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Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho
al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de
elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de
proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la
reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden
crearse otras inhabilitaciones.”
MODELO CONSTITUCIONAL SOBRE PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE MILITARES Y POLICÍAS
Hastaantes de laLeyN.º 28480, que facultaa los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional a ejercer su derecho al voto y la participación ciudadana, el modelo constitucional
vigente les restringía el derecho al sufragio activo y pasivo.
Tales restricciones se han construido y sostenido desde diversas canteras, tanto del debate
político como de la doctrina jurídico-militar, para justificar un estatuto restrictivo de los
derechos de participación electoral de los uniformados.
Como sostiene el constitucionalista español Lorenzo Cotino, «[...] el medio tradicional con
el que históricamente se ha pretendido lograr el apartidismo o asindicalismo militar ha sido
una severa limitación de las libertades públicas —libertad de expresión, información,
reunión— y de los derechos de participación política de los miembros de las fuerzas
armadas» (2002: 373).
Sin embargo, en el ámbito del derecho comparado se registra una tendencia consistente y
generalizada hacia la expansión y garantía de los derechos fundamentales de dichos
ciudadanos. En ese sentido, la Ley N.º 28480, salda un déficit estructural en el modelo de
participación electoral de los militares y policías en el sistema democrático.
Para el especialistaDieterNohlen, laparticipación electoral dentro del sistemademocrático
es fundamental respecto a consideraciones de tipo sociológico, político y de vinculación
social. Nohlen sostiene que la participación electoral es la más democrática e igualitaria,
incluye la mayor cantidad de ciudadanos y, al mismo tiempo, garantiza la intervención de
los miembros de la sociedad en forma equitativa; constituye, asimismo, el canal central de
vinculación del electorado y de sus preferencias políticas con el poder que se manifiesta en
su elección de los representantes y mandatarios ejecutivos; finalmente, la participación
electoral —dice Nohlen— produce un tipo de vinculación através de lacualtoda lasociedad
se enlaza, o está afectada de forma vinculante, por el resultado (2004a: 140).
La Ley N.º 28480 atenúa el conjunto de exclusiones y/o limitaciones específicas de la
titularidad de derechos fundamentales para los efectivos militares y policiales.Tales elcaso
de los derechos de petición colectiva ante la autoridad competente, sindicación y huelga,
libertad de expresión, etc.
Una de las finalidades legítimas de estas limitaciones proviene de la neutralidad requerida
para lograr una efectiva supremacía civil; ello al margen de las exigencias propias de la
eficacia de los ejércitos, que justifican en su medida tales restricciones. Así, la neutralidad
en nuestro modelo constitucional tiene su razón de ser, como garantía de subordinación
militar, salvaguardia de que las Fuerzas Armadas, bajo las órdenes del gobierno, sirvan
objetivamente a los fines constitucionales para los que los ejércitos pueden ser empleados.
Se trata de impedir que la institución militar, depositaria de la fuerza del Estado, pueda
emplear la autoridad o el prestigio asociado a su poder coactivo en la contienda política.
Sin embargo, una cosa es la neutralidad de la institución militar en tanto colectivo, y otra
muy distinta es el derecho político individual de los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional a ejercer su derecho a sufragio activo en tanto su condición de ciudadanos.
«Mediante la neutralidad se trata de impedir que la institución militar, depositaria de la
fuerza del Estado, pueda emplear la autoridad o el prestigio asociado a su poder coactivo
en la lucha política» (Cotino 2002: 386). Ello no puede mellar de modo alguno el derecho a
la participación electoral de nuestros conciudadanos uniformados.
1.3 EL DERECHO AL VOTO DE MILITARES Y POLICÍAS EN EL PROCESO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL INTEGRAL: 2001-2002.
En cumplimiento de la Ley N.º 27600, la Comisión de Constitución del Congreso de la
República elaboró el proyecto de ley de reforma integral de la Constitución Política del
Estado. En el mencionado proyecto se señala que una de las principales innovaciones de la
reforma constitucional es la de otorgar el derecho al voto a los efectivos militares y
policiales, con lo cual se afianzará la democracia participativa, reafirmando así el principio
de la igualdad de derechos que establece la Constitución. La fórmula legal del artículo 46.°
del citado proyecto estipulaba:
Como es conocido, este proceso de reforma constitucional se truncó por falta de voluntad
política en la primera legislatura del año 2002. Transcurrieron dos años para que el
Congreso retomara, en la primera legislatura de 2004, el debate parlamentario sobre el
reconocimiento del derecho al voto de los efectivos militares y policías en el marco del
proceso de la reforma constitucional parcial.
1.4 LA LEY N.º 28480 EN EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARCIAL: 2004-
2005.
La «Ley de reforma de los artículos 31.° y 34.° de la Constitución Política» (N.° 28480),
faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a ejercer su derecho al
voto y la participación ciudadana. Ésta constituye, así, una modificación parcial de la Carta
de 1993, al amparo del artículo 206.° de la Constitución Política del Perú.
La norma fue aprobada con un amplio consenso en el Parlamento. Con un dictamen
favorable de la Comisión de Constitución y Reglamento, el 11 de noviembre de 2004 se
aprobó en primera votación con 99 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. En
segunda votación, efectuada el 10 de marzo de 2005, se ratificó por 86 votos a favor, uno
en contra y ocho abstenciones.
El único congresista que se opuso a la modificación constitucional fue el parlamentario
Heriberto Benítez, a título personal, deslindando de esta manera su posición de la de su
bancada. Benítez argumentó que, antes del reconocimiento del derecho al sufragio activo,
era necesario llevar a cabo una labor de democratización al interior de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional; asimismo, llamó la atención sobre el cambio producido al interior
de la célula parlamentaria aprista, que siempre sustentó la tesis de que los militares no
deberían tener derecho al voto.
TEMAS EN DEBATE.
