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Materia:
Tecnologías de la Investigación Jurídica
Catedrático:
Chávez Álvarez Lourdes Leticia
Tema:
“Valor probatorio de los documentos electrónicos”
Alumnos:
Sánchez Márquez Sandra 1150443
Sotelo Llamas Jonathan Francisco 1151801
16 de mayo del 2016
Con los avances de la tecnología el concepto de prueba documental
ha sido superado, en la actualidad los jueces y las legislaciones se ven
rebasadas por la tecnología, así que en este trabajo se hará una ardua
investigación acerca de cuál es el rango de valor que se les da a los
documentos electrónicos que se presentan.
Siguiendo del mismo, se empezará con la historia de cómo surge el
derecho de prueba, cuales son lo diferentes medios de este, la apreciación que
se les da, así como otros puntos que ayudaran para familiarizarnos mas con el
tema.
INTRODUCCIÓN
La evolución del derecho probatorio siempre se ha basado
conforme a las doctrinas filosófico-políticas y con la estructura particular de
cada sociedad.
Han existido diversos sistemas filosóficos de los cuales gozaron de
una cierta peculiaridad que los caracterizo, entre los cuales destacaron;
 Individualismo grecorromano
 El feudal (implico que las ideas de las clases sociales podían afectar en la
valoración de los testimonios).
 Derivado del capitalismo (impuso la noción de la verdad formal y del
sistema dispositivo que hace del juez un pasivo espectador del proceso).
 El socialismo.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE
PRUEBA
Todos estos sistemas fueron de vital importancia debido a que
impulsaron al que el juez se convirtiera en un pasivo espectador del proceso en
la cual se presentarían las pruebas.
En el momento que se dieron estos cambios, también se
desarrollaban ciencias tales como la psicología, de la lógica formal y de la lógica
dialéctica, y esto ha contribuido a dar una nueva orientación a los sistemas
probatorios. De esta manera, los avances han orientado la valoración de la
prueba judicial.
¿Qué es prueba? Es de mucha importancia conocer el significado de esta, debido a
que puede variar su significado dependiendo en el ámbito que se emplee, nosotros nos
enfocaremos en el ámbito jurídico.
Las pruebas son hechos, y estas surgen de la realidad extrajurídica y el orden natural
de las cosas, constituyen una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad
extrajurídica como fuentes (documento, testigo, cosa litigiosa, etc.) y se integran como medios
(actuaciones judiciales, como la declaración de un testigo).
Entendiendo el significado de esta, ahora podemos abordar de lleno que la teoría de la
prueba se subordina a la teoría general del proceso, entendido éste como el conjunto complejo de
actos, provenientes del Estado, de las partes y de terceros ajenos a la relación sustancial.
ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA
PRUEBA Y LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Es válido pensar que la prueba judicial es única, sin importar el área
jurisdiccional donde se utilice, porque los principios universales que rigen el
proceso son también los que orientan la prueba, es decir independientemente en
el campo que se aplique.
La teoría de la prueba judicial no se limita de manera exclusiva a la
temática de la prueba procesal, sino que está referida a consideraciones extra
potenciales, técnicas y procedimientos.
Como pruebas entendemos o la catalogamos usualmente un papel o
fotos que sustenten nuestros argumentos expuestos en un juicio, sin embargo,
existen diferentes tipos.
El Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 93
reconoce como medios de prueba;
MEDIOS DE PRUEBA:
a) Confesional. Es una declaración que contiene el reconocimiento de un hecho de
consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
b) Documental o literal. Se hace por medio de documentos en la forma establecida de las leyes
procesales.
c) Pericial. Se deriva de la apreciación de un hecho por un observador con preparación especial
obtenida mediante el estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la experiencia
personal.
d) Testimonial. Es aquella que es dada por los testigos como aquellas personas que comunican
al juez el conocimiento que posee acerca de determinado hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento
interesa para la decisión de un proceso.
e) Inspección judicial. Consiste en un examen directo por el juez de la cosa mueble o
inmueble sobre la que recae para formar su convicción concerniente al estado o situación en
que se encuentra al realizarla (ésta se puede llevar a cabo fuera o dentro del juzgado).
f) Fama pública. Estado de opinión acerca de un hecho que se prueba mediante el
testimonio de personas que la ley considera hábiles para este efecto.
g) Presuncionales. Operaciones lógicas mediante las cuales, a partir de un hecho conocido,
se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto.
Todas atienden un mismo fin, el cual es demostrar aquello que le interesa conocer al juzgador.
Para Florián,
citado por Juan Carlos
Riofrio Martínez Villalba,
medio de prueba es el acto
por el cual la persona física
aporta al proceso el
conocimiento de un objeto
de prueba: el acto del
testimonio, el acto del
informe que da el perito, el
acto durante el cual
confiesa, etc.
SISTEMAS DE APRECIACIÓN
PROBATORIA
• Sistema de libre apreciación o convicción
La libre apreciación es la facultad del juez de resolver la acreditación de la
prueba.
• Sistema de la prueba legal o tasada
La forma de otorgar valor a las pruebas se establece en las normas.
• Sistema mixto
Regula la existencia del sistema de prueba legal de la libre apreciación,
aunque predomina la primera.
En este sistema, algunos aspectos son observados y regulados por el
legislador y otros dejan libertad al juzgador.
• Sistema de la sana crítica
En esta la decisión del juzgador debe sustentarse en una actitud prudente y
razonable, expresada con argumentos lógicos, sin diferir de lo establecido en
la jurisprudencia o la doctrina manteniéndose estrechamente a lo que marca
la ley.
Según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto
normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para
esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce
efectos jurídicos, aunque es preciso marcar que diferimos, al mencionar que es escrito,
debido a que también puede darse en fotografías, copias fotostáticas, registros, etc., pueden
constituir, en última instancia, variedades de dicha prueba documental.
