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Forma jurídica




        Cristina Gallego Martín
        María Nieves Tendero
Forma jurídica




                                                                 Índice



1.3. Forma jurídica. .................................................................................................................... 3
   1.3.1. Elección. Justificación. Características ......................................................................... 5
   1.3.2. Trámites de constitución. ............................................................................................ 9
   1.3.3. Coste ............................................................................................................................. 15




                                                                                                                                              2
Forma jurídica




1.3. Forma jurídica.

Una vez analizada la actividad del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va
a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica
empresarial.

Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial:
ser persona física, o bien, ser persona jurídica.




                                                                                                      3
AUTÓNOMO INDIVIDUAL               COMUNIDAD DE BIENES            SOCIEDAD LIMITADA                     S.L.N.E.                SOCIEDAD ANÓNIMA
               Aquel que realiza una
               actividad económica o
               profesional a título lucrativo y
                                                  Contrato por el cual la       Sociedad de carácter
               de forma habitual, personal,                                                                                                Sociedad de carácter mercantil
                                                  propiedad de una cosa o de    mercantil en la que el        Es una especialidad de la
               directa y predominante para                                                                                                 en la que el capital social se
DESCRIPCIÓN                                       un derecho pertenece          capital social se integrará   Sociedad de
               una persona física o jurídica                                                                                               integrará por las aportaciones de
                                                  proindiviso a varias          por las aportaciones de       Responsabilidad Limitada.
               denominada cliente, del que                                                                                                 los socios.
                                                  personas.                     todos los socios.
               dependen económicamente
               en al menos un 75% de sus
               ingresos.
PERSONALIDAD
               Persona física.                    No tiene.                     Personas jurídicas.           Personas jurídicas.          Personas jurídicas.
   JURÍDICA
 APORTACIÓN                                                                                                   Mínimo 3.012€.
               No existe mínimo legal.            No existe mínimo legal.       Mínimo 3.005,06€.                                          Mínimo 60.101,21€.
    SOCIAL                                                                                                    Máximo 120.202€.
               Ley 20/2007, de 11 de julio del                                                                                             R.D.L. 1564/1989 de 22 de dic.,
 NORMATIVA                                        Código de Comercio y                                        Ley 7/2003, de 1 de abril,
               estatuto del trabajo                                             Ley 2/1995 de 23 de marzo.                                 aprueba el texto refundido de la
   LEGAL                                          Código Civil.                                               de la S.L.N.E.
               autónomo.                                                                                                                   Ley de S.A.
 NÚMERO DE
               1.                                 Mínimo 2.                     Mínimo 1.                     Máximo 5.                    Mínimo 1.
   SOCIOS
               - Derecho al trabajo y la libre
                                                                                - Participar en el reparto    - Participar en el reparto
               elección de profesión u oficio.    - Cada comunero podrá                                                                    - Participar en el reparto de las
                                                                                de beneficios y en el         de beneficios y en el
               - Libertad de iniciativa           hacer uso de las cosas                                                                   ganancias.
                                                                                patrimonio resultante de      patrimonio resultante de
               económica.                         comunes siempre que no                                                                   - Derecho de suscripción
                                                                                la liquidación de la          la liquidación de la
DERECHOS DE    - Derecho a la libre               sea en perjuicio de la                                                                   preferente.
                                                                                sociedad.                     sociedad.
 LOS SOCIOS    competencia.                       comunidad y si no impiden                                                                - Asistir y votar en las Juntas
                                                                                - Participar en las           - Participar en las
               - Derecho de propiedad             al resto de comuneros                                                                    Generales e impugnar acuerdos
                                                                                decisiones sociales y ser     decisiones sociales y ser
               intelectual sobre sus obras u      ejercer ese derecho.                                                                     sociales.
                                                                                elegidos como                 elegidos como
               prestación protegidas.                                                                                                      - Derecho de información.
                                                                                administradores.              administradores.
 RESPONSA-                                                                      Limitada al capital           Limitada al capital
               Ilimitada.                         Ilimitada.                                                                               Limitada al capital aportado.
  BILIDAD                                                                       aportado.                     aportado.
  REGIMEN      IRPF (rendimientos por act.        IRPF (rendimientos por act.   Impuesto sobre                Impuesto sobre
                                                                                                                                           Impuesto sobre Sociedades, IVA.
   FISCAL      económicas), IVA.                  económicas), IVA.             Sociedades, IVA.              Sociedades, IVA.
                                                  Régimen especial de
 SEGURIDAD                                                                      Régimen General de la         Régimen General de la        Régimen General de la Seguridad
               RETA.                              trabajadores/as por cuenta
   SOCIAL                                                                       Seguridad Social.             Seguridad Social.            Social.
                                                  propia o autónomos/as.
                                                  Los administradores pueden    Junta General de Socios y     Junta General de Socios y
  ÓRGANO
               El propio empresario.              ser uno, varios o todos los   el órgano de                  el órgano de                 Junta General de accionistas.
  RECTOR
                                                  comuneros.                    administración.               administración.
Forma jurídica




