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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA CON FACULTADES Y
RESPONSABILIDADES
SALA DE SEGUNDA
INSTANCIA
SALAS UNITARIAS
SECRETARÍA DE LA
CONTROLARÍA
INTERNA
Coordinación de
Jurisprudencia y
Estadística Electoral
Coordinación de
Comunicación Social
Magistrado
IntegracióndelasSalas
Unitarias
Coordinador Jurídico
Oficialía de Partes
Archivo General
Auxiliares
Coordinación de la Unidad de
Enlace Institucional
Coordinación de Capacitación
Coordinación del Servicio
Profesional de Carrera
Auxiliares
PLENO DEL
TRIBUNAL
Coordinación de Investigación y
Difusión
Coordinación de Recursos
Financieros y Materiales
Coordinación de
Contabilidad y Recursos
Humanos
Auxiliares
Jueces Instructores
Secretario General de Acuerdos
de Sala
Actuario
Secretarios de Estudio y Cuenta
Secretario Particular
Secretario Auxiliar
Coordinación de Informática
PRESIDENCIA DEL
TRIBUNAL
SECRETARÍA GENERAL
DE ACUERDOS
SECRETARÍA DE CAPACITACÍÓN,
INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN
ELECTORAL
SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Art. 6. Ley Orgánica del TEEG
I. Elegir, entre los Magistrados al Presidente del Tribunal, quien una vez electo presidirá las sesiones del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia;
II. Formular y aprobar el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral y someterlo a la aprobación del Pleno.
III. Designar o remover, a propuesta del Presidente del tribunal, al Secretario General de Acuerdos;
IV. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Tribunal al Secretario Administrativo;
V. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral;
VI. Aprobar, y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal, con base en el proyecto que le presente una comisión redactora de Magistrados que para ese
efecto se integre;
VII. Calificar y resolver sobre las licencias, excusas e impedimentos que presenten los Magistrados y demás personal jurídico del Tribunal Electoral;
VIII. Comunicar, a través del Presidente, al Senado de la Republica, cuando se presente una vacante definitiva de algún Magistrado, para que provea el mecanismo de
sustitución.
IX. IX. Aprobar y remover al personal jurídico de las Salas, a propuesta de los Magistrados de las mismas.
X. Cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, podrá autorizar la contratación eventual del personal jurídico y administrativo necesario de acuerdo a las
partidas autorizadas en el presupuesto;
XI. Aprobar los mecanismos y procedimientos del turno de los expedientes;
XII. Aprobar los informes semestrales y la cuenta pública del Tribunal.
XIII. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.
Entre otras establecidas en el Art. 3 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Art. 8. Ley Orgánica del TEEG
I. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, pudiendo delegarla
cuando el caso lo requiera;
II. Formular y aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral y someterlo al conocimiento del Pleno; además, decidir y desarrollar todos los
actos que tengan como fin la implementación del mismo;
III. Convocar y presidir las sesiones y reuniones de trabajo de la Sala de Segunda Instancia y del pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las
mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;
IV. Proponer al Pleno del Tribunal, el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia;
V. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General de Acuerdos;
VI. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral;
VII. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario Administrativo;
VIII. Proponer al Pleno el nombramiento del Coordinador del Servicio Profesional de Carrera;
IX. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario Contralor Interno;
X. Proponer al Pleno el nombramiento del Coordinador de Comunicación Social;
XI. Proponer al Pleno el nombramiento del Coordinador de Estadística y Jurisprudencia Electoral;
XII. Proponer al Pleno el nombramiento del titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;
XIII. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;
XIV. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno y las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia;
XV. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas;
XVI. Conceder licencia a los servidores que son de su competencia;
[…]
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Art. 8. Ley Orgánica del TEEG
[…]
XVII. Comunicar al Senado de la República de las ausencias definitivas de los Magistrados para los efectos que procedan, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales
aplicables;
XVIII. Supervisar que se realicen los turnos de inmediato a las Salas Unitarias;
XIX. Rendir ante el Pleno un informe jurisdiccional y administrativo al término de cada proceso electoral, dando cuenta de los principales criterios adoptados en sus decisiones;
XX. Proponer al Pleno del Tribunal, la suspensión o cese del personal de su competencia;
XXI. Acordar con los Secretarios del Tribunal, los asuntos de su competencia;
XXII. Someter al Pleno del Tribunal Electoral el proyecto del Reglamento Interior;
XXIII. Remitir de inmediato a los Magistrados ponentes de la Sala de Segunda Instancia, los expedientes respectivos, por conducto de la Secretaria General de Acuerdos;
XXIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal;
XXV. Rendir informe al Pleno, del estado que guarda el Tribunal;
XXVI. Dar cuenta al Pleno sobre la correspondencia de asuntos que involucren al Tribunal; y
XXVII. Las demás que les señalen las leyes de la materia, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Entre otras establecidas en el Art. 4 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 57. […]
La Coordinación de Estadística y jurisprudencia electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir del Secretario General los criterios sostenidos en las sentencias del Pleno o la Sala de Segunda Instancia, los cuales deberán ser sistematizados en los términos
del Acuerdo General que apruebe el Pleno para esos efectos;
II. Coadyuvar con el Secretario General de Acuerdos en el registro de las tesis de jurisprudencias que se adopten;
III. Detectar oportunamente y enterar de inmediato al Secretario General de las contradicciones en los criterios sustentados por el Pleno o la Sala de Segundo Instancia;
IV. Diseñar los sistemas de clasificación que sean necesarios y realizar la captura de los datos cuantitativos que provengan de los expedientes sustanciados y resueltos por
el Pleno o la Sala de Segunda Instancia;
V. Registrar, clasificar y compilar los criterios sustentados en las sentencias del Pleno y de la sala de Segunda Instancia;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que soliciten el Pleno, el Presidente del Tribunal, los Magistrados o el Secretario General;
VII. Sistematizar y proporcionar la información que sea necesaria para la formulación del informe que el Presidente del Tribunal debe rendir ante el Pleno;
VIII. Sistematizar y proporcionar la información que sea necesaria para que el Presidente del Tribunal ordene la publicación de los criterios obligatorios, dentro de los seis
meses que sigan a la conclusión de cada proceso electoral o en el mes de diciembre de cada año cuando no lo sea;
IX. Apoyar al Pleno y la Sala de Segunda Instancia en las actividades inherentes;
Entre otras establecidas en el Art. 51 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
COORDINADOR DE ESTADÍSTICA Y JURISPRUDENCIA ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 53. El Tribunal contará con un Coordinador de Comunicación Social, nombrado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 54. El Coordinador de Comunicación Social, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Captar, analizar, procesar, y en su caso, distribuir la información proveniente de los medios de comunicación, referida a los acontecimientos de interés para el
Tribunal;
II. Establecer relaciones con los medios de comunicación; así como, con organismos representativos de los sectores público y privado, vinculados con esta actividad;
III. Fortalecer la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades, a través de los medios masivos de comunicación;
IV. Acordar con los Magistrados de las Salas, todo lo relativo a la difusión de sus actividades en los medios de comunicación, de conformidad con los lineamientos que al
respecto le establezca el Pleno del Tribunal;
V. Apoyar las tareas de la Secretaría de Capacitación, Investigación y Difusión y de la Coordinación de Enlace Institucional, de conformidad con los lineamientos que dicte
el Pleno del Tribunal Electoral;
VI. Coadyuvar con la Secretaría de Capacitación en las actividades para la impresión y edición de libros, revistas, folletos, carteles, dícticos, trípticos y materiales
audiovisuales; y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, y las que le encomiende el Pleno del Tribunal.
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 11.- El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Unitarias integradas por: un Magistrado, jueces instructores, un secretario de sala, un actuario, secretarios de
estudio y cuenta y demás personal de apoyo.
[..]
ARTÍCULO 13.- Cada una de las Salas Unitarias, tendrá competencia para:
I. Resolver los recursos de apelación, que se hagan valer durante el proceso electoral interpuestos en contra de los actos y resoluciones emitidos por los Consejos
Distritales;
II. Resolver en la etapa de resultados y calificación de la elección los juicios de inconformidad interpuestos en contra de los actos y resoluciones emitidos por los Consejos
Distritales en términos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
III. Resolver sobre los escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;
IV. Proponer a través del Presidente del Pleno del Tribunal, el nombramiento o cese del personal jurídico y administrativo de su competencia;
V. Encomendar a los Jueces Instructores, Secretarios y Actuarios de la Sala, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de la misma;
VI. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas; y
VII. Las demás que les confieran las leyes, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala.
SALAS UNITARIAS
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 14. La Sala de Segunda Instancia se integrará por los Magistrados de las Salas Unitarias y será presidida por el Presidente del Tribunal. Para que la Sala de Segunda
Instancia sesione válidamente, deberán estar presentes la mayoría de los Magistrados del Tribunal. En el caso de Recurso de Reconsideración, actuará con excepción del
magistrado que haya dictado la resolución que se impugne. Cuando el titular de la Sala Responsable sea el Presidente del Tribunal, se designará como Presidente para el caso
particular a cualquiera de los Magistrados que integran la Sala de Segunda Instancia. [..]