PRUEBA DOCUMENTAL
Así como existen diversos medios de pruebas, o sistemas de apreciación
probatoria también hay documentos de dos tipos, públicos y privados.
• Los primeros son otorgados por autoridades o funcionarios públicos dentro de los
límites de sus atribuciones o por personas investidas de fe pública en el ámbito de su
competencia en forma legal, y pueden ser notariales, administrativos, judiciales y
mercantiles según su origen.
• Los segundos son aquellos en los que se consigna alguna disposición o convenio por
personas particulares, sin la intervención del escribano ni de otro funcionario que
ejerza cargo por autoridad pública, o con la intervención de estos últimos, pero
respecto a actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones.
Ambas gozan de valor y eficacia solo que, en las actuaciones judiciales hacen
prueba plena y los privados sólo lo harán contra su autor cuando fueren reconocidos de
manera legal.
Dentro de la información colocada se entiende que la palabra instrumento
muchas veces se encuentra inmersa en documento, pero veamos la diferencia para no
confundirlo.
El concepto de documento es muy amplio, y comprende todos los objetos que
pueden ser llevados ante un juez y que sirven de medio probatorio porque representan un
pensamiento. En cambio, el instrumento es una variedad del documento; son aquellos
escritos destinados a consignar una relación jurídica.
Bien, una vez especificada la diferencia, podemos seguir con la clasificación de
los documentos según su contenido.
Declarativo: expresa la intención del otorgante respecto de las circunstancias presentes,
pasadas o futuras, pero formuladas en el pasado.
Representativo: el documento refiere, en principio, a los hechos ya pasados.
Por ende, es lógico pensar que ambos casos se tratan de una referencia no actual,
sino histórica, de lo registrado en el documento.
José V. Acosta señala que la tecnología permite incorporar un tercer contenido en
el documento: el de la transmisión, ya que menciona que al momento de llevarse un juicio
pueden ocurrir sucesos a kilómetros de la sala y estos llegan o pueden ser televisados dentro
del juicio, entonces, ya no serían históricos de hecho sino de actual.
CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Para que tengas existencia jurídica dichos documentos, estos deben
de gozar de los siguientes requisitos según Devis Echandía.
• Que se trate de una cosa u objeto con aptitud representativa;
• Derivado de un acto humano;
• Que represente un hecho cualquiera;
• Que tenga una significación probatoria.
Estos no pueden carecer de ningún requisito porque si no ya no
tendrían existencia jurídica.
Se ha venido observando los sistemas de pruebas, documentos, los
tipos de documentos, todo esto con el fin de poder entender la esencia de los
documentos electrónicos, ahora bien, abordemos este tema.
La evolución tecnológica de los últimos tiempos ha provocado una
verdadera conmoción que afecta todos los ámbitos de la actividad jurídica y
comercial, surgiendo nuevas modalidades de contratación y de actos jurídicos,
con esto, aparece la necesidad en la ciencia del derecho de hallar las formas y
maneras de optimizar las oportunidades que presenta la tecnología para
potencializarla al máximo de manera positiva en el ámbito jurídico.
Hasta hoy se pueden realizar todo tipo de transacciones por medios
electrónicos, por lo que correspondería preguntarse si nuestro sistema jurídico
se encuentra capacitado para responder a las nuevas exigencias generadas por
la tecnología de la información.
EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Desde hace tiempo atrás, el documento en papel ha gozado de pleno
reconocimiento y absoluta validez en función de dos elementos:
a) En función de su autoría
b) En función de su forma
En los documentos informáticos ninguno de estos dos elementos se
da de manera tradicional, de allí el reto de esta investigación.
CONCEPTO DE DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
Como se ha observado, para empezar a explicar cada tema, es necesario
primero definir cuál es su significado para así comprenderlo de una mejor manera y esta
ocasión no será la excepción.
Documento electrónico es aquel formado por la computadora (o dispositivo
electrónico) a través de sus propios órganos de salida, y que es perceptible por el
hombre sin la necesidad de máquinas traductoras. En esta materia se ha distinguido
entre los documentos introducidos en la memoria de base a través de la intervención
humana y los introducidos por medio de una máquina o dispositivo (lector óptico).
CARACTERÍSTICAS
El documento electrónico tiene ciertas características esenciales, sin las cuales no
sería posible darle la importancia y utilidad en el ámbito jurídico, tales como;
a) Inalterabilidad: El principal obstáculo para la admisibilidad y eficacia probatoria de los
nuevos soportes de información se plantea en relación con el carácter de permanente, que
se menciona como esencial en la definición de "documento". El temor sobre la posibilidad
de reinscripción o reutilización de los soportes informáticos disminuye su seguridad y
confiabilidad.
b) Autenticidad: Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones que varíen
su contenido, lo que implica decir que la autenticidad está íntimamente vinculada con la
inalterabilidad. Un documento será más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y sea más
fácil de verificarse la alteración que podría haberse producido o reconstruir el texto
originario.
c) Durabilidad: Se denomina así a toda reproducción indeleble del original que importe una
modificación irreversible del soporte. Se entiende por modificación irreversible del soporte la
imposibilidad de reinscripción del mismo; por indeleble la inscripción o imagen estable en el
tiempo y que no puede ser alterada por una intervención externa sin dejar huella. Se dice que
el papel es un razonable soporte físico porque no es fácil de alterar, lo que es relativo, ya que
no es inalterable y es posible la falsificación de instrumentos. El papel se deteriora e incluso
su conservación es problemática por la capacidad de absorción de partículas de polvo.
d) Seguridad: Se cuestionan los documentos no escritos con relación a la autenticidad de la
representación. Con el desarrollo de claves de cifrado y otras medidas criptográficas, el
documento electrónico es al menos equivalente al instrumento escrito y firmado sobre
soporte de papel en cuanto a la seguridad.
