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NEGOCIACIONNEGOCIACION
COLECTIVACOLECTIVA
1
UNIVERSIDAD DEUNIVERSIDAD DE
CUNDINAMARCACUNDINAMARCA
JESÚS BULLAJESÚS BULLA
2
CONCEPTOCONCEPTO
La negociación colectiva es el proceso deLa negociación colectiva es el proceso de
diálogo entre los representantes de losdiálogo entre los representantes de los
trabajadores y el empleador, con el objetotrabajadores y el empleador, con el objeto
de llegar a un acuerdo destinado a regularde llegar a un acuerdo destinado a regular
las relaciones laborales entre unos y otros,las relaciones laborales entre unos y otros,
tales como remuneraciones y condicionestales como remuneraciones y condiciones
de trabajo.de trabajo.
Dicho acuerdo se denomina convenciónDicho acuerdo se denomina convención
colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculantecolectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante
entre las partes que la adoptaron, obligandoentre las partes que la adoptaron, obligando
a éstas, a las personas en cuyo nombre sea éstas, a las personas en cuyo nombre se
celebró y a quienes les sea aplicable.celebró y a quienes les sea aplicable.
3
MARCO LEGALMARCO LEGAL
La Negociación Colectiva es un derecho reconocidoLa Negociación Colectiva es un derecho reconocido
por el Estado conforme al Artículo 28º de lapor el Estado conforme al Artículo 28º de la
Constitución Política de 1993, encontrándoseConstitución Política de 1993, encontrándose
regulada por el Texto Único Ordenado de laregulada por el Texto Único Ordenado de la
L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo NºL.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo Nº
010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-
92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-
93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.
4
5
  
SON SUJETOS NEGOCIADORES, POR UNASON SUJETOS NEGOCIADORES, POR UNA
PARTE, UNA O VARIAS ORGANIZACIONESPARTE, UNA O VARIAS ORGANIZACIONES
REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES OREPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES O
DE NO HABERLAS, LOSDE NO HABERLAS, LOS
REPRESENTANTES DEBIDAMENTEREPRESENTANTES DEBIDAMENTE
ELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR ÉSTOS; YELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR ÉSTOS; Y
DE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO DEDE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE
EMPLEADORES O UNA O VARIASEMPLEADORES O UNA O VARIAS
ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.
SUJETOS DE LA NEGOCIACION
1. DE EMPRESA, CUANDO SE APLIQUE A TODOS1. DE EMPRESA, CUANDO SE APLIQUE A TODOS
LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, O A LOSLOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, O A LOS
DE UNA CATEGORÍA, SECCIÓN ODE UNA CATEGORÍA, SECCIÓN O
ESTABLECIMIENTO DETERMINADO DE AQUELLA.ESTABLECIMIENTO DETERMINADO DE AQUELLA.
2. RAMA DE ACTIVIDAD, CUANDO COMPRENDA A2. RAMA DE ACTIVIDAD, CUANDO COMPRENDA A
TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA MISMATODOS LOS TRABAJADORES DE UNA MISMA
ACTIVIDAD ECONÓMICA, O A PARTEACTIVIDAD ECONÓMICA, O A PARTE
DETERMINADA DE ELLA.DETERMINADA DE ELLA.
3. DE GREMIO, CUANDO SE APLIQUE A TODOS3. DE GREMIO, CUANDO SE APLIQUE A TODOS
LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UNALOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UNA
MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD ENMISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD EN
DISTINTAS EMPRESAS.DISTINTAS EMPRESAS. 6
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
DEBE TENERSE PRESENTE QUE SI NO EXISTEDEBE TENERSE PRESENTE QUE SI NO EXISTE
CONVENIO COLECTIVO ANTERIOR ENCONVENIO COLECTIVO ANTERIOR EN
CUALQUIERA DE LOS NIVELESCUALQUIERA DE LOS NIVELES
MENCIONADOS, LAS PARTES DE COMÚNMENCIONADOS, LAS PARTES DE COMÚN
ACUERDO DEFINIRÁN EL NIVEL, SIENDO QUEACUERDO DEFINIRÁN EL NIVEL, SIENDO QUE
EN CASO DE NO HABERLO, LA NEGOCIACIÓNEN CASO DE NO HABERLO, LA NEGOCIACIÓN
SE LLEVARÁ A CABO A NIVEL DE EMPRESASE LLEVARÁ A CABO A NIVEL DE EMPRESA
DE EXISTIR CONVENCIÓN ANTERIOR, PARADE EXISTIR CONVENCIÓN ANTERIOR, PARA
NEGOCIAR EN NIVEL DISTINTO SE NECESITANEGOCIAR EN NIVEL DISTINTO SE NECESITA
DEL ACUERDO DE PARTES, NO PUDIENDODEL ACUERDO DE PARTES, NO PUDIENDO
FIJARSE EL NIVEL DE NEGOCIACIÓN PORFIJARSE EL NIVEL DE NEGOCIACIÓN POR
ACTO ADMINISTRATIVO O LAUDO ARBITRAL.ACTO ADMINISTRATIVO O LAUDO ARBITRAL.
