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“VALOR PROBATORIO DE
LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS”
TORALES GÁMEZ IMELDA LIZETH
TELLO ROA IRASEMAYOLANDA
SOLORIO OROZCO MÓNICA MISAEL
-EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PRUEBA
La evolución del llamado derecho probatorio va de acuerdo con el
devenir de las doctrinas filosófico-políticas y con la estructura
particular de cada sociedad.
En cierta ocasión alguien dijo con fortuna que, al leer las
normas legales reguladoras de la prueba judicial, se deduce
cuál es la filosofía que impera en un país determinado. A dicha
evolución habrá que agregar que el desarrollo de las ciencias y
de las técnicas ha contribuido, de manera particular en el
último siglo, a dar una nueva orientación a los sistemas
probatorios. De esta manera, los avances de la psicología, de
la lógica formal y de la lógica dialéctica, por ejemplo, han
orientado en este periodo la valoración de la prueba judicial.
ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PRUEBAY LATEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
La teoría de la prueba se subordina a la teoría general del proceso, entendido éste como el
conjunto complejo de actos, provenientes del Estado, de las partes y de terceros ajenos a
la relación sustancia.
De esta manera, es menester mencionar el debate en materia probatoria referente a la
unidad o diversidad de procesos, para plantear igualmente la existencia de distintas
pruebas (civiles, laborales, contenciosas, administrativas).
En cuanto a la noción de prueba se tiene hoy en día un concepto uniforme y generalizado.
Las pruebas son hechos, surgen de la realidad extrajurídica y el orden natural de las cosas,
constituyen una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad
extrajurídica como fuentes (documento, testigo, cosa litigiosa, etc.) y se integran como
medios (actuaciones judiciales, como la declaración de un testigo).
DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA.
Entre los principales medios de prueba cabe destacar los siguientes:
a) Confesional: Es una declaración que contiene el reconocimiento de
un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
b) Documental: También llamada literal, es la que se hace por medio
de documentos en la forma establecida en las leyes procesales.
c) Pericial: Se deriva de la apreciación de un hecho por un
observador con preparación especial obtenida mediante el
estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la
experiencia personal.
d)Testimonial: Dada por los testigos como aquellas personas que
comunican al juez el conocimiento que posee acerca de determinado
hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de
un proceso.
e) Inspección judicial: Consiste en un examen directo por
el juez de la cosa mueble o inmueble sobre la que recae
para formar su convicción concerniente al estado o
situación en que se encuentra al realizarla (ésta se puede
llevar a cabo fuera o dentro del juzgado).
f) Fama pública: Estado de opinión acerca de un hecho que se prueba
mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este
efecto.
g) Presuncionales: Operaciones lógicas mediante las cuales, a partir de un
hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido
o incierto.
SISTEMAS DE APRECIACIÓN PROBATORIA.
En los ordenamientos procesales mexicanos los sistemas de apreciación
probatoria han sido acogidos de cuatro formas distintas:
-Sistema de libre apreciación o convicción: La libre apreciación es la
facultad del juez de resolver la acreditación de la prueba; sin embargo, no hay
un valor previamente establecido.
-Sistema de la prueba legal o tasada: La forma de otorgar valor a las
pruebas se establece en las normas.
-Sistema mixto: Según dicho sistema, algunos aspectos están previstos y
regulados por el legislador y otros dejan libertad al juzgador. Este sistema
regula la existencia del sistema de prueba legal de la libre apreciación,
aunque predomina la primera.
-Sistema de la sana crítica: La decisión del juzgador debe sustentarse en una
actitud prudente y razonable, expresada con argumentos lógicos, sin diferir
de lo establecido en la jurisprudencia o la doctrina.
PRUEBA DOCUMETAL
Si bien la mayoría de los medios de prueba enunciados pueden
interrelacionarse con las computadoras, la prueba documental, en última
instancia, guarda un vínculo más estrecho en cuanto a que el fundamento
legal pueda constar como documento.
Concepto de documento.
Según el Diccionario de la Real Academia Española,
documento es... "el diploma, carta o escrito que nos
ilustra acerca de algún hecho, especialmente de los
históricos, o también como escrito en el que
constan datos fidedignos o susceptibles de ser
empleados como tales para probar algo...."
Los documentos públicos y privados.
Los documentos escritos se suelen dividir en públicos y privados.
-Públicos: son otorgados por autoridades o funcionarios públicos
dentro de los límites de sus atribuciones o por personas investidas de
fe pública en el ámbito de su competencia en forma legal, y pueden
ser notariales, administrativos, judiciales y mercantiles según su
origen.