El requisito de la firma de las partes es requerido como condición esencial para la
existencia de todo acto bajo forma privada.
La firma es un signo personal autógrafo, trazado por la mano del autor, que sirve
para informar sobre la identidad del autor de la declaración de voluntad, así como del
acuerdo de éste con el contenido del acto, además de servir para probar la autoría.
Actualmente está la impresión digitopulgar que, aunque es asimilada a la firma, no la suple
legalmente.
Se cree que en materia de prueba de los actos jurídicos esta noción de autoría
por medio de la firma debe ampliarse, incorporando otro medio técnico que asegure la
verificación de la autoría atribuida y de la autenticidad de la declaración de voluntad
contenida en el documento.
Aunque la imprenta, telégrafo, teléfono, gramófono y la radiofonía ampliaron las
posibilidades de comunicación, en el plano jurídico no tuvieron el mismo efecto por la
desconfianza sobre la autenticidad del mensaje dando campo a las posibles falsificaciones o
uso indebido de la firma.
CLASIFICACIÓN
Según el filósofo Giannantonio, los documentos electrónicos pueden ser
clasificados en sentido estricto así:
a) Documento formado por la computadora. En este caso la computadora no se limita a
materializar una voluntad, una decisión o una regulación de intereses ya formada, sino que,
conforme a una serie de parámetros y datos y a un adecuado programa, decide en el caso
concreto el contenido de una regulación de intereses.
b) Documento formado por medio de la computadora. La computadora documenta una
regulación de intereses ya expresados en otras instancias o en otras formas. Aquí su actividad
se dirige sólo a comprobar y no a constituir.
Aunque también los documentos pueden ser clasificados con relación al
grado de conservación:
a) De carácter volátil. Los cuales se pierden inmediatamente al cortar la energía a la
computadora.
b) Permanentes. Los datos allí almacenados desaparecen sólo al ser borrados.
e) Inalterables. Son aquellos que una vez grabados no pueden ser alterados, sino sólo
leídos.
Una vez clasificados los documentos electrónicos, nuestro autor coincide
con De Prada y acepta que estos documentos informáticos son de dos tipos.
1. Documentos informáticos sobre soporte papel.
2. Documentos informáticos sobre soporte electrónico.
Los principales soportes informáticos son:
1. Los soportes magnéticos, que almacenan la información digitalmente, que son:
a) El disco duro (hard disk), que viene en el hardware de la computadora;
b) El disco móvil (disquete), que es intercambiable y fácilmente transportable.
2. Los soportes ópticos de lectura láser, que son los CD similares a los discos
compactos de música.
3. Los códigos ópticos impresos, conocidos como códigos de barras.
4. Nuevos dispositivos electrónicos portátiles.
TIPOS DE SOPORTES INFORMÁTICO
Como toda creación útil, debe de incluir cosas positivas y cosas negativas y esta no
será la excepción.
El autor italiano Tarizzo señala que las principales desventajas del documento electrónico son:
• Estar escrito en un lenguaje que sólo es comprensible por dispositivos electrónicos.
• Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora u otro dispositivo
electrónico.
• Es fácilmente alterable.
• Está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación.
• Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles con otras
computadoras.
DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ÚNICAMENTE
CON SOPORTE ELECTRÓNICO
Desgajando con estas desventajas encontramos que el documento electrónico puede
ser clasificado, según su modo de formación:
A) Por intervención humana: el documento es introducido en la memoria de la
computadora directamente por el hombre (por ejemplo, tecleándolo).
B) Por intervención de una máquina: cuando se utiliza un lector óptico o escáner que
"fotocopie" un documento escrito en papel y lo guarde en una memoria de masa.
Esta distinción tiene su relevancia jurídica en que la memorización de un
documento papel preexistente puede verificarse, bien mediante la transcripción del
documento en un lenguaje electrónico, bien por la reproducción en facsímil de la
forma y del contenido del documento original.
NATURALEZA DEL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
Nuestro autor nos menciona que para tener una idea clara de la naturaleza del
documento electrónico es necesario determinar y entender algunos conceptos técnicos que
devienen del uso de la computadora, los cuales son:
Programa o software: un conjunto ordenado de instrucciones que actúan entre sí para
llegar a un resultado final, el cual las instrucciones las da el ser humano en calidad de
programador.
Datos: aquellos elementos que llegan a la computadora por diversos medios y que son la
base por medio de la cual trabajan los diversos programas, convirtiéndolos en información
útil.
Información: es el dato elaborado, es el producto final de la interacción hombre-máquina,
y dicha información puede llegar a plasmarse en una decisión, pero ésta siempre tendrá por
origen el intelecto humano.
Dentro de los documentos electrónicos se puede decir que poseen los
mismos elementos que un documento escrito en soporte papel porque contienen las
siguientes características;
 Constan en un soporte material (cintas, disquetes, circuitos, chips de memorias,
redes) sobre el cual se grava el documento electrónico;
 Contienen un mensaje escrito con el lenguaje convencional de los dígitos binarios o
"bits", entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir;
 Están escritos en un idioma o código determinado, y
 Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una
firma digital, clave o llave electrónica.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
IMPLICACIONES PROBATORIAS DE
LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
En la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto en el ámbito público como
privado están sujetos -en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela o naturaleza de sus
actividades- a reglas judiciales de prueba (al margen de la jurisprudencia de que se trate), como la
redacción y firma de escrito.
Todo documento presentado en un juicio como prueba, tales como pagarés, facturas,
letras de cambio etcétera gozando de una firma electrónica se enfrentaran con serias dificultades
al ser valorados por los jueces, sino ni siquiera lo acuerdan los órganos jurisdiccionales
respectivos; ya que se discuten su originalidad (en dónde radicar dicho elemento), la estabilidad
del contenido de compromisos que supone un soporte inalterable y aun la misma identificación
del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos, al estar impresos con la firma,
permiten dudar no tanto de la identidad del signante, sino de la voluntad de compromiso de éste.
