1. FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ
Reglamento de Elecciones del Presidente de la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez
PRESENTACIÓN
El presente “Reglamento de Elecciones” ha sido elaborado teniendo como fuentes
principales la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley N° 28036 y sus
modificatorias), el Código Civil y en lo que corresponda el Estatuto de la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez.
El Comité Electoral elegido en Asamblea General de Asociados del día ocho de agosto
del 2018, ha elaborado el presente Reglamento de Elecciones, para conocimiento y su
posterior cumplimiento en el PROCESO ELECCIONARIO que será realizado de
acuerdo a la convocatoria que realice el Comité Electoral para la elección del Presidente
de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, período 01 de octubre del 2018 al 31 de
diciembre del 2020.
Para su mejor difusión se deberá publicar el presente Reglamento en la página web de la
Federación Deportiva Peruana de Ajedrez y comunicada a los clubes y ligas vigentes y
demás asociados, conforme con los estatutos de la FDPA.
Lima, 10 de septiembre del 2018.
William Gregorio Coral Castillo – Presidente
Carlomario Castañeda del Aguila – Secretario
Hernán Cristhian Olarte Bravo - Vocal
2. FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ
Reglamento de Elecciones del Presidente de la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez
TÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 1. El Comité Electoral.
El Comité Electoral tendrá como función dirigir el proceso electoral del Presidente de la
Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, para el período 2018-2020 en cumplimiento
al mandato de adecuación de las juntas directivas al ciclo olímpico.
Artículo 2. Composición del Comité Electoral.
El Comité Electoral está compuesto por tres asociados activos: un presidente, un
secretario y un vocal, designado por la Asamblea General de Asociados del 08 de agosto
del 2018.
Artículo 3. Imparcialidad.
Los miembros del Comité Electoral deberán observar la más estricta imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Deberes del Comité Electoral.
El Comité Electoral estará a cargo de:
a) La aplicación de lo dispuesto en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley
Nº 28036 y sus modificatorias, el Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez
y el Código Civil en lo referente a procesos eleccionarios.
b) La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento de Elecciones.
c) El procedimiento de inscripción y habilitación de candidaturas.
d) La verificación de los documentos de identidad de los representantes de los miembros
de la Asamblea General de Asociados al momento de efectuarse la elección.
e) El procedimiento de votación.
f) La proclamación de los resultados electorales.
g) La resolución de las oposiciones, tachas, reclamaciones y demás incidencias que se
presenten durante el proceso electoral.
h) Cualquier otra tarea que se haga necesaria para garantizar el desarrollo del proceso
electoral.
i) La realización del trámite administrativo tendiente al reconocimiento de la nueva Junta
Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez ante las respectivas instancias
3. del Instituto Peruano del Deporte (IPD), conforme a las disposiciones que sus órganos
desconcentrados emitan para dicho efecto.
Artículo 5. Sesiones y Quórum.
En el periodo de ejercicio de las funciones encomendadas al Comité Electoral, el
presidente del mismo, será el encargado de convocar a las sesiones de este comité. La
mayoría de los miembros titulares constituye el quórum.
Artículo 6. Mayoría para las decisiones.
Las decisiones y resoluciones del Comité Electoral se adoptan por la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 7. Carácter definitivo e inapelable de las decisiones.
Todas las decisiones que tome el Comité Electoral en el presente proceso tendrán carácter
definitivo e inapelable.
TÍTULO II
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 8. Composición de la Lista Postulante a la Presidencia
La lista postulante está compuesta por un candidato a Presidente.
Artículo 9. Impedimentos para los postulantes al cargo de Presidente
Los candidatos al cargo de Presidente no podrán tener los siguientes impedimentos:
a) Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran
cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
b) Los que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles.
c) Los miembros del comité electoral.
d) Los personeros de cada lista
e) Los que no tengan la representación acreditada de un Club Distrital afiliado a la
Federación Deportiva Peruana de Ajedrez e inscrita en el RENADE.
Artículo 10. Requisitos para los cargos de presidente.
