2. Definición La negociación colectiva
• La negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que
empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto
de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía
colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La
negociación colectiva es de por sí, en realidad, un proceso normativo que
expresa una relación entre organizaciones.
• La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo
• Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado
a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores
sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la
adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable,
así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa,
con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza
3. La negociación colectiva
• Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos
de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de
negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o
ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de
Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo,
con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su
registro.
4. CONTENIDO Contrato Colectivo
1.- las partes a quienes les afecta;
2.- nómina de los socios del sindicato o de
los miembros del grupo comprendidos
en la negociación.
3.-Nómina de adherentes, si corresponde.
4.- las cláusulas que se proponen;
5.- el plazo de vigencia del contrato, y
6.- la individualización de los integrantes
de la comisión negociadora.
7.- firma o impresión digital de todos los
trabajadores o comisión negociadora.
CONTENIDO
Convenio Colectivo
1.- las partes a quienes haya de involucrar
la
negociación, individualizándose la o las
empresas con sus respectivos domicilios y
los trabajadores involucrados en cada una
de ellas,
2.-nómina de los socios del sindicato
respectivo
y de los trabajadores que adhieren a la
presentación,
3.-copia autorizada del acta de la
asamblea que aprueba propuesta
4.- Firma de los adherentes si
correspondiere;
5. Tipos de cláusulas del Convenio Colectivo
• Normativas, son las que incorporan a los contratos
individuales de trabajo, interpretándose como normas
jurídicas durante su vigencia.
• Obligaciones son las que establecen derechos y deberes
de naturaleza colectiva laboral entre las partes del
convenio.
• Delimitadoras, son las destinadas a regular el ámbito y
vigencia del convenio colectivo.
6. Efectos del convenio colectivo
• Los contratos infivifuales de trabajo quedan automáticamente adaptados a
sus cláusulas normativas.
• Rige desde el día siguiente o al de caducidad de la convención anterior o, si
no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego
• Rige durante el periodo que acuerden las partes, siendo que, a la falta de
consenso, su duración es de un año.
• Las partes tienen atribución de incorporaar previo acuerdo, cláusulas de
carácter permanente al igual que renovar de forma total o parcial las
fijadas en el convenio vigente.
• Continúa rigiendo hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión,
traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.
• Se formaliza por escrito en 3 ejemplares y se presenta a la AAT