ARTÍCULO 15.- La Sala de Segunda Instancia tendrá competencia para resolver:
I. Los recursos de reconsideración que se presenten en contra de las sentencias de fondo emitidas en los juicios de inconformidad promovidos en las elecciones de
Diputados, Ayuntamientos y Asignación de Regidores de Representación Proporcional, en términos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral;
II. En forma firme y definitiva, el Juicio de Inconformidad que se interpongan en contra de los resultados y calificación de la elección de Gobernador, ya sea ordinaria o
extraordinaria;
III. Los juicios de inconformidad que se presenten en contra de la Asignación de Diputados por el principio de representación proporcional en términos de la Ley de la
materia;
IV. Los recursos de apelación contra actos y resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
V. El Juicio Electoral Ciudadano;
VI. El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, Tribunal Electoral del Estado y sus
respectivos servidores;
VII. Las cuestiones incidentales de su competencia que se promueven durante la tramitación de los Medios de Impugnación.
VIII. Elegir al Presidente de la Sala en caso de ausencia;
SALA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 16. Los Magistrados del Tribunal serán elegidos por la Cámara de Senadores de la República Mexicana de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 108
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como el Reglamento del Senado y la Convocatoria Pública respectiva.[..]
ARTÍCULO 17. Son atribuciones de los Magistrados del Tribunal, las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;
II. Aprobar en su caso, los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones de resolución;
III. Integrar las Salas Unitarias, según sea el caso, para resolver los asuntos de su competencia;
IV. Derogada.
V. Presidir la Sala y conservar el orden en la misma. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la
sesión en privado;
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala y de los Jueces Instructores;
VII. Proponer, a través del Presidente, al Pleno del Tribunal, la designación de Jueces Instructores, Secretarios, Actuarios y demás personal administrativo de la Sala;
VIII. Dictar en tiempo y forma las resoluciones de la Sala;
IX. Informar al Presidente del Tribunal, durante el proceso electoral diariamente y por los medios idóneos, sobre el funcionamiento de la Sala, el número y tipo de
recursos recibidos, los expedientes que se encuentren en la etapa de substanciación y los que estén para resolución, así como de las resoluciones emitidas;
X. Rendir al Pleno un informe de actividades de la Sala;
XI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado o de las autoridades estatales o municipales,
pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta ley, de igual forma
se solicitará a las autoridades federales para los mismos efectos;
[…]
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
[…]
XII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder del Consejo Estatal Electoral o de las autoridades estatales o municipales, pueda servir para la
substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código, de igual forma se
solicitará a las autoridades federales para los mismos efectos;
XIII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;
XIV. Turnar los recursos de reconsideración, recibidos a la Sala de Segunda Instancia;
XV. Integrar la Sala de Segunda Instancia para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
XVI. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
XVII. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Juez, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas en los preceptos en que se
funden;
XVIII. Discutir y votar los proyectos de sentencia, que le sean sometidos a su consideración;
XIX. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría;
XX. Participar en los programas de capacitación institucionales;
XXI. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal y las que sean necesarias, para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Entre otras establecidas en el Art. 5 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTICULO 21.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones;
III. Autorizar con su firma las actuaciones y determinaciones del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia;
IV. Expedir las certificaciones y constancias que se requieran al Tribunal;
V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal y vigilar que la correspondencia oficial sea remitida a sus destinatarios;
VI. Dar cuenta al Presidente de la correspondencia que llegue al Tribunal;
VII. Custodiar y supervisar el debido funcionamiento del archivo general;
VIII. Vigilar el debido y oportuno cumplimiento de los acuerdos que se dicten por el Pleno, Sala de Segunda Instancia y por la Presidencia;
IX. Fungir como Secretario General de Acuerdos del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia;
X. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala de Segunda Instancia;
XI. Llevar con la debida reserva los asuntos del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y de la Presidencia;
XII. Apoyar durante las sesiones de resolución a los Magistrados que presenten proyectos de sentencia para su aprobación;
XIII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de los asuntos de su competencia;
XIV. Dictar previo acuerdo del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
XV. Coadyuvar con el Presiente en el control del turno de los expedientes a los Magistrados y el registro de las tesis de jurisprudencia que adopte el Pleno;
XVI. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia que adopte el Pleno; y
XVII. Custodiar y supervisar el debido funcionamiento de los estrados; y
XVIII. Las demás que les señalen las leyes de la materia, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Entre otras establecidas en el Art. 7 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 10. El Coordinador Jurídico, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la supervisión de las actividades de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos señaladas en el presente Reglamento;
II. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en las fracciones XII,
XVII Y XVIII del artículo 7 del presente Reglamento;
III. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos, en el control del turno de los asuntos a los magistrados;
IV. Coadyuvar en la integración de las carpetas con los proyectos de resolución de los asuntos listados para sesión y verificar que sean oportunamente distribuidos a cada
magistrado con el tiempo de anticipación previsto por la ley;
V. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos, en la elaboración de acuerdos atinentes a la recepción de medios de impugnación y en el trámite del turno;
VI. Coadyuvar en el caso del trámite con motivo de la promoción de juicios de amparo, elaborar los informes previos y con justificación; así como, auxiliar en la realización
del emplazamiento a los terceros perjudicados;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los informes circunstanciados, y realizar el trámite y dirigirlos a la Sala Regional o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, según sea el caso, en los Juicios de Revisión Constitucional;
VIII. Realizar el engrose de los expedientes que se formen con motivo de la presentación de los medios de impugnación, foliar, rubricar y entresellar en la forma señalada
por la Ley y este Reglamento; y
IX. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos; así como, las que le confiera el Pleno, el Presidente o el
Secretario General de Acuerdos.
COORDINADOR JURÍDICO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 25. El Tribunal, tendrá una Oficialía de partes común y podrá contar con el número de oficiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; quienes serán
auxiliares administrativos dependientes de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal.
ARTÍCULO 26. Los oficiales de partes, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir los medios de impugnación, promociones y todo tipo de correspondencia que se dirijan al Tribunal, a la Sala de Segunda Instancia o a las Salas Unitarias;
asentando en el original, sello oficial y mediante reloj fechador, la hora y fecha de su recepción; así como el número de copias y documentos que se acompañen,
debiendo llenar todos los datos que contiene el acuse de recibo y cualquier circunstancia especial que se advierta de los mismos;
II. Llevar los Libros de Gobierno, en los que se registre por orden numérico la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se asentará igualmente la
información relativa al tipo de medio de impugnación, el nombre del promovente, la fecha y hora de su recepción, el órgano electoral que lo remite, la Sala a que vaya
dirigido, el trámite que se le dio, y cualquier otro dato que se considere indispensable;
III. Turnar inmediatamente los medios de impugnación interpuestos, a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal; así como, darle cuenta de la correspondencia, y
demás medios recepcionados;
IV. Turnar inmediatamente la documentación al Pleno del Tribunal o a la Sala respectiva;
V. Llevar e instrumentar todos los registros que se consideren indispensables, para el mejor control de la documentación recibida;
VI. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos del Tribunal, en la elaboración del proyecto del Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes;
VII. Rendir inmediatamente a los Magistrados y Jueces Instructores, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;
VIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Pleno, el Presidente del Tribunal, y el Secretario General de Acuerdos;
IX. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos del Tribunal sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas; y
X. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal.