El debate parlamentario, sostenido los días 14 de octubre y 11 de noviembre de 2004,
registra tres temas materia de discrepancia:
a) La aplicación inmediata de la ley o la aplicación progresiva de la misma;
b) el reconocimiento del derecho al sufragio activo o el reconocimiento del derecho al
sufragio activo y pasivo;
c) el compatibilizar el nuevo derecho reconocido a los efectivos militares y policiales con
los deberes de seguridad asignados a dicho personal en los procesos electorales.
a) Vigencia inmediata frente a vigencia diferida.
El principal tema en debate giró en torno a la entrada en vigencia del dispositivo legal.
Frente a la corriente parlamentaria mayoritaria que abogó por una aplicación inmediata de
lanorma, aplicablepor tanto a los comicios del 9 de abril de 2006, una corriente minoritaria
encabezada por el congresista Natale Amprimo Plá, a esa fecha segundo vicepresidente de
la mesa directiva, abogó por una aplicación progresiva del ejercicio de este derecho.
Amprimo Plá argumentó que «[...] dada la situación histórica de fragilidad institucional en
el país,los cambios en materia constitucional tenían que sermuy bien ponderados, dejando
de lado cualquier tipo de proyección electoral, lo cual no sería un acto responsable».
Sustentó que lanorma fuera de aplicacióna partir de las elecciones municipales yregionales
de 2006. Como es obvio, esto implicaba que recién en el proceso electoral del año 2011, los
efectivos militares y policiales ejercitarían su derecho fundamental a elegir una plancha
presidencial y los representantes al Congreso.
Frente a dicha posición, congresistas de diversas bancadas rechazaron el argumento
esgrimido. Luis Iberico Núñez, presidente de la Comisión de Defensa y Orden interno,
argumentó que «[...] el reconocimiento de un derecho político de esta naturaleza no
admitía plazos ni que se administre con cuentagotas».5 A esta posición se sumaron en el
debate con particular énfasis los congresistas Henry Pease García de Perú Posible y Luis
González Posada del Partido Aprista.
b) Compatibilización del derecho al votoy el cumplimientode los deberes de seguridad .
Se presentaron diversas inquietudes con relación a la articulación del nuevo derecho al
sufragio activo, así como al cumplimiento de los deberes tradicionales de seguridad y
resguardo que se asignan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en todos los comicios.
El congresista Robles López, del Partido Aprista, aludió a la necesidad de modificar el
artículo 186.° de la Constitución, que regula las facultades de la ONPE para dictar las
disposiciones necesarias para garantizar la seguridad y orden durante la jornada electoral,
disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Si
«[...] la reforma está referida al voto de los militares y policías, tendría que modificarse
dicho artículo, puesto que se está concediendo el privilegio de velar por el cuidado de las
ánforas y de su traslado, lo cual va a ser contraproducente».
Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de
organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales
organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su
inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los
partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el
acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma
proporcional al último resultado electoral general.
Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que
otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo
gobierno lo persigue.
 1. Sujeto activo del derecho de asilo
Es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado
Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las
que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o
políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo. No se pueden beneficiar del asilo
quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la
humanidad.
 2. Sujeto pasivo
Es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación
de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también
al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.
 3. Bien jurídico protegido
"Es esencialmente la vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad
personal de la persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en
el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de
"seguridad" del Estado. Y ello porque no es extraño que en el país del que procede el
solicitantedel asilo exista una situación de grave transgresión de las libertades, bien porque
está bajo un régimen totalitario, bien por estar en condiciones excepcionales: guerra civil.
En cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente
común. La institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste
NATURALEZA JURIDICA
El problema de la naturaleza jurídica del asilo podría resumirse de la siguiente manera: si el
asilo es una facultad o un deber de las legaciones.
El Asilo como facultad de la Legación
En opinión de algunos autores, la legación tiene el derecho de asilar, y como dueño de este
derecho puede ejercerlo o no según le parezca, es decir, lalegación tiene el derecho de asilar,
pero no la obligación de asilar al perseguido.
Esta posición se basa en dos consideraciones:
* Consideraciones de índole política:
Como el derecho de asilo tiene un fin humanitario de protección de vidas y libertades;
tampoco es justo que un asilo sea origen de complicaciones diplomáticas de situaciones
enojosas, que el diplomático puede ahorrarle a su país con sólo rechazar o desviar a tal o cual
perseguido.
* Consideraciones de Orden Jurídico:
Si el diplomático asilante es quien califica alperseguido decidiendo si tiene derecho o no a ser
asilado, es evidente, sostienen algunos autores, que el diplomático también tiene derecho de
admitirlo o no. Este argumento estriba en que si obligamos a lalegación a dar asilo a quien lo
solicita, la legación puede eludir este deber con sólo calificar al perseguido de tal modo que no
tenga derecho a asilarse.
El Asilo como derecho del Hombre:
Para otros autores, en cambio, el hombre tiene derecho de asilarse; por lo tanto, cuando el
hombre reclama ese derecho, la legación solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede
rechazar al perseguido, le convenga o no.
De conformidad con esta segunda opinión, las legaciones tienen el deber de asilar, y no la
simple facultad de asilar. Esta posición ha logrado una expresión jurídica concreta.
Siempre se sostuvo que el asilo era una institución humanitaria; que el diplomático concedía
el asilo por un deber de humanidad; y que el Estado territorial debía respetar y tolerar el asilo
por humanidad. Todo esto significaque aunque los hombres no tuvieran el derecho positivo,
legislado, de disfrutar de un asilo cuando eran perseguidos, el diplomático debía conceder el
asilo cuando le fuere solicitado. Si el diplomático negaba el asilo, cometía un acto de
inhumanidad.
EL DERECHO DE ASILO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1979 Y 1993 (1)
El art. 108 señala: "El Estado reconoce el Asilo Político. Acepta la calificación del asilado que
otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le entrega
al país cuyo gobierno lo persigue". Este artículo recoge el asilo, referido directamente a una
alta defensa de los derechos humanos, está impropiamente localizado en el capítulo referente
a tratados. Si bien sobre el asilo seha celebrado varios tratados internacionales, esta no tiene
su origen en dichos documentos. Las convenciones y tratados en torno a asilo no han sido más
que la compilación y regulación positiva de una vieja costumbre que le da su consistencia y
delimitación.
