S 2916; Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de Ley de...
Inquietudes y aclaraciones partido ime proceso electoral 13.14
1. Cartago, 15 de mayo de 2013
Señores
Tribunal Electoral Estudiantil
Presente
De parte del Partido IME, con responsable del mismo José Mauricio Montero Pérez,
cédula 3-0437-0586, presentamos con respecto a la resolución TEE-R-002-2013 y
en general el Proceso Electoral para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC 2013-2014 las
siguientes inquietudes y por ende aclaraciones de parte de su órgano federativo:
1. El Art. 108 del Estatuto Orgánico de la FEITEC vigente
(http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/) establece: “Para el cumplimiento de su
cometido, el Tribunal Electoral Estudiantil se regirá por su propio
reglamento interno de trabajo. Además toda materia electoral será normada
por un Código Electoral Estudiantil.
Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo o al Código Electoral
Estudiantil corresponderá en forma exclusiva al directorio del Tribunal
Electoral Estudiantil y deberá ser notificada al Plenario de Asociaciones de
Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada
por el Tribunal Electoral Estudiantil previa presentación en el Plenario de
Asociaciones de Estudiantes”.
a. Las reformas presentadas por el TEE del Código Electoral Estudiantil no
son vinculantes debido a que deben ser notificadas al Plenario de
Asociaciones Estudiantiles (PAE), además ser publicadas en la Gaceta de
la Institución y actualizadas en el sitio web de la institución.
b. Según el memorando DPAE-4-13 del Directorio del Plenario de
Asociaciones Estudiantiles (DPAE) hace constar que no se ha cumplido
con el punto a.
c. El Código Electoral Estudiantil establece en el Artículo 122, “El presente
Código, no podrá ser modificado durante el período electoral”.
d. El Código Electoral Estudiantil establece en el Artículo 5, “El Período
Electoral es el tiempo comprendido entre la recepción de documentos de
los partidos interesados hasta el tercer día hábil posterior a las
elecciones”.
2. El Artículo 43 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: “El TEE
tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará
2. oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos.
Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del
partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes
puestos de la papeleta”.
a. No se ha recibido el fallo con fundamentaciones bajo la reglamentación
estudiantil válida (ver punto anterior) del por qué los miembros
mencionados en el punto 13 de la Resolución TEE-R-002 -2013 del TEE no
han sido aceptados como candidatos oficiales.
b. No se ha entregado la segunda credencial al Señor Mauricio Montero,
representante oficial como lo establece el artículo en cuestión.
3. El Artículo 51 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: El TEE
tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará
oportunamente fallo al candidato.
a. Nuestros candidatos para vicepresidentes de Sede y centro académico no
han recibido el fallo de su condición y credenciales.
4. El TEE utiliza en la Resolución TEE-R-002-2013 presentada al menos 2
códigos electorales cuyas numeraciones y contenido son distintas, por lo
cual genera ambigüedad de criterio y vicia el proceso electoral dejándolo
incierto. El Código Electoral estudiantil válido se encuentra en
http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/, el cual difiere en gran parte con los
utilizados en dicha resolución.
5. El Artículo 18 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: “El TEE debe
asegurar la exhibición del Padrón Electoral Provisional con al menos un
mes de anticipación al día de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC
y con al menos dos semanas de anticipación al día de elección de la Junta
Directiva de la Asociación de Carrera. El Padrón Electoral Definitivo deberá
ser exhibido con al menos dos semanas de anticipación al día de la
elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y con al menos una semana de
anticipación al día de la elección de la Junta Directiva de la Asociación de
Carrera. Será colocado en lugares especialmente destinados para tal
efecto”.
a. El TEE No publicó los padrones, provisional y definitivo, en medios
oficiales, restándole al proceso veracidad y legalidad. Se colocó en el TEC
3. Digital y Redes sociales, los cuales no son por reglamento medios
oficiales. Inclusive no se les dio divulgación. Ver anexo 1.
6. El Artículo 40 del Código Electoral Estudiantil establece: El La inscripción de
candidatos debe contener:
i. Nombre del candidato
ii. Puesto en papeleta.
iii. Número de carné universitario del ITCR.
iv. Fotocopia del informe de matrícula del Semestre del año en curso.
v. Número de cédula de identidad.
vi. Firma del Candidato.
a. En la reunión de presidentes de Federación realizada el 13 de mayo
del año en curso en la Sala de Sesiones del Consejo Ejecutivo de la
FEITEC se mencionó de manera verbal que el aspirante a candidato a
presidente el Señor Mauricio Montero no cumple con los requisitos
para candidato debido a que no proporcionó el correo electrónico,
requisito que no se encuentra presente en los citados anteriormente.
b. La señorita Kendy Céspedes aspirante a candidata a Secretaria
General Adjunta no cumple con el requisito del número de teléfono,
requisito que no se encuentra presente en los citados anteriormente.
7. Según oficio 253 del TEE se daba una prórroga para entregar las firmas
originales de las candidaturas faltantes, las cuales se entregaron en los
plazos definidos por el TEE y se hace alusión en la resolución TEE-R-0022 -
2013 que no fue así, dejando por fuera a los miembros aspirantes a
candidatos y afectando por tanto el quorum del equipo propuesto para el
Consejo Ejecutivo y por ende la eliminación del partido.
8. Derechos violentados. La disculpa a Miguel Zerpa Catanho no aclara la
situación del mismo y por tanto el fallo. El hecho de que el partido haya sido
eliminado no exime la aclaración citada anteriormente.
9. Por los puntos anteriores solicitamos al TEE, PAE y Comunidad Estudiantil
suspender este proceso electoral viciado e ilegal y establecer un nuevo
proceso que estimule espacios democráticos y de respeto, que propicie el
interés del estudiante hacia FEITEC.
10.Por todas las anomalías presentadas, derechos violentados hacia miembros
de la FEITEC y demás problemáticas en torno a situaciones electorales y
4. jurisdiccionales, les solicitamos la renuncia pública e irrevocable a todos los
miembros del TEE y solicitamos al DPAE la convocatoria a PAE para la
elección de Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.
Cordialmente se despide,
Partido IME
Integrando al Movimiento Estudiantil
CC
Comunidad Estudiantil ITCR
Plenario de Asociaciones Estudiantiles