en la
obtención de
beneficios.
31. La Ley 28806 de Perú establece un marco
regulatorio para sancionar y garantizarel
cumplimiento de lasobligaciones y la protección
de losderechos de los asegurados.
SANCIONES
PROCEDIMIENTOS
RECURSOS
LEVES
Multas y advertencias.
MUY GRAVES
Multas considerables y
cancelación de registro.
GRAVES
Multas más cuantiosas y
suspensión de beneficios.
INVESTIGACIÓN
NOTIFICACIÓN
SANCIÓN
Recurso de
Reconsideración
Apelación
32. ART.36 Infracciones a la labor inspectiva
Acciones que obstaculizan o impiden la labor de los
Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo
o Inspectores Auxiliares en el cumplimiento de sus
funciones.
Tipos de Infracciones Sanciones
Obstrucción
Directa
Impedir físicamente
o negar el acceso a
los inspectores a los
lugares de trabajo.
ObstrucciónIndirecta
Sabotear o entorpecer la
recolección de
información, documentos
o testimonios necesarios
para la inspección.
Multas
Establecidas en función
de la gravedad de la
infracción y el número
de veces que se haya
cometido.
Suspensiónde
Actividades
En casos graves y
reincidentes, se puede
suspender
temporalmente las
actividades del
establecimiento.
33. ART.37 Gravedad de las Infracciones
Impacto
Económico
Infracciones
Leves
Investigación y
Determinación de Gravedad
Intencionalidad
Reincidencia
Infracciones
Muy Graves
Infracciones
Graves Imposición de
Sanción
Notificación y
Defensa
La naturaleza y consecuencias
de la infracción.
La intencionalidad o
negligencia del infractor.
El perjuicio causado a
terceros o al sistema de
seguridad social.
La gravedad de una infracción se
determina considerando varios
factores, además existen tipos y
criterios de determinación
34. ART.38 Tipos de sanciones y criterios
de graduación de las sanciones
Número de
trabajadores
afectados
Gravedad de la
falta cometida
Tipo de
empresa
Suspensión de
Actividades
Duración
La suspensión puede ser temporal y
se ajusta a la gravedad de la
infracción.
CondicionesdeLevantamiento
Se especifican las condiciones que
deben cumplirse para levantarla
suspensión.
Reparación del Daño
asegurando que las penalizaciones
sean proporcionales a la gravedad de
la infracción y que se consideren
factores como las circunstancias
agravantes,atenuantes y la capacidad
económica del infractor
35. ART.39 Sanción de cierre temporal
del área de una unidad económica o
una unidad económica
Medida sancionatoria que
implica la suspensión temporal
de las operaciones
No puede computar los
días de sanción como
efectivamente laborados
Esta sanción tiene una duración que
no supera los treinta (30) días
calendarios
La decisión de cierre debe estar respaldada por
una resolución fundamentada.
Comprende el área de la unidad
económica o la unidad económica en
la que se produjo la infracción
durante los días de aplicación
de la sanción
Esta sanción no libera al
sujeto inspeccionado del
pago de las
remuneraciones y
beneficios sociales
36. En caso de infracciones MUY GRAVES
Las infracciones
detectadas son
sancionadas
con una multa máxima
Son puestos en
conocimientodel
Ministerio Público
por la Autoridad
Inspectiva de Trabajo
en un plazo
máximo de cinco (5)
días hábiles.
200 UIT
50 UIT
Las empresas
calificadas como
micro o pequeñas
empresas
conforme a ley se
reducen en 50%
En caso de infracciones GRAVES
En caso de infracciones LEVES
100 UIT
37. ART.40 Reducción de la multa y
reiterancia
Las multas previstas
en esta Ley se
reducen en
los siguientes casos
Cuando se
acredite la
subsanación de
infracciones
detectadas
Al treinta por ciento (30%) de la
multa
originalmente propuesta o
impuesta
Cuando se acredita
la subsanación de
las infracciones
detectadas dentro
del plazo de diez
(10) días hábiles
Al cincuenta por ciento (50%) de
la suma
originalmente impuesta
38. ART.41 Atribución de competencias sancionadoras
SUNAFIL
ENTIDADES
Ejerce la competencia
sancionadora y aplica las
sanciones económicas que
correspondan
Por intermedio de los
órganos competentes en materia
inspectiva y de acuerdo a su
competencia
Gob.
