Legislacion Tributaria por Jorge Agreda

China Stefa
China StefaEl amor no necesita ser perfecto, Solo necesita ser R E A L :3
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
A la presentación de la solicitud se otorgará el número
de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual
procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio.

El certificado de inscripción con el número de identificación
tributaria es un documento público, intransferible y personal.

Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información
consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo
26 del Código Tributario.
Son infracciones a
la presente Ley, la
defraudación, las
contravenciones y
las
faltas
reglamentarias, en
conformidad con lo
dispuesto en el
Código Tributario.
Declarar como propios,
bienes o derechos ajenos;

Utilizar identidad o
identificación supuesta o
falsa en la solicitud de
inscripción;

Obtener más de un
número de Registro de
Inscripción
Conforme al Art. 394 del Código Tributario,
corresponde al Director General de Rentas el ejercicio
de la jurisdicción penal por infracciones a la presente
Ley y, en tratándose del juzgamiento por defraudación,
su competencia es privativa e indelegable, salvo los
casos previstos en la Ley.

En materia de contravenciones, son competentes para
levantar actas de juzgamiento e imponer las respectivas
sanciones, actuando a nombre del Director General de
Rentas y por autorización expresa del mismo, los
siguientes funcionarios y Empleados:
a) Los delegados de Rentas;
b) El Jefe del Departamento del Registro Único de
Contribuyentes de la Dirección General de Rentas;
c) Los Jefes Provinciales de Recaudaciones, en las
Provincias donde no exista Delegación de Rentas ni
en Pichincha;
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
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1. Número de registro (trece dígitos).
2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales;
o, razón social o denominación, para el caso de sociedades.

EL
CERTIFICADO
DE REGISTRO
CONTENDRÁ
LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN
:

3. Tipo y clase de sujeto pasivo.
4. Actividad (es) económica (s).
5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de
actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades.
6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el
contribuyente.
7. Lugar de inscripción del contribuyente.
8. Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail,
número de celular, etc.).
El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los
documentos determinados en el artículo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes
codificada.

Adicionalmente, todos los contribuyentes,
inscritos en el RUC, deberán hacer constar su
número de registro en la documentación o
trámites que remitan al Servicio de Rentas
Internas y a la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, CAE.
1. Ecuatorianos y extranjeros residentes,
presentarán el original y entregarán una copia de la
cédula de identidad o de ciudadanía.

Los obligados a inscribirse de
acuerdo al artículo 3 de la Ley
del
Registro
Único
de
Contribuyentes y al artículo 2 de
este Reglamento, presentarán al
momento de su inscripción, los
siguientes documentos:

2. Extranjeros no residentes, presentarán el original
y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de
identificación y tipo de visa vigente.
3. Los ecuatorianos, presentarán además, el original
del certificado de votación del último proceso
electoral dentro de los límites establecidos en la Ley
de Elecciones.
4 Todas las personas naturales que soliciten su
inscripción en el RUC, presentarán también copia de
uno de los siguientes documentos, que acrediten la
dirección de la matriz y de cada uno de los
establecimientos donde desarrolla su actividad
económica:
Los notarios entregarán en medio
magnético, información relativa a
las escrituras de constitución, sus
modificaciones o cierre de
sociedades, distintas a las que se
encuentran sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías y
la Superintendencia de Bancos y
Seguros, que hubieran sido
legalizadas en sus dependencias,
de conformidad a lo que establezca
el Director General del Servicio de
Rentas Internas mediante
resolución.
El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en
la información proporcionada, más la documentación que permita verificar
la identificación del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la
correspondiente carta de autorización, de acuerdo con la documentación
exigida para la inscripción original.

Para los casos de actualización, el sujeto pasivo deberá presentar solamente
aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los
términos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que
presente la documentación que fue presentada en la inscripción original,
salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban
actualizarse periódicamente.
La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará cuando éstas hayan
sido extinguidas, disueltas, liquidadas, fusionadas, escindidas o suprimidas.

Para la cancelación del
Registro Único de
Contribuyentes de todo tipo
de sociedad, el último
representante legal o
liquidador, presentará la
copia de la inscripción en el
Registro Mercantil de la
resolución de cancelación
emitida por la
Superintendencia de
Compañías o
Superintendencia de Bancos
y Seguros,
1) El Formulario "Solicitud por cese de actividades / cancelación del RUC sociedades
2) Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad.
3) Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte
del representante legal o agente de retención o del liquidador designado.
4) Presentar el original y entregar una copia del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro
de los límites establecidos en la Ley de Elecciones, del representante legal o agente de retención o del
liquidador designado.

Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas constate la extinción
de una sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en
contra del último representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar
su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
La información contenida en el
certificado de inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes,
es de carácter público; mientras
que la información que se registra
en la base de datos es confidencial
y será de uso exclusivo para fines
de la Administración Tributaria.
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Establécese el Régimen Simplificado(RS)
que comprende las declaraciones de los
Impuestos a la Renta y al Valor Agregado,
para los contribuyentes que se encuentren
en las condiciones previstas en este título y
opten por éste voluntariamente
a) Las personas naturales que
desarrollen actividades de producción,
comercialización y transferencia de
bienes o prestación de servicios a
consumidores finales, siempre que los
ingresos brutos obtenidos durante los
últimos doce meses anteriores al de su
inscripción, no superen los sesenta mil
dólares de Estados Unidos de América
(USD $ 60.000) y que para el desarrollo
de su actividad económica no
necesiten contratar a más de 10
empleados
ART 97.6 CATEGORIAS

