El documento discute las diferencias entre indicios y presunciones, según varios autores. Explica que las presunciones pueden ser judiciales, legales o de derecho, dependiendo de si son establecidas por el juez o legislador, y si permiten refutación de prueba o no. También cubre cómo las presunciones sirven para establecer hechos desconocidos sobre la base de hechos conocidos, y cómo influyen en la carga de la prueba en los juicios.
Diferencias entre presunciones, indicios y su naturaleza jurídica
1. Realizado por:Realizado por:
Abog. Arlin Araujo.Abog. Arlin Araujo.
Abog. Verónica Briceño.Abog. Verónica Briceño.
Abog. Victor García.Abog. Victor García.
Abog. Niria JiménezAbog. Niria Jiménez
Maracaibo, Abril de 2011Maracaibo, Abril de 2011
República Bolivariana de VenezuelaRepública Bolivariana de Venezuela
Universidad del ZuliaUniversidad del Zulia
División de Estudios para Graduados de laDivisión de Estudios para Graduados de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Postgrado de DerechoPostgrado de Derecho
Maestría en Derecho Procesal CivilMaestría en Derecho Procesal Civil
Cátedra: Derecho ProbatorioCátedra: Derecho Probatorio
Profesor: Dr. Antonio FermínProfesor: Dr. Antonio Fermín
2. El estudioso CHIOVENDA: sostiene que es un convencimiento fundado sobre el ordenEl estudioso CHIOVENDA: sostiene que es un convencimiento fundado sobre el orden
normal de las cosas, que existe hasta prueba en contrario. La ley llama presunciones a losnormal de las cosas, que existe hasta prueba en contrario. La ley llama presunciones a los
mismos hechos de los que se deduce la existencia de otros; pero, con más propiedad, talesmismos hechos de los que se deduce la existencia de otros; pero, con más propiedad, tales
hechos dicen deben considerarse como indiciohechos dicen deben considerarse como indicio
El maestro COUTURE, en cita de SENTIS MELENDO, dice:“son la acción y el efecto deEl maestro COUTURE, en cita de SENTIS MELENDO, dice:“son la acción y el efecto de
conjeturar el Juez, mediante razonamiento de analogía o inductivo-deductivo, la existenciaconjeturar el Juez, mediante razonamiento de analogía o inductivo-deductivo, la existencia
de hechos desconocidos partiendo de los conocidos”. Como se observa hay una confusiónde hechos desconocidos partiendo de los conocidos”. Como se observa hay una confusión
entre indicios y presunciones. Analíticamente tenemos que concluir que son dos conceptosentre indicios y presunciones. Analíticamente tenemos que concluir que son dos conceptos
distintos y poseen funciones, también, distintas.distintos y poseen funciones, también, distintas.
El jurista DEVIS ECHANDIA nos dice lo siguiente:El jurista DEVIS ECHANDIA nos dice lo siguiente: La presunción es un juicio lógico delLa presunción es un juicio lógico del
legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lolegislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo
segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales desegundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de
la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y losla experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los
hechos. Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones del hombre, sonhechos. Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones del hombre, son
principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correctaprincipios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta
valoración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglasvaloración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas
para el criterio del Juez.para el criterio del Juez.
El doctrinario HUMBERTO E. T. BELLO TABARES señaló que: Etimológicamente seEl doctrinario HUMBERTO E. T. BELLO TABARES señaló que: Etimológicamente se
entiende por presumir; suponer una cosa cierta sin que esté probada o sin que no conste,entiende por presumir; suponer una cosa cierta sin que esté probada o sin que no conste,
siendo un juicio lógico del operador de justicia o del operador legislativo, en virtud del cualsiendo un juicio lógico del operador de justicia o del operador legislativo, en virtud del cual
se considera como cierto o probable un hecho, mediante razonamientos lógicos y críticos,se considera como cierto o probable un hecho, mediante razonamientos lógicos y críticos,
partiendo de hechos conocidos y demostrados en el proceso.partiendo de hechos conocidos y demostrados en el proceso.