7
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
CAPACIDAD PARA NEGOCIARCAPACIDAD PARA NEGOCIAR
De acuerdo a los niveles de negociación:De acuerdo a los niveles de negociación:
De empresa:De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de éste, losEl Sindicato respectivo o, a falta de éste, los
representantes elegidos por la mayoría absoluta derepresentantes elegidos por la mayoría absoluta de
trabajadores.trabajadores.
De rama de actividad o gremio:De rama de actividad o gremio: La organización sindical oLa organización sindical o
conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.
8
CAPACIDAD PARA NEGOCIARCAPACIDAD PARA NEGOCIAR
De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito,De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito,
se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a lase confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la
mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole lamayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la
conducción de la negociación colectiva.conducción de la negociación colectiva.
9
10
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
COLECTIVA
Conciliación
HUELGA
ARBITRAJE
Se inicia con la
presentación
del pliego ‘
Negociación
Directa
11
TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES, ESTRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES, ES
DESIGNADA EN ASAMBLEA GENERAL Y SUDESIGNADA EN ASAMBLEA GENERAL Y SU
NÓMINA DEBE CONSIGNARSE EN EL PLIEGONÓMINA DEBE CONSIGNARSE EN EL PLIEGO
QUE SE PRESENTE AL EMPLEADOR Y A LAQUE SE PRESENTE AL EMPLEADOR Y A LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. SIAUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. SI
ADOLECE DE TAL REQUISITO, LA PRECITADAADOLECE DE TAL REQUISITO, LA PRECITADA
AUTORIDAD DEBERÁ REQUERIR A LAAUTORIDAD DEBERÁ REQUERIR A LA
REPRESENTACIÓN LABORAL QUE PROCEDA AREPRESENTACIÓN LABORAL QUE PROCEDA A
LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PORLA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, POR
CONSTITUIR UNO DE LOS REQUISITOS DECONSTITUIR UNO DE LOS REQUISITOS DE
PRESENTACIÓN DEL PETITORIO.PRESENTACIÓN DEL PETITORIO.
LA COMISIÓN NEGOCIADORA
DEL PLIEGO DE RECLAMOS
AMPARO DEL FUERO SINDICALAMPARO DEL FUERO SINDICAL
•
Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparoLos miembros de la comisión negociadora gozan del amparo
sindical desde el inicio de la negociación hasta tres mesessindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses
después de concluida ésta, salvo la comisión de falta gravedespués de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave
que ocasione la extinción del vinculo laboral por causal deque ocasione la extinción del vinculo laboral por causal de
despido.despido.
12
EN EL CASO DE LOS EMPLEADORES, LAEN EL CASO DE LOS EMPLEADORES, LA
DESIGNACIÓN RESPECTIVA ESTARÁ SUJETA ADESIGNACIÓN RESPECTIVA ESTARÁ SUJETA A
LA FORMA ESTABLECIDA PARA ELLA FORMA ESTABLECIDA PARA EL
OTORGAMIENTO DE PODERES. EL NÚMERO DEOTORGAMIENTO DE PODERES. EL NÚMERO DE
INTEGRANTES NO PODRÁ SUPERAR ENINTEGRANTES NO PODRÁ SUPERAR EN
CANTIDAD A LA QUE CORRESPONDE A LOSCANTIDAD A LA QUE CORRESPONDE A LOS
TRABAJADORES.TRABAJADORES.
