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INTRODUCCIÓN


La negociación colectiva tiene una primera etapa, que es el trato directo entre el empleador y
la representación de los trabajadores, si una de las partes no está de acuerdo con proseguir
el trato directo, se tiene por concluida esta etapa, terminada esta etapa las partes informaran
a la Autoridad Administrativa de Trabajo la terminación de la negociación, pudiendo
simultáneamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación, si ninguna de las
partes lo solicitara la Autoridad de Trabajo podrá iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo
estimare conveniente o necesario en atención a las características del caso si no se hubiese
llegado a un acuerdo en negociación directa o conciliación de haberlo solicitado los
trabajadores podrán las partes someter el diferendo a arbitraje, pudiendo alternativamente
declarar la huelga y durante el desarrollo de la huelga las partes o la autoridad de trabajo
podrán designar un mediador; el arbitraje puede estar a cargo de un arbitro unipersonal, un
tribunal ad hoc, una institución representativa, la propia autoridad administrativa de trabajo o
cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, siendo que en el presente
trabajo nos avocamos al estudio si en el caso de conflicto laboral suscitado en una empresa
es preferible el trato directo o los medios alternativos de solución, para ello tocamos el
aspecto relacionado a la negociación colectiva y finalmente aplicaremos una encuesta a
dirigentes de sindicatos , para explicar el estudio del presente tema.


En cuanto a la negociación colectiva esta persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para
determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los
cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes
que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que
empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus
relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente
vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de
empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más
organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera
que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la
empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA

I. CONCEPTO:


La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores
y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones
laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.

Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las
partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a
quienes les sea aplicable.

Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio
para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de
relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de
trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de por
sí, en realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones.


Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las unidades
negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación de negociar de buena fe.


A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el proceso de la
negociación colectiva:

       Determinación de las unidades negociadoras:


Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las partes hasta su
acreditación formal como representantes en la negociación colectiva.


La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores, ni
necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarán de la
negociación colectiva como representantes de la negociación, sino un grupo de trabajadores
especialmente elegidos para esta ocasión, a quienes se les inviste de facultades también
especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo.
Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organización de
empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociación colectiva,
sino el número de representantes debidamente facultados que ellos elijan explícitamente para
este efecto. Dicha elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de
presentación del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores,
al momento de citar al trato directo.




X. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:


La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al
empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

XI. PLIEGO DE RECLAMO:


El pliego de reclamo es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores
acordadas en asamblea general y que constituye la base de la negociación colectiva que será
llevada a cabo con los empleadores, la que culminará en la firma del convenio final. Se le
conoce también con el nombre de pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o
proyecto de convención colectiva.

El pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociación a que
dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo
volverse a repetir después de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión
del vencimiento del convenio.

Está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:


1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el
proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan
identificar    a      la      coalición    de      trabajadores      que     lo     presenta.


2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos
por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

3. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones
de empleadores comprendidas.

4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros
factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de
cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.
5. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito
de empresa.


6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los
representantes acreditados, de no haber sindicato.

       PLAZO DE PRESENTACIÓN:


El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios
anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.

Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma
directamente proporcional al retardo.

       TRÁMITE:


La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite
Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.



La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a
dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.


En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones
Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.



Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.


Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en
segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones
Colectivas.

XII. NEGOCIACIÓN DIRECTA:


Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los
10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al
pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Obligación de Negociar de Buena Fe:


Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda
resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado.


Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo
menos un año de funcionamiento, para estos efectos, se considera empresa en
funcionamiento a partir del momento en que realmente haya iniciado sus actividades, aún
cuando no hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trámites que establecen las
disposiciones legales.




       Formalidad y Plazos:


La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidad en que las partes acuerden,
dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro de los diez días calendario de
presentado el pliego.

El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las
establecidas    en   convenciones     anteriores.   Dichas    cláusulas    deberán    integrarse
armónicamente dentro de un solo proyecto de convención colectiva. Sólo es obligatorio
levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las
partes dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas formulados.


Las partes conservan en el curso de todo el proceso el derecho de reunirse, por propia
iniciativa o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado.
Asimismo, podrán recurrir a cualquier medio válido para la solución pacifica de la
controversia.


La Negociación Colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes
acuerden pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias. Si una de las partes
no estuviera de acuerdo con proseguidas, se tendrá por concluida la etapa respectiva.

       VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA:

- Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.

- Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.
- Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.

       ENFOQUES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA:

NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente
por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima.

Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.

NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES: Esta estrategia de negociación involucra a las
partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de
cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las
necesidades y valores que desean preservar.

Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión.


Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos,
cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

       Suspensión de la Negociación:


Es causal para la suspensión de la negociación en cualquiera de sus etapas, e impedimento
para el arbitraje, la realización de los actos señalados en el artículo 81 de la LRCT
(modalidades irregulares de huelga) o el uso de violencia sobre personas o cosas. Adolece de
nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, según el caso, bajo
presión derivada de tales hechos

XIII. CONCILIACIÓN:


La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a
personas privadas.


El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la
finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

       INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:


La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.
Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.

       CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN:


La función conciliadora estará, a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, integrado en función a las necesidades del servicio,
por especialistas de diversas áreas, nombrados o contratados de dicho sector, pudiendo las
partes, sin embargo, sí así lo acuerdan, encomendársela a personas privadas, caso en el cual
deberán remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten.