3. El problema de la naturaleza jurídica de la presunción es muy discutido enEl problema de la naturaleza jurídica de la presunción es muy discutido en
la doctrina. El principal tema que se discute es si son o nola doctrina. El principal tema que se discute es si son o no
medios de prueba. En todo caso, el hecho de no ser uniformes las presunciones,medios de prueba. En todo caso, el hecho de no ser uniformes las presunciones,
distinguiéndose las llamadas: a) judiciales, de hombres o simples, b) las legales,distinguiéndose las llamadas: a) judiciales, de hombres o simples, b) las legales,
c) las de derecho, implicaría una naturaleza jurídica distinta para cada una dec) las de derecho, implicaría una naturaleza jurídica distinta para cada una de
ellas. Acerca de las primeras, se dice que no son propiamente un medio deellas. Acerca de las primeras, se dice que no son propiamente un medio de
prueba, pues del conjunto de indicios probados que cursan en autos, el juezprueba, pues del conjunto de indicios probados que cursan en autos, el juez
mediante una operación lógica obtiene una inferencia que le permite presumirmediante una operación lógica obtiene una inferencia que le permite presumir
el hecho indicado; en este sentido se dice que estas presunciones simples son elel hecho indicado; en este sentido se dice que estas presunciones simples son el
resultado de los razonamientos probatorios del juez. Con relación a la segundaresultado de los razonamientos probatorios del juez. Con relación a la segunda
se dice que son reglas jurídicas sustanciales para la aplicación del derechose dice que son reglas jurídicas sustanciales para la aplicación del derecho
objetivo a ciertos casos concretos, cuyo efectos sustanciales se producen fueraobjetivo a ciertos casos concretos, cuyo efectos sustanciales se producen fuera
del proceso y son reconocidos en este, donde además influyen en la carga dedel proceso y son reconocidos en este, donde además influyen en la carga de
la prueba, por ejemplo, el hijo de mujer casada se considera hijo del marido sila prueba, por ejemplo, el hijo de mujer casada se considera hijo del marido si
nace en el lapso de 180 días después de casados a 300 días después de lanace en el lapso de 180 días después de casados a 300 días después de la
disolución del matrimonio.disolución del matrimonio.
4. Por razón del sujetoPor razón del sujeto::
a) Las creadas por el legislador que con las presunciones iuris o legales.a) Las creadas por el legislador que con las presunciones iuris o legales.
b) Las formadas por el Juez, presunciones de hechos o hominis.b) Las formadas por el Juez, presunciones de hechos o hominis.
Atendiendo a su contenidoAtendiendo a su contenido::
a) Pueden ser iuris et de jure, que se establece como verdad incontestable laa) Pueden ser iuris et de jure, que se establece como verdad incontestable la
existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusión probatoriaexistencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusión probatoria
acerca de él. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas.acerca de él. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas.
b) Las presunciones iuris tamtum, que la ley impone al Juez que tenga porb) Las presunciones iuris tamtum, que la ley impone al Juez que tenga por
verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, peroverdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero
permite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada enpermite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada en
dichos hechos.dichos hechos.
5. En razón de su funciónEn razón de su función::
a) Las presunciones judiciales que se constituyen en medio de prueba con laa) Las presunciones judiciales que se constituyen en medio de prueba con la
finalidad de averiguar la verdad. No influyen en la carga de la prueba, pero si en lafinalidad de averiguar la verdad. No influyen en la carga de la prueba, pero si en la
valoración, puesto que al aplicar los principios de experiencia pueden determinar sivaloración, puesto que al aplicar los principios de experiencia pueden determinar si
un hecho se encuentra o no probado. En este caso para que las presuncionesun hecho se encuentra o no probado. En este caso para que las presunciones
judiciales operen con base de hechos conocidos, es indispensable que se hayanjudiciales operen con base de hechos conocidos, es indispensable que se hayan
probado plenamente. Aquí el enlace entre el hecho base y el presumido, el cual loprobado plenamente. Aquí el enlace entre el hecho base y el presumido, el cual lo
establece el juez en forma probable o posible.establece el juez en forma probable o posible.
b) Las presunciones legales iuris tantum que conllevan la finalidad de servir deb) Las presunciones legales iuris tantum que conllevan la finalidad de servir de
desplazamiento de la carga de la prueba. En realidad no hay propiamente undesplazamiento de la carga de la prueba. En realidad no hay propiamente un
desplazamiento, sino que se libera, dispensa o alivia la carga de probar a la partedesplazamiento, sino que se libera, dispensa o alivia la carga de probar a la parte
favorecida con ellas. En este tipo de presunción el enlace entre el hecho base y elfavorecida con ellas. En este tipo de presunción el enlace entre el hecho base y el
presumido lo establece la ley en forma provisional o relativa.presumido lo establece la ley en forma provisional o relativa.
c) Las presunciones iurís et de iure que excluyen la prueba. Que no es otra casoc) Las presunciones iurís et de iure que excluyen la prueba. Que no es otra caso
que eliminar el hecho presumido del presupuesto fáctico para la producción de losque eliminar el hecho presumido del presupuesto fáctico para la producción de los
efectos jurídicos perseguidos por quien las invoca. En esta presunción la relación deefectos jurídicos perseguidos por quien las invoca. En esta presunción la relación de
enlace entre el hecho base y el presumido, también, lo establece la ley, pero enenlace entre el hecho base y el presumido, también, lo establece la ley, pero en
forma definitiva y absoluta.forma definitiva y absoluta.