                           SOCIEDAD LABORAL                                                    SOCIEDAD COOPERATIVA
               S.A o S.R.L. en las que la mayoría del capital
                                                                    Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y
               social es propiedad de los trabajadores que
                                                                    baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer
DESCRIPCIÓN    prestan en ellas servicios retribuidos de forma
                                                                    sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
               personal y directa, cuya relación es por tiempo
                                                                    funcionamiento democrático.
               indefinido.
PERSONALIDAD
               Persona jurídica.                                    Persona jurídica.
   JURÍDICA
APORTACIÓN     Mínimo 60.101,21€ (SAL).
                                                                    Mínimo fijado en los Estatutos.
  SOCIAL       Mínimo 3.005,06€ (SLL).
 NORMATIVA
               Ley 4/1997 de 24 de marzo.                           Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal.
    LEGAL
 NÚMERO DE
               Mínimo 3.                                            Mínimo 3.
   SOCIOS
                                                                    - Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General.
               - Ningún socio podrá poseer acciones que             - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
               representen más de la tercera parte del capital      - Participar en todas las actividades de la cooperativa.
               social, salvo que se trate de sociedades laborales   - Retorno cooperativo.
DERECHOS DE    participadas por el Estado, Entidades locales o      - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir
 LOS SOCIOS    de sociedades públicas participadas por              intereses por las mismas.
               cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso      - La baja voluntaria.
               la participación en el capital social podrá llegar   - Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones.
               hasta el 50%.                                        - Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo.

 RESPONSA-
               Limitada al capital aportado.                        Limitada al capital aportado.
   BILIDAD
  REGIMEN
               Impuesto sobre Sociedades, IVA.                      Impuesto sobre sociedades (Régimen especial), IVA.
    FISCAL
 SEGURIDAD
               Régimen General de la Seguridad Social.              Régimen General o de Autónomos.
   SOCIAL
  ÓRGANO
               Consejo de Administración                            La Asamblea General, el Consejo Rector e Intervención.
   RECTOR



                                                                                                                                                                        5
1.3.1. Elección. Justificación. Características.

Esta es una elección que requiere conocimiento, tiempo y análisis de las distintas situaciones que
podemos tener en la empresa.

Al inicio teníamos que decidirnos entre Comunidad de Bienes o Sociedad.

La Comunidad de Bienes se define como un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un
derecho pertenece proindiviso a varias personas. Su principal característica es que son personas
físicas con responsabilidad ilimitada.

Por otro lado, la Sociedad nace a consecuencia de un contrato, celebrado por dos o más personas,
en virtud del cual éstas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de
repartir entre sí las ganancias. Se caracteriza por tener personalidad jurídica propia y
responsabilidad limitada a las aportaciones de capital social.

Una de las diferencias más destacadas y que nos puede ayudar a tomar una decisión es la carga
fiscal. En la Comunidad de Bienes, los socios declaran sus ganancias por separado en el IRPF
(Impuesto sobre la Renta de las personas físicas). En la Sociedad, empresa en sí misma declara sus
ganancias en el Impuesto sobre Sociedades y cuando se reparten parte de las ganancias a los socios
se declararan en el IRPF. Sólo con estos datos entendemos que pagamos más impuestos si elegimos
Sociedad, pero había que analizar bien el porcentaje de la carga fiscal en varios casos.

Tras hacer los cálculos necesarios sobre el pago de impuesto en las dos opciones, podemos observar
en el siguiente gráfico, que si la empresa no respondiera con los resultados esperados y no tiene
beneficios superiores a 120.000,00 €, hubiera sido mejor darnos de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos cada uno de los socios. Lo que nos llevaría a elegir de una Comunidad de
Bienes.


    50,00%
    45,00%
    40,00%
    35,00%
    30,00%
    25,00%
    20,00%                                                                  Comunidad de bienes
    15,00%
                                                                            Sociedades
    10,00%
     5,00%
     0,00%
             230.000,00 €
             250.000,00 €




             370.000,00 €
               70.000,00 €
               90.000,00 €
               110.000,00 €




             390.000,00 €
              130.000,00 €
              150.000,00 €




             270.000,00 €
             290.000,00 €
              310.000,00 €

             350.000,00 €
                10.000,00 €
                30.000,00 €
               50.000,00 €




             170.000,00 €




             330.000,00 €
             190.000,00 €
             210.000,00 €
Forma jurídica




Pero en el momento en el que ponemos en marcha un negocio lo hacemos con vistas a un buen
futuro, y por tanto con unas ganancias elevadas. De manera que, si con el transcurso del tiempo, los
beneficios de nuestra empresa aumentasen de una manera considerable, es decir, con unos
beneficios de más de 120.000,00 €, el Impuesto de Sociedades nos resultaría más rentable que el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pagado por cada socio.

