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FISCALIZACION LABORAL
Jorge Quijandria Ascencio
quijandriajorge@yahoo.es
www.jorgequijandria.com.pe
CONTENIDO
FISCALIZACION LABORAL
1. SUNAFIL: Marco legal de acción.
2. Facultades del Inspector de Trabajo.
3. El inicio del procedimiento inspectivo.
4. El procedimiento sancionador.
5. Escala de multas vigentes.
6. Acciones judiciales posibles contra una resolución de multa de la
SUNAFIL.
Pertenece
Sector
Trabajo
Organismo
Técnico
Especializado
Ente
Rector y
Autoridad
Central
del SIT
Cumplimiento
normas
laborales y de
seguridad y
salud en el
trabajo
I.- Marco Legal de Acción:
Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral
I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral
CREACION Y FINALIDAD:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es
un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de:
Promover
Supervisar y fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre
dichas materias.
TOTALIDAD
DE
EMPRESAS
ACCIONES
INSPECTIVAS
Ente
rector del
SIT
MTPE
Ejecutore
s
Direcciones o
Gerencias Regionales
de Trabajo y
Promoción del Empleo
– REGIONES
MICRO
EMPRESAS
Ente rector
del SIT
SUNAFIL
Ejecutores
Direcciones o Gerencias
Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo –
REGIONES
SUNAFIL
TRANSFERENCIA
(Implementación progresiva)
ACCIONES
INSPECTIVAS
ACCIONES
INSPECTIVAS
RESTO DE
EMPRESAS
ANTESDESPUES
I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
1. Personas naturales o jurídicas.
2. Públicas o privadas.
3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la
actividad empresarial del Estado.
 Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la
Actividad Privada.
 La inspección del trabajo no es competente para
inspeccionar el cumplimiento de derechos y
obligaciones del:
 Régimen Laboral del Sector Público.
 Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto
de obreros
I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
AMBITO DE ACTUACION
Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo
y supervisores inspectores
Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe,
seleccionados por concurso público por razones de
aptitud.
Sus facultades son:
• Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo
• Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia
inspeccionada.
• Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o
en las oficinas públicas.
• Examinar cualquier documentación, programas informáticos y
documentos de seguridad social, planillas declaración de
impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al
cumplimiento.
• Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus
obligaciones.
II.- Facultades de los Inspectores de Trabajo
1. Legalidad
2. Primacía de la realidad
3. Imparcialidad y objetividad
4. Equidad
5. Autonomía técnica y
funcional (*)
6. Jerarquía
7. Eficacia
8. Unidad de función y de
actuación
9. Confidencialidad
10.Lealtad a la Constitución
11.Probidad
12.Sigilo profesional
13.Honestidad
14.Celeridad
III.- El Procedimiento Inspectivo: Principios
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
Primera Instancia
Sub Dirección de
Inspección en G.R.
Sub
Intendencia de
Resolución en
SUNAFIL
Segunda Instancia
Dirección de
Inspección en
G. Regionales
Intendencia
Regional en
SUNAFIL
Tribunal de Fiscalización
Laboral
III.- El Procedimiento Inspectivo: Principios
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
• Origen : Orden de Inspección
• Responsable: Inspector, Inspector Auxiliar,
Supervisor – Inspector
• Culmina: Informe o Acta de infracción
Actuaciones
Inspectivas
• Origen : Acta de Infracción
• Responsable: Subdirector Inspección /
Sub Intendente o quien haga sus veces
• Culmina: Resolución
Procedimiento
Sancionador Inspectivo
III.- El Procedimiento Inspectivo
ACTUACIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
• Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE
PARTE (empleadores o trabajadores) para
orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor
cumplimiento de las normas laborales vigentes.
Actuaciones
de
Orientación
• Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se
cumplen las disposiciones vigentes en materia
laboral y poder adoptar las medidas inspectivas
que en su caso procedan, para garantizar el
cumplimiento de las normas laborales.
Actuaciones
Inspectivas
III.- El Procedimiento Inspectivo
A solicitud
fundamentada
de otro
órgano del
sector publico
Por orden de
las
autoridades
competentes
Por
denuncia
Por decisión
interna del
sistema de
inspección
del trabajo
Por iniciativa
de los
inspectores
A petición de
los
empleadores
y los
trabajadores u
organismos
sindicales
III.- El Procedimiento Inspectivo
ORIGEN DE LAS
ACTUACIONES INSPECTIVAS
Denuncia
,
solicitud,
etc.
Orden de
inspecció
n:
• Concreta
• Genérica
Asignació
n a
Inspector
(es)
Actuaciones
inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación
datos
Medidas
inspectivas:
Requerimient
o
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
De 1 a 10 días
hábiles
Inicio: máximo 10 días
hábiles
De 10 a 30, 60 o
más días hábiles
En SST plazo
máximo 30
días
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
MODALIDADES DE ACTUACIÓN
Visitas de inspección a los centros
y lugares de trabajo.
Requerimiento de comparecencia
del sujeto inspeccionado.