Para ser candidato a presidente se requiere, además de cumplir con los requisitos
estatutarios, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de (4) años
en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel; para
lo cual deberán acreditar su calidad de dirigente deportivo con copia simple de su
representación de un Club, Liga o asociación afiliada a la Federación Deportiva
Peruana de Ajedrez o presentar la copia de la resolución de designación como
DECAN.
b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico, para lo cual deberán presentar
la copia legalizada del título profesional o técnico.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo
Superior de Justica del Deporte y Honores del Deporte del Instituto Peruano del
Deporte (IPD), para lo cual deberán presentar el certificado de no estar sancionado.
4. d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso, para lo cual deberán
presentar el certificado de antecedentes penales.
e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la
adquisición de bienes, para lo cual deberán presentar una declaración jurada.
Artículo 11. Lugar y fecha de elección.
El acto electoral se realizará en un solo día y en forma ininterrumpida, jueves 18 de
octubre del 2018 en el local de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, sito en la
Av. Garcilaso de la Vega 1494, Tercer Piso, cercado de Lima, provincia y departamento
de Lima.
Artículo 12. Cronograma del proceso electoral.
El cronograma del proceso electoral será:
08:00 a.m. – 10:00 a.m. Presentación de listas.
10:00 a.m. – 02:00 p.m. Publicación de listas.
02:00 p.m. – 03:00 p.m. Formulación de observaciones y tachas documentadas.
03:00 p.m. – 04:00 p.m. Absolución de tachas.
04:00 p.m. – 05:00 p.m. Presentación de los presidentes de las listas.
05:00 p.m. – 05:30 p.m. Asamblea Eleccionaria primera convocatoria.
05:30 p.m. – 06:00 p.m. Asamblea Eleccionaria segunda convocatoria.
06:00 p.m. – 06:30 p.m. Votaciones Adicionales
Artículo 13.
Los asociados que asistan a la Asamblea General deberán ser los presidentes o
representantes legales de las organizaciones deportivas de base (Art. 37° y 44° de la Ley
de Promoción y Desarrollo del Deporte), Clubes y ligas, debidamente registradas ante el
Registro Nacional del Deporte a la fecha de convocatoria. En caso de no poder asistir el
presidente, la organización deportiva puede ser representada en asamblea general por otra
persona. La representación se otorga por documento original, certificado o fedateado, y
sólo con carácter especial para la Asamblea General de Asociados en que se elegirá el
nuevo Presidente.
Artículo 14.
Los votos serán emitidos por los asociados en forma individual, personal, directa y
secreta.
Artículo 15. Presentación de las listas de candidatos.
Las listas deberán ser presentadas en sobre cerrado por un personero, deberán contener
los nombres completos de los candidatos e ir acompañadas de la documentación
sustentatoria que acredite el cumplimiento de lo requerido en el Estatuto de la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez y La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,
indicando el cargo al que postulan en la Lista, y copia legalizada del Documento Nacional
de Identidad VIGENTE de cada uno de los candidatos.
Dentro de la documentación a presentar por cada lista, las personas que postulen a los
cargos de Presidente deberán obligatoriamente y en forma individual manifestar por
escrito que acepta postular, debiendo a su vez, declarar con carácter de Declaración
Jurada, que conoce la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, (Art.46) y el Estatuto
5. de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez; que cumple con todos los requisitos
estatutarios en ellos exigidos y que la documentación sustentatoria es auténtica. Deberá
señalar dirección domiciliaria, números de teléfonos, correo electrónico y/o fax para las
notificaciones.
Artículo 16. De las Listas de Candidatos.
Las listas para el Presidente deben ser presentadas por una organización de base, club o
liga deportiva y estará conformada por un (1) miembro conforme lo establece el Art. 8
del Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez:
En caso la inhabilitación del candidato titular, se tachará la lista presentada.
Artículo 17. Habilitación de las listas. Notificación. Publicación.
El Comité Electoral fijará la fecha límite de presentación en sobre cerrado de las listas,
las que serán abiertas en un solo acto en presencia de los personeros que hayan sido
designados ante el Comité Electoral. Acto seguido, el Comité Electoral evaluará en
privado las listas presentadas y una hora después de la apertura de los sobres emitirá
resolución sobre la habilitación o inhabilitación de las mismas.
La numeración que se asigne a cada lista habilitada, estará en función del orden de su
presentación y serán publicadas en el local de votación.
Artículo 18. Presentación de las listas.
Cada lista dispondrá de un máximo de quince minutos para hacer una presentación y
absolver las preguntas que les formulen los asociados que votarán. La exposición del
presidente de la lista tendrá una duración máxima de diez minutos y la ronda de preguntas
no más de cinco minutos. El tema a exponer y las preguntas serán exclusivamente del
plan de trabajo de los postulantes al Presidente.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN Y DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS
RESULTADOS
Artículo 19. Funciones del Comité Electoral en el procedimiento de votación.
El Comité Electoral tendrá a su cargo las siguientes funciones con respecto al
procedimiento de votación:
a) Controlar el procedimiento de votación de la Asamblea General de Asociados
eleccionaria.
b) Adoptar cualquier resolución pertinente relativa a la validez o a la Nulidad de las
cédulas de votación.
c) Proceder al escrutinio.
d) Pronunciarse en última instancia sobre cualquier cuestión relativa al procedimiento
electoral.
e) Redactar el acta oficial y remitir copia al Instituto Peruano del Deporte
f) Proclamar los resultados oficiales.
g) Las demás establecidas en el presente Reglamento.
6. Artículo 20. Nombramiento del Notario Público. Acta notarial.
Un notario público o veedor, puede ser nombrado a criterio del Instituto Peruano del
Deporte, quien actuará en lo que le corresponda y fije este Reglamento. Tendrá a su cargo
la redacción del Acta de la Asamblea y estará encargado, junto a los miembros del Comité
Electoral de verificar la identidad y vigencia de los votantes. Redactará un acta dando
cuenta de lo observado durante el procedimiento de votación y resultados del escrutinio.
Firmará y presentará el acta de la Asamblea a los Registros Públicos.
Los costos del presente proceso electoral deberán ser cubiertos por la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez.
De no existir nombramiento de notario público o veedor designado por el Instituto
Peruano del Deporte, el Comité Electoral actuará de forma independiente de acuerdo al
presente Reglamento.
Artículo 21. Elaboración de la cédula de votación.
Uno de los miembros del Comité Electoral que actúa como secretario de la misma se
encargará de la elaboración de las cédulas de votación conforme a las instrucciones de la
Comisión. La impresión de tales cédulas será clara y legible.
Artículo 22. Urna.
Antes de proceder a la votación, la urna de votación se abrirá a la hora señalada para el
inicio de la votación en presencia de los miembros de la Asamblea o de los personeros de
las listas que estén presentes, para comprobar que esté vacía. Se cerrará a continuación y
se la ubicará de manera que resulte visible.
Un miembro del Comité Electoral vigilará la urna durante la votación.
Artículo 23. Cabina de votación.
Se acondicionará una cabina cerca de la urna a fin de permitir el voto secreto de los
electores.
Artículo 24. Explicación del procedimiento de votación.
El presidente del Comité Electoral explicará detalladamente el procedimiento de votación
antes del comienzo del mismo, señalando las listas de candidatos habilitadas y sobre la
mayoría requerida (la mitad más uno de los votantes) para que se proclame a la lista
ganadora.
Artículo 25. Conducta apropiada durante la Asamblea Eleccionaria.
En ningún momento ninguno de los asistentes podrá manifestar ni con palabras ni con
gestos su preferencia o desaprobación por uno u otro candidato, bajo sanción de ser
excluido de la Asamblea General de Asociados eleccionaria.
Artículo 26. Votación.
El presidente verificará el total de votantes presentes, quienes deberán identificarse
mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) el mismo que
debe estar vigente. El asociado hará entrega al presidente de la credencial de la
organización deportiva a la que representa.
La organización deportiva para emitir su voto en la elección de la Presidente deberá estar
reconocida por la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez y estar inscrita en el Registro
Nacional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte.
7. No podrán ejercer su derecho a voto quienes no cumplan con estos requisitos.
Acto seguido el presidente del Comité Electoral llamará sucesivamente a cada
representante de organización deportiva con derecho a voto y lo invitará a emitir su voto.
Identificado el votante por el Comité Electoral, se le hará entrega de una cédula de
votación la que deberá estar firmada por el Presidente y Secretario del Comité Electoral.
Acto seguido, el votante se dirigirá a la cabina de votación, donde emitirá su voto, doblará
la cédula y la depositará en la urna. Finalmente, firmará el registro de electores y retornará
a su ubicación inicial.
Artículo 27. Escrutinio.
Se dará inicio al escrutinio una vez que todos los miembros electores hayan depositado
sus cédulas de votación dentro de la urna.
El presidente del Comité Electoral designará a uno de los miembros de la Comisión para
que abra la urna y extraiga las cédulas de votación. Dicho miembro contará en voz alta el
número de cédulas depositadas. Si el número es igual o inferior al de las cédulas
entregadas, el escrutinio será válido. De lo contrario, el escrutinio será nulo y deberá
repetirse el procedimiento de votación antes descrito.
Artículo 28. Nulidad de Cédulas de votación y Votos.
Se considerarán Nulas las cédulas de votación que:
a) No contengan los signos distintivos establecidos por el Comité Electoral.
b) Contengan indicaciones o escritos distintos a los números de la lista.
Se considerarán Nulos los votos que:
a) Contengan borrones, garabatos, o estén ilegibles, rotas o tachadas.
b) Contengan signos de reconocimiento.
c) Contengan el voto por más de una lista de candidatos.
Las cédulas de votación y los votos que sean consideradas nulos no serán tomadas en
cuenta para el escrutinio. El presidente del Comité Electoral escribirá al dorso de la cédula
el motivo de la anulación, y la firmará.
Artículo 29. Conteo de votos.
Una vez comprobada la validez del escrutinio, el presidente del Comité Electoral
procederá al recuento de los votos obtenidos por las diferentes listas de candidatos,
mostrando las cédulas a los asistentes.
Artículo 30. Votaciones adicionales.
Si, efectuada la votación, ninguna de las listas alcanza la mayoría de la mitad más uno de
los votos emitidos, el procedimiento de sufragio deberá repetirse conforme se ha descrito
anteriormente sólo con las dos listas que obtuvieron la mayor votación.
En segunda votación se declarará ganadora la lista que obtenga la mayoría más uno de
los votos emitidos.
De no obtenerse un ganador por mayoría absoluta, se procederá a una tercera votación en
la que se declarará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
De persistir el empate, se procederá a una cuarta votación, en la cual se declarará ganadora
la lista que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Si en la cuarta votación
8. persiste el empate, el voto dirimente será el del presidente de la Federación Deportiva
Peruana de Ajedrez.
Artículo 31. Proclamación de resultados. Firma del Acta.
Culminado el conteo de los votos, el presidente del Comité Electoral anunciará los
resultados oficiales y proclamará como ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría.
Se redactará el acta correspondiente y la misma deberá ser firmada por todos los
miembros del Comité Electoral, el veedor del Instituto Peruano del Deporte y los
personeros de las listas hábiles.
Artículo 32. Del cierre de la Asamblea.
El presidente del Comité Electoral, reconocerá a la lista que haya sido proclamada y dará
por finalizado el Proceso Eleccionario y la Asamblea General.
Artículo 33. Destino del acta.
Se dará copia de la misma al Presidente del Comité Electoral, a los personeros y a los
observadores del Instituto Peruano del Deporte, así mismo se ingresará el Acta de manera
formal al Instituto Peruano del Deporte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supervisión del Instituto Peruano del Deporte.
A solicitud del Comité Electoral, se tendrá la supervisión del Instituto Peruano del
Deporte.
Segunda. Asuntos no previstos.
Cualquier asunto relativo a la organización administrativa y técnica del Proceso
Eleccionario que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité
Electoral.
Tercera. Cese de funciones. El Comité Electoral cesa sus funciones al término del
Proceso Eleccionario con la firma del Acta correspondiente.
Cuarta. El presente Reglamento será publicado en la página web de la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez y se difundirá por correo electrónico.
10 de septiembre del 2018