OFICIALÍA DE PARTES
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 62. El titular del Archivo General, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar y llevar los libros de registro que se requieran para el debido control de los expedientes de los medios de impugnación, y en general, de toda la
documentación relacionada con las actividades jurisdiccionales del Pleno y de las Salas del Tribunal;
II. Asentar en los libros el nombre de las partes, el medio de impugnación de que se trate, el número de expediente, tercero interesado y la sala a que corresponda;
III. Instrumentar los sistemas de clasificación que correspondan, con el objeto de facilitar la localización de los expedientes;
IV. Inventariar y conservar los expedientes;
V. Custodiar y controlar los expedientes, y demás documentación que conformen los archivos mediante el sistema de vales de resguardo;
VI. Recibir, concentrar y preservar los expedientes jurisdiccionales que sean remitidos por las Salas al concluir el proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal;
VII. Hacer del conocimiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal o de Sala, en su caso, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o
documentos que reciba para su archivo, a fin de que se corrija de ser posible;
VIII. Recibir, concentrar y conservar durante el plazo legal los expedientes jurisdiccionales de la Sala de Segunda Instancia y los que sean remitidos por las Salas Unitarias al
concluir el proceso electoral;
IX. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en la elaboración del proyecto de Manual de Procedimientos del Archivo Judicial;
X. Llevar el Archivo Judicial y los registros correspondientes conforme al manual respectivo;
XI. Revisar que los expedientes que remitan las Salas estén firmados, foliados y sellados;
XII. Hacer del conocimiento del Secretario General de Acuerdos, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su
archivo; a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan;
XIII. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos sobre las tareas que se le encomienden o sobre los asuntos de su competencia;
XIV. Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes;
XV. Proponer al Secretario General de Acuerdos, la remisión de los expedientes al Archivo General del Estado, de conformidad con lo previsto en las disposiciones
aplicables; y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal, la Sala de Segunda Instancia, el
Magistrado Unitario o el Secretario General de Acuerdos.
ARCHIVO GENERAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 23. Las Salas Unitarias contarán, durante el proceso electoral con los jueces instructores que sean necesarios conforme a la carga de trabajo y el presupuesto
aprobado.
ARTICULO 24. El Juez Instructor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Iniciar el trámite de los medios de impugnación una vez que se reciban;
II. Radicar, y en su caso, admitir los medios de impugnación si reúne los requisitos de procedencia;
III. Someter a consideración del Magistrado el proyecto de desechamiento de plano de los medios de impugnación, por notoriamente improcedentes o evidentemente
frívolos; o bien para tenerlos por no presentados cuando se haya incumplido el requerimiento ordenado por el Magistrado;
IV. Determinar la acumulación de los expedientes en los casos en que proceda;
V. Substanciar los expedientes para ponerlos en estado de resolución;
VI. Elaborar los proyectos de resolución;
VII. Someter para su aprobación, en su caso, los proyectos de resolución en las sesiones públicas;
VIII. Desarrollar actividades encomendadas por el Magistrado de la Sala a la cual esté adscrito; y
IX. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento Interior y aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sala.
Entre otras establecidas en el Art. 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
JUECES INSTRUCTORES
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 26.- Las Salas Unitarias contarán, cada una, con un Secretario de Acuerdos.
ARTÍCULO 27.- El Secretario de Acuerdos de Sala tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Magistrado de la Sala y a los Jueces Instructores en el desempeño de sus funciones;
II. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
IV. Autorizar con el Magistrado de la Sala los libros de gobierno de los expedientes que le correspondan y vigilar que se integren correcta y oportunamente;
V. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
VI. Llevar el control de los escritos recibidos por la Sala, asentando el día, hora, número de fojas y documentos que se acompañen, en el libro respectivo;
VII. Asentar en los expedientes las certificaciones y razones que la ley, el Magistrado o el Juez le ordenen;
VIII. Supervisar el debido funcionamiento del archivo jurisdiccional de la Sala, y en su momento, su concentración y entrega al archivo general del Tribunal;
IX. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las fojas, llevando y rubricando las actuaciones;
X. Expedir las certificaciones y constancias que se requieran; y (REFORMADA, P.O. 01 DE ENERO DE 2008)
XI. Las demás que les señalen las leyes, el Reglamento Interior del Tribunal y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala.
Entre otras establecidas en el Art. 14 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE SALA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 18.- Las Salas Unitarias del Tribunal, contarán cada una con un Actuario, quien estará investido de fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo; y serán
auxiliares de la Sala de Segunda Instancia, en los casos en que el magistrado de su sala haya sido ponente en el asunto de que se trate, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Magistrado y el Juez Instructor, en su caso, sobre los asuntos que se vayan a diligenciar.
II. Realizar los emplazamientos o notificaciones, y demás diligencias procesales que le sean legalmente ordenadas dentro del tiempo y forma previstos en la Ley y el
presente Reglamento.
III. Informar al Magistrado o al Juez Instructor, las diligencias practicadas en la encomienda de su encargo y el resultado de sus actuaciones.
IV. Devolver de forma oportuna a la Secretaría de Acuerdos de Sala, los expedientes que le fueron turnados para la práctica de las diligencias ordenadas.
V. Llevar el Libro de Registro de diligencias y notificaciones efectuadas.
VI. Auxiliarán a la Sala de Segunda Instancia para notificar los asuntos de su competencia.
VII. Las demás que le encomienden el Magistrado, el Juez Instructor y el Secretario de Acuerdos de su adscripción.
ACTUARIOS
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 15. Las Salas Unitarias del Tribunal Electoral, contarán con el número de Secretarios de Estudio y Cuenta, de acuerdo al presupuesto acordado por el H. Congreso
del Estado, y a la carga de trabajo de cada Sala.
ARTÍCULO 16. Los Secretarios de Estudio y Cuenta, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Magistrado de la Sala de su adscripción y a los Jueces Instructores de la misma, en el desempeño de sus funciones;
II. Auxiliar a los Jueces Instructores en la formulación de anteproyectos de acuerdos y resoluciones conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad y al
Magistrado de la Sala de su adscripción;
III. Auxiliar en el engrose de los expedientes;
IV. Auxiliar al Juez Instructor en la identificación de los criterios sustentados en las resoluciones;
V. Informar permanentemente sobre el avance de sus actividades al Juez Instructor correspondiente;
VI. Apoyar al Juez Instructor y al Secretario en el procedimiento de recuento parcial y total de votos; y
VII. Las demás que les encomiende el Magistrado o el Juez Instructor de la Sala de su adscripción.
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 30. El Tribunal Electoral contará con un Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral, que tendrá a su cargo todo lo relativo a los programas de
capacitación, investigación y difusión en materia jurídico-electoral. Así mismo tendrá la responsabilidad de fungir como unidad de enlace entre el Instituto de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y el Tribunal Electoral y atender todo lo relacionado con la materia de transparencia de la información pública que le corresponda al mismo
organismo jurisdiccional.
[…]
ARTICULO 31.- El Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los programas y actividades de capacitación y someterlos a la aprobación del Pleno por conducto del Presidente;
II. Coordinar la participación del personal jurídico en actos académicos, internos o con otras instituciones de investigación pública o privada conforme a los lineamientos
que el Pleno apruebe;
III. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia jurídico electoral;
IV. Poner a disposición de los Magistrados, Jueces Instructores, Secretarios y demás personal de apoyo, un servicio actualizado y directo de información y documentación
especializada en materia electoral;
V. Rendir al Pleno, por conducto del Presidente, un informe de sus actividades al término de cada proceso electoral;
VI. Estructurar el proyecto de la edición del cuaderno de difusión del Tribunal electoral y someterlo a la aprobación del Presidente; así como cualquier documento de
difusión electoral; y
VII. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente y el Reglamento Interior del Tribunal.
Entre otras establecidas en el Art. 29 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
SECRETARIO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 31. El Coordinador de Capacitación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar cursos, seminarios, talleres, diplomados, simposios, mesas redondas, congresos, foros, presentaciones de libros y revistas, y toda actividad académicas dirigida a
partidos políticos, profesionistas, estudiantes y al público en general;
II. Coordinar y ejecutar las actividades señaladas en la fracción anterior, a fin de formar y capacitar al personal jurídico y administrativo del Tribunal, para contribuir a la
permanente actualización y profesionalización en la materia electoral, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el pleno;
III. Desarrollar estrategias para formalizar relaciones interinstitucionales de trabajo en materia de capacitación con organismos especializados en materia electoral, que
permitan mantener actualizado e informado al personal jurídico del Tribunal;
IV. Coordinar la agenda en materia de capacitación, para la realización de los diferentes eventos aprobados, y diseñar la logística para la realización exitosa de las actividades
sustantivas de la Secretaría de Capacitación;
V. Coordinar las relaciones institucionales con el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de
capacitación, investigación y actualización jurídica del personal del Tribunal; y
VI. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral.
ARTÍCULO 32. Además de sus atribuciones anteriores, el Coordinador de Capacitación, apoyará al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral, en el
desempeño de las funciones que a éste le encomienda la Ley Orgánica del Tribunal y el presente Reglamento.
