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AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN E
INSPECCIÓN BASADO EN EL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva al Autor y la
Organización Iberoamericana de Seguridad, queda terminantemente prohibida la reproducción,
puesta a disposición del público en general y cualquier otra forma de explotación de toda o parte de
la misma. El uso no autorizado de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de
propiedad intelectual e industrial del Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, darán
lugar al ejercicio de las acciones legalmente pertinentes y, en su caso, a las responsabilidades que
de dicho ejercicio se deriven.
1
1 CONTENIDO
2 OBJETIVOS DEL TEMA..........................................................................................................2
3 ALCANCES: ..........................................................................................................................3
4. REFERENCIA LEGAL..............................................................................................................4
6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 EN LOS PROCESOS DE AUDITORIA,
FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD...........................................................................10
7. AUDITORIA........................................................................................................................12
8. FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA ..................................................................................19
9. FISCALIZACIÓN ..................................................................................................................24
10. INSPECIONES DE SEGURIDAD..........................................................................................28
11. PORQUE HACER INSPECIONES DE SEGURIDAD................................................................35
2
2 OBJETIVOS DEL TEMA
Al finalizar el curso el estudiante debe:
- Conocer y aplicar las herramientas adecuadas para realizar la auditoría, fiscalización e inspección
de seguridad, cumpliendo la normativa legal vigente.
- Implementación de las auditorías, fiscalización e inspección de seguridad para prevenir
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
3
3 ALCANCES
- Es aplicable a todas las áreas de trabajo del sector minero, bajo el Régimen laboral del sector
privado, con el fin de establecer los lineamientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en
función a la normatividad legal vigente para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y
enfermedades profesionales.
4
4. REFERENCIA LEGAL
- Ley 29783: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Decreto Supremo 005–2012–TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Decreto Supremo 024–2016–EM: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN
MINERIA.
5
5. DEFINICIONES
Las definiciones que se detallan a continuación están estipuladas en el artículo 7° del Decreto
Supremo 024-2016-EM, según detalle:
5.1 AUDITORÍA:
- Procedimiento sistemático, independiente, objetivo y documentado para evaluar un
sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
5.2 FISCALIZACIÓN:
- Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad
competente para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
6
5.3 INSPECCIÓN:
- Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales.
Es un proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos,
condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en Seguridad
y Salud Ocupacional. Es realizada por la autoridad competente.
- La inspección interna de Seguridad y Salud Ocupacional es realizada por el titular de
actividad minera, las empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de
actividades conexas con personal capacitado en la identificación de peligros y evaluación
de riesgos.
5.4 PELIGRO:
- Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas,
equipos, procesos y ambiente.
7
5.5 RIESGO:
- Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere
daños a las personas, equipos y al ambiente.
8
5.6 CAUSAS BASICAS: Referidas a factores personales y factores de trabajo:
- Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones
presentes en el trabajador. También son factores personales los relacionados con la falta
de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la
persona
- Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo:
organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales,
dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos,
comunicación, liderazgo, planeamiento, ingeniería, logística, estándares, supervisión,
entre otros.
9
5.7 CAUSAS INMEDIATAS:
Debidas a los actos y/o condiciones subestándares:
- Actos Subestándares: Son todas las acciones o prácticas incorrectas ejecutadas por el
trabajador que no se realizan de acuerdo al Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro
(PETS) o estándar establecido y que pueden causar un accidente. Ej.: Operar sin
autorización una máquina, no usar los EPP, no respetar señalización, no seguir
procedimientos, etc.
- Condiciones Subestándares: Son todas las condiciones en el entorno del trabajo que se
encuentre. Ej.: Estructuras en mal estado, equipos defectuosos, falta de orden y limpieza,
ruido en exceso, herramientas en mal estado, etc.
10
6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 EN LOS
PROCESOS DE AUDITORIA, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD
6.1 Principio de Prevención:
- El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones
que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe
considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo,
incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud
laboral.
6.2 Principio de Primacía de la Realidad:
- Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y
privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo
brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte
documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
11
6.3 Principio de Protección:
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de
trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en
forma continua. Dichas condiciones deben propender a:
Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los
trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los
trabajadores.
12
7. AUDITORIA
7.1 Auditorias del Sistema de Gestión de SST
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de
riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores
independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría,
incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores
y de sus representantes.
7.2 Efectos de las Auditorías e Investigaciones
- Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia
global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y
determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben
ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus
organizaciones sindicales.
(Art. 43º- Ley 29783).
(Art. 44º- Ley 29783).
13
7.3 Vigilancia del SGSST
La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las
auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las
causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema,
con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.
(Art. 45º- Ley 29783).
14
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
(…)
- Registro de auditorías.
- Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima
establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
mediante Resolución Ministerial.
- Las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley N° 29783 son obligatorias a partir
del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro
y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas.
Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser
auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.
(*) Disposición modificada por la Única Disposición Complementaria del D.S. N° 014-2013-TR
(24/12/2013)
(Art. 33º- D.S. 005-2012-TR).
15
- El titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses
de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de los
trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-
2009-EM.
- Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y
ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados
de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y a
sus organizaciones sindicales.
- El informe de auditoría externa debe ser presentado a la Intendencia Nacional de Supervisión
del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, al OSINERGMIN y al Gobierno Regional correspondiente,
de acuerdo a sus competencias.
- El titular de actividad minera realizará auditorías internas de su Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo al programa anual y requerimientos del sistema.
