2. TITULO II
• ARTICULO 2, se crea el Ministerio del Medio Ambiente como un
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables. El Ministerio debe definir las políticas y
regulaciones a las que se deben sujetar la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación.
3. • Así mismo, el Ministerio debe formular la política nacional ambiental
y de recursos naturales renovables para que se garantice el derecho
de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja
el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. De igual forma, el
Ministerio debe coordinar el SINA para asegurar la adopción y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos.
4. ARTICULO 3
• Por otro lado, se define Desarrollo Sostenible como el que conduce al
crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al
bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de
sus propias necesidades.
5. ARTICULO 4
• Sistema nacional ambiental, SINA se define como el conjunto de
orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten poner en marcha los principios generales
ya mencionados. está integrado por: Los principios generales de la
Constitución Política, ley y normatividad ambiental; La normatividad
específica actual; Las entidades del Estado responsables de la política
y de la acción ambiental; también con:
6. • Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas
con la problemática ambiental; Las fuentes y recursos económicos
para el manejo y la recuperación del medio ambiente; Las entidades
públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de
información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el
campo ambiental.