Generando que el derecho de prueba se encuentre frente a un enorme desafío
generado por el desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado hasta estos
momentos por la tecnología moderna.
VALORACIÓN DEL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
Esta valoración es el acto intelectual o fundamental del juzgador que tiene como
finalidad conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse del medio
probatorio.
Cuenta con los siguientes elementos;
Subjetivo: consiste en el acto intelectual que realiza el juzgador.
Material: reside en determinar qué grado de validez y convicción tiene el
medio probatorio.
Anteriormente se explicó el documento electrónico en
sentido estricto, y este no tiene firma autógrafa del autor, es un
documento que tiene una nueva forma jurídica, que no admite
la firma manuscrita.
Siendo la firma el único requisito esencial para la generalidad de los
casos, en principio el sistema del código civil permitiría una amplia libertad de
registración, que incluiría los medios electrónicos, siempre que los mismos
pudieran ser reproducidos.
EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LA
FIRMA
SITUACIÓN INTERNACIONAL
En los países donde el nivel de informatización ha llegado a niveles
considerables, el problema del valor probatorio de los soportes informáticos ha adquirido
matices importantes; sin embargo, cabe mencionar que en Estados Unidos, Gran Bretaña,
Alemania y los países nórdicos (donde predomina el principio de la libertad de prueba, que
consiste en otorgar libertad a los juzgadores para determinar los medios de prueba, su
eficacia probatoria y la manera de producirlos), el problema no llega a ser tan profundo
como en Francia, Bélgica e Italia, países fieles al principio de la exigencia legal de la prueba
escrita.
A pesar de ello, en Gran Bretaña, Australia, República Federal de Alemania,
Austria, Suiza, Suecia y Francia se han hecho modificaciones que atribuyen una buena
acogida a otro tipo de medios de prueba derivados fundamentalmente de la aparición de
nuevas técnicas.
SITUACIÓN INTERNACIONAL
Por mencionar un ejemplo sería tal es el caso de Francia: en este país hubo
una reforma legislativa que data del 12 de julio de 1980, referida a la aceptación y
valoración de los medios de prueba.
Estas nuevas reglas permiten a las compañías de seguros, bancos, sociedades
de crédito y aquellas instituciones que requieren archivar numerosos documentos
contractuales reemplazarlos por copias que tengan las calidades de "durabilidad" y de
"fidelidad al original" (como el uso de microfichas), siempre que no sean susceptibles de
modificaciones a nivel de borraduras o enmendaduras para así agilizar toda la
documentación que consideren necesaria, así mismo resuelven el problema de poder
alterar los documentos debido a que los papeles originales quedan en manos de los
dueños, mientras que las copias en manos de las agencias y están no pueden ser
alteradas muy fácilmente.
Ley del Mercado de Valores: Por reformas del Diario Oficial de la Federación del 4 de
enero de 1990 a la ley del Mercado de Valores del DOF de 2 de enero de 1975 se introdujo un
capítulo VIII, referente a la contratación bursátil, llamado contrato de intermediación bursátil, por
virtud del cual la casa de bolsa, en el desempeño de su encargo, actuará conforme a las instrucciones
del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia
casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe.
Lo que llamó nuestra atención es observar el párrafo V del articulo 91 el cual habla de los medios
electrónicos.
“En el caso en que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de
telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás
avisos que deban darse, habrá de precisar las claves de identificación recíproca y las
responsabilidades que conlleve su utilización”.
SITUACIÓN NACIONAL
Reformas legislativas en materia de comercio electrónico.
Código de Comercio, en su artículo 1205, establece: "Son admisibles
como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convi-
cción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y, en consecuencia, serán
tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados,
inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos,
reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."
En la misma ley, pero ahora en el artículo I298-A, dispone: "Se reconocen como prueba los
mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la
confiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada."
Es importante señalar que con el decreto (publicado en el DOF el 29 de agosto de 2003) se
complementa la regulación al respecto ya que se establecen los lineamientos que deberán seguirse para la
utilización de la firma electrónica, los mensajes de datos, los certificados electrónicos y los requisitos y
obligaciones de los prestadores de servicio de certificación (PSC), adoptando básicamente los principios de
la Ley modelo sobre firma electrónica, de la CNUDMI.
Los inevitables avances tecnológicos han logrado que las computadoras se conviertan en una de las
fuerzas más poderosas de la sociedad actual, haciendo posible su uso tanto en organizaciones de todos los tamaños,
como en los mismos hogares.
Desde hace varios años, la informática jurídica ha permitido obtener un mejor conocimiento tanto para
los juristas como para aquellas personas que solo gozan del internet por un simple pasatiempo, así que esto ha
mejorado pero también ha provocado ciertas dificultades al usar la tecnología como pruebas dentro de un juico,
puesto que como hemos analizado, se pueden modificar ciertos papeles que se muestran en una audiencia alegando
que son originales, como si la persona hubiese firmado con total voluntad, sin embargo, aunque la persona pudiese
estar diciendo la verdad, el juez o el juzgador no acepta con tanta veracidad dicho documento debido a las posibles
alteraciones que se le pudieron haber realizado.
Se deben tomar en cuenta el documento electrónico. porque se reconoce ya como prueba en las
diferentes legislaciones.
Existen diferentes leyes que han sido reguladas en favor de los documentos electrónicos para que estos
sean aceptados con mayor facilidad, pero aun falta trabajar más en ellas, puesto que son muy útiles al momento de
aplicarlo en un ámbito jurídico, pero al hablar de estas, se estaría hablando de un arma de doble filo, por el papel
que toman y como falla a favor.