6. En razón del campo del derechoEn razón del campo del derecho::
a) Presunciones que regulan situaciones jurídicas sustanciales. Pora) Presunciones que regulan situaciones jurídicas sustanciales. Por
ejemplo, artículo 164 del Código Civilejemplo, artículo 164 del Código Civil
b) Presunciones que regulan situaciones jurídicas procesales. Porb) Presunciones que regulan situaciones jurídicas procesales. Por
ejemplo, se presume convalidado un cato nulo cuando en la primeraejemplo, se presume convalidado un cato nulo cuando en la primera
oportunidad no se opone dicha nulidad.oportunidad no se opone dicha nulidad.
7. La necesidad de establecer presunciones va en lógica con la seguridadLa necesidad de establecer presunciones va en lógica con la seguridad
jurídica. Normalmente se establece que la persona que alega algo en un juiciojurídica. Normalmente se establece que la persona que alega algo en un juicio
debe probarlo, pero también se establecen presunciones específicas quedebe probarlo, pero también se establecen presunciones específicas que
derivan directamente de la ley. Algunas presunciones derivan de derechosderivan directamente de la ley. Algunas presunciones derivan de derechos
fundamentales y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción defundamentales y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción de
inocencia, que es la base de todo el derecho penal. Otras presunciones derivaninocencia, que es la base de todo el derecho penal. Otras presunciones derivan
de la necesidad que estima el legislador de favorecer a una de las partes en unde la necesidad que estima el legislador de favorecer a una de las partes en un
juicio, dada su particular posición de debilidad. En esos casos, traspasa la cargajuicio, dada su particular posición de debilidad. En esos casos, traspasa la carga
de la prueba a la otra parte, favoreciendo a la parte débil en caso de un posiblede la prueba a la otra parte, favoreciendo a la parte débil en caso de un posible
litigio.litigio.
8. El Código Civil en su artículo 1.394, instituye lo siguiente:El Código Civil en su artículo 1.394, instituye lo siguiente:
““Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hechoLas presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido”.conocido para establecer uno desconocido”.
PRESUNCIONES PRECEPTUADAS POR LA LEY.PRESUNCIONES PRECEPTUADAS POR LA LEY.
El referido Compendio Normativo en el artículo 1.395, estipula que:El referido Compendio Normativo en el artículo 1.395, estipula que:
““La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertosLa presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos
actos o a ciertos hechos. Tales son: 1° Los actos que la Ley declara nulos sin atenderactos o a ciertos hechos. Tales son: 1° Los actos que la Ley declara nulos sin atender
más que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones. 2° Los casos enmás que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones. 2° Los casos en
que la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de algunasque la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de algunas
circunstancias determinadas. 3° La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. Lacircunstancias determinadas. 3° La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La
autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de laautoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la
sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demandasentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda
esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstasesté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas
vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”.vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”.
9. PRESUNCIONES NO ESTABLECIDAS POR LA LEY.PRESUNCIONES NO ESTABLECIDAS POR LA LEY.
El aludido Código Sustantivo en su artículo 1.399, señala lo siguiente:El aludido Código Sustantivo en su artículo 1.399, señala lo siguiente:
““Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudenciaLas presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia
del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas ydel Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y
concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la pruebaconcordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba
testimonial.testimonial.
DISCRECIONALIDAD JUDICIAL.DISCRECIONALIDAD JUDICIAL.
El Código de Procedimiento Civil en el artículo 23, dispone que:El Código de Procedimiento Civil en el artículo 23, dispone que:
““Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que loCuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo
autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo oautoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o
racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.
10. Grave.-Grave.-
Para Ricardo Henríquez La Roche, una presunción “debe ser grave, en elPara Ricardo Henríquez La Roche, una presunción “debe ser grave, en el
sentido de que su relación con el hecho deducido o presumido debe sersentido de que su relación con el hecho deducido o presumido debe ser
manifiesta o necesaria. En el segundo caso, cuando es necesaria, se hablamanifiesta o necesaria. En el segundo caso, cuando es necesaria, se habla
entonces de hecho normal que no impone laentonces de hecho normal que no impone la onerosidadonerosidad de la prueba.”de la prueba.”
