2. CONTENIDO
FISCALIZACION LABORAL
1. SUNAFIL: Marco legal de acción.
2. Facultades del Inspector de Trabajo.
3. El inicio del procedimiento inspectivo.
4. El procedimiento sancionador.
5. Escala de multas vigentes.
6. Acciones judiciales posibles contra una resolución de multa de la
SUNAFIL.
4. I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral
CREACION Y FINALIDAD:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es
un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de:
Promover
Supervisar y fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre
dichas materias.
5. TOTALIDAD
DE
EMPRESAS
ACCIONES
INSPECTIVAS
Ente
rector del
SIT
MTPE
Ejecutore
s
Direcciones o
Gerencias Regionales
de Trabajo y
Promoción del Empleo
– REGIONES
MICRO
EMPRESAS
Ente rector
del SIT
SUNAFIL
Ejecutores
Direcciones o Gerencias
Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo –
REGIONES
SUNAFIL
TRANSFERENCIA
(Implementación progresiva)
ACCIONES
INSPECTIVAS
ACCIONES
INSPECTIVAS
RESTO DE
EMPRESAS
ANTESDESPUES
I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
6. 1. Personas naturales o jurídicas.
2. Públicas o privadas.
3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la
actividad empresarial del Estado.
Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la
Actividad Privada.
La inspección del trabajo no es competente para
inspeccionar el cumplimiento de derechos y
obligaciones del:
Régimen Laboral del Sector Público.
Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto
de obreros
I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
AMBITO DE ACTUACION
7. Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo
y supervisores inspectores
Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe,
seleccionados por concurso público por razones de
aptitud.
Sus facultades son:
• Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo
• Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia
inspeccionada.
• Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o
en las oficinas públicas.
• Examinar cualquier documentación, programas informáticos y
documentos de seguridad social, planillas declaración de
impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al
cumplimiento.
• Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus
obligaciones.
II.- Facultades de los Inspectores de Trabajo
8. 1. Legalidad
2. Primacía de la realidad
3. Imparcialidad y objetividad
4. Equidad
5. Autonomía técnica y
funcional (*)
6. Jerarquía
7. Eficacia
8. Unidad de función y de
actuación
9. Confidencialidad
10.Lealtad a la Constitución
11.Probidad
12.Sigilo profesional
13.Honestidad
14.Celeridad
III.- El Procedimiento Inspectivo: Principios
9. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
Primera Instancia
Sub Dirección de
Inspección en G.R.
Sub
Intendencia de
Resolución en
SUNAFIL
Segunda Instancia
Dirección de
Inspección en
G. Regionales
Intendencia
Regional en
SUNAFIL
Tribunal de Fiscalización
Laboral
III.- El Procedimiento Inspectivo: Principios
10. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
• Origen : Orden de Inspección
• Responsable: Inspector, Inspector Auxiliar,
Supervisor – Inspector
• Culmina: Informe o Acta de infracción
Actuaciones
Inspectivas
• Origen : Acta de Infracción
• Responsable: Subdirector Inspección /
Sub Intendente o quien haga sus veces
• Culmina: Resolución
Procedimiento
Sancionador Inspectivo
III.- El Procedimiento Inspectivo
11. ACTUACIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
• Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE
PARTE (empleadores o trabajadores) para
orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor
cumplimiento de las normas laborales vigentes.
Actuaciones
de
Orientación
• Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se
cumplen las disposiciones vigentes en materia
laboral y poder adoptar las medidas inspectivas
que en su caso procedan, para garantizar el
cumplimiento de las normas laborales.
Actuaciones
Inspectivas
III.- El Procedimiento Inspectivo
12. A solicitud
fundamentada
de otro
órgano del
sector publico
Por orden de
las
autoridades
competentes
Por
denuncia
Por decisión
interna del
sistema de
inspección
del trabajo
Por iniciativa
de los
inspectores
A petición de
los
empleadores
y los
trabajadores u
organismos
sindicales
III.- El Procedimiento Inspectivo
ORIGEN DE LAS
ACTUACIONES INSPECTIVAS
13. Denuncia
,
solicitud,
etc.
Orden de
inspecció
n:
• Concreta
• Genérica
Asignació
n a
Inspector
(es)
Actuaciones
inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación
datos
Medidas
inspectivas:
Requerimient
o
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
De 1 a 10 días
hábiles
Inicio: máximo 10 días
hábiles
De 10 a 30, 60 o
más días hábiles
En SST plazo
máximo 30
días
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
14. MODALIDADES DE ACTUACIÓN
Visitas de inspección a los centros
y lugares de trabajo.
