LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
DERECHO COLECTIVO
1. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Plazo de presentación
no antes de 60 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la
convención vigente.
Una vez presentado el pliego de
TRAMITE
TRAMITE reclamos la negociación directa
se presenta en
se presenta en Negociación
Negociación debe iniciarse dentro de los 10
la Oficina de
la Oficina de directa días calendario. .
directa
Trámite
Trámite
Documentario
Documentario
Obligación de Negociar de Buena Fe
Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a
abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la
contraria
2. LA NEGOCIACION COLECTIVA
Presentació
Presentació
nndel Ejercicio del
Ejercicio del
del
proyecto
proyecto Negociación
Negociación conciliación
Decisión
Decisión derecho
derecho
de directa conciliación ??
de directa constitucional
constitucional
convenio
convenio
colectivo de la huelga
de la huelga
colectivo
arbitraje
arbitraje
3.
4. LA NEGOCIACION COLECTIVA
LA NEGOCIACION COLECTIVA
F. Formalidad y Plazos
La negociación colectiva se realizará en los
La negociación colectiva se realizará en los
plazos y oportunidad en que las partes
plazos y oportunidad en que las partes
acuerden.
acuerden.
G. Ventajas de la negociación
directa
Son las partes las que analizan las soluciones
Son las partes las que analizan las soluciones
posibles sin intervención de un tercero.
posibles sin intervención de un tercero.
5. Enfoques comunes de una negociación
Enfoques comunes de una negociación
directa.
directa.
Negociación posicional: Se presenta cuando las posiciones planteadas
inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder
lentamente en forma mínima.
Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.
- Negociación basada en intereses: Esta estrategia de
negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo
cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de
cada una de ellas, lo fundamental es que las partes
identifican los intereses comunes, las necesidades y valores
que desean preservar.
9. . CONVENCIÓN COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo
destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como
factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y
empleadores.
La convención colectiva de
trabajo puede tener efectos
Característi
. Efectos generales (erga omnes) si se
cas de la
aplica a todos los trabajadores
Convención
(sindicalizados o no)
Colectiva
comprendidos en determinado
Art 43
nivel de negociación, o limitados
si solamente se le aplica a los
trabajadores que se encuentren
afiliados a la organización que la
suscribió.
.
10. . CONVENCIÓN COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo
destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como
factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y
empleadores.
La convención colectiva de
trabajo puede tener efectos
Característi
. Efectos generales (erga omnes) si se
cas de la
aplica a todos los trabajadores
Convención
(sindicalizados o no)
Colectiva
comprendidos en determinado
Art 43
nivel de negociación, o limitados
si solamente se le aplica a los
trabajadores que se encuentren
afiliados a la organización que la
suscribió.
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