CONCLUSIÓN
• https://it.wikipedia.org/wiki/Gabriele_Giannantoni
• http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/historicopdf/valorprobatoriodel
osmedioselectronicos.pdf
• Téllez Valdez, Julio, Derecho informático, 4ª. Ed., México, Mcgraw Hill,
2009.
• https://www.google.com.mx/search?q=evolucion+del+derecho+de+prue
ba&site=webhp&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwijlJKFv
vLTAhVLVWMKHUPrAQIQ_AUIBigB&biw=1242&bih=606#tbm=isch
&q=documentos+electronicos+png&imgrc=Wo_Nac_hhNTd0M:
BIBLIOGRAFÍA
GRACIAS POR SU ATENCIÒN!!!

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Meta 6-practica7

  • 1. Materia: Tecnologías de la Investigación Jurídica Catedrático: Chávez Álvarez Lourdes Leticia Tema: “Valor probatorio de los documentos electrónicos” Alumnos: Sánchez Márquez Sandra 1150443 Sotelo Llamas Jonathan Francisco 1151801 16 de mayo del 2016
  • 2. Con los avances de la tecnología el concepto de prueba documental ha sido superado, en la actualidad los jueces y las legislaciones se ven rebasadas por la tecnología, así que en este trabajo se hará una ardua investigación acerca de cuál es el rango de valor que se les da a los documentos electrónicos que se presentan. Siguiendo del mismo, se empezará con la historia de cómo surge el derecho de prueba, cuales son lo diferentes medios de este, la apreciación que se les da, así como otros puntos que ayudaran para familiarizarnos mas con el tema. INTRODUCCIÓN
  • 3. La evolución del derecho probatorio siempre se ha basado conforme a las doctrinas filosófico-políticas y con la estructura particular de cada sociedad. Han existido diversos sistemas filosóficos de los cuales gozaron de una cierta peculiaridad que los caracterizo, entre los cuales destacaron;  Individualismo grecorromano  El feudal (implico que las ideas de las clases sociales podían afectar en la valoración de los testimonios).  Derivado del capitalismo (impuso la noción de la verdad formal y del sistema dispositivo que hace del juez un pasivo espectador del proceso).  El socialismo. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PRUEBA
  • 4. Todos estos sistemas fueron de vital importancia debido a que impulsaron al que el juez se convirtiera en un pasivo espectador del proceso en la cual se presentarían las pruebas. En el momento que se dieron estos cambios, también se desarrollaban ciencias tales como la psicología, de la lógica formal y de la lógica dialéctica, y esto ha contribuido a dar una nueva orientación a los sistemas probatorios. De esta manera, los avances han orientado la valoración de la prueba judicial.
  • 5. ¿Qué es prueba? Es de mucha importancia conocer el significado de esta, debido a que puede variar su significado dependiendo en el ámbito que se emplee, nosotros nos enfocaremos en el ámbito jurídico. Las pruebas son hechos, y estas surgen de la realidad extrajurídica y el orden natural de las cosas, constituyen una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes (documento, testigo, cosa litigiosa, etc.) y se integran como medios (actuaciones judiciales, como la declaración de un testigo). Entendiendo el significado de esta, ahora podemos abordar de lleno que la teoría de la prueba se subordina a la teoría general del proceso, entendido éste como el conjunto complejo de actos, provenientes del Estado, de las partes y de terceros ajenos a la relación sustancial. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PRUEBA Y LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
  • 6. Es válido pensar que la prueba judicial es única, sin importar el área jurisdiccional donde se utilice, porque los principios universales que rigen el proceso son también los que orientan la prueba, es decir independientemente en el campo que se aplique. La teoría de la prueba judicial no se limita de manera exclusiva a la temática de la prueba procesal, sino que está referida a consideraciones extra potenciales, técnicas y procedimientos. Como pruebas entendemos o la catalogamos usualmente un papel o fotos que sustenten nuestros argumentos expuestos en un juicio, sin embargo, existen diferentes tipos.
  • 7. El Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 93 reconoce como medios de prueba; MEDIOS DE PRUEBA: a) Confesional. Es una declaración que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante. b) Documental o literal. Se hace por medio de documentos en la forma establecida de las leyes procesales. c) Pericial. Se deriva de la apreciación de un hecho por un observador con preparación especial obtenida mediante el estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la experiencia personal. d) Testimonial. Es aquella que es dada por los testigos como aquellas personas que comunican al juez el conocimiento que posee acerca de determinado hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.
  • 8. e) Inspección judicial. Consiste en un examen directo por el juez de la cosa mueble o inmueble sobre la que recae para formar su convicción concerniente al estado o situación en que se encuentra al realizarla (ésta se puede llevar a cabo fuera o dentro del juzgado). f) Fama pública. Estado de opinión acerca de un hecho que se prueba mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este efecto. g) Presuncionales. Operaciones lógicas mediante las cuales, a partir de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto. Todas atienden un mismo fin, el cual es demostrar aquello que le interesa conocer al juzgador.
  • 9. Para Florián, citado por Juan Carlos Riofrio Martínez Villalba, medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba: el acto del testimonio, el acto del informe que da el perito, el acto durante el cual confiesa, etc. SISTEMAS DE APRECIACIÓN PROBATORIA • Sistema de libre apreciación o convicción La libre apreciación es la facultad del juez de resolver la acreditación de la prueba. • Sistema de la prueba legal o tasada La forma de otorgar valor a las pruebas se establece en las normas. • Sistema mixto Regula la existencia del sistema de prueba legal de la libre apreciación, aunque predomina la primera. En este sistema, algunos aspectos son observados y regulados por el legislador y otros dejan libertad al juzgador. • Sistema de la sana crítica En esta la decisión del juzgador debe sustentarse en una actitud prudente y razonable, expresada con argumentos lógicos, sin diferir de lo establecido en la jurisprudencia o la doctrina manteniéndose estrechamente a lo que marca la ley.