En base a las consideraciones expuestas en los capítulos anteriores, debemos concluir que la
primer parte del art. 108 de nuestra constitución es síntesis de buena doctrina y de tradición
consuetudinaria al establecer el reconocimiento del asilo y la aceptación de la calificación que
otorga el gobierno asilante.
Tambiénes positivalapartefinalencuantoestableceque,dispuestalaexpulsióndeunasilado
político del Perú, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue.
Puede ocurrir, en efecto, que el asilado deba salir del territorio del gobierno asilante por di-
versos motivos. En tal circunstancia entregarlo al gobierno que lo persigue a equivale a
devolverle en total y absoluta desprotección. En términos reales, sería traicionar el
compromiso de amparo anteriormente asumido. (2)
Se considera como asilado político atodo ciudadano de un país extranjero que solicitaser reci-
bido en el Perú ya sea por haberse asilado en una de nuestras embajadas en el exterior y
necesita abandonar ese país o por haber huido o emigrado del mismo. El otorgamiento de
asilo político es un derecho fundamental de la persona humana, tanto más que es perseguido
por razón de sus convicciones ideológicas o políticas y porque, como ocurre frecuentemente,
el asilado político de hoy es el gobernante o dirigente de un país en el futuro. Por eso la
Constitución reconoce el derecho de asilo, cuya calificación corresponde al país asilante.
Pero a veces por razones de políticainterna o de mantener buenas relaciones con el Gobierno
del país al que pertenece el asilado o por razones de seguridad o de prudencia política, no
conviene que ese asilado continué viviendo en el Perú. En tal caso se puede ordenar la
expulsión del asilado
pero nunca se le puede entregar al país cuyo gobierno lo persigue. (3)
6.3 TRATADOS SUSCRITOS POR EL PERU
El Asilo es tan familiar a América -sobre todo a la delCentro y del Sur- que bien puede conside-
rársele como una institución que, no siendo originaria del nuevo mundo, ha acogido en él
ingredientes nuevos y diferentes y ha llegado a un grado tal de perfeccionamiento, que
constituye un sistema jurídico auténticamente americano. El Asilo comienza en América con
el establecimiento de las repúblicas independientes de España.
6.4 NORMATIVIDAD BÁSICA SOBRE DERECHO DE ASILO
- Las Reglas de Lima, 1865
- Las Reglas de La Paz, 1898
- Las Reglas de Asunción, 1922
- Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 23 de Enero de 1889
- Acuerdo de Extradición de Caracas de 18 de Julio de 1911
- La Convención de La Habana de 20 de Febrero de 1928
- El Tratado sobre Asilo Político de Montevideo de 26 de Diciembre de 1933
- Tratado de Asilo y Refugio Político de Montevideo de 4 de Agosto de 1939
- Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 28 de Marzo de 1954
- Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 28 de Marzo de 1954
- Protocolo Adicional de la Convención de Nueva York, que amplía el Estatuto de
Refugiados de 1951, de 1967.
- La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, en la actualidad, es la
norma jurídica más importante sobre el derecho de asilo.
- En virtud de la Convención de Caracas de 1954, los alcances, modalidades y
características del Asilo y los derechos y deberes que por uno y otro Estado se derivan
de ella, quedan resumidos en los siguientes puntos:
- Todo Estado tiene el Derecho de conceder Asilo dentro de las instituciones contenidas
en la presente Convención, pero sin que este derecho antiguo, en ningún momento es
obligación de otorgarlo.
- El Agente Diplomático o el Jefe de Campamento o naves militares que hubiesen con-
cedido asilo estarán obligados a comunicarlo alMinisterio de Relaciones Exteriores del
otro país, a la brevedad que le sea posible.
- La Misión Diplomática asilante no permitirá a su protegido intervenir en la política del
Estado Territorial sin alterar su tranquilidad en forma alguna.
- El Gobierno del Estado Territorial, tiene el derecho, en cualquier momento, de pedir
que el asilado sea puesto fuera de los límites nacionales, en la brevedad posible.
- El Estado Territorial está obligado a dar las garantías necesarias para que el asilado
salga de su país sin peligro para su persona.
- La conducción del refugiado corresponde al país que concede el asilo, pudiendo el
EstadoTerritorialseñalarlarutaqueseapreferibleseguirparasutraslado,perosinque
tal indicación implique determinación del lugar de destino.
- Los asilados no pueden ser desembarcados en ningún lugar del Estado Territorial, nien
región extranjera demasiado próxima a él, a no ser por necesidades ineludibles del
transporte.
- Todo Estado parte en esta Convención, por cuyo territorio sea necesario atravesar en
la conducción del asilado, estaráobligado a permitir dicho tránsito, sin más exigencia
que el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La exhibición, por vía diplomática del respectivo salvoconducto visado;
- La constancia de la calidad del asilado otorgado por el representante diplomático que
concedía el asilo.
- No será lícito al Estado Asilante devolver al asilado al país de origen, a menos que
concurra voluntad expresa del refugiado en este sentido.
Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de
reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de
perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos
de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se
consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
El Código Procesal Penal -cuyas disposiciones se aplican a falta de tratados y en lo no
previsto por ellos-, sistematiza en su Libro Séptimo, artículos 513 al 527, las causas de
rechazo, los requisitos y el trámite para los pedidos activos y pasivos, así como los efectos
de la extradición concedida. Cabe resaltar que de acuerdo a las disposiciones del precitado
Código, este acto de cooperación posibilita que toda persona procesada, acusada o
condenada como autor o partícipe de un delito cometido en el país requirente y que se
encuentre en territorio del país requerido -sea como residente, como turista o de paso-,
pueda ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sanción
impuesta como reo presente. Los requisitos de la solicitud de extradición pasiva, están
previstos en el artículo 518 del Código Procesal Penaly son los siguientes:a)una descripción
del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión
y sobre laidentificaciónde la víctima, asícomo latipificación legal que corresponda al hecho
punible; b) una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente,
cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena; c) copias
autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso,
el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el
extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró
reo ausente o contumaz. Asimismo, copias autenticadas de la resolución que ordenó el
libramiento de la extradición; d) texto de las normas penales y procesales aplicables alcaso,
según lo dispuesto en el literal anterior; e) los datos de identificación del reclamado
(nombre completo, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil,
profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales), y la
información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional. Tipo de
procedimiento La solicitud de extradición pasiva deberá ser presentada ante la Fiscalía de
la Nación cumpliendo los requisitos y en la forma prevista en el Tratado respectivo (vía
diplomática). A falta de tratado, el pedido que se funde en reciprocidad, deberá cumplir los
requisitos de la ley nacional. Recibida la solicitud de extradición por la Autoridad Central
(FN-UCJIE), se remitirá al Juez que resulte competente -de conformidad con las reglas
generales de competencia-, quien dictará el mandato de detención con fines
extradicionales, si es que el reclamado no estuviere previamente detenido por el mérito de
una solicitud de arresto provisorio. Así pues, producida la detención del reclamado, será
puesto a disposición del Juez dentro del plazo improrrogable de 24 horas, donde rendirá
una declaración, informándole de los motivos de la extradición y de los detalles de la
solicitud. Dentro de los 15 días siguientes, se llevará a cabo la audiencia de control y
posteriormente se elevará la solicitud de extradición y actuados a la Sala Penal de la Corte
Suprema, la cual emitirá la resolución consultiva, sobre si la extradición es jurídicamente
viable o no. Cabe precisar que el extraditable, en cualquier estado de la fase judicial, puede
dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dejando constancia que le asiste el
derecho a acogerse al Principio de Especialidad, por lo cual no podría ser juzgado por hecho
distinto al que motivó el pedido, salvo su expresa renuncia. Si el extraditable se acoge a la
extradición simplificada, se elevará los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema, para
laemisión de laresolución consultiva. Si laresolución consultiva fuere negativa, elGobierno
peruano queda vinculado. Si fuere favorable, el Gobierno decidirá en Consejo de Ministros,
si accede o deniega la extradición. La decisión se plasma en una Resolución Suprema que es
publicada en el Diario Oficial El Peruano. Concedida la extradición pasiva, la Autoridad
Central comunicará la decisión al Estado requirente -a través de la OCN Interpol Lima y por
la vía diplomática-, informando que el traslado del extraditable debe realizarse dentro del
plazo previsto en el Tratado de Extradición o en el plazo de 30 días contados a partir de la
comunicación oficial.Este plazo legal puede ser prorrogado hasta por 10 días cuando media
causas que impidan el traslado. Vencido el plazo y su prórroga –de haberse concedido-, sin
haberse ejecutado la entrega, el extraditable será puesto inmediatamente en libertad y el
Estado requirente no podrá renovar el pedido de extradición por los mismos hechos. Es del
caso señalar que la entrega del extraditable puede ser inmediata o diferida (cuando el
extraditable estuviere procesado o cumpliendo una pena impuesta por las autoridades
peruanas) posibilitándose en este caso que el Estado requirente solicite la entrega
temporal, exclusivamente para el desarrollo del proceso penal. El Estado peruano, decidirá,
previo informe de la Corte Suprema. La persona entregada permanecerá bajo custodia en
el Estado requirente hasta la conclusión del proceso penal y será devuelta al Estado
peruano, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados en base al
Tratado o al Principio de Reciprocidad. De otro lado, en casos de urgencia, el Estado
requirente podrá solicitar a la Autoridad Central, el arresto provisorio con fines
extradicionales del reclamado, cumpliendo los requisitos y en la forma prevista en el
Tratado respectivo, u observando, cuando corresponda, los requisitos de la ley procesal
peruana (artículo 523.2 del Código Procesal Penal) y su presentación puede ser de modo
directo, entre Autoridades Centrales, inclusive por fax, correo electrónico u otro medio
rápido, o a través de la OCN INTERPOL Lima. La solicitud es remitida por la Fiscalía de la
Nación al Juez competente quien dictará el mandato de arresto provisorio si se cumplen las
condiciones previstas en el numeral 4 del artículo 523 del Código Procesal Penal. La medida
cesará si se comprueba que el arrestado no es la persona reclamada o cuando no se ha
presentado formalmente el cuaderno de extradición en el plazo previsto en el tratado
correspondiente o en el término de 30 días en aplicación de la ley interna, en ausencia de
tratado. Cabe destacar que una orden de captura internacional dictada por una autoridad
competente y emitida a través del sistema de INTERPOL, es plenamente eficaz para el
ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los
intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
BIBLIOGRAFÍA.
COTINO HUESO, Lorenzo 2002 El modelo constitucional de Fuerzas Armadas. Madrid:
Instituto Nacional de Administración Pública.
GUTIÉRREZ, Walter (ed.) 2005 «La Constitución Comentada. Gaceta Jurídica, tomo 1.
Congreso de la República del Perú, diciembre de 2005.
ONPE (OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES)
2005a Compendio electoral peruano. Lima: Gerencia de Asesoría Jurídica, mayo.
2005b Los procesos electorales en el Perú: 1978-1986. Problemas y lecciones. Lima: ONPE-
CIE, octubre.
2006 Plan de capacitación para voto militar. Lima: ONPE-Gerencia de Formación y
Capacitación Electoral-Subgerencia de Formación Ciudadana.
Bibliografía (Artículo 36)
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en Rev. de Jurisprudencia Peruana, Lima, 1960, Nº 193.
2.- BORJA, C, Rodrigo, El Asilo Diplomático en América, en Rev. del Instituto Ecuatoriano de
Derecho Internacional, Quito, Ene-1961, Nº5 pp. 188 - 199.