Por lo que tras analizar todo lo anterior, nos hemos decantado por constituir una Sociedad.

Tras esta primera decisión descartamos la Sociedad Cooperativa, ya que esta sociedad está formada
por personas que se asocian voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas
a satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático.

A continuación pensamos en dos opciones: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada. Si tenemos en
cuenta que la Sociedad Anónima está pensada para proyectos de gran envergadura no sería la
elección más correcta para nuestra actividad empresarial. Por tanto, nos decantaríamos por una
Sociedad Limitada.

La Sociedad Limitada se constituiría con la aportación de todos los socios. Ahora bien, si estos
socios quieren o tienen la necesidad de trabajar, podría hablar de Sociedad Limitada Laboral.
Analizando bien esta posibilidad encontramos que los socios-trabajadores deber formar el 50% de
la plantilla de la empresa, lo que sería un inconveniente si la empresa en momento determinado
aumentará considerablemente y hubiera que contratar a personas externas a la empresa.

La última opción que tuvimos en cuenta fue crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa. La
consideramos una buena posibilidad por la facilidad para la constitución de este tipo de empresas.
Tuvimos que rechazar esta sociedad porque el capital social no puede ser superior a 120.202 €, y la
inversión de nuestro proyecto es algo superior.

Al final, tras darle unas cuantas vueltas, nos hemos decidido por una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a
títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital
aportado.

El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es
de 3.000 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o
derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden
solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una
participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya
sido valorada por perito.

No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe
hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales

                                                                                                      7
Forma jurídica




(S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar
en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya
inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de
las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más
Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por
un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Vea más detalles sobre las distintas formas de
administrar la sociedad.

La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o
descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo
contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se
consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria
por actos "inter vivos".

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente
al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se
pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a
consecuencia del reparto, inferior al capital social.

A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de
Capital, que deroga la anterior Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


              Ventajas                                           Inconvenientes


Solución para PYMES con pocos socios y   Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse
capital inicial (3.000 euros).           Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.


La responsabilidad de los socios es      La participación dependerá del número de participaciones de las
limitada.                                que se disponga.


El impuesto de sociedades permite        La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor
realizar múltiples deducciones.          de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.




                                                                                                             8
Forma jurídica




       1.3.2. Trámites de constitución.

                                       REGISTRO CENTRAL
1. Certificado de solicitud de denominación social (ANEXO 001)
                         Es necesario que el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar,
CONCEPTO
                         realizar los trámites para obtener la denominación social de la empresa.
LUGAR                    Registro Mercantil Central.
                         a) En la sede del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud
                         de nota simple de denominaciones.
                         b) Por correo: Enviando una solicitud o una carta a las oficinas del
                         Registro Mercantil Central. La información se remitirá contra reembolso
DOCUMENTOS
                         a la dirección indicada.
                         c) A través de Internet, previa suscripción de un Convenio firmado entre
                         el suscriptor y el Registro Mercantil Central para obtener la información
                         a través de Internet.
                         Expedida certificación de que no figura registrada la denominación
                         solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o
                         beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados
                         desde la fecha de expedición.
PLAZO DE                 Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse
SOLICITUD                realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial
                         correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de
                         denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe
                         solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del
                         Registrador.
PLAZO APROX. DE          3 días aproximados desde su solicitud.
OBTENCIÓN
                         Cada consulta a la base de datos, que puede incluir hasta tres
COSTES
                         denominaciones, 1,50€ + IVA.
2. Certificación negativa del nombre (ANEXO 002)
                         Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no
CONCEPTO                 existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende
                         constituir.
LUGAR                    Registro Mercantil Central.
                         Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre
                         elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a
DOCUMENTOS
                         continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede
                         solicitar a través de internet: http://www.rmc.es
                         La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se
PLAZO DE
                         mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los
SOLICITUD
                         tres meses.
PLAZO APROX. DE          7 días aprox.
OBTENCIÓN
COSTES                   6,01€ + IVA por cada solicitud.




                                                                                                      9
Forma jurídica




                             APERTURA DE CUENTA BANCARIA
3. Contrato de cuenta corriente (ANEXO 003)
                        Se acude a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la
CONCEPTO                "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la
                        sociedad.
LUGAR                   Entidad bancaria elegida.
DOCUMENTOS              El banco entregará un certificado que habrá que presentar al notario.
PLAZO APROX. DE         En el momento de su petición.
OBTENCIÓN
                        Ingresar como mínimo 3005,06 € para la Sociedad Limitada,
COSTES
                        íntegramente desembolsado.
4. Justificante de ingreso (ANEXO 004)
                        Certificado que nos dará la entidad bancaria como justificante del
CONCEPTO
                        ingreso del capital social.
LUGAR                   Entidad bancaria elegida.
DOCUMENTOS              Certificado que habrá que presentar al notario.
PLAZO APROX. DE         Su obtención será en el momento de la petición.
OBTENCIÓN
                        Mínimo 3005,06 € para la Sociedad Limitada, íntegramente
COSTES
                        desembolsado.
5. Certificado de la aportación (ANEXO 005)
                        Documento que refleja la cantidad aportada inicialmente por cada uno
CONCEPTO
                        de los socios.
LUGAR                   Entidad bancaria elegida.
DOCUMENTOS              Certificado que habrá que presentar al notario.
PLAZO APROX. DE         Su obtención será en el momento de la petición.
OBTENCIÓN
COSTES                  Dependerá del capital social aportado por todos los socios.




