1. CONCEPTO DE CONTRABANDO FISCAL
El contrabando fiscal es importar mercancías con
documentos falsos o adulterados o con
información falsa en relación con el valor, calidad,
cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras
características como marcas, códigos, series,
modelos que originen un tratamiento aduanero o
tributario más favorable al que corresponda a los
fines de su importación.
2. La infracción de contrabando se sanciona con
multas que pueden fluctuar entre media tanto
(50%) y un tanto y media (150%)De los
impuestos y contribuciones omitidos.
Además, cuando se trate del contrabando de
mercados cuya importación o exportación
estén prohibidas, dichas mercados pasaran a
ser propiedad del Fisco Federal.
3. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación
señala que comete el delito de contrabando
quien introduzca al país o extraiga de él
mercancías.
Omitiendo el pago total o parcial de las
contribuciones o cuotas compensatorias que
deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente,
cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
4. El Código Tributario contempla una serie de
hipótesis de "presunción de comisión del
delito de contrabando", que no son otra cosa
que casas de contrabando especifico
sancionables con las mismas penas aplicables
a este delito fiscal.
5. el que se descubran mercancías extranjeras sin la
documentación aduanera que acredite su legal
estancia en territorio nacional
la introducción de mercancías extranjeras por
lugares no autorizados para el despacho aduanero
; la realización de importaciones temporales sin
contar con programas de maquila o de exportación
aprobados para las autoridades competentes
el no retorno al extranjero de mercancía importada
temporalmente al amparo de los programas de
referencia
6. el delito de contrabando se sanciona con pena de prisión de
tres meses a cinco años, si el manto de las contribuciones o
de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta
$500,000.00 M.N. respectivamente o, en su caso, la suma de
ambas es de hasta $750,000.00 M.N. Se sanciona con prisión
de tres a nueve años, si el manto de las contribuciones o de
las cuotas compensatorias omitidas, excede de $500,000.00
M.N., respectivamente o, en su caso, la suma de ambas
excede de $750,000.00 M.N.; y se sanciona con pena de
prisión de tres a seis años, cuando no sea posible determinar
el manto de las contribuciones o cuotas compensatorias
omitidas con motivo del contrabando se trate de mercancías
que requiriendo de permiso de autoridad competente no
cuenten con él o cuando el contribuyente con el objeto de
obtener un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Federal,
(de importación o exportación)