Regionales
Trib. de
Fiscalización
Laboral
Resuelve,
con carácter excepcional y
con competencia sobre
todo el territorio nacional,
los procedimientos
sancionadores en los que se
interponga recurso
de revisión
39. ART.42 Responsabilidades empresariales
Corresponde a
varios sujetos
conjuntamente
Empresas de servicios
temporales
Empresas
Entidades
contratistas
Entidades
subcontratistas
Empresas usuarias de
servicios temporales
Éstos responderán
en forma solidaria
Responderán
directamente
de las
infracciones
incumplimiento de su deber de
garantizar la seguridad y salud
de los trabajadores
destacados en sus
instalaciones.
40. ART.43 – 44 Normativa aplicable y
Principios generales del procedimiento
Observación del
debido proceso
Economía y
celeridad procesal
Pluralidad de
instancia
Disposiciones
contempladas o
caso contrario se
aplica la
Ley Nº 27444
41. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
Los incumplimientos al deber de colaboración con
los supervisores inspectores
Las acciones u omisiones que perturben retrasen
o impidan el ejercicio de las funciones
inspectivas de los supervisores inspectores
El retiro de carteles que permitan conocer al público
sobre la condición de infractor del sujeto
inspeccionado
CAPÍTULO VIII
Artículo 45.-
Infracciones graves a la
labor inspectiva
45.1
45.2
45.3
42. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en
determinadas áreas del mismo
La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad
El retiro de carteles que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del
sujeto inspeccionado
La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar información y
documentación
El impedimento de la obtención de muestras y registros
No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos
CAPÍTULO VIII
Artículo 46.-
Infracciones muy graves
a la labor inspectiva
46.1
46.4
46.2
46.5
46.9
46.3
43. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
TITULO IV
Artículo 47.-
Criterios de graduación
de las sanciones
Sanciones por infracciones de seguridad
y salud en el trabajo se tomarán en
cuenta los siguientes criterios
La peligrosidad
de las actividades
y el carácter
permanente o
transitorio de los
riesgos
inherentes
La gravedad de
los daños
producidos en los
casos de
accidentes de
trabajo o
enfermedades
profesionales
La conducta
seguida por el
sujeto
responsable en
orden al
cumplimiento de
las normas de
seguridad y salud
en el trabajo
La determinación de la
sanción debe estar acorde
con los principios de
razonabilidad y
proporcionalidad
Según
artículo 246 del Texto Único
Ordenado de la Ley
Nº 27444 Procedimiento
administrativo,
44. TÍTULO IV
Artículo 48.-
Cuantía y aplicación de
las sanciones
Multas
administrativas
se expresa en
Unidades
Impositivas
Tributarias (UIT),
La tabla de multas para las micro y
pequeñas empresas incluyen la reducción del 50%.
El sujeto inspeccionado presenta, hasta antes de la resolución
de segunda instancia, la constancia de inscripción en el
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE
45. TÍTULO IV
Artículo 50.-
Infracciones reiteradas
En caso de
reiteración en la
comisión de una
infracción del
mismo tipo y
calificación ya
sancionada
anteriormente,
las multas se
incrementarán de
la
siguiente
manera:
LEVES
•Para el caso
de reiteración
de multas
leves,
•éstas se
incrementarán
en un 25% de
la sanción
•impuesta.
GRAVES
•Para el caso
de reiteración
de multas
graves, éstas
•se
incrementarán
en un 50% de
la sanción
impuesta.
MUY GRAVES
•Para el caso
de reiteración
de multas muy
•graves, éstas
se
incrementarán
en un 100%
de la
•sanción
impuesta.
46. TÍTULO V
Artículo 53.-
Trámite del procedimiento
sancionador
El plazo máximo para resolver el
procedimiento sancionador es de
nueve (9)
meses
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Este plazo puede ser ampliado de
manera excepcional, como
máximo por tres (3) meses
Artículo 54.-
Contenido de las actas de
Infracción – CONTENIDO MÍNIMO
Identificación del sujeto responsable
La autoridad competente para imponer sanción
Los medios de investigación utilizados para la constatación de los
hechos
La infracción o infracciones en las que se subsumen los hechos
comprobados
La sanción que se propone, su cuantificación yGraduación
La identificación del inspector o de los inspectores de trabajo que
extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas.
47. CONCLUSIONES
▪ La ley general de inspección del trabajo N°28806 garantiza el cumplimiento de las
leyes laborales, destinada a proteger los derechos de todos los trabajadores y, en su
caso, a sus familias.
▪ Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del
Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en asuntos sociales y
condiciones de trabajo, cuya aplicación y desarrollo viene determinado por las normas
sobre Inspección del Trabajo.