  • 10. Según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos, aunque es preciso marcar que diferimos, al mencionar que es escrito, debido a que también puede darse en fotografías, copias fotostáticas, registros, etc., pueden constituir, en última instancia, variedades de dicha prueba documental. PRUEBA DOCUMENTAL
  • 11. Así como existen diversos medios de pruebas, o sistemas de apreciación probatoria también hay documentos de dos tipos, públicos y privados. • Los primeros son otorgados por autoridades o funcionarios públicos dentro de los límites de sus atribuciones o por personas investidas de fe pública en el ámbito de su competencia en forma legal, y pueden ser notariales, administrativos, judiciales y mercantiles según su origen. • Los segundos son aquellos en los que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención del escribano ni de otro funcionario que ejerza cargo por autoridad pública, o con la intervención de estos últimos, pero respecto a actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones. Ambas gozan de valor y eficacia solo que, en las actuaciones judiciales hacen prueba plena y los privados sólo lo harán contra su autor cuando fueren reconocidos de manera legal.
  • 12. Dentro de la información colocada se entiende que la palabra instrumento muchas veces se encuentra inmersa en documento, pero veamos la diferencia para no confundirlo. El concepto de documento es muy amplio, y comprende todos los objetos que pueden ser llevados ante un juez y que sirven de medio probatorio porque representan un pensamiento. En cambio, el instrumento es una variedad del documento; son aquellos escritos destinados a consignar una relación jurídica. Bien, una vez especificada la diferencia, podemos seguir con la clasificación de los documentos según su contenido.
  • 13. Declarativo: expresa la intención del otorgante respecto de las circunstancias presentes, pasadas o futuras, pero formuladas en el pasado. Representativo: el documento refiere, en principio, a los hechos ya pasados. Por ende, es lógico pensar que ambos casos se tratan de una referencia no actual, sino histórica, de lo registrado en el documento. José V. Acosta señala que la tecnología permite incorporar un tercer contenido en el documento: el de la transmisión, ya que menciona que al momento de llevarse un juicio pueden ocurrir sucesos a kilómetros de la sala y estos llegan o pueden ser televisados dentro del juicio, entonces, ya no serían históricos de hecho sino de actual. CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
  • 14. Para que tengas existencia jurídica dichos documentos, estos deben de gozar de los siguientes requisitos según Devis Echandía. • Que se trate de una cosa u objeto con aptitud representativa; • Derivado de un acto humano; • Que represente un hecho cualquiera; • Que tenga una significación probatoria. Estos no pueden carecer de ningún requisito porque si no ya no tendrían existencia jurídica. Se ha venido observando los sistemas de pruebas, documentos, los tipos de documentos, todo esto con el fin de poder entender la esencia de los documentos electrónicos, ahora bien, abordemos este tema.
  • 15. La evolución tecnológica de los últimos tiempos ha provocado una verdadera conmoción que afecta todos los ámbitos de la actividad jurídica y comercial, surgiendo nuevas modalidades de contratación y de actos jurídicos, con esto, aparece la necesidad en la ciencia del derecho de hallar las formas y maneras de optimizar las oportunidades que presenta la tecnología para potencializarla al máximo de manera positiva en el ámbito jurídico. Hasta hoy se pueden realizar todo tipo de transacciones por medios electrónicos, por lo que correspondería preguntarse si nuestro sistema jurídico se encuentra capacitado para responder a las nuevas exigencias generadas por la tecnología de la información. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
  • 16. Desde hace tiempo atrás, el documento en papel ha gozado de pleno reconocimiento y absoluta validez en función de dos elementos: a) En función de su autoría b) En función de su forma En los documentos informáticos ninguno de estos dos elementos se da de manera tradicional, de allí el reto de esta investigación.
  • 17. CONCEPTO DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO Como se ha observado, para empezar a explicar cada tema, es necesario primero definir cuál es su significado para así comprenderlo de una mejor manera y esta ocasión no será la excepción. Documento electrónico es aquel formado por la computadora (o dispositivo electrónico) a través de sus propios órganos de salida, y que es perceptible por el hombre sin la necesidad de máquinas traductoras. En esta materia se ha distinguido entre los documentos introducidos en la memoria de base a través de la intervención humana y los introducidos por medio de una máquina o dispositivo (lector óptico).
  • 18. CARACTERÍSTICAS El documento electrónico tiene ciertas características esenciales, sin las cuales no sería posible darle la importancia y utilidad en el ámbito jurídico, tales como; a) Inalterabilidad: El principal obstáculo para la admisibilidad y eficacia probatoria de los nuevos soportes de información se plantea en relación con el carácter de permanente, que se menciona como esencial en la definición de "documento". El temor sobre la posibilidad de reinscripción o reutilización de los soportes informáticos disminuye su seguridad y confiabilidad. b) Autenticidad: Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones que varíen su contenido, lo que implica decir que la autenticidad está íntimamente vinculada con la inalterabilidad. Un documento será más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y sea más fácil de verificarse la alteración que podría haberse producido o reconstruir el texto originario.
  • 19. c) Durabilidad: Se denomina así a toda reproducción indeleble del original que importe una modificación irreversible del soporte. Se entiende por modificación irreversible del soporte la imposibilidad de reinscripción del mismo; por indeleble la inscripción o imagen estable en el tiempo y que no puede ser alterada por una intervención externa sin dejar huella. Se dice que el papel es un razonable soporte físico porque no es fácil de alterar, lo que es relativo, ya que no es inalterable y es posible la falsificación de instrumentos. El papel se deteriora e incluso su conservación es problemática por la capacidad de absorción de partículas de polvo. d) Seguridad: Se cuestionan los documentos no escritos con relación a la autenticidad de la representación. Con el desarrollo de claves de cifrado y otras medidas criptográficas, el documento electrónico es al menos equivalente al instrumento escrito y firmado sobre soporte de papel en cuanto a la seguridad. El requisito de la firma de las partes es requerido como condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada.