-Privados: son aquellos en los que se consigna alguna disposición
o convenio por personas particulares, sin la intervención del
escribano ni de otro funcionario que ejerza cargo por autoridad
pública, o con la intervención de estos últimos, pero respecto a
actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones.
Diferencias con el instrumento.
El instrumento es una variedad del
documento; son aquellos escritos
destinados a consignar una
relación jurídica.
Clasificación.
El documento puede clasificarse desde el punto de
vista de su contenido en declarativo o
representativo, cuando contenga una declaración
de quien lo crea, lo otorga o simplemente lo
suscribe, como es el caso de los escritos públicos o
privados; pero puede ser únicamente
representativo (no declarativo) cuando no
contenga ninguna declaración, como ocurre con
los planos, cuadros o fotografías.
Tenemos, entonces, documentos
representativos, documentos declarativos y
documentos transmisivos. Según Devis
Echandía," son requisitos para la existencia
jurídica del documento:
*Que se trate de una cosa u objeto con aptitud
representativa;
*Derivado de un acto humano;
*Que represente un hecho cualquiera;
*Que tenga una significación probatoria.
El documento electrónico.
Hoy existe la tecnología suficiente para realizar
todo tipo de transacciones por medios
electrónicos, por lo que correspondería
preguntarse si nuestro sistema jurídico se
encuentra capacitado para responder a las
nuevas exigencias generadas por la tecnología de
la información.
Concepto de documento electrónico.
Técnicamente el documento electrónico es un conjunto de impulsos
eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que, sometidos a un
adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje natural mediante una
pantalla o una impresora.
Cabe aclarar que lo que se lee en la pantalla o lo impreso no son el
documento electrónico original sino copias, ya que el original no se podrá
utilizar directamente, debido a que su contenido no puede ser aprehendido
directamente por nuestros sentidos.
Características.
Las características esenciales del
documento electrónico, sin las cuales no
sería posible darle la importancia y utilidad
en el ámbito jurídico, son las siguientes:
-Inalterabilidad.
-Autenticidad.
-Durabilidad.
-Seguridad.
Clasificación.
De acuerdo con Giannantonio, los
documentos electrónicos pueden
ser clasificados así:
a) Documento formado por la
computadora.
b) Documento formado por
medio de la computadora.
a) Documento formado por la computadora. En este caso la
computadora no se limita a materializar una voluntad, una decisión o
una regulación de intereses ya formada, sino que, conforme a una serie
de parámetros y datos y a un adecuado programa, decide en el caso
concreto el contenido de una regulación de intereses.
b) Documento formado por medio de la computadora. Éste es un caso
distinto, pues la computadora documenta una regulación de intereses ya
expresados en otras instancias o en otras formas. Aquí su actividad se
dirige sólo a comprobar y no a constituir.
También los documentos electrónicos pueden ser clasificados con relación al grado de
conservación:
a) De carácter volátil. Por ejemplo, los datos contenidos en las memorias circuitales
RAM (Random Access Memory), los cuales se pierden inmediatamente al cortar la
energía a la computadora.
b) Permanentes. Son aquellos contenidos en algunas memorias de masa, como cintas
y floppy disk.A diferencia de la anterior categoría, los datos allí almacenados
desaparecen sólo al ser borrados; en caso contrario, se mantienen en el tiempo.
c) Inalterables. Son aquellos que una vez grabados no pueden ser alterados, sino sólo
leídos. Dentro de éstos se encuentran las memorias RAM (Read Only Memory), que
consisten en un circuito o chip integrado a la computadora, o que se le puede incorporar
a voluntad, y los CD-ROM, que son una memoria de masa contenida en un disco láser.
-Documentos informáticos sobre soporte papel. Se trata de los
documentos producidos por medio de la computadora. Son los
documentos creados mediante el uso de un periférico de salida, que
generalmente es la impresora láser, y se le dota de soporte papel para
ser leído, corregido, autorizado y si contienen un hecho o acto jurídico
para ser otorgado mediante la impresión en él de las firmas ológrafas
de las partes.
-Documentos informáticos sobre soporte electrónico. Son los
documentos producidos no por medio de la computadora, sino en la
computadora, .y que sólo pueden ser leídos con la aplicación de la
técnica informática. En este tipo de documentos, el informático sólo
tiene un soporte electrónico. La combinación de la computadora y la
telemática dio origen a la comunicación de dos o más computadoras a
través de una Línea telefónica y permitió la creación, lectura y
almacenamiento de documentos informáticos.
Así, y coincidiendo con De Prada, puede afirmarse
que los documentos informáticos son de dos tipos:
Tipos de soportes informáticos.