(Art. 145º - D.S. 024-2016-EM).
(Art. 146º - D.S. 024-2016-EM).
(Art. 147º - D.S. 024-2016-EM).
16
7.4 Conceptos Básicos
- AUDITOR.- Persona con la competencia para realizar una auditoría.
- AUDITADO.- Organización objeto de una auditoria.
- CRITERIOS DE AUDITORIA. -Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados
como una referencia.
- EVIDENCIA DE LA AUDITORIA.- Registro, declaraciones de hecho u otra información
relevantes para los criterios de auditoria y que son verificables
- HALLAZGOS DE LA AUDITORIA.- Resultado de la evaluación de las evidencias de la auditoria,
frente a los criterios de auditoria.
- CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA.- Consecuencia de una auditoria, proporcionada por el
equipo auditor después de la consideración de los objetivos y de los hallazgos de la auditoria.
- EQUIPO AUDITOR.- Uno o más auditores que realizan una auditoria, ayudado por expertos
técnicos, si es necesario.
- EXPERTO TECNICO.- Persona que aporta conocimientos específicos o experiencia al equipo
auditor.
- PROGRAMA DE AUDITORIA.- Conjunto de una o más auditorias planificadas para periodo de
tiempo y dirigidas hacia un propósito específico.
- PLAN DE AUDITORIA.- Descripción de las actividades “in situ” y los preparativos de la
auditoria.
- NO CONFORMIDAD.- Incumplimiento a un requisito especificado
7.5 Objetivo General De Una Auditoría:
- Verificar que la organización cuenta con un sistema o programa de Prevención de Riesgos
capaz de evitar las pérdidas a la organización debido a los accidentes (personales, daños a la
propiedad, al proceso al medio ambiente) y que permita a a la vez garantizar la salud de sus
trabajadores.
7.6 Objetivos Específicos De Una Auditoría:
- Ayudar en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo
- Determinar el cumplimiento de normas, reglamentos y procedimientos
- Mejorar el sistema de gestión de riesgos de la seguridad en todos sus procesos.
- Mejorar el nivel de concientización sobre la seguridad e higiene ocupacional.
- Conseguir el cumplimiento de las exigencias de auditorías externas.
17
7.7 Principios De Una Auditoría De Seguridad:
- Una auditoria de seguridad no busca criticar o menoscabar el trabajo realizado. Más bien
desea mejorar lo que se ha hecho hasta el presente.
- Objetividad
- Confidencialidad
- Confianza
- Profesionalismo
- Imparcialidad
- Evidencia
7.8 El Alcance De Una Auditoria De Seguridad:
- Se puede analizar la gestión general de la prevención de riesgos.
- Se puede analizar una determinada parte de la organización
- Se pude tocar aspectos específicos a determinadas áreas:
o Gestión de riesgos en el proceso
o Riesgos eléctricos
o Protección frente a los incendios
o Riesgos de tareas críticas
o Estándares específicos en una determinada área.
18
7.9 Criterios A Tomar En Cuenta Para Las Auditorias De Seguridad:
Los criterios para la auditoria dependerán:
- De la entidad que va auditar
- De los objetivos que tiene la organización para realización de la auditoria.
Sin embargo los criterios más utilizados son:
- Los de los organismos estatales.
- Los de organismos internacionales. La más conocida la OHSAS 18001 (de Estados Unidos)
19
8. FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA
- El proceso de Auditoría abarca cuatro fases: Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento; las
cuales se desarrollan en forma secuencial y armonizada, permitiendo una evaluación integral.
PLANEACIÓN
• Conocimiento de la
empresa minera a
auditar
• Visitas preliminares
• Plan de auditoría
minera
• Programa de
auditoría minera
EJECUCIÓN
• Equipos de trabajo
• Entrevista preliminar
• Modalidad del trabajo
de evaluación
• Técnicas de evaluación
• Papeles de trabajo
INFORMES
• Borrador
• Discusión del borrador
• Revisión y aprobación
• Respuesta del informe
SEGUIMIENTO
• A recomendaciones
efectuadas
20
8.1 PLANEACIÓN
A. Conocimiento de la empresa minera a auditar
En aspectos como estructura, normatividad, actividades básicas, operaciones de las distintas
áreas y factores externos e internos.
Con base en este conocimiento se debe fijar:
o Áreas y operaciones a evaluar
o Extensión y oportunidad de las pruebas
o Personas que ejecutaran el trabajo
o Metodología
B. Visitas preliminares
Se realiza a las áreas de la empresa que se van a evaluar, como reconocimiento a su organización,
actividades y operaciones, se hacen entrevistas anotando toda la información pertinente y que
luego será parte del archivo.
C. Plan de auditoría minera
El evaluador debe elaborarlo partiendo de:
o El conocimiento de la empresa
o La determinación de áreas y operaciones significativas
o La determinación de áreas críticas
o Tiempo de cobertura de la evaluación
D. Programa de auditoría minera
Es la guía para practicar la evaluación. Contiene:
o Identificación de áreas y operaciones a evaluar
o Objetivos del examen
o Procedimientos de evaluación a aplicar, extensión, oportunidades
o Diseño de papeles de trabajo a utilizar
8.2 EJECUCIÓN
A. Equipos de trabajo
Es la comisión de evaluación encargada de realizar la visita. Si está conformada por dos o más
integrantes se designarán un coordinador encargado (Auditor Líder) de cumplir los objetivos del
examen.