Comprobación de datos o
antecedentes.
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
MEDIDAS INSPECTIVAS
Medida de Recomendación
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III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
Al finalizar las actuaciones inspectivas:
 En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas se emite el INFORME
correspondiente y se archiva.
 En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o
estas tengan el carácter de insubsanable se emite el
ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará
inicio de oficio al procedimiento sancionador.
Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
ACTAS DE INFRACCIÓN
A. Identificación del sujeto responsable
B. Los medios de investigación utilizados para la constatación
de los hechos.
C. Los hechos constatados .
D. La calificación de la infracción y la norma vulnerada.
E. Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y
su cuantificación.
F. Responsable solidario.
Los hechos constatados por los servidores de la
inspección del trabajo contenidas en el acta de inspección,
merecen fe.
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ADVERTIDAS
LEY N° 30222
REQUERIMIENTO
INFRACCIONES SUBSANABLES
CON
SUBSANACIÓN
SIN
SUBSANACIÓN
INFORME -
ARCHIVO
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INFRACCIÓN
En caso de subsanación se dará por concluido el procedimiento
(durante el plazo de tres años – del 12.07.2014 – 11.07.2017).
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
REGLAS DE INSUBSANABILIDAD
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación
pueden ser revertidos.
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Subsanables
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación
no pueden ser revertidos.
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Insubsanables
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insubsanables
Numeral 25.7
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trabajo de niños, niñas
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sobre trabajo forzoso y trata de
personas)
Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo)
Regla particular (48.1-D)
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
ACTAS DE INFRACCIÓN- TIPOS
TIPOS
Infracción de normativa
(sociolaboral o SST)
(Arts. 23 a 44 RLGIT)
Infracción a la labor
inspectiva
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Infracción de normativa +
labor inspectiva
IV Procedimiento Sancionador
Procedimiento Sancionador
i) Fundamentada: precisándose
el motivo de la sanción, la norma
legal o convencional incumplida
y los trabajadores afectados; ii)
Contendrá el mandato de la AAT,
dirigido al responsable, para que
cumplan con subsanar las
infracciones por las que fueron
sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de
las pruebas que puedan
aportar los sujetos
responsables, en defensa
de sus respectivos derechos
e intereses
Inicio de
oficio con
Acta de
Infracción
Notificación al
sujeto
responsable
Resolución
Primera
Instancia
• Resuelve 15
días luego de
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Segunda
Instancia
• Resuelve en
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Fiscalización
Laboral:
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Causales fijadas
por Reglamento
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descargos:
15 días
hábiles
Plazo para
apelar: 3 días
hábiles
Recurso
revisión
5 días
hábiles
IV Procedimiento Sancionador
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
• Aquellas que tienen una especial trascendencia por la
naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los
trabajadores especialmente protegidos por las normas
legales.
MUY GRAVE
• Actos u omisiones contrarios a los derechos de los
trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que
trasciendan el àmbito formal.
GRAVE
• Obligaciones formalesLEVE
IV Procedimiento Sancionador
CUADRO DE MULTAS: GRAVEDAD Y TIPO DE EMPRESA
V Escala de Multas
APLICACIÓN DE LA LEY N° 30222
Decreto Supremo N°
010-2014-TR
(Ley 30222)
Ordenes de
inspección generadas
entre el 12.07.14 al
11.07.17
Multas reducidas al
35%, salvo
excepciones
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en caso de
cumplimiento total
V Escala de Multas
CASOS EXCEPTUADOS DE LA LEY N° 30222
POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR
AL 35%.
Salvo los casos de:
a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad
sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en
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del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso.
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invalidez permanente al trabajador.
d) Obstrucción a la labor inspectiva.
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V Escala de Multas
VI ACCIONES JUDICIALES POSIBLES ANTE UNA
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LEGLAB110317P - S7

  • 1. FISCALIZACION LABORAL Jorge Quijandria Ascencio quijandriajorge@yahoo.es www.jorgequijandria.com.pe
  • 2. CONTENIDO FISCALIZACION LABORAL 1. SUNAFIL: Marco legal de acción. 2. Facultades del Inspector de Trabajo. 3. El inicio del procedimiento inspectivo. 4. El procedimiento sancionador. 5. Escala de multas vigentes. 6. Acciones judiciales posibles contra una resolución de multa de la SUNAFIL.
