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MENORES INFRACTORES
Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Se elaboró como medida para regir la responsabilidad penal de aquellos menores de entre 14 y 18
años que hubieran cometido un delito o falta tipificada como tal en el código penal y las leyes restantes
penales.
Fue elaborada siguiendo unos principios generales
1. Una disposición sancionadora mediante una intervención educativa sobre los menores
infractores
2. El interés del menor valorado mediante criterios técnicos y no formalistas por un equipo de
profesionales
3. Salvaguardar a la víctima.
ASPECTOS MAS RELEVANTES
Consideramos que los aspectos más relevantes para la infancia y la Juventud son los siguientes:
Las medidas que privan de libertad a los menores son:
Internamiento en régimen cerrado, los menores residen en un centro que está totalmente vigilado p or
sistemas de seguridad y lo mas importante es que estos jóvenes realizan actividades formativas,
laborales y de ocio. zambrana
Internamiento en régimen semi-abierto. son donde los menores residen pero las actividades
formativas, educativas, laborales y de ocio las realizan fuera del centro. Por ejemplo el centro de dia de
la fundación Juan Soñador.
Internamiento en régimen abierto, los menores residen en un centro como domicilio habitual y donde
no realizan ningún tipo de actividades ya que las realizan fuera del centro. Obelen
Permanencia fin de semana, los menores residen en su domicilio habitual o en un centro en un periodo
de 36 horas, desde el viernes por la tarde hasta la noche del domingo.
Asistencia a un centro de día, a este centro solo van a realizar actividades de apoyo,formativas,
educativas, laborales y de ocio,residiendo en su domicilio habitual.
Libertad vigilada, los menores están en libertad, pero se hace un seguimiento de asistencia al colegio,
actividades, trabajo o cualquier actividad a la que tengan que asistir.
Convivir con otra persona, familia o grupo, esta medida es para que el menor en un periodo de tiempo
impuesto por el juez, aprenda a convivir y a socializarse con personas diferentes a él.
MEDIDAS
Prestaciones en beneficio de la comunidad, esta medida tiene que realizarse con el consentimiento del
menor, son actividades no retribuidas dirigidas al medio o a personas en situación de precariedad.
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto y abierto. En estos centros se realiza una
actividad educativa, especializada o un tratamiento específico dirigido a personas que padecen
anomalías, problemas psíquicos, o que sufren dependencia de las drogas, alcohol u otras sustancias.
Tratamiento ambulatorio, los menores tendrán que asistir al centro que se les asigne para recibir
tratamiento de su problema o dependencia.
Derechos fundamentales del menor
Desde el momento en el que el juez determine las medidas necesarias o sanción, el menor tiene los
siguientes derechos:
1 ser informado por el juez, el ministro fiscal o agente de policía de los derechos que le asisten
2 designar un abogado que les defienda, les sea designado de oficio, entrevistarse previamente con el
antes de prestar declaración.
3 intervenir en las diligencias que se practiquen durante la intervención preliminar y en el proceso
judicial y a proponer y solicitar respectivamente las prácticas de diligencias.
4 ser oído por el juez o tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente
5 la asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado de procedimiento con la presencia de
los padres o de otra persona que indique el menor si el juez de menores autoriza su presencia
6 la asistencia de los servicios técnico adscrito al juzgado de menores
ARTICULOS MAS REPRESENTATIVOS
Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores consta de 64 artículos de los
cuales los más representativos son los siguientes:
Art. 3 régimen de menores de 14 años, en caso de que el autor de los hechos sea menor de 14 años
se le aplicara las normas del código civil y el ministerio fiscal se encargara de considerar las medidas
adecuadas a las circunstancias.
Art.11 pluralidad de infracciones cuando el menor es responsable de dos o más infracciones el juez
será el que determine la o las medidas a imponer y su duración teniendo en cuenta el interés del
menor y la naturaleza de las infracciones, para lo cual deberá valorar la gravedad para tomar como
referencia la más grave de ellas.
Art. 36 conformidad del menor. El secretario judicial informará al menor acerca de su situación y
sentencia de forma compresible y adaptada a su edad, le preguntará si está de acuerdo con las
medidas solicitadas, si es afirmativo el juez podrá dictar resolución de conformidad.
ART. 47 1. Si se hubieran impuesto al menor varias medidas en la misma resolución judicial,
y no fuere posible su cumplimiento simultáneo, el Juez competente para la ejecución
ordenará su cumplimiento sucesivo conforme a las reglas establecidas en el apartado 5 de
este artículo.