DebeDebe existir una conexión entre el hecho conocido y la consecuenciaexistir una conexión entre el hecho conocido y la consecuencia
extraída que permitan considerar a esta última en un orden lógico comoextraída que permitan considerar a esta última en un orden lógico como
extremadamente probable.extremadamente probable.
Precisa.-Precisa.-
El hecho conocido debe estar, plena y completamente, acreditado yEl hecho conocido debe estar, plena y completamente, acreditado y
resulte sin duda alguna revelador del hecho desconocido que se pretenderesulte sin duda alguna revelador del hecho desconocido que se pretende
demostrar.demostrar.
Convergente y concordante.-Convergente y concordante.-
Cuando existe pluralidad de indicios y esos indicios indican, apuntanCuando existe pluralidad de indicios y esos indicios indican, apuntan
todos, hacia un mismo supuesto; es decir, deben ser complementarios ytodos, hacia un mismo supuesto; es decir, deben ser complementarios y
correspondientes entre sí.correspondientes entre sí.
11. En SentenciaEn Sentencia Nº 219 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-754 deNº 219 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-754 de
fecha 06/07/2000 se establece lo siguiente:fecha 06/07/2000 se establece lo siguiente:
““Es oportuno señalar que la legislación vigente acepta y reconoce lasEs oportuno señalar que la legislación vigente acepta y reconoce las
presunciones como medio de prueba, así lo establece el artículo 1394 delpresunciones como medio de prueba, así lo establece el artículo 1394 del
Código Civil, y ellas, cuando no están previstas en la ley, quedarán a laCódigo Civil, y ellas, cuando no están previstas en la ley, quedarán a la
prudencia del juez, por mandato expreso del artículo 1399 eiusdem, quienprudencia del juez, por mandato expreso del artículo 1399 eiusdem, quien
deberá apreciarlas siempre que las presunciones o indicios reúnan losdeberá apreciarlas siempre que las presunciones o indicios reúnan los
requisitos de gravedad, precisión y concordanciarequisitos de gravedad, precisión y concordancia.”.”
12. La presunción judicial comporta un proceso lógico, un raciocinio, queLa presunción judicial comporta un proceso lógico, un raciocinio, que
permite pasar de un hecho conocido a otro desconocido.permite pasar de un hecho conocido a otro desconocido.
Generalmente, el razonamiento es de tipo inductivo, por lo que, antes que unGeneralmente, el razonamiento es de tipo inductivo, por lo que, antes que un
medio probatorio, consiste en una actividad intelectual del juez frente a unmedio probatorio, consiste en una actividad intelectual del juez frente a un
caso particular, valiéndose de reglas de experiencia, es decir de conocimientoscaso particular, valiéndose de reglas de experiencia, es decir de conocimientos
comunes. Para ello, practica un verdadero examen crítico de un hecho,comunes. Para ello, practica un verdadero examen crítico de un hecho,
cotejándolo con circunstancias, situaciones y efectos que en un orden normalcotejándolo con circunstancias, situaciones y efectos que en un orden normal
ocurren de ordinario.ocurren de ordinario.
..
Así, para determinar la culpa del conductor de un vehículo, examina laAsí, para determinar la culpa del conductor de un vehículo, examina la
velocidad al momento de la colisión (hecho desconocido), partiendo de indiciosvelocidad al momento de la colisión (hecho desconocido), partiendo de indicios
ciertos (daños ocasionados, estado de los automotores, etcétera), para inferir siciertos (daños ocasionados, estado de los automotores, etcétera), para inferir si
se conducía con prudencia, o con exceso. La presunción consiste, entonces, ense conducía con prudencia, o con exceso. La presunción consiste, entonces, en
las operaciones deductivas e inductivas, que intelectualmente realiza ellas operaciones deductivas e inductivas, que intelectualmente realiza el
juzgador al momento de dictar sentencia, ante la imposibilidad de tener unajuzgador al momento de dictar sentencia, ante la imposibilidad de tener una
prueba directa sobre un hecho.prueba directa sobre un hecho.
Las presunciones hominis son aquellas que el juez establece, a través delLas presunciones hominis son aquellas que el juez establece, a través del
examen de circunstancias o hechos conocidos, llamados indicios. En algunasexamen de circunstancias o hechos conocidos, llamados indicios. En algunas
oportunidades, es imposible la prueba directa de los hechos, situación en que eloportunidades, es imposible la prueba directa de los hechos, situación en que el
juzgador se ve obligado a recurrir a datos ciertos que debidamente probados,juzgador se ve obligado a recurrir a datos ciertos que debidamente probados,
lo inducen a extraer consecuencias jurídicas.lo inducen a extraer consecuencias jurídicas.