COORDINADOR DE CAPACITACIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍULO 33. El Coordinador de Investigación y Difusión Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar actividades tendientes a difundir la cultura jurídico político-electoral a través de medios electrónicos, periodísticos, impresos, y cualquier otra herramienta
que permita el acceso de la información electoral a partidos políticos, investigadores, estudiantes y todo aquél que esté interesado en conocer la materia electoral;
II. Coordinar los trabajos de la edición del Cuaderno de Difusión del Tribunal; así como memorias y compilación de leyes que edite el Tribunal;
III. Coordinarse con el responsable de la página de Internet del Tribunal, para proporcionarle toda la información relevante que genera la institución, diseñar las
estrategias para mantener el portal permanentemente actualizado y cumplir con el objetivo de difundir el conocimiento en materia electoral; así como, la educación
cívica y la cultura democrática;
IV. Coordinar actividades que permitan desarrollar investigaciones en materia electoral en coordinación con instituciones educativas del Estado, a fin de promover el
conocimiento en la materia jurídico político-electoral y, coadyuvar al desarrollo de la creatividad investigadora del personal del Tribunal;
V. Difundir las investigaciones y actividades relacionadas con los usos y costumbres en materia electoral practicadas por los grupos étnicos del Estado de Guerrero;
VI. Coordinar las relaciones públicas e institucionales con los organismos electorales y educativos para potenciar y desplegar al máximo las actividades del Tribunal;
VII. Diseñar las estrategias y programas de trabajo que permitan eficientizar las actividades y programas de investigación en las fechas fijadas por el Pleno o el Presidente;
y
VIII. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral.
ARTÍCULO 34. Además de sus atribuciones anteriores, el Coordinador de Investigación y Difusión Electoral, apoyará al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión
Electoral, en el desempeño de las funciones que a éste le encomienda la Ley Orgánica del Tribunal y el Reglamento.
COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 46. El Tribunal contará con un Coordinador del Servicio Profesional de Carrera, designado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal; adscrito
orgánicamente a la Secretaria de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral.
ARTÍCULO 47. El Coordinador del Servicio Profesional de Carrera, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, desarrollar y ejecutar los procesos operativos y académicos del Servicio Profesional de Carrera;
II. Coordinarse con las secretarías de Capacitación y Difusión Electoral, y Administrativa en la ejecución del Servicio Profesional de Carrera, conforme a los lineamientos del
Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
III. Rendir al Pleno el informe anual de actividades del Servicio Profesional de Carrera; así como, todos aquellos que le sean solicitados por el Pleno o por el Presidente del
Tribunal;
IV. Llevar a cabo las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; y
V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno del Tribunal
o su Presidente.
COORDINADOR DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 56. El Tribunal contará con un Coordinador de Enlace Institucional, nombrado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal, dependiente y adscrito
orgánicamente al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral.
ARTÍCULO 57. El Coordinador de la Unidad de Enlace Institucional, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Pleno del Tribunal por conducto de su Presidente, el Reglamento de la Coordinación para instrumentar todas las actividades y acciones que permitan poner a
disposición del público, la información pública actualizada que genere el Tribunal;
II. Coadyuvar con la Coordinación de Comunicación Social, en la difusión de la información pública del Tribunal, a través de los medios de comunicación oficiales o privados,
para que se difundan las publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación permanente;
III. Recibir, analizar, registrar, turnar y dar trámite a las solicitudes de información pública, respetando los plazos establecidos por la ley de la materia, y los lineamientos
propios del Tribunal;
IV. Brindar asesoría y apoyar a los solicitantes al momento de que estos presenten las solicitudes de acceso a la información;
V. Preparar y presentar los informes que le sean requeridos por el Pleno del Tribunal, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia;
VI. Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por el Presidente y el Pleno del Tribunal, afines a las funciones y responsabilidades inherentes a su cargo;
VII. Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al ámbito de su competencia; y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno del Tribunal.
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ENLACE INSTITUCIONAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTICULO 33.- El Tribunal Electoral contará con un Secretario Administrativo el cual tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar correctamente el presupuesto del Tribunal;
II. Elaborar el anteproyecto de egresos del Tribunal;
III. Atender lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales para el buen funcionamiento del Tribunal;
IV. Informar diariamente al Presidente sobre el manejo de fondos económicos del Tribunal; y
V. Dar cumplimiento a las actividades que le sean encomendadas por el Pleno o el Presidente del Tribunal;
Entre otras establecidas en el Art. 38 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 40. El Coordinador de Recursos Financieros y Materiales, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coadyuvar con el Secretario Administrativo, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Tribunal;
II. Cubrir en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo;
III. Formular el anteproyecto anual de las adquisiciones del Tribunal, a fin de administrar su distribución de conformidad con las prioridades definidas;
IV. Tramitar el pago de nómina del personal; la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios; así como, vigilar y controlar el pago a los proveedores;
V. Llevar un inventario actualizado de los bienes y vigilar su conservación;
VI. Auxiliar al Secretario Administrativo, en la elaboración de los proyectos de Manuales de Procedimiento de la Coordinación;
VII. Elaborar los informes y reportes Estadísticos que le sean requeridos por el Pleno, el Presidente del Tribunal o el Secretario Administrativo;
VIII. Informar permanentemente al Secretario Administrativo, sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas;
IX. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Coordinación;
X. Hacer del conocimiento al Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas, y proceder a corregirlas, sin perjuicio del
fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar;
XI. Conocer y evaluar el avance físico-financiero de programas, subprogramas, obras, proyectos y acciones; a fin de consolidar esta información, para su análisis y toma de decisiones;
XII. Coordinar con las áreas administrativas del Tribunal, la integración y análisis de los procedimientos relacionados con la simplificación administrativa, así como proponer a la Secretaría
Administrativa los que corresponda implantar;
XIII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo, propiedad del Tribunal;
XIV. Vigilar la estricta aplicación de las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los materiales financieros, de seguridad y de servicios generales, en
concordancia con sus funciones y objetivos;
XV. Coordinar con las áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable, los lineamientos y mecanismos para instrumentar el proceso interno de programación
presupuestaria, control presupuestal, evaluación, administración financiera y contabilidad del Tribunal; y
XVI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario Administrativo.
COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 41. El Coordinador de Contabilidad y Recursos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con el Secretario Administrativo, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
II. Cubrir en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo;
III. Establecer los sistemas contables que permitan la correcta aplicación de los recursos asignados;
IV. Elaborar los estados financieros del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que se dicten en la materia;
V. Auxiliar al Secretario Administrativo en la elaboración de los proyectos de Manuales de Procedimiento de la Coordinación;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos, por el Pleno, el Presidente del Tribunal o el Secretario Administrativo;
VII. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Coordinación;
VIII. Hacer del conocimiento del Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas, y proceder a corregirlas, sin perjuicio del
fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar;
IX. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los resultados obtenidos con respecto a los objetivos y metas establecidos, determinando una comparación sistemática entre lo programado y lo
realizado;
X. Verificar la vigencia y grado de cumplimiento de los programas y presupuestos, a fin de enriquecer y retroalimentar el proceso de planeación administrativa;
XI. Coordinar con las áreas administrativas del Tribunal, la integración y análisis de los procedimientos relacionados con la simplificación administrativa, así como proponer a la Secretaría los
que corresponda implantar;
XII. Vigilar la estricta aplicación de las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los materiales, financieros, de seguridad y de servicios generales, en
concordancia con sus funciones y objetivos;
XIII. Elaborar el presupuesto de egresos y vigilar, de conformidad con la normatividad aplicable, los lineamientos y mecanismos para instrumentar el proceso interno de programación
presupuestaria, control presupuestal, evaluación, administración financiera y contabilidad del Tribunal;
XIV. Elaborar la nómina del personal, controlar la actualización, custodia y depuración, en su caso, de los expedientes personales de los servidores públicos del Tribunal, así como del archivo
administrativo;
XV. Informar sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y
XVI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario Administrativo.
COORDINADOR DE CONTABILIDAD Y RECURSOS HUMANOS
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
ARTICULO 43.- El Tribunal, contará con un Secretario de la Contraloría Interna, el cual gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de su cargo, debiendo
sujetarse a la ley; quien será designado por el Pleno, ha propuesta del Presidente del Tribunal, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno del Tribunal;
II. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto,
ingresos, egresos, financiamiento, patrimonios y fondos;
III. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que se realizan;
IV. Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
V. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
VI. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal con el propósito de recomendar las medidas
pertinentes;
VII. Sugerir correcciones a deficiencias o desviaciones detectadas y establecer el seguimiento de su implementación para la adecuada toma de decisiones;
VIII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos de control interno;
IX. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados, a las áreas administrativas del Tribunal;
X. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y de obra pública se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados;
XI. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a eficientar las operaciones y prevenir cualquier posible desviación;
XII. Revisar el manejo de fondos revolventes;
XIII. Recibir en los plazos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del
Tribunal;
XIV. Participar como instancia normativa en el proceso de entrega-recepción, al cambio de Presidente del Tribunal, así como de las demás áreas; y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomienden el Pleno del Tribunal.
