El documento habla sobre el contrabando aduanero y la defraudación aduanera. Brevemente describe que el contrabando aduanero consiste en introducir mercancías de forma clandestina para evadir el pago de aranceles, mientras que la defraudación aduanera implica usar engaños para pagar menos impuestos durante el proceso aduanero. También menciona algunas modalidades y factores que contribuyen a estos delitos.
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El delito o infracción económico-fiscal aduanero, es una actividad dinámica que se encuentra íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el Estado el sujeto pasivo o perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la necesidad de su regulación autónoma.
Para comenzar, me permito citar que las principales normas jurídicas que regulan la actividad aduanera son, por parte de Chile, la “Ordenanza de Aduanas” con un total de 211 artículos, y por parte de nuestro país, la “Ley Aduanera” que contempla un total de 203 artículos. No obstante, sabemos que ambos ordenamientos no se aplican de forma autónoma, sino que se correlacionan sistemáticamente con otras normas jurídicas; leyes, reglamentos, acuerdos o tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables en términos generales, ambos países regulan a un sujeto intermediario para actuar en las aduanas, llámese agente de aduanas o agente aduanal, el cual representa a los importadores y exportadores en el despacho de las mercancías. Al igual que en Chile, los agentes aduanales son una especie de corredores notarios o públicos que tienen fe pública sobre los actos que ellos realicen en las operaciones aduaneras, además de ser considerados como responsables solidarios.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. INTRODUCCION
El ingreso de mercancías a los distintos países del mundo aplicando el proceso del
despacho aduanero (Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías
al territorio nacional y a su salida del mismo por cualquiera de los diferentes medios de
arribo o salida y que deben cumplir en aduana los tenedores, propietarios o poseedores.) ,
trae como beneficios para los distintos gobiernos el tener un control sobre las mercancías
obteniendo mayores ingresos, por concepto de aranceles y tributos los cuales se dan
únicamente en el país consumidor de las mercancías.
Sin embargo, todos los beneficios que pueden obtenerse a nivel mundial por
concepto del comercio exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el flagelo
que afecta al mundo desde antes de la época colonial denominado actualmente
como contrabando, que no es más que la internación ilegal de mercancías al
territorio aduanero de determinado país, y que a su vez trae como consecuencia la
omisión del pago de tributos, denominada defraudación aduanera.
Es aquí donde radica la importancia del estudio de la Legislación aplicable por
la autoridad aduanera, para cuando se presenten casos de contrabando y
defraudación, ya que es el ente fiscalizador de las mercancías objeto de intercambio
comercial a nivel local e internacional y es de suma importancia basar sus
actuaciones ante estos delitos con bases legales actuales.
El Contrabando Aduanero es un delito que consiste en la internación de mercancías
al país de importación en forma clandestina, valiéndose de medios contrarios a
la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago
respectivo por concepto de aranceles de importación, cayendo también en el delito
de Defraudación Aduanera.
El Contrabando puede presentarse por dos vías, la vía legal y la vía ilegal. La vía
legal consiste en que se presentan las mercancías objeto de delito aduanero
durante el despacho aduanero, y la vía ilegal es cuando las mercancías objeto de
delito aduanero, se internan a determinado país, burlando los controles aplicables
al ingresar las mercancías por vías no autorizadas (extravíos) para transitar hacia
el interior de dicho país.
Durante el despacho aduanero, si es que se presentan las mercancías objeto de
delito aduanero por vía legal, se debe hacer un análisis completo de las
declaraciones aduaneras presentadas, tanto documentalmente como físicamente,
observando el cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias
(restricciones y regulaciones, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible), y en caso
de encontrar incidencias, sobretodo de clasificación arancelaria o valoración
proceder a realizar las correcciones pertinentes y aplicar las multas
correspondientes inscritas en la legislación aduanera aplicable para cada país.
2. DELITOS ADUANERO
El delito o infracción económico-fiscal aduanero, es una actividad dinámica que se
encuentra íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un
tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros
delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce
grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el Estado el sujeto pasivo o
perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la
necesidad de su regulación autónoma. El delito aduanero consiste en el ilícito y
clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación,
ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera,
realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de
impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean
objeto de tributación. LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS Ley Nº28008 (SUNAT).
LOS DELITOS ADUNAROS
CONTRABANDO
Durante los últimos años las actividades informales han adquirido un enorme en
enorme perjuicio en la vida económica nacional, siendo una de estas el
CONTRABANDO. Pese a la existencia de leyes que reprimen el contrabando, esta
continúa en el país. El Contrabando Aduanero es un delito que consiste en la
internación de mercancías al país de importación en forma clandestina, valiéndose
de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto
de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación, cayendo
también en el delito de Defraudación Aduanera.
El Contrabando puede presentarse por dos vías, la vía legal y la vía ilegal. La vía
legal consiste en que se presentan las mercancías objeto de delito aduanero
durante el despacho aduanero, y la vía ilegal es cuando las mercancías objeto de
delito aduanero, se internan a determinado país, burlando los controles aplicables
al ingresar las mercancías por vías no autorizadas (extravíos) para transitar hacia
el interior de dicho país.
Durante el despacho aduanero, si es que se presentan las mercancías objeto de
delito aduanero por vía legal, se debe hacer un análisis completo de las
declaraciones aduaneras presentadas, tanto documentalmente como físicamente,
observando el cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias
(restricciones y regulaciones, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible), y en caso
de encontrar incidencias, sobretodo de clasificación arancelaria o valoración
proceder a realizar las correcciones pertinentes y aplicar las multas
correspondientes inscritas en la legislación aduanera aplicable para cada país.
3. Cabe mencionar que, cuando se trate de contrabando aduanero puede ser también
que las mercancías objeto de importación o exportación ilegal, tengan prohibido o
limitado su ingreso o egreso a determinado territorio aduanero, así mismo cuando
se trate de defraudación aduanera, también se refiere a violación de normas y
aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación
aduanera, con el objeto de procurar una ventaja al infringir la ley.
FACTORES QUE CONTRIBUYEN AL INCREMENTO DEL CONTRABANDO
1. Desempleo y falta de inversiones productivas en las zonas fronterizas.
2. Incentivos económicos a favor de los infractores. Toda vez que es más
rentable pagar a una persona para que pase la mercadería que pagar los
impuestos.
3. El subsidio económico del país fronterizo a ciertos productos que ingresan a
territorio nacional con precios muy por debajo al nacional.
4. Existencia de un extenso territorio fronterizo, así como zonas inhóspitas e
inaccesibles para el patrullaje por parte de las autoridades.
5. Actos de corrupción por parte de algunos funcionarios encargados de
combatir este flagelo.
MODALIDADES DE CONTRABANDO
Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las
mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes
acciones:
a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria
delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse
autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido
autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento
físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de
tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor
tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio
nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos
diferenciales.
d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio
nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido
sometidas al ejercicio de control aduanero.
e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o
burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la
Administración Aduanera.
4. CONTRABANDO FRACCIONADO
Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los
artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de
propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos
Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en
diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían
considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.
DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS
El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma
fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los
derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche
ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
En este este tipo de delito se presenta una acción dolosa destinada a valerse de un
trámite aduanero con el deliberado propósito de eludir el pago de todo o parte del
tributo. Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema
ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de
manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el
procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura
ocultar, engañar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.
MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA
Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán
reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4, las acciones siguientes:
a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con
información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie,
antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos,
que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde
a los fines de su importación.