  • 20. La firma es un signo personal autógrafo, trazado por la mano del autor, que sirve para informar sobre la identidad del autor de la declaración de voluntad, así como del acuerdo de éste con el contenido del acto, además de servir para probar la autoría. Actualmente está la impresión digitopulgar que, aunque es asimilada a la firma, no la suple legalmente. Se cree que en materia de prueba de los actos jurídicos esta noción de autoría por medio de la firma debe ampliarse, incorporando otro medio técnico que asegure la verificación de la autoría atribuida y de la autenticidad de la declaración de voluntad contenida en el documento. Aunque la imprenta, telégrafo, teléfono, gramófono y la radiofonía ampliaron las posibilidades de comunicación, en el plano jurídico no tuvieron el mismo efecto por la desconfianza sobre la autenticidad del mensaje dando campo a las posibles falsificaciones o uso indebido de la firma.
  • 21. CLASIFICACIÓN Según el filósofo Giannantonio, los documentos electrónicos pueden ser clasificados en sentido estricto así: a) Documento formado por la computadora. En este caso la computadora no se limita a materializar una voluntad, una decisión o una regulación de intereses ya formada, sino que, conforme a una serie de parámetros y datos y a un adecuado programa, decide en el caso concreto el contenido de una regulación de intereses. b) Documento formado por medio de la computadora. La computadora documenta una regulación de intereses ya expresados en otras instancias o en otras formas. Aquí su actividad se dirige sólo a comprobar y no a constituir.
  • 22. Aunque también los documentos pueden ser clasificados con relación al grado de conservación: a) De carácter volátil. Los cuales se pierden inmediatamente al cortar la energía a la computadora. b) Permanentes. Los datos allí almacenados desaparecen sólo al ser borrados. e) Inalterables. Son aquellos que una vez grabados no pueden ser alterados, sino sólo leídos. Una vez clasificados los documentos electrónicos, nuestro autor coincide con De Prada y acepta que estos documentos informáticos son de dos tipos. 1. Documentos informáticos sobre soporte papel. 2. Documentos informáticos sobre soporte electrónico.
  • 23. Los principales soportes informáticos son: 1. Los soportes magnéticos, que almacenan la información digitalmente, que son: a) El disco duro (hard disk), que viene en el hardware de la computadora; b) El disco móvil (disquete), que es intercambiable y fácilmente transportable. 2. Los soportes ópticos de lectura láser, que son los CD similares a los discos compactos de música. 3. Los códigos ópticos impresos, conocidos como códigos de barras. 4. Nuevos dispositivos electrónicos portátiles. TIPOS DE SOPORTES INFORMÁTICO
  • 24. Como toda creación útil, debe de incluir cosas positivas y cosas negativas y esta no será la excepción. El autor italiano Tarizzo señala que las principales desventajas del documento electrónico son: • Estar escrito en un lenguaje que sólo es comprensible por dispositivos electrónicos. • Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora u otro dispositivo electrónico. • Es fácilmente alterable. • Está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación. • Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles con otras computadoras. DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ÚNICAMENTE CON SOPORTE ELECTRÓNICO
  • 25. Desgajando con estas desventajas encontramos que el documento electrónico puede ser clasificado, según su modo de formación: A) Por intervención humana: el documento es introducido en la memoria de la computadora directamente por el hombre (por ejemplo, tecleándolo). B) Por intervención de una máquina: cuando se utiliza un lector óptico o escáner que "fotocopie" un documento escrito en papel y lo guarde en una memoria de masa. Esta distinción tiene su relevancia jurídica en que la memorización de un documento papel preexistente puede verificarse, bien mediante la transcripción del documento en un lenguaje electrónico, bien por la reproducción en facsímil de la forma y del contenido del documento original.
  • 26. NATURALEZA DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Nuestro autor nos menciona que para tener una idea clara de la naturaleza del documento electrónico es necesario determinar y entender algunos conceptos técnicos que devienen del uso de la computadora, los cuales son: Programa o software: un conjunto ordenado de instrucciones que actúan entre sí para llegar a un resultado final, el cual las instrucciones las da el ser humano en calidad de programador. Datos: aquellos elementos que llegan a la computadora por diversos medios y que son la base por medio de la cual trabajan los diversos programas, convirtiéndolos en información útil. Información: es el dato elaborado, es el producto final de la interacción hombre-máquina, y dicha información puede llegar a plasmarse en una decisión, pero ésta siempre tendrá por origen el intelecto humano.
  • 27. Dentro de los documentos electrónicos se puede decir que poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel porque contienen las siguientes características;  Constan en un soporte material (cintas, disquetes, circuitos, chips de memorias, redes) sobre el cual se grava el documento electrónico;  Contienen un mensaje escrito con el lenguaje convencional de los dígitos binarios o "bits", entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir;  Están escritos en un idioma o código determinado, y  Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica. CONTENIDO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
  • 28. IMPLICACIONES PROBATORIAS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS En la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto en el ámbito público como privado están sujetos -en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela o naturaleza de sus actividades- a reglas judiciales de prueba (al margen de la jurisprudencia de que se trate), como la redacción y firma de escrito. Todo documento presentado en un juicio como prueba, tales como pagarés, facturas, letras de cambio etcétera gozando de una firma electrónica se enfrentaran con serias dificultades al ser valorados por los jueces, sino ni siquiera lo acuerdan los órganos jurisdiccionales respectivos; ya que se discuten su originalidad (en dónde radicar dicho elemento), la estabilidad del contenido de compromisos que supone un soporte inalterable y aun la misma identificación del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos, al estar impresos con la firma, permiten dudar no tanto de la identidad del signante, sino de la voluntad de compromiso de éste. Generando que el derecho de prueba se encuentre frente a un enorme desafío generado por el desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado hasta estos momentos por la tecnología moderna.
