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4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 / El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31059
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
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Huancavelica, departamento de Huancavelica.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de
dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de
la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil veinte
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1896825-1
LEY Nº 31060
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DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar a nivel nacional
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de sus distintas especialidades y menciones.
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administración
El título profesional de licenciado en administración,
con sus diferentes denominaciones, es otorgado por las
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a la ley de la materia. Los títulos profesionales otorgados
en el extranjero son reconocidos conforme a la Ley 30220,
Ley Universitaria.
Artículo 3. Rol de la profesión
El ejercicio de la profesión de licenciado en
administración, como formación humanística, científica
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en administración en sus diferentes denominaciones:
licenciado en ciencias administrativas, administración
de empresas, administración en cooperativismo,
administración de negocios internacionales,
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administración pública, dirección de empresas, ciencias
gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar
y policial, administración turística y hotelera, marketing y
todos los diversos títulos análogos a los de licenciados en
administración en sus distintas especialidades, así como
también todas aquellas carreras profesionales que en
un futuro se constituyan con el perfil y competencias del
licenciado en administración.
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio profesional
La profesión en administración es ejercida por quien
ostente el título de licenciado en administración y en sus
diversas denominaciones análogas contempladas en el
artículo 4.
Para tales efectos, para el ejercicio profesional en la
administración pública es requisito obligatorio encontrarse
colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto
cumplimiento al derecho a la libre contratación y libre
competencia entre profesionales.
El Colegio de Licenciados en Administración y los
colegiosregionalesdelicenciadosenadministracióntienen
la facultad de emitir la certificación de las competencias
adquiridas para ejercer las funciones laborales del
licenciado en administración a favor de aquellos
profesionales distintos al del licenciado en administración.
Se realiza previa solicitud de los interesados.
Artículo 6. Los servicios profesionales, labores y
competencias
Los servicios profesionales, labores y competencias
del licenciado en administración serán requeridos en
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6.1. En la preparación y formulación de documentos
administrativos en los procesos de planeación,
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profesión, que requieren autorización o registro
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normativos de gestión institucional, aprobados
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6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la
administración pública contemplados en el
ámbito de aplicación de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General,
en los cuales se requieran los conocimientos
y servicios profesionales del licenciado en
administración comprendidos en la Ley.
Excepcionalmente, pueden ejercer dichos
cargos aquellos profesionales ajenos a la
profesión del licenciado en administración,
siempre y cuando cuenten con la certificación
de las competencias correspondiente.
6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia
técnica en materias relativas a asuntos
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 25/10/2020 04:31:13
5NORMAS LEGALESDomingo 25 de octubre de 2020El Peruano /
inherentes a la profesión, cuando sean
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6.5. Efectuar peritajes y auditorías administrativas
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licenciado en administración por haber
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Administración se constituye por capítulos de acuerdo a
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POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día diecinueve de junio de
dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil veinte
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1896825-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan miembro del Consejo Directivo
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 131-2020-PCM
Lima, 23 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
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miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
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Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
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el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que
crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del
SistemaAdministrativo de Gestión de Recursos Humanos;
SE RESUELVE:
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ABSI en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
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refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Ley que regula ejercicio de administración

  • 1. 4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31059 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHOPCCA Artículo Único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Chopcca, en la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1896825-1 LEY Nº 31060 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar a nivel nacional el ejercicio profesional del licenciado en administración y de sus distintas especialidades y menciones. Artículo 2. La profesión de licenciado en administración El título profesional de licenciado en administración, con sus diferentes denominaciones, es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a la ley de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 3. Rol de la profesión El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como formación humanística, científica y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se desarrolla en materias de planificación, organización, dirección y control. Artículo 4. Alcance La presente ley es de aplicación para los licenciados en administración en sus diferentes denominaciones: licenciado en ciencias administrativas, administración de empresas, administración en cooperativismo, administración de negocios internacionales, comercialización, administración financiera, administración pública, dirección de empresas, ciencias gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar y policial, administración turística y hotelera, marketing y todos los diversos títulos análogos a los de licenciados en administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras profesionales que en un futuro se constituyan con el perfil y competencias del licenciado en administración. Artículo 5. Requisitos para el ejercicio profesional La profesión en administración es ejercida por quien ostente el título de licenciado en administración y en sus diversas denominaciones análogas contempladas en el artículo 4. Para tales efectos, para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al derecho a la libre contratación y libre competencia entre profesionales. El Colegio de Licenciados en Administración y los colegiosregionalesdelicenciadosenadministracióntienen la facultad de emitir la certificación de las competencias adquiridas para ejercer las funciones laborales del licenciado en administración a favor de aquellos profesionales distintos al del licenciado en administración. Se realiza previa solicitud de los interesados. Artículo 6. Los servicios profesionales, labores y competencias Los servicios profesionales, labores y competencias del licenciado en administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes o normas especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: 6.1. En la preparación y formulación de documentos administrativos en los procesos de planeación, organización, dirección y control inherentes a la profesión, que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes. 6.2. En la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional, aprobados por organismos públicos o instituciones privadas en los que estén implícitas actividades de desarrollo empresarial. 6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del licenciado en administración comprendidos en la Ley. Excepcionalmente, pueden ejercer dichos cargos aquellos profesionales ajenos a la profesión del licenciado en administración, siempre y cuando cuenten con la certificación de las competencias correspondiente. 6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 25/10/2020 04:31:13
  • 2. 5NORMAS LEGALESDomingo 25 de octubre de 2020El Peruano / inherentes a la profesión, cuando sean requeridos por los órganos respectivos. 6.5. Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos por los órganos respectivos. 6.6. En el desempeño de la docencia e investigación en todas las etapas y niveles del sistema educativo, cumpliendo con las normas de la materia. Artículo 7. Ejercicio ilegal de la profesión Ejerce ilegalmente la profesión de licenciado en administración: 7.1. Quien sin poseer título universitario de licenciado en administración se presenta como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o jurídica. 7.2. Quien teniendo título válido de licenciado en administración realiza actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión tal como se establece en el artículo 5 de la presente ley. 7.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del cargo en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo que estuviese impedido de hacerlo. Artículo 8. Suspensión o cancelación del ejercicio profesional Son causas de la suspensión o cancelación del ejercicio profesional de licenciado en administración las siguientes: 8.1. Se suspende el ejercicio profesional de licenciado en administración por haber trasgredido las normas de ética profesional. 8.2. Se suspende la inscripción del profesional por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. 8.3. Se cancela la inscripción del profesional por haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por capítulos de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulado por sus estatutos. SEGUNDA. Las disposiciones de la presente ley no limitan las funciones, derechos y obligaciones del licenciado en administración, establecidas en el Decreto Ley 22087 y en otras normas legales conexas. TERCERA. Excepcionalmente, el empleador, previo acuerdo con el trabajador, puede otorgar permisos o facilidades dentro de la jornada laboral para que los miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional puedan ejercer sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, los licenciados en administración tienen la obligación de colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado en administración. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1896825-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2020-PCM Lima, 23 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del SistemaAdministrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de dicha entidad y está integrado, entre otros, por tres consejeros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrándose vacante uno de los cargos de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resulta pertinente designar a la persona que integrará el mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del SistemaAdministrativo de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor WILLYARTURO OLIVERA ABSI en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1896825-5 Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2020-PCM Lima, 23 de octubre de 2020