Los derechos y deberes de la persona y funciones del estado
1. Los Derechos y Deberes de la persona y el
Estado (Funciones)
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6. A. EL PODER LEGISLATIVO
• Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
• Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
• Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
• Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
• Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
• Ejercer el derecho de amnistía.
• Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
• Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, siempre que no
• afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
• Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
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8. B. EL PODER EJECUTIVO
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
• Representar al Estado dentro y fuera de la República.
• Dirigir la política general del Gobierno.
• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
• Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como
para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
• Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
• Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales
límites, dictar decretos y resoluciones.
• Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la
pronta administración de justicia.
• Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
• Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
• Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la
soberanía del Estado.
• Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
9. • Regular las tarifas arancelarias.
• Conceder indultos y conmutar penas, etc.
• Los jueces de paz provienen de elección popular.
• Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.
• El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su
confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses
a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
• Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del
orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el
país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de
invasión, guerra exterior, guerra civil.
• Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la
dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no
tienen refrendación ministerial.
• El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión
cuando asiste a él.
• Son atribuciones del Consejo de Ministros:
• Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
• Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así
como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
• Deliberar sobre asuntos de interés público.
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11. C. EL PODER JUDICIAL
• Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo
del mismo.
• Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
• Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias
de la Corte Suprema.
• Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez
sancionado legalmente.
• Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
• Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.
• Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
• Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de
Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.
• Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás
servidores del Poder Judicial.
• Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.
• Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la
Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
• Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la
resolución de los juicios penales, conforme a ley.
12. • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su
competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses,
en casos estrictamente necesarios.
• Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos
jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.
• Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la
conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme
con las propuestas que le formule la Gerencia General.
• Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta
Ley.
• Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz
administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos
Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía
uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento
judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso
al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se
sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
• Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la
modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores
Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.
• Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y
para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
• Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.