La representación podrá ejercerse por el empleador;La representación podrá ejercerse por el empleador;
los mandatarios legales designados en las escrituraslos mandatarios legales designados en las escrituras
de constitución de ser personas jurídicas; o losde constitución de ser personas jurídicas; o los
apoderados designados en cualquiera de las formasapoderados designados en cualquiera de las formas
admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido eladmitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el
poder por acta ante la Autoridad Administrativa depoder por acta ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo encargada del trámite del petitorio.Trabajo encargada del trámite del petitorio.
13
En ambos casos se debe estipular expresamente lasEn ambos casos se debe estipular expresamente las
facultades de participar en la negociación y en la conciliación,facultades de participar en la negociación y en la conciliación,
practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribirpracticar todos los actos procesales propios de estas, suscribir
cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.
14
15
LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DELIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE
LOS TRABAJADORESLOS TRABAJADORES
TRES REPRESENTANTES CUANDO EL PLIEGO DETRES REPRESENTANTES CUANDO EL PLIEGO DE
RECLAMOS HAYA SIDO PLANTEADO POR LARECLAMOS HAYA SIDO PLANTEADO POR LA
MAYORÍA ABSOLUTA DE TRABAJADORES.MAYORÍA ABSOLUTA DE TRABAJADORES.
TRES DIRIGENTES SINDICALES CUANDO LATRES DIRIGENTES SINDICALES CUANDO LA
ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTA MENOSORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTA MENOS
DE 50 TRABAJADORESDE 50 TRABAJADORES
UN DIRIGENTE SINDICAL ADICIONAL Y HASTA UNUN DIRIGENTE SINDICAL ADICIONAL Y HASTA UN
MÁXIMO DE 12, POR CADA 50 TRABAJADORESMÁXIMO DE 12, POR CADA 50 TRABAJADORES
QUE EXCEDEN AL NÚMERO SEÑALADOQUE EXCEDEN AL NÚMERO SEÑALADO
ANTERIORMENTE.ANTERIORMENTE.
INICIO DE LAINICIO DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVANEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva se inicia con la presentación delLa negociación colectiva se inicia con la presentación del
pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso depliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de
una negociación a nivel de empresa, o a través de launa negociación a nivel de empresa, o a través de la
Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama deAutoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de
actividad o gremio.actividad o gremio.
16
PLIEGO DE RECLAMOSPLIEGO DE RECLAMOS  
Esta constituida por un Proyecto de ConvenioEsta constituida por un Proyecto de Convenio
Colectivo, el mismo que debe contener:Colectivo, el mismo que debe contener:
11. Denominación, número de registro y domicilio del. Denominación, número de registro y domicilio del
organismo sindical que suscribe el proyecto deorganismo sindical que suscribe el proyecto de
convenio colectivo. De no existir este último, lasconvenio colectivo. De no existir este último, las
indicaciones que permitan identificar a la coaliciónindicaciones que permitan identificar a la coalición
de trabajadores que lo presenta.de trabajadores que lo presenta.
2.2. La nómina de los integrantes de la comisiónLa nómina de los integrantes de la comisión
negociadora con los requisitos establecidos por elnegociadora con los requisitos establecidos por el
Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.
17
33.Nombre o denominación social y domicilio de.Nombre o denominación social y domicilio de
cada una de las empresas u organizaciones decada una de las empresas u organizaciones de
empleadores comprendidas.empleadores comprendidas.
44.Las peticiones que se formulen sobre.Las peticiones que se formulen sobre
remuneraciones, condiciones de trabajo y otrosremuneraciones, condiciones de trabajo y otros
factores propios de la relación laboral que sefactores propios de la relación laboral que se
planteen, las que deberán tener forma de cláusulaplanteen, las que deberán tener forma de cláusula
e integrarse armónicamente dentro de un sóloe integrarse armónicamente dentro de un sólo
proyecto de convención.proyecto de convención.
18
19
5.COPIA DE LA COMUNICACIÓN REMITIDA AL5.COPIA DE LA COMUNICACIÓN REMITIDA AL
EMPLEADOR TRATÁNDOSE DEEMPLEADOR TRATÁNDOSE DE
NEGOCIACIONESNEGOCIACIONES EN EL ÁMBITO DEEN EL ÁMBITO DE
EMPRESA.EMPRESA.
