Nueva ley de puntos de recarga de vehículos eléctricos, generará más puntos de recarga, mejor distribuidos, obligatorio en panking públicos y muchos edificios. los vehículos eléctricos son el futuro cercano, hipotep dispone de la capacidad de ejecutar instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
1. Ley de puntos de recarga en España
Antes de poder instalar un punto de recarga eléctrico en España, lo primero que debemos hacer es
considerar si es viable y si realmente merece la pena. Hoy en día, los vehículos híbrido o eléctricos
están subiendo de cuota de mercado, pero sólo en las grandes ciudades es donde se ve este aumento.
El 12 de Diciembre de 2014 se aprobó la ITC BT 52 Con esta legislación, dejará de haber
incertidumbre en la instalación de puntos de recarga para vehículo eléctrico. Tanto en el uso privado,
como en el uso público. La legislación será clara y nadie podrá indicar la ilegalidad, de las
instalaciones realizadas. Todo parece que quedará según el antiguo Anteproyecto de ley.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga
de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del
mismo.
Descargar Normativa (Real Decreto 1053/2014 – ITC BT 52)
En una comunidad sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a
su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados
directos en la misma.”
Ante cualquier duda o por si queréis un presupuesto, siempre os podéis poner en contacto con
Hipotep, que os dará la mejor información junto a un proyecto de viabilidad