3.-CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, BB.AA.1984
4.-CHIRINOS SOTO, Enrique, La Constitución Comentada, Lima, 1979
5.-EASTAM, Jorge Mario, Constituciones Políticas Comparadas de América del Sur, 2da. ed.,
Bogota, 1992.
6.-FLORES POLO, Pedro, Diccionario de Términos Jurídi cos, Lima, 1985.
7.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso (Lima), 20 - IX -85.
8.-GUERRERO, V., Rafael y PALACIOS, Helena, El Derecho de Asilo, Edit. Kelly, Bogotá, 1979.
9.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso (Lima), 20-IX-85
10.-JIMENEZ DE ASUA, Luis, Historia del Derecho de Asi lo, Edit. La Ley, BB.AA., 1949.

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Derechos politicos de la constitución politica del estado.

  • 1. Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.” MODELO CONSTITUCIONAL SOBRE PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE MILITARES Y POLICÍAS Hastaantes de laLeyN.º 28480, que facultaa los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a ejercer su derecho al voto y la participación ciudadana, el modelo constitucional vigente les restringía el derecho al sufragio activo y pasivo. Tales restricciones se han construido y sostenido desde diversas canteras, tanto del debate político como de la doctrina jurídico-militar, para justificar un estatuto restrictivo de los derechos de participación electoral de los uniformados. Como sostiene el constitucionalista español Lorenzo Cotino, «[...] el medio tradicional con el que históricamente se ha pretendido lograr el apartidismo o asindicalismo militar ha sido una severa limitación de las libertades públicas —libertad de expresión, información,
  • 2. reunión— y de los derechos de participación política de los miembros de las fuerzas armadas» (2002: 373). Sin embargo, en el ámbito del derecho comparado se registra una tendencia consistente y generalizada hacia la expansión y garantía de los derechos fundamentales de dichos ciudadanos. En ese sentido, la Ley N.º 28480, salda un déficit estructural en el modelo de participación electoral de los militares y policías en el sistema democrático. Para el especialistaDieterNohlen, laparticipación electoral dentro del sistemademocrático es fundamental respecto a consideraciones de tipo sociológico, político y de vinculación social. Nohlen sostiene que la participación electoral es la más democrática e igualitaria, incluye la mayor cantidad de ciudadanos y, al mismo tiempo, garantiza la intervención de los miembros de la sociedad en forma equitativa; constituye, asimismo, el canal central de vinculación del electorado y de sus preferencias políticas con el poder que se manifiesta en su elección de los representantes y mandatarios ejecutivos; finalmente, la participación electoral —dice Nohlen— produce un tipo de vinculación através de lacualtoda lasociedad se enlaza, o está afectada de forma vinculante, por el resultado (2004a: 140). La Ley N.º 28480 atenúa el conjunto de exclusiones y/o limitaciones específicas de la titularidad de derechos fundamentales para los efectivos militares y policiales.Tales elcaso de los derechos de petición colectiva ante la autoridad competente, sindicación y huelga, libertad de expresión, etc. Una de las finalidades legítimas de estas limitaciones proviene de la neutralidad requerida para lograr una efectiva supremacía civil; ello al margen de las exigencias propias de la
  • 3. eficacia de los ejércitos, que justifican en su medida tales restricciones. Así, la neutralidad en nuestro modelo constitucional tiene su razón de ser, como garantía de subordinación militar, salvaguardia de que las Fuerzas Armadas, bajo las órdenes del gobierno, sirvan objetivamente a los fines constitucionales para los que los ejércitos pueden ser empleados. Se trata de impedir que la institución militar, depositaria de la fuerza del Estado, pueda emplear la autoridad o el prestigio asociado a su poder coactivo en la contienda política. Sin embargo, una cosa es la neutralidad de la institución militar en tanto colectivo, y otra muy distinta es el derecho político individual de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a ejercer su derecho a sufragio activo en tanto su condición de ciudadanos. «Mediante la neutralidad se trata de impedir que la institución militar, depositaria de la fuerza del Estado, pueda emplear la autoridad o el prestigio asociado a su poder coactivo en la lucha política» (Cotino 2002: 386). Ello no puede mellar de modo alguno el derecho a la participación electoral de nuestros conciudadanos uniformados. 1.3 EL DERECHO AL VOTO DE MILITARES Y POLICÍAS EN EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL INTEGRAL: 2001-2002. En cumplimiento de la Ley N.º 27600, la Comisión de Constitución del Congreso de la República elaboró el proyecto de ley de reforma integral de la Constitución Política del Estado. En el mencionado proyecto se señala que una de las principales innovaciones de la reforma constitucional es la de otorgar el derecho al voto a los efectivos militares y policiales, con lo cual se afianzará la democracia participativa, reafirmando así el principio
  • 4. de la igualdad de derechos que establece la Constitución. La fórmula legal del artículo 46.° del citado proyecto estipulaba: Como es conocido, este proceso de reforma constitucional se truncó por falta de voluntad política en la primera legislatura del año 2002. Transcurrieron dos años para que el Congreso retomara, en la primera legislatura de 2004, el debate parlamentario sobre el reconocimiento del derecho al voto de los efectivos militares y policías en el marco del proceso de la reforma constitucional parcial. 1.4 LA LEY N.º 28480 EN EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARCIAL: 2004- 2005. La «Ley de reforma de los artículos 31.° y 34.° de la Constitución Política» (N.° 28480), faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a ejercer su derecho al voto y la participación ciudadana. Ésta constituye, así, una modificación parcial de la Carta de 1993, al amparo del artículo 206.° de la Constitución Política del Perú. La norma fue aprobada con un amplio consenso en el Parlamento. Con un dictamen favorable de la Comisión de Constitución y Reglamento, el 11 de noviembre de 2004 se aprobó en primera votación con 99 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. En segunda votación, efectuada el 10 de marzo de 2005, se ratificó por 86 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones. El único congresista que se opuso a la modificación constitucional fue el parlamentario Heriberto Benítez, a título personal, deslindando de esta manera su posición de la de su