6.FIRMA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES6.FIRMA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES
DESIGNADOS PARA TAL FIN POR LA ASAMBLEA,DESIGNADOS PARA TAL FIN POR LA ASAMBLEA,
O DE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, DEO DE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, DE
NO HABER SINDICATO.NO HABER SINDICATO.
PLAZO DE PRESENTACIÓNPLAZO DE PRESENTACIÓN
El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 niEl pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni
después de 30 días calendarios anteriores a la fecha dedespués de 30 días calendarios anteriores a la fecha de
caducidad de la convención vigente.caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigenciaSi se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia
se postergará en forma directamente proporcional al retardo.se postergará en forma directamente proporcional al retardo.
20
TRAMITE:TRAMITE:
La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta enLa solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en
la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Direcciónla Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección
de Negociaciones Colectivas.de Negociaciones Colectivas.
La dependencia en mención decreta la apertura delLa dependencia en mención decreta la apertura del
expediente, convocando a las partes a dar inicio a laexpediente, convocando a las partes a dar inicio a la
negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicablesnegociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables
sobre la materia.sobre la materia.
21
TRAMITE:TRAMITE:
En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-DirecciónEn caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección
de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primerade Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera
instancia.instancia.
Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto dePodrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de
primera instancia.primera instancia.
Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución deCorresponde a la Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia,Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia,
respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociacionesrespecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones
Colectivas.Colectivas.
22
NEGOCIACIÓN DIRECTANEGOCIACIÓN DIRECTA
Una vez presentado el pliego de reclamos la negociaciónUna vez presentado el pliego de reclamos la negociación
directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. Endirecta debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En
dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar unadicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una
solución al pliego de reclamos, suscribiendo una convenciónsolución al pliego de reclamos, suscribiendo una convención
colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relacionescolectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo.Colectivas de Trabajo.
23
VENTAJAS DE LAVENTAJAS DE LA
NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA
• Son las partes las que analizan las soluciones posibles sinSon las partes las que analizan las soluciones posibles sin
intervención de un tercero.intervención de un tercero.
• Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas deAl negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de
procedimiento.procedimiento.
• Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar soluciónPueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución
al pliego de reclamos.al pliego de reclamos.
24
ENFOCES COMUNES DE UNAENFOCES COMUNES DE UNA
NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA
• NEGOCIACIÓN POSICIONALNEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las: Se presenta cuando las
posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezanposiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan
con exigencias altas, para luego ceder lentamente en formacon exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma
mínima.mínima.
• Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación ySe caracteriza el uso de la imposición, confrontación y
amenazas.amenazas.
25
ENFOCES COMUNES DE LAENFOCES COMUNES DE LA
NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA
• NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES:NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES: Esta estrategia deEsta estrategia de
negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzonegociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo
cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades decooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de
cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identificancada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican
los intereses comunes, las necesidades y valores que deseanlos intereses comunes, las necesidades y valores que desean
preservar.preservar.
26
NEGOCIACIÓN DIRECTANEGOCIACIÓN DIRECTA
Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdosSolo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos
adoptados en cada reunión.adoptados en cada reunión.
Si durante la negociación directa no se lograse una soluciónSi durante la negociación directa no se lograse una solución
en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partesen torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes
puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapapuede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa
conciliatoria.conciliatoria.
27
CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN
La conciliación estará a cargo de personal técnico especializadoLa conciliación estará a cargo de personal técnico especializado
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, sidel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si
las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personaslas partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas
privadas.privadas.
El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimientoEl papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento
entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdoentre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo
mutuamente satisfactorio.mutuamente satisfactorio.
28
INICIO DEL PROCEDIMIENTOINICIO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCILIACIONDE CONCILIACION
• La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes,La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes,
efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o deefectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de
oficio si la Autoridad lo estima conveniente.oficio si la Autoridad lo estima conveniente.
• Previamente las partes deben informar sobre la terminaciónPreviamente las partes deben informar sobre la terminación
de la negociación directa.de la negociación directa.