                                                                                                 10
Forma jurídica




                                TRÁMITES CON EL NOTARIO
6. Escritura (ANEXO 006)
                       Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura
CONCEPTO
                       de Constitución de la Sociedad.
LUGAR                  Se realiza obligatoriamente ante Notario.
                       - Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia
                       de otra Sociedad con la misma denominación.
DOCUMENTOS             - Estatutos sociales.
                       - Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante
                       certificación bancaria).
PLAZO DE               Antes de iniciar la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene
SOLICITUD              una validez de dos meses.
PLAZO APROX. DE        7 días.
OBTENCIÓN
COSTES                 Unos 400,00€.
7. Estatutos (ANEXO 007)
                       Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto
CONCEPTO               social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada
                       socio...).
LUGAR                  Se realiza obligatoriamente ante Notario.
                       - Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia
                       de otra Sociedad con la misma denominación.
DOCUMENTOS             - Estatutos sociales.
                       - Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante
                       certificación bancaria).
PLAZO DE               Antes de iniciar la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene
 SOLICITUD             una validez de dos meses.
PLAZO APROX. DE        7 días.
OBTENCIÓN
COSTES                 Unos 350,00€.
8. Factura trámites notario (ANEXO 008)
                       Factura de los gastos originados en el Notario por los trámites
CONCEPTO
                       realizados.
LUGAR                  Se realiza obligatoriamente ante Notario.
COSTES                 Unos 750,00€ + IVA.




                                                                                                    11
Forma jurídica




                              TRÁMITES CON HACIENDA
9. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ANEXO 009)
                     Las transmisiones patrimoniales onerosas que no están gravadas por
                     el IVA tales como la venta de un vehículo o terreno y el arrendamiento
CONCEPTO             de un inmueble. Este impuesto está transferido a las comunidades
                     autónomas. Las cuotas aplicables con carácter general serán de 6% para
                     bienes inmuebles, 4% para bienes muebles y 1% para derechos reales.
                     Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejerías de
LUGAR                Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre
                     domiciliada la sociedad.
                     - Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600
                     facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente
DOCUMENTOS
                     - Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.
                     - DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.
PLAZO DE             El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del
SOLICITUD            otorgamiento de la escritura pública ante el notario.
                     1% sobre el capital social (80.000,00€).
COSTES
                     800,00 €.


                                    REGISTRO MERCANTIL
10. Inscripción en el Registro Mercantil (ANEXO 010)
                        Determina la adquisición de la forma jurídica. Sellado de los libros de
CONCEPTO
                        contabilidad, actas, etc.
                        Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la
LUGAR
                        Sociedad.
                        - La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
                        - Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)
DOCUMENTOS              - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso
                        Modelo 600 cumplimentado.
                        - Certificación negativa del nombre.
PLAZO DE                La Sociedad Limitada debe presentar la inscripción en 2 meses desde el
SOLICITUD               otorgamiento de la Escritura de constitución por el notario.
COSTES                  180,00€




                                                                                                  12
Forma jurídica




                                     AGENCIA TRIBUTARIA
11. Solicitud CIF y CIF provisional. (ANEXO 011 y ANEXO 012)
CONCEPTO                 Número que identifica la sociedad a efectos fiscales.
                         La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria
LUGAR
                         correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.
                         - Para obtener la tarjeta provisional del NIF, que tendrá validez de seis
                         meses, se deberá presentar:
                         Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.
                         Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad.
                         Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del firmante de la solicitud, que debe ser
DOCUMENTOS               cargo representativo de la Sociedad o Entidad.
                         - Para recoger la tarjeta definitiva, pasados seis meses desde su solicitud:
                         Resguardo del modelo 036.
                         Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en
                         el Registro Mercantil.
                         Fotocopia de la hoja de inscripción.
PLAZO DE                 Treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad.
SOLICITUD
COSTES                   Gratuito.


                          TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
12. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores (ANEXO 013)
                       Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para
                       trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de
CONCEPTO
                       sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben
                       darse de alta en este régimen o en el General.
LUGAR                  Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
                       - Parte de alta de asistencia sanitaria.
                       - Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
                       - Fotocopia del alta en el IAE.
DOCUMENTOS
                       - Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato.
                       - CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional
                       Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
PLAZO DE               30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta
SOLICITUD              causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad.
COSTES                 Gratuito.