B. Entrevista preliminar
Se efectúa al responsable del área a evaluar al cual se le informa sobre el objetivo del trabajo de
evaluación, se le entrega la carta de presentación suscrita por el Auditor e igualmente se le solicita
su colaboración y la de sus subalternos.
C. Modalidad del trabajo de evaluación
Se efectuarán controles posteriores y selectivos de las operaciones:
21
o Se examinarán operaciones ya ejecutadas
o Se seleccionan muestras representativas
o El auditor se forma un juicio objetivo y suficiente de la actividad evaluada
D. Técnicas de evaluación
Son los instrumentos metodológicos que utiliza e auditor para obtener evidencia suficiente y
competente durante el análisis y examen.
Algunas de estas técnicas son:
o Inspección: examen físico para constatar existencia
o Observación: mirar los procedimientos en la ejecución de operaciones
o Confirmación: comunicación directa con terceros
o Estudio general: apreciación de operaciones de un área específica
o Conciliación: conformidad entre dos registros independientes relacionados entre si
o Análisis: clasificación y agrupación de elementos de una operación o partida que permite
llegar a opiniones sobre su validez, cualidades y deficiencias
o Indagaciones: obtención de información verbal de situaciones que indican en el trabajo
de la evaluación
o Cálculo: computo sobre la magnitud y el volumen de las operaciones y saldos
E. Papeles de trabajo
Son soportes que elabora el auditor donde se consigna la evidencia suficiente obtenida de los
procedimientos de análisis y examen para obtener bases razonables para la elaboración del
informe.
Deben contener:
o Descripción de los procesos de evaluación
o Datos obtenidos por el evaluador
o Documentos recibidos por los funcionarios
o Juicios, opiniones y conclusiones del área auditada o evaluada
Estos documentos permiten:
o La preparación del informe
o Comprobar y explicar las conclusiones del informe
o Coordinar y organizar las fases del trabajo
o Proveer un registro histórico permanente de la información examinada
o Guía en revisiones subsecuentes y en la programación de futuras evaluaciones
22
8.3 INFORMES
Es el objetivo final de la visita de auditoría, donde el auditor comunica sus observaciones,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones tanto a la autoridad minera, como al titular minero.
A. Borrador del informe
Es elaborado por el auditor, debe ser de forma resumida, limitado a los asuntos más
importantes y debe contener:
o Identificación de las áreas y operaciones evaluadas
o Objetivo de la evaluación
o Resumen de los procedimientos aplicados
o Información de los hallazgos indicando: tipos de problemas, causas, efectos y propuestas
de solución
o Cumplimiento de las recomendaciones de evaluación
o Conclusiones y recomendaciones generales
o Resumen ejecutivo del informe
B. Discusión del borrador
A realizarse en reunión entre el titular minero, el auditor y los principales empleados de la
empresa minera.
Se centrará en dar a conocer al titular minero las no conformidades determinadas en el
ejercicio de auditoría, para que el mismo alegue las respectivas pruebas de descargo y sean
admitidas por parte del auditor, de ser el caso.
Esta acción permite conocer los diferentes puntos de vista de los responsables de la
organización y así conocer si se cometieron errores de apreciación o juicio en los resultados
de la auditoria, aunque no necesariamente se deben aceptar todas las explicaciones como
satisfactorias.
C. Revisión y aprobación del informe
El auditor finalmente deberá:
o Revisar los informes de evaluación
o Verificar su contenido con los papeles de trabajo
o Discutirlo con los evaluadores que ejecutaron el trabajo
o Aprobarlo
Este informe final deberá ser remitido a la autoridad minera competente en los plazos que
indica la normativa legal vigente.
D. Respuesta del informe por la autoridad minera
Por medio del funcionario facultado se debe responder de manera escrita al titular minero,
de ser el caso.
23
8.4 SEGUIMIENTO DEL INFORME
Es importante cerciorarse como se han interpretado y como se han implementado las
recomendaciones correspondientes por parte de la empresa minera, precisando de una manera
adecuada y oportuna.
La autoridad minera cuando lo considere necesario y procedente podrá efectuar visitas, vía
fiscalización minera, para hacer dicho seguimiento y si no se han materializado las
recomendaciones, aplicará las acciones legales estipuladas para el estricto cumplimiento de las
mismas.
24
9. FISCALIZACIÓN
- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y
Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29981.
- El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y
Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-PCM.
- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el
OSINERGMIN facilitarán semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, información sobre los
resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización, según sus competencias.
- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la
autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña
Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos:
a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad
y Salud Ocupacional.
b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia.
c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera,
cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los
trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades
cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada.
d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional.
e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia.
(Art. 9º - D.S. 024-2016-EM).
(Art. 10º - D.S. 024-2016-EM).
25
- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos
regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, los resultados de
las acciones de inspección y/o fiscalización.
- Los funcionarios de la autoridad competente, tales como supervisores, inspectores y
fiscalizadores autorizados, están facultados de acuerdo a las normas legales vigentes, para
supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte
de las operaciones mineras, para lo cual el titular de actividad minera les dará las facilidades
requeridas.
- El titular de actividad minera asumirá la responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional de
los funcionarios indicados, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
(Art. 11º - D.S. 024-2016-EM).
(Art. 12º - D.S. 024-2016-EM).
(Art. 13º - D.S. 024-2016-EM).
26
- Las observaciones y las medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por
los supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, deberán ser implementadas por el
titular de actividad minera en los plazos fijados para tal efecto, informando a la autoridad
competente a más tardar a los cinco (5) días después del plazo otorgado.