29
CLASIFICACIONCLASIFICACION
Las partes
informarán a la
AAT sobre la
terminación de
la negociación
directa y pedir
el inicio de la
conciliación
Si ninguna
parte lo
solicita, la AAT
podrá iniciar el
procedimiento
de oficio si lo
estima
conveniente.
Personal
especializado
del MTPE, en
función de las
necesidades del
servicio o por
especialistas en
diversas áreas.
Pueden las
partes, si así lo
acuerdan,
encomendar
esta función a
personas
privadas.30
Clases de conciliadorClases de conciliación
A solicitud
De Parte
De Oficio Público Privado
CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACIONCONCILIACION
• La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidadLa conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad
en su desarrollo, con participación activa del conciliador.en su desarrollo, con participación activa del conciliador.
• Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempreSe realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre
que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.
• El conciliador podrá actuar como mediador si las partes loEl conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo
autorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas deautorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas de
solución que las partes pueden aceptar o rechazarsolución que las partes pueden aceptar o rechazar..
31
ARBITRAJEARBITRAJE
Al término de la negociación directa o de la conciliación, si esAl término de la negociación directa o de la conciliación, si es
solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter elsolicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el
diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores optendiferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten
alternativamente por ejercer el derecho de huelga.alternativamente por ejercer el derecho de huelga.
32
ARBITRAJEARBITRAJE
En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas debenEn caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben
suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste sususcribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su
decisión de someter la controversia a arbitraje.decisión de someter la controversia a arbitraje.
33
CONVENCIÓN COLECTIVACONVENCIÓN COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendidaEs el producto de la negociación colectiva entendida
como el acuerdo destinado a regular las remuneracionescomo el acuerdo destinado a regular las remuneraciones
y condiciones de trabajo como factores sustanciales, quey condiciones de trabajo como factores sustanciales, que
concierne a las relaciones entre trabajadores yconcierne a las relaciones entre trabajadores y
empleadores. La convención colectiva tiene fuerzaempleadores. La convención colectiva tiene fuerza
vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a lasvinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las
personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les seapersonas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea
aplicable, así como a los trabajadores que se incorporenaplicable, así como a los trabajadores que se incorporen
con posterioridad a la empresa, con excepción de quienescon posterioridad a la empresa, con excepción de quienes
ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.
34
CONVENCION COLECTIVACONVENCION COLECTIVA
Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos deLas partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de
trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociacióntrabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación
colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentaráncolectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán
solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas,solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas,
adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitadaadjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada
dependencia proceda a su registro.dependencia proceda a su registro.
35

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Negociación colectiva: concepto, sujetos, niveles y procedimiento

  • 3. CONCEPTOCONCEPTO La negociación colectiva es el proceso deLa negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de losdiálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objetotrabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regularde llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros,las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condicionestales como remuneraciones y condiciones de trabajo.de trabajo. Dicho acuerdo se denomina convenciónDicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculantecolectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligandoentre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre sea éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.celebró y a quienes les sea aplicable. 3