                                                                                                        13
Forma jurídica




                     TRÁMITES PARA EL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD
14. Solicitud del Libro de Visitas (ANEXO 014)
                         El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos,
                         aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una
                         posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de
CONCEPTO
                         trabajo.
                         En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas
                         electrónico.
                         Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
LUGAR
                         Social.
                         Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de
                         Visitas de la Inspección de Trabajo. A la presentación del Libro de
DOCUMENTOS
                         Visitas en la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará,
                         debidamente cumplimentada la ficha de empresa.
PLAZO DE                 Antes de empezar la actividad.
SOLICITUD                Deberá ser conservado durante un plazo mínimo de 5 años.
COSTES                   Gratuito.
15. Libro de Socios (ANEXO 015)
CONCEPTO                 Sirve para identificar a los socios y su participación sobre el capital.
LUGAR                    La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
                         Certificado de la aportación en la cuenta bancaria de la Sociedad
DOCUMENTOS
                         Limitada.
PLAZO DE                 Antes de empezar la actividad.
SOLICITUD
COSTES                   Gratuito.
16. Comunicación de apertura del centro de trabajo (ANEXO 016)
                         Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las
                         instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la
CONCEPTO
                         reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse
                         cuando va a abrirse un local.
                         Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
LUGAR
                         Ayuntamiento.
                         Formulario Oficial que se facilita en la Dirección Provincial del
DOCUMENTOS               Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente
                         a la Comunidad Autónoma.
PLAZO DE                 Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar
SOLICITUD                dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
COSTES                   Gratuito.




                                                                                                     14
Forma jurídica




       1.3.3. Coste.

       El coste de los trámites de constitución de una sociedad limitada variará dependiendo de
diversos factores como el capital social aportado, los gastos de notaría, etc.

   Si hacemos un cálculo aproximado, los costes pueden ser:

   -   Solicitud del certificado de denominación social…………………………………………………2,00€
   -   Certificación negativa del nombre……………………………………………………………………….9,00€
   -   Escritura y Estatutos…………………………………………………………………………………………750,00€
   -   Impuesto de Transmisiones Patrimoniales………………………………………………………800,00€
   -   Inscripción en el Registro Mercantil………………………………………………………….……..180,00€

                                                               TOTAL ……………..1.741,00€

Todos los demás trámites tienen un coste gratuito.




