LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Cuadro de LOPNNA de legislaciòn penal
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
Olimpia El hinnawi hinawi
Profesora:
Dulce Mar Montero
2. LOPNNA REFORMADA LOPNNA 2007
SISTEMA Y
ORGANISMOS QUE
INTERVIENEN
La ley orgánica de protección del niño, niña
adolescente reformada presenta un sistema de
responsabilidad penal más amplio que la anterior,
ya que en sistema actual se involucran una serie
de organismos sociales que anteriormente no se
encontraban.
La ley anterior mostraba una menor participación de la
sociedad en el sistema de responsabilidad penal como es
el caso de la participación de los consejos comunales
actualmente.
ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
En la actualidad se cuenta con:
La sala de constitucional de Tribunal
Supremo de Justicia.
La sala de Casación penal.
La sección de adolescentes del tribunal
penal.
El Ministerio Público Especializado.
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de protección
integral de niños, niña y adolescentes.
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de relaciones
interiores y justicia de paz, es decir
actualmente se cuenta con mayor variedad
de órganos jurisdicciones en materia de
LOPNNA.
La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia.
El Ministerio Público.
El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
La Policía de investigación.
Los Programas y entidades de atención.
3. EDAD PARA LA
APLICACIÒN DE
SANCIONES
La nueva ley dispone que la edad para las
sanciones es de 14 a 18 años
Anteriormente la edad que era entre 12 y 18 años.
DELITOS CON
PRIVATIVA DE
LIBERTAD
La reforma de la ley orgánica de protección del
niño, niña y adolescente tiene estipulado en su
artículo 628 los mismos delitos de la anterior ley
así el delito se presente con formas imperfectas o
inacabadas o sea un delito accesorio será penado
según lo establecido en el código penal.
Según esta ley el adolescente solo podía ser privado de
libertad si cometía los siguientes delitos:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio,
salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas;
violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en
Cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre
vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva
sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite
máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le
hayan sido impuestas. En este caso, la privación de
libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
JURISDICCIÓN
Hoy en día la jurisdicción en materia de niño, niña
y adolescente se sigue bajo los mismos tribunales
y las fases del proceso se siguen manteniendo.
Anteriormente la jurisdicción en materia de niño, niña y
adolescente le correspondía a los tribunales penales
ordinarios y a la sala de casación penal del tribunal
Supremo de Justicia en aquellos asuntos que tuvieran
relación con dicha materia.
4. RESPONSABILIDAD
PENAL
En esta nueva reforma la responsabilidad penal
se mide en aquellos adolescentes que incurran en
la comisión de hechos punibles deberán
responder por estos a la medida que sea su
culpabilidad y de forma diferente a la que se
juzgara y se sanciona un adulto. En cuanto a la
sanción y ejecución de las penas se dice que de
acuerdo a la edad que tenga el adolescente en el
momento de la comisión del hecho será
sancionado si tiene menos de 14 años se
aplicarán medidas de protección.
En este precepto legal derogado se medía la
responsabilidad penal de la misma forma que en la actual
teniendo en cuenta que todo adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles, responde por su infracción
en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente
infractor a aquel que ha cometido actos previamente
definidos como delito o falta según la ley penal.
DIFERENCIAS CON
EL
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
En esta se encuentra un procedimiento ordinario
uniforme para tramitar y decidir todos los asuntos
de naturaleza contenciosa que sean conocidos
por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Este procedimiento se desarrolla
en dos audiencias: preliminar y juicio. La
diferencia con el procedimiento ordinario radica en
que los juicios penales se cuida la identidad del
menor y no se hacen de manera pública, es decir
el principio de publicidad no entra en este acto
procesal
El procedimiento ordinario inicia por audiencia de
sustanciación, mediación y inicia con la interposición de la
demanda continuando con la admisión de la misma
Corrección de Oficio, Procedencia de la Audiencia
Preliminar y Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación.
Audiencia de Juicio y Sentencia.
La Diferencia está en el sistema de procedimiento por
audiencias la Audiencia Preliminar, la cual tiene una
función conciliadora que busca que las partes solucionen el
conflicto con la mediación del juez. En el procedimiento
especial en materia penal inicia con audiencia de
5. presentación o fase de investigación para luego pasar a
una fase intermedia que es donde el fiscal con
competencia en la materia le imputa los cargos al
adolescente.
6. BIBLIOGRAFIA:
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial No. 6.185 Extraordinario de Fecha 0 de Junio de
2015
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial No. 5.859 Extraordinario de Fecha 10 de
diciembre de 2007