  • 4. MARCO LEGALMARCO LEGAL La Negociación Colectiva es un derecho reconocidoLa Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de lapor el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, encontrándoseConstitución Política de 1993, encontrándose regulada por el Texto Único Ordenado de laregulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo NºL.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011- 92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.93-TR., en calidad de disposición reglamentaria. 4
  • 5. 5    SON SUJETOS NEGOCIADORES, POR UNASON SUJETOS NEGOCIADORES, POR UNA PARTE, UNA O VARIAS ORGANIZACIONESPARTE, UNA O VARIAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES OREPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES O DE NO HABERLAS, LOSDE NO HABERLAS, LOS REPRESENTANTES DEBIDAMENTEREPRESENTANTES DEBIDAMENTE ELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR ÉSTOS; YELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR ÉSTOS; Y DE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO DEDE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE EMPLEADORES O UNA O VARIASEMPLEADORES O UNA O VARIAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES. SUJETOS DE LA NEGOCIACION
  • 6. 1. DE EMPRESA, CUANDO SE APLIQUE A TODOS1. DE EMPRESA, CUANDO SE APLIQUE A TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, O A LOSLOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, O A LOS DE UNA CATEGORÍA, SECCIÓN ODE UNA CATEGORÍA, SECCIÓN O ESTABLECIMIENTO DETERMINADO DE AQUELLA.ESTABLECIMIENTO DETERMINADO DE AQUELLA. 2. RAMA DE ACTIVIDAD, CUANDO COMPRENDA A2. RAMA DE ACTIVIDAD, CUANDO COMPRENDA A TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA MISMATODOS LOS TRABAJADORES DE UNA MISMA ACTIVIDAD ECONÓMICA, O A PARTEACTIVIDAD ECONÓMICA, O A PARTE DETERMINADA DE ELLA.DETERMINADA DE ELLA. 3. DE GREMIO, CUANDO SE APLIQUE A TODOS3. DE GREMIO, CUANDO SE APLIQUE A TODOS LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UNALOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UNA MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD ENMISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD EN DISTINTAS EMPRESAS.DISTINTAS EMPRESAS. 6 NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • 7. DEBE TENERSE PRESENTE QUE SI NO EXISTEDEBE TENERSE PRESENTE QUE SI NO EXISTE CONVENIO COLECTIVO ANTERIOR ENCONVENIO COLECTIVO ANTERIOR EN CUALQUIERA DE LOS NIVELESCUALQUIERA DE LOS NIVELES MENCIONADOS, LAS PARTES DE COMÚNMENCIONADOS, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO DEFINIRÁN EL NIVEL, SIENDO QUEACUERDO DEFINIRÁN EL NIVEL, SIENDO QUE EN CASO DE NO HABERLO, LA NEGOCIACIÓNEN CASO DE NO HABERLO, LA NEGOCIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO A NIVEL DE EMPRESASE LLEVARÁ A CABO A NIVEL DE EMPRESA DE EXISTIR CONVENCIÓN ANTERIOR, PARADE EXISTIR CONVENCIÓN ANTERIOR, PARA NEGOCIAR EN NIVEL DISTINTO SE NECESITANEGOCIAR EN NIVEL DISTINTO SE NECESITA DEL ACUERDO DE PARTES, NO PUDIENDODEL ACUERDO DE PARTES, NO PUDIENDO FIJARSE EL NIVEL DE NEGOCIACIÓN PORFIJARSE EL NIVEL DE NEGOCIACIÓN POR ACTO ADMINISTRATIVO O LAUDO ARBITRAL.ACTO ADMINISTRATIVO O LAUDO ARBITRAL. 7 NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • 8. CAPACIDAD PARA NEGOCIARCAPACIDAD PARA NEGOCIAR De acuerdo a los niveles de negociación:De acuerdo a los niveles de negociación: De empresa:De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de éste, losEl Sindicato respectivo o, a falta de éste, los representantes elegidos por la mayoría absoluta derepresentantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.trabajadores. De rama de actividad o gremio:De rama de actividad o gremio: La organización sindical oLa organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente. 8
  • 9. CAPACIDAD PARA NEGOCIARCAPACIDAD PARA NEGOCIAR De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito,De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a lase confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole lamayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.conducción de la negociación colectiva. 9
  • 10. 10 PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Conciliación HUELGA ARBITRAJE Se inicia con la presentación del pliego ‘ Negociación Directa
  • 11. 11 TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES, ESTRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES, ES DESIGNADA EN ASAMBLEA GENERAL Y SUDESIGNADA EN ASAMBLEA GENERAL Y SU NÓMINA DEBE CONSIGNARSE EN EL PLIEGONÓMINA DEBE CONSIGNARSE EN EL PLIEGO QUE SE PRESENTE AL EMPLEADOR Y A LAQUE SE PRESENTE AL EMPLEADOR Y A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. SIAUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. SI ADOLECE DE TAL REQUISITO, LA PRECITADAADOLECE DE TAL REQUISITO, LA PRECITADA AUTORIDAD DEBERÁ REQUERIR A LAAUTORIDAD DEBERÁ REQUERIR A LA REPRESENTACIÓN LABORAL QUE PROCEDA AREPRESENTACIÓN LABORAL QUE PROCEDA A LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PORLA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, POR CONSTITUIR UNO DE LOS REQUISITOS DECONSTITUIR UNO DE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL PETITORIO.PRESENTACIÓN DEL PETITORIO. LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