                                                                                                15

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24. elección forma jurídica

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  • 2. Forma jurídica Índice 1.3. Forma jurídica. .................................................................................................................... 3 1.3.1. Elección. Justificación. Características ......................................................................... 5 1.3.2. Trámites de constitución. ............................................................................................ 9 1.3.3. Coste ............................................................................................................................. 15 2
  • 3. Forma jurídica 1.3. Forma jurídica. Una vez analizada la actividad del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial. Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: ser persona física, o bien, ser persona jurídica. 3
  • 4. AUTÓNOMO INDIVIDUAL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD LIMITADA S.L.N.E. SOCIEDAD ANÓNIMA Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y Contrato por el cual la Sociedad de carácter de forma habitual, personal, Sociedad de carácter mercantil propiedad de una cosa o de mercantil en la que el Es una especialidad de la directa y predominante para en la que el capital social se DESCRIPCIÓN un derecho pertenece capital social se integrará Sociedad de una persona física o jurídica integrará por las aportaciones de proindiviso a varias por las aportaciones de Responsabilidad Limitada. denominada cliente, del que los socios. personas. todos los socios. dependen económicamente en al menos un 75% de sus ingresos. PERSONALIDAD Persona física. No tiene. Personas jurídicas. Personas jurídicas. Personas jurídicas. JURÍDICA APORTACIÓN Mínimo 3.012€. No existe mínimo legal. No existe mínimo legal. Mínimo 3.005,06€. Mínimo 60.101,21€. SOCIAL Máximo 120.202€. Ley 20/2007, de 11 de julio del R.D.L. 1564/1989 de 22 de dic., NORMATIVA Código de Comercio y Ley 7/2003, de 1 de abril, estatuto del trabajo Ley 2/1995 de 23 de marzo. aprueba el texto refundido de la LEGAL Código Civil. de la S.L.N.E. autónomo. Ley de S.A. NÚMERO DE 1. Mínimo 2. Mínimo 1. Máximo 5. Mínimo 1. SOCIOS - Derecho al trabajo y la libre - Participar en el reparto - Participar en el reparto elección de profesión u oficio. - Cada comunero podrá - Participar en el reparto de las de beneficios y en el de beneficios y en el - Libertad de iniciativa hacer uso de las cosas ganancias. patrimonio resultante de patrimonio resultante de económica. comunes siempre que no - Derecho de suscripción la liquidación de la la liquidación de la DERECHOS DE - Derecho a la libre sea en perjuicio de la preferente. sociedad. sociedad. LOS SOCIOS competencia. comunidad y si no impiden - Asistir y votar en las Juntas - Participar en las - Participar en las - Derecho de propiedad al resto de comuneros Generales e impugnar acuerdos decisiones sociales y ser decisiones sociales y ser intelectual sobre sus obras u ejercer ese derecho. sociales. elegidos como elegidos como prestación protegidas. - Derecho de información. administradores. administradores. RESPONSA- Limitada al capital Limitada al capital Ilimitada. Ilimitada. Limitada al capital aportado. BILIDAD aportado. aportado. REGIMEN IRPF (rendimientos por act. IRPF (rendimientos por act. Impuesto sobre Impuesto sobre Impuesto sobre Sociedades, IVA. FISCAL económicas), IVA. económicas), IVA. Sociedades, IVA. Sociedades, IVA. Régimen especial de SEGURIDAD Régimen General de la Régimen General de la Régimen General de la Seguridad RETA. trabajadores/as por cuenta SOCIAL Seguridad Social. Seguridad Social. Social. propia o autónomos/as. Los administradores pueden Junta General de Socios y Junta General de Socios y ÓRGANO El propio empresario. ser uno, varios o todos los el órgano de el órgano de Junta General de accionistas. RECTOR comuneros. administración. administración.
  • 5. Forma jurídica SOCIEDAD LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA S.A o S.R.L. en las que la mayoría del capital Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y social es propiedad de los trabajadores que baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer DESCRIPCIÓN prestan en ellas servicios retribuidos de forma sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y personal y directa, cuya relación es por tiempo funcionamiento democrático. indefinido. PERSONALIDAD Persona jurídica. Persona jurídica. JURÍDICA APORTACIÓN Mínimo 60.101,21€ (SAL). Mínimo fijado en los Estatutos. SOCIAL Mínimo 3.005,06€ (SLL). NORMATIVA Ley 4/1997 de 24 de marzo. Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal. LEGAL NÚMERO DE Mínimo 3. Mínimo 3. SOCIOS - Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General. - Ningún socio podrá poseer acciones que - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. representen más de la tercera parte del capital - Participar en todas las actividades de la cooperativa. social, salvo que se trate de sociedades laborales - Retorno cooperativo. DERECHOS DE participadas por el Estado, Entidades locales o - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir LOS SOCIOS de sociedades públicas participadas por intereses por las mismas. cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso - La baja voluntaria. la participación en el capital social podrá llegar - Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones. hasta el 50%. - Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo. RESPONSA- Limitada al capital aportado. Limitada al capital aportado. BILIDAD REGIMEN Impuesto sobre Sociedades, IVA. Impuesto sobre sociedades (Régimen especial), IVA. FISCAL SEGURIDAD Régimen General de la Seguridad Social. Régimen General o de Autónomos. SOCIAL ÓRGANO Consejo de Administración La Asamblea General, el Consejo Rector e Intervención. RECTOR 5
  • 6. 1.3.1. Elección. Justificación. Características. Esta es una elección que requiere conocimiento, tiempo y análisis de las distintas situaciones que podemos tener en la empresa. Al inicio teníamos que decidirnos entre Comunidad de Bienes o Sociedad. La Comunidad de Bienes se define como un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Su principal característica es que son personas físicas con responsabilidad ilimitada. Por otro lado, la Sociedad nace a consecuencia de un contrato, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual éstas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se caracteriza por tener personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada a las aportaciones de capital social. Una de las diferencias más destacadas y que nos puede ayudar a tomar una decisión es la carga fiscal. En la Comunidad de Bienes, los socios declaran sus ganancias por separado en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas). En la Sociedad, empresa en sí misma declara sus ganancias en el Impuesto sobre Sociedades y cuando se reparten parte de las ganancias a los socios se declararan en el IRPF. Sólo con estos datos entendemos que pagamos más impuestos si elegimos Sociedad, pero había que analizar bien el porcentaje de la carga fiscal en varios casos. Tras hacer los cálculos necesarios sobre el pago de impuesto en las dos opciones, podemos observar en el siguiente gráfico, que si la empresa no respondiera con los resultados esperados y no tiene beneficios superiores a 120.000,00 €, hubiera sido mejor darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cada uno de los socios. Lo que nos llevaría a elegir de una Comunidad de Bienes. 50,00% 45,00% 40,00% 35,00% 30,00% 25,00% 20,00% Comunidad de bienes 15,00% Sociedades 10,00% 5,00% 0,00% 230.000,00 € 250.000,00 € 370.000,00 € 70.000,00 € 90.000,00 € 110.000,00 € 390.000,00 € 130.000,00 € 150.000,00 € 270.000,00 € 290.000,00 € 310.000,00 € 350.000,00 € 10.000,00 € 30.000,00 € 50.000,00 € 170.000,00 € 330.000,00 € 190.000,00 € 210.000,00 €
  • 7. Forma jurídica Pero en el momento en el que ponemos en marcha un negocio lo hacemos con vistas a un buen futuro, y por tanto con unas ganancias elevadas. De manera que, si con el transcurso del tiempo, los beneficios de nuestra empresa aumentasen de una manera considerable, es decir, con unos beneficios de más de 120.000,00 €, el Impuesto de Sociedades nos resultaría más rentable que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pagado por cada socio. Por lo que tras analizar todo lo anterior, nos hemos decantado por constituir una Sociedad. Tras esta primera decisión descartamos la Sociedad Cooperativa, ya que esta sociedad está formada por personas que se asocian voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. A continuación pensamos en dos opciones: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada. Si tenemos en cuenta que la Sociedad Anónima está pensada para proyectos de gran envergadura no sería la elección más correcta para nuestra actividad empresarial. Por tanto, nos decantaríamos por una Sociedad Limitada. La Sociedad Limitada se constituiría con la aportación de todos los socios. Ahora bien, si estos socios quieren o tienen la necesidad de trabajar, podría hablar de Sociedad Limitada Laboral. Analizando bien esta posibilidad encontramos que los socios-trabajadores deber formar el 50% de la plantilla de la empresa, lo que sería un inconveniente si la empresa en momento determinado aumentará considerablemente y hubiera que contratar a personas externas a la empresa. La última opción que tuvimos en cuenta fue crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa. La consideramos una buena posibilidad por la facilidad para la constitución de este tipo de empresas. Tuvimos que rechazar esta sociedad porque el capital social no puede ser superior a 120.202 €, y la inversión de nuestro proyecto es algo superior. Al final, tras darle unas cuantas vueltas, nos hemos decidido por una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.000 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales 7
  • 8. Forma jurídica (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Vea más detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad. La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos". Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social. A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga la anterior Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ventajas Inconvenientes Solución para PYMES con pocos socios y Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse capital inicial (3.000 euros). Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil. La responsabilidad de los socios es La participación dependerá del número de participaciones de las limitada. que se disponga. El impuesto de sociedades permite La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor realizar múltiples deducciones. de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas. 8
  • 9. Forma jurídica 1.3.2. Trámites de constitución. REGISTRO CENTRAL 1. Certificado de solicitud de denominación social (ANEXO 001) Es necesario que el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, CONCEPTO realizar los trámites para obtener la denominación social de la empresa. LUGAR Registro Mercantil Central. a) En la sede del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de nota simple de denominaciones. b) Por correo: Enviando una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. La información se remitirá contra reembolso DOCUMENTOS a la dirección indicada. c) A través de Internet, previa suscripción de un Convenio firmado entre el suscriptor y el Registro Mercantil Central para obtener la información a través de Internet. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición. PLAZO DE Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse SOLICITUD realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador. PLAZO APROX. DE 3 días aproximados desde su solicitud. OBTENCIÓN Cada consulta a la base de datos, que puede incluir hasta tres COSTES denominaciones, 1,50€ + IVA. 2. Certificación negativa del nombre (ANEXO 002) Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no CONCEPTO existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. LUGAR Registro Mercantil Central. Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a DOCUMENTOS continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede solicitar a través de internet: http://www.rmc.es La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se PLAZO DE mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los SOLICITUD tres meses. PLAZO APROX. DE 7 días aprox. OBTENCIÓN COSTES 6,01€ + IVA por cada solicitud. 9
  • 10. Forma jurídica APERTURA DE CUENTA BANCARIA 3. Contrato de cuenta corriente (ANEXO 003) Se acude a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la CONCEPTO "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad. LUGAR Entidad bancaria elegida. DOCUMENTOS El banco entregará un certificado que habrá que presentar al notario. PLAZO APROX. DE En el momento de su petición. OBTENCIÓN Ingresar como mínimo 3005,06 € para la Sociedad Limitada, COSTES íntegramente desembolsado. 4. Justificante de ingreso (ANEXO 004) Certificado que nos dará la entidad bancaria como justificante del CONCEPTO ingreso del capital social. LUGAR Entidad bancaria elegida. DOCUMENTOS Certificado que habrá que presentar al notario. PLAZO APROX. DE Su obtención será en el momento de la petición. OBTENCIÓN Mínimo 3005,06 € para la Sociedad Limitada, íntegramente COSTES desembolsado. 5. Certificado de la aportación (ANEXO 005) Documento que refleja la cantidad aportada inicialmente por cada uno CONCEPTO de los socios. LUGAR Entidad bancaria elegida. DOCUMENTOS Certificado que habrá que presentar al notario. PLAZO APROX. DE Su obtención será en el momento de la petición. OBTENCIÓN COSTES Dependerá del capital social aportado por todos los socios. 10