- Durante la supervisión, inspección o fiscalización se verificará el cumplimiento de las normas
en materia de Seguridad y Salud Ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares,
procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente
reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos,
medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad
competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
- El supervisor, inspector o fiscalizador, como persona natural o jurídica, y los funcionarios de
la autoridad competente tendrán facilidades para:
a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley
y sus reglamentos.
(Art. 14º - D.S. 024-2016-EM).
(Art. 15º - D.S. 024-2016-EM).
27
b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros,
registros y solicitar información relacionada con la Seguridad y Salud Ocupacional de los
trabajadores en la actividad minera.
(Art. 16º - D.S. 024-2016-EM).
28
10. INSPECIONES DE SEGURIDAD
DISPOSICIONES DEL MEJORAMIENTO CONTINUO
- Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:
(…)
- h. Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de
recomendación, advertencia y requerimiento.
(…)
- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo son:
(…)
d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
(…)
- Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima
establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
mediante Resolución Ministerial.
(Art. 46º - Ley 29783).
(Art. 33º - D.S. 005-2012-TR).
29
- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
(…)
k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
(…)
- Son obligaciones generales del titular de actividad minera:
(…)
d) Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, funcionarios y/o
personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar y fiscalizar
el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a sus
competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios,
proporcionándoles toda la información que requieran para el total cumplimiento de sus
cometidos; siendo el titular de actividad minera responsable de la seguridad y salud
ocupacional de los referidos visitantes.
(…)
m) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos
a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos.
(…)
q) Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la supervisión, inspección o
fiscalización, dentro de los plazos señalados, debiendo informar su cumplimiento a dicha
autoridad dentro de los cinco (5) días calendario de efectuado.
(…)
- Los trabajadores tienen derecho a:
(Art. 42º - D.S. 005-2012-TR).
(Art. 26º - D.S. 024-2016-EM)
30
a) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e
investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho
Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta
petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, esta situación
podrá ser comunicada a la autoridad competente que corresponda.
(…)
- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
tienen derecho a:
a) Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de
seguridad minera realizadas por el titular de actividad minera y/o por la autoridad
competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional o por la autoridad minera
competente.
(…)
(Art. 40º - D.S. 024-2016-EM)
(Art. 43º - D.S. 024-2016-EM)
31
- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular de actividad minera,
proporcionarán vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada, antes de ser
ocupada y por lo menos con una periodicidad trimestral, por el titular de actividad minera.
- Las inspecciones internas que realice el titular de actividad minera deberán ser registradas y
estar disponibles para las autoridades competentes.
- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:
(…)
(Art. 52º - D.S. 024-2016-EM)
32
f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad
y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo,
verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando
a los infractores si fuera el caso.
(…)
n) Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional del
titular de la actividad minera y sus empresas contratistas, así como efectuar y participar en
las inspecciones y auditorías de las labores mineras e instalaciones para asegurar el
cumplimiento del presente reglamento, así como el cumplimiento del Programa Anual de
Seguridad y Salud Ocupacional. También asesorará en la investigación de los incidentes,
incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para tomar las
medidas preventivas.
- Los supervisores del titular de actividad minera y empresas contratistas están obligados a
realizar inspecciones internas diarias al inicio de cada turno de trabajo, impartiendo las
medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores.
(Art. 69º - D.S. 024-2016-EM)
(Art. 140º - D.S. 024-2016-EM)
33
- Es obligación de la Alta Gerencia de la unidad minera realizar inspecciones internas planeadas
y no planeadas a todas las labores mineras, plantas de beneficio, instalaciones y actividades
conexas, dando prioridad a las zonas críticas de trabajo, según su mapa de riesgo.
- Las inspecciones internas inopinadas serán realizadas por los supervisores de área,
supervisión de seguridad y salud ocupacional y Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en
cualquier momento.
- En las inspecciones internas generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las
operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente:
Diario:
1. Zonas y condiciones de alto riesgo.
2. Sistema de izaje.
Semanal:
1. Bodegas y talleres.
2. Polvorines.
3. Materiales peligrosos.
Mensual:
(Art. 141º - D.S. 024-2016-EM)
(Art. 142º - D.S. 024-2016-EM)
34
1. Escaleras portátiles.
2. Cables de izaje y cablecarril.
3. Sistemas de alarma.
4. Sistemas contra incendios.
5. Instalaciones eléctricas.
6. Sistema de bombeo y drenaje.
Trimestral:
1. Herramientas manuales y eléctricas.
2. Inspección interna por la Alta Gerencia de la unidad minera.
- El resultado de las inspecciones internas de las zonas de alto riesgo, las realizadas por el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y la Alta Gerencia, así como los plazos para las
subsanaciones y/o correcciones, serán anotados en el Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional; otras inspecciones quedarán registradas en medios físicos o electrónicos para
su verificación por la autoridad competente.
- Las observaciones y recomendaciones que dicte el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional
o Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional en el curso de las inspecciones internas a las
diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito y/ovía electrónica al Gerente o responsable
del área, para la implementación que corresponda dentro de un plazo establecido.
(Art. 143º - D.S. 024-2016-EM)
(Art. 144º - D.S. 024-2016-EM)
35
11. PORQUE HACER INSPECIONES DE SEGURIDAD
- Los índices de seguridad comunes son cuantitativos (IF, IS, IA), no se relacionan a la calidad
de los esfuerzos de seguridadde la empresa. La inspecciónes un indicador cualitativode cómo
se están realizando las cosas.