De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los
límites máximos establecidos para cada
actividad y categoría de ingresos y la actividad
del contribuyente, el Sistema Simplificado
contempla siete (7) categorías de pago,
conforme a las siguientes tablas:
LA INOBSERVANCIA A
LOS PRECEPTOS
ESTABLECIDOS EN ÉSTE
TÍTULO, DARÁ LUGAR A
LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES
ESTABLECIDAS EN EL
CÓDIGO TRIBUTARIO Y
EN LA DISPOSICIÓN
GENERAL SÉPTIMA DE
LA LEY NO. 99-24 PARA
LA REFORMA DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS,
PUBLICADA EN EL
SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL NO.
181 DEL 30 DE ABRIL DE
1999 Y DEMÁS
SANCIONES
APLICABLES.

1) No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la
actividad económica ejercida. La clausura se mantendrá luego de los
siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de
actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que
corresponda.
2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La
clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el
infractor haya cumplido con el pago de las cuotas
correspondientes.
3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda,
omitir su re categorización o su renuncia del Régimen. La
clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el
infractor haya cumplido con su re categorización o renuncia de
ser el caso
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  • 4. A la presentación de la solicitud se otorgará el número de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio. El certificado de inscripción con el número de identificación tributaria es un documento público, intransferible y personal. Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto. En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario.
  • 5. Son infracciones a la presente Ley, la defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, en conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
  • 6. Declarar como propios, bienes o derechos ajenos; Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción; Obtener más de un número de Registro de Inscripción
  • 7. Conforme al Art. 394 del Código Tributario, corresponde al Director General de Rentas el ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley y, en tratándose del juzgamiento por defraudación, su competencia es privativa e indelegable, salvo los casos previstos en la Ley. En materia de contravenciones, son competentes para levantar actas de juzgamiento e imponer las respectivas sanciones, actuando a nombre del Director General de Rentas y por autorización expresa del mismo, los siguientes funcionarios y Empleados: a) Los delegados de Rentas; b) El Jefe del Departamento del Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Rentas; c) Los Jefes Provinciales de Recaudaciones, en las Provincias donde no exista Delegación de Rentas ni en Pichincha;
  • 10. 1. Número de registro (trece dígitos). 2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, para el caso de sociedades. EL CERTIFICADO DE REGISTRO CONTENDRÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN : 3. Tipo y clase de sujeto pasivo. 4. Actividad (es) económica (s). 5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades. 6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente. 7. Lugar de inscripción del contribuyente. 8. Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail, número de celular, etc.).
  • 11. El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el artículo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada. Adicionalmente, todos los contribuyentes, inscritos en el RUC, deberán hacer constar su número de registro en la documentación o trámites que remitan al Servicio de Rentas Internas y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.
  • 12. 1. Ecuatorianos y extranjeros residentes, presentarán el original y entregarán una copia de la cédula de identidad o de ciudadanía. Los obligados a inscribirse de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y al artículo 2 de este Reglamento, presentarán al momento de su inscripción, los siguientes documentos: 2. Extranjeros no residentes, presentarán el original y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente. 3. Los ecuatorianos, presentarán además, el original del certificado de votación del último proceso electoral dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones. 4 Todas las personas naturales que soliciten su inscripción en el RUC, presentarán también copia de uno de los siguientes documentos, que acrediten la dirección de la matriz y de cada uno de los establecimientos donde desarrolla su actividad económica:
  • 13. Los notarios entregarán en medio magnético, información relativa a las escrituras de constitución, sus modificaciones o cierre de sociedades, distintas a las que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos y Seguros, que hubieran sido legalizadas en sus dependencias, de conformidad a lo que establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
  • 14. El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en la información proporcionada, más la documentación que permita verificar la identificación del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la correspondiente carta de autorización, de acuerdo con la documentación exigida para la inscripción original. Para los casos de actualización, el sujeto pasivo deberá presentar solamente aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los términos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que presente la documentación que fue presentada en la inscripción original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban actualizarse periódicamente.
  • 15. La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará cuando éstas hayan sido extinguidas, disueltas, liquidadas, fusionadas, escindidas o suprimidas. Para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes de todo tipo de sociedad, el último representante legal o liquidador, presentará la copia de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de cancelación emitida por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos y Seguros,
  • 16. 1) El Formulario "Solicitud por cese de actividades / cancelación del RUC sociedades 2) Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad. 3) Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del representante legal o agente de retención o del liquidador designado. 4) Presentar el original y entregar una copia del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones, del representante legal o agente de retención o del liquidador designado. Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas constate la extinción de una sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en contra del último representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • 17. La información contenida en el certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, es de carácter público; mientras que la información que se registra en la base de datos es confidencial y será de uso exclusivo para fines de la Administración Tributaria.
  • 19. Establécese el Régimen Simplificado(RS) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente
  • 20. a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados
  • 21. ART 97.6 CATEGORIAS De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago, conforme a las siguientes tablas:
  • 22. LA INOBSERVANCIA A LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE TÍTULO, DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y EN LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DE LA LEY NO. 99-24 PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 181 DEL 30 DE ABRIL DE 1999 Y DEMÁS SANCIONES APLICABLES. 1) No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica ejercida. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. 2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las cuotas correspondientes. 3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su re categorización o su renuncia del Régimen. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con su re categorización o renuncia de ser el caso