1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Cátedra: Ética y Deontología
ENSAYO
Colegio de Ingenieros de Venezuela
Su función en el marco de la ley de Ejercicio de Ingenieros, Arquitectos y
Profesionales Afines.
Realizado por .
Arturo E. Atención M. : 25.958.264
Maracaibo; 25 de abril del 2018
2. INTRODRUCCION
La Ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de
(Venezuela). La Ley es el medio para decretar derechos, pero también
obligaciones, debe procurar siempre el bien de la comunidad no de unos
pocos, ni pobres ni ricos, sino de la mayoría, Estableciendo el vínculo para que
como personas se pueda convivir y resolver de la manera más civilizada
diferencias y desacuerdos, para evitar recurrir a los golpes, la violencia u otras
formas, que aún "ciudadanas y pacíficas" afectan los derechos de otras
personas.
3. LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA ARQUITECTURA Y PROFESIONES
AFINES.
La presente Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones
afines fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958,
presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la
Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que
vendría a sustituir esta. Está dividida en 13 capítulos. La ley consta en total de
41 artículos.
Fines principales son:
Servir de guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los
asuntos de su competencia.
Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilando el ejercicio
profesional y velando por los intereses generales de las profesiones que
agrupan en su seno.
De la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros, el tribunal
disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de
carácter profesional, además el tribunal disciplinario podrá delegar en las juntas
directivas del colegio de ingenieros de Venezuela.
No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni
asumir actitudes de la índole expresada.
Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio
de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales:
a) Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
b) Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al
ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público,
cuando así se justifique.
c) Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del
Estado.
d) Designar, a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los
profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras
experticias en general.
4. e) Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia
una constante superación.
f) Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica, en especial
prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el
adecuado funcionamiento de facultad, escuelas y de institutos de enseñanza
especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a
una legitima necesidad social.
g) Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o
extranjeras, que persiguen fines similares.
p) Todo lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de
Ejercicio. Entre otros objetivos.
5. CONCLUSION
Las leyes y las normas de convivencia son fundamentales por cuanto
regulan la vida en sociedad y establecen pautas que permiten a cada quien
conocer sus derechos y deberes dentro de la misma. En una sociedad sin leyes
y pautas de comportamiento se impone el caos y la anarquía, impidiendo el
crecimiento y desarrollo armónico de esa sociedad y la vida feliz y productiva
de sus ciudadanos. Por lo que es importante que las personas conozcan e
interpreten correctamente las leyes ciudadanas y las referidas a la profesión
que desempeñan, para no incidir en actividades que más adelante pueden
penalizarle e incluso atentar en contra de su correcta función.