- Las inspecciones de seguridad se realizan para verificar el cumplimiento de la normatividad
en materia de seguridad y salud ocupacional; y prevenir incidentes, accidentes, y
enfermedades ocupacionales.
36
¿PARA QUÉ HACER INSPECCIONES?
• Identificar y eliminar peligros / minimizar riesgos
• Prevenir lesiones / enfermedades al personal (empleados, contratistas, visitantes, etc.)
• Prevenir daños, pérdidas de bienes y/o la interrupción de las actividades de la empresa.
• Registrar las fuentes de lesiones / daños
• Establecer las medidas correctivas
• Ser proactivos gerenciando seguridad: Prevención.
• Evaluar la efectividad de las prácticas y controles actuales (auditorías de cumplimiento).
37
¿QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO DEBEMOS OBSERVAR?
¿QUÉ SUCEDE CUANDO OBSERVAMOS?
- Al observar un estímulo se activan procesos mentales como la atención, la concentración y la
memoria.
ATENCIÓN: Para focalizarnos en el estímulo.
CONCENTRACIÓN: Para mantener la atención.
MEMORIA: Para relacionar el estímulo con conocimientos previos y
darle significado.
38
DINÁMICA: OBSERVEMOS LA IMAGEN
39
DINÁMICA: OBSERVEMOS LA IMAGEN Y ENCUENTRA LAS DIFERENCIAS

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  • 1. AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN BASADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva al Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público en general y cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. El uso no autorizado de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial del Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, darán lugar al ejercicio de las acciones legalmente pertinentes y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven.
  • 2. 1 1 CONTENIDO 2 OBJETIVOS DEL TEMA..........................................................................................................2 3 ALCANCES: ..........................................................................................................................3 4. REFERENCIA LEGAL..............................................................................................................4 6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 EN LOS PROCESOS DE AUDITORIA, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD...........................................................................10 7. AUDITORIA........................................................................................................................12 8. FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA ..................................................................................19 9. FISCALIZACIÓN ..................................................................................................................24 10. INSPECIONES DE SEGURIDAD..........................................................................................28 11. PORQUE HACER INSPECIONES DE SEGURIDAD................................................................35
  • 3. 2 2 OBJETIVOS DEL TEMA Al finalizar el curso el estudiante debe: - Conocer y aplicar las herramientas adecuadas para realizar la auditoría, fiscalización e inspección de seguridad, cumpliendo la normativa legal vigente. - Implementación de las auditorías, fiscalización e inspección de seguridad para prevenir incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • 4. 3 3 ALCANCES - Es aplicable a todas las áreas de trabajo del sector minero, bajo el Régimen laboral del sector privado, con el fin de establecer los lineamientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en función a la normatividad legal vigente para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.
  • 5. 4 4. REFERENCIA LEGAL - Ley 29783: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - Decreto Supremo 005–2012–TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - Decreto Supremo 024–2016–EM: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA.
  • 6. 5 5. DEFINICIONES Las definiciones que se detallan a continuación están estipuladas en el artículo 7° del Decreto Supremo 024-2016-EM, según detalle: 5.1 AUDITORÍA: - Procedimiento sistemático, independiente, objetivo y documentado para evaluar un sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 5.2 FISCALIZACIÓN: - Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
  • 7. 6 5.3 INSPECCIÓN: - Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Es un proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional. Es realizada por la autoridad competente. - La inspección interna de Seguridad y Salud Ocupacional es realizada por el titular de actividad minera, las empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de actividades conexas con personal capacitado en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. 5.4 PELIGRO: - Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.
  • 8. 7 5.5 RIESGO: - Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.
  • 9. 8 5.6 CAUSAS BASICAS: Referidas a factores personales y factores de trabajo: - Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. También son factores personales los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la persona - Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, liderazgo, planeamiento, ingeniería, logística, estándares, supervisión, entre otros.
  • 10. 9 5.7 CAUSAS INMEDIATAS: Debidas a los actos y/o condiciones subestándares: - Actos Subestándares: Son todas las acciones o prácticas incorrectas ejecutadas por el trabajador que no se realizan de acuerdo al Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido y que pueden causar un accidente. Ej.: Operar sin autorización una máquina, no usar los EPP, no respetar señalización, no seguir procedimientos, etc. - Condiciones Subestándares: Son todas las condiciones en el entorno del trabajo que se encuentre. Ej.: Estructuras en mal estado, equipos defectuosos, falta de orden y limpieza, ruido en exceso, herramientas en mal estado, etc.
  • 11. 10 6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 EN LOS PROCESOS DE AUDITORIA, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD 6.1 Principio de Prevención: - El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. 6.2 Principio de Primacía de la Realidad: - Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
  • 12. 11 6.3 Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
  • 13. 12 7. AUDITORIA 7.1 Auditorias del Sistema de Gestión de SST El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. 7.2 Efectos de las Auditorías e Investigaciones - Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales. (Art. 43º- Ley 29783). (Art. 44º- Ley 29783).
  • 14. 13 7.3 Vigilancia del SGSST La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. (Art. 45º- Ley 29783).
  • 15. 14 Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: (…) - Registro de auditorías. - Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial. - Las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley N° 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN. (*) Disposición modificada por la Única Disposición Complementaria del D.S. N° 014-2013-TR (24/12/2013) (Art. 33º- D.S. 005-2012-TR).