Requerimiento de comparecencia
del sujeto inspeccionado.
Comprobación de datos o
antecedentes.
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
15. MEDIDAS INSPECTIVAS
Medida de Recomendación
Medida de Advertencia
Medida de Requerimiento
Medida de Paralización de Labores
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
16. Al finalizar las actuaciones inspectivas:
En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas se emite el INFORME
correspondiente y se archiva.
En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o
estas tengan el carácter de insubsanable se emite el
ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará
inicio de oficio al procedimiento sancionador.
Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
17. ACTAS DE INFRACCIÓN
A. Identificación del sujeto responsable
B. Los medios de investigación utilizados para la constatación
de los hechos.
C. Los hechos constatados .
D. La calificación de la infracción y la norma vulnerada.
E. Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y
su cuantificación.
F. Responsable solidario.
Los hechos constatados por los servidores de la
inspección del trabajo contenidas en el acta de inspección,
merecen fe.
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
18. SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ADVERTIDAS
LEY N° 30222
REQUERIMIENTO
INFRACCIONES SUBSANABLES
CON
SUBSANACIÓN
SIN
SUBSANACIÓN
INFORME -
ARCHIVO
ACTA DE
INFRACCIÓN
En caso de subsanación se dará por concluido el procedimiento
(durante el plazo de tres años – del 12.07.2014 – 11.07.2017).
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
19. REGLAS DE INSUBSANABILIDAD
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación
pueden ser revertidos.
Infracciones
Subsanables
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación
no pueden ser revertidos.
Infracciones
Insubsanables
Son
insubsanables
Numeral 25.7
(Disposiciones sobre
trabajo de niños, niñas
y adolescentes)
Numeral 25.18 (Disposiciones
sobre trabajo forzoso y trata de
personas)
Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo)
Regla particular (48.1-D)
III Procedimiento Actuaciones Inspectivas
20. ACTAS DE INFRACCIÓN- TIPOS
TIPOS
Infracción de normativa
(sociolaboral o SST)
(Arts. 23 a 44 RLGIT)
Infracción a la labor
inspectiva
(Arts. 45 y 46 LGIT)
Infracción de normativa +
labor inspectiva
IV Procedimiento Sancionador
21. Procedimiento Sancionador
i) Fundamentada: precisándose
el motivo de la sanción, la norma
legal o convencional incumplida
y los trabajadores afectados; ii)
Contendrá el mandato de la AAT,
dirigido al responsable, para que
cumplan con subsanar las
infracciones por las que fueron
sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de
las pruebas que puedan
aportar los sujetos
responsables, en defensa
de sus respectivos derechos
e intereses
Inicio de
oficio con
Acta de
Infracción
Notificación al
sujeto
responsable
Resolución
Primera
Instancia
• Resuelve 15
días luego de
los descargos
Resolución
Segunda
Instancia
• Resuelve en
30 días
Tribunal de
Fiscalización
Laboral:
(suspendido)
Causales fijadas
por Reglamento
Plazo para
descargos:
15 días
hábiles
Plazo para
apelar: 3 días
hábiles
Recurso
revisión
5 días
hábiles
IV Procedimiento Sancionador
22. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
• Aquellas que tienen una especial trascendencia por la
naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los
trabajadores especialmente protegidos por las normas
legales.
MUY GRAVE
• Actos u omisiones contrarios a los derechos de los
trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que
trasciendan el àmbito formal.
GRAVE
• Obligaciones formalesLEVE
IV Procedimiento Sancionador
24. APLICACIÓN DE LA LEY N° 30222
Decreto Supremo N°
010-2014-TR
(Ley 30222)
Ordenes de
inspección generadas
entre el 12.07.14 al
11.07.17
Multas reducidas al
35%, salvo
excepciones
Rebaja al 20% o 25%
en caso de
cumplimiento total
V Escala de Multas
25. CASOS EXCEPTUADOS DE LA LEY N° 30222
POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR
AL 35%.
Salvo los casos de:
a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad
sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en
materia de empleo y ocupación.
b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo
del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso.
c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o
invalidez permanente al trabajador.
d) Obstrucción a la labor inspectiva.
e) Reincidencia (06 meses).
V Escala de Multas
26. VI ACCIONES JUDICIALES POSIBLES ANTE UNA
RESOLUCION FINAL DE MULTA
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
ACCION DE AMPARO