La misma regla se aplicará a las medidas impuestas en distintas resoluciones judiciales,
siempre y cuando dichas medidas sean de distinta naturaleza entre sí. En este caso será el
Juez competente para la ejecución quien ordene el cumplimiento simultáneo o sucesivo con
arreglo al apartado 5 de este artículo, según corresponda.
2. Si se hubieren impuesto al menor en diferentes resoluciones judiciales dos o más
medidas de la misma naturaleza, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del
letrado del menor, refundirá dichas medidas en una sola, sumando la duración de las
mismas, hasta el límite del doble de la más grave de las refundidas.
El Juez, previa audiencia del letrado del menor, deberá proceder de este modo respecto de
cada grupo de medidas de la misma naturaleza que hayan sido impuestas al menor, de
modo que una vez practicada la refundición no quedará por ejecutar más de una medida de
cada clase de las enumeradas en el artículo 7 de esta Ley.
3. En caso de que, estando sujeto a la ejecución de una medida, el menor volviera a cometer
un hecho delictivo, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del
menor, dictará la resolución que proceda en relación a la nueva medida que, en su caso se
haya impuesto, conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En este caso podrá
aplicar además las reglas establecidas en el artículo 50 para el supuesto de
quebrantamiento de la ejecución.
4. A los fines previstos en este artículo, en cuanto el Juez sentenciador tenga conocimiento
de la existencia de otras medidas firmes de ejecución, pendientes de ejecución o
suspendidas condicionalmente, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean
firmes, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.
5. Cuando las medidas de distinta naturaleza, impuestas directamente o resultantes de la
refundición prevista en los números anteriores, hubieren de ejecutarse de manera sucesiva,
se atenderá a los siguientes criterios:
 a) La medida de internamiento terapéutico se ejecutará con preferencia a cualquier
otra.
 b) La medida de internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia al
resto de las medidas de internamiento.
 c) La medida de internamiento se cumplirá antes que las no privativas de libertad, y
en su caso interrumpirá la ejecución de éstas.
 d) Las medidas de libertad vigilada contempladas en el artículo 10 se ejecutarán una
vez finalizado el internamiento en régimen cerrado que se prevé en el mismo
artículo.
 e) En atención al interés del menor, el Juez podrá, previo informe del Ministerio
Fiscal, de las demás partes y de la entidad pública de reforma o protección de
menores, acordar motivadamente la alteración en el orden de cumplimiento previsto
en las reglas anteriores.
6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las previsiones del artículo 14
para el caso de que el menor pasare a cumplir una medida de internamiento en centro
penitenciario al alcanzar la mayoría de edad.
7. Cuando una persona que se encuentre cumpliendo una o varias medidas impuestas con
arreglo a esta Ley sea condenada a una pena o medida de seguridad prevista en el Código
Penal o en leyes penales especiales, se ejecutarán simultáneamente aquéllas y éstas si fuere
materialmente posible, atendida la naturaleza de ambas, su forma de cumplimiento o la
eventual suspensión de la pena impuesta, cuando proceda.
No siendo posible la ejecución simultánea, se cumplirá la sanción penal, quedando sin
efecto la medida o medidas impuestas en aplicación de la presente Ley, salvo que se trate
de una medida de internamiento y la pena impuesta sea de prisión y deba efectivamente
ejecutarse. En este último caso, a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las
resoluciones previstas en el artículo 13 de esta Ley, la medida de internamiento terminará
de cumplirse en el centro penitenciario en los términos previstos en el artículo 14, y una vez
cumplida se ejecutará la pena.
punto dos
Art. 56 derecho de los menores internados, tienen derecho a que se respeten sus ideologías, su
personalidad, a recibir una educación integral, a que se preserve su identidad y su dignidad,al
ejercicio de los derechos políticos, sociales, civiles, religiosos,económicos y culturales.
Art 57 Deberes de los menores internados,están obligados a permanecer en el centro hasta el
momento de su puesta en libertad, efectuando las salidas autorizadas, a recibir enseñanza básica
obligatoria, a respetar las normas del centro y a respetar a todos.
OTRAS LEYES RELACIONADAS
Ley de protección jurídica del menor
Ley de los derechos y atención al menor
Ley de protección del menor
Ley 3/2004 para la reeducación y reinserción del menor infractor.
Ley de enjuiciamiento criminal donde se recogen las infracciones de menores cuando son testigos o
tienen que declarar delitos.