  • 5. bancada. Benítez argumentó que, antes del reconocimiento del derecho al sufragio activo, era necesario llevar a cabo una labor de democratización al interior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; asimismo, llamó la atención sobre el cambio producido al interior de la célula parlamentaria aprista, que siempre sustentó la tesis de que los militares no deberían tener derecho al voto. TEMAS EN DEBATE. El debate parlamentario, sostenido los días 14 de octubre y 11 de noviembre de 2004, registra tres temas materia de discrepancia: a) La aplicación inmediata de la ley o la aplicación progresiva de la misma; b) el reconocimiento del derecho al sufragio activo o el reconocimiento del derecho al sufragio activo y pasivo; c) el compatibilizar el nuevo derecho reconocido a los efectivos militares y policiales con los deberes de seguridad asignados a dicho personal en los procesos electorales. a) Vigencia inmediata frente a vigencia diferida. El principal tema en debate giró en torno a la entrada en vigencia del dispositivo legal. Frente a la corriente parlamentaria mayoritaria que abogó por una aplicación inmediata de lanorma, aplicablepor tanto a los comicios del 9 de abril de 2006, una corriente minoritaria encabezada por el congresista Natale Amprimo Plá, a esa fecha segundo vicepresidente de
  • 6. la mesa directiva, abogó por una aplicación progresiva del ejercicio de este derecho. Amprimo Plá argumentó que «[...] dada la situación histórica de fragilidad institucional en el país,los cambios en materia constitucional tenían que sermuy bien ponderados, dejando de lado cualquier tipo de proyección electoral, lo cual no sería un acto responsable». Sustentó que lanorma fuera de aplicacióna partir de las elecciones municipales yregionales de 2006. Como es obvio, esto implicaba que recién en el proceso electoral del año 2011, los efectivos militares y policiales ejercitarían su derecho fundamental a elegir una plancha presidencial y los representantes al Congreso. Frente a dicha posición, congresistas de diversas bancadas rechazaron el argumento esgrimido. Luis Iberico Núñez, presidente de la Comisión de Defensa y Orden interno, argumentó que «[...] el reconocimiento de un derecho político de esta naturaleza no admitía plazos ni que se administre con cuentagotas».5 A esta posición se sumaron en el debate con particular énfasis los congresistas Henry Pease García de Perú Posible y Luis González Posada del Partido Aprista. b) Compatibilización del derecho al votoy el cumplimientode los deberes de seguridad . Se presentaron diversas inquietudes con relación a la articulación del nuevo derecho al sufragio activo, así como al cumplimiento de los deberes tradicionales de seguridad y resguardo que se asignan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en todos los comicios. El congresista Robles López, del Partido Aprista, aludió a la necesidad de modificar el artículo 186.° de la Constitución, que regula las facultades de la ONPE para dictar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad y orden durante la jornada electoral,
  • 7. disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Si «[...] la reforma está referida al voto de los militares y policías, tendría que modificarse dicho artículo, puesto que se está concediendo el privilegio de velar por el cuidado de las ánforas y de su traslado, lo cual va a ser contraproducente». Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.  1. Sujeto activo del derecho de asilo Es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o
  • 8. políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo. No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.  2. Sujeto pasivo Es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.  3. Bien jurídico protegido "Es esencialmente la vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado. Y ello porque no es extraño que en el país del que procede el solicitantedel asilo exista una situación de grave transgresión de las libertades, bien porque está bajo un régimen totalitario, bien por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste NATURALEZA JURIDICA El problema de la naturaleza jurídica del asilo podría resumirse de la siguiente manera: si el asilo es una facultad o un deber de las legaciones. El Asilo como facultad de la Legación
  • 9. En opinión de algunos autores, la legación tiene el derecho de asilar, y como dueño de este derecho puede ejercerlo o no según le parezca, es decir, lalegación tiene el derecho de asilar, pero no la obligación de asilar al perseguido. Esta posición se basa en dos consideraciones: * Consideraciones de índole política: Como el derecho de asilo tiene un fin humanitario de protección de vidas y libertades; tampoco es justo que un asilo sea origen de complicaciones diplomáticas de situaciones enojosas, que el diplomático puede ahorrarle a su país con sólo rechazar o desviar a tal o cual perseguido. * Consideraciones de Orden Jurídico: Si el diplomático asilante es quien califica alperseguido decidiendo si tiene derecho o no a ser asilado, es evidente, sostienen algunos autores, que el diplomático también tiene derecho de admitirlo o no. Este argumento estriba en que si obligamos a lalegación a dar asilo a quien lo solicita, la legación puede eludir este deber con sólo calificar al perseguido de tal modo que no tenga derecho a asilarse. El Asilo como derecho del Hombre: Para otros autores, en cambio, el hombre tiene derecho de asilarse; por lo tanto, cuando el hombre reclama ese derecho, la legación solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede rechazar al perseguido, le convenga o no.
  • 10. De conformidad con esta segunda opinión, las legaciones tienen el deber de asilar, y no la simple facultad de asilar. Esta posición ha logrado una expresión jurídica concreta. Siempre se sostuvo que el asilo era una institución humanitaria; que el diplomático concedía el asilo por un deber de humanidad; y que el Estado territorial debía respetar y tolerar el asilo por humanidad. Todo esto significaque aunque los hombres no tuvieran el derecho positivo, legislado, de disfrutar de un asilo cuando eran perseguidos, el diplomático debía conceder el asilo cuando le fuere solicitado. Si el diplomático negaba el asilo, cometía un acto de inhumanidad. EL DERECHO DE ASILO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1979 Y 1993 (1) El art. 108 señala: "El Estado reconoce el Asilo Político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue". Este artículo recoge el asilo, referido directamente a una alta defensa de los derechos humanos, está impropiamente localizado en el capítulo referente a tratados. Si bien sobre el asilo seha celebrado varios tratados internacionales, esta no tiene su origen en dichos documentos. Las convenciones y tratados en torno a asilo no han sido más que la compilación y regulación positiva de una vieja costumbre que le da su consistencia y delimitación. En base a las consideraciones expuestas en los capítulos anteriores, debemos concluir que la primer parte del art. 108 de nuestra constitución es síntesis de buena doctrina y de tradición consuetudinaria al establecer el reconocimiento del asilo y la aceptación de la calificación que otorga el gobierno asilante.
