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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídica y Política
Escuela de Derecho
ILICITOS TRIBUTARIOS
Daniela Legón Cedula: 21.049.084
Facilitadora: Emily Ramírez SAIA - A
•Se define como todos los actos u
omisiones tipificados en el Código
Orgánico Tributario que establecen las
infracciones de las normas y
establecen las sanciones a cargo de los
organismos competentes.
•Naturaleza:
Su objeto es de castigar los actos
antijurídicos que afectan al Estado.
Ilícitos
Tributarios
ILICITOS TRIBUTARIOS
Clasificación de los Ilícitos Tributarios, Art 81 COT
Ilícitos
formales.
Ilícitos
materiales
Ilícitos penales
Art 99
• El incumplimiento de deberes formales,
pasa a constituir los ilícitos formales, los
cuales pueden ser:
Art 100
• Inscribirse en los registros exigidos por
las normas tributarias respectivas; Ilícitos
formales relacionado con la inscripción
del contribuyente ante
la administración tributaria que tiene
una sanción de clausura del
establecimiento por 5 días y multa de
150 U.T.
Art 101
• Emitir, entregar o exigir comprobantes;
(facturas) Ilícito referente a la obligación
de emitir y exigir comprobante que
acarrea una sanción de clausura del
establecimiento por 10 días y multa de
150 U.T.
Art 102
• Llevar libros o registros contables o
especiales; Ilícitos formales referentes a
la obligación de llevar la contabilidad del
contribuyente, trae consigo una sanción
de clausura del establecimiento por 10
días y multa de 150 U.T
Ilícitos Formales
Art 103
•Presentar declaraciones y comunicaciones;
Ilícitos referentes con la obligación de
presentar declaraciones y comunicaciones,
son ilícitos formales con una sanción de
clausura del establecimiento por 10 días y
multa de 150 U.T, pudiendo aplicarse una
multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de
declaraciones de inversiones en jurisdicciones
de baja imposición fiscal.
Art 104
•Permitir el control de la
administración tributaria; Ilícito formales
relacionados con el control de
la administración tributaria, multa de hasta
500 U.T y revocatoria de la respectiva
autorización según el caso.
Art 105
•Informar y comparecer ante la administración
tributaria; Ilícito referente con la obligación
de informar y comparecer ante la
administración tributaria, con multa de 100
U.T. También tipifica una sanción de 1000
U.T. a los funcionarios de la Administración
Tributaria que revelen información
clasificada.
Art 106
•Acatar las órdenes de la administración
tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales; Ilícito referente al deber de acatar
órdenes de la administración tributaria, de no
ser así será sancionado con multa de 1000 U.T
Ilícitos Formales
Art 107 COT
Obtener la respectiva autorización de la
Administración Tributaria para ejercer la industria,
el comercio y la importación de especies gravadas,
cuando así lo establezcan las normas que regulen la
materia; Ilícito referente a las actividades sometidos
a autorización de la Administración Tributaria, quien
incurra en estos ilícitos, será sancionado con multa
de 1000 U.T y comiso de las especies gravadas.
Art 108 COT
Cualquier otro deber contenido en las normas de
carácter tributario; para el incumplimiento de
cualquier otro deber formal se establece una multa
de 100 U.T.
Ilícitos Formales
Ilícitos Materiales
El Retraso u omisión del pago de tributos
El Retraso u omisión del pago de anticipos
El incumplimiento de una obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones indebidas
Comercializar o expender especies gravadas para exportar o importadas para consumo territorial
Comercializar especies gravadas a personas no autorizadas
Ilícitos Penales
Art
118
COT
La defraudación tributaria:
por defraudación se
entiende quien por engaño,
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produzca una disminución
del tributo a pagar, tiene
una pena de prisión de 6
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aumentada en un 200% por
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enteramiento de
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de los agentes de
retención o
percepción: este
ilícito establece una
pena de prisión de 4
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La insolvencia
fraudulenta con fines
tributarios: La pena a
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es de prisión de 1 a 5
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al incumplimiento de
la normativa
tributaria: quien
incurra en este
ilícito, será
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prisión de 1 a 5 años.
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La divulgación y uso de
información
confidencial: El
funcionario o empleado
público, que divulgue o
haga uso personal de
información
confidencial que afecte
a la administración será
sancionado con prisión
de 3 meses a 3 años
(Art 124)
Concurrencia
Ocurre cuando concurren, convergen,
confluyen o se presentan en un mismo
procedimiento dos (2) o mas ilícitos
tributarios.