SECRETARIO DE CONTRALORÍA INTERNA

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Organigrama

  • 1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO ESTRUCTURA ORGÁNICA CON FACULTADES Y RESPONSABILIDADES SALA DE SEGUNDA INSTANCIA SALAS UNITARIAS SECRETARÍA DE LA CONTROLARÍA INTERNA Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Electoral Coordinación de Comunicación Social Magistrado IntegracióndelasSalas Unitarias Coordinador Jurídico Oficialía de Partes Archivo General Auxiliares Coordinación de la Unidad de Enlace Institucional Coordinación de Capacitación Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Auxiliares PLENO DEL TRIBUNAL Coordinación de Investigación y Difusión Coordinación de Recursos Financieros y Materiales Coordinación de Contabilidad y Recursos Humanos Auxiliares Jueces Instructores Secretario General de Acuerdos de Sala Actuario Secretarios de Estudio y Cuenta Secretario Particular Secretario Auxiliar Coordinación de Informática PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECRETARÍA DE CAPACITACÍÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
  • 2. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Art. 6. Ley Orgánica del TEEG I. Elegir, entre los Magistrados al Presidente del Tribunal, quien una vez electo presidirá las sesiones del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia; II. Formular y aprobar el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral y someterlo a la aprobación del Pleno. III. Designar o remover, a propuesta del Presidente del tribunal, al Secretario General de Acuerdos; IV. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Tribunal al Secretario Administrativo; V. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral; VI. Aprobar, y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal, con base en el proyecto que le presente una comisión redactora de Magistrados que para ese efecto se integre; VII. Calificar y resolver sobre las licencias, excusas e impedimentos que presenten los Magistrados y demás personal jurídico del Tribunal Electoral; VIII. Comunicar, a través del Presidente, al Senado de la Republica, cuando se presente una vacante definitiva de algún Magistrado, para que provea el mecanismo de sustitución. IX. IX. Aprobar y remover al personal jurídico de las Salas, a propuesta de los Magistrados de las mismas. X. Cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, podrá autorizar la contratación eventual del personal jurídico y administrativo necesario de acuerdo a las partidas autorizadas en el presupuesto; XI. Aprobar los mecanismos y procedimientos del turno de los expedientes; XII. Aprobar los informes semestrales y la cuenta pública del Tribunal. XIII. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal. Entre otras establecidas en el Art. 3 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
  • 3. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Art. 8. Ley Orgánica del TEEG I. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, pudiendo delegarla cuando el caso lo requiera; II. Formular y aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral y someterlo al conocimiento del Pleno; además, decidir y desarrollar todos los actos que tengan como fin la implementación del mismo; III. Convocar y presidir las sesiones y reuniones de trabajo de la Sala de Segunda Instancia y del pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado; IV. Proponer al Pleno del Tribunal, el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia; V. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General de Acuerdos; VI. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral; VII. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario Administrativo; VIII. Proponer al Pleno el nombramiento del Coordinador del Servicio Profesional de Carrera; IX. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario Contralor Interno; X. Proponer al Pleno el nombramiento del Coordinador de Comunicación Social; XI. Proponer al Pleno el nombramiento del Coordinador de Estadística y Jurisprudencia Electoral; XII. Proponer al Pleno el nombramiento del titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; XIII. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento; XIV. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno y las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia; XV. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas; XVI. Conceder licencia a los servidores que son de su competencia; […] PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
  • 4. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Art. 8. Ley Orgánica del TEEG […] XVII. Comunicar al Senado de la República de las ausencias definitivas de los Magistrados para los efectos que procedan, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables; XVIII. Supervisar que se realicen los turnos de inmediato a las Salas Unitarias; XIX. Rendir ante el Pleno un informe jurisdiccional y administrativo al término de cada proceso electoral, dando cuenta de los principales criterios adoptados en sus decisiones; XX. Proponer al Pleno del Tribunal, la suspensión o cese del personal de su competencia; XXI. Acordar con los Secretarios del Tribunal, los asuntos de su competencia; XXII. Someter al Pleno del Tribunal Electoral el proyecto del Reglamento Interior; XXIII. Remitir de inmediato a los Magistrados ponentes de la Sala de Segunda Instancia, los expedientes respectivos, por conducto de la Secretaria General de Acuerdos; XXIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal; XXV. Rendir informe al Pleno, del estado que guarda el Tribunal; XXVI. Dar cuenta al Pleno sobre la correspondencia de asuntos que involucren al Tribunal; y XXVII. Las demás que les señalen las leyes de la materia, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal. Entre otras establecidas en el Art. 4 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
  • 5. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 57. […] La Coordinación de Estadística y jurisprudencia electoral tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir del Secretario General los criterios sostenidos en las sentencias del Pleno o la Sala de Segunda Instancia, los cuales deberán ser sistematizados en los términos del Acuerdo General que apruebe el Pleno para esos efectos; II. Coadyuvar con el Secretario General de Acuerdos en el registro de las tesis de jurisprudencias que se adopten; III. Detectar oportunamente y enterar de inmediato al Secretario General de las contradicciones en los criterios sustentados por el Pleno o la Sala de Segundo Instancia; IV. Diseñar los sistemas de clasificación que sean necesarios y realizar la captura de los datos cuantitativos que provengan de los expedientes sustanciados y resueltos por el Pleno o la Sala de Segunda Instancia; V. Registrar, clasificar y compilar los criterios sustentados en las sentencias del Pleno y de la sala de Segunda Instancia; VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que soliciten el Pleno, el Presidente del Tribunal, los Magistrados o el Secretario General; VII. Sistematizar y proporcionar la información que sea necesaria para la formulación del informe que el Presidente del Tribunal debe rendir ante el Pleno; VIII. Sistematizar y proporcionar la información que sea necesaria para que el Presidente del Tribunal ordene la publicación de los criterios obligatorios, dentro de los seis meses que sigan a la conclusión de cada proceso electoral o en el mes de diciembre de cada año cuando no lo sea; IX. Apoyar al Pleno y la Sala de Segunda Instancia en las actividades inherentes; Entre otras establecidas en el Art. 51 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. COORDINADOR DE ESTADÍSTICA Y JURISPRUDENCIA ELECTORAL
  • 6. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 53. El Tribunal contará con un Coordinador de Comunicación Social, nombrado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal. ARTÍCULO 54. El Coordinador de Comunicación Social, tendrá las atribuciones siguientes: I. Captar, analizar, procesar, y en su caso, distribuir la información proveniente de los medios de comunicación, referida a los acontecimientos de interés para el Tribunal; II. Establecer relaciones con los medios de comunicación; así como, con organismos representativos de los sectores público y privado, vinculados con esta actividad; III. Fortalecer la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades, a través de los medios masivos de comunicación; IV. Acordar con los Magistrados de las Salas, todo lo relativo a la difusión de sus actividades en los medios de comunicación, de conformidad con los lineamientos que al respecto le establezca el Pleno del Tribunal; V. Apoyar las tareas de la Secretaría de Capacitación, Investigación y Difusión y de la Coordinación de Enlace Institucional, de conformidad con los lineamientos que dicte el Pleno del Tribunal Electoral; VI. Coadyuvar con la Secretaría de Capacitación en las actividades para la impresión y edición de libros, revistas, folletos, carteles, dícticos, trípticos y materiales audiovisuales; y VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, y las que le encomiende el Pleno del Tribunal. COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL
  • 7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 11.- El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Unitarias integradas por: un Magistrado, jueces instructores, un secretario de sala, un actuario, secretarios de estudio y cuenta y demás personal de apoyo. [..] ARTÍCULO 13.- Cada una de las Salas Unitarias, tendrá competencia para: I. Resolver los recursos de apelación, que se hagan valer durante el proceso electoral interpuestos en contra de los actos y resoluciones emitidos por los Consejos Distritales; II. Resolver en la etapa de resultados y calificación de la elección los juicios de inconformidad interpuestos en contra de los actos y resoluciones emitidos por los Consejos Distritales en términos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; III. Resolver sobre los escritos de terceros interesados o de coadyuvantes; IV. Proponer a través del Presidente del Pleno del Tribunal, el nombramiento o cese del personal jurídico y administrativo de su competencia; V. Encomendar a los Jueces Instructores, Secretarios y Actuarios de la Sala, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de la misma; VI. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas; y VII. Las demás que les confieran las leyes, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala. SALAS UNITARIAS