  • 11. Tambiénes positivalapartefinalencuantoestableceque,dispuestalaexpulsióndeunasilado político del Perú, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue. Puede ocurrir, en efecto, que el asilado deba salir del territorio del gobierno asilante por di- versos motivos. En tal circunstancia entregarlo al gobierno que lo persigue a equivale a devolverle en total y absoluta desprotección. En términos reales, sería traicionar el compromiso de amparo anteriormente asumido. (2) Se considera como asilado político atodo ciudadano de un país extranjero que solicitaser reci- bido en el Perú ya sea por haberse asilado en una de nuestras embajadas en el exterior y necesita abandonar ese país o por haber huido o emigrado del mismo. El otorgamiento de asilo político es un derecho fundamental de la persona humana, tanto más que es perseguido por razón de sus convicciones ideológicas o políticas y porque, como ocurre frecuentemente, el asilado político de hoy es el gobernante o dirigente de un país en el futuro. Por eso la Constitución reconoce el derecho de asilo, cuya calificación corresponde al país asilante. Pero a veces por razones de políticainterna o de mantener buenas relaciones con el Gobierno del país al que pertenece el asilado o por razones de seguridad o de prudencia política, no conviene que ese asilado continué viviendo en el Perú. En tal caso se puede ordenar la expulsión del asilado pero nunca se le puede entregar al país cuyo gobierno lo persigue. (3) 6.3 TRATADOS SUSCRITOS POR EL PERU
  • 12. El Asilo es tan familiar a América -sobre todo a la delCentro y del Sur- que bien puede conside- rársele como una institución que, no siendo originaria del nuevo mundo, ha acogido en él ingredientes nuevos y diferentes y ha llegado a un grado tal de perfeccionamiento, que constituye un sistema jurídico auténticamente americano. El Asilo comienza en América con el establecimiento de las repúblicas independientes de España. 6.4 NORMATIVIDAD BÁSICA SOBRE DERECHO DE ASILO - Las Reglas de Lima, 1865 - Las Reglas de La Paz, 1898 - Las Reglas de Asunción, 1922 - Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 23 de Enero de 1889 - Acuerdo de Extradición de Caracas de 18 de Julio de 1911 - La Convención de La Habana de 20 de Febrero de 1928 - El Tratado sobre Asilo Político de Montevideo de 26 de Diciembre de 1933 - Tratado de Asilo y Refugio Político de Montevideo de 4 de Agosto de 1939 - Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 28 de Marzo de 1954 - Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 28 de Marzo de 1954 - Protocolo Adicional de la Convención de Nueva York, que amplía el Estatuto de Refugiados de 1951, de 1967.
  • 13. - La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, en la actualidad, es la norma jurídica más importante sobre el derecho de asilo. - En virtud de la Convención de Caracas de 1954, los alcances, modalidades y características del Asilo y los derechos y deberes que por uno y otro Estado se derivan de ella, quedan resumidos en los siguientes puntos: - Todo Estado tiene el Derecho de conceder Asilo dentro de las instituciones contenidas en la presente Convención, pero sin que este derecho antiguo, en ningún momento es obligación de otorgarlo. - El Agente Diplomático o el Jefe de Campamento o naves militares que hubiesen con- cedido asilo estarán obligados a comunicarlo alMinisterio de Relaciones Exteriores del otro país, a la brevedad que le sea posible. - La Misión Diplomática asilante no permitirá a su protegido intervenir en la política del Estado Territorial sin alterar su tranquilidad en forma alguna. - El Gobierno del Estado Territorial, tiene el derecho, en cualquier momento, de pedir que el asilado sea puesto fuera de los límites nacionales, en la brevedad posible. - El Estado Territorial está obligado a dar las garantías necesarias para que el asilado salga de su país sin peligro para su persona. - La conducción del refugiado corresponde al país que concede el asilo, pudiendo el EstadoTerritorialseñalarlarutaqueseapreferibleseguirparasutraslado,perosinque tal indicación implique determinación del lugar de destino.