  • 16. 15 - El titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016- 2009-EM. - Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y a sus organizaciones sindicales. - El informe de auditoría externa debe ser presentado a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, al OSINERGMIN y al Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a sus competencias. - El titular de actividad minera realizará auditorías internas de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo al programa anual y requerimientos del sistema. (Art. 145º - D.S. 024-2016-EM). (Art. 146º - D.S. 024-2016-EM). (Art. 147º - D.S. 024-2016-EM).
  • 17. 16 7.4 Conceptos Básicos - AUDITOR.- Persona con la competencia para realizar una auditoría. - AUDITADO.- Organización objeto de una auditoria. - CRITERIOS DE AUDITORIA. -Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados como una referencia. - EVIDENCIA DE LA AUDITORIA.- Registro, declaraciones de hecho u otra información relevantes para los criterios de auditoria y que son verificables - HALLAZGOS DE LA AUDITORIA.- Resultado de la evaluación de las evidencias de la auditoria, frente a los criterios de auditoria. - CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA.- Consecuencia de una auditoria, proporcionada por el equipo auditor después de la consideración de los objetivos y de los hallazgos de la auditoria. - EQUIPO AUDITOR.- Uno o más auditores que realizan una auditoria, ayudado por expertos técnicos, si es necesario. - EXPERTO TECNICO.- Persona que aporta conocimientos específicos o experiencia al equipo auditor. - PROGRAMA DE AUDITORIA.- Conjunto de una o más auditorias planificadas para periodo de tiempo y dirigidas hacia un propósito específico. - PLAN DE AUDITORIA.- Descripción de las actividades “in situ” y los preparativos de la auditoria. - NO CONFORMIDAD.- Incumplimiento a un requisito especificado 7.5 Objetivo General De Una Auditoría: - Verificar que la organización cuenta con un sistema o programa de Prevención de Riesgos capaz de evitar las pérdidas a la organización debido a los accidentes (personales, daños a la propiedad, al proceso al medio ambiente) y que permita a a la vez garantizar la salud de sus trabajadores. 7.6 Objetivos Específicos De Una Auditoría: - Ayudar en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo - Determinar el cumplimiento de normas, reglamentos y procedimientos - Mejorar el sistema de gestión de riesgos de la seguridad en todos sus procesos. - Mejorar el nivel de concientización sobre la seguridad e higiene ocupacional. - Conseguir el cumplimiento de las exigencias de auditorías externas.
  • 18. 17 7.7 Principios De Una Auditoría De Seguridad: - Una auditoria de seguridad no busca criticar o menoscabar el trabajo realizado. Más bien desea mejorar lo que se ha hecho hasta el presente. - Objetividad - Confidencialidad - Confianza - Profesionalismo - Imparcialidad - Evidencia 7.8 El Alcance De Una Auditoria De Seguridad: - Se puede analizar la gestión general de la prevención de riesgos. - Se puede analizar una determinada parte de la organización - Se pude tocar aspectos específicos a determinadas áreas: o Gestión de riesgos en el proceso o Riesgos eléctricos o Protección frente a los incendios o Riesgos de tareas críticas o Estándares específicos en una determinada área.
  • 19. 18 7.9 Criterios A Tomar En Cuenta Para Las Auditorias De Seguridad: Los criterios para la auditoria dependerán: - De la entidad que va auditar - De los objetivos que tiene la organización para realización de la auditoria. Sin embargo los criterios más utilizados son: - Los de los organismos estatales. - Los de organismos internacionales. La más conocida la OHSAS 18001 (de Estados Unidos)
  • 20. 19 8. FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA - El proceso de Auditoría abarca cuatro fases: Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento; las cuales se desarrollan en forma secuencial y armonizada, permitiendo una evaluación integral. PLANEACIÓN • Conocimiento de la empresa minera a auditar • Visitas preliminares • Plan de auditoría minera • Programa de auditoría minera EJECUCIÓN • Equipos de trabajo • Entrevista preliminar • Modalidad del trabajo de evaluación • Técnicas de evaluación • Papeles de trabajo INFORMES • Borrador • Discusión del borrador • Revisión y aprobación • Respuesta del informe SEGUIMIENTO • A recomendaciones efectuadas
  • 21. 20 8.1 PLANEACIÓN A. Conocimiento de la empresa minera a auditar En aspectos como estructura, normatividad, actividades básicas, operaciones de las distintas áreas y factores externos e internos. Con base en este conocimiento se debe fijar: o Áreas y operaciones a evaluar o Extensión y oportunidad de las pruebas o Personas que ejecutaran el trabajo o Metodología B. Visitas preliminares Se realiza a las áreas de la empresa que se van a evaluar, como reconocimiento a su organización, actividades y operaciones, se hacen entrevistas anotando toda la información pertinente y que luego será parte del archivo. C. Plan de auditoría minera El evaluador debe elaborarlo partiendo de: o El conocimiento de la empresa o La determinación de áreas y operaciones significativas o La determinación de áreas críticas o Tiempo de cobertura de la evaluación D. Programa de auditoría minera Es la guía para practicar la evaluación. Contiene: o Identificación de áreas y operaciones a evaluar o Objetivos del examen o Procedimientos de evaluación a aplicar, extensión, oportunidades o Diseño de papeles de trabajo a utilizar 8.2 EJECUCIÓN A. Equipos de trabajo Es la comisión de evaluación encargada de realizar la visita. Si está conformada por dos o más integrantes se designarán un coordinador encargado (Auditor Líder) de cumplir los objetivos del examen. B. Entrevista preliminar Se efectúa al responsable del área a evaluar al cual se le informa sobre el objetivo del trabajo de evaluación, se le entrega la carta de presentación suscrita por el Auditor e igualmente se le solicita su colaboración y la de sus subalternos. C. Modalidad del trabajo de evaluación Se efectuarán controles posteriores y selectivos de las operaciones:
  • 22. 21 o Se examinarán operaciones ya ejecutadas o Se seleccionan muestras representativas o El auditor se forma un juicio objetivo y suficiente de la actividad evaluada D. Técnicas de evaluación Son los instrumentos metodológicos que utiliza e auditor para obtener evidencia suficiente y competente durante el análisis y examen. Algunas de estas técnicas son: o Inspección: examen físico para constatar existencia o Observación: mirar los procedimientos en la ejecución de operaciones o Confirmación: comunicación directa con terceros o Estudio general: apreciación de operaciones de un área específica o Conciliación: conformidad entre dos registros independientes relacionados entre si o Análisis: clasificación y agrupación de elementos de una operación o partida que permite llegar a opiniones sobre su validez, cualidades y deficiencias o Indagaciones: obtención de información verbal de situaciones que indican en el trabajo de la evaluación o Cálculo: computo sobre la magnitud y el volumen de las operaciones y saldos E. Papeles de trabajo Son soportes que elabora el auditor donde se consigna la evidencia suficiente obtenida de los procedimientos de análisis y examen para obtener bases razonables para la elaboración del informe. Deben contener: o Descripción de los procesos de evaluación o Datos obtenidos por el evaluador o Documentos recibidos por los funcionarios o Juicios, opiniones y conclusiones del área auditada o evaluada Estos documentos permiten: o La preparación del informe o Comprobar y explicar las conclusiones del informe o Coordinar y organizar las fases del trabajo o Proveer un registro histórico permanente de la información examinada o Guía en revisiones subsecuentes y en la programación de futuras evaluaciones
  • 23. 22 8.3 INFORMES Es el objetivo final de la visita de auditoría, donde el auditor comunica sus observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones tanto a la autoridad minera, como al titular minero. A. Borrador del informe Es elaborado por el auditor, debe ser de forma resumida, limitado a los asuntos más importantes y debe contener: o Identificación de las áreas y operaciones evaluadas o Objetivo de la evaluación o Resumen de los procedimientos aplicados o Información de los hallazgos indicando: tipos de problemas, causas, efectos y propuestas de solución o Cumplimiento de las recomendaciones de evaluación o Conclusiones y recomendaciones generales o Resumen ejecutivo del informe B. Discusión del borrador A realizarse en reunión entre el titular minero, el auditor y los principales empleados de la empresa minera. Se centrará en dar a conocer al titular minero las no conformidades determinadas en el ejercicio de auditoría, para que el mismo alegue las respectivas pruebas de descargo y sean admitidas por parte del auditor, de ser el caso. Esta acción permite conocer los diferentes puntos de vista de los responsables de la organización y así conocer si se cometieron errores de apreciación o juicio en los resultados de la auditoria, aunque no necesariamente se deben aceptar todas las explicaciones como satisfactorias. C. Revisión y aprobación del informe El auditor finalmente deberá: o Revisar los informes de evaluación o Verificar su contenido con los papeles de trabajo o Discutirlo con los evaluadores que ejecutaron el trabajo o Aprobarlo Este informe final deberá ser remitido a la autoridad minera competente en los plazos que indica la normativa legal vigente. D. Respuesta del informe por la autoridad minera Por medio del funcionario facultado se debe responder de manera escrita al titular minero, de ser el caso.
  • 24. 23 8.4 SEGUIMIENTO DEL INFORME Es importante cerciorarse como se han interpretado y como se han implementado las recomendaciones correspondientes por parte de la empresa minera, precisando de una manera adecuada y oportuna. La autoridad minera cuando lo considere necesario y procedente podrá efectuar visitas, vía fiscalización minera, para hacer dicho seguimiento y si no se han materializado las recomendaciones, aplicará las acciones legales estipuladas para el estricto cumplimiento de las mismas.
  • 25. 24 9. FISCALIZACIÓN - La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29981. - El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-PCM. - Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el OSINERGMIN facilitarán semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, información sobre los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización, según sus competencias. - Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada. d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. (Art. 9º - D.S. 024-2016-EM). (Art. 10º - D.S. 024-2016-EM).
  • 26. 25 - Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización. - Los funcionarios de la autoridad competente, tales como supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, están facultados de acuerdo a las normas legales vigentes, para supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de actividad minera les dará las facilidades requeridas. - El titular de actividad minera asumirá la responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional de los funcionarios indicados, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus funciones. (Art. 11º - D.S. 024-2016-EM). (Art. 12º - D.S. 024-2016-EM). (Art. 13º - D.S. 024-2016-EM).
  • 27. 26 - Las observaciones y las medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por los supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, deberán ser implementadas por el titular de actividad minera en los plazos fijados para tal efecto, informando a la autoridad competente a más tardar a los cinco (5) días después del plazo otorgado. - Durante la supervisión, inspección o fiscalización se verificará el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. - El supervisor, inspector o fiscalizador, como persona natural o jurídica, y los funcionarios de la autoridad competente tendrán facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos. (Art. 14º - D.S. 024-2016-EM). (Art. 15º - D.S. 024-2016-EM).
  • 28. 27 b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores en la actividad minera. (Art. 16º - D.S. 024-2016-EM).