13. Como todo medio de prueba tienen que estudiarse con cuidado, con relación a “el entornoComo todo medio de prueba tienen que estudiarse con cuidado, con relación a “el entorno
procesal” y su relación con todo el acervo probatorio, con la finalidad de establecer su rol e influencia enprocesal” y su relación con todo el acervo probatorio, con la finalidad de establecer su rol e influencia en
el proceso. En principio, las presunciones se establecen por razones de equidad, debido a la dificultad deel proceso. En principio, las presunciones se establecen por razones de equidad, debido a la dificultad de
traer al proceso hechos de imposibilidad probatoria (no nos referimos a hechos imposibles sino a hechostraer al proceso hechos de imposibilidad probatoria (no nos referimos a hechos imposibles sino a hechos
que son normales pero no hay medios probatorios para traerlos al proceso); también, tienen lasque son normales pero no hay medios probatorios para traerlos al proceso); también, tienen las
presunciones funciones estabilizadoras en las relaciones sociales, familiares y patrimoniales, de suertepresunciones funciones estabilizadoras en las relaciones sociales, familiares y patrimoniales, de suerte
que se establece, por ejemplo, una presunción legal (hijo nacido de matrimonio se reputa del marido),que se establece, por ejemplo, una presunción legal (hijo nacido de matrimonio se reputa del marido),
para no tener que estar haciendo cada vez que nazca en un niño en esa situación prueba de sangre depara no tener que estar haciendo cada vez que nazca en un niño en esa situación prueba de sangre de
ADN. Sólo si se impugna será en proceso que se podrá desvirtuar.ADN. Sólo si se impugna será en proceso que se podrá desvirtuar.
Las presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las actividadesLas presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades
formales de la prueba, como: promoción, evacuación y apreciación, sino que ella es en sí misma unformales de la prueba, como: promoción, evacuación y apreciación, sino que ella es en sí misma un
razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio. No hayrazonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio. No hay
actividad probatoria con relación a las presunciones como si lo tienen los otros medios. No debe olvidarseactividad probatoria con relación a las presunciones como si lo tienen los otros medios. No debe olvidarse
que se trata de la aplicación de métodos lógicos, reglas de experiencia y análisis de concordancia. Alque se trata de la aplicación de métodos lógicos, reglas de experiencia y análisis de concordancia. Al
sujeto que favorezca la presunción no requiere probarla, en principio, basta que demuestre el hechosujeto que favorezca la presunción no requiere probarla, en principio, basta que demuestre el hecho
base, por ejemplo, el acta de matrimonio es suficiente para la presunción que se reputa hijo del marido elbase, por ejemplo, el acta de matrimonio es suficiente para la presunción que se reputa hijo del marido el
nacido en el matrimonio.nacido en el matrimonio.
La función de las presunciones judiciales es servirle de guía al juez para la valoración de lasLa función de las presunciones judiciales es servirle de guía al juez para la valoración de las
pruebas; pero no la de servir de medio de prueba. Es muy importante y se aplica constantemente, porpruebas; pero no la de servir de medio de prueba. Es muy importante y se aplica constantemente, por
ejemplo, cuando se critica la exposición del testigo o perito y se mide su credibilidad de acuerdo con laejemplo, cuando se critica la exposición del testigo o perito y se mide su credibilidad de acuerdo con la
clase de hechos que narra, el tiempo transcurrido desde la percepción, la forma como ésta ocurrió, lasclase de hechos que narra, el tiempo transcurrido desde la percepción, la forma como ésta ocurrió, las
capacidades del exponente, o cuando se examinan los indicios debidamente probados, e inclusive lacapacidades del exponente, o cuando se examinan los indicios debidamente probados, e inclusive la
confesión judicial y extrajudicial. De acuerdo con las circunstancias, el juez infiere una presunción judicialconfesión judicial y extrajudicial. De acuerdo con las circunstancias, el juez infiere una presunción judicial
a favor o en contra de la verosimilitud de los hechos que son objeto de esas pruebas y la de sinceridad dela favor o en contra de la verosimilitud de los hechos que son objeto de esas pruebas y la de sinceridad del
sujeto que se los hace conocer. Tenemos, entonces, que las presunciones judiciales cumplen el papel desujeto que se los hace conocer. Tenemos, entonces, que las presunciones judiciales cumplen el papel de
llevarle convicción al juez, no obstante, ellas tienen diversos grados de aporte de certeza. Algunas sólollevarle convicción al juez, no obstante, ellas tienen diversos grados de aporte de certeza. Algunas sólo
proveen de probabilidad, pero si se dispone de otras pruebas que concurran en ese mismo sentido,proveen de probabilidad, pero si se dispone de otras pruebas que concurran en ese mismo sentido,
aquellas entran a formar parte del conjunto de argumentos probatorios.aquellas entran a formar parte del conjunto de argumentos probatorios.