  • 14. - Los asilados no pueden ser desembarcados en ningún lugar del Estado Territorial, nien región extranjera demasiado próxima a él, a no ser por necesidades ineludibles del transporte. - Todo Estado parte en esta Convención, por cuyo territorio sea necesario atravesar en la conducción del asilado, estaráobligado a permitir dicho tránsito, sin más exigencia que el cumplimiento de los siguientes requisitos: - La exhibición, por vía diplomática del respectivo salvoconducto visado; - La constancia de la calidad del asilado otorgado por el representante diplomático que concedía el asilo. - No será lícito al Estado Asilante devolver al asilado al país de origen, a menos que concurra voluntad expresa del refugiado en este sentido. Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos
  • 15. de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. El Código Procesal Penal -cuyas disposiciones se aplican a falta de tratados y en lo no previsto por ellos-, sistematiza en su Libro Séptimo, artículos 513 al 527, las causas de rechazo, los requisitos y el trámite para los pedidos activos y pasivos, así como los efectos de la extradición concedida. Cabe resaltar que de acuerdo a las disposiciones del precitado Código, este acto de cooperación posibilita que toda persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito cometido en el país requirente y que se encuentre en territorio del país requerido -sea como residente, como turista o de paso-, pueda ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sanción impuesta como reo presente. Los requisitos de la solicitud de extradición pasiva, están previstos en el artículo 518 del Código Procesal Penaly son los siguientes:a)una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre laidentificaciónde la víctima, asícomo latipificación legal que corresponda al hecho punible; b) una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena; c) copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz. Asimismo, copias autenticadas de la resolución que ordenó el libramiento de la extradición; d) texto de las normas penales y procesales aplicables alcaso, según lo dispuesto en el literal anterior; e) los datos de identificación del reclamado
  • 16. (nombre completo, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales), y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional. Tipo de procedimiento La solicitud de extradición pasiva deberá ser presentada ante la Fiscalía de la Nación cumpliendo los requisitos y en la forma prevista en el Tratado respectivo (vía diplomática). A falta de tratado, el pedido que se funde en reciprocidad, deberá cumplir los requisitos de la ley nacional. Recibida la solicitud de extradición por la Autoridad Central (FN-UCJIE), se remitirá al Juez que resulte competente -de conformidad con las reglas generales de competencia-, quien dictará el mandato de detención con fines extradicionales, si es que el reclamado no estuviere previamente detenido por el mérito de una solicitud de arresto provisorio. Así pues, producida la detención del reclamado, será puesto a disposición del Juez dentro del plazo improrrogable de 24 horas, donde rendirá una declaración, informándole de los motivos de la extradición y de los detalles de la solicitud. Dentro de los 15 días siguientes, se llevará a cabo la audiencia de control y posteriormente se elevará la solicitud de extradición y actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema, la cual emitirá la resolución consultiva, sobre si la extradición es jurídicamente viable o no. Cabe precisar que el extraditable, en cualquier estado de la fase judicial, puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dejando constancia que le asiste el derecho a acogerse al Principio de Especialidad, por lo cual no podría ser juzgado por hecho distinto al que motivó el pedido, salvo su expresa renuncia. Si el extraditable se acoge a la extradición simplificada, se elevará los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema, para laemisión de laresolución consultiva. Si laresolución consultiva fuere negativa, elGobierno
  • 17. peruano queda vinculado. Si fuere favorable, el Gobierno decidirá en Consejo de Ministros, si accede o deniega la extradición. La decisión se plasma en una Resolución Suprema que es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Concedida la extradición pasiva, la Autoridad Central comunicará la decisión al Estado requirente -a través de la OCN Interpol Lima y por la vía diplomática-, informando que el traslado del extraditable debe realizarse dentro del plazo previsto en el Tratado de Extradición o en el plazo de 30 días contados a partir de la comunicación oficial.Este plazo legal puede ser prorrogado hasta por 10 días cuando media causas que impidan el traslado. Vencido el plazo y su prórroga –de haberse concedido-, sin haberse ejecutado la entrega, el extraditable será puesto inmediatamente en libertad y el Estado requirente no podrá renovar el pedido de extradición por los mismos hechos. Es del caso señalar que la entrega del extraditable puede ser inmediata o diferida (cuando el extraditable estuviere procesado o cumpliendo una pena impuesta por las autoridades peruanas) posibilitándose en este caso que el Estado requirente solicite la entrega temporal, exclusivamente para el desarrollo del proceso penal. El Estado peruano, decidirá, previo informe de la Corte Suprema. La persona entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente hasta la conclusión del proceso penal y será devuelta al Estado peruano, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados en base al Tratado o al Principio de Reciprocidad. De otro lado, en casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar a la Autoridad Central, el arresto provisorio con fines extradicionales del reclamado, cumpliendo los requisitos y en la forma prevista en el Tratado respectivo, u observando, cuando corresponda, los requisitos de la ley procesal peruana (artículo 523.2 del Código Procesal Penal) y su presentación puede ser de modo
  • 18. directo, entre Autoridades Centrales, inclusive por fax, correo electrónico u otro medio rápido, o a través de la OCN INTERPOL Lima. La solicitud es remitida por la Fiscalía de la Nación al Juez competente quien dictará el mandato de arresto provisorio si se cumplen las condiciones previstas en el numeral 4 del artículo 523 del Código Procesal Penal. La medida cesará si se comprueba que el arrestado no es la persona reclamada o cuando no se ha presentado formalmente el cuaderno de extradición en el plazo previsto en el tratado correspondiente o en el término de 30 días en aplicación de la ley interna, en ausencia de tratado. Cabe destacar que una orden de captura internacional dictada por una autoridad competente y emitida a través del sistema de INTERPOL, es plenamente eficaz para el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. BIBLIOGRAFÍA. COTINO HUESO, Lorenzo 2002 El modelo constitucional de Fuerzas Armadas. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.
  • 19. GUTIÉRREZ, Walter (ed.) 2005 «La Constitución Comentada. Gaceta Jurídica, tomo 1. Congreso de la República del Perú, diciembre de 2005. ONPE (OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES) 2005a Compendio electoral peruano. Lima: Gerencia de Asesoría Jurídica, mayo. 2005b Los procesos electorales en el Perú: 1978-1986. Problemas y lecciones. Lima: ONPE- CIE, octubre. 2006 Plan de capacitación para voto militar. Lima: ONPE-Gerencia de Formación y Capacitación Electoral-Subgerencia de Formación Ciudadana. Bibliografía (Artículo 36) 1.- BARBOZA, Julio y YOBBI, Hugo, Objeto y Facultad Calificadora en el Asilo Diplomático; en Rev. de Jurisprudencia Peruana, Lima, 1960, Nº 193. 2.- BORJA, C, Rodrigo, El Asilo Diplomático en América, en Rev. del Instituto Ecuatoriano de Derecho Internacional, Quito, Ene-1961, Nº5 pp. 188 - 199. 3.-CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, BB.AA.1984 4.-CHIRINOS SOTO, Enrique, La Constitución Comentada, Lima, 1979 5.-EASTAM, Jorge Mario, Constituciones Políticas Comparadas de América del Sur, 2da. ed., Bogota, 1992.
  • 20. 6.-FLORES POLO, Pedro, Diccionario de Términos Jurídi cos, Lima, 1985. 7.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso (Lima), 20 - IX -85. 8.-GUERRERO, V., Rafael y PALACIOS, Helena, El Derecho de Asilo, Edit. Kelly, Bogotá, 1979. 9.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso (Lima), 20-IX-85 10.-JIMENEZ DE ASUA, Luis, Historia del Derecho de Asi lo, Edit. La Ley, BB.AA., 1949.