El documento discute el nuevo derecho de los militares en actividad a votar según el artículo 369 de la nueva constitución. Si bien se les permite ejercer su derecho al sufragio, se les prohíbe participar en campañas políticas o proselitismo. Algunos militares están en desacuerdo con la medida porque podría llevar a un apego partidista. El director del CNE defiende la medida indicando que es un derecho pasivo sin uso de recursos del estado para campañas.
1. MILITARES AL SUFRAGIO
DERECHO POLITICO LIMITADO
Los Militares en situación de actividad dejaran de ser ciudadanos sin
voz, para así rescatar sus derechos y expresar su voluntad vía el sufragio. Sin
embargo no podran cometer proselitismo alguno por que irían en contra de la
nueva carta magna. Así lo expresa él articulo 369 que indica que las Fuerzas
Armadas Nacionales en situación de actividad tienen derecho al sufragio de
conformidad con la ley, sin que se le este permitido optar a cambios de
elección popular, ni participar en actos de propagandas o proselitismo
político.
Ya no serán únicamente los ciudadanos civiles quienes se inscriban en
el registro electoral permanente automatizado el próximo dos de Febrero del
año en curso, sino que además, serán los militares que asistan a dicho registro
para que así en las próximas elecciones puedan sufragar en colectividad como
lo indica la ley.
Al ser consultado a una población civil sobre este nuevo derecho de los
militares, estos expresaron su acuerdo incondicional con el presente articulo
ya que es un deber y un derecho de todos los ciudadanos de expresar su
voluntad vía al sufragio; pareciéndoles ilógicos que se le excluya a los
militares de dicha prerrogativa. Sin embargo, las limitaciones no fueron del
todo aprobadas debido a que no se comprendía el significado de proselitismo
político tomando en cuenta que dicha palabra es poco común si se le suma el
alto grado de analfabetismo funcional que existen en el país. Una parte de la
población encuestada (estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua)
acotaron que es necesario darles una pauta que les prohiban participar en actos
de propagandas, ya que por ser empleados públicos que dependen del
gobierno, pudiesen aprovechar recursos materiales y económicos del estado
para realizar campañas publicitarias.
2. A lo largo de muchos años, las propagandas y las campañas
publicitarias han estados ligadas en épocas electorales; las cuales se han visto
en controversias por el mismo hecho planteado por algunos encuestados de la
UBA. En esta oportunidad el problema surge cuando se les prohibes a los
militares que participen en prosélito del cual el director del C.N.E hizo énfasis
en su encuesta.
VOTAR SIN SER SEGUIDOR POLITICO.
El director del C.N.E del estado Aragua Simón Albarazo, asegura que
es necesario darle limitaciones a los futuros votantes ya que las ventajas y
recursos que les ofrece el estado pueden ser utilizados como forma de hacer
campaña. Es por ello que la ley orgánica del sufragio, llámese ahora estatuto
electoral el cual define el comportamiento de los electores será la que tome
mediadas para aquellas personas incurran en faltas. Aunado a esto, Simón
Alvarado garantiza que no habrá problemas en cuanto a la prohibición del
proselitismo político debido a que los militares deben votar por la propuesta
que consideren mas adecuada y no por un partido político; y si así fuese
estuviesen en contra de la ley pero de forma pasiva ya que no podrán hacer
ningún tipo de propaganda o campaña publicitaria que demuestren su
preferencia.
Son muchos los puntos de vista que difieren en este aspecto; pero la
opinión de militares no se hace esperar cuando un alto porcentaje de los
mismos que trabajan en el cuartel Paez están en desacuerdo con el nuevo
derecho que se le esta dando, debido a que poco a poco pueden parcializarse.
De tal manera que prefieren seguir custodiando y vigilando estos actos y
mantenerse al margen de cualquier actividad politico-electoral.
El capitán Pablo Requena Guerra militar activo del cuartel Paez expreso
que si la Asamblea Nacional Constituyente quería darle este derecho de
expresión, debieron comenzar a solicitar la opinión de todas las Fuerzas
Armadas Nacionales en situación de actividad para que así quedara claro cual
3. es el porcentaje de aceptación o de rechazo que existe con relación a todo él
articulo.
Por su parte, tanto el capitán Pablo Guerra como el maestro Hernandez
Mesa y el Sargento Contreras Richard, los dos últimos provenientes tambien
del cuartel Paez declararon que el índice de rechazo del articulo en ese recinto
es bastante elevado de aproximadamente un 60% como anteriormente se dijo;
esto debido a que dicho articulo daría paso a un fanatismo y apego partidista.
Es factible que lo planteado por estos militares sea cierto; pero si se
toma conciencia del que significa en realidad este derecho, entonces
estaríamos quizás en presencia de un proselitismo pasivo como lo indica el
director del C.N.E Simón Alvarado.
CRITERIOS PLANTEADOS.
Al momento de que la Asamblea Nacional Constituyente analizara
cuidadosamente las disposiciones transitorias de la constitución nacional, los
constituyentistas Alberto franceschi y Jorge olavarria expresaron que no era
necesario que se incluyera él articulo en donde se consagre el derecho al voto
a los militares ya que existe otro artículo que le daba dicho poder a todos los
venezolanos y con este nuevo (369), se le estaría tildando a los militares como
ciudadanos distintos; además alegaron que lo que se estaba buscando con la
nueva carta magna es que todos los venezolanos tengan igualdad de deberes e
igualdad de derechos. Esto expuesto por ambos constituyentistas no basto para
que él articulo fuese cancelado. Los integrantes del grupo 10 de la base area
libertador expresaron que de aparecer el derecho al voto de los militares, debía
delimitare de la manera en que se hizo.
Por consiguiente, el director del CNE recalca que era necesario este
articulo ya que hace 39 años se ha tenido claro que todos los ciudadanos
mayores de edad pueden votar pero sin embargo a los militares no se les tenia
permitido.
4. INTEGRACION CIVICO-MILITAR
Una de las causas que originaron este hecho es la de cubrir la necesidad
de integrar el cuerpo castrense y a los civiles en una misma sociedad sin
diferencia alguna. La aprobación de este articulo ha sido oportuna para la
unión que necesita la nación venezolana donde todos los ciudadanos tengan
igualdad de condiciones y dejar a un lado aquella idea de que todos los
procesos de votación deban ser custodiados por las fuerzas armadas si en
realidad se desea profundizar en la democracia del país.
Es importante que para las próximas elecciones los militares tengan
bien claro su nuevo derecho y la forma en que lo deben ejercer; ya que las
medidas ha tomar por el estatuto electoral para aquellas que infrinjan la ley
puede ser severo si no se cumple con lo establecido con la nueva carta magna.
5. EL DIRECTOR DEL C.N.E. SIMON ALVARADO Y A SU DERECHA UN
MIEMBRO DE ESTE ORGANISMO.
EL CAPITAN PABLO GUERRA, EL MAESTRO HERNANDEZ MESA Y
EL SARGENTO CONTRERA RICHARD EMITIENDO
DECLARACIONES SOBRE EL NUEVO ARTICULO
PRIMER GRUPO DE SOLDADO ENCUESTADO.
7. UNNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRCTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CATEDRA DE PERIODISMO III
REPORTAJE INTERPRETATIVO
INTEGRANTES :
NADEYCA MARIÑO
C.I.14.665.849.