Este documento resume dos leyes: la Ley sobre el delito de contrabando y la Ley contra ilícitos cambiarios. La primera tipifica y sanciona actos de contrabando como la introducción o extracción de mercancías prohibidas o sin permiso. Incluye atenuantes como entregar voluntariamente parte de los bienes. La segunda establece que declarar operaciones de divisas superiores a 10.000 dólares y que realizar dichas operaciones es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, sancionando con multas a quienes contravengan esta norma