  • 29. VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Esta valoración es el acto intelectual o fundamental del juzgador que tiene como finalidad conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse del medio probatorio. Cuenta con los siguientes elementos; Subjetivo: consiste en el acto intelectual que realiza el juzgador. Material: reside en determinar qué grado de validez y convicción tiene el medio probatorio.
  • 30. Anteriormente se explicó el documento electrónico en sentido estricto, y este no tiene firma autógrafa del autor, es un documento que tiene una nueva forma jurídica, que no admite la firma manuscrita. Siendo la firma el único requisito esencial para la generalidad de los casos, en principio el sistema del código civil permitiría una amplia libertad de registración, que incluiría los medios electrónicos, siempre que los mismos pudieran ser reproducidos. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA
  • 32. En los países donde el nivel de informatización ha llegado a niveles considerables, el problema del valor probatorio de los soportes informáticos ha adquirido matices importantes; sin embargo, cabe mencionar que en Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania y los países nórdicos (donde predomina el principio de la libertad de prueba, que consiste en otorgar libertad a los juzgadores para determinar los medios de prueba, su eficacia probatoria y la manera de producirlos), el problema no llega a ser tan profundo como en Francia, Bélgica e Italia, países fieles al principio de la exigencia legal de la prueba escrita. A pesar de ello, en Gran Bretaña, Australia, República Federal de Alemania, Austria, Suiza, Suecia y Francia se han hecho modificaciones que atribuyen una buena acogida a otro tipo de medios de prueba derivados fundamentalmente de la aparición de nuevas técnicas. SITUACIÓN INTERNACIONAL
  • 33. Por mencionar un ejemplo sería tal es el caso de Francia: en este país hubo una reforma legislativa que data del 12 de julio de 1980, referida a la aceptación y valoración de los medios de prueba. Estas nuevas reglas permiten a las compañías de seguros, bancos, sociedades de crédito y aquellas instituciones que requieren archivar numerosos documentos contractuales reemplazarlos por copias que tengan las calidades de "durabilidad" y de "fidelidad al original" (como el uso de microfichas), siempre que no sean susceptibles de modificaciones a nivel de borraduras o enmendaduras para así agilizar toda la documentación que consideren necesaria, así mismo resuelven el problema de poder alterar los documentos debido a que los papeles originales quedan en manos de los dueños, mientras que las copias en manos de las agencias y están no pueden ser alteradas muy fácilmente.
  • 34. Ley del Mercado de Valores: Por reformas del Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1990 a la ley del Mercado de Valores del DOF de 2 de enero de 1975 se introdujo un capítulo VIII, referente a la contratación bursátil, llamado contrato de intermediación bursátil, por virtud del cual la casa de bolsa, en el desempeño de su encargo, actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe. Lo que llamó nuestra atención es observar el párrafo V del articulo 91 el cual habla de los medios electrónicos. “En el caso en que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, habrá de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización”. SITUACIÓN NACIONAL
  • 35. Reformas legislativas en materia de comercio electrónico. Código de Comercio, en su artículo 1205, establece: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convi- cción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y, en consecuencia, serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad." En la misma ley, pero ahora en el artículo I298-A, dispone: "Se reconocen como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la confiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada." Es importante señalar que con el decreto (publicado en el DOF el 29 de agosto de 2003) se complementa la regulación al respecto ya que se establecen los lineamientos que deberán seguirse para la utilización de la firma electrónica, los mensajes de datos, los certificados electrónicos y los requisitos y obligaciones de los prestadores de servicio de certificación (PSC), adoptando básicamente los principios de la Ley modelo sobre firma electrónica, de la CNUDMI.
  • 36. Los inevitables avances tecnológicos han logrado que las computadoras se conviertan en una de las fuerzas más poderosas de la sociedad actual, haciendo posible su uso tanto en organizaciones de todos los tamaños, como en los mismos hogares. Desde hace varios años, la informática jurídica ha permitido obtener un mejor conocimiento tanto para los juristas como para aquellas personas que solo gozan del internet por un simple pasatiempo, así que esto ha mejorado pero también ha provocado ciertas dificultades al usar la tecnología como pruebas dentro de un juico, puesto que como hemos analizado, se pueden modificar ciertos papeles que se muestran en una audiencia alegando que son originales, como si la persona hubiese firmado con total voluntad, sin embargo, aunque la persona pudiese estar diciendo la verdad, el juez o el juzgador no acepta con tanta veracidad dicho documento debido a las posibles alteraciones que se le pudieron haber realizado. Se deben tomar en cuenta el documento electrónico. porque se reconoce ya como prueba en las diferentes legislaciones. Existen diferentes leyes que han sido reguladas en favor de los documentos electrónicos para que estos sean aceptados con mayor facilidad, pero aun falta trabajar más en ellas, puesto que son muy útiles al momento de aplicarlo en un ámbito jurídico, pero al hablar de estas, se estaría hablando de un arma de doble filo, por el papel que toman y como falla a favor. CONCLUSIÓN
  • 37. • https://it.wikipedia.org/wiki/Gabriele_Giannantoni • http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/historicopdf/valorprobatoriodel osmedioselectronicos.pdf • Téllez Valdez, Julio, Derecho informático, 4ª. Ed., México, Mcgraw Hill, 2009. • https://www.google.com.mx/search?q=evolucion+del+derecho+de+prue ba&site=webhp&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwijlJKFv vLTAhVLVWMKHUPrAQIQ_AUIBigB&biw=1242&bih=606#tbm=isch &q=documentos+electronicos+png&imgrc=Wo_Nac_hhNTd0M: BIBLIOGRAFÍA
  • 38. GRACIAS POR SU ATENCIÒN!!!