14. Etimológicamente, la palabra medidaEtimológicamente, la palabra medida,, en la acepción que nos atañe, significaen la acepción que nos atañe, significa
prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones yprevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y
medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como talesmedidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales
a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la partea aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte
vencedora no quede burlada en su derecho.vencedora no quede burlada en su derecho.
También se las ha denominado como precautelativas, asegurativas oTambién se las ha denominado como precautelativas, asegurativas o
provisionalesprovisionales,, haciendo abstracción de las diferencias semánticas, lo cierto es que suhaciendo abstracción de las diferencias semánticas, lo cierto es que su
finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril elfinalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el
triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoriatriunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria
en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia a suen la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia a su
favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva sufavor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su
pretensión, bien sea por que este se insolvente real o fraudulentamente, o por quepretensión, bien sea por que este se insolvente real o fraudulentamente, o por que
de uno u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidadde uno u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad
procesal.procesal.
Las medidas cautelares, en nuestro ordenamiento jurídico, están previstas en elLas medidas cautelares, en nuestro ordenamiento jurídico, están previstas en el
libro Tercero, Título I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil vigente.libro Tercero, Título I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil vigente.
15. El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ordena lo siguiente:El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ordena lo siguiente:
““Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuandoLas medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando
exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que seexista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se
acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia yacompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y
del derecho que se reclama”.del derecho que se reclama”.
>> PRESUNCIÓN GRAVE DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLOPRESUNCIÓN GRAVE DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO
a) Exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora);a) Exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora);
En la doctrina se ha abierto paso el criterio de que la tardanza o la morosidad queEn la doctrina se ha abierto paso el criterio de que la tardanza o la morosidad que
presupone un proceso judicial, así como la insolvencia del deudor trae ínsito un peligropresupone un proceso judicial, así como la insolvencia del deudor trae ínsito un peligro
que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se ha dado enque unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se ha dado en
llamarllamar periculum in mora.periculum in mora. Así, la jurisprudencia señaló que "el peligro en la demora, a losAsí, la jurisprudencia señaló que "el peligro en la demora, a los
efectos de la medida cautelar, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de unefectos de la medida cautelar, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un
lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la Justicia".lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la Justicia".
Para alejar este temor o peligro de insatisfacción, que no podría ser realizado en laPara alejar este temor o peligro de insatisfacción, que no podría ser realizado en la
sentencia definitiva, y sobre la base de un interés actual, se busca asegurar la ejecución.sentencia definitiva, y sobre la base de un interés actual, se busca asegurar la ejecución.
De allí que se trate de sorprender con la medida al cautelado, y no se requiera suDe allí que se trate de sorprender con la medida al cautelado, y no se requiera su
intervención previa a la resolución; que ésta se mantenga en reserva, y no existaintervención previa a la resolución; que ésta se mantenga en reserva, y no exista
notificación previa.notificación previa.
16. >> PRESUNCIÓN GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMAPRESUNCIÓN GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMA
b) Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunciónb) Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción
grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (Fumus bonis iuris).grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (Fumus bonis iuris).
Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cualEste presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual
debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propiodebe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio
expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que seaexpediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea
plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho.plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho.
17. Son las PRESUNCIONES que el juez establece, según las reglas de la sana crítica.
El citado artículo prescribe, que las medidas preventivas nominadas se decretarán
cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su
procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un
documento que al efecto lo demuestre (“fumus boni iuris”) y 2) el riesgo real y
comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in
mora”). Ello implica, concretamente con relación al fomus boni iuris, que su confirmación
deberá consistir en la existencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela
cautelar, no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado. Por
consiguiente, debe entenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre
la pretensión del demandante, correspondiéndole al juzgador, la labor de analizar los
recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda o junto a la
oposición a la medida, según el caso, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho
reclamado.
De allí que, para demostrar la existencia de la presunción de buen derecho que se
reclama , se exige instrumentos fehacientes o fidedignos, ya sean públicos o privados,
pero susceptibles de producir convencimiento en el jurisdicente sobre la viabilidad del
derecho subjetivo pretendido en la acción propuesta. (Sentencia de la Sala Constitucional
Nº 146, de fecha 24 de marzo de 2000, caso: Alfredo Patrone y otros, así como la decisión
la misma Sala, Nº 640, de fecha 3 de abril de 2003, caso: S.A. REX.).
18. El carácter de gravedad de la presunción por cuanto, como dice un procesalistaEl carácter de gravedad de la presunción por cuanto, como dice un procesalista
italiano, es materia mejor sentible que definible, corresponde a la soberanaitaliano, es materia mejor sentible que definible, corresponde a la soberana
apreciación del juzgador. Una jurisprudencia italiana ha considerado graves, lasapreciación del juzgador. Una jurisprudencia italiana ha considerado graves, las
presunciones "capaces de hacer impresión sobre una persona razonable", pero,presunciones "capaces de hacer impresión sobre una persona razonable", pero,
a nuestro ver, la gravedad estriba en que la presunción, tenga tal grado dea nuestro ver, la gravedad estriba en que la presunción, tenga tal grado de
probabilidad que lleve al ánimo del Juez suficiente certeza como para obligarleprobabilidad que lleve al ánimo del Juez suficiente certeza como para obligarle
a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en ela creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el
proceso.proceso.
La ley, pues, solo exige un mínimum de probanza, por lo que, huelga todoLa ley, pues, solo exige un mínimum de probanza, por lo que, huelga todo
comentario cuando la obligación demandada o "el derecho que se reclame"comentario cuando la obligación demandada o "el derecho que se reclame"
esté plenamente probado. Suponemos de la redacción legal, que el Código deesté plenamente probado. Suponemos de la redacción legal, que el Código de
Procedimiento Civil, solo comprende en ese mínimum a las presunciones noProcedimiento Civil, solo comprende en ese mínimum a las presunciones no
establecidas por la ley, por lo que, si emanan de declaraciones de testigos,establecidas por la ley, por lo que, si emanan de declaraciones de testigos,
deben admitirse únicamente en los casos en que se acepta la pruebadeben admitirse únicamente en los casos en que se acepta la prueba
testimonial, conforme lo dispone el artículo 1.399 del Código Civil; fuera de estetestimonial, conforme lo dispone el artículo 1.399 del Código Civil; fuera de este
supuesto la presunción quedará a la prudencia del Juez.supuesto la presunción quedará a la prudencia del Juez.
19. El artículo 699 del mencionado Compendio Adjetivo Civil regula loEl artículo 699 del mencionado Compendio Adjetivo Civil regula lo
concerniente a los interdictos posesorios, y refiere también la prudencia yconcerniente a los interdictos posesorios, y refiere también la prudencia y
discrecionalidad del Juez en el sentido siguiente:discrecionalidad del Juez en el sentido siguiente:
“…“…de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor delde las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del
querellante…”.querellante…”.
Asi pues, las presunciones, para que puedan satisfacer la voluntad legal enAsi pues, las presunciones, para que puedan satisfacer la voluntad legal en
la materia de que estamos tratando, ha de ser suficiente para producir en ella materia de que estamos tratando, ha de ser suficiente para producir en el
ánimo del Juez la convicción de la existencia del derecho que se reclama.ánimo del Juez la convicción de la existencia del derecho que se reclama.
20. El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil relativo a la exhibiciónEl artículo 436 del Código de Procedimiento Civil relativo a la exhibición
de documentos, establece:de documentos, establece:
““La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, seLa parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se
halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición .halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición .
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o enA la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en
su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca delsu defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del
contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menoscontenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos
presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de supresunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su
adversario.adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentroEl Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro
de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere deSi el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de
autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá comoautos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como
exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por elexacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el
solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmadossolicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados
por el solicitante acerca del contenido del documento.por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversarioSi la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario
resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendoresultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo
sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas lassacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las
presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”.presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”.
21. La norma citada consagra dos requisitos elementales que deben cumplirse, para
que la prueba se admita: El Primero: Copia del instrumento o la afirmación de los
datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, y segundo un
medio de prueba que constituya << presunción grave>> , que efectivamente el
documento está o estuvo en poder de la contraparte.
Define la doctrina a la Exhibición de Documentos de la forma siguiente: “InstituciónDefine la doctrina a la Exhibición de Documentos de la forma siguiente: “Institución
de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acciónde carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción
principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en elprincipal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el
cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea la otra parte o biencual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea la otra parte o bien
un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, enun tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en
cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional”. cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional”.
El objeto de la exhibición son los documentos privados, originales o en copia, oEl objeto de la exhibición son los documentos privados, originales o en copia, o
sobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder desobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder de
la otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o hayala otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya
desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia autentica. De allí quedesaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia autentica. De allí que
cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarsecuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarse
el mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tieneel mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tiene
para solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición delpara solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del
documento. documento.
22. La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, queLa exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que
sirve para traer al proceso un medio de prueba, ese medio es la pruebasirve para traer al proceso un medio de prueba, ese medio es la prueba
documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición. Por lo quedocumental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición. Por lo que
debe verse la exhibición como un recurso que tienen las partes para traer adebe verse la exhibición como un recurso que tienen las partes para traer a
autos medios probatorios que pueda influir en la decisión. autos medios probatorios que pueda influir en la decisión.
El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento aEl artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a
seguir para la exhibición de documentos mencionando que la solicitud debeseguir para la exhibición de documentos mencionando que la solicitud debe
hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que sehacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se
trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o latrate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la
determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio dedeterminación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de
prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se haprueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha
hallado en manos de la contraparte. hallado en manos de la contraparte.
Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, esPara que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es
menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado que la partemenester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado que la parte
requeriente acompañe una copia simple del documento, que bien puede serrequeriente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser
fotostática, manuscrita o mecanografiada, pero que refleje su contenido. Si estofotostática, manuscrita o mecanografiada, pero que refleje su contenido. Si esto
no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto delno fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del
mismo. Es requisito legal que el requeriente debe suministrar un medio demismo. Es requisito legal que el requeriente debe suministrar un medio de
prueba de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontradoprueba de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado
anteriormente en poder del requerido para lograr que la prueba sea admitidaanteriormente en poder del requerido para lograr que la prueba sea admitida
por el Juez. por el Juez.
23. En tal sentido, resulta pertinente señalar el criterio que ha venido sosteniendoEn tal sentido, resulta pertinente señalar el criterio que ha venido sosteniendo
el máximo Tribunal en numerosas sentencias, entre ellas la Nº 02608 deel máximo Tribunal en numerosas sentencias, entre ellas la Nº 02608 de
noviembre de 2006 (Caso: Minera Loma de Níquel, C.A.(MLDN)), respecto a losnoviembre de 2006 (Caso: Minera Loma de Níquel, C.A.(MLDN)), respecto a los
requisitos que deben cumplirse para que sea admisible la prueba in commento,requisitos que deben cumplirse para que sea admisible la prueba in commento,
así se estableció: así se estableció:
“(…) Ahora bien, respecto de la señalada prueba, el Capítulo V del Título II del“(…) Ahora bien, respecto de la señalada prueba, el Capítulo V del Título II del
Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, contempla en sus artículosLibro Segundo del Código de Procedimiento Civil, contempla en sus artículos
436 y 437, la forma a través de la cual puede una parte pedir la exhibición de436 y 437, la forma a través de la cual puede una parte pedir la exhibición de
un documento del que quiere servirse, con fines probatorios, mereciendoun documento del que quiere servirse, con fines probatorios, mereciendo
destacarse que la misma constituye un medio a través del cual se busca ponerdestacarse que la misma constituye un medio a través del cual se busca poner
al juez en contacto con la prueba que se quiere hacer valer, en este caso, elal juez en contacto con la prueba que se quiere hacer valer, en este caso, el
documento como tal que se encuentra en poder del adversario. documento como tal que se encuentra en poder del adversario.
En este contexto, la solicitud de exhibición se hará ante el juez, quien comoEn este contexto, la solicitud de exhibición se hará ante el juez, quien como
director del proceso intimará a la persona que, según la manifestación de ladirector del proceso intimará a la persona que, según la manifestación de la
parte promovente, posea el documento requerido. parte promovente, posea el documento requerido.
Por su parte, para que dicha solicitud de exhibición sea admitida debePor su parte, para que dicha solicitud de exhibición sea admitida debe
cumplirse con varios requisitos, a saber: debe acompañarse una copia delcumplirse con varios requisitos, a saber: debe acompañarse una copia del
documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca eldocumento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el
solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba quesolicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que
constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o seconstituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se
ha hallado en poder de su adversario.ha hallado en poder de su adversario.