  • 12. AMPARO DEL FUERO SINDICALAMPARO DEL FUERO SINDICAL • Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparoLos miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres mesessindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta gravedespués de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vinculo laboral por causal deque ocasione la extinción del vinculo laboral por causal de despido.despido. 12
  • 13. EN EL CASO DE LOS EMPLEADORES, LAEN EL CASO DE LOS EMPLEADORES, LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA ESTARÁ SUJETA ADESIGNACIÓN RESPECTIVA ESTARÁ SUJETA A LA FORMA ESTABLECIDA PARA ELLA FORMA ESTABLECIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES. EL NÚMERO DEOTORGAMIENTO DE PODERES. EL NÚMERO DE INTEGRANTES NO PODRÁ SUPERAR ENINTEGRANTES NO PODRÁ SUPERAR EN CANTIDAD A LA QUE CORRESPONDE A LOSCANTIDAD A LA QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES.TRABAJADORES. La representación podrá ejercerse por el empleador;La representación podrá ejercerse por el empleador; los mandatarios legales designados en las escrituraslos mandatarios legales designados en las escrituras de constitución de ser personas jurídicas; o losde constitución de ser personas jurídicas; o los apoderados designados en cualquiera de las formasapoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido eladmitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta ante la Autoridad Administrativa depoder por acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite del petitorio.Trabajo encargada del trámite del petitorio. 13
  • 14. En ambos casos se debe estipular expresamente lasEn ambos casos se debe estipular expresamente las facultades de participar en la negociación y en la conciliación,facultades de participar en la negociación y en la conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribirpracticar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva. 14
  • 15. 15 LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DELIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORESLOS TRABAJADORES TRES REPRESENTANTES CUANDO EL PLIEGO DETRES REPRESENTANTES CUANDO EL PLIEGO DE RECLAMOS HAYA SIDO PLANTEADO POR LARECLAMOS HAYA SIDO PLANTEADO POR LA MAYORÍA ABSOLUTA DE TRABAJADORES.MAYORÍA ABSOLUTA DE TRABAJADORES. TRES DIRIGENTES SINDICALES CUANDO LATRES DIRIGENTES SINDICALES CUANDO LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTA MENOSORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTA MENOS DE 50 TRABAJADORESDE 50 TRABAJADORES UN DIRIGENTE SINDICAL ADICIONAL Y HASTA UNUN DIRIGENTE SINDICAL ADICIONAL Y HASTA UN MÁXIMO DE 12, POR CADA 50 TRABAJADORESMÁXIMO DE 12, POR CADA 50 TRABAJADORES QUE EXCEDEN AL NÚMERO SEÑALADOQUE EXCEDEN AL NÚMERO SEÑALADO ANTERIORMENTE.ANTERIORMENTE.
  • 16. INICIO DE LAINICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVANEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva se inicia con la presentación delLa negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso depliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de launa negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama deAutoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.actividad o gremio. 16
  • 17. PLIEGO DE RECLAMOSPLIEGO DE RECLAMOS   Esta constituida por un Proyecto de ConvenioEsta constituida por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:Colectivo, el mismo que debe contener: 11. Denominación, número de registro y domicilio del. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto deorganismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, lasconvenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coaliciónindicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.de trabajadores que lo presenta. 2.2. La nómina de los integrantes de la comisiónLa nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por elnegociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T. 17
  • 18. 33.Nombre o denominación social y domicilio de.Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones decada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.empleadores comprendidas. 44.Las peticiones que se formulen sobre.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otrosremuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que sefactores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusulaplanteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sóloe integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.proyecto de convención. 18
  • 19. 19 5.COPIA DE LA COMUNICACIÓN REMITIDA AL5.COPIA DE LA COMUNICACIÓN REMITIDA AL EMPLEADOR TRATÁNDOSE DEEMPLEADOR TRATÁNDOSE DE NEGOCIACIONESNEGOCIACIONES EN EL ÁMBITO DEEN EL ÁMBITO DE EMPRESA.EMPRESA. 6.FIRMA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES6.FIRMA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES DESIGNADOS PARA TAL FIN POR LA ASAMBLEA,DESIGNADOS PARA TAL FIN POR LA ASAMBLEA, O DE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, DEO DE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, DE NO HABER SINDICATO.NO HABER SINDICATO.