Según el Art 82 COT, se debe aplicar la pena
completa de la sanción mas grave, mas la
mitad de las restantes sanciones.
Si las sanciones son iguales, se habrá de
aplicar cualquiera de ellas mas la mitad de las
restantes
Concurrencia de ilícitos Tributarios
Sanciones
Art 90: las sanciones aplicables son:
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-Comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
-Clausura temporal del establecimiento
o áreas del mismo.
-Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones.
-Suspensión o revocación de la
autorización de industrias o expendios.
Art 95. Son circunstancias atenuantes:
-El grado de instrucción del infractor.
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esclarecimiento de los hechos.
-La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
-El cumplimiento de los requisitos
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imposición de la sanción.
-Las demás circunstancias atenuantes
que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales previstas por
la ley.
Art 96. Son circunstancias
agravantes:
-La reincidencia.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídica y Política Escuela de Derecho ILICITOS TRIBUTARIOS Daniela Legón Cedula: 21.049.084 Facilitadora: Emily Ramírez SAIA - A
  • 2. •Se define como todos los actos u omisiones tipificados en el Código Orgánico Tributario que establecen las infracciones de las normas y establecen las sanciones a cargo de los organismos competentes. •Naturaleza: Su objeto es de castigar los actos antijurídicos que afectan al Estado. Ilícitos Tributarios ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 3. Clasificación de los Ilícitos Tributarios, Art 81 COT Ilícitos formales. Ilícitos materiales Ilícitos penales
  • 4. Art 99 • El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser: Art 100 • Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que tiene una sanción de clausura del establecimiento por 5 días y multa de 150 U.T. Art 101 • Emitir, entregar o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea una sanción de clausura del establecimiento por 10 días y multa de 150 U.T. Art 102 • Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, trae consigo una sanción de clausura del establecimiento por 10 días y multa de 150 U.T Ilícitos Formales
  • 5. Art 103 •Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con una sanción de clausura del establecimiento por 10 días y multa de 150 U.T, pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Art 104 •Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso. Art 105 •Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa de 100 U.T. También tipifica una sanción de 1000 U.T. a los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información clasificada. Art 106 •Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 1000 U.T Ilícitos Formales
  • 6. Art 107 COT Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia; Ilícito referente a las actividades sometidos a autorización de la Administración Tributaria, quien incurra en estos ilícitos, será sancionado con multa de 1000 U.T y comiso de las especies gravadas. Art 108 COT Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario; para el incumplimiento de cualquier otro deber formal se establece una multa de 100 U.T. Ilícitos Formales
  • 7. Ilícitos Materiales El Retraso u omisión del pago de tributos El Retraso u omisión del pago de anticipos El incumplimiento de una obligación de retener o percibir La obtención de devoluciones indebidas Comercializar o expender especies gravadas para exportar o importadas para consumo territorial Comercializar especies gravadas a personas no autorizadas
  • 8. Ilícitos Penales Art 118 COT La defraudación tributaria: por defraudación se entiende quien por engaño, simulación u ocultación produzca una disminución del tributo a pagar, tiene una pena de prisión de 6 meses a 7 años y una multa aumentada en un 200% por los tributos omitidos (Art 119) La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción: este ilícito establece una pena de prisión de 4 a 6 años. (Art 121) La insolvencia fraudulenta con fines tributarios: La pena a este delito tributario es de prisión de 1 a 5 años. (Art 122) La incitación publica al incumplimiento de la normativa tributaria: quien incurra en este ilícito, será sancionado con prisión de 1 a 5 años. (Art 123) La divulgación y uso de información confidencial: El funcionario o empleado público, que divulgue o haga uso personal de información confidencial que afecte a la administración será sancionado con prisión de 3 meses a 3 años (Art 124)
  • 9. Concurrencia Ocurre cuando concurren, convergen, confluyen o se presentan en un mismo procedimiento dos (2) o mas ilícitos tributarios. Según el Art 82 COT, se debe aplicar la pena completa de la sanción mas grave, mas la mitad de las restantes sanciones. Si las sanciones son iguales, se habrá de aplicar cualquiera de ellas mas la mitad de las restantes Concurrencia de ilícitos Tributarios
  • 10. Sanciones Art 90: las sanciones aplicables son: -Prisión. -Multa. -Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. -Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. -Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. -Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios. Art 95. Son circunstancias atenuantes: -El grado de instrucción del infractor. -La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. -La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. -El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. -Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley. Art 96. Son circunstancias agravantes: -La reincidencia. -La cuantía del perjuicio fiscal -La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración.