Este documento establece los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado en un instituto de educación secundaria. Según la normativa, el profesorado debe impartir entre 20 y 21 horas lectivas semanales. Los departamentos asumirán sus asignaturas obligatorias según la normativa. Las asignaturas que puedan ser impartidas por varios departamentos se distribuirán atendiendo a la especialidad docente. El documento también especifica los criterios para la asignación de módulos en los ciclos formativos.
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesorado
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Criterios para la elaboración de los horarios del profesorado
La elaboración del horario del profesorado se realizará según lo establecido en la
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de
los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y
del profesorado, derogada en parte por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
• Según la normativa vigente, el profesorado debe impartir un mínimo de 20
horas lectivas a la semana, y un máximo de 21, así pues esta será el primer
criterio a tener en cuanta en la elaboración de los horarios.
• Si algún profesor/a. debe asumir 21 horas lectivas, se procurará que sea
asumida por aquellos profesores que tengan mayor número de reducción
por cargos en órganos de coordinación docente. No obstante, a este
profesorado, se le reducirá en una las horas de guardia que debe realizar.
• A todo el profesorado se le respetarán las horas de reducción que tiene
asignadas por pertenecer a órganos de coordinación, equipo directivo, participar
o coordinar determinados planes o programas, mayor de 55 años, etc.
• Se priorizará la asignación de jefaturas de departamentos y coordinaciones
de planes y proyectos a profesorado que tenga continuidad en el centro.
• Siempre que la legislación y el cupo de profesorado del centro lo permita,
no existirá la acumulación de cargos que conlleven reducciones horarias.
• La dirección del centro es la competente para la designación del
profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la
diversidad, según el artículo 5.2 de la Orden de 25 de julio de 2008 por la
que se regula la atención a la diversidad, aunque se procurará respetar la
prioridad de los departamentos implicados.
• En cada tramo horario existirá al menos un miembro del equipo directivo
de guardia directiva.
• En la asignación de las guardias en la biblioteca tendrán prioridad el
profesorado participante en el Plan Lecturas y Biblioteca.
• Existirá una distribución equitativa del número de profesores y profesoras
de guardia en toda la franja horaria (1 profesor de guardia cada 8 grupos o
fracción).
• Se asignará una hora semanal (en jornada de mañana para profesorado de
ESO y Bachillerato, y en jornada de tarde para el profesorado de Ciclos
Formativos) para que coincidan en los horarios todos los miembros del
mismo departamento, para la realización de las reuniones.
• Del mismo modo, se asignará una hora semanal donde coincidan en los
horarios todos los tutores del mismo nivel en la Educación Secundaria
Obligatoria con el Orientador del IES para la realización de las reuniones
de tutoría.
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• Se reservará una tarde a la semana, coincidiendo el mismo día, para
disponer de una hora de atención a las familias.
• En el horario no regular, todo el profesorado tendrá una asignación horaria
para evaluaciones y reuniones de equipos educativos.
• Asimismo, en este horario, todo el profesorado dispondrá de una
asignación horaria para la asistencia a Claustros y aquellos que formen
parte en la composición de algún órgano de gobierno (Consejo Escolar),
también deberán asignar un periodo horario en este concepto.
• Los coordinadores de Áreas de Competencias, Jefatura de orientación y
Jefatura de Formación, Evaluación e Innovación Educativa, tendrán una
asignación horaria para reuniones de Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
• El profesorado, también podrá disponer de una asignación horaria dentro
del horario no regular para la realización de actividades complementarias y
extraescolares atendiendo a las actividades programadas por cada
departamento y reflejadas en el Plan Anual de Centro.
• Por último también se podrá disponer de una asignación de horas para la
realización de actividades formación y de perfeccionamiento atendiendo a
las actividades que se prevean realizar a lo largo del curso escolar.
Control del cumplimiento de horarios
El profesorado debe cumplir el horario personal que le corresponde y que
comprende tanto las actividades lectivas como las no lectivas de su horario regular, así
como la parte de horario no regular.
El profesorado firmará todos los días en el registro diario de asistencia ubicado
en conserjería que será actualizado diariamente por la Jefatura de Estudios y retirado
por ella a diario. El control de firmas será custodiado en Jefatura de Estudios, será
revisado por Dirección, y estará a disposición del Inspector/a de referencia de
Centro cuando sea solicitado.
Asimismo, se dispondrá todos los días en la Sala de Profesores otro registro
diario donde firmarán todos los profesores de guardia de esa jornada, e incluirán
la anotación de incidencias que se produzcan (ausencias de profesorado, sustitución
que realiza el profesorado de guardia, etc.).
Protocolo de asignación de asignaturas que puedan ser
impartidas por varios Departamentos:
Basado en el RD 1146/2011 por el que se modifica, entre otros el RD 1834/2008
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria.
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En el Real Decreto citado en primer lugar, que modifica el RD 1834/2008 en su
Anexo III, se realiza la asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a
las diferentes especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza
Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria.
El Anexo IV no es modificado por el RD 1146/2011, por lo cual: La asignación
de materias de Bachillerato a las diferentes especialidades docentes de los cuerpos de
catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, es el
establecido en el RD 1834/2008.
Por último, el Anexo V: Asignación de materias a las que se refiere el apartado 3
del artículo 3, (asignaturas que sin ser específicas de una determinada especialidad
pueden ser impartidas por profesorado que reúna las condiciones específicas para ello,
sin perjuicio de la preferencia del profesorado que realmente las tiene asignadas), hemos
de tomarlo del RD 1146/2011.
En los anteriores anexos se especifica claramente qué materias y enseñanzas se
asignan a cada especialidad.
Estas son las asignaturas específicas que debe impartir cada Departamento,
siempre y cuando cuente con horas suficientes para ello. En caso de que un
Departamento no tenga horas suficientes para impartir todas las asignaturas y materias
que le son asignadas por ley, éstas deberán ser impartidas por profesorado con la
cualificación adecuada, que perteneciente a otro departamento, necesite completar sus
horas de docencia.
Concretando:
• Las diferentes asignaturas y materias se distribuirán atendiendo a la
adscripción de especialidades según la normativa vigente.
• Los departamentos asumirán sus enseñanzas obligatorias según
normativa aún conllevando sobrecarga horaria (hasta las 21 horas
semanales incluyendo reducciones horarias) para sus miembros,
exceptuando aquellos casos en los que haya otro Departamento con
insuficiencia horaria que pueda asumir las citadas horas.
• Para determinar las horas que deba asumir un departamento, (docencia +
tutorías + reducciones según normativa) en primer lugar se asignarán las
horas de reducción, a continuación las horas de tutoría que se
determinen, basadas en criterios pedagógicos, y finalmente horas de
docencia directa con alumnado.
Las horas de docencia se distribuirán según lo establecido en la
normativa sobre asignación de materias y asignaturas a las diferentes
especialidades de Educación Secundaria y Bachillerato, comenzando por
los niveles más elevados hasta llegar a los inferiores.
Terminada esta primera asignación se distribuirán los ámbitos de
Diversificación, primero de 4º y a continuación de 3º ESO. Finalmente
módulos de FPB de 2º y por último de 1º hasta completar la carga horaria
de cada departamento.
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• En caso de que coincida más de un departamento con derecho a impartir
un determinado ámbito de Diversificación, o módulo de FPB, se asignará
a aquel que lleve más tiempo sin impartirlo como fruto de anteriores
coincidencias.
• Siempre que un Departamento tenga que asumir horas de otra
especialidad por necesidades del servicio, se tendrá en cuenta la afinidad
a la materia de sus miembros para la asunción de esas horas y el
currículum del profesorado.
• En el caso de que no hubiese profesorado disponible de la especialidad
correspondiente ni en afines, ésta podría ser impartida por profesorado
que en las enseñanzas conducentes a la titulación requerida para impartir
docencia, haya cursado dichas materias.
• Las materias optativas de oferta no obligatoria o con número de
alumnado por bajo de lo especificado por ley, en caso de no haber cupo
de profesorado con horas para impartirlas, serán asumidas por el
Departamento que las ofertó, aún conllevando sobrecarga horaria de sus
miembros (hasta un máximo de 21 horas semanales incluyendo
reducciones horarias).
• Cuando un Departamento tenga sobrecarga horaria, se distribuirán el
número de horas y/o materias entre los miembros del Departamento de la
manera más equitativa posible, procurando que la sobrecarga sea llevada
por el profesorado que tenga menos horas de docencia directa con los
alumnos.
Relacionado con los ámbitos en los Programas de Diversificación
Curricular:
Éstos deberán ser impartidos por profesorado de Ed. Secundaria de alguna de las
especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias
que se integran en dichos ámbitos. A saber:
• Ámbito Lingüístico y Social: Lengua Castellana y Ciencias Sociales
Geografía e Historia.
• Ámbito Científico- Tecnológico: Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza
(Biología/Geología y Física/Química) y Tecnologías.
En caso de no tener disponibilidad horaria los anteriores Departamentos,
también podrán ser impartidos por profesorado que tenga asignada dicha materia o
asignatura según el RD 1146/2011 o el anexo no derogado del RD 1834/2008.
Relacionado con la Formación Profesional Básica:
El número de profesores que imparten clase en estos grupos será lo más reducido
posible.
En primer curso, el Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de
Ciencias Aplicadas I, de forma transitoria, serán impartidos por un único profesor, en la
actualidad maestro que por concurso de traslados obtuvo la plaza de PCPI, con
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excepción de tres horas de Lengua Extranjera que serán impartidas por profesorado de
idiomas.
Como norma general los dos módulos profesionales asociados a los bloques
comunes, tanto en 1º como en 2º, serán impartidos por profesorado perteneciente al
cuerpo de catedráticos o profesores de Educación Secundaria de algunas de las
especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias
incluidas en el bloque común correspondiente:
• Módulo de Comunicación y Sociedad: Lengua Castellana, Lengua
Extranjera o Ciencias Sociales.
• Módulo de Ciencias Aplicadas: Matemáticas, Biología y Geología o Física
y Química.
• Los módulos de capacitación profesional: Profesorado de Ciclos
Formativos (Operaciones y Equipos de Producción Agraria. Profesorado
con las titulaciones requeridas o que habilitan a efectos de docencia para la
impartición de los módulos profesionales: Licenciados, ingenieros,
diplomados, ingenieros técnicos, …).
Distribución de asignaturas y materias entre el profesorado de
un mismo departamento.
Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• A principios del mes de septiembre, una vez definidos grupos y
optativas, el/la Jefe de Estudios entregará a los Departamentos
Didácticos y de Orientación las asignaturas, módulos y ámbitos
encomendados a cada uno de ellos, así como el número de grupos según
los datos de matrícula en el centro. Asimismo indicará al Jefe/a de
Departamento los condicionantes a tener en cuenta en previsión de los
desdobles, refuerzos, tutorías, etc.
• El profesorado que haya obtenido destino en el centro deberá estar
presente para participar en las tareas de organización del curso. En caso de
que algún profesor o profesora no concurra en la fecha señalada, por
causas imputables al mismo, perderá el derecho a ejercitar la prioridad
que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios,
asignación de funciones, etc.
• Los Departamentos, en reunión extraordinaria celebrada a continuación,
harán el reparto de grupos, asignaturas, módulos y ámbitos y propondrán a
la dirección del centro la distribución de los mismos entre el profesorado
que los compone atendiendo a los criterios pedagógicos fijados. En caso
de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la
distribución de cursos, grupos, materias, módulos y ámbitos, la dirección
del Centro realizará la asignación de las enseñanzas, oído el Jefe/a de
Departamento.
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Asignación de módulos en los Ciclos Formativos:
• El profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de
profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación
profesional impartirán enseñanzas en los Ciclos Formativos de grado
medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos
contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales
decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo.
• Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan
las condiciones de formación establecidas en las normas citadas para
impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán
hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos
de los titulares de las especialidades respectivas.
• La atribución docente de las enseñanzas de formación profesional
reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo se ajustará a la normativa
aplicable a dichas enseñanzas.
• En la norma por la que se regule cada título de Formación Profesional se
establecerá a qué especialidades del profesorado del sector público se
atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así
como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los
profesores especialistas que en cada caso procedan.
• En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento de
Agraria para la distribución de cursos, grupos y módulos, la dirección del
Centro realizará la asignación de las enseñanzas, teniendo en cuenta el
perfil profesional del profesorado, oído el Jefe/a de Departamento.