  • 8. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 14. La Sala de Segunda Instancia se integrará por los Magistrados de las Salas Unitarias y será presidida por el Presidente del Tribunal. Para que la Sala de Segunda Instancia sesione válidamente, deberán estar presentes la mayoría de los Magistrados del Tribunal. En el caso de Recurso de Reconsideración, actuará con excepción del magistrado que haya dictado la resolución que se impugne. Cuando el titular de la Sala Responsable sea el Presidente del Tribunal, se designará como Presidente para el caso particular a cualquiera de los Magistrados que integran la Sala de Segunda Instancia. [..] ARTÍCULO 15.- La Sala de Segunda Instancia tendrá competencia para resolver: I. Los recursos de reconsideración que se presenten en contra de las sentencias de fondo emitidas en los juicios de inconformidad promovidos en las elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Asignación de Regidores de Representación Proporcional, en términos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; II. En forma firme y definitiva, el Juicio de Inconformidad que se interpongan en contra de los resultados y calificación de la elección de Gobernador, ya sea ordinaria o extraordinaria; III. Los juicios de inconformidad que se presenten en contra de la Asignación de Diputados por el principio de representación proporcional en términos de la Ley de la materia; IV. Los recursos de apelación contra actos y resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; V. El Juicio Electoral Ciudadano; VI. El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, Tribunal Electoral del Estado y sus respectivos servidores; VII. Las cuestiones incidentales de su competencia que se promueven durante la tramitación de los Medios de Impugnación. VIII. Elegir al Presidente de la Sala en caso de ausencia; SALA DE SEGUNDA INSTANCIA
  • 9. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 16. Los Magistrados del Tribunal serán elegidos por la Cámara de Senadores de la República Mexicana de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como el Reglamento del Senado y la Convocatoria Pública respectiva.[..] ARTÍCULO 17. Son atribuciones de los Magistrados del Tribunal, las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal; II. Aprobar en su caso, los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones de resolución; III. Integrar las Salas Unitarias, según sea el caso, para resolver los asuntos de su competencia; IV. Derogada. V. Presidir la Sala y conservar el orden en la misma. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado; VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala y de los Jueces Instructores; VII. Proponer, a través del Presidente, al Pleno del Tribunal, la designación de Jueces Instructores, Secretarios, Actuarios y demás personal administrativo de la Sala; VIII. Dictar en tiempo y forma las resoluciones de la Sala; IX. Informar al Presidente del Tribunal, durante el proceso electoral diariamente y por los medios idóneos, sobre el funcionamiento de la Sala, el número y tipo de recursos recibidos, los expedientes que se encuentren en la etapa de substanciación y los que estén para resolución, así como de las resoluciones emitidas; X. Rendir al Pleno un informe de actividades de la Sala; XI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado o de las autoridades estatales o municipales, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta ley, de igual forma se solicitará a las autoridades federales para los mismos efectos; […] MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
  • 10. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. […] XII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder del Consejo Estatal Electoral o de las autoridades estatales o municipales, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código, de igual forma se solicitará a las autoridades federales para los mismos efectos; XIII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia; XIV. Turnar los recursos de reconsideración, recibidos a la Sala de Segunda Instancia; XV. Integrar la Sala de Segunda Instancia para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; XVI. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; XVII. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Juez, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas en los preceptos en que se funden; XVIII. Discutir y votar los proyectos de sentencia, que le sean sometidos a su consideración; XIX. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría; XX. Participar en los programas de capacitación institucionales; XXI. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal y las que sean necesarias, para el correcto funcionamiento del Tribunal. Entre otras establecidas en el Art. 5 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
  • 11. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTICULO 21.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende; II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones; III. Autorizar con su firma las actuaciones y determinaciones del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia; IV. Expedir las certificaciones y constancias que se requieran al Tribunal; V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal y vigilar que la correspondencia oficial sea remitida a sus destinatarios; VI. Dar cuenta al Presidente de la correspondencia que llegue al Tribunal; VII. Custodiar y supervisar el debido funcionamiento del archivo general; VIII. Vigilar el debido y oportuno cumplimiento de los acuerdos que se dicten por el Pleno, Sala de Segunda Instancia y por la Presidencia; IX. Fungir como Secretario General de Acuerdos del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia; X. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala de Segunda Instancia; XI. Llevar con la debida reserva los asuntos del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y de la Presidencia; XII. Apoyar durante las sesiones de resolución a los Magistrados que presenten proyectos de sentencia para su aprobación; XIII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de los asuntos de su competencia; XIV. Dictar previo acuerdo del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes; XV. Coadyuvar con el Presiente en el control del turno de los expedientes a los Magistrados y el registro de las tesis de jurisprudencia que adopte el Pleno; XVI. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia que adopte el Pleno; y XVII. Custodiar y supervisar el debido funcionamiento de los estrados; y XVIII. Las demás que les señalen las leyes de la materia, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal. Entre otras establecidas en el Art. 7 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
  • 12. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 10. El Coordinador Jurídico, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la supervisión de las actividades de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos señaladas en el presente Reglamento; II. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en las fracciones XII, XVII Y XVIII del artículo 7 del presente Reglamento; III. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos, en el control del turno de los asuntos a los magistrados; IV. Coadyuvar en la integración de las carpetas con los proyectos de resolución de los asuntos listados para sesión y verificar que sean oportunamente distribuidos a cada magistrado con el tiempo de anticipación previsto por la ley; V. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos, en la elaboración de acuerdos atinentes a la recepción de medios de impugnación y en el trámite del turno; VI. Coadyuvar en el caso del trámite con motivo de la promoción de juicios de amparo, elaborar los informes previos y con justificación; así como, auxiliar en la realización del emplazamiento a los terceros perjudicados; VII. Coadyuvar en la elaboración de los informes circunstanciados, y realizar el trámite y dirigirlos a la Sala Regional o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso, en los Juicios de Revisión Constitucional; VIII. Realizar el engrose de los expedientes que se formen con motivo de la presentación de los medios de impugnación, foliar, rubricar y entresellar en la forma señalada por la Ley y este Reglamento; y IX. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos; así como, las que le confiera el Pleno, el Presidente o el Secretario General de Acuerdos. COORDINADOR JURÍDICO
  • 13. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 25. El Tribunal, tendrá una Oficialía de partes común y podrá contar con el número de oficiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; quienes serán auxiliares administrativos dependientes de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal. ARTÍCULO 26. Los oficiales de partes, tendrán las atribuciones siguientes: I. Recibir los medios de impugnación, promociones y todo tipo de correspondencia que se dirijan al Tribunal, a la Sala de Segunda Instancia o a las Salas Unitarias; asentando en el original, sello oficial y mediante reloj fechador, la hora y fecha de su recepción; así como el número de copias y documentos que se acompañen, debiendo llenar todos los datos que contiene el acuse de recibo y cualquier circunstancia especial que se advierta de los mismos; II. Llevar los Libros de Gobierno, en los que se registre por orden numérico la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se asentará igualmente la información relativa al tipo de medio de impugnación, el nombre del promovente, la fecha y hora de su recepción, el órgano electoral que lo remite, la Sala a que vaya dirigido, el trámite que se le dio, y cualquier otro dato que se considere indispensable; III. Turnar inmediatamente los medios de impugnación interpuestos, a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal; así como, darle cuenta de la correspondencia, y demás medios recepcionados; IV. Turnar inmediatamente la documentación al Pleno del Tribunal o a la Sala respectiva; V. Llevar e instrumentar todos los registros que se consideren indispensables, para el mejor control de la documentación recibida; VI. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos del Tribunal, en la elaboración del proyecto del Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes; VII. Rendir inmediatamente a los Magistrados y Jueces Instructores, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes; VIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Pleno, el Presidente del Tribunal, y el Secretario General de Acuerdos; IX. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos del Tribunal sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas; y X. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. OFICIALÍA DE PARTES
  • 14. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 62. El titular del Archivo General, tendrá las atribuciones siguientes: I. Instrumentar y llevar los libros de registro que se requieran para el debido control de los expedientes de los medios de impugnación, y en general, de toda la documentación relacionada con las actividades jurisdiccionales del Pleno y de las Salas del Tribunal; II. Asentar en los libros el nombre de las partes, el medio de impugnación de que se trate, el número de expediente, tercero interesado y la sala a que corresponda; III. Instrumentar los sistemas de clasificación que correspondan, con el objeto de facilitar la localización de los expedientes; IV. Inventariar y conservar los expedientes; V. Custodiar y controlar los expedientes, y demás documentación que conformen los archivos mediante el sistema de vales de resguardo; VI. Recibir, concentrar y preservar los expedientes jurisdiccionales que sean remitidos por las Salas al concluir el proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal; VII. Hacer del conocimiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal o de Sala, en su caso, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que se corrija de ser posible; VIII. Recibir, concentrar y conservar durante el plazo legal los expedientes jurisdiccionales de la Sala de Segunda Instancia y los que sean remitidos por las Salas Unitarias al concluir el proceso electoral; IX. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en la elaboración del proyecto de Manual de Procedimientos del Archivo Judicial; X. Llevar el Archivo Judicial y los registros correspondientes conforme al manual respectivo; XI. Revisar que los expedientes que remitan las Salas estén firmados, foliados y sellados; XII. Hacer del conocimiento del Secretario General de Acuerdos, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo; a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; XIII. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos sobre las tareas que se le encomienden o sobre los asuntos de su competencia; XIV. Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes; XV. Proponer al Secretario General de Acuerdos, la remisión de los expedientes al Archivo General del Estado, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables; y XVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal, la Sala de Segunda Instancia, el Magistrado Unitario o el Secretario General de Acuerdos. ARCHIVO GENERAL