*no hay evaluación después del cumplimiento de las medidas sancionadoras- no hay
evaluación y seguimiento de los centros.
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  • 2. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores Se elaboró como medida para regir la responsabilidad penal de aquellos menores de entre 14 y 18 años que hubieran cometido un delito o falta tipificada como tal en el código penal y las leyes restantes penales. Fue elaborada siguiendo unos principios generales 1. Una disposición sancionadora mediante una intervención educativa sobre los menores infractores 2. El interés del menor valorado mediante criterios técnicos y no formalistas por un equipo de profesionales 3. Salvaguardar a la víctima. ASPECTOS MAS RELEVANTES Consideramos que los aspectos más relevantes para la infancia y la Juventud son los siguientes: Las medidas que privan de libertad a los menores son: Internamiento en régimen cerrado, los menores residen en un centro que está totalmente vigilado p or sistemas de seguridad y lo mas importante es que estos jóvenes realizan actividades formativas, laborales y de ocio. zambrana Internamiento en régimen semi-abierto. son donde los menores residen pero las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio las realizan fuera del centro. Por ejemplo el centro de dia de la fundación Juan Soñador. Internamiento en régimen abierto, los menores residen en un centro como domicilio habitual y donde no realizan ningún tipo de actividades ya que las realizan fuera del centro. Obelen Permanencia fin de semana, los menores residen en su domicilio habitual o en un centro en un periodo de 36 horas, desde el viernes por la tarde hasta la noche del domingo. Asistencia a un centro de día, a este centro solo van a realizar actividades de apoyo,formativas, educativas, laborales y de ocio,residiendo en su domicilio habitual. Libertad vigilada, los menores están en libertad, pero se hace un seguimiento de asistencia al colegio, actividades, trabajo o cualquier actividad a la que tengan que asistir. Convivir con otra persona, familia o grupo, esta medida es para que el menor en un periodo de tiempo impuesto por el juez, aprenda a convivir y a socializarse con personas diferentes a él. MEDIDAS Prestaciones en beneficio de la comunidad, esta medida tiene que realizarse con el consentimiento del menor, son actividades no retribuidas dirigidas al medio o a personas en situación de precariedad. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto y abierto. En estos centros se realiza una actividad educativa, especializada o un tratamiento específico dirigido a personas que padecen anomalías, problemas psíquicos, o que sufren dependencia de las drogas, alcohol u otras sustancias. Tratamiento ambulatorio, los menores tendrán que asistir al centro que se les asigne para recibir tratamiento de su problema o dependencia.
  • 3. Derechos fundamentales del menor Desde el momento en el que el juez determine las medidas necesarias o sanción, el menor tiene los siguientes derechos: 1 ser informado por el juez, el ministro fiscal o agente de policía de los derechos que le asisten 2 designar un abogado que les defienda, les sea designado de oficio, entrevistarse previamente con el antes de prestar declaración. 3 intervenir en las diligencias que se practiquen durante la intervención preliminar y en el proceso judicial y a proponer y solicitar respectivamente las prácticas de diligencias. 4 ser oído por el juez o tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente 5 la asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado de procedimiento con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor si el juez de menores autoriza su presencia 6 la asistencia de los servicios técnico adscrito al juzgado de menores ARTICULOS MAS REPRESENTATIVOS Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores consta de 64 artículos de los cuales los más representativos son los siguientes: Art. 3 régimen de menores de 14 años, en caso de que el autor de los hechos sea menor de 14 años se le aplicara las normas del código civil y el ministerio fiscal se encargara de considerar las medidas adecuadas a las circunstancias. Art.11 pluralidad de infracciones cuando el menor es responsable de dos o más infracciones el juez será el que determine la o las medidas a imponer y su duración teniendo en cuenta el interés del menor y la naturaleza de las infracciones, para lo cual deberá valorar la gravedad para tomar como referencia la más grave de ellas. Art. 36 conformidad del menor. El secretario judicial informará al menor acerca de su situación y sentencia de forma compresible y adaptada a su edad, le preguntará si está de acuerdo con las medidas solicitadas, si es afirmativo el juez podrá dictar resolución de conformidad. ART. 47 1. Si se hubieran impuesto al menor varias medidas en la misma resolución judicial, y no fuere posible su cumplimiento simultáneo, el Juez competente para la ejecución ordenará su cumplimiento sucesivo conforme a las reglas establecidas en el apartado 5 de este artículo. La misma regla se aplicará a las medidas impuestas en distintas resoluciones judiciales, siempre y cuando dichas medidas sean de distinta naturaleza entre sí. En este caso será el Juez competente para la ejecución quien ordene el cumplimiento simultáneo o sucesivo con arreglo al apartado 5 de este artículo, según corresponda. 2. Si se hubieren impuesto al menor en diferentes resoluciones judiciales dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, refundirá dichas medidas en una sola, sumando la duración de las mismas, hasta el límite del doble de la más grave de las refundidas.