  • 11. Forma jurídica TRÁMITES CON EL NOTARIO 6. Escritura (ANEXO 006) Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura CONCEPTO de Constitución de la Sociedad. LUGAR Se realiza obligatoriamente ante Notario. - Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. DOCUMENTOS - Estatutos sociales. - Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria). PLAZO DE Antes de iniciar la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene SOLICITUD una validez de dos meses. PLAZO APROX. DE 7 días. OBTENCIÓN COSTES Unos 400,00€. 7. Estatutos (ANEXO 007) Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto CONCEPTO social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). LUGAR Se realiza obligatoriamente ante Notario. - Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. DOCUMENTOS - Estatutos sociales. - Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria). PLAZO DE Antes de iniciar la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene SOLICITUD una validez de dos meses. PLAZO APROX. DE 7 días. OBTENCIÓN COSTES Unos 350,00€. 8. Factura trámites notario (ANEXO 008) Factura de los gastos originados en el Notario por los trámites CONCEPTO realizados. LUGAR Se realiza obligatoriamente ante Notario. COSTES Unos 750,00€ + IVA. 11
  • 12. Forma jurídica TRÁMITES CON HACIENDA 9. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ANEXO 009) Las transmisiones patrimoniales onerosas que no están gravadas por el IVA tales como la venta de un vehículo o terreno y el arrendamiento CONCEPTO de un inmueble. Este impuesto está transferido a las comunidades autónomas. Las cuotas aplicables con carácter general serán de 6% para bienes inmuebles, 4% para bienes muebles y 1% para derechos reales. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejerías de LUGAR Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. - Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente DOCUMENTOS - Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad. - DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad. PLAZO DE El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del SOLICITUD otorgamiento de la escritura pública ante el notario. 1% sobre el capital social (80.000,00€). COSTES 800,00 €. REGISTRO MERCANTIL 10. Inscripción en el Registro Mercantil (ANEXO 010) Determina la adquisición de la forma jurídica. Sellado de los libros de CONCEPTO contabilidad, actas, etc. Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la LUGAR Sociedad. - La Escritura Pública de constitución de la Sociedad. - Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) DOCUMENTOS - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado. - Certificación negativa del nombre. PLAZO DE La Sociedad Limitada debe presentar la inscripción en 2 meses desde el SOLICITUD otorgamiento de la Escritura de constitución por el notario. COSTES 180,00€ 12
  • 13. Forma jurídica AGENCIA TRIBUTARIA 11. Solicitud CIF y CIF provisional. (ANEXO 011 y ANEXO 012) CONCEPTO Número que identifica la sociedad a efectos fiscales. La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria LUGAR correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. - Para obtener la tarjeta provisional del NIF, que tendrá validez de seis meses, se deberá presentar: Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado. Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad. Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del firmante de la solicitud, que debe ser DOCUMENTOS cargo representativo de la Sociedad o Entidad. - Para recoger la tarjeta definitiva, pasados seis meses desde su solicitud: Resguardo del modelo 036. Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil. Fotocopia de la hoja de inscripción. PLAZO DE Treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. SOLICITUD COSTES Gratuito. TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL 12. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores (ANEXO 013) Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de CONCEPTO sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. LUGAR Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. - Parte de alta de asistencia sanitaria. - Parte de alta de cotización por cuadriplicado. - Fotocopia del alta en el IAE. DOCUMENTOS - Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato. - CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. PLAZO DE 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta SOLICITUD causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad. COSTES Gratuito. 13
  • 14. Forma jurídica TRÁMITES PARA EL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD 14. Solicitud del Libro de Visitas (ANEXO 014) El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de CONCEPTO trabajo. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico. Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad LUGAR Social. Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. A la presentación del Libro de DOCUMENTOS Visitas en la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la ficha de empresa. PLAZO DE Antes de empezar la actividad. SOLICITUD Deberá ser conservado durante un plazo mínimo de 5 años. COSTES Gratuito. 15. Libro de Socios (ANEXO 015) CONCEPTO Sirve para identificar a los socios y su participación sobre el capital. LUGAR La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Certificado de la aportación en la cuenta bancaria de la Sociedad DOCUMENTOS Limitada. PLAZO DE Antes de empezar la actividad. SOLICITUD COSTES Gratuito. 16. Comunicación de apertura del centro de trabajo (ANEXO 016) Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la CONCEPTO reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. LUGAR Ayuntamiento. Formulario Oficial que se facilita en la Dirección Provincial del DOCUMENTOS Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente a la Comunidad Autónoma. PLAZO DE Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar SOLICITUD dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. COSTES Gratuito. 14
  • 15. Forma jurídica 1.3.3. Coste. El coste de los trámites de constitución de una sociedad limitada variará dependiendo de diversos factores como el capital social aportado, los gastos de notaría, etc. Si hacemos un cálculo aproximado, los costes pueden ser: - Solicitud del certificado de denominación social…………………………………………………2,00€ - Certificación negativa del nombre……………………………………………………………………….9,00€ - Escritura y Estatutos…………………………………………………………………………………………750,00€ - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales………………………………………………………800,00€ - Inscripción en el Registro Mercantil………………………………………………………….……..180,00€ TOTAL ……………..1.741,00€ Todos los demás trámites tienen un coste gratuito. 15