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CONVENIO
ESPECIAL
DE SEGURIDAD
SOCIAL
PARA TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD
CON ESPECIALES
DIFICULTADES
DE INSERCIÓN LABORAL
GUÍA EXPLICATIVA DEL
REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO
Entrada en vigor: 1 de abril de 2013.

El Consejo de Ministros (Gobierno de España) aprobó el 1 de marzo de
marzo de 2013 una norma muy esperada por las personas con discapacidad
y sus familias.

Por vez primera se crea un nuevo instrumento para que las personas con
discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral puedan
cubrir por sí mismas en su totalidad o completar sus carreras de cotización
a la Seguridad Social y así acceder a las prestaciones por jubilación y por
muerte y supervivencia (pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares).

La elaboración y adopción de esta nueva norma se ha negociado por el Go-
bierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el CERMI.

REQUISITOS

Pueden acceder al convenio especial tanto las personas que
nunca hayan cotizado a la Seguridad Social como las que sí
han cotizado.

Los requisitos para solicitar un convenio especial de Segu-
ridad Social son:

     Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mí-
     nima para la jubilación ordinaria.

     Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de
     los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la
     solicitud de suscripción del convenio especial.
Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificulta-
     des de inserción laboral, considerándose como tales:

          1º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfer-
          medad mental o las personas con discapacidad intelectual, con
          un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
          ciento.

          2º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado
          de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

El reconocimiento de las discapacidades (tipos y grados) que tienen la con-
sideración como de especiales dificultades de inserción laboral vienen de-
terminadas en una Ley del año 2006, y a ellas se ha atenido este Real
Decreto, que en ningún caso puede alterar esa categorización.

     No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera
     de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier
     otro régimen público de protección social (en la fecha en que se so-
     licita).

     Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como per-
     sonas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo
     de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de
     suscripción del convenio especial.

     No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad
     permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su mo-
     dalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier
otro régimen público de protección social. Sí pueden solicitar el con-
  venio, por el contrario, las personas perceptoras de una pensión
  de incapacidad no contributiva. Por otra parte, el Convenio no
  sirve para mejorar la cuantía de una pensión de jubilación ni de
  incapacidad permanente.

PROCEDIMIENTO

  Se solicita por la persona interesada (o por su representante legal, si
  no tiene plena capacidad de obrar).

  La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General
  de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la persona so-
  licitante.

  La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial
  deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la
  fecha de solicitud.

  Silencio positivo: Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución
  expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio adminis-
  trativo.

EFECTOS DEL CONVENIO
  El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de
  la respectiva solicitud.

  Durante el año 2013 y a opción de la persona solicitante, este convenio
  especial podrá surtir efectos a partir de la fecha de presentación de la
respectiva solicitud o a partir de la fecha de entrada en vigor de este
         real decreto.

         La persona solicitante queda desde la fecha de efectos en situación
         asimilada al alta en Seguridad Social.

PRESTACIONES

El Convenio cubre las prestaciones de jubilación y de muerte
y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familia-
res).

COTIZACIÓN

         La persona solicitante debe abonar las cuotas a la Seguridad Social
         desde la fecha de efectos del convenio.

         Las cuotas a pagar son el resultado de aplicar a la base el tipo de co-
         tización por contingencias comunes:

                Base mensual de cotización (BC) = tope mínimo de cotización.

                Tipo de cotización por contingencias comunes (TC).

                A la cuota se le resultante se reducirá mediante la aplicación del
                coeficiente (C) que determine anualmente el titular del Ministerio
                de Empleo y Seguridad Social (0,89 en el 2013).

         La cuota a pagar en 2013 es1: 189,65 € (mensual x 12)

1
    753,00 € (BC) x 0,2830 (TC) x 0,89 (C)
ENLACE CON LAS MODALIDADES DE ANTICIPA-
CIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PREVISTAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay que señalar, aunque nada dice esta norma, que el periodo cubierto
con las cuotas abonadas por este Convenio puede enlazar con las dos
modalidades de anticipación de la edad de jubilación:

     Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen
     coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabaja-
     dores que acreditan un grado importante de discapacidad (65%).

     Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla
     el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto
     a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad
     en grado igual o superior al 45 por ciento.

LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN RESULTANTE

Dependería del periodo cotizado y las bases que se computen.

En cualquier caso, tendría derecho la persona beneficiaria a la cuantía mí-
nima, con los complementos de mínimos que le correspondieran.
Los contenidos de este folleto pueden consultarse en formato
                        accesible en:

                          CERMI
                        www.cermi.es




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Para más información:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm



              GOBIERNO
              DE ESPAÑA
                          MINISTERIO
                          DE EMPLEO
                                               SEGURIDAD
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Convenio especial discapacidad

  • 1. CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO
  • 2. Entrada en vigor: 1 de abril de 2013. El Consejo de Ministros (Gobierno de España) aprobó el 1 de marzo de marzo de 2013 una norma muy esperada por las personas con discapacidad y sus familias. Por vez primera se crea un nuevo instrumento para que las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral puedan cubrir por sí mismas en su totalidad o completar sus carreras de cotización a la Seguridad Social y así acceder a las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia (pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares). La elaboración y adopción de esta nueva norma se ha negociado por el Go- bierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el CERMI. REQUISITOS Pueden acceder al convenio especial tanto las personas que nunca hayan cotizado a la Seguridad Social como las que sí han cotizado. Los requisitos para solicitar un convenio especial de Segu- ridad Social son: Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mí- nima para la jubilación ordinaria. Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • 3. Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificulta- des de inserción laboral, considerándose como tales: 1º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfer- medad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. 2º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. El reconocimiento de las discapacidades (tipos y grados) que tienen la con- sideración como de especiales dificultades de inserción laboral vienen de- terminadas en una Ley del año 2006, y a ellas se ha atenido este Real Decreto, que en ningún caso puede alterar esa categorización. No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social (en la fecha en que se so- licita). Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como per- sonas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su mo- dalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier
  • 4. otro régimen público de protección social. Sí pueden solicitar el con- venio, por el contrario, las personas perceptoras de una pensión de incapacidad no contributiva. Por otra parte, el Convenio no sirve para mejorar la cuantía de una pensión de jubilación ni de incapacidad permanente. PROCEDIMIENTO Se solicita por la persona interesada (o por su representante legal, si no tiene plena capacidad de obrar). La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la persona so- licitante. La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de solicitud. Silencio positivo: Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio adminis- trativo. EFECTOS DEL CONVENIO El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud. Durante el año 2013 y a opción de la persona solicitante, este convenio especial podrá surtir efectos a partir de la fecha de presentación de la
  • 5. respectiva solicitud o a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. La persona solicitante queda desde la fecha de efectos en situación asimilada al alta en Seguridad Social. PRESTACIONES El Convenio cubre las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familia- res). COTIZACIÓN La persona solicitante debe abonar las cuotas a la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio. Las cuotas a pagar son el resultado de aplicar a la base el tipo de co- tización por contingencias comunes: Base mensual de cotización (BC) = tope mínimo de cotización. Tipo de cotización por contingencias comunes (TC). A la cuota se le resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente (C) que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (0,89 en el 2013). La cuota a pagar en 2013 es1: 189,65 € (mensual x 12) 1 753,00 € (BC) x 0,2830 (TC) x 0,89 (C)
  • 6. ENLACE CON LAS MODALIDADES DE ANTICIPA- CIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PREVISTAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Hay que señalar, aunque nada dice esta norma, que el periodo cubierto con las cuotas abonadas por este Convenio puede enlazar con las dos modalidades de anticipación de la edad de jubilación: Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabaja- dores que acreditan un grado importante de discapacidad (65%). Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN RESULTANTE Dependería del periodo cotizado y las bases que se computen. En cualquier caso, tendría derecho la persona beneficiaria a la cuantía mí- nima, con los complementos de mínimos que le correspondieran.
  • 7. Los contenidos de este folleto pueden consultarse en formato accesible en: CERMI www.cermi.es Enlace al contenido de este folleto en Lengua de Signos Española por cortesía de la CNSE
  • 8. Para más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO SEGURIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL Dirección de los Servicios Jurídicos del CERMI Estatal