  • 4. El Juez, previa audiencia del letrado del menor, deberá proceder de este modo respecto de cada grupo de medidas de la misma naturaleza que hayan sido impuestas al menor, de modo que una vez practicada la refundición no quedará por ejecutar más de una medida de cada clase de las enumeradas en el artículo 7 de esta Ley. 3. En caso de que, estando sujeto a la ejecución de una medida, el menor volviera a cometer un hecho delictivo, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, dictará la resolución que proceda en relación a la nueva medida que, en su caso se haya impuesto, conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En este caso podrá aplicar además las reglas establecidas en el artículo 50 para el supuesto de quebrantamiento de la ejecución. 4. A los fines previstos en este artículo, en cuanto el Juez sentenciador tenga conocimiento de la existencia de otras medidas firmes de ejecución, pendientes de ejecución o suspendidas condicionalmente, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley. 5. Cuando las medidas de distinta naturaleza, impuestas directamente o resultantes de la refundición prevista en los números anteriores, hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá a los siguientes criterios:  a) La medida de internamiento terapéutico se ejecutará con preferencia a cualquier otra.  b) La medida de internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia al resto de las medidas de internamiento.  c) La medida de internamiento se cumplirá antes que las no privativas de libertad, y en su caso interrumpirá la ejecución de éstas.  d) Las medidas de libertad vigilada contempladas en el artículo 10 se ejecutarán una vez finalizado el internamiento en régimen cerrado que se prevé en el mismo artículo.  e) En atención al interés del menor, el Juez podrá, previo informe del Ministerio Fiscal, de las demás partes y de la entidad pública de reforma o protección de menores, acordar motivadamente la alteración en el orden de cumplimiento previsto en las reglas anteriores. 6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las previsiones del artículo 14 para el caso de que el menor pasare a cumplir una medida de internamiento en centro penitenciario al alcanzar la mayoría de edad. 7. Cuando una persona que se encuentre cumpliendo una o varias medidas impuestas con arreglo a esta Ley sea condenada a una pena o medida de seguridad prevista en el Código Penal o en leyes penales especiales, se ejecutarán simultáneamente aquéllas y éstas si fuere materialmente posible, atendida la naturaleza de ambas, su forma de cumplimiento o la eventual suspensión de la pena impuesta, cuando proceda. No siendo posible la ejecución simultánea, se cumplirá la sanción penal, quedando sin efecto la medida o medidas impuestas en aplicación de la presente Ley, salvo que se trate de una medida de internamiento y la pena impuesta sea de prisión y deba efectivamente
  • 5. ejecutarse. En este último caso, a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las resoluciones previstas en el artículo 13 de esta Ley, la medida de internamiento terminará de cumplirse en el centro penitenciario en los términos previstos en el artículo 14, y una vez cumplida se ejecutará la pena. punto dos Art. 56 derecho de los menores internados, tienen derecho a que se respeten sus ideologías, su personalidad, a recibir una educación integral, a que se preserve su identidad y su dignidad,al ejercicio de los derechos políticos, sociales, civiles, religiosos,económicos y culturales. Art 57 Deberes de los menores internados,están obligados a permanecer en el centro hasta el momento de su puesta en libertad, efectuando las salidas autorizadas, a recibir enseñanza básica obligatoria, a respetar las normas del centro y a respetar a todos. OTRAS LEYES RELACIONADAS Ley de protección jurídica del menor Ley de los derechos y atención al menor Ley de protección del menor Ley 3/2004 para la reeducación y reinserción del menor infractor. Ley de enjuiciamiento criminal donde se recogen las infracciones de menores cuando son testigos o tienen que declarar delitos. *no hay evaluación después del cumplimiento de las medidas sancionadoras- no hay evaluación y seguimiento de los centros. PROBLEMÁTICA MAS FRECUENTE FASES DE INTERVENCION LOS QUE PROCEDEN DE LA ADMINISTRACION LOS QUE PROCEDEN DE LAS FAMILIAS