El documento describe la Ley sobre el Delito de Contrabando promulgada en Venezuela en 2010. La ley define contrabando como la introducción, extracción o tránsito ilegal de bienes al territorio nacional y establece sanciones penales para varias acciones relacionadas con el contrabando, incluyendo el almacenamiento, transporte, ocultamiento y abandono de mercancías de contrabando. También especifica circunstancias agravantes y atenuantes que afectan las sanciones.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Ley Sobre el Delito de Contrabando
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Aurielys Verónica Díaz
Aponte.
Cedula: V-27.324.796.
Cátedra: Legislación Penal Especial.
Profesor: Andrés Valderrama.
Sección: SAIA “A”. Barquisimeto, Abril 2021
2. Primeramente, es importante acatar que la Ley
sobre el delito de contrabando fue promulga en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela núm. 6.017, 30 de Diciembre de 2010
Ahora bien, la misma tiene como elementos más
resaltantes la consolidación de una estructura
legal que permite combatir de manera más
eficiente el delito de contrabando y de igual
modo se definen los órganos encargados de la
actuación y las autoridades destinadas a la
prevención y se ataca el delito desde las tres
perspectivas existentes en materia aduanera
como lo son : La introducción, La extracción y el
tránsito aduanero.
La misma, tiene por objeto la debida sanción
y tipificación de actos y omisiones que
constituyan ilícitos penales o administrativos
en materia de contrabando.
Cabe destacar que la misma es aplicable tanto
en personas naturales como jurídicas, bien sea
de derecho publico o privado mientras se
encuentren en espacios del territorio nacional
y que ilícitamente realicen actividades de
introducción, extracción o tránsito aduanero
de mercancías o bienes.
3. Se trata de todo aquel que, por
medio de cualquier vía,
introduzca o extraiga del
territorio nacional bienes o bien
haga tránsito aduanero por
rutas no autorizados.
Los auxiliares de la administración
aduanera responsables de la
tenencia, depósito o
almacenamiento de mercancías
serán sancionados con prisión de
cuatro a cinco años
Cuando los auxiliares de la
administración aduanera encargados
del almacenamiento despachen
mercancías sin autorización de la
aduana.
Es cuando los funcionarios
actuantes se apropien, dispongan,
consuman o distribuyan las
mercancías retenidas o incautadas
por razones de contrabando.
Se trata de quien, sin estar
autorizado, rompa precintos
u otros medios de seguridad
para el resguardo de las
mercancías.
Quien introduzca al territorio
aduanero mercancías procedentes
de zonas francas y otros
regímenes aduaneros especiales
previstos en las leyes, sin haber
cumplido los controles aduaneros
respectivos, será sancionado.
Quien tenga, deposite, almacene,
comercialice, transporte o circule
mercancías extranjeras, ilícitamente
introducidas al territorio y demás
espacios geográficos de la República o
provenientes de comercio ilícito, será
sancionado.
Aquel que transporte, deposite o
tenga mercancías extranjeras en
vehículos no autorizados por la
autoridad competente para el tráfico
mixto, será sancionado con prisión
de cinco a siete años.
4. Todo el que transporte, deposite o tenga
mercancías nacionales o nacionalizadas
en vehículos de cabotaje, sin cumplir
con el procedimiento aduanero
legalmente establecido, será sancionado
con prisión.
Quien, por cualquier medio,
transporte mercancías extranjeras
no destinadas al tráfico o comercio
legítimo con la Nación u otra
nación, será sancionado con
prisión de cinco a siete años.
Se trata de todo aquel que
trasborde mercancías
extranjeras en el territorio
nacional sin estar autorizado
por la autoridad aduanera de la
jurisdicción respectiva.
Todo aquel que abandone
mercancías ilícitamente
introducidas al territorio nacional y
demás espacios geográficos de la
República, será sancionado con
prisión de cuatro a seis años.
Aquel que, por cualquier medio, oculte
mercancías para impedir el control de la
autoridad aduanera dentro de la zona
primaria y demás recintos, será sancionado
con prisión de cuatro a seis años.
Quien introduzca al territorio nacional y demás
espacios geográficos, petróleo, combustibles,
minerales o demás derivados, sin cumplir las
formalidades establecidas en las leyes y
disposiciones que regulan la materia, será
sancionado.
Quien extraiga del territorio nacional petróleo,
combustibles, minerales o demás derivados,
sin cumplir las formalidades establecidas en
las leyes y disposiciones que regulan la
materia, será sancionado con prisión de diez a
catorce años.
5. En la presente ley, se consideran circunstancias agravantes a los
siguientes:
1. El autor, coautor o cómplice sea un funcionario público, contratado u
obrero al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la
administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad
aseguradora o bancaria.
2. En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un
medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura
original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero.
3. En la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar
como consignatario, exportador o remitente apersonas naturales o
jurídicas inexistentes.
4. Los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los derechos
de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad industrial o
derecho de autor.
5. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren
subsidiados por el Estado.
En la presente ley, se consideran circunstancias atenuantes a los siguientes:
1. Si se facilita el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del
delito de contrabando.
2. Si se entrega voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total
de los efectos no aprehendidos.
6. Ley Sobre el Delito de Contrabando.
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