Los principales soportes informáticos son:
1.Los soportes magnéticos, que almacenan la información digitalmente, que
son:
a) El disco duro (hard disk), que viene en el hardware de la computadora; y
b) El disco móvil (disquete), que es intercambiable y fácilmente transportable.
2. Los soportes ópticos de lectura láser, que son los CD
similares a los discos compactos de música.Tienen ventaja
sobre los disquetes porque son más durables y tienen mayor
capacidad de almacenamiento.
3. Los códigos ópticos impresos, conocidos como códigos
de barras, que se han utilizado básicamente en el comercio
para leer el precio y la identificación del producto.
4. Nuevos dispositivos electrónicos
portátiles.
DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ÚNICAMENTE CON SOPORTE
ELECTRÓNICO
El autor italianoTarizzo señala que las principales desventajas del documento
electrónico son:
-Estar escrito en un lenguaje que sólo es comprensible por dispositivos
electrónicos.
-Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora u otro
dispositivo electrónico.
-Es fácilmente alterable.
-Está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación.
-Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles
con otras computadoras.
Asimismo, el documento electrónico puede ser clasificado, según su
modo de formación:
*Por intervención humana: el documento es introducido en la memoria de
la computadora directamente por el hombre (por ejemplo, tecleándolo).
*Por intervención de una máquina: cuando se utiliza un lector óptico o
escáner que "fotocopie" un documento escrito en papel y lo guarde en una
memoria de masa.
NATURALEZA DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Para tener una idea clara de la naturaleza del documento electrónico es necesario determinar
algunos conceptos técnicos que devienen del uso de la computadora; éstos son: programa o
software, datos o información o dato elaborado.
1.El programa hace funcionar a la
computadora, es el cerebro de la misma y se
le puede definir como "un conjunto ordenado
de instrucciones que actúan entre sí para
llegar a un resultado final". Aquí es donde
debe tenerse muy presente que es el ser
humano quien toma la decisión, ya que la
máquina no hace sino cumplir órdenes
explícitas y claras.
2.Los datos son aquellos elementos que llegan
a la computadora por diversos medios y que
son la base por medio de la cual trabajan los
diversos programas, convirtiéndolos en
información útil.
3.La información es el dato elaborado, es el
producto final de la interacción hombre-
máquina, y dicha información puede llegar a
plasmarse en una decisión, pero ésta siempre
tendrá por origen el intelecto humano.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
a) constan en un soporte' material (cintas, disquetes, circuitos,
chips de memorias, redes) sobre el cual se grava el documento
electrónico;
b) contienen un mensaje escrito con el lenguaje convencional de
los dígitos binarios o "bits", entidades magnéticas que los
sentidos humanos no pueden percibir;
c) están escritos en un idioma o código determinado, y
d) pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad
de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
IMPLICACIONES PROBATORIAS
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
En la actualidad los sectores esenciales de actividad
tanto en el ámbito público como privado están sujetos
en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela
o naturaleza de sus actividades a reglas judiciales de
prueba (al margen de la jurisprudencia de que se trate),
como la redacción y firma de escritos.
Considérense, por ejemplo, los soportes informáticos que figuran actualmente en
diversos documentos (como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etc.),
realizados por medios computarizados, los cuales, no obstante son cada vez más
comunes, enfrentan serias dificultades para ser valorados por los jueces, sino ni
siquiera los acuerdan los órganos jurisdiccionales respectivos; además, se
discuten su originalidad (en dónde radicar dicho elemento), la estabilidad del
contenido de compromisos que supone un soporte inalterable y aun la misma
identificación del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos, al
estar impresos con la firma, permiten dudar no tanto de la identidad del signante,
sino de la voluntad de compromiso de éste.
VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Es el acto intelectual o fundamental del juzgador
que tiene como finalidad conocer el mérito o
valor de convicción que puede deducirse del
medio probatorio.
Elementos
Subjetivo: consiste en el acto intelectual que realiza el
juzgador.
Material: reside en determinar qué grado de validez y
convicción tiene
el medio probatorio.
SITUACIÓN INTERNACIONAL
En los países donde el nivel de
informatización ha llegado a niveles
considerables, el problema del valor
probatorio de los soportes informáticos ha
adquirido matices importantes
Entre otras cosas: nuevas reglas permiten a las
compañías de seguros, bancos, sociedades de crédito y
aquellas instituciones que requieren archivar numerosos
documentos contractuales reemplazarlos por copias que
tengan las calidades de "durabilidad" y de "fidelidad al
original" (como el uso de microfichas), siempre que no
sean susceptibles de modificaciones a nivel de borraduras
o enmendaduras
A nivel mundial hay coincidencia
respecto de la importancia y
necesidad de reconocimiento de
validez jurídica al soporte
electrónico para que la firma
electrónica adquiera operatividad.
La tendencia general es que dicha
firma sea reconocida por la ley.
Estados Unidos
El primero en legislar sobre la materia fue el estado
norteamericano de UTAH, que el 1 de mayo de 1995 sancionó la
"UTAH Digital Signature Act", implementando un nuevo uso en
la autopista informática. Ante la ausencia de una ley modelo, la
Ley de la Firma Digital de UTAH se ha convertido en la
referencia obligada para los demás estados, conformando un
esquema regulatorio que brinda efectos legales a la firma
digital, un sistema de doble clave que brinda protección,
verificación y autenticación a transacciones en línea (onIine), y
decide la intervención de una tercera parte, que es la autoridad
certificante, encargada de emitir los certificados indispensables
para poder utilizar el sistema.
Dicha iniciativa fue luego seguida por la mayoría de los estados de la Unión Americana, que
tomaron como modelo tanto esa normativa como la Guía de Firma Digital (Digital Signature
Guidelines) publicada en octubre de 1995 porThe American Bar Associarion's Information
Security Committee (Comité de Seguridad de la Información de la Asociación Ameri- cana de
Abogados).
El 1 de octubre de 2000 entró en vigor en Estados Unidos la primera ley nacional sobre firmas
digitales. Esta ley concede a la firma digital la misma validez que a la tradicional escrita sobre
papel.
Naciones Unidas
Por las dificultades para llegar a un
acuerdo internacional respecto a la
negociación mediante medios
electrónicos, las Naciones Unidas (por
conducto de la UNCITRAL) se ha
manifestado a favor de una rápida
adecuación de las legislaciones de cada
país como medida de carácter más
pragmático.
Por lo anterior, dicho organismo ha emitido un valioso
documento, titulado LegalYalue o f Computer Records, en el
que expresa que las normas o reglas concernientes a las
pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice
registros de computadora) no deben suponer un obstáculo
para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel
doméstico como internacional, y señala que las normas
redactadas por algunos países deben superar los problemas
que genera el lenguaje empleado, pues incorpora referencias
culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.
Italia
La legislación Italiana en esta materia está conformada
por el Reglamento de actos, documentos y contratos en
forma electrónica aprobado el 5 de agosto de 1997.
El capítulo 1 hace referencia a los principios generales, dando en su primer artículo un conjunto
de definiciones de lo que debe entenderse por documento .informático, que es la
representación informática de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes; por firma digital,
el resultado del proceso informático basado en un sistema de claves o llaves asimétricas (una
pública y otra privada) que permite al firmante mediante la llave privada, y al destinatario por la
llave pública, respectivamente, hacer manifiesta y, verificar la proveniencia y la integridad de
uno o varios documentos informáticos.
Francia
Francia es uno de los países pioneros en este campo,
pues el 12 de junio de 1980 se sancionó la ley 80/525,
reformando el artículo 1348 del Código Civil,
estableciéndose así que el documento electrónico
tendría el mismo valor probatorio que el documento en
soporte de papel escrito y firmado cuando cumpliera
determinados requisitos que son inalterabilidad y
durabilidad.
El Código Civil de la República de Francia fue reformado
mediante la Ley número 2000-230 de 13 de marzo de 2000,
introduciendo modificaciones al capítuloVI, De la prueba de
las obligaciones y del pago, en sus artículos 1315 inciso I y
artículo 1316 incisos la 4, refiriéndose dicha reforma a la
prueba de las nuevas tecnologías de la información y de la
firma electrónica.
España
La legislación española ha previsto en distintas normas la
validez del documento electrónico y de las comunicaciones
telemáticas como prueba documental. Asimismo, la
jurisprudencia ha reconocido que, a los efectos probatorios,
ha de entenderse por documento el escrito, en sentido
tradicional, o aquella otra cosa que sin serlo pueda
asimilarse al mismo (por ejemplo, un disquete, un
documento de ordenador, un video, una película, etc.)
En lo que respecta a la firma electrónica, el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de
septiembre, establece un régimen específico aplicable a las relaciones
telemáticas.
Ley del Mercado deValores
Por reformas del Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1990 a la ley del
Mercado deValores del DOF de 2 de enero de 1975 se introdujo un capítuloVIII,
referente a la contratación bursátil, llamado contrato de intermediación bursátil, por
virtud del cual la casa de bolsa, en el desempeño de su encargo, actuará conforme a
las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el
público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la
misma casa de bolsa designe.
Lo más importante para el problema que nos ocupa está
plasmado en la fracciónV del mismo artículo, en el que
establecimos y se consiguió lo siguiente:
En el caso en que las partes convengan el uso de medios
electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el
envío. intercambio y en su caso confirmación de las
órdenes y demás avisos que deban darse, habrá de
precisar las claves de identificación recíproca y las
responsabilidades que conlleve su utilización.
REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Cabe destacar que en las modificaciones al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC),
el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles señalaba de manera expresa los
medios de prueba, pero en la actualidad la redacción de este artículo ha cambiado, al incluir la
expresión de que "son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan
producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos".
Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 1205, establece:
"Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los
hechos controvertidos o dudosos y, en consecuencia, serán lomadas
como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos,
documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías,
facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de
datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u
objeto que sirva para averiguar la verdad."

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Valor probatorio de documentos electrónicos

  • 1. “VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS” TORALES GÁMEZ IMELDA LIZETH TELLO ROA IRASEMAYOLANDA SOLORIO OROZCO MÓNICA MISAEL
  • 2. -EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PRUEBA La evolución del llamado derecho probatorio va de acuerdo con el devenir de las doctrinas filosófico-políticas y con la estructura particular de cada sociedad. En cierta ocasión alguien dijo con fortuna que, al leer las normas legales reguladoras de la prueba judicial, se deduce cuál es la filosofía que impera en un país determinado. A dicha evolución habrá que agregar que el desarrollo de las ciencias y de las técnicas ha contribuido, de manera particular en el último siglo, a dar una nueva orientación a los sistemas probatorios. De esta manera, los avances de la psicología, de la lógica formal y de la lógica dialéctica, por ejemplo, han orientado en este periodo la valoración de la prueba judicial.
  • 3. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PRUEBAY LATEORÍA GENERAL DEL PROCESO. La teoría de la prueba se subordina a la teoría general del proceso, entendido éste como el conjunto complejo de actos, provenientes del Estado, de las partes y de terceros ajenos a la relación sustancia. De esta manera, es menester mencionar el debate en materia probatoria referente a la unidad o diversidad de procesos, para plantear igualmente la existencia de distintas pruebas (civiles, laborales, contenciosas, administrativas). En cuanto a la noción de prueba se tiene hoy en día un concepto uniforme y generalizado. Las pruebas son hechos, surgen de la realidad extrajurídica y el orden natural de las cosas, constituyen una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes (documento, testigo, cosa litigiosa, etc.) y se integran como medios (actuaciones judiciales, como la declaración de un testigo).
  • 4. DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA. Entre los principales medios de prueba cabe destacar los siguientes: a) Confesional: Es una declaración que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante. b) Documental: También llamada literal, es la que se hace por medio de documentos en la forma establecida en las leyes procesales. c) Pericial: Se deriva de la apreciación de un hecho por un observador con preparación especial obtenida mediante el estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la experiencia personal.
  • 5. d)Testimonial: Dada por los testigos como aquellas personas que comunican al juez el conocimiento que posee acerca de determinado hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. e) Inspección judicial: Consiste en un examen directo por el juez de la cosa mueble o inmueble sobre la que recae para formar su convicción concerniente al estado o situación en que se encuentra al realizarla (ésta se puede llevar a cabo fuera o dentro del juzgado). f) Fama pública: Estado de opinión acerca de un hecho que se prueba mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este efecto. g) Presuncionales: Operaciones lógicas mediante las cuales, a partir de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto.
  • 6. SISTEMAS DE APRECIACIÓN PROBATORIA. En los ordenamientos procesales mexicanos los sistemas de apreciación probatoria han sido acogidos de cuatro formas distintas: -Sistema de libre apreciación o convicción: La libre apreciación es la facultad del juez de resolver la acreditación de la prueba; sin embargo, no hay un valor previamente establecido. -Sistema de la prueba legal o tasada: La forma de otorgar valor a las pruebas se establece en las normas. -Sistema mixto: Según dicho sistema, algunos aspectos están previstos y regulados por el legislador y otros dejan libertad al juzgador. Este sistema regula la existencia del sistema de prueba legal de la libre apreciación, aunque predomina la primera. -Sistema de la sana crítica: La decisión del juzgador debe sustentarse en una actitud prudente y razonable, expresada con argumentos lógicos, sin diferir de lo establecido en la jurisprudencia o la doctrina.
  • 7. PRUEBA DOCUMETAL Si bien la mayoría de los medios de prueba enunciados pueden interrelacionarse con las computadoras, la prueba documental, en última instancia, guarda un vínculo más estrecho en cuanto a que el fundamento legal pueda constar como documento. Concepto de documento. Según el Diccionario de la Real Academia Española, documento es... "el diploma, carta o escrito que nos ilustra acerca de algún hecho, especialmente de los históricos, o también como escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo...."
  • 8. Los documentos públicos y privados. Los documentos escritos se suelen dividir en públicos y privados. -Públicos: son otorgados por autoridades o funcionarios públicos dentro de los límites de sus atribuciones o por personas investidas de fe pública en el ámbito de su competencia en forma legal, y pueden ser notariales, administrativos, judiciales y mercantiles según su origen. -Privados: son aquellos en los que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención del escribano ni de otro funcionario que ejerza cargo por autoridad pública, o con la intervención de estos últimos, pero respecto a actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones.
  • 9. Diferencias con el instrumento. El instrumento es una variedad del documento; son aquellos escritos destinados a consignar una relación jurídica. Clasificación. El documento puede clasificarse desde el punto de vista de su contenido en declarativo o representativo, cuando contenga una declaración de quien lo crea, lo otorga o simplemente lo suscribe, como es el caso de los escritos públicos o privados; pero puede ser únicamente representativo (no declarativo) cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre con los planos, cuadros o fotografías. Tenemos, entonces, documentos representativos, documentos declarativos y documentos transmisivos. Según Devis Echandía," son requisitos para la existencia jurídica del documento: *Que se trate de una cosa u objeto con aptitud representativa; *Derivado de un acto humano; *Que represente un hecho cualquiera; *Que tenga una significación probatoria.
  • 10. El documento electrónico. Hoy existe la tecnología suficiente para realizar todo tipo de transacciones por medios electrónicos, por lo que correspondería preguntarse si nuestro sistema jurídico se encuentra capacitado para responder a las nuevas exigencias generadas por la tecnología de la información. Concepto de documento electrónico. Técnicamente el documento electrónico es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora, y que, sometidos a un adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje natural mediante una pantalla o una impresora. Cabe aclarar que lo que se lee en la pantalla o lo impreso no son el documento electrónico original sino copias, ya que el original no se podrá utilizar directamente, debido a que su contenido no puede ser aprehendido directamente por nuestros sentidos.
  • 11. Características. Las características esenciales del documento electrónico, sin las cuales no sería posible darle la importancia y utilidad en el ámbito jurídico, son las siguientes: -Inalterabilidad. -Autenticidad. -Durabilidad. -Seguridad. Clasificación. De acuerdo con Giannantonio, los documentos electrónicos pueden ser clasificados así: a) Documento formado por la computadora. b) Documento formado por medio de la computadora.
  • 12. a) Documento formado por la computadora. En este caso la computadora no se limita a materializar una voluntad, una decisión o una regulación de intereses ya formada, sino que, conforme a una serie de parámetros y datos y a un adecuado programa, decide en el caso concreto el contenido de una regulación de intereses. b) Documento formado por medio de la computadora. Éste es un caso distinto, pues la computadora documenta una regulación de intereses ya expresados en otras instancias o en otras formas. Aquí su actividad se dirige sólo a comprobar y no a constituir.
  • 13. También los documentos electrónicos pueden ser clasificados con relación al grado de conservación: a) De carácter volátil. Por ejemplo, los datos contenidos en las memorias circuitales RAM (Random Access Memory), los cuales se pierden inmediatamente al cortar la energía a la computadora. b) Permanentes. Son aquellos contenidos en algunas memorias de masa, como cintas y floppy disk.A diferencia de la anterior categoría, los datos allí almacenados desaparecen sólo al ser borrados; en caso contrario, se mantienen en el tiempo. c) Inalterables. Son aquellos que una vez grabados no pueden ser alterados, sino sólo leídos. Dentro de éstos se encuentran las memorias RAM (Read Only Memory), que consisten en un circuito o chip integrado a la computadora, o que se le puede incorporar a voluntad, y los CD-ROM, que son una memoria de masa contenida en un disco láser.
  • 14. -Documentos informáticos sobre soporte papel. Se trata de los documentos producidos por medio de la computadora. Son los documentos creados mediante el uso de un periférico de salida, que generalmente es la impresora láser, y se le dota de soporte papel para ser leído, corregido, autorizado y si contienen un hecho o acto jurídico para ser otorgado mediante la impresión en él de las firmas ológrafas de las partes. -Documentos informáticos sobre soporte electrónico. Son los documentos producidos no por medio de la computadora, sino en la computadora, .y que sólo pueden ser leídos con la aplicación de la técnica informática. En este tipo de documentos, el informático sólo tiene un soporte electrónico. La combinación de la computadora y la telemática dio origen a la comunicación de dos o más computadoras a través de una Línea telefónica y permitió la creación, lectura y almacenamiento de documentos informáticos. Así, y coincidiendo con De Prada, puede afirmarse que los documentos informáticos son de dos tipos:
  • 15. Tipos de soportes informáticos. Los principales soportes informáticos son: 1.Los soportes magnéticos, que almacenan la información digitalmente, que son: a) El disco duro (hard disk), que viene en el hardware de la computadora; y b) El disco móvil (disquete), que es intercambiable y fácilmente transportable. 2. Los soportes ópticos de lectura láser, que son los CD similares a los discos compactos de música.Tienen ventaja sobre los disquetes porque son más durables y tienen mayor capacidad de almacenamiento. 3. Los códigos ópticos impresos, conocidos como códigos de barras, que se han utilizado básicamente en el comercio para leer el precio y la identificación del producto. 4. Nuevos dispositivos electrónicos portátiles.
  • 16. DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ÚNICAMENTE CON SOPORTE ELECTRÓNICO El autor italianoTarizzo señala que las principales desventajas del documento electrónico son: -Estar escrito en un lenguaje que sólo es comprensible por dispositivos electrónicos. -Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora u otro dispositivo electrónico. -Es fácilmente alterable. -Está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación. -Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles con otras computadoras.
  • 17. Asimismo, el documento electrónico puede ser clasificado, según su modo de formación: *Por intervención humana: el documento es introducido en la memoria de la computadora directamente por el hombre (por ejemplo, tecleándolo). *Por intervención de una máquina: cuando se utiliza un lector óptico o escáner que "fotocopie" un documento escrito en papel y lo guarde en una memoria de masa.
  • 18. NATURALEZA DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Para tener una idea clara de la naturaleza del documento electrónico es necesario determinar algunos conceptos técnicos que devienen del uso de la computadora; éstos son: programa o software, datos o información o dato elaborado. 1.El programa hace funcionar a la computadora, es el cerebro de la misma y se le puede definir como "un conjunto ordenado de instrucciones que actúan entre sí para llegar a un resultado final". Aquí es donde debe tenerse muy presente que es el ser humano quien toma la decisión, ya que la máquina no hace sino cumplir órdenes explícitas y claras. 2.Los datos son aquellos elementos que llegan a la computadora por diversos medios y que son la base por medio de la cual trabajan los diversos programas, convirtiéndolos en información útil. 3.La información es el dato elaborado, es el producto final de la interacción hombre- máquina, y dicha información puede llegar a plasmarse en una decisión, pero ésta siempre tendrá por origen el intelecto humano.
  • 19. CONTENIDO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO a) constan en un soporte' material (cintas, disquetes, circuitos, chips de memorias, redes) sobre el cual se grava el documento electrónico; b) contienen un mensaje escrito con el lenguaje convencional de los dígitos binarios o "bits", entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir; c) están escritos en un idioma o código determinado, y d) pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
  • 20. IMPLICACIONES PROBATORIAS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS En la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto en el ámbito público como privado están sujetos en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela o naturaleza de sus actividades a reglas judiciales de prueba (al margen de la jurisprudencia de que se trate), como la redacción y firma de escritos. Considérense, por ejemplo, los soportes informáticos que figuran actualmente en diversos documentos (como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etc.), realizados por medios computarizados, los cuales, no obstante son cada vez más comunes, enfrentan serias dificultades para ser valorados por los jueces, sino ni siquiera los acuerdan los órganos jurisdiccionales respectivos; además, se discuten su originalidad (en dónde radicar dicho elemento), la estabilidad del contenido de compromisos que supone un soporte inalterable y aun la misma identificación del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos, al estar impresos con la firma, permiten dudar no tanto de la identidad del signante, sino de la voluntad de compromiso de éste.
  • 21. VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Es el acto intelectual o fundamental del juzgador que tiene como finalidad conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse del medio probatorio. Elementos Subjetivo: consiste en el acto intelectual que realiza el juzgador. Material: reside en determinar qué grado de validez y convicción tiene el medio probatorio.
  • 22. SITUACIÓN INTERNACIONAL En los países donde el nivel de informatización ha llegado a niveles considerables, el problema del valor probatorio de los soportes informáticos ha adquirido matices importantes Entre otras cosas: nuevas reglas permiten a las compañías de seguros, bancos, sociedades de crédito y aquellas instituciones que requieren archivar numerosos documentos contractuales reemplazarlos por copias que tengan las calidades de "durabilidad" y de "fidelidad al original" (como el uso de microfichas), siempre que no sean susceptibles de modificaciones a nivel de borraduras o enmendaduras A nivel mundial hay coincidencia respecto de la importancia y necesidad de reconocimiento de validez jurídica al soporte electrónico para que la firma electrónica adquiera operatividad. La tendencia general es que dicha firma sea reconocida por la ley.
  • 23. Estados Unidos El primero en legislar sobre la materia fue el estado norteamericano de UTAH, que el 1 de mayo de 1995 sancionó la "UTAH Digital Signature Act", implementando un nuevo uso en la autopista informática. Ante la ausencia de una ley modelo, la Ley de la Firma Digital de UTAH se ha convertido en la referencia obligada para los demás estados, conformando un esquema regulatorio que brinda efectos legales a la firma digital, un sistema de doble clave que brinda protección, verificación y autenticación a transacciones en línea (onIine), y decide la intervención de una tercera parte, que es la autoridad certificante, encargada de emitir los certificados indispensables para poder utilizar el sistema. Dicha iniciativa fue luego seguida por la mayoría de los estados de la Unión Americana, que tomaron como modelo tanto esa normativa como la Guía de Firma Digital (Digital Signature Guidelines) publicada en octubre de 1995 porThe American Bar Associarion's Information Security Committee (Comité de Seguridad de la Información de la Asociación Ameri- cana de Abogados). El 1 de octubre de 2000 entró en vigor en Estados Unidos la primera ley nacional sobre firmas digitales. Esta ley concede a la firma digital la misma validez que a la tradicional escrita sobre papel.
  • 24. Naciones Unidas Por las dificultades para llegar a un acuerdo internacional respecto a la negociación mediante medios electrónicos, las Naciones Unidas (por conducto de la UNCITRAL) se ha manifestado a favor de una rápida adecuación de las legislaciones de cada país como medida de carácter más pragmático. Por lo anterior, dicho organismo ha emitido un valioso documento, titulado LegalYalue o f Computer Records, en el que expresa que las normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de computadora) no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel doméstico como internacional, y señala que las normas redactadas por algunos países deben superar los problemas que genera el lenguaje empleado, pues incorpora referencias culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.
  • 25. Italia La legislación Italiana en esta materia está conformada por el Reglamento de actos, documentos y contratos en forma electrónica aprobado el 5 de agosto de 1997. El capítulo 1 hace referencia a los principios generales, dando en su primer artículo un conjunto de definiciones de lo que debe entenderse por documento .informático, que es la representación informática de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes; por firma digital, el resultado del proceso informático basado en un sistema de claves o llaves asimétricas (una pública y otra privada) que permite al firmante mediante la llave privada, y al destinatario por la llave pública, respectivamente, hacer manifiesta y, verificar la proveniencia y la integridad de uno o varios documentos informáticos.
  • 26. Francia Francia es uno de los países pioneros en este campo, pues el 12 de junio de 1980 se sancionó la ley 80/525, reformando el artículo 1348 del Código Civil, estableciéndose así que el documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento en soporte de papel escrito y firmado cuando cumpliera determinados requisitos que son inalterabilidad y durabilidad. El Código Civil de la República de Francia fue reformado mediante la Ley número 2000-230 de 13 de marzo de 2000, introduciendo modificaciones al capítuloVI, De la prueba de las obligaciones y del pago, en sus artículos 1315 inciso I y artículo 1316 incisos la 4, refiriéndose dicha reforma a la prueba de las nuevas tecnologías de la información y de la firma electrónica.
  • 27. España La legislación española ha previsto en distintas normas la validez del documento electrónico y de las comunicaciones telemáticas como prueba documental. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que, a los efectos probatorios, ha de entenderse por documento el escrito, en sentido tradicional, o aquella otra cosa que sin serlo pueda asimilarse al mismo (por ejemplo, un disquete, un documento de ordenador, un video, una película, etc.) En lo que respecta a la firma electrónica, el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece un régimen específico aplicable a las relaciones telemáticas.
  • 28. Ley del Mercado deValores Por reformas del Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1990 a la ley del Mercado deValores del DOF de 2 de enero de 1975 se introdujo un capítuloVIII, referente a la contratación bursátil, llamado contrato de intermediación bursátil, por virtud del cual la casa de bolsa, en el desempeño de su encargo, actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe. Lo más importante para el problema que nos ocupa está plasmado en la fracciónV del mismo artículo, en el que establecimos y se consiguió lo siguiente: En el caso en que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío. intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, habrá de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.
  • 29. REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Cabe destacar que en las modificaciones al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles señalaba de manera expresa los medios de prueba, pero en la actualidad la redacción de este artículo ha cambiado, al incluir la expresión de que "son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos". Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 1205, establece: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y, en consecuencia, serán lomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."