3. La Función Legislativa
s e e j e r c e p o r l a
Asamblea Nacional
unicameral, que tiene
su sede en la ciudad
de Quito en el Palacio
Legislativo, y está
conformada por 137
a s a m b l e í s t a s ,
repartidos en diez
comisiones, elegidos
para un periodo de
cuatro años.
4. 15 asambleístas por cada
200.000 habitantes
“pueblo”. El único
requisito para serlo es el
de ser mayor de 18 años.
- Son elegidos por
periodos de cuatro
años
* Cumplir y hacer
cumplir la
Constitución y las
Leyes.
* Reglamentar total
o parcialmente las
leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y
razón.
Expedir, codificar,
reformar y derogar las
leyes, e interpretarlas
con carácter
generalmente
obligatorio.
* Convocar la
Asamblea Nacional
a sesiones
extraordinarias
* Enjuiciar
penalmente al
presidente y
vicepresidente
Aprobar el Presupuesto
General del Estado, en
el que constará el límite
del endeudamiento
público, y vigilar su
ejecución.
Aprobar o improbar
los tratados
internacionales en los
casos que
corresponda.
5. TÍTULO VI
DE LA
FUNCIÓN
LEGISLATIVA
Art. 126.- La
Función Legislativa
será ejercida por el
Congreso Nacional,
con sede en Quito.
Art. 127.- Para ser
diputado se requerirá
ser ecuatoriano por
nacimiento, estar en
goce de los derechos
políticos, tener al
menos veinticinco
años
Art. 128.- Podrán
formar un bloque
legislativo los partidos
o movimientos
políticos que cuenten
por lo menos el diez
por ciento del
Congreso Nacional
Art. 129.- El
Congreso Nacional
elegirá cada dos
años un presidente
y dos
vicepresidentes.
6. Art. 130.- El Congreso
Nacional tendrá los
siguientes deberes y
atribuciones:
1. Posesionar al
Presidente y
Vicepresidente de la
República proclamados
2. Elegir Presidente de
la República en el caso
del Art. 168
3. Conocer el informe
anual que debe
presentar el Presidente
de la República y
pronunciarse al
respecto.
4. Reformar la
Constitución e
interpretarla de manera
generalmente
obligatoria.
5. Expedir, reformar y
derogar las leyes e
interpretarlas con
carácter generalmente
obligatorio.
6. Establecer, modificar
o suprimir, mediante ley,
impuestos, tasas u otros
ingresos públicos,
7. Aprobar o improbar
los tratados
internacionales, en los
casos que corresponda.
8. Fiscalizar los actos de
la Función Ejecutiva y
los del Tribunal
Supremo Electoral
09. Autorizar, con la
votación de las dos
terceras partes de sus
integrantes, el
enjuiciamiento penal del
Presidente y
Vicepresidente
11. Nombrar al
Procurador General del
Estado, al Ministro
Fiscal General, al
Defensor del Pueblo, a
los superintendentes; a
los vocales del Tribunal
Constitucional y
Tribunal Supremo
Electoral
13. Aprobar el
presupuesto general del
Estado y vigilar su
ejecución.
14. Fijar el límite del
endeudamiento público,
de acuerdo con la ley.
16. Conformar las
comisiones
especializadas
permanentes.
17. Las demás que
consten en la
Constitución y en las
leyes.