  • 29. 28 10. INSPECIONES DE SEGURIDAD DISPOSICIONES DEL MEJORAMIENTO CONTINUO - Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: (…) - h. Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. (…) - Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: (…) d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. (…) - Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial. (Art. 46º - Ley 29783). (Art. 33º - D.S. 005-2012-TR).
  • 30. 29 - Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: (…) k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. (…) - Son obligaciones generales del titular de actividad minera: (…) d) Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular de actividad minera responsable de la seguridad y salud ocupacional de los referidos visitantes. (…) m) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos. (…) q) Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la supervisión, inspección o fiscalización, dentro de los plazos señalados, debiendo informar su cumplimiento a dicha autoridad dentro de los cinco (5) días calendario de efectuado. (…) - Los trabajadores tienen derecho a: (Art. 42º - D.S. 005-2012-TR). (Art. 26º - D.S. 024-2016-EM)
  • 31. 30 a) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, esta situación podrá ser comunicada a la autoridad competente que corresponda. (…) - Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a: a) Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad minera realizadas por el titular de actividad minera y/o por la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional o por la autoridad minera competente. (…) (Art. 40º - D.S. 024-2016-EM) (Art. 43º - D.S. 024-2016-EM)
  • 32. 31 - Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular de actividad minera, proporcionarán vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada, antes de ser ocupada y por lo menos con una periodicidad trimestral, por el titular de actividad minera. - Las inspecciones internas que realice el titular de actividad minera deberán ser registradas y estar disponibles para las autoridades competentes. - Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: (…) (Art. 52º - D.S. 024-2016-EM)
  • 33. 32 f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. (…) n) Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de la actividad minera y sus empresas contratistas, así como efectuar y participar en las inspecciones y auditorías de las labores mineras e instalaciones para asegurar el cumplimiento del presente reglamento, así como el cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. También asesorará en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para tomar las medidas preventivas. - Los supervisores del titular de actividad minera y empresas contratistas están obligados a realizar inspecciones internas diarias al inicio de cada turno de trabajo, impartiendo las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. (Art. 69º - D.S. 024-2016-EM) (Art. 140º - D.S. 024-2016-EM)
  • 34. 33 - Es obligación de la Alta Gerencia de la unidad minera realizar inspecciones internas planeadas y no planeadas a todas las labores mineras, plantas de beneficio, instalaciones y actividades conexas, dando prioridad a las zonas críticas de trabajo, según su mapa de riesgo. - Las inspecciones internas inopinadas serán realizadas por los supervisores de área, supervisión de seguridad y salud ocupacional y Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en cualquier momento. - En las inspecciones internas generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente: Diario: 1. Zonas y condiciones de alto riesgo. 2. Sistema de izaje. Semanal: 1. Bodegas y talleres. 2. Polvorines. 3. Materiales peligrosos. Mensual: (Art. 141º - D.S. 024-2016-EM) (Art. 142º - D.S. 024-2016-EM)
  • 35. 34 1. Escaleras portátiles. 2. Cables de izaje y cablecarril. 3. Sistemas de alarma. 4. Sistemas contra incendios. 5. Instalaciones eléctricas. 6. Sistema de bombeo y drenaje. Trimestral: 1. Herramientas manuales y eléctricas. 2. Inspección interna por la Alta Gerencia de la unidad minera. - El resultado de las inspecciones internas de las zonas de alto riesgo, las realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y la Alta Gerencia, así como los plazos para las subsanaciones y/o correcciones, serán anotados en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional; otras inspecciones quedarán registradas en medios físicos o electrónicos para su verificación por la autoridad competente. - Las observaciones y recomendaciones que dicte el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional en el curso de las inspecciones internas a las diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito y/ovía electrónica al Gerente o responsable del área, para la implementación que corresponda dentro de un plazo establecido. (Art. 143º - D.S. 024-2016-EM) (Art. 144º - D.S. 024-2016-EM)
  • 36. 35 11. PORQUE HACER INSPECIONES DE SEGURIDAD - Los índices de seguridad comunes son cuantitativos (IF, IS, IA), no se relacionan a la calidad de los esfuerzos de seguridadde la empresa. La inspecciónes un indicador cualitativode cómo se están realizando las cosas. - Las inspecciones de seguridad se realizan para verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud ocupacional; y prevenir incidentes, accidentes, y enfermedades ocupacionales.
  • 37. 36 ¿PARA QUÉ HACER INSPECCIONES? • Identificar y eliminar peligros / minimizar riesgos • Prevenir lesiones / enfermedades al personal (empleados, contratistas, visitantes, etc.) • Prevenir daños, pérdidas de bienes y/o la interrupción de las actividades de la empresa. • Registrar las fuentes de lesiones / daños • Establecer las medidas correctivas • Ser proactivos gerenciando seguridad: Prevención. • Evaluar la efectividad de las prácticas y controles actuales (auditorías de cumplimiento).
  • 38. 37 ¿QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO DEBEMOS OBSERVAR? ¿QUÉ SUCEDE CUANDO OBSERVAMOS? - Al observar un estímulo se activan procesos mentales como la atención, la concentración y la memoria. ATENCIÓN: Para focalizarnos en el estímulo. CONCENTRACIÓN: Para mantener la atención. MEMORIA: Para relacionar el estímulo con conocimientos previos y darle significado.
  • 40. 39 DINÁMICA: OBSERVEMOS LA IMAGEN Y ENCUENTRA LAS DIFERENCIAS