  • 15. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 23. Las Salas Unitarias contarán, durante el proceso electoral con los jueces instructores que sean necesarios conforme a la carga de trabajo y el presupuesto aprobado. ARTICULO 24. El Juez Instructor tendrá las atribuciones siguientes: I. Iniciar el trámite de los medios de impugnación una vez que se reciban; II. Radicar, y en su caso, admitir los medios de impugnación si reúne los requisitos de procedencia; III. Someter a consideración del Magistrado el proyecto de desechamiento de plano de los medios de impugnación, por notoriamente improcedentes o evidentemente frívolos; o bien para tenerlos por no presentados cuando se haya incumplido el requerimiento ordenado por el Magistrado; IV. Determinar la acumulación de los expedientes en los casos en que proceda; V. Substanciar los expedientes para ponerlos en estado de resolución; VI. Elaborar los proyectos de resolución; VII. Someter para su aprobación, en su caso, los proyectos de resolución en las sesiones públicas; VIII. Desarrollar actividades encomendadas por el Magistrado de la Sala a la cual esté adscrito; y IX. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento Interior y aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sala. Entre otras establecidas en el Art. 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. JUECES INSTRUCTORES
  • 16. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 26.- Las Salas Unitarias contarán, cada una, con un Secretario de Acuerdos. ARTÍCULO 27.- El Secretario de Acuerdos de Sala tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Magistrado de la Sala y a los Jueces Instructores en el desempeño de sus funciones; II. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala; III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala; IV. Autorizar con el Magistrado de la Sala los libros de gobierno de los expedientes que le correspondan y vigilar que se integren correcta y oportunamente; V. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala; VI. Llevar el control de los escritos recibidos por la Sala, asentando el día, hora, número de fojas y documentos que se acompañen, en el libro respectivo; VII. Asentar en los expedientes las certificaciones y razones que la ley, el Magistrado o el Juez le ordenen; VIII. Supervisar el debido funcionamiento del archivo jurisdiccional de la Sala, y en su momento, su concentración y entrega al archivo general del Tribunal; IX. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las fojas, llevando y rubricando las actuaciones; X. Expedir las certificaciones y constancias que se requieran; y (REFORMADA, P.O. 01 DE ENERO DE 2008) XI. Las demás que les señalen las leyes, el Reglamento Interior del Tribunal y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala. Entre otras establecidas en el Art. 14 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE SALA
  • 17. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 18.- Las Salas Unitarias del Tribunal, contarán cada una con un Actuario, quien estará investido de fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo; y serán auxiliares de la Sala de Segunda Instancia, en los casos en que el magistrado de su sala haya sido ponente en el asunto de que se trate, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Magistrado y el Juez Instructor, en su caso, sobre los asuntos que se vayan a diligenciar. II. Realizar los emplazamientos o notificaciones, y demás diligencias procesales que le sean legalmente ordenadas dentro del tiempo y forma previstos en la Ley y el presente Reglamento. III. Informar al Magistrado o al Juez Instructor, las diligencias practicadas en la encomienda de su encargo y el resultado de sus actuaciones. IV. Devolver de forma oportuna a la Secretaría de Acuerdos de Sala, los expedientes que le fueron turnados para la práctica de las diligencias ordenadas. V. Llevar el Libro de Registro de diligencias y notificaciones efectuadas. VI. Auxiliarán a la Sala de Segunda Instancia para notificar los asuntos de su competencia. VII. Las demás que le encomienden el Magistrado, el Juez Instructor y el Secretario de Acuerdos de su adscripción. ACTUARIOS
  • 18. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 15. Las Salas Unitarias del Tribunal Electoral, contarán con el número de Secretarios de Estudio y Cuenta, de acuerdo al presupuesto acordado por el H. Congreso del Estado, y a la carga de trabajo de cada Sala. ARTÍCULO 16. Los Secretarios de Estudio y Cuenta, tendrán las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Magistrado de la Sala de su adscripción y a los Jueces Instructores de la misma, en el desempeño de sus funciones; II. Auxiliar a los Jueces Instructores en la formulación de anteproyectos de acuerdos y resoluciones conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad y al Magistrado de la Sala de su adscripción; III. Auxiliar en el engrose de los expedientes; IV. Auxiliar al Juez Instructor en la identificación de los criterios sustentados en las resoluciones; V. Informar permanentemente sobre el avance de sus actividades al Juez Instructor correspondiente; VI. Apoyar al Juez Instructor y al Secretario en el procedimiento de recuento parcial y total de votos; y VII. Las demás que les encomiende el Magistrado o el Juez Instructor de la Sala de su adscripción. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA
  • 19. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 30. El Tribunal Electoral contará con un Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral, que tendrá a su cargo todo lo relativo a los programas de capacitación, investigación y difusión en materia jurídico-electoral. Así mismo tendrá la responsabilidad de fungir como unidad de enlace entre el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Tribunal Electoral y atender todo lo relacionado con la materia de transparencia de la información pública que le corresponda al mismo organismo jurisdiccional. […] ARTICULO 31.- El Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar los programas y actividades de capacitación y someterlos a la aprobación del Pleno por conducto del Presidente; II. Coordinar la participación del personal jurídico en actos académicos, internos o con otras instituciones de investigación pública o privada conforme a los lineamientos que el Pleno apruebe; III. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia jurídico electoral; IV. Poner a disposición de los Magistrados, Jueces Instructores, Secretarios y demás personal de apoyo, un servicio actualizado y directo de información y documentación especializada en materia electoral; V. Rendir al Pleno, por conducto del Presidente, un informe de sus actividades al término de cada proceso electoral; VI. Estructurar el proyecto de la edición del cuaderno de difusión del Tribunal electoral y someterlo a la aprobación del Presidente; así como cualquier documento de difusión electoral; y VII. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente y el Reglamento Interior del Tribunal. Entre otras establecidas en el Art. 29 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. SECRETARIO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL
  • 20. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 31. El Coordinador de Capacitación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar cursos, seminarios, talleres, diplomados, simposios, mesas redondas, congresos, foros, presentaciones de libros y revistas, y toda actividad académicas dirigida a partidos políticos, profesionistas, estudiantes y al público en general; II. Coordinar y ejecutar las actividades señaladas en la fracción anterior, a fin de formar y capacitar al personal jurídico y administrativo del Tribunal, para contribuir a la permanente actualización y profesionalización en la materia electoral, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el pleno; III. Desarrollar estrategias para formalizar relaciones interinstitucionales de trabajo en materia de capacitación con organismos especializados en materia electoral, que permitan mantener actualizado e informado al personal jurídico del Tribunal; IV. Coordinar la agenda en materia de capacitación, para la realización de los diferentes eventos aprobados, y diseñar la logística para la realización exitosa de las actividades sustantivas de la Secretaría de Capacitación; V. Coordinar las relaciones institucionales con el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de capacitación, investigación y actualización jurídica del personal del Tribunal; y VI. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral. ARTÍCULO 32. Además de sus atribuciones anteriores, el Coordinador de Capacitación, apoyará al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral, en el desempeño de las funciones que a éste le encomienda la Ley Orgánica del Tribunal y el presente Reglamento. COORDINADOR DE CAPACITACIÓN
  • 21. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍULO 33. El Coordinador de Investigación y Difusión Electoral, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar actividades tendientes a difundir la cultura jurídico político-electoral a través de medios electrónicos, periodísticos, impresos, y cualquier otra herramienta que permita el acceso de la información electoral a partidos políticos, investigadores, estudiantes y todo aquél que esté interesado en conocer la materia electoral; II. Coordinar los trabajos de la edición del Cuaderno de Difusión del Tribunal; así como memorias y compilación de leyes que edite el Tribunal; III. Coordinarse con el responsable de la página de Internet del Tribunal, para proporcionarle toda la información relevante que genera la institución, diseñar las estrategias para mantener el portal permanentemente actualizado y cumplir con el objetivo de difundir el conocimiento en materia electoral; así como, la educación cívica y la cultura democrática; IV. Coordinar actividades que permitan desarrollar investigaciones en materia electoral en coordinación con instituciones educativas del Estado, a fin de promover el conocimiento en la materia jurídico político-electoral y, coadyuvar al desarrollo de la creatividad investigadora del personal del Tribunal; V. Difundir las investigaciones y actividades relacionadas con los usos y costumbres en materia electoral practicadas por los grupos étnicos del Estado de Guerrero; VI. Coordinar las relaciones públicas e institucionales con los organismos electorales y educativos para potenciar y desplegar al máximo las actividades del Tribunal; VII. Diseñar las estrategias y programas de trabajo que permitan eficientizar las actividades y programas de investigación en las fechas fijadas por el Pleno o el Presidente; y VIII. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral. ARTÍCULO 34. Además de sus atribuciones anteriores, el Coordinador de Investigación y Difusión Electoral, apoyará al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral, en el desempeño de las funciones que a éste le encomienda la Ley Orgánica del Tribunal y el Reglamento. COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL
  • 22. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 46. El Tribunal contará con un Coordinador del Servicio Profesional de Carrera, designado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal; adscrito orgánicamente a la Secretaria de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral. ARTÍCULO 47. El Coordinador del Servicio Profesional de Carrera, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, desarrollar y ejecutar los procesos operativos y académicos del Servicio Profesional de Carrera; II. Coordinarse con las secretarías de Capacitación y Difusión Electoral, y Administrativa en la ejecución del Servicio Profesional de Carrera, conforme a los lineamientos del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; III. Rendir al Pleno el informe anual de actividades del Servicio Profesional de Carrera; así como, todos aquellos que le sean solicitados por el Pleno o por el Presidente del Tribunal; IV. Llevar a cabo las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; y V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno del Tribunal o su Presidente. COORDINADOR DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
  • 23. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 56. El Tribunal contará con un Coordinador de Enlace Institucional, nombrado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal, dependiente y adscrito orgánicamente al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral. ARTÍCULO 57. El Coordinador de la Unidad de Enlace Institucional, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer al Pleno del Tribunal por conducto de su Presidente, el Reglamento de la Coordinación para instrumentar todas las actividades y acciones que permitan poner a disposición del público, la información pública actualizada que genere el Tribunal; II. Coadyuvar con la Coordinación de Comunicación Social, en la difusión de la información pública del Tribunal, a través de los medios de comunicación oficiales o privados, para que se difundan las publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación permanente; III. Recibir, analizar, registrar, turnar y dar trámite a las solicitudes de información pública, respetando los plazos establecidos por la ley de la materia, y los lineamientos propios del Tribunal; IV. Brindar asesoría y apoyar a los solicitantes al momento de que estos presenten las solicitudes de acceso a la información; V. Preparar y presentar los informes que le sean requeridos por el Pleno del Tribunal, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia; VI. Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por el Presidente y el Pleno del Tribunal, afines a las funciones y responsabilidades inherentes a su cargo; VII. Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno del Tribunal. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ENLACE INSTITUCIONAL
  • 24. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTICULO 33.- El Tribunal Electoral contará con un Secretario Administrativo el cual tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar correctamente el presupuesto del Tribunal; II. Elaborar el anteproyecto de egresos del Tribunal; III. Atender lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales para el buen funcionamiento del Tribunal; IV. Informar diariamente al Presidente sobre el manejo de fondos económicos del Tribunal; y V. Dar cumplimiento a las actividades que le sean encomendadas por el Pleno o el Presidente del Tribunal; Entre otras establecidas en el Art. 38 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. SECRETARIO ADMINISTRATIVO
  • 25. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 40. El Coordinador de Recursos Financieros y Materiales, tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con el Secretario Administrativo, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal; II. Cubrir en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo; III. Formular el anteproyecto anual de las adquisiciones del Tribunal, a fin de administrar su distribución de conformidad con las prioridades definidas; IV. Tramitar el pago de nómina del personal; la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios; así como, vigilar y controlar el pago a los proveedores; V. Llevar un inventario actualizado de los bienes y vigilar su conservación; VI. Auxiliar al Secretario Administrativo, en la elaboración de los proyectos de Manuales de Procedimiento de la Coordinación; VII. Elaborar los informes y reportes Estadísticos que le sean requeridos por el Pleno, el Presidente del Tribunal o el Secretario Administrativo; VIII. Informar permanentemente al Secretario Administrativo, sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas; IX. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Coordinación; X. Hacer del conocimiento al Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas, y proceder a corregirlas, sin perjuicio del fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar; XI. Conocer y evaluar el avance físico-financiero de programas, subprogramas, obras, proyectos y acciones; a fin de consolidar esta información, para su análisis y toma de decisiones; XII. Coordinar con las áreas administrativas del Tribunal, la integración y análisis de los procedimientos relacionados con la simplificación administrativa, así como proponer a la Secretaría Administrativa los que corresponda implantar; XIII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo, propiedad del Tribunal; XIV. Vigilar la estricta aplicación de las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los materiales financieros, de seguridad y de servicios generales, en concordancia con sus funciones y objetivos; XV. Coordinar con las áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable, los lineamientos y mecanismos para instrumentar el proceso interno de programación presupuestaria, control presupuestal, evaluación, administración financiera y contabilidad del Tribunal; y XVI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario Administrativo. COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES
  • 26. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 41. El Coordinador de Contabilidad y Recursos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con el Secretario Administrativo, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas; II. Cubrir en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo; III. Establecer los sistemas contables que permitan la correcta aplicación de los recursos asignados; IV. Elaborar los estados financieros del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que se dicten en la materia; V. Auxiliar al Secretario Administrativo en la elaboración de los proyectos de Manuales de Procedimiento de la Coordinación; VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos, por el Pleno, el Presidente del Tribunal o el Secretario Administrativo; VII. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Coordinación; VIII. Hacer del conocimiento del Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas, y proceder a corregirlas, sin perjuicio del fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar; IX. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los resultados obtenidos con respecto a los objetivos y metas establecidos, determinando una comparación sistemática entre lo programado y lo realizado; X. Verificar la vigencia y grado de cumplimiento de los programas y presupuestos, a fin de enriquecer y retroalimentar el proceso de planeación administrativa; XI. Coordinar con las áreas administrativas del Tribunal, la integración y análisis de los procedimientos relacionados con la simplificación administrativa, así como proponer a la Secretaría los que corresponda implantar; XII. Vigilar la estricta aplicación de las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los materiales, financieros, de seguridad y de servicios generales, en concordancia con sus funciones y objetivos; XIII. Elaborar el presupuesto de egresos y vigilar, de conformidad con la normatividad aplicable, los lineamientos y mecanismos para instrumentar el proceso interno de programación presupuestaria, control presupuestal, evaluación, administración financiera y contabilidad del Tribunal; XIV. Elaborar la nómina del personal, controlar la actualización, custodia y depuración, en su caso, de los expedientes personales de los servidores públicos del Tribunal, así como del archivo administrativo; XV. Informar sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y XVI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente del Tribunal y el Secretario Administrativo. COORDINADOR DE CONTABILIDAD Y RECURSOS HUMANOS
  • 27. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERREROTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. ARTICULO 43.- El Tribunal, contará con un Secretario de la Contraloría Interna, el cual gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de su cargo, debiendo sujetarse a la ley; quien será designado por el Pleno, ha propuesta del Presidente del Tribunal, el cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno del Tribunal; II. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonios y fondos; III. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que se realizan; IV. Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral; V. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; VI. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal con el propósito de recomendar las medidas pertinentes; VII. Sugerir correcciones a deficiencias o desviaciones detectadas y establecer el seguimiento de su implementación para la adecuada toma de decisiones; VIII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos de control interno; IX. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados, a las áreas administrativas del Tribunal; X. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y de obra pública se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados; XI. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a eficientar las operaciones y prevenir cualquier posible desviación; XII. Revisar el manejo de fondos revolventes; XIII. Recibir en los plazos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Tribunal; XIV. Participar como instancia normativa en el proceso de entrega-recepción, al cambio de Presidente del Tribunal, así como de las demás áreas; y XV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomienden el Pleno del Tribunal. SECRETARIO DE CONTRALORÍA INTERNA