  • 3. Pertenece Sector Trabajo Organismo Técnico Especializado Ente Rector y Autoridad Central del SIT Cumplimiento normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
  • 4. I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral CREACION Y FINALIDAD: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de: Promover Supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
  • 5. TOTALIDAD DE EMPRESAS ACCIONES INSPECTIVAS Ente rector del SIT MTPE Ejecutore s Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES MICRO EMPRESAS Ente rector del SIT SUNAFIL Ejecutores Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES SUNAFIL TRANSFERENCIA (Implementación progresiva) ACCIONES INSPECTIVAS ACCIONES INSPECTIVAS RESTO DE EMPRESAS ANTESDESPUES I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
  • 6. 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas. 3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado.  Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.  La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del:  Régimen Laboral del Sector Público.  Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. AMBITO DE ACTUACION
  • 7. Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud. Sus facultades son: • Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo • Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada. • Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas. • Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento. • Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones. II.- Facultades de los Inspectores de Trabajo
  • 8. 1. Legalidad 2. Primacía de la realidad 3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad 5. Autonomía técnica y funcional (*) 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Unidad de función y de actuación 9. Confidencialidad 10.Lealtad a la Constitución 11.Probidad 12.Sigilo profesional 13.Honestidad 14.Celeridad III.- El Procedimiento Inspectivo: Principios
  • 9. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Primera Instancia Sub Dirección de Inspección en G.R. Sub Intendencia de Resolución en SUNAFIL Segunda Instancia Dirección de Inspección en G. Regionales Intendencia Regional en SUNAFIL Tribunal de Fiscalización Laboral III.- El Procedimiento Inspectivo: Principios
  • 10. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN • Origen : Orden de Inspección • Responsable: Inspector, Inspector Auxiliar, Supervisor – Inspector • Culmina: Informe o Acta de infracción Actuaciones Inspectivas • Origen : Acta de Infracción • Responsable: Subdirector Inspección / Sub Intendente o quien haga sus veces • Culmina: Resolución Procedimiento Sancionador Inspectivo III.- El Procedimiento Inspectivo
  • 11. ACTUACIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO • Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes. Actuaciones de Orientación • Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Actuaciones Inspectivas III.- El Procedimiento Inspectivo
  • 12. A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico Por orden de las autoridades competentes Por denuncia Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo Por iniciativa de los inspectores A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales III.- El Procedimiento Inspectivo ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
  • 13. Denuncia , solicitud, etc. Orden de inspecció n: • Concreta • Genérica Asignació n a Inspector (es) Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas: Requerimient o Informe de Inspección o Acta de Infracción De 1 a 10 días hábiles Inicio: máximo 10 días hábiles De 10 a 30, 60 o más días hábiles En SST plazo máximo 30 días III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 14. MODALIDADES DE ACTUACIÓN Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes. III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 15. MEDIDAS INSPECTIVAS Medida de Recomendación Medida de Advertencia Medida de Requerimiento Medida de Paralización de Labores III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 16. Al finalizar las actuaciones inspectivas:  En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.  En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador. Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 17. ACTAS DE INFRACCIÓN A. Identificación del sujeto responsable B. Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos. C. Los hechos constatados . D. La calificación de la infracción y la norma vulnerada. E. Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. F. Responsable solidario. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo contenidas en el acta de inspección, merecen fe. III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 18. SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADVERTIDAS LEY N° 30222 REQUERIMIENTO INFRACCIONES SUBSANABLES CON SUBSANACIÓN SIN SUBSANACIÓN INFORME - ARCHIVO ACTA DE INFRACCIÓN En caso de subsanación se dará por concluido el procedimiento (durante el plazo de tres años – del 12.07.2014 – 11.07.2017). III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 19. REGLAS DE INSUBSANABILIDAD • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos. Infracciones Subsanables • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos. Infracciones Insubsanables Son insubsanables Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo) Regla particular (48.1-D) III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
  • 20. ACTAS DE INFRACCIÓN- TIPOS TIPOS Infracción de normativa (sociolaboral o SST) (Arts. 23 a 44 RLGIT) Infracción a la labor inspectiva (Arts. 45 y 46 LGIT) Infracción de normativa + labor inspectiva IV Procedimiento Sancionador
  • 21. Procedimiento Sancionador i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses Inicio de oficio con Acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Resolución Primera Instancia • Resuelve 15 días luego de los descargos Resolución Segunda Instancia • Resuelve en 30 días Tribunal de Fiscalización Laboral: (suspendido) Causales fijadas por Reglamento Plazo para descargos: 15 días hábiles Plazo para apelar: 3 días hábiles Recurso revisión 5 días hábiles IV Procedimiento Sancionador
  • 22. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES • Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales. MUY GRAVE • Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que trasciendan el àmbito formal. GRAVE • Obligaciones formalesLEVE IV Procedimiento Sancionador
  • 23. CUADRO DE MULTAS: GRAVEDAD Y TIPO DE EMPRESA V Escala de Multas
  • 24. APLICACIÓN DE LA LEY N° 30222 Decreto Supremo N° 010-2014-TR (Ley 30222) Ordenes de inspección generadas entre el 12.07.14 al 11.07.17 Multas reducidas al 35%, salvo excepciones Rebaja al 20% o 25% en caso de cumplimiento total V Escala de Multas
  • 25. CASOS EXCEPTUADOS DE LA LEY N° 30222 POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR AL 35%. Salvo los casos de: a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Obstrucción a la labor inspectiva. e) Reincidencia (06 meses). V Escala de Multas
  • 26. VI ACCIONES JUDICIALES POSIBLES ANTE UNA RESOLUCION FINAL DE MULTA ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ACCION DE AMPARO