En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y
la simplicidad en su desarrollo, debiendo el conciliador desempeñar un papel activo en la
promoción del avenimiento entre las partes. Si éstas lo autorizan, el conciliador podrá actuar
como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno presentará una o
más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar.

       Procedimiento de Conciliación:


Se realizaran tantas reuniones como sean necesarias, siempre y cuando exista entre las
partes la voluntad de llevarlas a cabo. Si una de las partes no concurriera o de hacerlo no
estuviera de acuerdo con proseguir con ellas, se tendrá por concluida esta etapa.

XIV. ARBITRAJE:



Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores,
las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten
alternativamente         por        ejercer         el        derecho           de       huelga.


En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso
Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.
Trab. laboral ii[1] (2)

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APORTES Y CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE CORBUSIER. MIES VAN DER ROHE
 

Trab. laboral ii[1] (2)

  • 1. INTRODUCCIÓN La negociación colectiva tiene una primera etapa, que es el trato directo entre el empleador y la representación de los trabajadores, si una de las partes no está de acuerdo con proseguir el trato directo, se tiene por concluida esta etapa, terminada esta etapa las partes informaran a la Autoridad Administrativa de Trabajo la terminación de la negociación, pudiendo simultáneamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación, si ninguna de las partes lo solicitara la Autoridad de Trabajo podrá iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo estimare conveniente o necesario en atención a las características del caso si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o conciliación de haberlo solicitado los trabajadores podrán las partes someter el diferendo a arbitraje, pudiendo alternativamente declarar la huelga y durante el desarrollo de la huelga las partes o la autoridad de trabajo podrán designar un mediador; el arbitraje puede estar a cargo de un arbitro unipersonal, un tribunal ad hoc, una institución representativa, la propia autoridad administrativa de trabajo o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, siendo que en el presente trabajo nos avocamos al estudio si en el caso de conflicto laboral suscitado en una empresa es preferible el trato directo o los medios alternativos de solución, para ello tocamos el aspecto relacionado a la negociación colectiva y finalmente aplicaremos una encuesta a dirigentes de sindicatos , para explicar el estudio del presente tema. En cuanto a la negociación colectiva esta persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
  • 2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA I. CONCEPTO: La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo. Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable. Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de por sí, en realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones. Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las unidades negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación de negociar de buena fe. A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el proceso de la negociación colectiva: Determinación de las unidades negociadoras: Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las partes hasta su acreditación formal como representantes en la negociación colectiva. La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarán de la negociación colectiva como representantes de la negociación, sino un grupo de trabajadores especialmente elegidos para esta ocasión, a quienes se les inviste de facultades también especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo. Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organización de empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociación colectiva, sino el número de representantes debidamente facultados que ellos elijan explícitamente para este efecto. Dicha elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de
  • 3. presentación del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores, al momento de citar al trato directo. X. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio. XI. PLIEGO DE RECLAMO: El pliego de reclamo es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores acordadas en asamblea general y que constituye la base de la negociación colectiva que será llevada a cabo con los empleadores, la que culminará en la firma del convenio final. Se le conoce también con el nombre de pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o proyecto de convención colectiva. El pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociación a que dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo volverse a repetir después de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión del vencimiento del convenio. Está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener: 1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. 2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T. 3. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. 4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.
  • 4. 5. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa. 6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo. TRÁMITE: La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas. La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material. En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia. Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia. Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas. XII. NEGOCIACIÓN DIRECTA: Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  • 5. Obligación de Negociar de Buena Fe: Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado. Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo menos un año de funcionamiento, para estos efectos, se considera empresa en funcionamiento a partir del momento en que realmente haya iniciado sus actividades, aún cuando no hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trámites que establecen las disposiciones legales. Formalidad y Plazos: La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidad en que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro de los diez días calendario de presentado el pliego. El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenciones anteriores. Dichas cláusulas deberán integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención colectiva. Sólo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas formulados. Las partes conservan en el curso de todo el proceso el derecho de reunirse, por propia iniciativa o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado. Asimismo, podrán recurrir a cualquier medio válido para la solución pacifica de la controversia. La Negociación Colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con proseguidas, se tendrá por concluida la etapa respectiva. VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA: - Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero. - Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.
  • 6. - Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos. ENFOQUES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA: NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima. Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas. NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES: Esta estrategia de negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las necesidades y valores que desean preservar. Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión. Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria. Suspensión de la Negociación: Es causal para la suspensión de la negociación en cualquiera de sus etapas, e impedimento para el arbitraje, la realización de los actos señalados en el artículo 81 de la LRCT (modalidades irregulares de huelga) o el uso de violencia sobre personas o cosas. Adolece de nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, según el caso, bajo presión derivada de tales hechos XIII. CONCILIACIÓN: La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas privadas. El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.
  • 7. Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN: La función conciliadora estará, a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, integrado en función a las necesidades del servicio, por especialistas de diversas áreas, nombrados o contratados de dicho sector, pudiendo las partes, sin embargo, sí así lo acuerdan, encomendársela a personas privadas, caso en el cual deberán remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten. En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo, debiendo el conciliador desempeñar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes. Si éstas lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno presentará una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar. Procedimiento de Conciliación: Se realizaran tantas reuniones como sean necesarias, siempre y cuando exista entre las partes la voluntad de llevarlas a cabo. Si una de las partes no concurriera o de hacerlo no estuviera de acuerdo con proseguir con ellas, se tendrá por concluida esta etapa. XIV. ARBITRAJE: Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga. En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.