  • 20. PLAZO DE PRESENTACIÓNPLAZO DE PRESENTACIÓN El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 niEl pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha dedespués de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigenciaSi se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.se postergará en forma directamente proporcional al retardo. 20
  • 21. TRAMITE:TRAMITE: La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta enLa solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Direcciónla Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.de Negociaciones Colectivas. La dependencia en mención decreta la apertura delLa dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a laexpediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicablesnegociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.sobre la materia. 21
  • 22. TRAMITE:TRAMITE: En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-DirecciónEn caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primerade Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.instancia. Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto dePodrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.primera instancia. Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución deCorresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia,Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociacionesrespecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.Colectivas. 22
  • 23. NEGOCIACIÓN DIRECTANEGOCIACIÓN DIRECTA Una vez presentado el pliego de reclamos la negociaciónUna vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. Endirecta debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar unadicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de reclamos, suscribiendo una convenciónsolución al pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relacionescolectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Colectivas de Trabajo. 23
  • 24. VENTAJAS DE LAVENTAJAS DE LA NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA • Son las partes las que analizan las soluciones posibles sinSon las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.intervención de un tercero. • Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas deAl negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.procedimiento. • Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar soluciónPueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.al pliego de reclamos. 24
  • 25. ENFOCES COMUNES DE UNAENFOCES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA • NEGOCIACIÓN POSICIONALNEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezanposiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en formacon exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima.mínima. • Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación ySe caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.amenazas. 25
  • 26. ENFOCES COMUNES DE LAENFOCES COMUNES DE LA NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA • NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES:NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES: Esta estrategia deEsta estrategia de negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzonegociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades decooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identificancada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las necesidades y valores que deseanlos intereses comunes, las necesidades y valores que desean preservar.preservar. 26
  • 27. NEGOCIACIÓN DIRECTANEGOCIACIÓN DIRECTA Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdosSolo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión.adoptados en cada reunión. Si durante la negociación directa no se lograse una soluciónSi durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partesen torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapapuede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.conciliatoria. 27
  • 28. CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN La conciliación estará a cargo de personal técnico especializadoLa conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, sidel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personaslas partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas privadas.privadas. El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimientoEl papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdoentre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.mutuamente satisfactorio. 28
  • 29. INICIO DEL PROCEDIMIENTOINICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIONDE CONCILIACION • La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes,La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o deefectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.oficio si la Autoridad lo estima conveniente. • Previamente las partes deben informar sobre la terminaciónPreviamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.de la negociación directa. 29
  • 30. CLASIFICACIONCLASIFICACION Las partes informarán a la AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente. Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o por especialistas en diversas áreas. Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función a personas privadas.30 Clases de conciliadorClases de conciliación A solicitud De Parte De Oficio Público Privado
  • 31. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIONCONCILIACION • La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidadLa conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con participación activa del conciliador.en su desarrollo, con participación activa del conciliador. • Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempreSe realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo. • El conciliador podrá actuar como mediador si las partes loEl conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas deautorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazarsolución que las partes pueden aceptar o rechazar.. 31
  • 32. ARBITRAJEARBITRAJE Al término de la negociación directa o de la conciliación, si esAl término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter elsolicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores optendiferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.alternativamente por ejercer el derecho de huelga. 32
  • 33. ARBITRAJEARBITRAJE En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas debenEn caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste sususcribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.decisión de someter la controversia a arbitraje. 33
  • 34. CONVENCIÓN COLECTIVACONVENCIÓN COLECTIVA Es el producto de la negociación colectiva entendidaEs el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneracionescomo el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, quey condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores yconcierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerzaempleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a lasvinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les seapersonas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporenaplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienescon posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.ocupan puestos de dirección o cargos de confianza. 34
  • 35. CONVENCION COLECTIVACONVENCION COLECTIVA Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos deLas partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociacióntrabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentaráncolectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas,solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitadaadjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.dependencia proceda a su registro. 35